Criterio-TRIBUTARIO-INSTITUCIONAL-03-2023
Superintendencia de Administracion Tributaria
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- Criterio-TRIBUTARIO-INSTITUCIONAL-03-2023
- Autor
- Superintendencia de Administracion Tributaria
- Categoría
- Otros_temas_legales
- Área del derecho
- —
- Año
- 2023
=SaAT SUPERMTENDENCIA DE ADMBIISTRACION TRIBUTARIA
CRITERIO TRIBUTARIO INSTITUCIONAL
No. 03-2023
“DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS -DTEEMITIDOS CON EL
NOMBRE Y NUMERO DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA DEL ARRENDANTE
Y LA PROCEDENCIA DEL CREDITO FISCAL DEL IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO Y DEDUCIBILIDAD DEL GASTO DEL IMPUESTO SOBRE LA
RENTA POR PARTE DEL ARRENDATARIO, CUANDO EXISTE PREVIAMENTE
UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO” Il. ANTECEDENTES: En los procesos de verificación de la procedencia de la solicitud de devolución del crédito fiscal a exportadores y contribuyentes que venden a entidades exentas, así como en procesos de auditorías, se han formulado ajustes al crédito fiscal por operaciones de exportación, al crédito fiscal por operaciones locales y ajustes por costos y gastos no deducibles en el Impuesto Sobre la Renta, fundamentándose en el hecho de que las facturas que soportan tal crédito fiscal y gasto de operación se encuentran consignados con el nombre y Número de Identificación Tributaria -NITde otra persona individual o jurídica distinta, siendo en la mayoría de los casos, emitidas a nombre del arrendante de las instalaciones donde opera el contribuyente arrendatario, por los servicios de energía eléctrica, servicio de agua potable y servicio telefónico, existiendo previamente para tal efecto un contrato de arrendamiento. Derivado del uso de la Factura Electrónica existe limitante en registrar en el Libro Electrónico de Compras y Servicios Adquiridos las facturas por concepto de servicio de energía eléctrica, agua y teléfono, como consecuencia de lo manifestado en el
arrendamiento. Derivado del uso de la Factura Electrónica existe limitante en registrar en el Libro Electrónico de Compras y Servicios Adquiridos las facturas por concepto de servicio de energía eléctrica, agua y teléfono, como consecuencia de lo manifestado en el párrafo anterior. También se ha establecido en otros casos donde el arrendante paga los servicios de energía eléctrica, servicio de agua potable y servicio telefónico; y en el valor de estos servicios son incluidos en el valor del arrendamiento mensual, situación que se considera de riesgo para el arrendante en virtud de una falta de pago por parte del arrendatario. En el proceso de auditoria puede determinarse que el contribuyente que utilizó esos documentos efectivamente pagó esas facturas, cumplió con sus obligaciones tributarias sustantivas, utilizó lo adquirido para la generación de rentas afectas y oportunamente registró la adquisición en su contabilidad. Por lo cual, surge la necesidad establecer en estos casos la procedencia del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado por operaciones de exportación y por operaciones locales; así como la deducción del gasto en el Impuesto Sobre la Renta. De esta forma, brindar certeza, tanto a lo interno de la Administración L 1 Contribuyendo por el país que todos queremos= aa SUPERINTENDENCIA 0£ ADMAISTRACION TRIBUTARIA Tributaria, como a derechos que le asisten a los contribuyentes, a quienes sin que tal situación les sea imputable, se les ha perjudicado en cuanto a la posibilidad del reconocimiento al crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado o en su caso su devolución; así como a la deducción de costos y/o gastos para efectos de determinación de la renta imponible.
ll. CONSIDERACIONES LEGALES:
reconocimiento al crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado o en su caso su devolución; así como a la deducción de costos y/o gastos para efectos de determinación de la renta imponible. ll. CONSIDERACIONES LEGALES: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. “Artículo 5.- Libertad de acción. Toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohibe; no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley y emitidas conforme a ella. Tampoco podrá ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción a la misma.” “Artículo 43.- Libertad de industria, comercio y trabajo. Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las leyes.” “Artículo 135. Deberes y derechos cívicos. Son derechos y deberes de los guatemaltecos, además de los consignados en otras normas de la Constitución y leyes de la República, los siguientes: (...) d) Contribuir a los gastos públicos, en la forma prescrita por la ley. (...)" “Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. (... Y" “Articulo 239. Principio de legalidad. Corresponde con exclusividad al Congreso de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes: (...)"
de la República, decretar impuestos ordinarios y extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributaria, así como determinar las bases de recaudación, especialmente las siguientes: (...)" “Artículo 243. Principio de capacidad de pago. El sistema tributario debe serjusto y equitativo. Para el efecto las leyes tributarias serán estructuradas conforme al principio de capacidad de pago.(...)
DECRETO NÚMERO 1-98 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA, LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA “Artículo 3. Objeto y funciones. Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las funciones específicas siguientes: 2 Contribuyendo por el país que todos queremos=SaAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRISUTARIA. a) Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las municipalidades. Como parte de esta función, debe procurar altos niveles de cumplimiento tributarios, mediante la reducción de la evasión, actuar de conformidad a la ley contra los delitos tributarios y aduaneros y facilitar el cumplimiento a los contribuyentes. (...)" “Artículo 23. Atribuciones. Son atribuciones del Superintendente de Administración Tributaria: f) Elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia
cumplimiento a los contribuyentes. (...)" “Artículo 23. Atribuciones. Son atribuciones del Superintendente de Administración Tributaria: f) Elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos, y de los reglamentos aprobados por el Directorio. Estas disposiciones internas constituirán información pública y el Superintendente es responsable de su publicación, en el sitio de Internet de la SAT, de conformidad con la Ley y la Constitución Política de la República. (.. Y” DECRETO LEY NÚMERO 106 CÓDIGO CIVIL. “Artículo 1935. Salvo estipulación expresa, es a cargo del inquilino el consumo de la energía eléctrica y servicio telefónico, así como el agua que exceda de la que corresponde al inmueble o la cantidad determinada en el contrato.” “Artículo 1880. El arrendamiento es el contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado. Todos los bienes no fungibles pueden ser objeto de este contrato, excepto aquellos que la ley prohibe arrendar y los derechos estrictamente personales. La renta o precio del arrendamiento debe consistir en dinero o en cualquiera otra cosa equivalente, con tal que sea cierta y determinada.” DECRETO NÚMERO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, CÓDIGO TRIBUTARIO. “Artículo 4. Principios Aplicables a Interpretación. La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios
GUATEMALA, CÓDIGO TRIBUTARIO. “Artículo 4. Principios Aplicables a Interpretación. La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial.” “Artículo 5. Integración Analógica. En los casos de falta, oscuridad, ambigüedad o insuficiencia de una ley tributaria, se resolverá conforme a las disposiciones del Artículo 4, de este Código. Sin embargo, por aplicación analógica no podrán 3 Contribuyendo por el país que todos queremos= <a SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA instituirse sujetos pasivos tributarios, ni crearse, modificarse o suprimirse obligaciones, exenciones, exoneraciones, descuentos, deducciones u otros beneficios, ni infracciones o sanciones tributarias.” “Artículo 6. Conflictos de Leyes. En caso de conflicto entre leyes tributarias y las de cualquiera otra índole, predominarán en su orden, las normas de este Código o las leyes tributarias relativas a la materia específica de que se trate." “Artículo 15. Preeminencia de la Obligación Legal sobre la Contractual. Privilegios y garantía del crédito tributario. Los convenios referentes a materia tributaria celebrados entre particulares no son oponibles al fisco ni tendrán eficacia para alterar la calidad del sujeto pasivo, salvo en los casos en que la ley expresamente los autorice o les reconozca efectos y sin perjuicio de la validez que pudiera tener entre las partes. (...)"
para alterar la calidad del sujeto pasivo, salvo en los casos en que la ley expresamente los autorice o les reconozca efectos y sin perjuicio de la validez que pudiera tener entre las partes. (...)" “Artículo 18. Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria. Sujeto pasivo es el obligado al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o de responsable”. “Artículo 98. Atribuciones de la Administración Tributaria. La Administración Tributaria está obligada a verificar el correcto cumplimiento de las leyes tributarias. Para los efectos de este Código se entenderá por Administración Tributaria a la Superintendencia de Administración Tributaria u otra dependencia o entidad del Estado a la que por ley se le asignen funciones de administración, recaudación, control y fiscalización de tributos. (...)
Para tales efectos podrá: (...):
3. Verificar el contenido de las declaraciones e informaciones por los medios o procedimientos legales y técnicos de análisis e investigación que estime convenientes, con el fin de establecer con precisión el hecho generador y el monto del tributo correspondiente. (...) 12.Velar porque las actuaciones se resuelvan en conformidad con criterios administrativos o jurisdiccionales firmes, basados en ley, dictados en casos similares, a fin de lograr unificación de criterios y economía procesal. (...)
13. Revisar los libros, documentos y archivos de los contribuyentes y agentes de retención o percepción, que se relacionen con la determinación y el pago de las obligaciones tributarias. (...).”
DECRETO NÚMERO 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA, LEY DEL IMPUESTO A VALOR AGREGADO,
las obligaciones tributarias. (...).” DECRETO NÚMERO 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY DEL IMPUESTO A VALOR AGREGADO, “Artículo 16, Procedencia del crédito fiscal. Procede el derecho al crédito fiscal para su compensación, por la importación y adquisición de bienes y la utilización de 4 Contríbuyendo por el pais que todos queremosSUPERDMTENDENCIA DE ADUMIETRACIÓN TRIBUTARA servicios que se vinculen con la actividad económica. Se entiende por actividad económica, la actividad que supone la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios. (...). -..Para establecer qué bienes o servicios se consideran vinculados con el proceso de producción o de comercialización de bienes y servicios del contribuyente, la Administración Tributaria aplicará los siguientes criterios: a) Que los bienes o servicios formen parte de los productos o de las actividades necesarias para su comercialización nacional o internacional. b) Que los bienes o servicios se incorporen al servicio o a las actividades necesarias para su prestación dentro o fuera del país. En consecuencia, deben considerarse todos aquellos bienes o servicios que sean de tal naturaleza que sin su incorporación sea imposible la producción o comercialización de los bienes o la prestación del servicio (...)” “Artículo 18. Documentación del crédito fiscal. Se reconocerá crédito fiscal cuando se cumpla con los requisitos siguientes: a) Que se encuentre respaldado por las facturas, facturas especiales, notas de débito o crédito impresas por las imprentas o los contribuyentes que autoimpriman los documentos y que se encuentren inscritas en el Registro Fiscal
a) Que se encuentre respaldado por las facturas, facturas especiales, notas de débito o crédito impresas por las imprentas o los contribuyentes que autoimpriman los documentos y que se encuentren inscritas en el Registro Fiscal de Imprentas, conforme se establece en la ley, asimismo aquellos recibos de pago cuando se trate de importaciones o en las escrituras públicas, conforme lo que dispone el artículo 57 de esta Ley, facturas electrónicas, notas de débito y crédito electrónicas, siempre y cuando las mismas hubieren sido emitidas a través de un Generador de Facturas Electrónicas (GFACE) que esté debidamente autorizado por la Administración Tributaria; b) Que dichos documentos se emitan a nombre del contribuyente y que contengan su Número de Identificación Tributaria; ¢) Que el documento indique en forma detallada el concepto, unidades y valores de la compra de los bienes, y cuando se trate de servicios, debe especificarse concretamente la clase de servicio recibido y el monto de la remuneración u honorario; d) Que se encuentren registrados en el libro de compras a que se refiere el artículo 37 de esta Ley; y (...) Para tener derecho al reconocimiento del crédito fiscal, el contribuyente debe cumplir además con los requisitos indicados en los artículos 16, 17 y 20 de esta Ley ) Contribuyendo por el país que todos queremos= 1 SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA DECRETO NÚMERO 10-2012 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA. “Artículo 19. Renta imponible del Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. Los contribuyentes que se inscriban al Régimen Sobre las Utilidades
GUATEMALA, LEY DE ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIA. “Artículo 19. Renta imponible del Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas. Los contribuyentes que se inscriban al Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas deben determinar su renta imponible, deduciendo de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de conformidad con esta Ley y debe sumar los costos y gastos para la generación de rentas exentas.” “Articulo 21. Costos y gastos deducibles. Se consideran costos y gastos deducibles, siempre que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas, los siguientes: (...).” “Artículo 22. Procedencia de las deducciones. Para que sean deducibles los costos y gastos detallados en el artículo anterior, deben cumplir los requisitos siguientes:
1. Que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o generar la renta gravada por este título o para conservar su fuente productora y para aquellos obligados a llevar contabilidad completa, deben estar debidamente contabilizados. (...)"
2. Que el titular de la deducción haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en este libro, cuando corresponda (...)
4. Tener los documentos y medios de respaldo, entendiéndose por tales:
a. Facturas o facturas de pequeño contribuyente autorizadas por la Administración Tributaria, en el caso de compras a contribuyentes. b. Facturas o comprobantes autorizados por la Administración Tributaria, en el caso de servicios prestados por contribuyentes. (...)”.
li. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL CASO:
Administración Tributaria, en el caso de compras a contribuyentes. b. Facturas o comprobantes autorizados por la Administración Tributaria, en el caso de servicios prestados por contribuyentes. (...)”. li. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL CASO: Para el análisis del presente criterio tributario institucional, es necesario tomar en consideración los Principios Tributarios son normas que obedecen a un postulado de justicia, y que tienen aplicación en los diversos ámbitos del derecho tributario, desde la aprobación de normas hasta la resolución de conflictos con los contribuyentes. Un sistema tributario justo se inspira siempre en los principios de generalidad tributaria y capacidad contributiva, igualdad y progresividad. Los principios dentro del sistema tributario son necesarios e imprescindibles para su existencia, tomando en cuenta además que dichos principios son indivisibles, ya que no pueden existir el uno sin el otro. 6 ( Contribuyendo por el país que todos queremos=SaAT SUPERNTENDENCIA DE ADHIISTRACION TRIBUTARIA El Principio de Justicia Tributaria predica que en el sistema tributario se debe de prohibir las desigualdades dentro de los obligados y promocionar una igualdad de gravamen dentro de cada tributo, siendo en gran parte el resultado de la aplicación de todos los demás principios constitucionales en materia tributaria. La justicia tributaria no solo se materializa en la repartición de los ingresos recaudados por el Estado, sino que por el contrario también se manifiesta en el pago de los impuestos, la aceptación de la deducción de costos y gastos deducibles por parte del contribuyente, compensación de crédito fiscal, exenciones fiscales y aplicación de los demás beneficios tributarios regulados por la norma para fomentar
de los impuestos, la aceptación de la deducción de costos y gastos deducibles por parte del contribuyente, compensación de crédito fiscal, exenciones fiscales y aplicación de los demás beneficios tributarios regulados por la norma para fomentar que todos contribuyan al gasto público, pero lo hagan de una manera equitativa, justa y proporcional. Dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala, el principio de equidad y justicia esta normado en el articulo 239 donde indica que “Corresponde con exclusividad al Congreso de la República de Guatemala, decretar impuestos ordinarios, extraordinarios, arbitrios y contribuciones especiales, conforme a las necesidades del Estado y de acuerdo a la equidad y justicia tributara...”, también en el artículo 243 del mismo cuerpo legal donde regula: “El sistema tributario debe ser justo y equitativo...”, comprobando así que dicho principio constitucional es de importante observancia en la aplicación del derecho tributario y que el mismo debe encaminar el actuar de los funcionarios y empleados públicos, especialmente al momento de realizar determinaciones del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes. En ese sentido, el artículo 4 del Código Tributario, señalado entre las consideraciones legales del presente criterio, el cual regula que: “La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial.” (la negrita no es del original); lo cual implica que la Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones y para la aplicación de la legislación tributaria pertinente en cada caso, debe observar en orden de jerarquía
la Ley del Organismo Judicial.” (la negrita no es del original); lo cual implica que la Administración Tributaria en el ejercicio de sus funciones y para la aplicación de la legislación tributaria pertinente en cada caso, debe observar en orden de jerarquía y los principios constitucionales. En virtud de lo anterior, es congruente que la Superintendencia de Administración Tributaria al momento de realizar algún ajuste al crédito fiscal por operaciones de exportación, al crédito fiscal por operaciones locales y ajustes por costos y gastos no deducibles en el Impuesto Sobre la Renta, fundamentándose en el hecho de que las facturas que soportan tal crédito fiscal y gasto de operación se encuentran consignados con el nombre y Número de Identificación Tributaria -NITde otra persona individual o jurídica distinta, siendo en la mayoría de los casos, emitidas a nombre del arrendante de las instalaciones donde opera el contribuyente arrendatario, por los servicios de energía eléctrica, servicio de agua potable y servicio telefónico, existiendo previamente para tal efecto un contrato de Contribuyendo por el pais que todos queremos= <A SUPERNTENDENCIA & ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA arrendamiento, las mismas deban ser aceptadas en virtud de lo regulado por el Principio de Justicia Tributaria. En esa línea de ideas, el artículo 135 de la Constitución Política de la República de Guatemala, desarrolla el Principio de Solidaridad Tributaria indicando en su literal d), que es un deber cívico de los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos en la forma prescrita por la ley. Se trata, pues, de reglas de orden público tributario, orientadas a finalidades plenamente legítimas, lo cual implica que todos los guatemaltecos debemos contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, por lo
la forma prescrita por la ley. Se trata, pues, de reglas de orden público tributario, orientadas a finalidades plenamente legítimas, lo cual implica que todos los guatemaltecos debemos contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, por lo que es comprensible que con base en el Principio de Solidaridad Tributaria se sustenten tributos que guardan fines específicos como en el caso del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto Sobre la Renta, entre otros. Con relación al impuesto al Valor Agregado, es necesario recordar que es un impuesto indirecto que recae sobre los actos y contratos gravados, generados principalmente por: La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos. La prestación de servicios en el territorio nacional. Las importaciones. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, etc. Cabe indicar que no obstante dentro de los hechos generadores del Impuesto al Valor Agregado se encuentran los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, sin embargo, las características de cada escenario específico de este segmento de la economia no son desarrolladas por la Ley de éste Impuesto, tal es el caso de la identificación de a quién corresponde el pago de servicio de energía eléctrica, servicio de agua potable y servicio telefónico, para lo cual el artículo 1935 del Código Civil establece que: “Salvo estipulación expresa, es a cargo del inquilino el consumo de la energía eléctrica y servicio telefónico, así como el agua...” No obstante lo anteriormente indicado, en el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se establece que se reconocerá crédito fiscal cuando se cumpla con que las facturas hayan sido emitidas a nombre del contribuyente y que
No obstante lo anteriormente indicado, en el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se establece que se reconocerá crédito fiscal cuando se cumpla con que las facturas hayan sido emitidas a nombre del contribuyente y que contengan su Número de Identificación Tributaria, es el caso que para los arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, en atención a lo establecido en el Código Civil, las facturas se encuentran emitidas con el nombre y NIT de los arrendantes, no así de los arrendatarios, provocando una contradicción normativa que afecta directamente la capacidad contributiva de los contribuyentes que en cumplimiento de lo establecido en el Código Civil, incumplen con lo normado en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, teniendo como consecuencia directa la imposibilidad del aprovechamiento del crédito fiscal. La mencionada contradicción normativa, resulta insubsanable para los contribuyentes y los coloca en un estado de desigualdad e indefensión, violentando Contribuyendo por el país que todos queremosa. Y Al SUPERINTENDENCIA DE ADMMIETRACION TRIBUTARIA el principio constitucional de Equidad y Justicia Tributaria, contenido en el artículo 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que la Administración Tributaria en cumplimiento de la atribución lega! contenida en el artículo 98 del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario, debe verificar el correcto cumplimiento de las leyes tributarias, y tiene el menester de aplicar, interpretar e integrar la norma tributaria contenida en el artículo 18, literal b) del Decreto Número 27-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado.
tiene el menester de aplicar, interpretar e integrar la norma tributaria contenida en el artículo 18, literal b) del Decreto Número 27-92, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Impuesto al Valor Agregado. De esa cuenta, para establecer la procedencia del crédito fiscal por aquellos servicios respaldados con facturas a nombre del arrendante, es preciso mencionar que el principio de capacidad de pago busca que la medida de la tributación de un contribuyente se dé conforme a circunstancias que reflejen su aptitud contributiva, ya sea por la renta, patrimonio, consumo, ingresos u otros parámetros que el legislador considera para establecer la capacidad contributiva y una vez delimitado el hecho generador y demás bases de recaudación, permita depurar la base imponible para que toda persona que tenga obligación de pagar el impuesto, lo realice en función de su capacidad económica, evitando que el Estado grave la mayor parte de las rentas de los contribuyentes y sea por ende, confiscatorio. A este respecto, la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 243 prohíbe expresamente los tributos confiscatorios, por lo cual en el presente caso al no permitir la deducción de los costos y gastos en la determinación de la renta imponible en el Impuesto Sobre la Renta o el aprovechamiento del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado que corresponde al pago de servicios en que incurre el empresario en su calidad de arrendatario contraviene lo preceptuado en dicho artículo. La Corte de Constitucionalidad en el Expediente 1118-2018, Sentencia de 11/07/2018 se pronunció en ese sentido estableciendo que: Está claro que lo que se prohibe es el impuesto confiscatorio, es decir, aquel impuesto excesivo, que
La Corte de Constitucionalidad en el Expediente 1118-2018, Sentencia de 11/07/2018 se pronunció en ese sentido estableciendo que: Está claro que lo que se prohibe es el impuesto confiscatorio, es decir, aquel impuesto excesivo, que produce efectos indeseables, que excede el límite de lo razonable o aquelios que sustraigan una parte sustancial de la propiedad o renta. En este sentido se ha señalado que en todo sistema constitucional donde se encuentren establecidos principios rectores del ejercicio del poder Tributario del Estado y se garantice los derechos fundamentales de los ciudadanos, las tributaciones confiscatorias pueden ser consideradas inconstitucionales, siendo el problema esencial determinar desde el punto de vista jurídico cuando un impuesto puede considerar confiscatorio. Es así que, en el presente caso, es imperante para la aplicación e interpretación de los artículos 16 y 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se haga con base en los principios constitucionales mencionados, que obligan a analizar y determinar si el crédito fiscal como los costos y gastos por los servicios de energía eléctrica, agua potable y servicio telefónico son procedentes, independientemente que la factura haya sido emitida a nombre del arrendante; siempre que el crédito fiscal A7 Contribuyendo por el país que todos queremos=SaAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA reportado esté relacionado con la actividad económica del contribuyente y con su proceso productivo o de comercialización de bienes y servicios, como también, que los costos y gastos sean necesarios para producir o conservar su fuente productora de rentas gravadas. Con relación al Impuesto al Valor Agregado es necesario comentar que de manera general, es procedente que los contribuyentes tengan derecho a acreditarse el
los costos y gastos sean necesarios para producir o conservar su fuente productora de rentas gravadas. Con relación al Impuesto al Valor Agregado es necesario comentar que de manera general, es procedente que los contribuyentes tengan derecho a acreditarse el Impuesto al Valor Agregado pagado a sus proveedores que les precedieron en la cadena de comercialización (crédito fiscal) deduciéndolo del Impuesto al Valor Agregado generado por las ventas a sus clientes (débito fiscal), de la forma como lo establece el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual norma que se reconoce crédito fiscal cuando se cumplen con los siguientes requisitos: “a) Que se encuentre respaldado por las facturas, facturas especiales, notas de débito o crédito impresas por las imprentas o los contribuyentes que autoimpriman los documentos y que se encuentren inscritas en el Registro Fiscal de Imprentas, conforme se establece en la ley, asimismo aquellos recibos de pago cuando se trate de importaciones o en las escrituras públicas, conforme lo que dispone el ar
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.