CREG - Resolución 99 de 2011

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 99 de 2011
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2011

República de Colombia Ministerio de Minas y Energía

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 999 DE 2011 21 JuL2n Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 015 de 2011. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE: El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 73.7 de la Ley 142 de 1994 determinó que las Comisiones de Regulación son competentes para resolver los recursos que se interpongan contra sus actos. El artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. La empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2010-009790 del 27 de octubre de 2010,

por redes de tubería. La empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2010-009790 del 27 de octubre de 2010, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para la prestación del servicio de gas combustible para el mercado relevante conformado por el municipio de Pauna ubicado en el departamento de Boyacá. of o IS099 pe 2! Aub. 201 >

RESOLUCIÓN No. HOJA No. 2/10

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE $.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 015 de 2011. La empresa, mediante la comunicación en cita reportó a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. Mediante los artículos 4° y 5° de la Resolución CREG 015 de 2011, la Comisión señaló el valor de $84.470.129,9 para incorporar al cálculo del cargo que remunera los Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento — AOM, y determinó que el cargo promedio de distribución aplicable al Mercado Relevante conformado por el municipio de Pauna en el Departamento de Boyacá a ser atendido por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE E.S.P. y que le permite recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red en $940,34 /m3 ($ del 31 de Diciembre de 2009).

permite recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red en $940,34 /m3 ($ del 31 de Diciembre de 2009).

I. PRETENSIONES DE LA RECURRENTE La empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE $.A. E.S.P., a través de su apoderado y mediante comunicación con radicación interna CREG-E-2011003316 del 1 de abril de 2011, y dentro de los términos legales, presentó recurso de reposición contra la Resolución CREG-015 de 2011 con las siguientes pretensiones: e Tener en cuenta la proyección que adjunta la empresa al recurso, en el cual se incluyen conceptos que fueron omitidos, en los términos previstos en el Anexo 3 de la Resolución CREG 011 de 2003. e Revocar los articulos 4° y 5° de la Resolución CREG 015 de 2011 y en su lugar utilizar los cálculos de AOM corregidos para el cálculo del cargo por uso del sistema de distribución, para el mercado conformado por el municipio de Pauna.

II. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES “Si bien la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el artículo 4” de la Resolución CREG 015 de 2011 reconoció los gastos presentados por Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. propuestos para el horizonte de proyección en la forma presentada en el numeral 5.5. y en el Anexo 3 de la solicitud tarifaria radicada el 26 de octubre de 2010 bajo el número de radicado CREG E-2010-009790, se debe manifestar a la Comisión que la empresa cometió un grave error en el cálculo de dichos gastos, puesto que el

solicitud tarifaria radicada el 26 de octubre de 2010 bajo el número de radicado CREG E-2010-009790, se debe manifestar a la Comisión que la empresa cometió un grave error en el cálculo de dichos gastos, puesto que el modelo utilizado al momento de la solicitud no consideró la remuneración y el mantenimiento de la Estación de Regulación y Medición (ERM), el mantenimiento de la red de polietileno, en los términos previstos en el Anexo 3 de la Resolución CREG 011 de 2003, y lo que corresponde al valor de terrenos e inmuebles que se encuentran en el literal e) del artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003., JUL. 099 op HL zan RESOLUCIÓN No. _ HOJA No. 3/10 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 015 de 2011. En efecto el monto reportado erróneamente por la empresa referente a gastos de AOM no alcanza a compensar ni siquiera los gastos de personal con sus respectivas prestaciones sociales. Ello evidencia que la empresa se equivocó de manera grave en el reporte de los cálculos de los gastos AOM en los aspectos señalados. El error en el que se incurrió necesariamente afectará la suficiencia financiera de la empresa para prestar el servicio en el municipio de Pauna, en tanto la empresa no recuperará los gastos y costos propios de la operación, incluyendo la expansión, reposición y mantenimiento de todos los activos inherentes a la distribución del servicio, y no se permitiría llevar adecuadamente los análisis de eficiencia con empresas de riesgo comparable. Adicionalmente no será posible garantizar

mantenimiento de todos los activos inherentes a la distribución del servicio, y no se permitiría llevar adecuadamente los análisis de eficiencia con empresas de riesgo comparable. Adicionalmente no será posible garantizar adecuadamente la calidad, continuidad y seguridad de los usuarios. Teniendo en cuenta que la omisión de los rubros anteriormente señalados conlleva a la afectación del principio de suficiencia financiera de la empresa conforme a lo previsto en el artículo 87.4. de la Ley 142 de 1994 y el grave error en el cálculo en el que incurrió la compañía lesiona injustamente los intereses de Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P. y de los usuarios, en tanto el error hará inviable la prestación del servicio público domiciliario en el municipio de Pauna, comedidamente se solicita a la Comisión tener en cuenta la proyección que se adjunta en el Anexo 1 del presente recurso, en el cual se incluyen los conceptos anteriormente omitidos, en los términos previstos en el Anexo 3 de la Resolución CREG 011 de 2003. Conforme a las anteriores consideraciones, comedidamente se solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, revocar los artículos 4° y 5° de la Resolución CREG 015 de 2011 y en su lugar utilizar los cálculos de AOM corregidos para el cálculo del cargo por uso del sistema de distribución, para el mercado conformado por el municipio de Pauna”.

Ill. PRUEBAS

El Director Ejecutivo de la Comisión, mediante el Auto de Pruebas No. 1 del 25 de mayo de 2011, ordenó a la empresa Gas Natural S.A. E.S.P. la remisión a la CREG de documentos que demostraran o soportaran el mayor costo solicitado

El Director Ejecutivo de la Comisión, mediante el Auto de Pruebas No. 1 del 25 de mayo de 2011, ordenó a la empresa Gas Natural S.A. E.S.P. la remisión a la CREG de documentos que demostraran o soportaran el mayor costo solicitado para los gastos de administración, operación y mantenimiento - AOM. Al respecto la empresa recurrente respondió mediante comunicación E-2011005659 del 10 de junio de 2011 e indicó lo siguiente: “.. para los gastos de AOM en el municipio de Pauna, sobre la cual es necesario aclarar que corresponde a un mercado nuevo, por lo que en virtud de lo establecido en el anexo 3 de la Resolución CREG 011 de 2003 son cifras proyectadas. e Salario de $626.462 para un funcionario en el municipio, arroja un total de $11.386.822 anuales, con prestaciones sociales. of iw

Of099 RESOLUCIÓN No. y ps 20M HOJA No. 4/10

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 015 de 2011. e El mantenimiento del sistema de distribución es de alrededor del 1% del valor de las inversiones en distribución por año: $9,757.197, e El mantenimiento de la Estación de Regulación y Medición (ERM) por un valor de $3.745.298 por $/ERM año. e El valor de terrenos e inmuebles que se encuentran en el literal e) del artículo 7.1. de la Resolución CREG 011 de 2003, y los cuales fueron incluidos dentro del expediente tarifario por un valor correspondiente a $1.216.000 anuales, que corresponde a un lote ubicado en la entrada del

artículo 7.1. de la Resolución CREG 011 de 2003, y los cuales fueron incluidos dentro del expediente tarifario por un valor correspondiente a $1.216.000 anuales, que corresponde a un lote ubicado en la entrada del municipio de Pauna, de una dimensión de 200 metros cuadrados con un valor catastral de 80.000 pesos por m2, e El saldo de $2.189.530 pesos ($182.461 por mes), debería cubrir los gastos generales (servicios públicos, seguros, transportes, papelería, etc..) impuestos y tasas (industria y comercio, contribuciones CREG, SSPD), y gastos administrativos de apoyo de la sede principal (jurídicos, financieros, sistematización, técnicos)...”

IV. CONSIDERACIONES DE LA CREG + DE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO De conformidad con la documentación que reposa en el expediente se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad y se constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 51 y 52 del Código Contencioso

Administrativo. + ANÁLISIS DEL RECURSO Dentro de la actuación administrativa que se surtió para la expedición de la presente resolución, la CREG analizó los fundamentos dados por la recurrente y sobre su contenido se precisa lo siguiente: GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. argumenta que la empresa cometió un grave error en el cálculo de los gastos de AOM debido a que no consideró la remuneración y el mantenimiento de la Estación de Regulación y Medición (ERM), el mantenimiento de la red de polietileno y lo que corresponde a terrenos e inmuebles.

consideró la remuneración y el mantenimiento de la Estación de Regulación y Medición (ERM), el mantenimiento de la red de polietileno y lo que corresponde a terrenos e inmuebles. Se han comparado los gastos de AOM reconocidos en la Resolución CREG 015 de 2011 frente a los presentados por la empresa en su recurso:

GASTOS AOM RESOLUCION CREG AÑO 015 DE 2011 RECURSO 1 5.155.814 28.300.000 2 8.819.844 28.480.000 7 3 11.803.411 29.180.000 y) "421 JUL. 2011

RESOLUCIÓN No. - 09 9 DE HOJA No. 5/10

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 015 de 2011. 4 11.803.411 26.100.000 5 11.829.583 26.140.000 6 11.855.755 26.150.000 7 11.881.926 26.160.000 8 11.908.098 26.170.000 9 11.934.270 26.190.000 10 11.960.441 26.200.000 11 11.960.441 26.170.000 12 11.986.613 26.230.000 13 12.012.785 26.230.000 14 12.038.956 26.240.000 15 12.065.128 26.250.000 16 12.091.300 26.260.000 17 12.117.471 26.270.000 18 12.143.643 26.290.000 19 12.169.814 26.300.000

15 12.065.128 26.250.000 16 12.091.300 26.260.000 17 12.117.471 26.270.000 18 12.143.643 26.290.000 19 12.169.814 26.300.000 20 12.195.986 26.310.000 VNA $ 84.470.129,91| $ 210.291.585,21 Encontrando que el porcentaje de diferencia entre el Valor presente de la proyección de gastos de AOM del recurso es un 249% mayor a el Valor Presente Neto de la proyección de gastos aprobado en la Resolución CREG 015 de 2011. La empresa argumenta esta diferencia, considerando la sumatoria de los siguientes valores: Salario de un funcionario en el municipio por un valor de $11.386.822 anuales, incluyendo prestaciones sociales, el valor de mantenimiento que asciende a $9.757.197 correspondiente a redes y el mantenimiento de la Estación de Regulación y Medición por un valor de $3.745.298 por $/año. También se incluye un valor por terrenos e inmuebles correspondiente a $1.216.000 anuales y para gastos generales un total de $2.189.530. Teniendo en cuenta las justificaciones expuestas por GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. sobre los nuevos montos de gastos de AOM y que estos nuevos valores son más razonables para la atención de un mercado de las características del conformado por el municipio de Pauna que los considerados inicialmente, se acepta corregir la información correspondiente a la proyección de gastos de AOM. Es de anotar que acorde con la Resolución CREG 011 DE 2003, se debe usar la metodología de estimación de frontera de eficiencia para establecer los

la proyección de gastos de AOM. Es de anotar que acorde con la Resolución CREG 011 DE 2003, se debe usar la metodología de estimación de frontera de eficiencia para establecer los máximos gastos de AOM a reconocer en los cargos correspondientes. Con base en lo anterior, en el documento general para la determinación de cargos de distribución y comercialización —-DOCUMENTO CREG 009 DE 2004, se describe en detalle la aplicación de la metodología de estimación de frontera. De acuerdo con esta metodología se tiene que la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE $5.A. E.S.P. obtiene para el mercado de Pauna, un nivel de eficiencia para distribución del 96,98%, por lo cual los gastos de AOM proyectados de la empresa e indicados en su recurso se ajustan en este porcentaje. @ 4/7 yw

Ls =RESOLUCIÓN No. 0939 DE 21 JUL. 2011 HOJA No. 6/10

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE $.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 015 de 2011. DMU Puntaje Empresas Comparables 1 ALCANOS - Carmen de Apicalá 60,72% | 85(0,14) 98 (0,75) 114 (0,11) 2| ALCANOS (Cauca) 70,90% | 41 (0,04) 45 (0,10) 64 (0,65) 114 (0,21) ALCANOS DE COLOMBIA AREA EXCLUSIVA CENTRO Y 3 | TOLIMA 60,28% | 41 (0,42) 43 (0,07) 46 (0,09) 64 (0,42)

ALCANOS DE COLOMBIA AREA EXCLUSIVA CENTRO Y 3 | TOLIMA 60,28% | 41 (0,42) 43 (0,07) 46 (0,09) 64 (0,42) 4| ALCANOS DE COLOMBIA S.A. E.S.P. 93,08% | 41 (0,76) 43 (0,09) 46 (0,13) 96 (0,02) 5 | Alcanos -Icononzo 64,59% | 64 (0,00) 97 (0,94) 98 (0,05) 6 Alcanos-Valle de San Juan 100,00% 7 7| Apulo, Tocaima, Agua de Dios-Alcanos 77,99% | 64 (0,02) 97 (0,28) 114 (0,70) 8| Aranzazu y otros-Gas N. del Centro 80,82% | 46 (0,09) 64 (0,09) 114 (0,83) 9| ARIARI 74,69% | 39 (0,08) 64 (0,08) 98 (0,40) 110 (0,44) 10| Capitanejo-Ingasoil 58,84% | 89 (0,12) 97 (0,61) 98 (0,27) 11 Carmen de Atrato 46,35% | 85 (0,09) 98 (0,44) 110 (0,47) 12 Carmen de Viboral Alcanos 77,54% | 64 (0,08) 98 (0,90) 110 (0,02) 13| Chibolo-Ingeobras 68,80% | 39 (0,00) 70 (0,17) 98 (0,75) 114 (0,08)

14| Cubarral-Llanogas 71,07% | 89 (0,50) 97 (0,34) 110 (0,16) 15| ECOSEP 66,67% | 41 (0,04) 114 (0,96) 16| EDALGAS (Cisneros y Pto Berrio) 68,20% | 39 (0,05) 64 (0,12) 98 (0,79) 114 (0,05) 17 | EdalGAS (San Roque) 80,77% | 23(0,00) 89 (0,84) 110 (0,16) 18| El Castillo-Llanogas 75,35% | 89 (0,45) 97 (0,25) 98 (0,29) 19 El Dorado-Llanogas 67,45% | 6 (0,13) 89 (0,77) 97 (0,10) 20| EMPITALITO 90,53% | 46 (0,01) 114 (0,99) _ 21 EMPRESA CAUCANA DE GAS S.A. ES.P 47,75% | 85 (0,68) 98 (0,11) 114 (0,21) 22 EMPRESA DE GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P. 86,99% | 43 (0,21) 46 (0,79) __ 23| EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN E.S.P. 100,00% 4 24| ENERCA 49,13% | 41 (0,05) 46 (0,06) 114 (0,89) 25| ESPIGAS 62,22% | 85 (0,52) 98 (0,38) 114 (0,10) 26| Forencia Alcanos 85,77% | 46 (0,05) 64 (0,21) 114 (0,74)

25| ESPIGAS 62,22% | 85 (0,52) 98 (0,38) 114 (0,10) 26| Forencia Alcanos 85,77% | 46 (0,05) 64 (0,21) 114 (0,74) 27| G_Occidente (Cauca) 50,93% | 41 (0,11) 46 (0,03) 114 (0,86) 28| Garagoa-Publiservicios 58,09% | 46 (0,02) 64 (0,01) 114 (0,97) 29| Gas Comprimido de Occidente 76,88% | 46 (0,06) 64 (0,65) 114 (0,29) 30| GAS DE SANTANDER 99,33% | 23 (0,00) 89 (0,62) 110 (0,38) 31 GAS DEL RISARALDA S.A. E.S.P. 43,10% | 41 (0,96) 114 (0,04) _ 32| GAS DOMICILIARIO 64,64% | 39 (0,07) 64 (0,07) 98 (0,74) 114 (0,12) 33| Gas Natural Cundiboyacense - Subachoque 74,13% | 6 (0,38) 97 (0,62) 34| GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. 37,87% | 39 (0,03) 41 (0,79) 114 (0,18) 35| GAS NATURAL DEL CENTRO S.A. E.S.P. 52,83% | 41 (0,49) 46 (0,06) 64 (0,27) 114 (0,17)

36 | GAS NATURAL DEL CESAR S.A. E.S.P. 95,47% | 41 (0,28) 114 (0,72) 37| GAS NATURAL DEL ORIENTE S.A. ESP. 94,83% | 23 (0,50) 41 (0,36) 96 (0,14) 38| GAS NATURAL S.A E.S.P 100,00% 0 39| GASES DE BARRANCABERMEJA S.A. E.S.P. 100,00% 25 40| Gases de Bolivar 58,36% | 39 (0,01) 64 (0,01) 98 (0,65) 110 (0,33) 41 GASES DE LA GUAJIRA S.A. E.S.P. 100,00% 17 42 Gases del Ariari - Granada 65,28% | 39 (0,07) 70 (0,53) 114 (0,40) 43| GASES DEL CARIBE S.A. E.S.P. 100,00% 4 44| GASES DEL CUSIANA S.A. E.S.P 81,65% | 41 (0,12) 46 (0,08) 114 (0,80) 45| GASES DEL LLANO S.A. E.S.P. 79,05% | 43 (0,03) 46 (0,50) 64 (0,47) 46 | GASES DEL NORTE DEL VALLE S.A. E.S.P. 100,00% 18 47 | GASES DEL QUINDIO S.A E.S.P 34,73% | 39 (0,02) 41 (0,36) 64 (0,01) 114 (0,61)

48| GASES DEL SUR DE SANTANDER 45,38% | 39 (0,01) 70 (0,49) 114 (0,50) 49 Gasnacer(San Martin) 22,94% | 97 (0,01) 98 (0,56) 110 (0,42) 50| _ Guaca-Ingasoil 60,50% | 89(0,71) 97 (0,08) 98 (0,21) 51 Guadalupe-Ingasoil 62,29% | 89 (0,24) 97 (0,12) 110 (0,64) 52 Improgas (Charala) 95,35% | 6 (0,73) 89 (0,20) 97 (0,07) 53 Ingeobras-Astrea 95,15% | 39 (0,00) 70 (0,49) 98 (0,39) 114 (0,1 a! L

4 A?RESOLUCIÓN No. 099 DE 21 JUL. 2011 HOJA No. 7/10

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 015 de 2011. $ | 54 Ingeobras-Chimichagua 84,10% | 39 (0,01) 70 (0,26) 98 (0,66) 114 (0,08) 55 ingeobras-El Paso 77,88% | 85 (0,39) 114 (0,61) 56 Ingeobras-Nueva Granada 96,37% | 39 (0,01) 70 (0,40) 85 (0,33) 110 (0,26)

57| Jimelgas 47,05% | 39 (0,00) 64 (0,02) 98 (0,91) 114 (0,07) 58| La Ceja Epm 98,39% | 64 (0,04) 97 (0,81) 114 (0,16) 59| Leticia 82,87% | 39 (0,02) 64 (0,02) 98 (0,84) 114 (0,12) 60 Llanogas (Barranca de Upia) 79,45% | 89 (0,15) 97 (0,13) 98 (0,72) 61 Madigas - Medina 37,91% | 39(0,00) 64 (0,00) 98 (0,56) 110 (0,43) 62| MADIGAS INGENIEROS S.A. E.S.P. 85,94% | 85 (0,02) 114 (0,98) __ 63| Malaga 65,07% | 85 (0,02) 98 (0,02) 110 (0,96) 64| METROGAS DE COLOMBIA S.A. E.S.P 100,00% 37 65 | Metrogas(Ocaña) 85,44% | 46 (0,01) 64 (0,20) 114 (0,79) 66| Nacional de Servicios Públicos 43,12% | 39 (0,01) 70 (0,12) 98 (0,80) 114 (0,07) 67 | Pamplona 60,69% | 97 (0,40) 98 (0,35) 110 (0,24) 68| Primavera 94,86% | 85 (0,16) 98 (0,36) 110 (0,47) 69| PROMESA 67,34% | 39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,47) 110 (0,53)

68| Primavera 94,86% | 85 (0,16) 98 (0,36) 110 (0,47) 69| PROMESA 67,34% | 39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,47) 110 (0,53) 70 PROVISERVICIOS 100,00% 8 71 Proviservicios - Rionegro 58,15% | 6 (0,24) 97 (0,76) 72 Proviservicios (Gepsa) 70,15% | 85 (0,06) 93 (0,92) 114 (0,02) 73| Proviservicios (La Paz) 61,64% | 85(0,32) 98 (0,40) 110 (0,27) 74 | Proviservicios (Rio de Oro) 51,31% | 39(0,00) 64 (0,00) 98 (0,54) 110 (0,45) 75| Proviservicios (SanVicenteChucuri) _ 53,92% | 64 (0,04) 97 (0,26) 98 (0,70) 76 | Proviservicios (Zapatoca) 66,22% | 39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,91) 114 (0,08) 77| PROVISERVICIOS GUAVATA 63,65% | 85 (0,34) 98 (0,07) 110 (0,58) 78| Proviservicios(El Peñol) 66,65% | 85 (0,09) 98 (0,41) 110 (0,50)

79 Publiservicios (Paez, Berbeo, San Eduardo, Zetaquira) 48,23% | 85 (0,71) 114 (0,29) 380| Puerto Concordia-Llanogas 68,97% | 6 (0,05) 89 (0,63) 97 (0,32) 81 Puerto Gaitán-Llanogas _ 59,79% | 39 (0,01) 64 (0,00) 98 (0,74) 110 (0,25) 82 Puerto lleras-Llanogas 60,25% | 97 (0,12) 98 (0,30) 110 (0,58) 83 | Puerto Rico-Llanogas 63,51% | 89 (0,18) 97 (0,02) 98 (0,80) 84 Rionegro, Santuario, Marinilla, Guane 70,28% | 46 (0,09) 64 (0,26) 114 (0,65) 85 Sabanas de San Angei-Ingeobras 100,00% 18 86 | San Agustin-Huila_Surgas 92,14% | 64 (0,02) 97 (0,98) 87 San Andres Santander Ingasoil 61,16% | 89 (0,28) 97 (0,42) 110 (0,30) 88 San Juan de Arama-Llanogas 71,21% | 89 (0,39) 97 (0,58) 98 (0,04) 89 Santa Barbara-Ingasoil 100,00% 18 90| SERVIGAS COYAIMA 51,72% | 23(0,00) 70 (0,66) 110 (0,34)

91 SERVINGAS (Falan, Palocabildo, Casabianca y Villahermosa) 42,36% | 64 (0,04) 97 (0,67) 114 (0,29) 92| Simacota-Ingasoil 65,00% | 6 (0,05) 89 (0,67) 97 (0,28) 93| Surgas (Pitalito y Timaná) 84,98% | 39 (0,04) 41 (0,13) 64 (0,29) 114 (0,54) 94 Surgas (Agrado-Altamira) 91,71% | 64 (0,11) 97 (0,05) 98 (0,68) 114 (0,15) 95| Surgas (Nataga-Colombia) 83,74% | 39 (0,00) 64 (0,01) 98 (0,52) 110 (0,47) 96| SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A. E.S.P 100,00% 2 97| SURTIGAS COTORRA CORDOBA 100,00% 29 98| SURTIGAS LA UNION SUCRE 100,00% 49 99| NORGAS CURITI, PARAMO, VILLANUEVA SANTANDER 57,87% | 89 (0,57) 97 (0,27) 98 (0,16) 100| San Juan de Pasto Alcanos 75,26% | 41 (0,15) 46 (0,30) 114 (0,55) 101 Enciso Ingasoil 96,22% | 89 (0,80) 97 (0,06) 110 (0,14) 102 San Jose del Guaviare Llanogas 71,30% | 41 (0,01) 114 (0,99)

101 Enciso Ingasoil 96,22% | 89 (0,80) 97 (0,06) 110 (0,14) 102 San Jose del Guaviare Llanogas 71,30% | 41 (0,01) 114 (0,99) 103 San Andrés islas Llanogas 46,75% | 39 (0,00) 64 (0,14) 98 (0,39) 114 (0,48) 104 | La Calera Gas Natural 74,05% | 64 (0,01) 97 (0,24) 98 (0,75) 105 Madigas-Ramiriqui, Jenesano, Cienaga y Tibana 45,92% | 85 (0,23) 98 (0,12) 114 (0,65) 106 Madigas-Ventaquemada, Turmeque,NuevoColon 37,79% | 85 (0,04) 98 (0,42) 114 (0,54) 107 GascaribeSoplaviento 74,50% | 97 (0,29) 98 (0,64) 114 (0,07) 108] Surtigas-Antioquia-Cordoba 95,60% | 41 (0,33) 46 (0,05) 64 (0,06) 114 (0,56)

UY foRESOLUCIÓN No. 0.99 DE 21 JUL. 208 HOJA No. 8/10

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 015 de 2011. 109| Surgas-Palestina-Saladoblanco 65,01% | 85(0,01) 98 (0,24) 110 (0,75) 110 Llanogas-Cabuyaro 100,00% 28

109| Surgas-Palestina-Saladoblanco 65,01% | 85(0,01) 98 (0,24) 110 (0,75) 110 Llanogas-Cabuyaro 100,00% 28 111 Llanogas-San Carlos de Guaroa 74,99% | 85 (0,02) 98 (0,58) 110 (0,39) 112| Proviservicios-El Playón 35,49% | 39 (0,00) 64 (0,00) 98 (0,31) 110 (0,69) 113 Proviservicios - Cimitarra 42,56% | 39 (0,01) 64 (0,02) 98 (0,91) 114 (0,06 114| _Surtigas - Zambrano, Mahates y Córdoba 100,00% 48 115 Gas Natural Cundiboyacense - Pauna 96,98% | 6 (0,97) 89 (0,03) La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 492 del 21 de julio de 2011, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Modificar el Artículo 4 “Gastos de Administración, Operación y mantenimiento - AOM de la Resolución CREG-015 de 2011, el cual quedará asi: “ARTÍCULO 4. Gastos de Administración, Operación y MantenimientoAOM. El nivel de eficiencia obtenido del modelo de optimización es 96,98%.

Aplicando este resultado al valor presente de los gastos de AOM propuestos para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección:

para el Horizonte de Proyección, se obtiene el siguiente valor para incorporar al cálculo del cargo que remunera los gastos de AOM. En el Anexo 3 se presentan los gastos de AOM para el Horizonte de Proyección: Valor Presente de los gastos de $203.940.779 ¡AOM, con nivel de eficiencia. Artículo 2. Modificar el Artículo 5 “Cargo promedio de Distribución” de la Resolución CREG-015 de 2011, el cual quedará asi: “ARTÍCULO 5. Cargo Promedio de Distribución. A partir de la vigencia de la presente Resolución, el cargo promedio de distribución aplicable en el Mercado Relevante definido en el Artículo 1°, para recuperar los costos de inversión y los gastos de AOM para la distribución domiciliaria de gas combustible por red se fija en $1.057,33/m3 ($ del 31 de diciembre de 2009 desagregados de la siguiente manera: Cargo de distribución 1 057,33 -Componente de inversión GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE) 857,6 S.A. E.S.P. -Componente Gastos AOM 199,70

NOTA: Cifras en pesos del 31 de diciembre de 2009 yp

Ja”RESOLUCIÓN No. _09 9 DE __21JUL. 2011 HOJA No. 9/10

Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 015 de 2011. Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1° se fija en $239,03 /m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2009.

Parágrafo 1. El cargo piso aplicable en el Mercado Relevante del Artículo 1° se fija en $239,03 /m3, expresado en pesos del 31 de diciembre de 2009. Parágrafo 2. Estos Cargos de Distribución se actualizarán de conformidad con lo establecido en el numeral 7.8 de la Resolución CREG-011 de 2003”. ARTÍCULO 3. Sustituir el Anexo 3 “Proyección de Gastos de Administración, Operación y Mantenimiento —- AOM” de la Resolución CREG -015 de 2011, por el Anexo 1 de la presente Resolución. ARTÍCULO 4. Notificar al representante legal de GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P. o a quien haga sus veces el contenido de esta Resolución y hacerle saber que contra lo dispuesto en este acto no procede recurso alguno por la vía gubernativa. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, 2.1 JUL. 2011 Dada en Bogotá, a los nut, Cial OMÁS A ESTRADA JUAN IGNACIO CAICEDO YERBE Viceministro de Minas y Energía Director Ej o (E) Delegado del Ministro de Minas y — Energia Jo bf PresidenteRESOLUCIÓN No. 099 21 DE JUL. 2011 HOJA No. 10/10 Por la cual se resuelve el Recurso de Reposición interpuesto por la empresa GAS NATURAL CUNDIBOYACENSE S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 015 de 2011.

ANEXO 1

“ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

27.445.340 1 2 27.619,904

ANEXO 1

“ANEXO 3

PROYECCIÓN DE GASTOS AOMADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO

27.445.340 1 2 27.619,904 3 28.298.764 4 25.311.780 5 25.350.572 6 25.360.270 7 25.369.968 8 25.379.666 9 25.399.062 10 25.408.760 11 25.379.666 12 25.437,854 | 13 25.437,854 14 25.447.552 15 25.457.250 16 25.466.948 17 25.476.646 18 25.496.042 19 25.505.740 20 25.515.438 VPN(11,31% $203.940.779 MÁS GONZÁLEZ ESTRADA Viceministro de Minas y Energía Delegado del Ministro de Minas y > Energía QU] Presidente

A at JUAN IGNACIO CAICEDO AYERBE

Director Ejecutivo ( E) y

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