CREG - Resolución 99 de 2018

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 99 de 2018
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

Republica de Colombia Ministerio de Minas y Energia

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 099 DE 2018 30 jul. 2018

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo transformador 500/230 kV de 360 MVA en la subestación Ocaña, de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2018 LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y CONSIDERANDO QUE: De conformidad con el artículo 20 de la Ley 143 de 1994, la función de regulación, en relación con el sector energético, tiene como objetivo básico asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio. Para el logro del mencionado objetivo legal, la citada Ley le asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la función de promover la competencia, crear y preservar las condiciones que la hagan posible, así como, crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “..podrán participar diferentes

abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera. Según lo previsto en el artículo 7 de la Ley 143 de 1994, en las actividades del sector, incluida la transmisión de electricidad, “..podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Nacional, y el artículo 3o. de esta Ley”. Según lo establecido en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994, “las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes

el3% mt, 2919 RESOLUCIÓN No. 099 DE HOJA No. 2/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, Operación y mantenimiento del segundo transformador 500/230 kV de 360 MVA en la subestación Ocaña, de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2018 asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos”. De acuerdo con lo previsto en los literales c) y d) del artículo 23 y en el articulo 41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas,

41, ambos de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas definir la metodología de cálculo y fijar las tarifas por el acceso y uso de las redes eléctricas, Mediante la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por las resoluciones 085 de 2002 y 093 de 2007, entre otras, la CREG establece los principios generales y los procedimientos para definir el plan de expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, STN, y que la expansión de este sistema se haga mediante la ejecución, a mínimo costo, de los proyectos del Plan de Expansión, por parte de los inversionistas que resulten seleccionados en procesos que estimulen y garanticen la libre competencia. El artículo 4 de la citada resolución establece que las inversiones ejecutadas a partir de los procesos de libre concurrencia se remuneren a los inversionistas seleccionados que presenten en cada proceso la propuesta con el menor valor presente de los ingresos anuales esperados durante los veinticinco (25) años del flujo de Ingresos. Mediante la Resolución 18 1315 de 2002, modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energia, MME, delega en la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, “las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatoria pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión

definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente”. El MME adoptó el Plan de Expansión de Referencia Generación - Transmisión 2015-2029, en el cual se recomendó la instalación del segundo transformador 500/230 kV de 360 MVA en la subestación Ocaña. La UPME abrió la Convocatoria Pública UPME 01-2018 para seleccionar al inversionista que se encargue del diseño, adquisición de los suministros, construcción, Operación y mantenimiento del mencionado proyecto. En los Documentos de Selección se estableció el 30 de junio de 2020 como fecha de puesta en operación del proyecto. Mediante la comunicación radicada en la CREG con el número E-2018-004842 del 18 de mayo de 2018, la UPME informa que la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. fue el único proponente que se presentó a la convocatoria UPME 012018 y cumple con todos los requisitos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, la UPME solicitó a la CREG su pronunciamiento. La CREG en la sesión 856 del 29 y 30 de mayo de 2018, estudió el tema y acordó comunicarle a la UPME que podia continuar el trámite de adjudicación con el único proponente que se presentó. Esta decisión se le dio a conocer a la UPME con la cdmunicación con radicado CREG S-2018-002500, del 31 de mayo de 2018.

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cdmunicación con radicado CREG S-2018-002500, del 31 de mayo de 2018.

a m3 wlA 34 JUL. 2018 RESOLUCION No. 099 DE HOJA No. 3/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo transformador 500/230 kV de 360 MVA en la subestación Ocaña, de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2018 La UPME, en comunicación con radicado CREG E-2018-006634 del 6 de julio de 2018, conceptúa sobre el cumplimiento, por parte del inversionista seleccionado, de lo establecido en los Documentos de Selección y en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones, adjunta copia de los documentos que soportan su concepto, y solicita la expedición de la resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado del adjudicatario. Dentro de los documentos enviados por la UPME se encuentran copias de los siguientes: - certificado de existencia y representación legal del adjudicatario, - propuesta económica, - copia de la garantia 07003037000202402 expedida por el Banco Davivienda, que ampara el cumplimiento de la Convocatoria Pública UPME 01-2018, - copia de la comunicación 007298-1 del 22 de junio de 2018, de XM Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa sobre la aprobación de la garantía suscrita por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del

Compañía de Expertos en Mercados S.A., en su calidad de ASIC, donde informa sobre la aprobación de la garantía suscrita por Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. para respaldar las obligaciones derivadas del cumplimiento de la convocatoria UPME 01-2018, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del anexo general de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 093 de 2007, y - cronograma de construcción del proyecto. De acuerdo con la información suministrada por la UPME, se encuentra que la tasa de descuento y el perfil de pagos usados en la oferta, cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución CREG 035 de 2010. Con las revisiones y análisis realizados, se considera que se cumplen los requisitos exigidos y se procederá a hacer oficial el Ingreso Anual Esperado a Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. como adjudicatario de la convocatoria UPME 01-2018. La Comisión en la Sesión 868 del 30 de julio de 2018 aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE: Artículo 1. Ingreso Anual Esperado. El Ingreso Anual Esperado, IAE, para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo transformador 500/230 kV de 360 MVA en la subestación Ocaña, de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2018, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2017, para los primeros 25 años contados a partir del primero de julio de 2020, de conformidad con la propuesta

convocatoria UPME 01-2018, expresado en dólares de los Estados Unidos de América del 31 de diciembre de 2017, para los primeros 25 años contados a partir del primero de julio de 2020, de conformidad con la propuesta eleccionada dentro de la Convocatoria Pública UPME 01-2018, es el siguiente: £. Cy A Ps a09

RESOLUCION No. 9 of JUL. 2018

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Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo transformador 500/230 kV de 360 MVA en la subestación Ocaña, de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2018 INGRESO ANUAL ESPERADO | Año Fechas (Dólares del 31 de diciembre de 2017) Números Letras a 1-jul-2020 a 1.487.886 |UD millón cuatrocientos ochenta y siete mil 30-jun-2021 ‘ . ochocientos ochenta y seis dólares 2 1-jul-2021 a 1.487.886 MN millón cuatrocientos ochenta y siete mil 30-jun-2022 : : ochocientos ochenta y seis dólares 3 1-jul-2022 a 1.487.886 [MM millón cuatrocientos ochenta y siete mil |” | 30-jun-2023 | " —” _ (ochocientos ochenta y seis dólares 4 1-jul-2023 a 1.487.886 [UN millón cuatrocientos ochenta y siete mil 30-jun-2024 | ochocientos ochenta y seis dólares J

4 1-jul-2023 a 1.487.886 [UN millón cuatrocientos ochenta y siete mil 30-jun-2024 | ochocientos ochenta y seis dólares J 5 | 1-jul-2024 a 1.487.886 [UP millon cuatrocientos ochenta y siete mil | 30-jun-2025 on ochocientos ochenta y seis dólares __| 6 1-jul-2025 a 1.487.886 | millón cuatrocientos ochenta y siete mil _| 30-j¡un-2026 ; : ochocientos ochenta y seis dólares 7 1-jul-2026 a 1.487.886 |UD millon cuatrocientos ochenta y siete mil 30-jun-2027 , : ochocientos ochenta y seis dólares 8 1-jul-2027 a 1.487.886 |¥" millón cuatrocientos ochenta y siete mil 30-jun-2028 : : ochocientos ochenta y seis dólares 9 1-jul-2028 a 1.487.886 [Un millón cuatrocientos ochenta y siete mil | _30-j¡un-2029 : . ochocientos ochenta y seis dólares 10 1-jul-2029 a 1.487.886 ¡YN millón cuatrocientos ochenta y siete mil | _30-jun-2030 ‘ : ochocientos ochenta y seis dólares Lar 1-jul-2030 a 1.487.886 | UP mill6n cuatrocientos ochenta y siete mil o y 30-Jun-2031 | _|ochocientos ochenta y seis dólares : 12 1-jul-2031 a 1.487.886 | U2 millon cuatrocientos ochenta y siete mil | 2 | 30-jun-2032 : : ochocientos ochenta y seis dólares

: 12 1-jul-2031 a 1.487.886 | U2 millon cuatrocientos ochenta y siete mil | 2 | 30-jun-2032 : : ochocientos ochenta y seis dólares 1-jul-2032 a un millón cuatrocientos ochenta y siete mil 13 : 1.487.886 Ñ Las | 30-jun-2033 ochocientos ochenta y seis dólares 14 1-jul-2033 a 1.487.886 UN millón cuatrocientos ochenta y siete mil 30-jun-2034 , : ochocientos ochenta y seis délares [ 15 1-jul-2034 a 1.487.886 [MN millón cuatrocientos ochenta y siete mil 30-jun-2035 , : ochocientos ochenta y seis dólares 16 1-jul-2035 a 1.487.886 |UD millon cuatrocientos ochenta y siete mil [| | 30-Jjun-2036 "~~ ochocientos ochenta y seis dólares 17 | 1-jul-2036 a 1.487.886 | millón cuatrocientos ochenta y siete mil | 30-jun-2037 : : ochocientos ochenta y seis dólares i 18 1-jul-2037 a 1.487.886 | U7 millon cuatrocientos ochenta y siete mil | 30-jun-2038 AN ochocientos ochenta y seis dólares _ _| 19 1jul-2038 a 1.487.886 UN millon cuatrocientos ochenta y siete mil 30-jun-2039 j : ochocientos ochenta y seis dólares 20 1-jul-2039 a 1.487.886 [UN millón cuatrocientos ochenta y siete mil 30-jun-2040 . : ochocientos ochenta y seis dólares

30-jun-2039 j : ochocientos ochenta y seis dólares 20 1-jul-2039 a 1.487.886 [UN millón cuatrocientos ochenta y siete mil 30-jun-2040 . : ochocientos ochenta y seis dólares 21 1-jul-2040 a 1.487.886 |UD millon cuatrocientos ochenta y siete mil le 30-jun-2041 : : ochocientos ochenta y seis dólares 22 1-jul-2041 a 1.487.886 ¡M millón cuatrocientos ochenta y siete mil | [| 30 jun-2042 : : ochocientos ochenta y seis dólares 1-jul-2042 a un millón cuatrocientos ochenta y siete mil | 23 _30-jun-2043 1.487.886 ochocientos ochenta y seis dólares 24 1-jul-2043 a 1.487.886 JN millón cuatrocientos ochenta y siete mil ¿20 y 30-jun-2044 a ochocientos ochenta y seis dólares 25 E ~jul-2044 a 1.487.886 |UD millón cuatrocientos ochenta y siete mil LA | 30-jun-2045 Ti” [ochocientos ochenta y seis dólares a Articulo 2. Forma de pago. De acuerdo con lo establecido en el numeral II del literal a) del articulo 4 de la Resolución CREG 022 de 2001, modificado por la Resolución CREG 085 de 2002, para la liquidación y pago del ingreso torrespondiente, el Ingreso Anual Esperado de cada uno de los veinticinco años Ple f +

RESOLUCIÓN No. 099 DE of JUL, AN No. 5/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A,

Ple f +

RESOLUCIÓN No. 099 DE of JUL, AN No. 5/5

Por la cual se oficializan los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S.A, E.S.P. por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento del segundo transformador 500/230 kV de 360 MVA en la subestación Ocaña, de acuerdo con la convocatoria UPME 01-2018 señalados en el articulo anterior se actualizará, al 31 de diciembre anterior a la fecha de inicio de aplicación de cada anualidad, con el Producer Price Index definido en la Resolución CREG 022 de 2001, y se efectuará en pesos colombianos sobre una base mensual, dividiendo entre doce (12) dicho ingreso actualizado y utilizando la Tasa de Cambio Representativa del Mercado, o la tasa que la sustituya, vigente para el último día hábil del mes a facturar. Artículo 3. Responsable del pago. El responsable de realizar los pagos de que trata esta resolución será el Liquidador y Administrador de Cuentas, LAC. Artículo 4. Vigencia. La presente resolución deberá notificarse al representante legal de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., y publicarse en el Diario Oficial. Contra este acto procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Dirección Ejecutiva de la CREG, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación o publicación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,a 9. JUL 1018 a \ ALONSO MAYELO CARDONA DELGADO Viceministro de Energia oe Delegado del Ministro de Minas y Energia /- : Presidente ae

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