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Criterios Laborales 2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
Criterios Laborales 2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

CENADOJ

CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS

Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL

CRITERIOS

JURISDICCIONALES

Materia Laboral 2025Cenadoj CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL Una publicación a cargo del Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial (CENADOJ)

Directora: Orfa Rivera. Contenido: Lidia Juárez (Coordinadora de Jurisprudencia

y Legislación), Aura Nelly García y Osman Zaldaña.

Diseño y Diagramación: Alejandro Alonzo. Editor: Luis Ruano.

Dirección para correspondencia y canje: Centro Nacional de Análisis y Documentación Judicial Bulevar Los Próceres 18-29, zona 10 Torre I. Centro de Justicia Laboral, 8vo. nivel Guatemala, GUATEMALA, C.A.

Sitio Web: www.oj.gob.gt/cenadoj Correo Electrónico: cenadoj@oj.gob.gt

Derechos reservados: © Organismo Judicial de Guatemala

Publicado en Guatemala, 2025CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Dr. Carlos Ramiro Contreras Valenzuela Magistrado Vocal IV Presidente de la Cámara de Amparo y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia

Msc. Clemen Vanessa Juárez Midence Magistrada Vocal XI

Dr. Estuardo Adolfo Cárdenas Magistrado Vocal V

Dr. Igmaín Galicia Pimentel Magistrado Vocal VIIIPRÓLOGO El presente documento tiene como finalidad recopilar y analizar los criterios jurisprudenciales y jurisdiccionales emitidos por Jueces y Magistrados del ramo laboral en Guatemala, los cuales constituyen una valiosa fuente de interpretación jurídica dentro

El presente documento tiene como finalidad recopilar y analizar los criterios jurisprudenciales y jurisdiccionales emitidos por Jueces y Magistrados del ramo laboral en Guatemala, los cuales constituyen una valiosa fuente de interpretación jurídica dentro del Derecho del Trabajo. Estos criterios reflejan la forma en que los tribunales han aplicado las disposiciones legales, la jurisprudencia sentada por la Honorable Corte de Constitucionalidad, y las Normas Internacionales de Trabajo, en los diversos conflictos laborales, contribuyendo al fortalecimiento de la justicia social y a la protección de los derechos fundamentales de los trabajadores. En el ámbito laboral guatemalteco, la jurisprudencia desempeña un papel esencial al precisar el alcance de las normas contenidas en el Código de Trabajo y en las demás leyes complementarias. Los Jueces y Magistrados, a través de sus fallos, no solo resuelven controversias concretas, sino que también establecen criterios que orientan la actuación de empleadores, trabajadores, abogados litigantes y demás operadores del derecho. El análisis y estudio de los criterios, permite comprender cómo los órganos jurisdiccionales laborales guatemaltecos han ido consolidando algunos principios fundamentales que sustentan al Estado de Derecho, como el de tutelaridad, la irrenunciabilidad del derecho, la primacía de la realidad, entre otros; pilares esenciales para la protección de la dignidad humana dentro de las relaciones de trabajo.Este trabajo pretende ser un aporte académico e institucional que permite facilitar la comprensión, el análisis de la jurisprudencia laboral guatemalteca, constituyéndose en una herramienta útil tanto para litigantes, auxiliares y funcionarios judiciales, jueces,

Valoración de la Prueba en el Incidente de autorización de terminación de contratos dentro del conflicto colectivo o de represalias..............................................................................................................................................11 Diligencias de reinstalaciones y Autorización de Terminación de Contrato al mismo tiempo...............................................................................................................12 Desistimiento Total del Proceso...................................................................................................13 La Renuncia tácita al Derecho de Reinstalación..............................................................13CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA II Condena de Costas Procesales en Ordinarios de Reinstalación...........................14 La vía correcta para solicitar y ejecutar las Costas Procesales................................15 Cuotas para el Derecho al Programa de IVS del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social...........................................................................................16 Antecedentes de Amparo................................................................................................................17 Deducción del Impuesto Sobre la Renta...............................................................................18 Garantías para levantar el arraigo...............................................................................................18 Liquidación dentro del Incidente de Reinstalación........................................................19 Vía para el reclamo de prestaciones de ley y salarios dejados de percibir dentro de las Diligencias de Reinstalación...............................................20 Simulación de una reinstalación..................................................................................................21 No proceden las diligencias de reinstalación de un trabajador en periodo de prueba en una entidad emplazada por Conflicto Colectivo................................................................................................................................22 Exhibición de Documentos............................................................................................................23 Certificación de lo conducente ante el Ministerio Público y sus requerimientos........................................................................................................................................24 Certificar lo conducente en contra de los patronos cuando no cancelan las multas impuestas por la inspección General de trabajo.............25 Salario para el cálculo de prestaciones..................................................................................26 Admisión de demandas contra el Estado de Guatemala y sus entidades nominadoras....................................................................................................................26 Concordancia entre las peticiones de la demanda y los hechos expuestos....................................................................................................................................................27

MAGISTRADOS DE LAS SALAS DE LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

entidades nominadoras....................................................................................................................26 Concordancia entre las peticiones de la demanda y los hechos expuestos....................................................................................................................................................27 MAGISTRADOS DE LAS SALAS DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Excusas..........................................................................................................................................................31 Reinstalaciones y empleados de Confianza........................................................................35CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL III Estabilidad Laboral...............................................................................................................................39 Incidentes de Reinstalación...........................................................................................................46 De los salarios y Prestaciones Laborales................................................................................50 Costas Judiciales....................................................................................................................................54 Junta Nacional de Servicio Civil...................................................................................................56 Excepciones Privilegiadas en el Proceso Laboral............................................................57 Prueba de la Relación Laboral......................................................................................................59 Previsión Social........................................................................................................................................60 Amparo por Amenaza de Falta de Provisión de Medicamentos..........................62 Agotamiento de la Vía Administrativa en Materia de Previsión Social............63 Cuotas Mínimas para Acceder a la Prestación de Invalidez....................................64 Prescripción en Materia de Previsión Social.......................................................................66 Ejecución de Fallos de Amparo...................................................................................................67 Límites en el Fallo de Apelación..................................................................................................68 Recurso de Apelación Interpuesto Contra Resoluciones que Conocen del Recurso de Nulidad...............................................................................................70 La Enmienda del Procedimiento de Primera Instancia cuando ya se Dictó Sentencia...........................................................................................................................71 Juicios Ordinarios Tramitados en Única Instancia.........................................................72 Procesos que Deberán Tramitarse en Única Instancia...............................................73 Certificación de lo Conducente...................................................................................................75 Multas por Inobservancia de Prevenciones (Artículos 379 Y 380 del Código de Trabajo).......................................................................................................................78 Recursos en la Fase Ejecutiva de los Procesos Laborales..........................................81 Ocurso en Materia Laboral..............................................................................................................82

Acuerdo No. 136/012 de Presidencia del Organismo Judicial. Crea la Dirección de Gestión Laboral la cual tendrá a su cargo la implementación de la oralidad en todos los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Laboral de la República;...............................................187 Acuerdo No. 1-2009 de la Corte Suprema de Justicia. Crea el Centro e Servicios Auxiliares de la Administración De Justicia Laboral;..............................................................................................................................191 Acuerdo Número 26-2012 de la Corte Suprema de Justicia. Reestructurar el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral;.............................................................................................................................194 Acuerdo Número 31-2011 de la Corte Suprema de Justicia. Modificar la Denominación y Competencia de los Juzgados Décimo Quinto y Décimo Sexto de Trabajo y Previsión Social;................................................................202 Acuerdo Número 32-2012 de la Corte Suprema de Justicia. Ampliar la competencia de la Sala Segunda de la Corte de ApelacionesCENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL V de Trabajo y Previsión Social, en el sentido que, a partir de la vigencia del presente Acuerdo, también conocerá de los asuntos que corresponden a los Juzgados Primero y Segundo de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas, creados mediante Acuerdo de esta Corte número treinta y uno guion dos mil ..............................207

III. APÉNDICE Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, que integraron la Comisión de Unificación de Criterios................................................................................................................. 211

Jueces de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, que integraron la Comisión de Unificación de Criterios....................................... 216 Personal administrativo que apoyo en la Comision de Unificación

Unificación de Criterios................................................................................................................. 211 Jueces de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social, que integraron la Comisión de Unificación de Criterios....................................... 216 Personal administrativo que apoyo en la Comision de Unificación de Criterios...........................................................................................................................................224CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CRITERIOS

JURISDICCIONALES EN

MATERIA LABORAL

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

Y

SALAS DE LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL

GUATEMALA, NOVIEMBRE 2025CRITERIOS

JURISDICCIONALES EN

MATERIA LABORAL

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIALCENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL

MATERIA LABORAL 2025

1

PROCEDIMIENTO A REALIZAR POR

CAUSAL DE EXCUSA DE UN JUEZ RESPECTO DEL PROCESO El juez que tenga causa de excusa proferirá la misma en auto razonado y ordenará la notificación a las partes, quienes en 24 horas luego de ser notificados se manifestarán por escrito si la aceptan o no, si no se manifestaren se tendrá por aceptada la excusa y se elevarán las actua­ ciones a la sala jurisdiccional para el efecto que la misma designe qué juez continuará conociendo del proceso.1 Los jueces de trabajo y previsión social unifican el criterio en el sentido que: Las actuaciones se elevarán oportunamente a la sala jurisdiccional para el efecto que se designe qué juez o juzgado continuará conociendo del

MATERIA LABORAL 2025 89 negociación colectiva: “1. Los trabajadores deberán gozar de ade­ cuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. 2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto: (…) b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera de las horas de tra­ bajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo. El beneficio que se establece en este inciso corresponde igualmente a todos los miembros del Comité Ejecutivo Provisio­ nal de un sindicato en vías de organización. Criterio aplicado a trabajadores que demandaron la reinstalación por haber sido despedidos con inobservancia de la inamovilidad de que gozan por estar conformando un sindicato.66

66. Corte de Constitucionalidad de Guatemala. Expediente 5214-2024, sentencia de 16/01/2025). Criterio reiterado en sentencias de catorce de julio de dos mil veinti­ dós, dieciocho de julio y catorce de agosto, ambas de dos mil veinticuatro, proferi­ das dentro de los expedientes 4948-2021, 3009-2024 y 2111-2023, respectivamen­

te).CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

90ANEXOSCENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL

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MATERIA LABORAL

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

90ANEXOSCENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL

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CRITERIOS JURISDICCIONALES EN

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JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

EDICIÓN 2015CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

94CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL

95 EL EMBARGO EN LA FASE DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN MATERIA LABORAL Los artículos 425 al 428 del Código de Trabajo, establecen el procedi­ miento a seguir para la ejecución de sentencias en materia laboral; y en atención específica a la procedencia del “Embargo”, los jueces de trabajo y previsión social unifican criterio en el sentido que: a) El embargo de bienes que garanticen la suma adeudada, se practi­ cará de oficio siempre y cuando dentro del tercer día de notificada la liquidación o de estar firme la resolución del recurso de rectifi­ cación, el obligado no hiciere efectivo el pago ordenado. b) La práctica del embargo de oficio, en la fase de ejecución de senten­ cias en materia laboral, debe realizarse posterior al requerimiento de pago, cuando el obligado no hiciere efectivo el pago ordenado, siendo este el momento procesal oportuno. c) El Código de Trabajo, no hace distinción en cuanto al tipo de bienes que deben ser embargados. La referencia es únicamente a que los bienes embargados garanticen la suma adeudada. A continuación se transcriben los artículos del Código de Trabajo que hacen referencia a la Fase de Ejecución de Sentencias:

“ARTICULO 425.

Debe ejecutar la sentencia el juez que la dictó en primera instancia.

El artículo 368 del Código de Trabajo establece: “Recibidos los autos en la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por apelación interpuesta, dará audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recu­ rrente, a efecto de que exprese, los motivos de su inconformidad. Vencido este término se señalará día para la vista la que debe efectuarse dentro los cinco días siguientes…”. Por tal razón se unifican criterio en el si­ guiente sentido: Cuando el apelante no exprese agravios, durante las 48 horas que la sala le corra como audiencia para dicho efecto, se entrara a conocer del recurso haciendo una revisión general de la sentencia, resolviendo conforme a derecho.CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL 133

CRITERIOS JURISDICCIONALES EN

MATERIA LABORAL

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

EDICIÓN 2014CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

134CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL

135 PRESENTACIÓN La Cámara de Amparo y Antejuicios de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 431 del Código de Trabajo, el cual establece en su parte conducente: “Además de las atribuciones consignadas en otras leyes o en el presente Código, la Corte Suprema de Justicia como tribunal jerárquico de superior categoría, en materia laboral tendrá las siguientes…b) Procurar la unificación del criterio de dichos tribunales, para cuyo efecto, propugnará pláticas periódicas entre sus titulares…”; y con el apoyo de la Dirección de Gestión Laboral del Organismo Judicial, presenta el presente boletín que recopila la

permite facilitar la comprensión, el análisis de la jurisprudencia laboral guatemalteca, constituyéndose en una herramienta útil tanto para litigantes, auxiliares y funcionarios judiciales, jueces, magistrados y demás profesionales del Derecho, que intervengan en los procesos judiciales. Con ello, se busca promover la reflexión crítica y el fortalecimiento del conocimiento jurídico, en favor de una justicia social pronta y cumplida.

Guatemala, noviembre 2025.CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL

I

ÍNDICE

I. CRITERIOS JURISDICCIONALES

EN MATERIA LABORAL

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Procedimiento a realizar por causal de excusa de un Juez respecto del proceso.............................................................................................................................. 1 Conciliación..................................................................................................................................................2 Diligenciamiento del medio de prueba de Presunciones Legales y Humanas.................................................................................................................................3 Entrega de dinero a los Mandatarios..........................................................................................3 Rechazo liminar de incompetencias por razón de la Materia.................................. 4 Acumulación de Autos..........................................................................................................................6 Exhibiciones personales.......................................................................................................................7 Multa al empleador por no solicitar autorización de terminación de contratos de trabajo en caso de emplazamiento judicial, así como por la desobediencia a la orden de reinstalación dentro de un Conflicto Colectivo de Carácter económico-social............................................................8 Certificación de lo Conducente......................................................................................................9 A dónde se remite la certificación de lo conducente....................................................10 Valoración de la Prueba en el Incidente de autorización de terminación de contratos dentro del conflicto colectivo o de represalias..............................................................................................................................................11 Diligencias de reinstalaciones y Autorización de Terminación de Contrato al mismo tiempo...............................................................................................................12

Multas por Inobservancia de Prevenciones (Artículos 379 Y 380 del Código de Trabajo).......................................................................................................................78 Recursos en la Fase Ejecutiva de los Procesos Laborales..........................................81 Ocurso en Materia Laboral..............................................................................................................82 Recursos en la Fase de Conciliación de los Conflictos Colectivos...................... 84 Efectos de la Rebeldía del Patrono en Segunda Instancia.......................................86 Aplicación de los Convenios 87 y 98 de la OIT...................................................................88CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA IV

II. ANEXOS Criterios Jurisdiccionales en Materia LaboralJuzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social - Edición 2015.............................................................................................................................93

Criterios Jurisdiccionales en Materia LaboralSalas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social - Edición 2015 ........................................................................................................................... 121 Criterios Jurisdiccionales en Materia LaboralJuzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social - Edición 2014........................................................................................................................... 133 Boletín de Criterios Jurisdiccionales en Materia LaboralSalas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social - Edición 2010............................................................................................................................161

ACUERDOS DEL CENTRO DE JUSTICIA LABORAL

Acuerdo No. 110/011 de Presidencia del Organismo Judicial. Crea un Centro de Mediación con funciones en el Centro de Justicia Laboral;............................................................................................................................ 185 Acuerdo No. 136/012 de Presidencia del Organismo Judicial. Crea la Dirección de Gestión Laboral la cual tendrá a su cargo la implementación de la oralidad en todos los Juzgados de Primera Instancia del Ramo Laboral de la República;...............................................187

Los jueces de trabajo y previsión social unifican el criterio en el sentido que: Las actuaciones se elevarán oportunamente a la sala jurisdiccional para el efecto que se designe qué juez o juzgado continuará conociendo del proceso, la sala distribuirá de manera equitativa según su unificación de criterios la carga laboral en cuanto al tema de excusas y/o recusaciones. Este criterio se amplía en el apartado de Criterios Jurisdiccionales en Materia Laboral de Magistrados de Salas de la Corte de Apela­ ciones de Trabajo y Previsión Social.

1. Artículos del Código de Trabajo y de la Ley del Organismo Judicial que hacen refe­ rencia al tema de las Excusas: Código de Trabajo: Artículo 317. Las partes tienen derecho de pedirle al juez que se excuse y el de recusarlo con expresión de causa legal, en cualquier estado del juicio… Artículo 319. En los casos que proceda una excusa… se observarán las reglas siguientes… Ley del Organismo Judicial: Artículo 123. Los jueces deben excusarse en los casos siguientes… Artículo 126. Trámite de la Excusa.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

2 CONCILIACIÓN Las partes pueden llegar a arreglos conciliatorios dentro del juicio ya sea de forma voluntaria, o bien porque el juez les proponga fórmulas ecuánimes de conciliación de conformidad con sus facultades generales o dentro de la Fase de Conciliación contemplada en el Código de Trabajo, mismos que serán aprobados por los jueces de trabajo siempre y cuando no se contraríen las Convenciones, Leyes, Reglamentos y disposiciones relativas al trabajo. Dichos convenios aprobados por el juez tendrán

mismos que serán aprobados por los jueces de trabajo siempre y cuando no se contraríen las Convenciones, Leyes, Reglamentos y disposiciones relativas al trabajo. Dichos convenios aprobados por el juez tendrán carácter de título Ejecutivo en caso de incumplimiento.2 Los jueces de trabajo y previsión social unifican el criterio en el sentido que: De conformidad con el artículo 340 del Código de Trabajo en su segundo párrafo los jueces aprobarán en el acto cualquier fórmula de arreglo en que convinieren las partes, por lo que en caso de que el trabajador proponga una cantidad dineraria en concepto de resarcimiento por el incumplimiento de lo acordado, la misma deberá quedar establecida con el acuerdo de las partes para el momento de la ejecución, esto en caso de ser necesario se incluya dicha cantidad con el monto de lo adeudado.

2. Artículos del Código de Trabajo y de la Ley del Organismo Judicial que hacen refe­ rencia al tema de la Conciliación: Código de Trabajo: Artículo 340. … Contestada la demanda y la reconven­ ción, si la hubiere, el juez procurará avenir a las partes, proponiéndoles, fórmu­ las ecuánimes de conciliación y aprobará en el acto cualquier fórmula de arre­ glo en que convinieren, siempre que no se contraríen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables.

Ley del Organismo Judicial: Artículo 66 literal e) Facultades generales de

los jueces.CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL

MATERIA LABORAL 2025

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DILIGENCIAMIENTO DEL MEDIO DE

PRUEBA DE PRESUNCIONES LEGALES Y

HUMANAS

los jueces.CENTRO NACIONAL DE ANÁLISIS Y DOCUMENTACIÓN JUDICIAL

MATERIA LABORAL 2025

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DILIGENCIAMIENTO DEL MEDIO DE

PRUEBA DE PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS Al momento de diligenciar en juicio, el medio de prueba de Presuncio­ nes Legales y Humanas, que hubiere sido ofrecido en su oportunidad procesal por las partes, estas podrán solicitar manifestarse sobre las mismas.3 Los jueces de trabajo y previsión social unifican el criterio en el sentido que: El juez podrá permitir a la parte que manifieste su deseo de argumen­ tar respecto a dicho medio de prueba durante su diligenciamiento que lo haga. ENTREGA DE DINERO A LOS MANDATARIOS Se puede ordenar o no hacer entrega del dinero del pago que correspon­ da a los Trabajadores en concepto de prestaciones laborales o de costas judiciales que hayan sido solicitadas y otorgadas en juicio mediante los procedimientos de ley a sus Mandatarios acreditados en autos.

3. Artículos del Código de Trabajo y de la Ley del Organismo Judicial que hacen refe­ rencia al tema de la prueba: Código de Trabajo: Artículo 344. Si no hubiere avenimiento entre las partes, el juez recibirá inmediatamente las pruebas ofrecidas.

Ley del Organismo Judicial: Artículo 165. Forma de actuaciones. Los actos procesales para los cuales la ley no prescribe una forma determinada, los realiza­ rán los jueces de tal manera que logren su finalidad.CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

4 Los jueces de trabajo y previsión social unifican el criterio en el sentido que: Es procedente la entrega del dinero a los Mandatarios que lo soliciten,

CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

4 Los jueces de trabajo y previsión social unifican el criterio en el sentido que: Es procedente la entrega del dinero a los Mandatarios que lo soliciten, siempre y cuando: el mandato tenga una cláusula especial para esos efectos, que el Mandatario sea el acreditado en autos y que lo resuelto cause firmeza antes de emitir la orden de entrega.4 RECHAZO LIMINAR DE INCOMPETENCIAS POR RAZÓN DE LA MATERIA Ante el planteamiento de una cuestión de Incompetencia por la razón de la materia donde se argumente que lo que existió con la parte actora fue una relación de índole civil, administrativa o mercantil y no Laboral, el juez al resolver la rechazará in limine en observancia a la Doctrina legal sentada por la Honorable Corte de Constitucionalidad, acorde al artículo 43 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

4. Artículos del Código de Trabajo y de la Ley del Organismo Judicial que se refieren al tema del mandatario Judicial: Código de Trabajo: Artículo 323 parte conducente: ”...Sólo los abogados, los di­ rigentes sindicales en la forma prevista en este Código y los parientes dentro de los grados de ley, circunstancia que acreditarán ante el tribunal, podrán actuar como mandatarios judiciales. Las personas jurídicas actuarán por medio de sus respec­ tivos representantes previstos en la escritura constitutiva o en los estatutos, pero

si otorgaren su representación a otros, estos deben tener la calidad de abogados.” Ley del Organismo Judicial: Artículo 188. Mandatarios Judiciales. Las perso­ nas hábiles para gestionar ente los tribunales, qu

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