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CREG - Resolución única de combustibles

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Resolución única de combustibles
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año

RESOLUCIÓN ÚNICA DE REGULACIÓN DE

COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

LIBRO 1

Código de Medida de Combustibles Líquidos

PARTE 1

Generalidades ARTÍCULO 1.1.1. OBJETIVO. El Código de Medida de Combustibles Líquidos permitirá garantizar la medición de cantidad y la trazabilidad de los parámetros de calidad en las entregas y recibos que realicen los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos hasta el consumidor final. Como parte de esa medición y trazabilidad se van a referir dentro del presente Código las normas y los reglamentos que deben aplicarse a los instrumentos técnicos y metrológicos utilizados en la cadena de distribución. Estas reglamentaciones han sido definidas por el Ministerio de Minas y Energía y la Superintendencia de Industria y Comercio y corresponden principalmente a Reglamentos Técnicos y Reglamentos Técnicos Metrológicos en los que se refieren las normas API MPMS y OIML R respectivamente, que son aplicables en Colombia. Por otra parte, los parámetros de calidad son definidos conjuntamente por el Ministerio de Minas y Energía y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (Fuente: R CREG 126/17, art. 1) ARTÍCULO 1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Están sujetos a las disposiciones de este Código, los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos definidos en el artículo 2.2.1.1.2.2.1.2, del Decreto número 1073 de 2015, estos son: refinador, importador, almacenador,

transportador, distribuidor mayorista y distribuidor minorista, gran consumidor. PARÁGRAFO. El presente Código aplica a los combustibles líquidos derivados del petróleo, Biocombustibles y sus mezclas. (Fuente: R CREG 126/17, art. 2) ARTÍCULO 1.1.3. SIGLAS. A continuación se presenta un listado de siglas que van a ser utilizados en el presente Código: MME Ministerio de Minas y Energía SIC Superintendencia de Industria y Comercio OIML Organización Mundial de Metrología Legal API American Petroleum Institute MPMS Manual of Petroleum Measurement Standards MADS Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ONAC Organismo Nacional de Acreditación de Colombia OAVM Organismo Autorizado de Verificación Metrológica INM Instituto Nacional de Metrología CGPM Conferencia General de Pesas y Medidas SIMEL Sistema de Información de Metrología Legal SIC Superintendencia de Industria y Comercio RT Reglamento Técnico RTM Reglamento Técnico Metrológico (Fuente: R CREG 126/17, art. 4)

RESOLUCIÓN ÚNICA DE REGULACIÓN DE

COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

LIBRO 1

Código de Medida de Combustibles Líquidos

PARTE 2

Sistemas de medición de cantidad de combustibles líquidos ARTÍCULO 1.2.1. SISTEMA DE MEDICIÓN DE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. Es un conjunto de equipos e instrumentos que permiten realizar la medición de cantidad, parámetros de calidad, volumen, masa, temperatura, presión, densidad y realizar muestreos de los combustibles

líquidos. El sistema de medición está conformado por dispositivos de detección y control electrónico, filtros, bombas, accesorios de tuberías, entre otros, que están debidamente ensamblados y coordinados para generar resultados de medición expresables en unidades volumétricas, másicas o de energía. PARÁGRAFO. En cualquier caso debe garantizarse el acceso a dicho sistema por parte del agente responsable en el punto de medición. (Fuente: R CREG 126/17, art. 5) ARTÍCULO 1.2.2. FACILIDADES CUYOS DISPOSITIVOS DE MEDICIÓN DE CANTIDAD SE UTILIZAN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. Las instalaciones cuyos dispositivos de medición son utilizados en la cadena de combustibles líquidos y están sujetos al cumplimiento de este Código, son las siguientes: - Refinerías - Plantas de producción de los productores de biocombustibles - Instalaciones para la importación de combustibles Líquidos - Infraestructura de transporte por poliductos o sistemas de ductos empleados para el transporte de combustibles líquidos - Plantas de abastecimiento del almacenador - Plantas de abastecimiento de los distribuidores Mayoristas - Estaciones de servicio automotriz, fluvial, marítima y de aviación Las instalaciones antes mencionadas deben contar con acceso a sistemas de medición para la entrega y recibo de combustibles líquidos, cumpliendo con la normatividad técnica y metrológica vigente. (Fuente: R CREG 126/17, art. 6)

ARTÍCULO 1.2.3. NORMATIVIDAD TÉCNICA Y METROLÓGICA

APLICABLE PARA LOS SISTEMAS DE MEDICIÓN DE CANTIDAD. El diseño, la operación y gestión de los Sistemas de Medición de combustibles líquidos, deberán cumplir con los Reglamentos Técnicos Metrológicos, normas API MPMS o las Normas OIML-R que contienen los requisitos metrológicos mínimos para cada instrumento de medición, en sus dos fases de control metrológico: a) Evaluación inicial de conformidad, y b) Evaluación del instrumento en servicio(1). PARÁGRAFO 1o. Los instrumentos de medida de cantidad, fases de control metrológico, obligaciones, Sistema de Información de Metrología Legal (SIMEL) y autoridades competentes, están definidos en el Capítulo 7 Sección 7 "Metrología Legal" del Decreto número 1074 del 2015. Las actividades de medición que no estén cubiertas por disposiciones OIMLR, API MPMS, se llevarán a cabo de conformidad con los RTM. PARÁGRAFO 2o. Los agentes y las condiciones en las que transan y distribuyen los productos están sujetos a lo especificado en el Decreto número 1073 de 2015 y lo definido en la Resolución número 2021 de 1986 o las normas que los modifiquen o sustituyan. (Fuente: R CREG 126/17, art. 7)

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COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

LIBRO 1

Código de Medida de Combustibles Líquidos

PARTE 3

Sistemas de medición de parámetros de calidad de combustibles líquidos

ARTÍCULO 1.3.1. FACILIDADES CUYOS DISPOSITIVOS DE MEDICIÓN

DE PARÁMETROS DE CALIDAD SE UTILIZAN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. Las instalaciones cuyos dispositivos de medición de parámetros de calidad son utilizados en la cadena de combustibles líquidos y están sujetos al cumplimiento de este código, son las siguientes: - Refinerías - Plantas de producción de los productores de biocombustibles - Instalaciones para la importación de combustibles Líquidos - Infraestructura de transporte por poliductos o sistemas de ductos empleados para el transporte de combustibles líquidos - Plantas de abastecimiento del almacenador - Plantas de abastecimiento de los distribuidores Mayoristas - Estaciones de servicio de aviación PARÁGRAFO 1o. La refinería, el transportador por poliductos y los agentes que estén obligados a tener plantas de abastecimiento de acuerdo con las disposiciones del Decreto número 1073 de 2015 o las que la deroguen, modifiquen o sustituyan, deberán tener un laboratorio acreditado, propio o de terceros que le permita cumplir con las exigencias de medición de parámetros de calidad referidas en el presente Código. PARÁGRAFO 2o. El transportador por poliductos está obligado a tener laboratorio acreditado, propio o de un tercero que puede ser un agente de la cadena que interviene en las operaciones de entregas y recibos de combustibles líquidos. De esta forma pueden acordar el uso de un mismo laboratorio para la determinación de parámetros de calidad. Esto quiere decir que las facilidades que utilicen dispositivos para la determinación de parámetros de calidad en un punto de transferencia de custodia pueden ser

utilizadas por los agentes involucrados. (Fuente: R CREG 126/17, art. 8)

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Código de Medida de Combustibles Líquidos

PARTE 4

Obligaciones de medición de cantidad y de parámetros de calidad de los agentes de la cadena de distribución

ARTÍCULO 1.4.1. OBLIGACIONES GENERALES DE MEDICIÓN DE

CANTIDAD Y DE PARÁMETROS DE CALIDAD DE LOS AGENTES. 1.

Efectuar las mediciones de las cantidades entregadas y recibidas de combustibles líquidos, de acuerdo con los compromisos operativos y/o comerciales adquiridos, la programación y disponibilidad de equipos, y dentro de las condiciones y capacidades operativas que aseguran el correcto desempeño de los sistemas de medición.

2. Efectuar las mediciones de los parámetros de calidad que correspondan a las cantidades entregadas y recibidas de combustibles líquidos, de acuerdo con los compromisos operativos y/o comerciales adquiridos, la programación y disponibilidad de equipos.

3. Contar con instalaciones adecuadas y técnicamente idóneas, para recibir o entregar el combustible líquido y efectuar su medición de transferencia de custodia.

4. Disponer de sistemas de gestión de confiabilidad para asegurar el mantenimiento preventivo y predictivo, así como para el mantenimiento periódico de sus instalaciones de medición de transferencia de custodia y determinación de calidad. Además se debe garantizar la oportuna reposición, instalación y puesta en servicio de los elementos averiados.

5. Establecer los acuerdos necesarios para suministrar aquellos servicios

que se requieran para operar los equipos y sistemas de medición de transferencia de custodia, asegurando la continuidad de su operación en condiciones normales.

6. Establecer procedimientos y garantizar el ingreso a las instalaciones de personal que representa al agente que recibe o entrega, para que presencie la realización de verificaciones de los sistemas de medición de transferencia de custodia; y los muestreos y realización de ensayos de calidad.

7. Utilizar y manejar dentro de un sistema de gestión documental los formatos e información de registros de mediciones, calibraciones y tiquetes, resultantes de las operaciones de transferencias de custodia, que establecen los RTM, las normas técnicas OIML R y API MPMS aplicables.

8. Aplicar los requisitos mínimos establecidos para el almacenamiento y retención de las muestras testigos, de acuerdo con las disposiciones vigentes.

9. Realizar las operaciones de medición de transferencia de custodia de cantidad y determinación de calidad de acuerdo con los manuales y procedimientos que el agente haya elaborado de conformidad con las disposiciones de este Código.

10. Realizar la calibración de probadores y tanques de almacenamiento de acuerdo con la normatividad definida en este Código o la que la modifique o sustituya. Así como la calibración de los patrones que se empleen en las mediciones realizadas por un organismo de inspección o de certificación de metrología debidamente acreditado.

PARÁGRAFO 1o. En los puntos de transferencia de custodia los agentes que intervienen en las operaciones de entregas y recibos de combustibles líquidos, pueden acordar el uso de una misma infraestructura de medición.

Esto quiere decir que las facilidades de medición de cantidad y determinación de parámetros de calidad en un punto de transferencia de custodia pueden ser utilizadas por los agentes involucrados. (Fuente: R CREG 126/17, art. 10) ARTÍCULO 1.4.2. OBLIGACIONES PARTICULARES DE MEDICIÓN DE CANTIDAD Y DE PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AGENTE IMPORTADOR. En los puntos de importación, el Importador deberá contar con equipos y procedimientos para la medición de los combustibles líquidos que entrega al almacenador, refinador, productor de biocombustibles, distribuidor mayorista, gran consumidor, estación de servicio de aviación, estación de servicio marítima y al transportador por poliducto. Además del cumplimiento de los RTM y las normas técnicas aplicables, el Importador debe:

1. Medir cantidad y parámetros de calidad abreviados.

2. Elaborar un manual de medición.

3. Contar con la descripción y la hoja de vida de los equipos de medición disponibles.

4. Diseñar un programa de inspección, verificación, calibración y mantenimiento periódico de equipos de medición.

5. Entregar los reportes de parámetros de calidad completos con los que recibió el producto.

6. Entregar los reportes de parámetros de calidad abreviados que realizó a los productos.

7. Llevar registros históricos de incertidumbre de medición.

8. Llevar registros históricos de los resultados de las mediciones de parámetros de calidad abreviados en las entregas diarias con las que se libera y despachan los productos.

9. Establecer un procedimiento para atención de quejas y reclamos.

(Fuente: R CREG 126/17, art. 11) ARTÍCULO 1.4.3. OBLIGACIONES PARTICULARES DE MEDICIÓN DE CANTIDAD Y DE PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AGENTE REFINADOR. El refinador deberá contar con equipos y procedimientos para la medición de los combustibles líquidos que entrega al transportador por poliducto, distribuidor mayorista, gran consumidor, productor de biocombustibles (biodiésel), almacenador, estación de servicio de aviación y estación de servicio marítima. Además del cumplimiento de los RTM y las normas técnicas aplicables, el Refinador debe:

1. Medir parámetros completos de calidad de los combustibles líquidos entregados al poliducto y los agentes de la cadena autorizados.

2. Medir la cantidad de los productos entregados al poliducto y a los demás agentes de la cadena autorizados.

3. Elaborar un manual de medición.

4. Contar con la descripción y la hoja de vida de los equipos de medición disponibles.

5. Diseñar un programa de inspección, verificación, calibración y mantenimiento periódico de equipos de medición.

6. Entregar el certificado de parámetros de calidad completos al agente que recibe el producto.

7. Llevar registros históricos de incertidumbre de medición.

8. Llevar registros históricos de los resultados de las mediciones de parámetros de calidad completos.

9. Establecer un procedimiento para atención de quejas y reclamos.

10. Reportar en su página web los resultados de las pruebas de parámetros de calidad completos que realiza por bache despacho. Este reporte deberá permanecer por una semana contada desde el día en que se despacha el

bache. Además, deberá entregar este reporte al remitente justo en el momento de hacer la transfererencia de custodia del producto al transportador, esto es en malla de refinería. (Fuente: R CREG 126/17, art. 12) ARTÍCULO 1.4.4. OBLIGACIONES PARTICULARES DE MEDICIÓN DE CANTIDAD Y DE PARÁMETROS DE CALIDAD DEL PRODUCTOR DE BIOCOMBUSTIBLES. El agente productor de biocombustibles que entregue productos (combustibles) a los agentes regulados de la cadena de combustibles líquidos deberá contar con equipos y procedimientos adecuados para la medición de los combustibles que entrega al refinador, almacenador, distribuidor mayorista, transportadores por poliducto (biodiesel), terrestre, marítimo y fluvial. Además del cumplimiento de los RTM y las normas técnicas aplicables, el Productor de Biocombustibles debe:

1. Medir parámetros completos de calidad de los biocombustibles entregados los agentes autorizados.

2. Medir la cantidad del biodiesel entregado al refinador y a los agentes autorizados.

3. Elaborar un manual de medición.

4. Contar con la descripción y la hoja de vida de los equipos de medición disponibles.

5. Diseñar un programa de inspección, calibración y mantenimiento periódico de equipos de medición.

6. Llevar registros históricos de incertidumbre de medición.

7. Llevar registros históricos de los resultados de las mediciones de parámetros de calidad completos.

8. Entregar el certificado de parámetros de calidad completos al agente que recibe el producto.

9. Establecer un procedimiento para el manejo de producto no conforme.

10. Establecer un procedimiento para atención de quejas y reclamos.

11. Reportar en su página web los resultados de las pruebas de parámetros de calidad completos que realiza por despacho. Este reporte deberá permanecer por una semana contada desde el día en que se realiza y se publica la prueba.

(Fuente: R CREG 126/17, art. 13) ARTÍCULO 1.4.5. OBLIGACIONES PARTICULARES DE MEDICIÓN DE CANTIDAD Y DE PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AGENTE TRANSPORTADOR POR POLIDUCTO. El transportador por poliducto deberá contar con equipos y procedimientos adecuados para la medición de los combustibles líquidos entregados al distribuidor mayorista o gran consumidor autorizado. Además del cumplimiento de los RTM y las normas técnicas aplicables, el Transportador por Poliducto debe:

1. Medir parámetros abreviados de calidad de los combustibles entregados a los agentes autorizados.

2. Medir la cantidad de los combustibles entregados a los agentes autorizados.

3. Elaborar un manual de medición.

4. Contar con la descripción y la hoja de vida de los equipos de medición disponibles.

5. Diseñar un programa de inspección, calibración y mantenimiento periódico de equipos de medición.

6. Llevar registros históricos de incertidumbre de medición.

7. Llevar registros históricos de los resultados de las mediciones de parámetros de calidad abreviados.

8. Entregar el certificado de parámetros de calidad completo que recibió del refinador.

9. Entregar los reportes de parámetros de calidad abreviados que realizó a los productos entregados.

10. Establecer un procedimiento de manejo de producto no conforme.

11. Establecer un procedimiento para atención de quejas y reclamos.

(Fuente: R CREG 126/17, art. 14) ARTÍCULO 1.4.6. OBLIGACIONES PARTICULARES DE MEDICIÓN DE CANTIDAD Y DE PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AGENTE ALMACENADOR. El almacenador deberá contar con equipos, procedimientos e información adecuados para la medición de los combustibles líquidos entregados al transportador por poliducto, distribuidor mayorista, estaciones de servicios de aviación y marítima y al gran consumidor autorizado. Además del cumplimiento de los RTM y las normas técnicas aplicables, el Almacenador debe:

1. Medir parámetros abreviados de calidad de los combustibles entregados a los agentes autorizados.

2. Medir la cantidad de los combustibles entregados a los agentes autorizados.

3. Elaborar un manual de medición.

4. Contar con la descripción y la hoja de vida de los equipos de medición disponibles.

5. Diseñar un programa de inspección, calibración y mantenimiento periódico de equipos de medición.

6. Llevar registros históricos de incertidumbre de medición.

7. Llevar registros históricos de los resultados de las mediciones de parámetros de calidad abreviados.

8. Entregar el certificado de parámetros de calidad completo que recibió del refinador.

9. Entregar los reportes de parámetros de calidad abreviados que realizó a los productos entregados.

10. Establecer un procedimiento de manejo de producto no conforme.

11. Establecer un procedimiento para atención de quejas y reclamos.

(Fuente: R CREG 126/17, art. 15)

ARTÍCULO 1.4.7. OBLIGACIONES PARTICULARES DE MEDICIÓN DE CANTIDAD Y DE PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AGENTE DISTRIBUIDOR MAYORISTA. El distribuidor mayorista deberá contar con equipos y procedimientos adecuados para la medición de los combustibles líquidos que entrega al distribuidor minorista, gran consumidor y distribuidor mayorista no conectado. Además del cumplimiento de los RTM y las normas técnicas aplicables, el Distribuidor Mayorista debe:

1. Medir parámetros abreviados de calidad de los combustibles entregados a los agentes autorizados.

2. Medir la cantidad de los combustibles entregados a los agentes autorizados.

3. Elaborar un manual de medición.

4. Contar con la descripción y la hoja de vida de los equipos de medición disponibles.

5. Diseñar un programa de inspección, calibración y mantenimiento periódico de equipos de medición.

6. Llevar registros históricos de incertidumbre de medición.

7. Llevar registros históricos de los resultados de las mediciones de parámetros de calidad abreviados.

8. Entregar los reportes de parámetros de calidad abreviados que realizó a los productos entregados.

9. Establecer un procedimiento para el manejo de producto no conforme.

10. Establecer un procedimiento para atención de quejas y reclamos.

11. Reportar la siguiente información: a) En la factura. El resultado de las pruebas abreviadas realizadas a los tanques de despacho y la cantidad que liberó. Además deberá incluir el factor de calibración de los medidores de despacho con el cual hace las entregas de los productos; b) En la página web. El factor de calibración de los medidores de despacho

con el cual hace las entregas de los productos. Y tendrá que reportar las pruebas de parámetros de calidad de las mezclas diarias despachadas y equivalentes al 5% de los carrotanques, conforme lo establecido en la Resolución número 181069 de 2005 o la que la modifique o sustituya. El distribuidor mayorista podrá habilitar en su página web un mecanismo para que los clientes tengan acceso a esta información de manera individual. (Fuente: R CREG 126/17, art. 16) ARTÍCULO 1.4.8. OBLIGACIONES PARTICULARES DE MEDICIÓN DE CANTIDAD Y DE PARÁMETROS DE CALIDAD DEL AGENTE DISTRIBUIDOR MINORISTA. El distribuidor minorista deberá contar con equipos y procedimientos adecuados para la medición de los combustibles líquidos que entrega al consumidor final. Además del cumplimiento de los RTM y las normas técnicas aplicables, el Distribuidor Minorista debe:

1. Elaborar un manual de medición.

2. Contar con la descripción de los equipos de medición disponibles.

3. Diseñar un programa de inspección, calibración y mantenimiento periódico de equipos de medición, de acuerdo con lo exigido en la Resolución número 77507 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio, o la que la modifique o sustituya.

4. Medir la cantidad de los combustibles entregados a los consumidores finales de acuerdo con lo exigido en la Resolución número 77507 de 2016 de la Superintendencia de Industria y Comercio, o la que la modifique o sustituya.

5. Establecer un medio de recibo y atención de quejas y reclamos que permita al consumidor por lo menos presentar la queja y que esta sea

atendida. Este medio puede ser una línea PBX, un correo electrónico, un área de servicio al cliente, un buzón de quejas, o cualquier otro que cumpla con el fin de atender los reclamos que se presenten. PARÁGRAFO 1o. Las estaciones de servicios de aviación, deberán contar con equipos y procedimientos adecuados para la medición del JetA1 y Avgas entregados al consumidor final. Lo anterior en cumplimiento de la Resolución del Ministerio de Minas y Energía número 180790 de 2002, en lo relativo a los turbo combustibles de aviación y la aplicación de la Norma Técnica Colombiana NTC 1899 "Petróleo y sus derivados - Turbo combustible para aviación (cuarta actualización) versión 1998-10-27 y las que la modifiquen o sustituyan. Además las estaciones de servicio de aviación deben:

1. Medir parámetros abreviados de calidad de los combustibles entregados a los agentes autorizados.

2. Medir la cantidad de los combustibles entregados a los agentes autorizados.

3. Elaborar un manual de medición.

4. Contar con la descripción y la hoja de vida de los equipos de medición disponibles.

5. Diseñar un programa de inspección, calibración y mantenimiento periódico de equipos de medición.

6. Llevar registros históricos de incertidumbres de medición.

7. Llevar registros históricos de los resultados de las mediciones de parámetros de calidad abreviados.

8. Entregar los reportes de parámetros de calidad abreviados que realizó a los productos entregados.

9. Establecer un procedimiento para atención de quejas y reclamos.

(Fuente: R CREG 126/17, art. 17)

RESOLUCIÓN ÚNICA DE REGULACIÓN DE

COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

LIBRO 1

Código de Medida de Combustibles Líquidos

PARTE 5

Resolución de controversias de cantidad y parámetros de calidad entre los agentes ARTÍCULO 1.5.1. PROCEDIMIENTO TÉCNICO DE SUSTENTACIÓN DE RECLAMOS. Los agentes sujetos al cumplimiento de las disposiciones del presente Código, deben establecer un procedimiento técnico de sustentación de reclamos. Este debe contener etapas en donde se describan los hechos relevantes para cada caso, y se aporte la documentación que demuestre la aplicación de los procedimientos exigidos por la normatividad vigente. Toda discrepancia por cantidad o calidad se resolverá de acuerdo con la normatividad técnica y normatividad técnica metrológica vigente, y las disposiciones mencionadas en este Código. PARÁGRAFO 1o. Los agentes pueden solicitar la verificación extraordinaria de las operaciones de medición de cantidad y determinación de parámetros de calidad en una transferencia de custodia, por medio de un experto técnico o un organismo de inspección acreditado. Los costos de dicha verificación serán asumidos por el agente que la solicitó. Una vez termine el proceso de verificación y se demuestre que hubo error, estos costos deben ser pagados por el agente a quien se le hizo el reclamo. PARÁGRAFO 2o. Los agentes podrán solicitar que un experto técnico designado libremente por las partes, sirva como mediador en las diferencias de medición de cantidad y de parámetros de calidad. (Fuente: R CREG 126/17, art. 18)

RESOLUCIÓN ÚNICA DE REGULACIÓN DE

COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

LIBRO 1

Código de Medida de Combustibles Líquidos

PARTE 6

Normatividad aplicable a la medición de cantidad y de parámetros de calidad en la cadena de distribución de combustibles líquidos (Anexo)

ARTÍCULO 1.6.1. NORMATIVIDAD APLICABLE A LA MEDICIÓN DE

CANTIDAD Y DE PARÁMETROS DE CALIDAD EN LA CADENA DE DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS. La Tabla 1 muestra la normatividad aplicable a la medición dinámica y estática, la cual se realiza en todas las instalaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos: - Refinerías - Plantas de producción de alcohol carburante - Plantas de producción biodiesel - Sistema de transporte por poliductos - Plantas de abastecimiento - Estaciones de servicio automotriz - Estaciones de servicio marítima - Estaciones de servicio de aviación - Estaciones de servicio fluvial En el caso del gran consumidor, las instalaciones cuentan con medición estática (tanques de almacenamiento) y algunos cuentan con medición dinámica, por ejemplo desplazamiento positivo. Las instalaciones utilizadas por el almacenador son plantas de abastecimiento. Tabla 1. Normatividad aplicable a la medición de cantidad Normatividad expedida por la Normatividad expedida por el Tipo de Superintendencia de Ministerio de Minas y energíaMedición Industria y Comercio -SICMMEDecreto 1074 de 2015 (por Decreto 1073 de 2015 (por medio medio del cual se expide el del cual se expide el Decreto Único

Decreto Único Reglamentario del Reglamentario del Sector Sector Comercio, Industria y Administrativo de Minas y Turismo) Artículos 1.2.1.2 y Energía)Aplica el capítulo I, sección II 1.2.1.5 mencionan a la del sector de hidrocarburos. Superintendencia de Industria y Resolución 2021 de 1986 (Por la Comercio y al Instituto Nacional cual se establece el procedimiento de Medición de Metrología como entidades liquidación volumétrica de productos dinámica adscritas. Aplican las secciones derivados del petróleo para las del Capítulo 7: Subsistema de entregas a carrotanques, vagón-- calidad, normalización, tanques y botes en refinerías, reglamentación técnica, terminales y plantas de abasto del acreditación, procedimientos de país) evaluación de conformidad, metrología científica, industrial y legal. Aplican las OIML-R cuando no Aplica las API MPMS obligatorias para exista reglamento técnico los combustibles de acuerdo con los metrológico expedido por la SIC. reglamentos técnicos vigentes Resolución 77507 de 2016 (por la cual se adiciona el Capítulo Séptimo en el Título VI de la Circular Única y se reglamenta el control metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos).Control metrológico aplicable a surtidores, dispensadores y/o medidores de combustibles líquidos. Medición Decreto 1074 de 2015 (por Decreto 1073 de 2015 (por medio estática medio del cual se expide el del cual se expide el Decreto Único

Decreto Único Reglamentario del Reglamentario del Sector Sector Comercio, Industria y Administrativo de Minas y Turismo) Artículos 1.2.1.2 y Energía)Aplica el capítulo I, sección II 1.2.1.5 mencionan a la del sector de hidrocarburos Superintendencia de Industria y Comercio y al Instituto Nacional de Metrología como entidades adscritas. Aplican las secciones del Capítulo 7: Subsistema de calidad, normalización, reglamentación técnica, acreditación, procedimientos de evaluación de conformidad, metrología científica, industrial y legal. Aplican las OIML-R cuando no Aplica las API MPMS obligatorias para exista reglamento técnico los combustibles de acuerdo con los metrológico expedido por la SIC. reglamentos técnicos vigentes. La Tabla 2 muestra la normatividad aplicable a la medición de los parámetros de calidad de los productos (gasolinas, diésel, jet A1, alcohol carburante, biodiesel y sus mezclas: Tabla 2. Normatividad aplicable a la medición de parámetros de calidad Normatividad expedida por Normatividad expedida por los Ministerios Productos la Superintendencia de de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente Industria y Comercio -SICGasolinas Decreto 1074 de 2015 (por Decreto 948 de 1995 Del Ministerio de medio del cual se expide el Ambientepor el cual se reglamentan, Decreto Único Reglamentario parcialmente la Ley 23 de 1973, los artículos 33,

del Sector Comercio, Industria 73, 74, 75 y 76 del Decreto ley 2811 de 1974; y Turismo) Artículos 1.2.1.2 y los artículos 41, 42, 43, 44, 45, 48 y 49 de la Ley 1.2.1.5 mencionan a la 9ª de 1979; y la Ley 99 de 1993, en relación con Superintendencia de Industria la prevención y control de la contaminación y Comercio y al Instituto atmosférica y la protección de la calidad del aire. Nacional de Metrología como (Derogado parcialmente por la Ley 1333 de entidades adscritas. Aplican 2009.Modificado por el Decreto 979 de 2006, por las secciones del Capítulo 7: el Decreto 4296 de 2004, por el Decreto 2622 de Subsistema de calidad 2000, por el Decreto 1530 de 2002, por el (laboratorios), normalización, Decreto 1552 de 2000, por el Decreto 1697 de reglamentación técnica, 1997, por el Decreto 1228 de 1997 y por el acreditación, procedimientos Decreto 2107 de 1995). Resolución 898 de de evaluación de conformidad, 1995 (por la cual se regulan los criterios metrología científica, industrial ambientales de calidad de los combustibles y legal. Decreto 679 de líquidos y sólidos

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