CRT - Resolución 6380 de 2021
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Detalles
- Título
- CRT - Resolución 6380 de 2021
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 6380 DE 2021
(septiembre 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6146 de 2021 " LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la Resolución CRC 5050 de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y, Doctrina Concordante Concepto CRC 500261 de 2024
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES GENERALES.
El 24 de febrero de 2017, el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) profirió la Resolución CRC 5110 de 2017, "por la cual se da inicio a una actuación administrativa de carácter particular y concreto tendiente a la constatación o no, de la posición dominante del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en el mercado susceptible de regulación ex ante "Servicios Móviles", y la revisión y análisis frente a la posibilidad de adoptar eventuales medidas regulatorias respecto del mismo" En dicho acto administrativo se ordenó comunicar a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. ( COMCEL ) sobre el inicio y objeto de la actuación en comento, en los términos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, para que se hiciese parte en la misma y remitiera sus comentarios y observaciones,
objeto de la actuación en comento, en los términos del artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, para que se hiciese parte en la misma y remitiera sus comentarios y observaciones, solicitara pruebas y ejerciera su derecho de defensa y contradicción, respecto de los análisis preliminares contenidos en el "Documento Soporte - Intervención de Carácter Particular en el Mercado "Servicios Móviles"”. Fue así como, el mismo 24 de febrero de 2017, a COMCEL le fue comunicado el inicio de la actuación administrativa, su objeto y las consideraciones de la CRC sobre el particular, entregándole copia de la Resolución CRC 5110 de 2017 y de su documento soporte, titulado "Intervención de Carácter Particular en el Mercado "Servicios móviles"”. Surtido el trámite de rigor, el 28 de enero de 2021, mediante Resolución CRC 6146 (1) , esta Comisión resolvió la anotada actuación administrativa en los siguientes términos: "(...) ARTÍCULO 1 . Constatar que la empresa COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. tiene posición dominante en el mercado relevante susceptible de regulación ex ante denominado "Servicios Móviles (2.5. del ANEXO 3.1.)" definido en el Anexo 3.2 . del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016. ARTÍCULO 2 . Abstenerse de imponer alguna de las medidas regulatorias particulares enunciadas en el artículo 1 de la
Resolución CRC 5110 de 2010 (sic) y explicadas en el numeral 6 del documento denominado “Intervención de Carácter Particularen el Mercado “Servicios móviles””, remitidos a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. mediante radicado de salida número 2017537286 del 24 de febrero de 2017, por las razones expuestas en el aparte considerativo de la presente Resolución. ARTÍCULO 3 . Sin perjuicio de las funciones otorgadas a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y de las medidas que en ejercicio de las mismas se puedan adoptar, transcurridos dos (2) años desde la ejecutoria del presente acto administrativo, esta Comisión elaborará un informe sobre las condiciones de competencia del mercado de “Servicios Móviles”, de manera que este sirva de insumo para el ejercicio de las funciones a su cargo, de conformidad con lo expuesto en el aparte considerativo de esta Resolución. ARTÍCULO 4 . Notificar personalmente la presente Resolución al Representante Legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. o a quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, el cual se debe interponer dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación. [...]". El 29 de enero de 2021, la Comisión notificó a COMCEL de la Resolución CRC 6146 de 2021. En contra de tal acto, dicho proveedor, a través de su representante legal, interpuso recurso de reposición mediante los escritos identificados con los radicados 2021300049 (2) , 2021801895 (3) , 2021801902 (4) y 2021801903 (5) del 12 de febrero de 2021 (6)
radicados 2021300049 (2) , 2021801895 (3) , 2021801902 (4) y 2021801903 (5) del 12 de febrero de 2021 (6) . En dicho recurso, además de formular diversos cargos para sustentar su inconformidad con la decisión adoptada, COMCEL aportó documentos y realizó solicitudes encaminadas a que se decretaran y practicaran pruebas. Teniendo en cuenta que el recurso de reposición interpuesto por COMCEL cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del CPACA, esta Comisión deberá admitirlo a fin de proceder a su estudio de fondo. Dado que una de las solicitudes probatorias realizadas por COMCEL consistió en que se decretara y practicara una "inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos expertos en contabilidad e informática forense sobre los libros de contabilidad, la correspondencia, servidores, cuentas de correo electrónico, entre otros, que se encuentren en las instalaciones de Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. (Movistar) y en Colombia Móvil S.A. E.S.P. (Tigo), de forma física o digital, y que tengan relación directa o indirecta con el objeto del presente proceso", mediante comunicaciones del 17 de marzo de 2021 con radicado de salida CRC 2021505912 (7) , esta Comisión le informó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. sobre la petición probatoria de COMCEL , con el propósito de que, dentro de los tres (3) días siguientes, se pronunciaran respecto de la misma. Mediante comunicación con radicado 2021300115 (8) del 19 de marzo de 2021, remitida en físico y a través de correo electrónico,
siguientes, se pronunciaran respecto de la misma. Mediante comunicación con radicado 2021300115 (8) del 19 de marzo de 2021, remitida en físico y a través de correo electrónico, COMCEL se pronunció sobre el requerimiento efectuado a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. en relación con la inspección solicitada, manifestando que este vulneraba sus derechos al debido proceso y la defensa. En respuesta al requerimiento realizado, bajo los radicados 2021300118 y 2021803519 (9) del 23 de marzo de 2021, remitidos en físico y vía correo electrónico respectivamente, la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. manifestó, de una parte, que no fue reconocida como tercero con interés en este trámite y, de otra parte, que no estaba obligada a exhibir los documentos requeridos por COMCEL , teniendo en cuenta que estos son confidenciales, que hacen parte los papeles del comerciante y que, por ende, su exhibición a uno de sus competidores le causaría perjuicios irremediables. Por su parte, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P., a través de la comunicación identificada con el radicado de entrada 2021803564 (10) remitida el 23 de marzo de 2021, dio respuesta al requerimiento oponiéndose al decreto y práctica de la inspección porque, en su opinión, recae sobre información de su propiedad la cual no sólo es reservada sino además comercial y
estratégicamente sensible. Como tal, aseguró, constituye secreto comercial legalmente protegido, conforme con la normatividad vigente. Adicionalmente, la mencionada empresa señaló que no es parte en este trámite administrativo y agregó que se debía dar aplicación al artículo 267 del Código General del Proceso -CGPen lo que respecta a la no obligación de exhibición de documentos por parte de terceros cuando gocen de reserva legal o esta les cause perjuicio.Con el objetivo de resolver sobre las solicitudes probatorias que COMCEL formuló en su recurso, el Director Ejecutivo profirió el auto del 26 de marzo de 2021, fijado en lista el 29 de marzo de 2021 y remitido a COMCEL mediante comunicación con radicado 2021906588 de la misma fecha (11) . En el anotado auto se resolvió de manera motivada lo siguiente: (i) Decretar como prueba, con el valor probatorio que en derecho corresponda, el documento con el título “INFORME DE ASEQUIBILIDAD 2020 RESUMEN EJECUTIVO", disponible en el siguiente enlace: <https://1e8q3q16vyc81g8l3h3md6q5f5ewpengine.netdna-ssl.com/wpcontent/uploads/2020/12/A4AI_ExecutiveSummary_Spanish.pdf> y la gráfica en la que se indican los índices de asequibilidad, disponible en el siguiente enlace https://a4ai.org/affordabilityreport/data/?_year=2020&indicator=INDEX; (ii) Decretar un dictamen pericial de parte cuyo objeto se circunscribe a demostrar la caracterización de las condiciones de
competencia en el mercado actual de Servicios Móviles, incluyendo un análisis de las barreras de entrada en dicho mercado; (iii) Rechazar la solicitud consistente en decretar el dictamen pericial de parte dirigido a demostrar los planes y paquetes que
ofrecen COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.;
(iv) Rechazar la solicitud consistente en decretar un dictamen pericial dirigido a realizar el cálculo del IPROM de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST); (v) Rechazar la solicitud consistente en decretar un dictamen pericial de parte dirigido a estudiar el uso de dispositivos Dual Sim; (vi) Incorporar el concepto elaborado por el abogado Jairo Parra Quijano, aportado por COMCEL , como parte de las alegaciones contenidas en el recurso de reposición presentado por esta sociedad, en los términos del artículo 226 del CGP; (vii) Decretar como prueba documental el "concepto técnico" elaborado por el economista Mauricio Santamaría, titulado "Sobre la declaratoria de la dominancia de Comcel en el mercado de Servicios Móviles: una vez más por la senda equivocada" el cual fue aportado por COMCEL a través del recurso de reposición presentado; (viii) Rechazar la solicitud consistente en decretar el dictamen pericial dirigido a que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) presentara un estudio de mercado de servicios móviles en Colombia; (ix) Rechazar la solicitud consistente en decretar y practicar la inspección con exhibición de documentos e intervención de peritos
expertos en contabilidad e informática forense solicitada por el recurrente; (x) Rechazar la solicitud consistente en decretar una prueba por informe a fin de que la SIC determinara si en la presente actuación administrativa se requería, previo a su culminación, una interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; (xi) Rechazar la solicitud consistente en decretar una prueba por informe a fin de que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina informara si, previo a la expedición de la Resolución CRC 6146 de 2021, la Comisión debió remitirle el expediente de la presente actuación para que realizara una interpretación prejudicial; (xii) Rechazar la solicitud de oficiar a la SIC para que informara sobre la procedencia de la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; (xiii) Rechazar la solicitud de oficiar a la SIC para que adelantara un estudio del mercado de “S ervicios Móviles " en Colombia, con el fin de verificar si COMCEL reúne o no los requisitos para considerarse como dominante en dicho mercado; (xiv) Rechazar la solicitud de oficiar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para que informara sobre la remisión del expediente de la presente actuación administrativa para su interpretación prejudicial; (xv) Rechazar la solicitud consistente en decretar y practicar los testimonios de Alba Luisa Esmeral Berrío, Jaime Casasbuenas Sabogal, Jorge Fernando Negrete, Carlos Alberto Paz Borrero y Lina Gómez;(xvi) Rechazar la incorporación como prueba documental de los siguientes documentos aportados por COMCEL en su recurso: a.
la comunicación del 11 de febrero de 2021 dirigida por la representante legal de COMCEL al Secretario General de la Comunidad Andina, cuya referencia es “ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO - PRESUNTA POSICIÓN DOMINANTE INICIADA POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES - CRC DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Vs. COMCEL (INICIADA RESOLUCIÓN No. 5110 DE 2017 - RESOLUCIÓN 6146 DE 2021 QUE DECLARA A COMCEL COMO DOMINANTE" (sic), junto con los correos electrónicos de envío; b. la comunicación con radicado 2019301670 del 11 de junio de 2019, remitida por la representante legal de COMCEL a la CRC, cuya referencia es “ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER PARTICULAR Y CONCRETO - PRESUNTA POSICIÓN DOMINANTE COMCEL S.A. (RESOLUCIÓN No. 5110 DE2017" (sic); c. la comunicación con radicado 2019301763 del 17 de junio de 2019, remitida por la representante legal de COMCEL a la CRC, cuya referencia es “ALCANCE A SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA", d. la comunicación del 16 de julio de 2020 remitida por la representante legal de COMCEL a la CRC, con el asunto “Solicitud motivada de revisión del mercado relevante sujeto de regulación ex ante de "servicios móviles"", e. la comunicación del 11 de agosto de 2020 remitida por la representante legal de COMCEL a la CRC, con el asunto "Alcance a la Solicitud [sic] motivada de revisión del mercado Relevante [sic]";
regulación ex ante de "servicios móviles"", e. la comunicación del 11 de agosto de 2020 remitida por la representante legal de COMCEL a la CRC, con el asunto "Alcance a la Solicitud [sic] motivada de revisión del mercado Relevante [sic]"; (xvii) Decretar como prueba documental e incorporar al expediente la comunicación del 18 de agosto de 2020 remitida por el Director de Asuntos Regulatorios y Relaciones Institucionales de COMCEL a la CRC, con el asunto "Comunicación 31 de julio de julio de 2020. Cuadro comparativo Formato 1.9.", la cual fue aportada por COMCEL a través de su recurso de reposición. A través de comunicaciones con radicados 2021803845 y 2021803981 (12) , COMCEL solicitó a la CRC, en relación con el dictamen pericial de parte decretado en el auto del 26 de marzo de 2021 con el objetivo de demostrar la caracterización de las condiciones de competencia en el mercado actual de "Servicios Móviles", incluyendo un análisis de las barreras de entrada en dicho mercado, que se levantara la exigencia de que este fuera realizado por un economista y, adicionalmente, que se le diera un plazo de tres meses para su presentación o, en su defecto, que se le concediera un término de 30 días. Por medio de auto del 6 de abril de 2021, fijado en lista el 7 de abril de 2021 y remitido en esa misma fecha a COMCEL bajo el radicado 2021507108 (13)
, el Director Ejecutivo de esta Entidad resolvió rechazar por improcedentes las solicitudes presentadas por dicho proveedor. Mediante comunicación del 8 de abril de 2021, radicada bajo el número 2021804128 (14) , COMCEL solicitó a la CRC reconsiderar la decisión plasmada en el auto del 6 de abril antes descrita. Para resolver sobre dicha petición, a través de auto del 12 de abril de 2021, fijado en lista el 13 de abril de 2021 y enviado a COMCEL ese mismo día por medio del radicado 2021507515 (15) , el Director Ejecutivo de la CRC decidió estarse a lo resuelto en el auto del 6 de abril de 2021 previamente descrito. El 14 de abril de 2021, mediante la comunicación identificada con los radicados de entrada 2021300151 y 2021804485 (16) , y dentro del término otorgado, COMCEL aportó el dictamen pericial de parte decretado por la CRC, elaborado por el perito economista Jorge Hernán Flórez Acosta. Adicionalmente, en la misma comunicación solicitó que se citara al perito a audiencia para que tuviera la oportunidad de explicar el contenido del dictamen. En auto del 26 de abril de 2021, fijado en lista el 27 de abril de 2021, el Director Ejecutivo de esta Entidad ordenó la realización de la audiencia en la que el señor Jorge Hernán Flórez Acosta acreditara su idoneidad como perito, explicara la metodología utilizada para realizar el peritaje aportado por COMCEL y resolviera los interrogantes que dicho proveedor y la CRC formularan
acerca del contenido de su trabajo pericial. Esta decisión fue informada el 27 de abril de 2021 tanto a COMCEL como al señor Jorge Hernán Flórez Acosta, mediante comunicación identificada con radicado interno número 2021200463 (17) . Mediante las comunicaciones identificadas con el radicado interno 2021200483 (18) del 28 de abril de 2021, la Coordinadora Ejecutiva de la CRC citó a COMCEL y al perito Jorge Hernán Flórez Acosta a la audiencia ordenada en el auto del 26 de abril de 2021, a realizarse el 3 de mayo de 2021 a las 2:00 p.m., a través de la plataforma Microsoft Teams. Por medio del radicado 2021805277 del 3 de mayo de 2021 (19) , COMCEL informó a la CRC sobre las personas que asistirían a la audiencia citada, así como los correos electrónicos a los cuales se les debía enviar la respectiva citación. El mismo día, a través de la comunicación identificada con el radicado 2021805314 (20) , COMCEL envió poder especial, amplio y suficiente otorgado alabogado Gustavo Valbuena Quiñones "para que actúe en representación de la sociedad en la actuación administrativa de la referencia” El 3 de mayo de 2021, a las 2:00 p.m., se llevó a cabo la audiencia en la que el perito Jorge Hernán Flórez Acosta acreditó su idoneidad, explicó la metodología utilizada para realizar el peritaje aportado por COMCEL y resolvió los interrogantes que dicho proveedor y la CRC formularon acerca del contenido de dicho trabajo pericial, para lo cual se siguieron las reglas previstas en el artículo 4 (21) de la Resolución CRC 6013 de 2020 (22) para la realización de audiencias virtuales de competencia de la Sesión de
artículo 4 (21) de la Resolución CRC 6013 de 2020 (22) para la realización de audiencias virtuales de competencia de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC. Esta audiencia fue grabada en audio y vídeo, y los respectivos archivos fueron incorporados al expediente junto con el acta respectiva (23) .
2. CUESTIÓN PRELIMINAR: SOLICITUDES REALIZADAS POR COMCEL DE MANERA EXTEMPORÁNEA.
Previo a entrar a decidir sobre el recurso de reposición interpuesto por COMCEL , debe esta Comisión pronunciarse acerca de las solicitudes que dicho proveedor realizó con posterioridad a la presentación del recurso y al decreto y práctica de pruebas en dicha etapa.
2.1. SOLICITUD PARA QUE SE DECRETE UNA INSPECCIÓN JUDICIAL.
Mediante la comunicación identificada con el radicado 2021806417 del 28 de mayo de 2021 (24) , COMCEL solicitó que se decretara como prueba de oficio una inspección judicial con exhibición de documentos e intervención de peritos expertos en contabilidad e informática a practicarse en las oficinas de los proveedores COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.
Así mismo, COMCEL solicitó que la Comisión “retraiga los efectos de la Resolución CRC 6146 de 2021, a fin de estudie [sic] nuevamente las cifras del mercado, esta vez las cifras correctas, y así su decisión se fundamente en datos reales” .
Consideraciones de la CRC Sea este el momento para poner de presente que la petición consistente en que se decrete una inspección judicial no es más que la reiteración de la efectuada en el numeral 7 de la sección VI. PRUEBAS del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución CRC 6146 de 2021, la cual fue resuelta a través del artículo 3 del auto de pruebas del 26 de marzo de 2021, en el que la misma fue rechazada de manera motivada. Con ello, por ende, se pretende la revocación de tal decisión contenida en un acto de trámite. Tan es cierto lo anterior que, al sustentar su petición, COMCEL encamina su argumentación a cuestionar las consideraciones esgrimidas por la Comisión en dicho auto. Así las cosas, la petición de COMCEL , materialmente, comporta la presentación de un recurso de reposición mediante el cual pretende que la Comisión revoque la decisión ya adoptada en el auto de pruebas del 26 de marzo de 2021 consistente en rechazar el decreto y práctica de la mencionada prueba, para que, en su lugar, esta sea decretada. Tal solicitud es, en consecuencia, improcedente si se tiene en cuenta que el artículo 75 del CPACA dispone que los actos administrativos de trámite, como lo es el auto del 26 de marzo de 2021, no son susceptibles de recurso. Por lo demás, no puede pasarse por alto que la petición probatoria objeto de pronunciamiento es a todas luces extemporánea. Aun cuando COMCEL solicita que la Comisión decrete de oficio la inspección judicial, lo cierto es, en primer lugar, que, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 77 del CPACA, cualquier petición que al respecto tuviera a bien formular COMCEL , debía realizarse dentro del término previsto para interponer su recurso de reposición en contra de la
conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 77 del CPACA, cualquier petición que al respecto tuviera a bien formular COMCEL , debía realizarse dentro del término previsto para interponer su recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 6146 de 2021; y, en segundo lugar, mal puede decretarse de oficio una prueba cuando ello es producto, precisamente, de la solicitud extemporánea de la parte interesada. En virtud de las razones expuestas, la petición relativa al decreto de una inspección judicial, plasmada en el radicado 2021806417 del 28 de mayo de 2021, será rechazada por improcedente y extemporánea, lo cual quedará consignado en la parte resolutiva del presente acto administrativo.A una conclusión similar se llega, en lo que concierne a la solicitud de que se “retraiga" los efectos de la Resolución CRC 6146 de 2021. Se trata de una petición extemporánea, que, por tanto, debe ser rechazada. Cabe aclarar, en todo caso, que las peticiones relativas a la solicitud de revocatoria de la Resolución CRC 6146 de 2021 y de corrección de las que COMCEL denomina irregularidades serán estudiadas en el presente acto administrativo por haberse planteado oportunamente en el recurso de reposición interpuesto. 2.2. SOLICITUDES PARA QUE SE DECRETEN DIVERSAS PRUEBAS DOCUMENTALES, UNA PRUEBA POR INFORME Y UN
ESTUDIO DEL MERCADO DE “SERVICIOS MÓVILES”.
Por medio de la comunicación identificada con el radicado 2021300201 del 8 de junio de 2021
(25) , COMCEL solicitó que se tuviera como medio de prueba el "Data Flash 2021-12 - Inversión en telecomunicaciones 2019" . Además de presentar consideraciones en torno a cómo, en su criterio, dicho Data Flash demuestra que no tiene posición dominante en el mercado de “Servicios Móviles", COMCEL expresó que, de conformidad con el artículo 40 del CPACA, “en cualquier etapa del proceso los intervinientes podrán aportar medios de pruebas" , a lo que añadió que el citado Código “no restringe el derecho de los intervinientes a ejercer sus derechos de defensa y contradicción en el curso del trámite administrativo". Posteriormente, a través de la comunicación identificada con el radicado 2021809125 del 3 de agosto de 2021 (26) , COMCEL solicitó que se decretara como prueba “el informe “COMPARADOR DE CANASTA DE PRECIOS [sic] publicado en la propia página de la CRC”” . En esta comunicación, el referido proveedor expuso argumentos a partir de los cuales estimó que la Comisión no tuvo en cuenta aspectos que impedían concluir que es dominante en el mercado de “Servicios Móviles”, lo cual, en su sentir, también se puede inferir del Comparador de Canastas de Precios TIC, cuyo decreto como prueba pretende. Así mismo, COMCEL reiteró su entendimiento del artículo 40 del CPACA, ya expuesto en la comunicación con radicado 2021300201 del 8 de junio de 2021, según el cual en cualquier momento puede aportar medios de prueba.
A su vez, mediante comunicación con radicado 2021809649 (27) , remitida el 11 de agosto de 2021, COMCEL solicitó a la CRC que (i) decrete como medios de pruebas las declaraciones que Christopher Bannister, representante legal de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S., dio para notas de prensa publicadas por Forbes Colombia, Revista Semana y El Tiempo, la cuales fueron aportadas por COMCEL ; (ii) decrete una prueba por informe en virtud de la cual se oficie al MinTIC para que indique los abonados y variación de usuarios de telefonía móvil a nivel nacional, especialmente la tasa CHURN de los últimos cuatro meses; (iii) con base en las pruebas aportadas con el recurso de reposición, el dictamen pericial de parte rendido por el señor Jorge Flórez Acosta y la dinámica propia del mercado, revoque la Resolución CRC 6146 de 2021; y (iv) de oficio decrete la elaboración de un estudio del mercado de “Servicios Móviles" por parte de un tercero, por medio del cual se puedan verificar las condiciones actuales del referido mercado. Para sustentar las solicitudes en cita, COMCEL expresa que lo manifestado por el representante legal de PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. en las notas de prensa aportadas, según lo cual dicha sociedad ya cuenta con un millón de usuarios, es un hecho sobreviniente bajo el cual se evidencia que COMCEL no tiene la capacidad de determinar las condiciones del mercado y que se encuentra sometido a libre competencia. Agrega que lo descrito también demuestra que las condiciones del mercado son dinámicas, de modo que se justifica la realización de un estudio sobre las condiciones actuales del mismo. En su comunicación,
COMCEL reitera que tiene derecho a realizar solicitudes en cualquier momento de la actuación. Consideraciones de la CRC De la revisión de lo requerido es evidente que las solicitudes en cita son también extemporáneas por haberse presentado con posterioridad al vencimiento del término concedido para la presentación del recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 6146 de 2021. Si bien es cierto que, en los términos del artículo 40 del CPACA, '[d]urante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales [..]" de tal texto normativo no se desprende que COMCEL pueda aportar pruebas luego de finalizado el término para la presentación del recurso, puesto que, en contravía de tal postura, el numeral 3 del artículo 77 del CPACA determina que con el recurso se solicitarán y aportarán “as pruebas que se pretende hacer valer". Lo que establece el artículo 40 del CPACA es que se pueden solicitar, aportar y practicar pruebas, bien sea de oficio o a peticióndel interesado, hasta antes de que se profiera la decisión de fondo, que no es otra que el acto administrativo definitivo, que se define en el artículo 43 del CPACA como el que decide directa o indirectamente el fondo del asunto o haga imposible continuar la actuación, y que para el caso concreto es la Resolución CRC 6146 de 2021. Cosa distinta es que, según el artículo 74 del
CPACA, contra los actos definitivos proceden, por regla general, el recurso de reposición, ante quien expidió la decisión, para que la aclare, modifique, adicione o revoque, y el recurso de apelación ante el inmediato superior administrativo o funcional, con el mismo propósito, si el funcionario que emitió el acto definitivo lo tuviere, que no es el caso. Es por lo descrito que en el acápite resolutivo del presente acto se dejará constancia del rechazo de las solicitudes probatorias que COMCEL formuló con los radicados 2021300201 del 8 de junio de 2021, 2021809125 del 3 de agosto de 2021 y 2021809649, remitida el 11 de agosto de 2021, dada su clara extemporaneidad. Valga decir, así mismo, que la Comisión no entrará a evaluar de fondo los argumentos que COMCEL esgrimió en los referidos documentos, si se tiene en cuenta que, en atención a lo indicado en el numeral 2 del artículo 77 ya citado, es con el recurso que se interponga que se deben presentar los motivos de inconformidad en contra de la decisión administrativa, de modo que toda argumentación presentada con posterioridad debe ser tenida como extemporánea. Carecería de cualquier efecto útil el artículo 77 del CPACA si, con posterioridad al vencimiento del término para interponer el recurso de reposición contra el acto administrativo definitivo, el recurrente pudiera continuar presentando sus motivos de inconformidad ante la autoridad que expidió el acto. No sobra aclarar que la solicitud de revocación de la Resolución CRC 6146 de 2021, planteada en la comunicación radicada bajo
el número 2021809649, es idéntica a la formulada en el recurso de reposición interpuesto en contra de dicho acto. Por tanto, dicha petición será estudiada de fondo a partir de los cargos esbozados en el recurso, mas no de los argumentos y peticiones probatorias plasmadas en la comunicación con radicado 2021809649 por ser esta extemporánea. Finalmente, en cuanto a la solicitud consistente en que se decrete un estudio, realizado por un tercero, en el que se analicen las condiciones actuales del mercado de “Servicios Móviles", debe esta Comisión recordar que ese fue justamente el objeto del dictamen pericial presentado por el señor Jorge Hernán Flórez Acosta (28) , de suerte que se está ante una solicitud que, además de extemporánea, es reiterativa de una ya atendida por la CRC en desarrollo de esta actuación y en virtud de la cual COMCEL tuvo la oportunidad de aportar el referido trabajo pericial. A lo anterior se agrega que, aun cuando COMCEL solicita que tal estudio se decrete de oficio, lo cierto es que no es posible decretarlo por ser producto, justamente, de la solicitud extemporánea de la parte interesada.