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CRT - Resolución 6146 de 2021

CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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Detalles

Título
CRT - Resolución 6146 de 2021
Autor
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN 6146 DE 2021

(enero 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Por la cual se decide la actuación administrativa de carácter particular y concreto iniciada mediante Resolución CRC 5110 de 2017 respecto del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A.

COMCEL S.A.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la Resolución CRC 5050 de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y Doctrina Concordante Concepto CRC 500261 de 2024

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES GENERALES De conformidad con lo establecido en el artículo 1o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, las actuaciones administrativas tienen por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Conforme a lo consagrado en el artículo 3o del CPACA, las actuaciones administrativas se desarrollarán a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de dicho Código y en las leyes especiales,

con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad (1) . En atención a lo establecido en el artículo 4o del CPACA, las actuaciones administrativas podrán iniciarse, entre otras maneras, de forma oficiosa por las autoridades. En virtud de lo dispuesto en el artículo 34 del CPACA, las actuaciones administrativas se deben sujetar al procedimiento administrativo común y principal definido en el Título III del mencionado Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales (2) , y en lo no previsto en dichas leyes deben aplicar las disposiciones de la Parte Primera del precitado Código. Según lo dispuesto en el artículo 35 del CPACA, cuando las autoridades procedan de oficio, los procedimientos administrativos únicamente podrán iniciarse mediante escrito, y por medio electrónico sólo cuando lo autorice dicho Código o la ley, debiendo informar de la iniciación de la actuación al interesado para el ejercicio del derecho de defensa. Conforme el artículo 37 del CPACA, cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. De conformidad con el artículo 42 del CPACA, al haberse dado la oportunidad al interesado, para el caso, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A ( COMCEL ), para

expresar sus opiniones, la CRC debe tomar una decisión motivada con base en las pruebas e informes disponibles, así como en los análisis jurídicos, técnicos y económicos realizados, con lo cual se resolverán todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación. Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de redes y servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad. El 3 de junio de 2016, la CRC, en desarrollo de lo dispuesto en la Resolución CRT 2058 de 2009 (hoy compilada en la Resolución CRC 5050 de 2016), publicó el documento denominado "Consulta Pública – Revisión de los mercados de servicios móviles" que tenía como objetivo realizar un diagnóstico de los mercados de “Voz Saliente Móvil”, datos (acceso a Internet) por suscripción y datos (acceso a Internet) por demanda, para discusión con el sector. Así mismo, en el mencionado documento se plantearon algunas preguntas para que los interesados comentaran sobre todos los aspectos que consideraran pertinentes o que complementaran la información contenida, con el fin de enriquecer el proceso de discusión.El 10 de noviembre de 2016, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2 . del Decreto 1078 de 2015, la CRC publicó el proyecto de resolución “Por la cual se modifican la Resolución CRT 1763 de 2007, los Anexos 0 1 y

0 2 de la Resolución CRT 2058 de 2009, la Resolución CRC 3136 de 2011, y se dictan otras disposiciones”, junto con el documento soporte denominado "Revisión de los mercados de servicios móviles", un estudio de hábitos y usos de servicios móviles y un modelo de costos eficientes de redes móviles, que proponían un conjunto de definiciones de nuevos mercados relevantes y susceptibles de regulación ex ante, además de alternativas regulatorias, que a la luz de todos los análisis y debates adelantados, podrían tener un impacto positivo sobre los niveles de competencia de los mercados de servicios móviles, bien sea a nivel minorista, mayorista o ambos. La Comisión expidió la Resolución CRC 5108 de 2017 (3) , mediante la cual estableció las siguientes medidas regulatorias de carácter general para los mercados móviles: (i) incorporó al listado de mercados relevantes, los minoristas de “Internet Móvil” (unificando los mercados de Internet Móvil por demanda y por suscripción), así como el de “Servicios Móviles”, y el mayorista de “Acceso y originación móvil”; (ii) incorporó al listado de mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante el minorista de “Servicios Móviles” y el mayorista de “Acceso y originación móvil”; (iii) actualizó el valor de cargos de acceso a redes móviles; e (iv) implementó medidas para el mercado relevante susceptible de regulación ex ante denominado “Acceso y originación móvil”. Si bien la Comisión puso de presente en el documento soporte de la Resolución CRC 5108 de 2017 que consideraba que las referidas medidas regulatorias de carácter general buscaban contribuir a la mejora de las condiciones de

regulación ex ante denominado “Acceso y originación móvil”. Si bien la Comisión puso de presente en el documento soporte de la Resolución CRC 5108 de 2017 que consideraba que las referidas medidas regulatorias de carácter general buscaban contribuir a la mejora de las condiciones de competencia en los mercados móviles, así como a incrementar el bienestar de los usuarios en los mismos, se indicó también que podría ser necesaria la revisión y adopción de medidas regulatorias particulares respecto del proveedor de redes y servicios cuya posición de dominio fuese constatada en alguno de dichos mercados, con el fin de garantizar una competencia efectiva en el corto y en el largo plazo, y de contrarrestar desde la perspectiva de la regulación ex ante, los efectos que sobre el mismo pudiera tener el comportamiento del proveedor con posición de dominio. La CRC, en Sesión de Comisión llevada a cabo el día 22 de febrero de 2017, ordenó el inicio de una actuación administrativa de carácter particular y concreto respecto del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones COMCEL , con el fin de constatar o no su posición dominante en el mercado susceptible de regulación ex ante “Servicios Móviles”, y adelantar la revisión y el análisis en relación con la posibilidad o no de adoptar eventuales medidas regulatorias particulares respecto del mismo. En la misma Sesión, la CRC delegó en su Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados, el inicio de la actuación administrativa, así como la expedición de todos los actos administrativos de trámite y preparatorios

que se requiriera que fueran proferidos durante el trámite de la mencionada actuación administrativa de carácter particular y concreto, que tenga como objeto la constatación o no de la posición dominante de COMCEL en el mercado susceptible de regulación ex ante “Servicios Móviles”, y adelantar la revisión y el análisis en relación con la posibilidad o no de adoptar eventuales medidas regulatorias particulares respecto del mismo, tal y como consta en la Resolución CRC 5109 de 2017 (4) . El día 24 de febrero de 2017, el Director Ejecutivo de la Comisión, previa aprobación por parte del Comité de Comisionados, y con base en las facultades delegadas en él mediante la Resolución CRC 5109 de 2017, profirió la Resolución CRC 5110 de 2017, ”Por la cual se da inicio a una actuación administrativa de carácter particular y concreto tendiente a la constatación o no, de la posición dominante del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en el mercado susceptible de regulación ex ante “Servicios Móviles”, y la revisión y el análisis frente a la posibilidad de adoptar eventuales medidas regulatorias particulares respecto del mismo” (5) , en la cual resolvió, entre otros puntos, dar inicio a una actuación administrativa de carácter particular y concreto, comunicar a COMCEL tal inicio en los términos del artículo 37 del CPACA, y otorgarle un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde dicha comunicación, para que se hiciese parte en la actuación y remitiera sus comentarios, observaciones, solicitara pruebas y ejerciera su derecho de defensa y contradicción,

respecto de los análisis preliminares contenidos en el “Documento Soporte - Intervención de Carácter Particular en el Mercado “Servicios Móviles” (6) . Ese mismo día le fue comunicado a COMCEL lo anterior mediante radicado 2017537286 (7) , entregándosele copia de la Resolución CRC 5110 de 2017 y su documentación soporte.

2. ANTECEDENTES DE LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA. CONSIDERACIONES SOBRE EL TRÁMITE ADELANTADO En consideración del deber de acatar todos y cada uno de los mandatos establecidos en las disposiciones normativas relacionadas en el anterior acápite de antecedentes generales, tanto los establecidos en las leyes generales, como en los decretos reglamentarios aplicables, esta Comisión ha adelantado la actuación administrativa que se decide a través de la presente resolución, organizando todos los documentos, pruebas e informes disponibles, tanto los allegados, como los decretados y rendidos, en las secciones que se presentan a continuación.

Al inicio de cada una de las subsecciones que componente esta sección se explica el alcance de la clasificación que se le ha otorgado a las comunicaciones que reposan en el Expediente Administrativo de la actuación, de forma tal que sea posible identificar los argumentos que el proveedor COMCEL ha puesto de presente y reiterado a lo largo de la actuación administrativa mediante las diferentes peticiones y razones planteadas, así como los insumos de información y análisis que aborda esta Comisión para resolver y dar respuesta de fondo a cada uno de los mencionados argumentos del proveedor. 2.1. Comunicaciones a las que se dio respuesta durante el trámite de la presente actuación administrativa

En este acápite se hará referencia a las solicitudes presentadas por COMCEL durante el trámite administrativo a las cuales la CRC dio respuesta, teniendo en cuenta la necesidad de hacerlo de manera previa a adoptar una decisión que pusiera fin a la actuación administrativa de carácter particular para así garantizar el derecho al debido proceso de ese proveedor. Las comunicaciones se relacionan en orden cronológico, excluyendo lo relativo a i) comunicaciones presentadas por proveedores o agentes que no son parte de la actuación administrativa, ii) comunicaciones sobre el ejercicio probatorio y iii) comunicaciones incorporadas al expediente sobre las cuales esta Comisión no se ha pronunciado y que se resuelven de fondo en esta resolución.

  1. El día 28 de febrero de 2017, mediante radicado 201730494 (8) , COMCEL presentó un derecho de petición de información solicitando copia de “todas las actas de Sesión de Comisión y de Comité de Comisionados llevados a cabo durante los años 2016 y 2017 en las cuales se trataron las Resoluciones CRC 5109 de 2017 (…) y la Resolución CRC 5110 de 2017”. El día 3 de marzo de 2017, COMCEL presentó una solicitud idéntica a la anterior, identificada con el radicado 201730531 (9) . El 14 de marzo de 2017, la CRC dio respuesta con radicado 2017550852 (10) a los derechos de petición de información presentados por COMCEL , identificados con los radicados 201730494 y 201730531,informándole que se le enviarían los documentos solicitados, esto es, las actas de Sesión de Comisión y de Comité de Comisionados llevados a cabo durante los años 2016 y 2017 en los que se hubiesen tratado temas relacionados

con las resoluciones CRC 5109 y 5110 de 2017, a más tardar el día 23 de marzo de 2017. ii. El 7 de marzo de 2017, COMCEL presentó derecho de petición ante la CRC, identificado con el radicado 201730565 (11) , mediante el cual solicitó una prórroga en el plazo inicialmente concedido para hacerse parte de la actuación administrativa de carácter particular, por un término adicional de 30 días hábiles. El día 14 de marzo, la CRC mediante oficio con radicado 2017551410 (12) , concedió un término adicional de 30 días calendario para hacerse parte, el cual vencía el 17 de abril de 2017. iii. El 24 de marzo de 2017, COMCEL presentó un derecho de petición con radicado 201730724 (13) solicitando la información del modelo de costos “Empresa Eficiente Móvil 2016”, desarrollado por Dantzig Consultores para la CRC, “con el detalle necesario para entender los valores de tarifas reguladas propuestas en la Resolución 5110 de 20117 (sic)”. El 6 de abril de 2017, mediante radicado 2017559510 (14) la CRC dio respuesta a dicho derecho de petición manifestando que no era posible brindar acceso a la información detallada del modelo de costos, en virtud de que los PRST “instaron a la CRC a mantener la confidencialidad de la información suministrada, en atención al alto nivel de detalle de la misma respecto de su operación comercial” y así lo probaron, lo cual se constituye en una excepción al principio de publicidad en los términos de la Ley 1712 de 2014.

  1. El 5 de abril de 2017, COMCEL presentó una solicitud con radicado 201730838 (15) , consistente en una prórroga adicional de cuando menos quince (15) días hábiles para realizar un peritaje técnico que permitiera argumentar, controvertir las cifras, los análisis y las conclusiones del documento soporte que acompañó la expedición de la Resolución CRC 5110 de 2017. El 7 de abril de 2017, mediante radicado 2017560011 (16) , la CRC dio respuesta al derecho de petición presentado por COMCEL negando la solicitud de plazo adicional en razón a que la CRC ya había hecho entrega de la totalidad de los análisis, cifras y elementos asociados a las conclusiones del documento soporte para que COMCEL pudiera ejercer debidamente su derecho de defensa.
  2. El 17 de abril de 2017, COMCEL radicó un escrito en la CRC, identificado con el número 201730976 (17) y con el asunto "PRONUNCIAMIENTO DE COMCEL S.A. - COMENTARIOS – OBSERVACIONES – SOLICITUD DE PRUEBAS, EN 661 FOLIOS". El día 15 de mayo de 2017 la CRC, atendiendo a la solicitud de COMCEL , a través de su Director Ejecutivo, envió sendas copias del documento identificado como "PRONUNCIAMIENTO DE COMCEL S.A. - COMENTARIOS – OBSERVACIONES – SOLICITUD DE PRUEBAS, EN 661 FOLIOS" con radicado 2017574083 (18) a los doctores David Luna Sánchez, Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Simón Gaviria

Muñoz, Director del Departamento Nacional de Planeación, Juan Manuel Wilches Durán y Germán Bacca Medina, Expertos Comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. vi. El día 11 de julio de 2017, mediante comunicación con radicado 201732020 (19) , COMCEL presentó un derecho de petición de información solicitando la información reportada por los proveedores móviles en el Formato 5 de la Resolución CRC 3496 de 2011, para los años 2015 y 2016. El 28 de julio de 2017, la CRC mediante comunicación de radicado 2017591799 (20) dio respuesta, manifestando que se le entregaría aquella información que no fuera confidencial, una vez los operadores hiciesen las precisiones a que hubiera lugar. Es así como, ese mismo día, la CRC mediante oficio con radicado 2017591788 (21) , solicitó a los operadores ALMACENES ÉXITO S.A., UFF MÓVIL S.A.S., VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., AVANTEL S.A.S., TIGO-UNE, EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y COMCEL S.A. , que manifestaran antes de 8 de agosto de 2017 si la información reportada en el Formato 5 -en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución CRC 3496 de 2011era de carácter público, y en caso negativo, las razones y pruebas que sustentaran la clasificación o reserva de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 1712 de 2014. En caso de no darse respuesta en el plazo y en los términos antes indicados, la CRC daría aplicación a la presunción que se desprende del principio de transparencia contenido en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014.

desprende del principio de transparencia contenido en el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014. vii. El 19 de julio de 2017, COMCEL presentó derecho de petición identificado con radicado 201732137 (22) , solicitando a la CRC que, en el marco de la presente actuación, diera aplicación a las recomendaciones de análisis de impacto normativo siguiendo los lineamientos del CONPES 3816 de 2014. El día 4 de agosto de 2017, la CRC mediante comunicación de radicado 2017592326 (23) dio respuesta a COMCEL , manifestando que no correspondía dentro del presente trámite dar aplicación a la metodología AIN señalada en su comunicación, toda vez que los análisis de esa naturaleza se predican únicamente de los procesos de elaboración, expedición y revisión de reglamentos técnicos, según lo establece el artículo 2.2.1.7.3.15 del Decreto 1074 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo), el cual no es aplicable a la presente actuación administrativa. El 2 de agosto de 2017, mediante comunicación de radicado 201732369 (24) , el representante legal de VIRGIN MOBILE S.A.S. manifestó que la información reportada en el Formato 5 era de carácter reservado por tratarse de un “secreto comercial”, y solicitó no divulgarla a COMCEL . viii. El 8 de agosto de 2017, ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S. solicitó una prórroga para responder sobre el carácter de la información reportada en el Formato 5 (identificada con radicado 2017811583

(25) ). El 10 de agosto de 2017, mediante comunicación con radicado 2017592797 (26) , la CRC dio respuesta manifestando que la prórroga solicitada le fue concedida. ix. El 8 de agosto de 2017, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., mediante radicado 2017811581 (27) , manifestó que las variables contenidas en el Formato 5 de la Resolución CRC 3496 de 2011, como, por ejemplo, pero sin limitarse a estas, número de usuarios por plan tarifario, acceso por municipio, por estrato y por tecnología, tiene carácter sensible y confidencial conforme con la Ley, toda vez que el acceso a terceros competidores “afectaría el secreto comercial revelando datos sobre la estructura de costos de cada agente de mercado, que se ve afectada por las decisiones empresariales de diseño de red”.

  1. El día 9 de agosto de 2017, mediante comunicación de radicado 201732477 (28) , la representante legal de AVANTEL S.A.S. manifestó que la información reportada en el Formato 5 era de carácter reservado “por tratarse de información comercial estratégica de la compañía y no consiente en que sea revelada a un competidor, como es el proveedor Comcel”. xi. El mismo 9 de agosto de 2017, mediante comunicación de radicado 201732479 (29) , la representante legal suplente de UFF MÓVIL S.A.S. manifestó que la información contenida en el Formato 5 no tenía el carácter de reservada, y por lo tanto “se considera que la información allí contenida es pública”.xii. También el 9 de agosto de 2017, mediante comunicación de radicado 201732486

(30) , la Profesional Especializada de la Gerencia de Regulación y Responsabilidad Social Empresarial de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ (ETB) manifestó que la información contenida en el Formato 5 “no debe ser compartida de manera pública ni mucho menos a una (sic) operador de la competencia, lo que implicaría poner en una situación de desventaja a los otros operadores que carecen de este tipo de información de sus competidores”, razón por la cual insistieron “en la necesidad de que se mantenga en reserva la información solicitada por COMCEL”. xiii. El 10 de agosto de 2017, mediante comunicación de radicado 201732500 (31) , el Vicepresidente de Regulación de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. manifestó que la información reportada en el Formato 5 era clasificada “dado que muestra todos los planes tarifarios individuales y empaquetados asociado (sic) al número de suscriptores por cada uno, lo cual representa sensibilidad en materia de estrategia comercial de las compañías”. xiv. El 10 de agosto de 2017, mediante comunicación de radicado 201732507 (32) , el apoderado sustituto de COMCEL , JUAN PABLO ESTRADA SÁNCHEZ autorizó a MARÍA ALEJANDRA GUTIÉRREZ PARRA para que “vigile, tenga acceso, solicite copias, consulte, y en general, despliegue las tareas propias de dependiente judicial en todos los asuntos en los que el suscrito actúe como apoderado”.

  1. El 14 de agosto de 2017, mediante comunicación de radicado 201732544 (33) , la apoderada especial de ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S. manifestó a la CRC que no autorizaba levantar la reserva de confidencialidad de la información reportada mediante el Formato 5, “en la medida en que se trata de datos que son inherentes a su modelo de negocio, y que podrían dar lugar a desventajas competitivas”. xvi. El 10 de octubre de 2017, mediante comunicación de radicado 201733260 (34) , COMCEL solicitó incorporar al expediente el documento proferido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), identificado con el radicado 17347326-0-0, mediante el cual se solicitaba a la CRC remitir el proyecto de resolución producto de la presente actuación administrativa.

El día 12 de octubre de 2017, mediante comunicación de radicado 201733279 (35) , la SIC solicitó a la CRC remitir el proyecto de resolución producto de la presente actuación administrativa “por tratarse de una regulación con efectos en todo el mercado (…) por lo tanto, debe surtir el trámite de abogacía de la competencia”. El 25 de octubre de 2017, mediante comunicación de radicado 2017598997 (36) , la CRC dio respuesta a la SIC, manifestando que el proyecto de resolución sería remitido para su revisión una vez se hubiesen surtido las respectivas instancias al interior de la Comisión. De esta comunicación se remitió copia a COMCEL para su información.

  1. El día 9 de noviembre de 2017, mediante comunicación de radicado 201733645 (37) , COMCEL manifestó que toda la información entregada por dicha empresa “tiene el carácter de confidencial al versar sobre documentos o papeles del comerciante que se encuentran sometidos a reserva, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código del Comercio”. Además, manifestó que estaban provistos de especial reserva y confidencialidad “los radicados

201732605 (38) de fecha 16 de agosto de 2017 y 2017733530 del 31 de octubre de 2017 en los que se entregaron los documentos que hacen parte del dictamen de la señora Marcela Meléndez; el documento con radicado 201732605 del 16 de agosto de 2017, por medio del cual se entregó el dictamen de Juan Carlos Calderón, y aquellos relacionados con el dictamen financiero presentado por Mauricio Santamaría radicado bajo el No. 201730976 de abril de 2017”. Adicionalmente, solicitó copia de la información que hubiese sido entregada a terceros ajenos a la actuación particular, que no hubiesen sido reconocidos como terceros interesados. El día 28 de noviembre de 2017, mediante comunicación de radicado 2017606696 (39) , la CRC solicitó a COMCEL el diligenciamiento de un cuadro contentivo de datos respecto del tipo de información (pública, clasificada, reservada, etc.), razones de hecho y derecho por las cuales la consideraba de esa categoría, daño o amenaza de daño por su divulgación, y prueba de su dicho, con el fin de establecer cuál de toda la información aportada por COMCEL al

expediente administrativo debía tener un tratamiento diferente. En dicha comunicación se puso de presente que toda la información divulgada con anterioridad lo fue de acuerdo con un deber legal y con la presunción constitucional de publicidad de la información, debido a que la misma no fue clasificada o identificada como confidencial o reservada. Finalmente, se puso de presente que a los proveedores COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. se les entregó la información contenida en el expediente de la presente actuación, sin incluir la información confidencial y, a la par, se le entregó a COMCEL copia digital de la información entregada. El día 6 de diciembre de 2017, mediante comunicación de radicado 201734048 (40) , COMCEL dio respuesta a la solicitud que hiciera la CRC mediante radicado 2017606696 relativa a la supuesta confidencialidad de la información presentada por dicha empresa dentro de la presente actuación administrativa. COMCEL identificó específicamente como confidencial la siguiente información:No. Nombre de la Información 1 Documento de fecha 17 de abril de 2017 Radicado 201730976, Página 18. Tabla I. Valores Mayoristas del RAN por separación contable y propuesta de CRC. 2 Documento de fecha 17 de abril de 2017 Radicado 201730976. Página 80. Ilustración 1, Acceso a la red de COMCEL. 3 Documento de fecha 17 de abril de 2017 Radicado 201730976, Página 97. Tabla 11. Valores Mayoristas del RAN por separación contable y propuesta de CRC.

4 Documento del 16 de agosto 2017. Radicado 201732606. Contiene el cumplimiento del Punto 9 del Decreto de Pruebas del 7 de julio. 5 Comunicaciones del 10 y 31 de octubre de 2017, por las cuales se entrega la información soporte del peritaje de Marcela Meléndez, ordenada en el numeral 8 de la parte motiva del auto de decreto de pruebas de fecha 2 de octubre de 2017. 6 Comunicación del 18 de octubre de 2017, por la cual se entrega la información soporte del peritaje de Juan Carlos Calderón, ordenada en el numeral 9 de la parte motiva del auto de decreto de pruebas de fecha 2 de octubre de 2017. 7 Dictamen pericial económico Marcela Meléndez. Radicado 201732605 del 16 de agosto de 2017. Cuadro No. 16. 8 Dictamen pericial de Juan Carlos Calderón, Radicado 201732605 de 16 de agosto de 2017. Página 9. Valor costo mayorista aplicación RAN por minuto. 9 Dictamen pericial Juan Carlos Calderón. Radicado 201732605 de 16 de agosto de 2017. Página 10. Costos por MB de ofrecer el servicio de la instalación esencial de RAN para COMCEL. 10 Dictamen pericial Juan Carlos Calderón. Figura 10, Figura 11, Figura 12 y Figura 13, en las cuales se ilustra cómo, manteniendo las mismas condiciones de espectro, cuando se presentan aumentos leves de tráfico, indicadores como el Drop Call en la red pueden verse afectados, degradando el servicio a los usuarios actuales (páginas 22, 23, 24 y 25 del dictamen).

11 Dictamen pericial Juan Carlos Calderón. Figura 10, Figura 7 (evolución tráfico de datos UMTS en la red de COMCEL ) (página 18 del dictamen). 12 Dictamen pericial Juan Carlos Calderón. Figura 10, Figura 8 (comportamiento de tráfico de voz 3G en la red de COMCEL ) (página 19 del dictamen). 13 Dictamen pericial Juan Carlos Calderón. Figura 15 (arquitectura de la implementación de la instalación esencial de RAN entre COMCEL y AVANTEL) (página 29 del dictamen). El 22 de diciembre de 2017, mediante comunicación con radicado 2017610966 (41) , la CRC, advirtió que parte de la información no rotulada por COMCEL como confidencial al momento de aportarla a la actuación, ya había sido publicada, lo cual imposibilitaba negar su acceso. Así mismo, esta Comisión le manifestó a COMCEL que “toda aquella información que al momento de ser presentada fue calificada como confidencial, tuvo dicho tratamiento y así seguirá tratándose. La información a la que se hace referencia es la siguiente:

1. Valores contenidos en la Tabla 1 de la página 18 del documento de comentarios, observaciones y solicitud de pruebas radicado el día 17 de abril de 2017, bajo el número 201730976.

2. Información contenida en la Ilustración 1 de la página 80 del documento de comentarios, observaciones y solicitud de pruebas radicado el día 17 de abril de 2017, bajo el número 201730976.

3. Valores contenidos en la Tabla 11 de la página 97 del documento de comentarios, observaciones y solicitud de pruebas radicado el día 17 de abril de 2017, bajo el número 201730976.

4. Valores contenidos en la página 10 del peritaje rendido por Juan Carlos Calderón, radicado el día 16 de agosto de 2017, bajo el número 201732605.

5. Remisión de información de capacidad de la red de COMCEL, radicado el día 16 de agosto de 2017 bajo el número 201732606.

6. Soportes (Do files) del peritaje rendido por Marcela Meléndez, radicados el día 10 de octubre de 2017, bajo el número 201733261.

7. Remisión de información de anchura de banda, radicado el día 18 de octubre de 2017 bajo el número 201733344.

8. Remisión de información peritaje Marcela Meléndez, radicado el día 31 de octubre de 2017 bajo el número 201733530.” xviii. El 2 de febrero de 2018, mediante comunicación 2018300244 (42) , COMCEL solicitó que le fuera notificado el momento en que se remitiera el proyecto de Resolución a la SI

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