CREG - Resolución 99 de 2013

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CREG - Resolución 99 de 2013
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2013

República de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

RESOLUCIÓN No. 099 DE 2013

Co 21 460, 2913 ) Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por EL FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 012 de 2013. LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES El numeral 14.28 del articulo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa Ley. El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

orp99 RESOLUCIÓN No. | DE __21 AGO. 2013 HOJA No. 2/20

Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO

combustible.

orp99 RESOLUCIÓN No. | DE __21 AGO. 2013 HOJA No. 2/20

Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A, E.S.P., contra la Resolución CREG 012 de 2013. El Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos. Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería. La empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., mediante comunicación con radicado CREG E-2012-002006 del 8 de marzo de 2012, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas licuado de petróleo GLP por redes en el mercado relevante compuesto por el municipio de Betulia en el departamento de Santander. Conforme al Acuerdo No. 020 de 2011 el Fondo Nacional de Regalías - en Liquidación aprobó recursos para el proyecto de masificación de gas licuado de petróleo GLP para el municipio de Betulia en el departamento de Santander. Mediante Resolución CREG 012 de 2013 la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Betulia ubicado en el departamento de Santander.

2. PETICIÓN

de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Betulia ubicado en el departamento de Santander.

2. PETICIÓN 2.1 Petición del Fondo Nacional de Regalías El Fondo Nacional de Regalías - En Liquidaciónmediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2013-003795, recibida el 03 de mayo de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 012 de 2013, con la siguiente petición: “1. Se determine el Cargo de Distribución y Comercialización de Gas Combustible por redes para los mercados relevantes del municipio de Aguada (sic) en el Departamento de Santander, de conformidad con las cifras aprobadas por el Consejo Asesor de Regalías, mediante el Acuerdo No. 020 del 21 de julio de 2011, para el proyecto FNR 33098.

2. Se discrimine y detalle la forma como se liquida el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en el proyecto de inversión y los valores a girar por esta fuente.”

2.2 Petición de Proviservicios S.A. E.S.P. PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. mediante comunicación radicada en la CREG bajo el No. E-2013-004035, recibida el 09 de mayo de 2013, interpuso recurso

&21 AGH. 2013 RESOLUCIÓN No. . 9 9 9 DE HOJA No. 3/20

Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la

Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 012 de 2013. de reposición contra la Resolución CREG 012 de 2013, con la siguiente petición: “Solicitud de modificación de los gastos de AOM de distribución aprobado en el artículo 4 de la Resolución CREG 012 de 2013 y del cargo de distribución aprobado en el artículo 5 de la Resolución CREG 012 de 2013:

1. REPONER, los Artículos 4,5 de la resolución CREG No. 012 de 2013 y en consecuencia proceder a: Con base en los planteamientos realizados, nos permitimos solicitar que se detalle el resultado de la aplicación del modelo DEA para el mercado relevante del municipio de Betulia, y en caso de haber sido acotado por los mercados de Cotorra, La Unión y/o Sabanas de Ángel, excluirlos de la base de datos del modelo DEA; así mismo que con base en los nuevos resultados se modifique el componente de Gastos AOM descrito artículo 4” de la Resolución CREG 012 de 2013 y en consecuencia se revoque y ajuste el componente de gastos AOM aprobado en el artículo 5° la Resolución CREG 012 de 2013.

Nos permitimos solicitar que se modifique el componente de inversión de PROVISERVICIOS S.A. ESP descrito en el artículo 5° de la Resolución CREG 012 de 2013, en el sentido de reconocer las inversiones asociadas a los Otros Activos y a los Activos asociados al control y monitoreo de la calidad del servicio, de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso.

2013, en el sentido de reconocer las inversiones asociadas a los Otros Activos y a los Activos asociados al control y monitoreo de la calidad del servicio, de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso. A) MODIFICAR el componente de gastos AOM descrito en el Artículo 4 Res. CREG 012 DE 2013, RECONOCIENDO el 100% de los gastos solicitados por concepto de los gastos AOM en el cargo por distribución de conformidad con lo expuesto en los fundamentos de este escrito. MODIFICAR el componente de inversión de PROVISERVICIOS S.A. ESP descrito en el artículo 5° de la Resolución CREG 012 de 2013, en el sentido de reconocer el 100% de la inversión presentada en el cargo por Distribución de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso. Bj) AJUSTARSE en su integridad a los cargos solicitados y propuestos para este caso, según la solicitud tarifaria elevado por PROVISERVICIOS S.A. E.S.P.

2. PRONUNCIARSE sobre todas y cada una de mis solicitudes, indicando el fundamento legal, regulatorio y reglamentario, sobre el cual funda sus pronunciamientos.

3. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES 3.1 Argumentos del Recurso Fondo Nacional De Regalías El Fondo Nacional de Regalías — En Liquidaciónargumenta lo siguiente: En su oportunidad el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, y previa viabilización efectuada por el Ministerio de Minas y Energía, aprobó la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías, hoy en liquidación, para el siguiente proyecto de inversión en el Sector de Gas, teniendo en cuenta los criterios

viabilización efectuada por el Ministerio de Minas y Energía, aprobó la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías, hoy en liquidación, para el siguiente proyecto de inversión en el Sector de Gas, teniendo en cuenta los criterios señalados en el Acuerdo No. 007 del 14 de julio de 2006, así:2 1 AGO. 2013

RESOLUCIÓN No. - 0 99 DE HOJA No. 4/20

Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 012 de 2013. Acuerdo , i batorio Valor FNR Valor Proyecto Apro Entidad | Valor Total Nombre Proyecto Consejo aprobadoa | Cofinanciaci Vigencia FNR Agesor de Ejeculora Girar! ón Proyecto Regaliag_ Implementación de gas lijado de petróleo Alcaldia de 33008 ricas panes davis de 201 Botuka, | $980.413.018 | $7o1.776.670 | $1.682.189.688 | 2011 ; Departamento de Santander Santander. En concordancia con lo señalado en el artículo 6 del Acuerdo Sectorial 007 del 14 de julio de 2006 del Consejo Asesor de Regalías, y para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión, la Ley 142 de 1994, modificada por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, indica lo siguiente: "(...) Articulo 87. Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

"(...) Articulo 87. Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. (...) 87,9. Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes. Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos" En este orden, debe tenerse en cuenta que los aportes no constitutivos de capital que realicen los municipios a las empresas de servicios públicos, no podrán ser incluidos como costos del servicio en el cálculo de la tarifa, toda vez que no pueden las entidades encargadas de la prestación del servicio obtener una remuneración por bienes o derechos que han sido aportados por el Estado, como es el caso de los recursos del Fondo Nacional de Regalías. De esta manera, respecto de la Resolución 012 de 2013, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG, entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, relacionada con el Proyecto FNR 33098, se presenta el recurso, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Según lo señalado en el Acuerdo No. 020 del 21 de julio de 2011 del Consejo Asesor de Regalías, el proyecto cuenta con aportes del FNR y de cofinanciación,

recurso, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1) Según lo señalado en el Acuerdo No. 020 del 21 de julio de 2011 del Consejo Asesor de Regalías, el proyecto cuenta con aportes del FNR y de cofinanciación, como se puede observar en el cuadro arriba señalado, pero al realizar la verificación de la resolución, se encuentra que estas cifras no coinciden con lo establecido en su artículo 2 "Inversión Base” relacionada con el Cargo de Distribución y Comercialización de Gas Combustible por redes para los mercados relevantes del municipio de Aguada (sic) , en el Departamento de Santander, que son base para la expedición de la resolución de la CREG . 2) Si bien en el parágrafo 1 del artículo 5 de la citada resolución de la CREG, se precisa que se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, para el cálculo de la tarifa a cobrar a los usuarios por el servicio, y en los artículos 5, 6 y 7 de la misma, se establece el Cargo Promedio de Distribución, el099

RESOLUCIÓN No. DE 21 AGO. 208 HOJA No. 5/20

Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 012 de 2013. Cargo Máximo Base de Comercialización y la Formula Tarifaria aplicable según los señalado en la Resolución CREG - 011 de 2003, en la ‘misma no se discrimina, ni se detalla la forma como se liquida el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de acuerdo con las asignaciones

señalado en la Resolución CREG - 011 de 2003, en la ‘misma no se discrimina, ni se detalla la forma como se liquida el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en el proyecto de inversión y los valores a girar por esta fuente. 3.1 Argumentos del Recurso Proviservicios S.A. E.S.P. Proviservicios S.A. E.S.P. argumenta lo siguiente: “ PRIMERO: Que la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S,P., mediante comunicación con radicado CREG E-2012-002006 del 08 de Marzo de 2012, solicitó la asignación de los cargos de distribución y comercialización para el cálculo de la tarifa aplicable al mercado relevante del municipio de Betulia en el departamento de Santander, reportando a la CREG las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de AOM de distribución y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según. el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo No. 1 de la Resolución CREG 011 de 2003. PROVISERVICIOS, al tenor de lo ordenado por los artículos 20 y 29 de la Resolución CREG-011 de 2003, el día 11 de marzo de 2012 publicó en un diario de amplia circulación síntesis de estudio de cargos que presentó a la Comisión, incluyendo la información prescrita por la Circular CREG 021 de 2003. Copia de esta publicación se remitió a la CREG.

SEGUNDO: Que la empresa Proviservicios SA ESP radico ante la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, mediante comunicación N° 2012-126-0008072, calculo y proyecciones de demanda de gas natural para el municipio de Betulia

SEGUNDO: Que la empresa Proviservicios SA ESP radico ante la Unidad de Planeación Minero Energética UPME, mediante comunicación N° 2012-126-0008072, calculo y proyecciones de demanda de gas natural para el municipio de Betulia

  • Santander.

TERCERO: Que la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS emitió la Resolución CREG-012 de 2013, por la cual aprueba el Cargo Promedio de Distribución y el Cargo máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Betulia en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P, Notificada a esta E.S.P. el día 02 de Mayo de 2013.

CUARTO: Se interpone recurso de reposición con las siguientes peticiones: Reponer los artículos 4°, 5° Resolución CREG 012 de 2013, teniendo en cuenta los

siguientes argumentos: QUINTO: RECONOCIMIENTO DE LOS CARGOS DE AOM De conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley 142 de 1994, el régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios debe estar orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia. Según lo establecido en el numeral 4 del artículo 87 Ibidem, “Por suficiencia financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio

financiera se entiende que las fórmulas de tarifas garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, incluyendo la expansión, la reposición y el mantenimiento; permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas en la misma forma en la que lo habría remunerado una empresap 99 RESOLUCIÓN No. DE 21460. 2013 HOJA No. 6/20 Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 012 de 2013. eficiente en un sector de riesgo comparable; y permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a sus usuarios. (Negrilla y Subrayado fuera de texto). Bien es sabido que la estructuración de los gastos AOM está fundamentada en los gastos necesarios para prestar el servicio público a los usuarios tanto actuales como futuros del Sistema de Distribución. De esta manera, la CREG en su metodología reconoce gastos eficientes y no los reales, buscando que los prestadores realicen las gestiones necesarias para alcanzar la estructura de gastos propuesta. Sin embargo, con la estructura de gastos AOM propuesta por la Comisión en el artículo 4° de la Resolución CREG 011(sic) de 2013 se dificulta la prestación del servicio en los términos de atención, calidad y continuidad definidos por la Regulación, sobrepasando de lejos la consideración de funcionamiento óptimo de eficiencia. De esta manera, los gastos de AOM aprobados para el mercado de Betulia, determinados con un criterio de eficiencia económica bajo el modelo “DEA”, dificulta

sobrepasando de lejos la consideración de funcionamiento óptimo de eficiencia. De esta manera, los gastos de AOM aprobados para el mercado de Betulia, determinados con un criterio de eficiencia económica bajo el modelo “DEA”, dificulta el cumplimiento del criterio de suficiencia financiera y no garantiza la recuperación de los costos y gastos propios de la operación y el mantenimiento necesarios para la prestación del servicio con unas condiciones mínimas en términos de seguridad, continuidad y calidad del servicio. Resultados de la aplicación del modelo de frontera de eficiencia Los documentos soporte de las resoluciones aprobatorias de cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red, mediante los cuales la Comisión presenta el análisis desarrollado para determinar los cargos de distribución y comercialización de gas combustible por red, muestran entre otros, el resultado de la aplicación de la metodología de estimación de frontera para el reconocimiento de los gastos de AOM, detallando la muestra considerada, el puntaje obtenido por mercado para la actividad de distribución, y los mercados con los que el modelo comparó y acotó el gasto AOM particular (Benchmark). De esta manera, las empresas pueden conocer a qué mercados han sido referidos para acotar su mercado y en qué magnitud, o por el contrario a cuántos mercados sirve de referente en caso de resultar con un Score mayor o igual al 100%. Para el caso de la Resolución CREG 012 de 2013, su documento soporte — Documento CREG 011 de 2013, presenta en el Cuadro 14 el resultado de aplicación del modelo DEA pero sin incluir la información del mercado en análisis - mercado de Betulia - lo que imposibilita tanto la identificación de los mercados a que ha sido referido por el modelo como la evaluación de la conformidad del acotamiento

del modelo DEA pero sin incluir la información del mercado en análisis - mercado de Betulia - lo que imposibilita tanto la identificación de los mercados a que ha sido referido por el modelo como la evaluación de la conformidad del acotamiento resultante para el mercado aprobado, restringiendo por esta vía el derecho a la información y por lo tanto al derecho a la defensa. Este tema resulta de suma importancia si se considera que existen mercados referentes - cuyo Score es mayor o igual a 100%, que deberían extraerse de la muestra por corresponder con casos atípicos cuyos valores de AOM se encuentran muy por debajo de los requeridos por mercados de características similares y con los que evidentemente no es posible desarrollar una prestación del servicio en términos de calidad y oportunidad requeridas por la regulación, tal como el caso de los mercados de Cotorra y La Unión de la empresa Surtigas, o mercados que siendo eficientes nunca se llegó a prestar el servicio, caso Sabanas de Ángel de la empresa Ingeobra.RESOLUCIÓN No. 6-3-9 DE 21 Ab 2083 HOJA No. 7/20 Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 012 de 2013.

Petición: Con base en los planteamientos realizados, nos permitimos solicitar que se detalle el resultado de la aplicación del modelo DEA para el mercado relevante del municipio de Betulia, y en caso de haber sido acotado por los mercados de Cotorra, La Unión y/o Sabanas de Ángel, excluirlos de la base de datos del modelo DEA; así mismo que con base en los nuevos resultados se modifique el componente de Gastos AOM descrito artículo 4° de la

mercados de Cotorra, La Unión y/o Sabanas de Ángel, excluirlos de la base de datos del modelo DEA; así mismo que con base en los nuevos resultados se modifique el componente de Gastos AOM descrito artículo 4° de la Resolución CREG 012 de 2013 y en consecuencia se revoque y ajuste el componente de gastos AOM aprobado en el artículo 5° la Resolución CREG 012 de 2013.

SEXTO: Ajuste en el cálculo de eficiencia en redes secundarias de distribución.

De acuerdo con la aplicación de la metodología establecida para establecer el cnterio de eficiencia en redes secundarias, el mercado Betulia es objeto de ajuste en un 60.1% en la longitud prevista para la construcción de anillos de distribución a usuario final de %” y 3/4” originando que el cargo de Distribución aprobado mediante artículo 5 de la Resolución CREG 012 de 2013 no considera ninguna remuneración para la inversión de PROVISERVICIOS S.A. E.S.P. Al respecto atentamente solicitamos a la Comisión considerar el siguiente aspecto: El artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003 establece los componentes de la inversión base y del programa de nuevas inversiones que serán objeto de remuneración a partir de la metodología alli establecida. Para el efecto presenta una separación entre los “Activos inherentes a la Operación”, los “Otros Activos” y los “Activos asociados al control y monitoreo de la calidad del servicio”. Para el caso de los Otros Activos, el literal a) del artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, los definió como: “activos asociados a las actividades de distribución como: maquinaria y equipos (vehículos, herramientas, “etc), muebles, equipos de

011 de 2003, los definió como: “activos asociados a las actividades de distribución como: maquinaria y equipos (vehículos, herramientas, “etc), muebles, equipos de cómputo y de comunicación y sistemas de información. Las inversiones reportadas por las empresas, correspondientes a estos activos, serán revisadas de conformidad con los criterios establecidos por la CREG, mediante esta Resolución.” El literal b) del artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, establece un reconocimiento del Programa de Nuevas Inversiones, Activos Inherentes a la Operación, y la inversión en Otros Activos. Por su parte, el literal c) del mismo artículo establece un ajuste a la inversión base correspondiente a la red secundaria de distribución por criterio de eficiencia, asi: “La determinación de la eficiencia en la utilización de Redes Secundarias de Distribución considerará la relación entre la longitud total de la Red Secundaria, estimada. para el último año del Período Tanfario y el número de usuarios totales proyectados a esa fecha, según la metodología descrita en el Anexo 8. El ajuste correspondiente a este criterio de eficiencia se aplicará a la Inversión Base asociada a Redes Secundarias, de acuerdo con la metodología del Anexo 8 de la presente Resolución.” Posteriormente, el literal d) del artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, establece como parte del programa de nuevas inversiones a remunerar, las asociadas al control y monitoreo de la calidad del servicio, las cuales se debenq99 RESOLUCIÓN No. pe 21460 208 HOJA No. 8/20 Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO

asociadas al control y monitoreo de la calidad del servicio, las cuales se debenq99 RESOLUCIÓN No. pe 21460 208 HOJA No. 8/20 Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS S.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 012 de 2013. reportar de acuerdo con las Unidades Constructivas que se presentan en el Anexo 1 de la presente Resolución. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, PROVISERVICIOS S.A. ESP presentó para aprobación de la CREG, tanto en el documento de solicitud de cargos (Tabla 22), como en los archivos magnéticos soporte, la información correspondiente al programa de nuevas inversiones y activos inherentes a la operación discriminando su cofinanciación entre el Fondo Nacional de Regalías y PROVISERVICIOS S.A. ESP: Cofinanciación de activos (Tabla 22 en Documento de solicitud de cargos) Fondo Nacional de Regalías 832.671.716 748.065.507 83,15% ACTIVOS DE GAS Proviservicios S.A E.S.P. 97.018.391 87.160.535 9,69% ACTIVOS DE CALIDAD Y . o. , . S5.P. .659, . . e OTROS ACTIVOS Proviservicios S.A E.S.P 71,659,263 64.378.100 7,16% TOTAL 1.001.349.370 899.604.142 100% De acuerdo con la aplicación de la metodología establecida para establecer el criterio de eficiencia en redes secundarias, el mercado Betulia es objeto de ajuste en un 60.1% en la longitud prevista para la construcción de anillos de distribución a

De acuerdo con la aplicación de la metodología establecida para establecer el criterio de eficiencia en redes secundarias, el mercado Betulia es objeto de ajuste en un 60.1% en la longitud prevista para la construcción de anillos de distribución a usuario final de %” y 3/4”. En cumplimiento de lo establecido en el literal e) del artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, “El ajuste correspondiente a este criterio de eficiencia se aplicará a la Inversión Base asociada a Redes Secundarias” (negrilla fuera de texto), sin embargo el resultado del cargo de distribución aprobado mediante la Resolución CREG 012 de 2013 muestra que la Comisión extendió indebidamente la aplicación de dicho ajuste a los Activos de Calidad y a los Otros activos. Evidencia de lo anterior es que la Comisión aprobó un valor de cero (0) $/m3 para el componente de inversión de PROVISERVICIOS S.A. ESP, asumiendo erróneamente que el 100 % del mismo estaba destinado a la construcción de redes de 2” y %” y desconociendo que el 42, 48% de la inversión prevista por PROVISERVICIOS S.A. ESP estaba destinado a la adquisición de los activos de Calidad y Otros Activos, tal como fue informado tanto en la tabla mostrada atrás la cual fue presentada como tabla 22 en el documento de Solicitud de cargos de distribución y comercialización de GLP por red para el mercado relevante conformado por el municipio de Betulia, y en los archivos de cálculo soporte. De esta manera consideramos que cualquier ajuste por eficiencia en redes secundarias debe ejecutarse siguiendo los criterios establecidos en el literal c) del artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, y no afectar la remuneración de

De esta manera consideramos que cualquier ajuste por eficiencia en redes secundarias debe ejecutarse siguiendo los criterios establecidos en el literal c) del artículo 7.1 de la Resolución CREG 011 de 2003, y no afectar la remuneración de otros elementos igualmente importantes y necesarios para la prestación del servicio tales como los Activos de Calidad y los Otros Activos. En este sentido es importante mencionar que los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías tienen una destinación específica, concerniente a la adquisición y construcción del sistema de almacenamiento de GLP y del 83.94% de las redes de distribución, y no considera recursos para la adquisición de Activos de Calidad y Otros Activos. Así mismo, el cargo de distribución aprobado mediante la Resolución CREG 012 de 2013 desconoce la aplicación de lo establecido en los literales b) y d), referentes alp9% 2,1 AGO. 2013 , DE HOJA No. 9/20 RESOLUCIÓN No. Por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el FONDO NACIONAL DE REGALIAS y la empresa PROVISERVICIOS $5.A. E.S.P., contra la Resolución CREG 012 de 2013. reconocimiento de Otros Activos y a los Activos asociados al control y monitoreo de la calidad del servicio, que debieron ser considerados y aprobados como parte del componente de inversión de PROVISERVICIOS S.A. ESP, de conformidad con la solicitud realizada por la empresa. De esta manera no se están siguiendo los criterios establecidos en la resolución 11 ni se aclara cuál es la justificación para no incluir dichas inversiones.

Petición: Por lo anteriormente expuesto, atentamente se solicita que se modifique el

De esta manera no se están siguiendo los criterios establecidos en la resolución 11 ni se aclara cuál es la justificación para no incluir dichas inversiones.

Petición: Por lo anteriormente expuesto, atentamente se solicita que se modifique el componente de inversión de PROVISERVICIOS S.A. ESP descrito en el artículo 5” de la Resolución CREG 012 de 2013, en el sentido de reconocer las inversiones asociadas a los Otros Activos y a los Activos asociados al control y monitoreo de la calidad del servicio, de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso, ”

4. CONSIDERACIONES DE LA CREG 4.1 De la procedencia del recurso De conformidad con la documentación que reposa en el expediente 2012-0022 se procedió a verificar los requisitos para la presentación del recurso de reposición y su oportunidad y se constató que el mismo fue presentado cumpliendo las exigencias contenidas en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

La Dirección Ejecutiva de la Comisión, mediante auto proferido el día 28 de mayo de 2013, admite el recurso de reposición interpuesto por El Fondo Nacional de Regalías - En Liquidacióny Proviservicios S.A. E.S.P. contra la Resolución CREG 012 de 2013. 4.2 Análisis de la Solicitud 4.2.1. Fondo Nacional de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...