CREG - Resolución 9A de 1994

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución 9A de 1994
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1994

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA COMISION DE REGULACION ENERGETICA RESOLUCION N U M E R 0 0 0 9 DE 19 ( 2 7 H A T O 13S4 > Por la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución No, 013 del 30 de diciem bre de 1993, expedida por la Comisión de Regulación Energética. LA COMISION DE REGULACION ENERGETICA en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 110. del Decreto 2119 del 29 de diciem bre de 1992,y CONSIDERANDO : Que mediante la Resolución CRE-013 de 1993, la Comisión de Regulación Energética determinó la tasa de actualización para las tarifas no-residenciales del servicio de energía eléctrica. Que el m andato contenido en el artículo 2 de la Resolución CRE-013 de 1993, debe adecuarse a la m eta tarifaria establecida p ara el sector no-residencial por la resolución No. 070 de 1993 expedida por la Junta Nacional de Tarifas de Servicios Públicos.

RESUELVE: ARTICULO lo. M odificase el artículo 2 de la Resolución No. 013 de 1993, expedida por la Comisión de Regulación Energética, el cual quedará así: “ Salvo las tarifas de los convenios que se suscriban con los grandes consumidores industriales y comerciales definidos de acuerdo con la Resolución 010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética, las tarifas de energía y potencia de los usuarios no-residenciales con una dem anda máxima mensual superior a 0.5 MW se ajustarán, por separado, hasta alcanzar las

010 de 1993 expedida por la Comisión de Regulación Energética, las tarifas de energía y potencia de los usuarios no-residenciales con una dem anda máxima mensual superior a 0.5 MW se ajustarán, por separado, hasta alcanzar las metas establecidas en la Resolución JNT-070 de 1993. Las metas se alcanzarán a más tardar el lo. de diciembre de 1994, incluyendo las reducciones que sean necesarias p ara llevar estas tarifas a las m etas definidas en la resolución mencionada. La empresa informará oportunamente a la Comisión de Regulación Energética sobre el plan acordado." ARTICULO 20. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la G aceta del M inisterio de M inas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

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