CRITERIO-TRIBUTARIO-INSTITUCIONAL-No.2
Superintendencia de Administracion Tributaria
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- Título
- CRITERIO-TRIBUTARIO-INSTITUCIONAL-No.2
- Autor
- Superintendencia de Administracion Tributaria
- Categoría
- Legal
- Área del derecho
- Financiero
- Año
- —
Fsar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CRITERIO TRIBUTARIO INSTITUCIONAL
No. 2-2026 “USO DE CONSTANCIAS DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y SERVICIOS” 1) ANTECEDENTES: De conformidad con el artículo 6 del Decreto Número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, las empresas pueden calificarse, entre otras, como Prestadoras de Servicios y como Maquiladoras, Productoras y Exportadoras bajo el Régimen de Admisión Temporal. Con relación al beneficio al que se refiere el artículo 12 bis literal g) del mismo cuerpo legal, relacionado a la adquisición de insumos de producción local para ser incorporados en el producto final y servicios que sean utilizados en su actividad, es importante indicar que únicamente fueron consideradas las empresas propiedad de personas individuales o jurídicas que se dediquen a la actividad Prestadora de Servicios vinculados a las tecnologías de información y comunicación que ofrecen los centros de llamadas o centros de contacto; y a la actividad Productora bajo el Régimen de Admisión Temporal, aplicable exclusivamente a la industria de vestuario y textiles. No obstante, que los beneficios se definieron de manera puntual al tipo de actividad y régimen, así como al tipo de industrias y servicios, se observa frecuentemente una incorrecta interpretación de los mismos. Por lo anterior, es necesario garantizar certeza y seguridad jurídica al contribuyente y al personal de la administración tributaria, en cuanto a establecer la emisión, utilización y efectos improcedentes de las Constancias de Adquisición de Insumos y Servicios (CAIS) y la responsabilidad del pago del Impuesto al Valor Agregado, se plantean las interrogantes siguientes:
utilización y efectos improcedentes de las Constancias de Adquisición de Insumos y Servicios (CAIS) y la responsabilidad del pago del Impuesto al Valor Agregado, se plantean las interrogantes siguientes: 1. ¿Qué empresas propiedad de personas individuales o jurídicas calificadas bajo el amparo del Decreto Número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, no están afectas al Impuesto al Valor Agregado, por lo que pueden emitir Constancias de Adquisición de Insumos y Servicios (CAIS)? 2. ¿Qué debe entenderse por insumos de Producción Local en el marco de la ley citada en la pregunta anterior? E Página 1 de 139— © ) = Contribuyendo por el país que todo queremosSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA 3. ¿Enel proceso de fabricación de un producto, cuál es la naturaleza de la energía eléctrica? 4. ¿Quién tiene la responsabilidad del pago del Impuesto al Valor Agregado omitido, cuando se determine la emisión improcedente de Constancias de Adquisición de Insumos y Servicios (CAIS)? 5. ¿Pueden compensarse mediante la aplicación de remanentes de crédito fiscal acumulado los ajustes al Impuesto al Valor Agregado derivados de la emisión improcedente de Constancias de Adquisición de Insumos y Servicios (CAIS)? Derivado de lo expuesto, se plantea el presente criterio, el cual se considera necesario para dar claridad a la interpretación y aplicación relacionada al uso de las Constancias de Adquisición de Insumos y Servicios (CAIS), conforme al Decreto Número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento y
necesario para dar claridad a la interpretación y aplicación relacionada al uso de las Constancias de Adquisición de Insumos y Servicios (CAIS), conforme al Decreto Número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila.
- BASE LEGAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA. “Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella. (...)".
DECRETO NÚMERO 1-98 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA, LEY ORGÁNICA DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA “Artículo 3. Objeto y funciones de la SAT. Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas en la legislación de la materia y ejercer las funciones específicas siguientes: a) Ejercer la administración del régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, que debe percibir el Estado, con excepción de los que por ley administran y recaudan las municipalidades. (...) j) Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria; (...)”. “Artículo 22. Autoridad, jerarquía y competencias del Superintendente de Administración Tributaria. El Superintendente de Administración Tributaria, que en esta Ley también se denomina el Superintendente, tiene a su cargo la administración y representación general de la SAT, y le corresponden con
Administración Tributaria. El Superintendente de Administración Tributaria, que en esta Ley también se denomina el Superintendente, tiene a su cargo la administración y representación general de la SAT, y le corresponden con exclusividad las competencias siguientes: El, Página 2 de 13 PY 7 Contribuyendo por el país que todo queremosFsar SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA a) Administrar el régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, fiscalización y control de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior; b) Administrar el sistema aduanero, de conformidad con la ley, los convenios y los tratados internacionales aceptados y ratificados por el Estado de Guatemala; (...)". “Artículo 23. Atribuciones. Son atribuciones del Superintendente de Administración Tributaria: a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, disposiciones y resoluciones en materia tributaria y aduanera; (...) f) Elaborar las disposiciones internas que en materia de su competencia faciliten y garanticen el cumplimiento del objeto de la SAT y de las leyes tributarias, aduaneras y sus reglamentos, y de los reglamentos aprobados por el Directorio. (...)". DECRETO NÚMERO 6-91 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, CODIGO TRIBUTARIO. “Artículo 4. Principios aplicables a interpretación. La aplicación, interpretación e integración de las normas tributarias, se hará conforme a los principios establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial”. “Artículo 14. Concepto de la Obligación Tributaria. La obligación tributaria
en la Constitución Política de la República de Guatemala, los contenidos en este Código, en las leyes tributarias específicas y en la Ley del Organismo Judicial”. “Artículo 14. Concepto de la Obligación Tributaria. La obligación tributaria constituye un vínculo jurídico, de carácter personal, entre la Administración Tributaria y (...) los sujetos pasivos de ella. Tiene por objeto la prestación de un tributo, surge al realizarse el presupuesto del hecho generador previsto en la ley () “Articulo 31. Concepto. Hecho generador o hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria”. “Artículo 35. Medios de extinción. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios: 1. Pago. 2. Compensación. (...)". “Artículo 98. Atribuciones de la Administración Tributaria. La Administración Tributaria está obligada a verificar el correcto cumplimiento de las leyes tributarias. Para los efectos de este Código se entenderá por Administración Tributaria a la Superintendencia de Administración Tributaria u otra dependencia o entidad del Estado a la que por ley se le asignen funciones de administración, recaudación, control y fiscalización de tributos. Página 3 de 3,0 N Contribuyendo por el país que todo queremosGSAT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA En el ejercicio de sus funciones la Administración Tributaria actuará conforme a las normas de este Código, las de su Ley Orgánica, y las leyes específicas de cada impuesto y las de sus reglamentos respectivos, en cuanto a la aplicación, fiscalización, recaudación y el control de los tributos.
Para tales efectos podrá: (...)
normas de este Código, las de su Ley Orgánica, y las leyes específicas de cada impuesto y las de sus reglamentos respectivos, en cuanto a la aplicación, fiscalización, recaudación y el control de los tributos.
Para tales efectos podrá: (...)
12. Velar porque las actuaciones se resuelvan en conformidad con criterios administrativos o jurisdiccionales firmes, basados en ley, dictados en casos similares, a fin de lograr unificación de criterios y economía procesal (...)".
DECRETO NÚMERO 27-92 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. “Artículo 2. Definiciones. Para los efectos de esta ley se entenderá: 1) Por venta: Todo acto o contrato que sirva para transferir a título oneroso el dominio total o parcial de bienes muebles o inmuebles situados en el territorio nacional, o derechos reales sobre ellos, independientemente de la designación que le den las partes y del lugar en que se celebre el acto o contrato respectivo. 2) Por servicio: La acción o prestación que una persona hace para otra y por la cual percibe un honorario, interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que no sea en relación de dependencia (...)". “Artículo 3. Del hecho generador. El impuesto es generado por: 1) La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos. 2) La prestación de servicios en el territorio nacional (...)". “Artículo 5. Del sujeto pasivo del impuesto. El impuesto afecta al contribuyente que celebre un acto o contrato gravado por esta ley.” “Artículo 10. Tarifa única. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta
“Artículo 5. Del sujeto pasivo del impuesto. El impuesto afecta al contribuyente que celebre un acto o contrato gravado por esta ley.” “Artículo 10. Tarifa única. Los contribuyentes afectos a las disposiciones de esta ley pagarán el impuesto con una tarifa del doce por ciento (12%) sobre la base imponible. La tarifa del impuesto en todos los casos deberá estar incluida en el precio de venta de los bienes o el valor de los servicios. (...)". “Artículo 14. Del débito fiscal. El débito fiscal es la suma del impuesto cargado por el contribuyente en las operaciones afectas realizadas en el período impositivo respectivo”. “Artículo 21. Remanente del crédito fiscal. Si de la aplicación de las normas establecidas en los artículos precedentes resulta un remanente de crédito en favor e Página 4 de 13 0 04 A Contribuyendo por el país que todo queremosSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA del contribuyente respecto de un período impositivo, dicho remanente se acumulará a los créditos que tengan su origen en el período impositivo siguiente”. “Artículo 22. Saldo del crédito fiscal. El saldo del crédito fiscal a favor del contribuyente, que resulte mensualmente de la declaración presentada a la Administración Tributaria, lo puede trasladar a sucesivos períodos impositivos siguientes, hasta agotarlo, mediante la compensación de los débitos fiscales del impuesto, por lo que no procederá la devolución del crédito fiscal. Se exceptúan los casos a que se refiere el artículo 23 de la presente ley”. “Artículo 29. Documentos obligatorios. Los contribuyentes afectos al impuesto de esta Ley están obligados a emitir con caracteres legibles y permanentes o por
casos a que se refiere el artículo 23 de la presente ley”. “Artículo 29. Documentos obligatorios. Los contribuyentes afectos al impuesto de esta Ley están obligados a emitir con caracteres legibles y permanentes o por medio electrónico, para entregar al adquiriente y, a su vez es obligación del adquiriente exigir y retirar, los siguientes documentos: a) Facturas, por las ventas, permutas, arrendamientos, retiros, destrucción, pérdida, o cualquier hecho que implique faltante de inventario cuando constituya hecho generador de este impuesto, y por los servicios que presten los contribuyentes afectos, incluso respecto de las operaciones exentas o con personas exentas. En este último caso, debe indicarse en la factura que la venta o prestación de servicio es exenta y la base legal correspondiente. (...)". ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 5-2013 REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. “Artículo 10. Acreditación del impuesto para actos gravados realizados por contribuyentes exentos. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 7 de la Ley y otros que por disposición legal, realicen ventas o presten servicios tanto gravados como exentos, acreditarán el impuesto que hubieren pagado en la adquisición de los bienes y servicios necesarios para producir el ingreso gravado (...)". “Artículo 11. Actividad exportadora o de maquila. Las personas individuales o jurídicas que realizan sus actividades de exportación, reexportación o de maquila al amparo del Decreto Número 29-89 del Congreso de la República, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, deben emitir y entregar al vendedor, una constancia de adquisición de insumos y servicios, por cada compra realizada.
y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, deben emitir y entregar al vendedor, una constancia de adquisición de insumos y servicios, por cada compra realizada. Quienes reciban las constancias de adquisición de insumos, no cargarán el impuesto y consignarán como no afecto el ingreso correspondiente en sus declaraciones. En las facturas correspondientes consignarán la frase, "Venta no afecta al Impuesto al Valor Agregado”.
DECRETO NÚMERO 29-89 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA, LEY DE FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA. es Página 5 de 13 0 e Contribuyendo por el país que todo queremosSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA “Artículo 3. Para fines de la presente Ley deberán atenderse las definiciones que a continuación se indican: a) Bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles. Se entiende por bienes industriales relacionados a la industria de vestuario y textiles, los que están incluidos en la sección XI, relativa a materias textiles y sus manufacturas, que comprenden los capítulos del 50 al 63 del Sistema Armonizado, así como aquellos insumos clasificados en cualquier otro inciso del Sistema Armonizado, los cuales deberán ser descritos por incisos arancelarios en la resolución de calificación emitida y notificada por el Ministerio de Economía, así como los servicios y bienes necesarios exclusivamente para la producción, transformación, ensamble, armado y servicios y bienes necesarios exclusivamente para la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados a la industria de vestuario y textiles, que también deberán ser descritos en la resolución referida. (...)
bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles, con el objeto de brindarles otras características o usos, distintos a las de sus materiales o componentes originales. Se entiende por prestadora de servicios, la persona individual o jurídica que brinde servicios vinculados a las tecnologías de la información y comunicación, que ofrecen ÉN Página 6 de 197 A Contribuyendo por el país que todo queremosG AT SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA los centros de llamadas o centros de contacto, desarrollo de software, desarrollo de contenido digital, siempre y cuando sus servicios se presten a personas no residentes en el territorio nacional”. “Artículo 12 bis. Las empresas propiedad de personas individuales o jurídicas que se dediquen a la actividad productora bajo el Régimen de Admisión Temporal o la actividad Prestadora de Servicios, gozarán de los beneficios siguientes: (...) 9) No estará afecta al Impuesto al Valor Agregado, la adquisición de insumos de producción local para ser incorporados en el producto final y servicios que sean utilizados exclusivamente en su actividad como productora bajo el Régimen de Admisión Temporal o como Prestadora de Servicios. Los beneficios a que se refiere este artículo serán aplicables exclusivamente a la industria de vestuario y textiles, y a las que brindan servicios vinculados a las tecnologías de información y comunicación, que ofrecen los centros de llamadas o centros de contacto”. “Artículo 36 ter. Se podrán trasladar mercancías introducidas bajo el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, entre beneficiarios del régimen para efectos de ensamble o transformación, quedando obligadas las empresas remitentes y receptoras a figurar en la declaración como coexportadores de la citada
transformación, ensamble, armado y servicios y bienes necesarios exclusivamente para la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados a la industria de vestuario y textiles, que también deberán ser descritos en la resolución referida. (...) k) Régimen de Perfeccionamiento Activo. Régimen aduanero que permite introducir en el territorio aduanero, mercancías de cualquier país para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y destinarlas a su exportación o reexportación en forma de productos terminados, sin que aquellas queden sujetas a los derechos arancelarios e impuestos de importación. (...)". “Artículo 5. Para los efectos de la aplicación de esta Ley, las mercancías pueden ser objeto de los Regímenes de Perfeccionamiento Activo, que se definen a continuación: a) Régimen de Admisión Temporal. Es aquel que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, en suspensión de derechos arancelarios, impuestos a la importación e Impuesto al Valor Agregado -IVA-, mercancías destinadas a ser exportadas o reexportadas en el período de un año después de haber sufrido una transformación o ensamble (...)”. “Artículo 6. De conformidad con la presente Ley, las empresas podrán calificarse como: (...) c) Productora bajo el Régimen de Admisión Temporal. d) Prestadora de Servicios. “Artículo 8 bis. Se entiende por actividad productora bajo el Régimen de Admisión Temporal, la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles, con el objeto de brindarles otras características o usos, distintos a las de sus materiales o componentes originales. Se entiende por prestadora de servicios, la persona individual o jurídica que brinde
Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, entre beneficiarios del régimen para efectos de ensamble o transformación, quedando obligadas las empresas remitentes y receptoras a figurar en la declaración como coexportadores de la citada mercancía. Así mismo, se podrán adquirir insumos de producción local para ser incorporados en el producto final pudiendo las empresas productoras locales figurar como coexportadores. La adquisición de insumos locales no estará afecta al pago del Impuesto al Valor Agregado”.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 533-89 REGLAMENTO DE LA LEY DE
FOMENTO Y DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD EXPORTADORA Y DE MAQUILA. “Artículo 3. Materias Primas. Se considera como materias primas bajo los Regímenes de Perfeccionamiento activo, todos los insumos necesarios para la fabricación de un producto, incluyendo los productos semielaborados, envases, empaques y etiquetas, siempre que pueda determinarse su cantidad y naturaleza, aun cuando se consuman o desaparezcan sin incorporarse al producto final. No se consideran materias primas los combustibles, lubricantes y en general, la energía utilizada en el proceso de fabricación”. “Artículo 30 “B”. Obligaciones. Las personas propietarias de empresas que se encuentren calificadas bajo el amparo del Decreto Número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, deberán solicitar ante la Superintendencia de Administración Tributaria la autorización para imprimir las Constancias de Adquisición de Insumos de Producción a proveedores locales, las que estarán obligadas a entregar a los proveedores locales por cada adquisición que se realice. Se entenderá por insumos de producción local, aquellos bienes materiales Página 7 de 13 ED 0
obligadas a entregar a los proveedores locales por cada adquisición que se realice. Se entenderá por insumos de producción local, aquellos bienes materiales Página 7 de 13 ED 0 Contribuyendo por el país que todo queremos ASUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA transformados e incorporados directamente en el proceso de producción del bien que será destinado a la exportación o reexportación. Asimismo, para la adquisición de servicios que sean utilizados exclusivamente en la actividad como Productora bajo el Régimen de Admisión Temporal o Prestadora de Servicios que no se encuentren afectos al Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 bis de la Ley deberá entenderse, aquellas prestaciones necesarias que sean utilizadas en la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados a la industria del vestuario y textiles o aquellos servicios vinculados a las tecnologías de información y comunicación. La Superintendencia de Administración Tributaria establecerá el contenido y características de las constancias referidas en este artículo, y su emisión y uso quedará bajo la responsabilidad de la persona propietaria de la empresa calificada bajo el amparo de la Ley. Los proveedores locales que reciban las constancias de adquisición de insumos y servicios, estarán obligados a presentar ante la Superintendencia de Administración Tributaria conjuntamente con la declaración del Impuesto al Valor Agregado, un reporte de las constancias recibidas, conforme al formulario que para el efecto proporcione la Superintendencia de Administración Tributaria. Asimismo, están obligados a identificar en la factura que emitan, el número y fecha de la resolución de calificación de la empresa Productora bajo el Régimen de Admisión Temporal o Prestadora de Servicios beneficiadas”.
Asimismo, están obligados a identificar en la factura que emitan, el número y fecha de la resolución de calificación de la empresa Productora bajo el Régimen de Admisión Temporal o Prestadora de Servicios beneficiadas”. RESOLUCIÓN NÚMERO 223-2008 (COMIECO-XLIX) CÓDIGO ADUANERO UNIFORME CENTROAMERICANO (CAUCA). “Artículo 41. Arancel El Arancel Centroamericano de Importación, que figura como Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es el instrumento que contiene la nomenclatura para la clasificación oficial de las mercancías que sean susceptibles de ser importadas al territorio de los Estados Parte, así como los derechos arancelarios a la importación y las normas que regulan la ejecución de sus disposiciones. El Sistema Arancelario Centroamericano (SAC) constituye la clasificación oficial de las mercancías de importación y exportación a nivel centroamericano”.
111) ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL CASO:
USO ADECUADO DE CONSTANCIAS DE ADQUISICIÓN DE INSUMOS Y
SERVICIOS.
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 3) literal j) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, dentro de sus objetivos y ÉS Página 8 de 13 (NA [0% Contribuyendo por el país que todo queremosSAT NDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA funciones específicas se encuentra la de “Establecer normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria”, lo que le permite dentro del marco jurídico legal, emitir lineamientos que coadyuven en el cumplimiento de las leyes en materia fiscal y sus reglamentos.
garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria”, lo que le permite dentro del marco jurídico legal, emitir lineamientos que coadyuven en el cumplimiento de las leyes en materia fiscal y sus reglamentos. En ese orden, algunas empresas propiedad de personas individuales o jurídicas calificadas bajo el amparo del Decreto Número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, gozan de beneficios, de conformidad con su actividad. En el Capítulo |l de dicha ley se definen los beneficios que gozan cuatro grupos de actividades en el marco de esta ley. El artículo 6 del Decreto objeto de análisis, establece calificaciones como “Productora bajo el Régimen de Admisión Temporal” y “Prestadora de Servicios”, a quienes les concede una serie de beneficios según lo define el artículo 12 bis, entre ellos, la no afectación al Impuesto al Valor Agregado, por adquisición de insumos de producción local para ser incorporados en el producto final y servicios utilizados exclusivamente en sus actividades. El artículo 8 bis, establece que la Actividad Productora bajo el Régimen de Admisión Temporal, debe entenderse como la producción, transformación, ensamble, armado y procesamiento de bienes industriales relacionados únicamente a la industria del vestuario y textiles, con el objeto de brindarles otras características o usos distintos a las de sus materiales o componentes originales. Asimismo, establece que la calificación como Prestadora de Servicios, corresponde a la persona individual o jurídica que brinda servicios vinculados a las tecnologías de la información y comunicación, incluyendo los ofrecidos por centros de llamadas o centros de contacto, de desarrollo de software y desarrollo de contenido digital,
a la persona individual o jurídica que brinda servicios vinculados a las tecnologías de la información y comunicación, incluyendo los ofrecidos por centros de llamadas o centros de contacto, de desarrollo de software y desarrollo de contenido digital, siempre que dichos servicios se presten a personas no residentes en el territorio nacional. Es importante hacer notar que las calificaciones antes descritas no consideran a todas las actividades económicas contenidas en el Decreto Número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, sino únicamente a las relacionadas con la industria de vestuario y textil, en su calificación de Productoras bajo el Régimen de Admisión Temporal, y a la de centros de llamadas o centros de contacto y desarrollo de software, en su calificación de Prestadora de Servicios. Por su parte, el artículo 12 del Decreto relacionado, regula las empresas calificadas como Exportadoras o Maquiladoras bajo el Régimen de Admisión Temporal únicamente tienen derecho a gozar de suspensión temporal de derechos arancelarios e impuestos a la importación sobre las materias primas, productos semielaborados, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarios para la exportación o reexportación de mercancías producidas en el Página 9 de 13 7 Contribuyendo por el país que todo queremosSUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA país, no definiendo ningún beneficio adicional como la emisión de constancias de adquisición de insumos y servicios. Asimismo, los regímenes de Devolución de Derechos y Reposición con Franquicia Arancelaria tendrán derecho a reembolso siempre que hayan pagado derechos arancelarios e impuestos a la importación o a franquicia, de conformidad con los
Asimismo, los regímenes de Devolución de Derechos y Reposición con Franquicia Arancelaria tendrán derecho a reembolso siempre que hayan pagado derechos arancelarios e impuestos a la importación o a franquicia, de conformidad con los artículos 13 y 14 del mismo cuerpo normativo, no definiendo ningún beneficio adicional, como la emisión de constancias de adquisición de insumos y servicios. Con relación al Régimen de Exportación de Componente Agregado Nacional Total, es importante indicar que el artículo 17 establece que solo podrá transferir a otras empresas, materias primas, productos intermedios, materiales, envases, empaques y etiquetas necesarios para la exportación o reexportación de mercancías y maquinaria, equipo, partes, componentes y accesorios utilizados en su actividad productiva, no definiendo ningún beneficio adicional, como la emisión de constancias de adquisición de insumos y servicios. Por lo expuesto, es procedente afirmar que no están afectas al Impuesto al Valor Agregado, por compras de insumos de producción local para ser incorporados en el producto final y servicios, las empresas propiedad de personas individuales o jurídicas, que se dediquen a la actividad Productora bajo el Régimen de Admisión Temporal dedicadas exclusivamente a la industria de vestuario y textiles y Prestadora de Servicios que brinden servicios vinculados a las tecnologías de información y comunicación, que ofrecen los centros de llamadas o centros de contacto, conforme a la literal g) del artículo 12 Bis del Decreto Número 29-89 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila; y, como consecuencia de ello, pueden emitir Constancias de Adquisición de Insumos y Servicios (CAIS).
del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila; y, como consecuencia de ello, pueden emitir Constancias de Adquisición de Insumos y Servicios (CAIS). La condición para emitir la Constancia referida para adquirir insumos, es que estos sean de producción local; la Real Academia Española en adelante RAE, define el término “local” como aquello “Perteneciente o relativo a un territorio, a una comarca o a un país”. Por lo tanto, debe entenderse como “insumos de producción local” a los insumos producidos dentro del territorio nacional de la República de Guatemala, que conforme al artículo 142 constitucional, está integrado por su suelo, subsuelo, a