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CRT - Resolución 6261 de 2021

CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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Detalles

Título
CRT - Resolución 6261 de 2021
Autor
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN 6261 DE 2021

(marzo 26) Diario Oficial No. 51.628 de 26 de marzo de 2021 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES <Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica> Por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), se adiciona el Título XV en la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones. Concordancias Resolución CRC 7348 de 2024 Doctrina Concordante Concepto CRC 504467 de 2023 Concepto CRC 518946 de 2022 LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LA COMISIÓN De REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confieren los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y CONSIDERANDO: Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones

(CRC), promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Que de acuerdo con la modificación realizada al artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, por medio del artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, la CRC se encuentra compuesta por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones, las cuales deben sesionar y decidir los asuntos a su cargo de manera independiente. Que para los efectos mencionados, le corresponde a la CRC, específicamente a través de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales: (i) Garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de lostelevidentes, (ii) establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes, (iii) vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta

y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, (iv) promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales, y (v) sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños. Que, el artículo 12 del Decreto 2696 de 2004, el cual fue objeto de compilación por el Decreto 1078 de 2015, en su artículo 2.2.13.3.5 . establece la obligación de compilar la normatividad de carácter general por parte de las comisiones de regulación en los siguientes términos “[c]on el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, las Comisiones compilarán, cada dos años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio”. Que en relación con el alcance de la actividad compilatoria la Corte Constitucional, en diversas oportunidades han manifestado que: “la compilación implica agrupar o recopilar en un solo texto, disposiciones jurídicas sobre un tema específico, sin variar en nada su naturaleza y contenido normativo. Esta tarea, no involucra en estricto sentido el ejercicio de actividad legislativa”

(1) . En consecuencia, la actividad de compilación se limita a reunir normas, atendiendo a un criterio de selección y orden, sin que de manera alguna se modifique el ordenamiento jurídico. Que, en el mismo sentido, la Corte Constitucional ha manifestado que la actividad de compilación se limita a facilitar la consulta de las normas, por lo que dicha compilación tiene “entonces únicamente una finalidad sistemática, pero no derogan ni crean nuevas normas legales” (2) . Que, de acuerdo con el Consejo de Estado, para el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de compilación de normas sin jerarquía legal, no habría ninguna limitación para que se “(...) deroguen disposiciones repetidas o inútiles, pudiendo además, reorganizar títulos, capítulos y artículos; modificar los que estime pertinentes y simplificar y racionalizar las reglas contenidas en decretos sin fuerza de ley. Puede, en fin, dictar para cada sector de la Administración Pública y por cada tema, un decreto reglamentario único que reemplace los existentes” (3) ; de manera que la argumentación citada resulta plenamente aplicable para el caso de la CRC. Que, en virtud de lo mencionado, la CRC determinó la necesidad de realizar una compilación de los acuerdos y resoluciones vigentes de carácter general, que hubiesen sido expedidas por la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), y por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), para que puedan ser consultadas de forma tal que exista claridad sobre las modificaciones que se han surtido en cualquiera de sus artículos. Así, incluyó en su Agenda

Regulatoria 2020-2021, el proyecto de compilación del marco regulatorio vigente en materia de contenidos audiovisuales (4) , y el proyecto de compilación y simplificación normativa en materia de televisión (5) .Que dada la cantidad de acuerdos y resoluciones expedidas por la CNTV y la ANTV, la CRC consideró necesario adelantar la primera parte de los proyectos de manera conjunta (6) , esto es, entre las dos Sesiones de Comisión, para lo cual se fijaron las siguientes actividades: (i) Identificar y analizar aquellas disposiciones regulatorias en las que pudieron operar los fenómenos del decaimiento o de la derogatoria tácita; (ii) revisar aquellas disposiciones que podrían encontrarse en otros actos administrativos de carácter general expedidos por la CNTV y ANTV, entre éstas, las definiciones y otras disposiciones regulatorias; (iii) identificar las normas en desuso de conformidad con los criterios mencionados en la Resolución CRC 5586 de 2019 (7) , los cuales son evolución tecnológica, evolución del mercado, duplicidad normativa y normas transitorias; y (iv) incluir en la Resolución CRC 5050 de 2016, todas las disposiciones objeto de compilación. Que igualmente, la CRC consideró indispensable contar con la participación de los diferentes agentes del sector, por lo que entre septiembre y octubre de 2020, adelantó una consulta pública que buscaba determinar, de manera preliminar y a partir de los comentarios del sector, los artículos de los actos administrativos (acuerdos y resoluciones), expedidos por las

extintas CNTV y ANTV, que serían compilados en el marco regulatorio de la CRC o que serían candidatos de eliminación por encontrarse en desuso. Para la identificación de normas en desuso, la Comisión reitera, que se consideraron los criterios de evolución del mercado, evolución tecnológica, duplicidad normativa y normas transitorias previamente adoptadas mediante Resolución CRC 5586 de 2019. Así mismo, para facilitar el diligenciamiento de la consulta, se dispuso de un video y un manual en los que se detalló el paso a paso correspondiente. Que, una vez finalizado el periodo de la consulta, la Comisión llevó a cabo el proceso de extracción de la información recolectada y estableció una metodología para su análisis, así pudo constatar que se habían recibido 442 comentarios de los diferentes agentes del sector (8) , entidades del gobierno (9) y demás interesados (10) . De esta manera, realizó una revisión minuciosa con el fin de establecer la viabilidad de eliminar las normas que lo ameritaran, revisando la vigencia de la motivación para la expedición de cada medida regulatoria y el estudio de su eliminación total o parcial, sin necesidad de articularla con algún proyecto regulatorio en curso o proponerla como un proyecto nuevo, dado el análisis requerido para revisar integralmente la pertinencia, oportunidad y coherencia de su eliminación. Que, como consecuencia de dicho análisis, se encontraron medidas que, a pesar de ser propuestas por los agentes interesados como medidas en desuso, más que ser eliminadas debían ser objeto de revisión y análisis con intenciones de actualización o mejora.

Adicionalmente, se encontraron asuntos frente a los cuales la CRC no tiene competencia, por expresa disposición legal, como es el caso del decomiso por prestación ilegal del servicio de televisión, contraprestaciones, tarifas, licencias o permisos, entre otras. Que teniendo en cuenta dichos comentarios y considerando que todos los actos administrativos de carácter general con sus respectivas modificaciones ya habían surtido el procedimiento establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 182 de 1995, en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 1078 de 2015, el trabajo –en desarrollo del proyecto de compilación y simplificación en materia de contenidos audiovisuales–, se adelantó agrupando todas las resoluciones y acuerdos generales expedidos por las extintas CNTV y ANTV que estuvieran vigentes y tuvieran relación con las funciones asignadas a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la CRC, sin que ello implicara alguna modificación de fondo, garantizando así la seguridad jurídica, y a su vez, identificando las normas que seencontraban en desuso. Que en este sentido, dado que cada acto administrativo objeto de compilación y simplificación podía estar relacionado con las competencias de las dos (2) Sesiones de Comisión, y en algunos casos no era viable efectuar una separación temática en virtud de las funciones asignadas a cada una de ellas, se analizó el alcance de cada disposición así como su finalidad, para compilar y simplificar únicamente aquellas normas relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC de conformidad con lo establecido en las leyes 1341 de 2009 y 1978 de 2019. Que con base en lo anterior, la Comisión reitera que la presente resolución, al ser resultado de un proyecto regulatorio adelantado por la Sesión de Comisión de Contenidos

establecido en las leyes 1341 de 2009 y 1978 de 2019. Que con base en lo anterior, la Comisión reitera que la presente resolución, al ser resultado de un proyecto regulatorio adelantado por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, únicamente contendrá las normas que sean de su competencia de acuerdo con la asignación de funciones realizada por el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, y de manera independiente, la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC realizará la compilación de las materias a su cargo. Que, en todo caso, se aclara que al ser la CRC la entidad competente para regular las materias objeto de la presente compilación y simplificación, con el propósito de brindar mayor claridad, se eliminarán las referencias a las extintas CNTV y ANTV sustituyéndolas por la entidad que actualmente resulte competente, de acuerdo con la distribución de funciones realizada por la Ley 1978 de 2019. En este mismo sentido, se incluirán las referencias pertinentes relacionadas con la posibilidad de acogerse al régimen de habilitación general en materia de televisión, establecida en el artículo 7o de la Ley 1978 de 2019, modificatorio del artículo 10 de la Ley 1341 de 2009. Igualmente, se eliminarán o ajustarán las referencias que los actos administrativos objeto de la compilación hacían a sí mismos o a un artículo específico, y se realizará cualquier otra modificación de redacción a la que haya lugar.

Que, en este sentido, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica, garantizando que la información que se publica en relación con las resoluciones y acuerdos de carácter general sea la que se encuentra vigente, la Comisión efectuó la revisión de todas las resoluciones y acuerdos de carácter general expedidas a la fecha, organizadas con numeración continua y por temáticas, atendiendo lo dispuesto en la directiva presidencial número OFI1500042857/JMSC 110200. Que, en cumplimiento de la mencionada directiva, y dado que los artículos objeto de compilación serán incluidos en un Título “nuevo” de la Resolución CRC 5050 de 2016, se usó el sistema de numeración compuesto por Títulos, divididos en Capítulos, que a su vez se dividen en Secciones que comprenden artículos. Por lo tanto, con el fin de garantizar la coherencia en el texto correspondiente, se actualizaron las referencias en el articulado. Que, así mismo, se trasladaron todas las definiciones vigentes de cada una de las resoluciones y de los acuerdos compilados en el título exclusivo para las definiciones contenido en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, y con el fin de facilitar el entendimiento, dichas definiciones fueron contextualizadas dentro de cada tema. Posteriormente, de cada una de las resoluciones y de los acuerdos de carácter general se tomó su respectiva parte resolutiva, las cuales fueron incluidas dentro del Título XV – Título Nuevo– de la Resolución CRC 5050 de 2016, circunstancia que refleja aún más un

escenario de la convergencia regulatoria.Que teniendo en cuenta que el objetivo de la presente compilación y simplificación es mantener actualizada la regulación vigente, facilitando su revisión, identificación y consulta, a partir de la expedición de la presente resolución, la regulación y las modificaciones a la misma, se realizarán sobre el texto compilado, de tal manera que se garantice la constante y permanente actualización normativa. En todo caso, las diferentes disposiciones señaladas en la parte resolutiva de la presente Resolución serán cargadas en la herramienta que para el efecto disponga la CRC, con el fin que puedan ser consultadas por los interesados. Que con fundamento en los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015 y en el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 de 2011 –Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo– (CPACA), entre el 30 de diciembre de 2020 y el 3 de febrero de 2021, la CRC publicó el proyecto de resolución “Por la cual se compilan y se simplifican las Resoluciones de Carácter General vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión y la Autoridad Nacional de Televisión, se adiciona el Título XIII en la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones” con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad, con el fin de garantizar la participación de todos los agentes interesados en el proceso de regulación de la

iniciativa mencionada. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5 . del Decreto 1074 de 2015, esta Comisión diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5o de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tenían efectos en la competencia. Que dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” (11) fueron negativas, el acto administrativo expedido no plantea una restricción indebida a la libre competencia, motivo por el cual no resulta necesario remitir la propuesta regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015. Que, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los análisis respectivos, se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos. Dicho documento y el presente acto administrativo fueron puestos a consideración del Comité de Comisionados de Contenidos Audiovisuales según consta en el Acta número 20 del 26 de marzo de 2021 y aprobados en dicha instancia. En virtud de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Compilar en el Título I – Definiciones, de la Resolución CRC 5050 de 2016,

las siguientes definiciones: EVENTOS DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD. Son aquellos cuyo desarrollo interesa a todos los habitantes del territorio colombiano, por razones de identidad y representatividad nacional, cultural y social. En la transmisión de estos eventos se garantizará el pluralismo informativo, el acceso a la información, y la posibilidad de contrastar distintas versiones de los sucesos.(Acuerdo CNTV 3 de 2002, artículo 2o ) MENSAJES CÍVICOS. Son aquellos a través de los cuales entidades estatales o entidades sin ánimo de lucro, divulgan campañas sociales de interés público para beneficio de la comunidad. Estos mensajes no podrán incluir publicidad, ni presentar funcionarios públicos, ni las actuaciones de entidades públicas como obra personal de sus gestores, ni realizar proselitismo político o religioso. (Acuerdo CNTV 2 de 2011, artículo 5o , modificado por el artículo 1o de la Resolución ANTV 455 de 2013) ARTÍCULO 2o. Adicionar la Resolución CRC 5050 de 2016, incluyendo el siguiente

Título XV:

TÍTULO XV

REGLAS EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, PLURALISMO INFORMATIVO,

PROHIBICIONES, PROTECCIÓN DEL TELEVIDENTE Y OBLIGACIONES DE REPORTE

DE INFORMACIÓN PERIÓDICA

CAPÍTULO I

DEL PLURALISMO INFORMATIVO

SECCIÓN I CANAL UNIVERSITARIO Artículo 15.1.1.1 . Creación del canal universitario. Crear el Canal Universitario Nacional,

que utilizará el sistema de transmisión satelital, como un proyecto de televisión de interés público, educativo, científico, social y cultural para la formación ciudadana, encaminado a la construcción de nación, mediante la apertura de un espacio público audiovisual, que le permita al sistema universitario público y privado y al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología acceder al servicio público de televisión. (Acuerdo CNTV 005 de 2006, artículo 1o ) Artículo 15.1.1.2 . Fines y principios. Además de lo señalado en el artículo 2o de la Ley 182 de 1995, el Canal Universitario Nacional se regirá por los siguientes principios:

1. El reconocimiento, desarrollo y respeto de la Autonomía Universitaria, según lo dispuesto en la Constitución y la ley.

2. La consideración de la televisión como un medio de difusión de la cultura y como una herramienta para la formación ciudadana, la construcción de opinión pública libre y la apropiación social de la ciencia y la tecnología.

3. La comprensión de la televisión universitaria como una televisión autónoma, de interés público y de carácter social, cultural y educativo.

4. La observancia de los principios de colaboración armónica entre los Poderes Públicos y de participación de todos en la vida cultural de la nación en el marco del respeto a los derechos de los ciudadanos y la prevalencia del interés general, así como del principio deimparcialidad en las informaciones y separación entre información y opinión.

5. El respeto del pluralismo ideológico, religioso, cultural y étnico de la nación.

6. La práctica de la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad en las actuaciones administrativas y de gestión del Canal.

7. El respeto por el equilibrio entre las regiones, la solidaridad y la discriminación positiva desde una perspectiva local, regional, nacional y global.

(Acuerdo CNTV 005 de 2006, artículo 2o ) Artículo 15.1.1.3 . Objetivos. El Canal Universitario Nacional tiene como objetivo la realización y transmisión de programas de Televisión de interés público, de carácter educativo, científico, social y cultural; el desarrollo de procesos de formación de los ciudadanos; la promoción de las labores docentes y académicas, y los procesos de apropiación social de los hallazgos, resultados y aplicaciones de la Ciencia y la Tecnología; el desarrollo de la docencia, la investigación y la extensión social que realizan las instituciones de educación superior públicas y privadas del país, y la divulgación de las manifestaciones culturales de la nación. (Acuerdo CNTV 005 de 2006, artículo 3o ) Artículo 15.1.1.4 . Representación del estado en las instancias de administración y programación del canal universitario. El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), el SENA y Colciencias, hoy fusionado con el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación (MinCiencias) o las entidades que las sustituyan, constituirán la representación del Estado

en el Canal Universitario Nacional. El objeto de su participación será contribuir al desarrollo del Canal como instrumento para el fomento de la educación superior, la cultura, la ciencia, la tecnología y la innovación. Para el efecto, dentro del diseño organizacional correspondiente, se garantizará su participación en los órganos de administración y programación. (Acuerdo CNTV 005 de 2006, artículo 6o , modificado por el artículo 3o del Acuerdo CNTV 002 de 2009, modificado posteriormente por el artículo 1o de la Resolución ANTV 556 de 2013) Artículo 15.1.1.5 . Definición de los criterios de administración y programación del canal universitario. Las Universidades y entidades participantes en el Canal Universitario Nacional, definirán de manera autónoma las formas de asociación, derechos y deberes, aportes, organización, funcionamiento, lineamientos y criterios de programación del Canal. PARÁGRAFO. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29 de 1990, a través del Canal Universitario Nacional, se desarrollará la estrategia y el plan de acción correspondiente a la Política Nacional de Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adoptada por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. (Acuerdo CNTV 005 de 2006, artículo 7o ) Artículo 15.1.1.6 . Acceso a la señal del canal universitario nacional. Los concesionarios del servicio público de televisión por suscripción, los licenciatarios de televisión satelital, losoperadores de televisión comunitaria, las comunidades autorizadas para el servicio de

señales incidentales y todos aquellos que cuenten con habilitación general para tales efectos, deberán destinar un canal exclusivo para transmitir la señal que origine el Canal Universitario Nacional. Los licenciatarios de televisión local, sin ánimo de lucro, o quienes cuenten con habilitación general para tal efecto, podrán encadenarse y distribuir la señal del Canal Universitario. PARÁGRAFO 1o. Uso de la capacidad satelital estatal. La CRC concertará con los operadores de televisión o quienes cuenten con habilitación general para tal efecto, las condiciones y términos bajo los cuales el Canal Universitario Nacional, podrá emplear y optimizar el uso de los recursos técnicos disponibles en estos sistemas de televisión satelital estatal. PARÁGRAFO 2o. Concertación, estímulos y gradualidad. La CRC concertará con los operadores del servicio de televisión o quienes cuenten con habilitación general para tal efecto, la forma, los estímulos y la gradualidad con la cual estos operadores recibirán y distribuirán la señal del Canal Universitario Nacional. (Acuerdo CNTV 005 de 2006, artículo 8o ) Artículo 15.1.1.7 . Parrilla de programación. El Canal Universitario Nacional tendrá un registro de los programas que emita durante un día de programación, de manera que se indique el nombre del programa y su horario de emisión. (Acuerdo CNTV 005 de 2006, artículo 9o ) Artículo 15.1.1.8 . Mensajes institucionales. En el Canal Universitario Nacional podrán emitirse mensajes institucionales reservados por la CRC con el fin de informar a la

ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones y de promover la unidad familiar, el civismo, la educación, los Derechos Humanos y en general los fines y principios del Estado. Estos mensajes tendrán una duración máxima de un (1) minuto. (Acuerdo CNTV 005 de 2006, artículo 10 ) Artículo 15.1.1.9 . Mensajes cívicos. En el Canal Universitario Nacional podrán emitirse mensajes cívicos que divulguen campañas sociales para beneficio de la comunidad y que, por tanto, sean de interés público y carezcan de ánimo comercial. Los mensajes cívicos se emitirán en los cortes destinados para comerciales y tendrán una duración máxima de un (1) minuto. La CRC previa solicitud escrita por parte de la entidad interesada, será la facultada para aprobar o no la asignación de código cívico a estos mensajes. Los mensajes cívicos no podrán utilizar ninguna forma de comercialización, ni presentar las actuaciones de entidades públicas como obra personal de sus gestores, ni podrá aparecer la voz o la imagen de funcionarios o servidores públicos en ellos. (Acuerdo CNTV 005 de 2006, artículo 11 ) Artículo 15.1.1.10 . Programación para la población con discapacidad auditiva. El Canal Universitario Nacional debe implementar los mecanismos necesarios que permitan el acceso de la población con discapacidad auditiva, sordos e hipoacúsicos al servicio de Televisión,de acuerdo con la reglamentación que sea expedida para tal efecto. (Acuerdo CNTV 005 de 2006, artículo 12 ) Artículo 15.1.1.11 . Idioma. Los programas producidos en idioma diferente al castellano

deberán ser doblados a este idioma, así mismo, deberán titularse en castellano, a menos que no admitan traducción. (Acuerdo CNTV 005 de 2006, artículo 13 ) Artículo 15.1.1.12 . Patrocinios. En el Canal Universitario Nacional podrán emitirse mensajes comerciales de una marca, nombre, producto o servicio que se presenten al inicio y cierre de un programa o sección, sin la participación de modelos vivos. El patrocinio no puede incluir lema, agregado o calificación. (Acuerdo CNTV 005 de 2006, artículo 14 ) Artículo 15.1.1.13 . Reconocimientos. Al finalizar los programas que se emitan en el Canal Universitario Nacional podrán hacerse reconocimientos, menciones y cortesías a las personas o entidades que colaboraron en la producción, financiación o realización del mismo. (Acuerdo CNTV 005 de 2006, artículo 15 ) Artículo 15.1.1.14 . Objeto social. Conforme su naturaleza jurídica, el Canal Universitario Nacional podrá desarrollar su objeto a la luz de las normas civiles y comerciales que le sean aplicables, en especial, aquellas referentes a su gestión comercial. (Acuerdo CNTV 005 de 2006, artículo 17 , adicionado por el artículo 1o de la Resolución ANTV 1455 de 2014) SECCIÓN II MENSAJES DE INTERÉS PARA LA COMUNIDAD EN EL SERVICIO DE TELEVISIÓN COMUNITARIA Artículo 15.1.2.1 . Transmisión de mensajes de interés para la comunidad. La

Comunidad Organizada podrá transmitir mensajes de interés para la comunidad por cualquiera de sus canales de producción propia, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

1. Emplear generador de caracteres u otro sistema generador de texto.

2. Aparecer en pantalla por superposición y sin interrumpir la programación.

3. No cobrar suma alguna por transmitir estos mensajes.

4. No transmitir más de dos (2) mensajes de interés para la comunidad por cada media hora de programación mientras se esté transmitiendo producción propia.

5. No ocupar un área superior al quince por ciento (15%) de la pantalla mientras se esté transmitiendo producción propia.

6. No contener logotipos, ni menciones a empresas o personas distintas a la propiacomunidad organizada o a las instituciones oficiales que realicen el mensaje.

7. No realizar proselitismo político ni religioso a través de estos mensajes. (Resolución ANTV 650 de 2018, artículo 23 )

SECCIÓN III

MENSAJES CÍVICOS EN TELEVISIÓN ABIERTA, EN TODAS LAS MODALIDADES Y NIVELES DE CUBRIMIENTO Artículo 15.1.3.1 . De la solicitud de clasificación. La solicitud de clasificación de un mensaje como cívico será decidida por la CRC y deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud debe estar suscrita por el Representante Legal de la entidad, indicando el objeto de la misma y deberá incluir la vigencia, tiempo de duración, correo electrónico de la persona responsable y referencia del mismo.

2. Las solicitudes presentadas por entidades de la rama ejecutiva deberán estar acompañadas del respectivo aval por parte de la Presidencia de la República. Este requisito

aplica en igual sentido para las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva de los niveles territoriales.

3. El Representante Legal debe certificar que la entidad no cuenta dentro de su presupuesto con recursos para pautar o hacer publicidad en Televisión.

4. El Representante Legal debe certificar que en el mensaje no aparecen funcionarios públicos, ni en audio, ni en video. 5. 5. Incluir algún sistema que garantice a la población con discapacidad auditiva, el acceso al contenido del Mensaje Cívico (closed captioning, subtitulación o lengua de señas colombiana)”.

La responsabilidad por el contenido de los mensajes cívicos será exclusivamente de la entidad a la cual se le asigna el mensaje cívico. (Acuerdo CNTV 2 de 2011, artículo 5o , modificado por el artículo 1o de la Resolución ANTV 455 de 2013) Notas del Editor Destaca el editor que el parágrafo del artículo 1 del Acuerdo 2 de 2011 establece: 'Se excluye de la aplicación del presente acuerdo el Canal Señal Colombia

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