CRT - Resolución 6383 de 2021
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Detalles
- Título
- CRT - Resolución 6383 de 2021
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 6383 DE 2021
(septiembre 9) Diario Oficial No. 51.796 de 13 de septiembre de 2021 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión -CNTVy Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, relacionadas con las funciones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, se adiciona el Titulo XVI a la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones. Doctrina Concordante Concepto CRC 504467 de 2023 LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 1078 de 2015, y CONSIDERANDO Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-, promover la competencia en los mercados y el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluido el servicio de televisión. Que de acuerdo con la modificación realizada al artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, por medio del artículo 17 de la Ley
sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluido el servicio de televisión. Que de acuerdo con la modificación realizada al artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, por medio del artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, la CRC se encuentra compuesta por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones, las cuales deben sesionar y decidir los asuntos a su cargo de manera independiente. Que para los efectos mencionados, le corresponde a la Sesión de Comisión de Comunicaciones ejercer las funciones que le asigna la Ley a la CRC, con excepción de los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la ya mencionada Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019. Que de acuerdo con el numeral 29 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, es competencia de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC “[c]lasificar, de conformidad con la Ley 182 de 1995 y demás normas aplicables, las distintas modalidades del servicio público de televisión, y regular las condiciones de operación y explotación del mismo, particularmente en materia de cubrimientos, encadenamientos, expansión progresiva del área asignada, configuración técnica, franjas y contenido de la programación, gestión y calidad del servicio, publicidad, comercialización en los términos de esta Ley, modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales, utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios”. Que el artículo 12 del Decreto 2696 de 2004, el cual fue objeto de compilación por el Decreto 1078 de 2015, en su
de eventos especiales, utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios”. Que el artículo 12 del Decreto 2696 de 2004, el cual fue objeto de compilación por el Decreto 1078 de 2015, en su artículo 2.2.13.3.5 establece la obligación de compilar la normatividad de carácter general por parte de las comisiones de regulación en los siguientes términos "[c]on el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, las Comisiones compilarán, cada dos años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones enesta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio". Que en relación con el alcance de la actividad compilatoria la Corte Constitucional, en diversas oportunidades ha manifestado que: "la compilación implica agrupar o recopilar en un solo texto, disposiciones jurídicas sobre un tema específico, sin variar en nada su naturaleza y contenido normativo. Esta tarea, no involucra en estricto sentido el ejercicio de actividad legislativa" [1] . En consecuencia, la actividad de compilación se limita a reunir normas, atendiendo a un criterio de selección y orden, sin que de manera alguna se modifique el ordenamiento jurídico. Que en el mismo sentido, la Corte Constitucional ha señalado que la actividad de compilación se limita a facilitar la consulta de las normas, por lo que los ejercicios de compilación tienen "entonces únicamente una finalidad sistemática,
pero no derogan ni crean nuevas normas legales" [2] . Que de acuerdo con el Consejo de Estado, para el ejercicio de la potestad reglamentaria en materia de compilación de normas sin jerarquía legal, no habría ninguna limitación para que se “(...) deroguen disposiciones repetidas o inútiles, pudiendo además, reorganizar títulos, capítulos y artículos; modificar los que estime pertinentes y simplificar y racionalizar las reglas contenidas en decretos sin fuerza de ley. Puede, en fin, dictar para cada sector de la Administración Pública y por cada tema, un decreto reglamentario único que reemplace los existentes” [3] ; de manera que la argumentación citada resulta plenamente aplicable para el caso de la CRC. Que en virtud de lo mencionado, la CRC determinó la necesidad de realizar una compilación de los acuerdos y resoluciones vigentes de carácter general, que hubiesen sido expedidas por la Comisión Nacional de Televisión -CNTV- , y por la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, para que puedan ser consultadas de forma tal que exista claridad sobre las modificaciones que se han realizado a cualquiera de sus artículos; lo que adicionalmente también atiende a un enfoque integral de mejores prácticas en materia de mejora normativa o regulatoria. Así, incluyó en su Agenda Regulatoria 2020-2021, el proyecto de compilación del marco regulatorio vigente en materia de contenidos audiovisuales [4] , y el proyecto de compilación y simplificación normativa en materia de televisión
[5] . Que dada la cantidad de acuerdos y resoluciones expedidas por la CNTV y la ANTV, la CRC consideró necesario adelantar las siguientes actividades: (i) identificar y analizar aquellas disposiciones regulatorias en las que pudieron operar los fenómenos del decaimiento o de la derogatoria tácita; (ii) revisar aquellas disposiciones que podrían encontrarse en otros actos administrativos de carácter general expedidos por la CNTV y ANTV y en las leyes, entre estas, las definiciones y otras disposiciones regulatorias; (iii) identificar las normas en desuso de conformidad con los criterios mencionados en la Resolución CRC 5586 de 2019 [6] , los cuales son: evolución tecnológica, evolución del mercado, duplicidad normativa y normas transitorias; y (iv) incluir en la Resolución CRC 5050 de 2016, todas las disposiciones objeto de compilación. Que igualmente, la CRC consideró indispensable contar con la participación de los diferentes agentes del sector, por lo que entre septiembre y octubre de 2020, adelantó una consulta pública que buscaba determinar, de manera preliminar y a partir de los comentarios del sector, los artículos de los actos administrativos (acuerdos y resoluciones), expedidos por las extintas CNTV y ANTV, que serían compilados en el marco regulatorio de la CRC o que serían candidatos de eliminación por encontrarse en desuso. Para la identificación de normas en desuso se consideraron los criterios de evolución del mercado, evolución tecnológica, duplicidad normativa y normas transitorias previamente adoptados mediante la Resolución CRC 5586 de 2019 [7] . Así mismo, para facilitar el diligenciamiento de la consulta, se dispuso de un video y un manual en los que se detalló el paso a paso correspondiente.
mediante la Resolución CRC 5586 de 2019 [7] . Así mismo, para facilitar el diligenciamiento de la consulta, se dispuso de un video y un manual en los que se detalló el paso a paso correspondiente. Que una vez finalizado el periodo de la consulta, la Comisión llevó a cabo el proceso de extracción de la información recolectada y estableció una metodología para su análisis, constatando que se habían recibido 442 comentarios de los diferentes agentes del sector [8] , entidades del gobierno [9] y demás interesados [10] . De esta manera, esta entidad realizó una revisión minuciosa con el fin de establecer la viabilidad de eliminar las normas que lo ameritaran, revisando la vigencia de la motivación para la expedición de cada medida regulatoria y el estudio de su eliminación total o parcial, sin necesidad de articularla con algún proyecto regulatorio en curso o proponerla como un proyecto nuevo, dado elanálisis requerido para revisar integralmente la pertinencia, oportunidad y coherencia de su eliminación. Que como consecuencia de dicho análisis, se encontraron medidas que, a pesar de ser propuestas por los agentes interesados como medidas en desuso, más que ser eliminadas deben ser objeto de revisión y análisis con intenciones de actualización o mejora. Adicionalmente, se encontraron asuntos frente a los cuales la CRC no tiene competencia, por expresa disposición legal, como es el caso del decomiso por prestación ilegal, contraprestaciones, tarifas, licencias o permisos del servicio de televisión, entre otras. Que teniendo en cuenta dichos comentarios y considerando que todos los actos administrativos de carácter general con sus respectivas modificaciones ya habían surtido el procedimiento establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 182 de 1995, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015, el trabajo –en desarrollo del proyecto de
con sus respectivas modificaciones ya habían surtido el procedimiento establecido en los artículos 12 y 13 de la Ley 182 de 1995, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 1078 de 2015, el trabajo –en desarrollo del proyecto de compilación y simplificación en materia de televisión-, se adelantó agrupando todas las resoluciones y acuerdos generales expedidos por las extintas CNTV y ANTV que estuvieran vigentes y tuvieran relación con las funciones asignadas a la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC, sin que ello implicara alguna modificación de fondo, garantizando así la seguridad jurídica, y a su vez, identificando las normas que se encontraban en desuso. Que en este sentido, dado que cada acto administrativo objeto de compilación y simplificación podía estar relacionado con las competencias de las dos sesiones de comisión, y en algunos casos no era viable efectuar una separación temática en virtud de las funciones asignadas a cada una de ellas, se analizó el alcance de cada disposición así como su finalidad, para compilar y simplificar únicamente aquellas normas relacionadas con las funciones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019. Que la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales mediante Resolución CRC 6261 de 2021, “Por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión -CNTVy la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, se adiciona el Titulo XV en la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”,
-ANTV-, relacionadas con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, se adiciona el Titulo XV en la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones”, compiló las normas que resultaban de su competencia. Que con base en lo anterior, y en atención a que la presente resolución es el resultado de un proyecto regulatorio adelantado por la Sesión de Comisión de Comunicaciones, únicamente contendrá las normas que sean de su competencia de acuerdo con la asignación de funciones realizada por el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019. Que haciendo uso de la metodología de Análisis de Impacto Normativo -AIN-, y bajo el ámbito de las competencias otorgadas a la CRC, se delimitó el problema a resolver, el alcance y los objetivos de la intervención regulatoria, para luego determinar alternativas que podrían ser adelantadas, ponderando y evaluando las mismas de acuerdo con los objetivos planteados; igualmente, se llevó a cabo la corresponde socialización con los agentes del sector. Que el problema identificado como objeto de análisis con ocasión del proyecto regulatorio fue el siguiente: Dispersión del marco regulatorio en materia de televisión y desuso de algunas disposiciones. Que delimitado el alcance del proyecto regulatorio, fueron definidos como objetivos los siguientes: (i) Contar con un marco normativo consolidado y simplificado en materia de televisión, que facilite su consulta y actualización; (ii) Identificar la regulación de carácter general vigente expedida por las hoy extintas CNTV y ANTV, en materia televisión;
(iii) Compilar la regulación vigente en materia de televisión, de acuerdo con sus especificidades, al marco regulatorio expedido por la CRC; (iv) Simplificar las normas en desuso que en materia de televisión sean sujetas a compilación, de conformidad con la metodología de simplificación normativa de la CRC. Que posterior aplicación del AIN -el cual se encuentra desarrollado en el documento soporte que acompaña estaresoluciónse evidenció que la alternativa denominada “Compilar y simplificar la normatividad vigente en materia de televisión en la Resolución 5050 ”, resulta ser la óptima en términos de reducción en la complejidad logística para el regulado y el regulador, reducción de normas, facilidad de consulta del marco normativo y posibilidad de aplicación de mejora normativa; atendiendo así al cumplimiento de los objetivos planteados. Que en todo caso, se aclara que al ser la CRC la entidad competente para regular las materias objeto de la presente compilación y simplificación, con el propósito de brindar mayor claridad, se eliminarán las referencias a las extintas CNTV y ANTV sustituyéndolas por la entidad que actualmente resulte competente, de acuerdo con la distribución de funciones realizada por la Ley 1978 de 2019. En este mismo sentido, se incluirán las referencias pertinentes relacionadas con la posibilidad de acogerse al régimen de habilitación general en materia de televisión, establecida en el artículo 7 de la Ley 1978 de 2019, modificatorio del artículo 10 de la Ley 1341 de 2009. Igualmente, se eliminarán o ajustarán las referencias que los actos administrativos objeto de la compilación hacían a sí mismos o a un artículo
específico, y se realizará cualquier otra modificación de redacción a la que haya lugar. Que en este sentido, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica, garantizando que la información que se publica en relación con las resoluciones y acuerdos de carácter general sea la que se encuentra vigente, la Comisión efectuó la revisión de todas las resoluciones y acuerdos de carácter general expedidos a la fecha, organizados con numeración continua y por temáticas, atendiendo lo dispuesto en la Directiva Presidencial No. OFI15-00042857/JMSC 110200. Que en cumplimiento de la mencionada directiva, y dado que los artículos objeto de compilación serán incluidos en un nuevo título de la Resolución CRC 5050 de 2016, se usó el sistema de numeración compuesto por títulos, divididos en capítulos, que a su vez se dividen en secciones que comprenden artículos. Por lo tanto, con el fin de garantizar la coherencia en el texto correspondiente, se actualizaron las referencias en el articulado. Que así mismo, todas las definiciones vigentes de cada una de las resoluciones y de los acuerdos expedidos por las extintas CNTV y ANTV, serán compiladas en el título exclusivo dispuesto para las definiciones, que se encuentra actualmente contenido en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así mismo, y con el fin de facilitar el entendimiento, dichas definiciones fueron contextualizadas dentro de cada temática. Por otra parte, dentro de cada una de las resoluciones y de los acuerdos de carácter general se tomó su respectiva parte resolutiva, lo cual se incluye dentro del Título XVI -título nuevo [11] - de la Resolución CRC 5050 de 2016. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley 182 de 1995 se entiende por operador del servicio de televisión “la
parte resolutiva, lo cual se incluye dentro del Título XVI -título nuevo [11] - de la Resolución CRC 5050 de 2016. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley 182 de 1995 se entiende por operador del servicio de televisión “la persona jurídica pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que utiliza directamente las frecuencias requeridas para la prestación del servicio público de televisión en cualquiera de sus modalidades, sobre un área determinada, en virtud de un título concedido por ministerio de la ley, por un contrato o por una licencia”, por lo cual con el fin de facilitar el entendimiento, identificación y consulta, las distintas referencias o denominaciones dispuestas en la normativa para estos agentes, se unifican en el presente acto administrativo, bajo el término dispuesto en el referido artículo. Que teniendo en cuenta que el objetivo de la presente compilación y simplificación es mantener actualizada la regulación vigente, facilitando su revisión, identificación y consulta, a partir de la expedición de la presente resolución, la regulación y las modificaciones a la misma, se realizan sobre el texto compilado, de tal manera que se garantice la constante y permanente actualización normativa. En todo caso, las diferentes disposiciones señaladas en la parte resolutiva de la presente resolución serán cargadas en la herramienta que para el efecto disponga la CRC, con el fin que puedan ser consultadas por los interesados. Que con fundamento en los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015 y en el numeral 8 del artículo 8
de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo-CPACA, entre el 8 y el 26 de julio de 2021, la CRC publicó el proyecto de resolución “Por la cual se compilan y se simplifican disposiciones contenidas en las normas de carácter general vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión -CNTVy Autoridad Nacional de Televisión - ANTV-, relacionadas con las funciones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC-, se adiciona el Titulo XVI a la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones” con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta entidad, con el fin de garantizar la participación de todos los agentes interesados en el proceso de regulación de la iniciativa mencionada. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5 . del Decreto 1074 de 2015, esta Comisión diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5 de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tenían efectos en la competencia. Que dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” [12] fueron negativas, el acto administrativo expedido no plantea una restricción indebida a la libre competencia, motivo por el cual no resulta necesario remitir la propuesta regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015.
propuesta regulatoria a la SIC de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 del Decreto 1074 de 2015. Que, una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los análisis respectivos, se elaboró el documento de respuestas que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos. Dicho documento junto con el texto del presente acto administrativo, fueron puestos a consideración del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta No. 1315 de 2021 y a los miembros de la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 8 de septiembre de 2021 y aprobados en dicha instancia, según consta en el Acta No. 416. Que en virtud de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Compilar en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, las siguientes definiciones: Asociado de la Comunidad: Para efectos del servicio de Televisión Comunitaria, se entiende como la persona natural residente en el municipio o distrito en el cual se presta el servicio de televisión comunitaria que de manera libre y voluntaria decide vincularse a la Comunidad Organizada y asumir un compromiso como asociado a través del pago de los aportes y la participación en las decisiones de la comunidad organizada, de acuerdo con lo establecido en los estatutos de la misma. Canal Comunitario o Canales Comunitarios: Para efectos del servicio de Televisión Comunitaria, se entiende como el canal o canales que hacen parte de la parrilla de programación del servicio de Televisión Comunitaria por el que se
emiten contenidos audiovisuales de producción propia o de coproducción. Por dicho canal se difunden programas producidos por la Comunidad Organizada o contratados con terceros, la programación de este canal debe estar orientada a los fines establecidos en el numeral 4 del artículo 37 de la Ley 182 de 1995.
Canal Digital de Televisión: Para efectos del servicio de Televisión Digital Terrestre, se entiende como la secuencia de programas bajo el control de un operador que utiliza para su emisión parte de la capacidad de un múltiplex digital.
Canal Principal Digital: Para efectos del servicio de Televisión Digital Terrestre, se entiende como la porción del múltiplex digital que se radiodifunde y que debe cumplir todas las obligaciones consagradas en la regulación vigente para la televisión abierta radiodifundida analógica y que, durante el período de transición, deberá transmitir la misma programación abierta radiodifundida en la televisión analógica. La recepción del canal principal digital siempre será libre y gratuita para el televidente.
Canal Temático: Es aquel canal de televisión cuyo contenido está especializado en una determinada temática odirigido a un sector de la población y cuya señal para efectos de este Acuerdo debe ser transmitida vía satélite.
Coproducción: Para efectos del servicio Televisión Comunitaria, se entiende como la participación conjunta de comunidades organizadas con recursos técnicos, operativos, logísticos, económicos o de talento humano en la realización de programas que, por su contenido y relevancia, son de interés público y compartido para las comunidades
beneficiadas.
Distribución de la Señal: Para efectos del servicio de Televisión Comunitaria, se entiende como el acto de transportar la señal de televisión a los asociados de la comunidad organizada sin ánimo de lucro mediante el uso de una red de distribución.
Espacio de Televisión: Unidad de tiempo determinada que se utiliza para radiodifundir material audiovisual a través de los canales de televisión.
Espacios Institucionales: Son aquellos espacios reservados en todos los canales de televisión abierta por la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la radiodifusión de contenidos realizados por entidades del Estado, o cuya producción haya sido contratada por estas con terceros, con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones, y destinados a la promoción de la unidad familiar, el civismo, la educación, los derechos humanos, la cultura y, en general, orientados a la divulgación de los fines y principios del Estado.
Inicio de Operaciones del servicio de Televisión Comunitaria: Se entiende por inicio de operaciones, la provisión de contenido audiovisual a sus asociados a través de sus redes, en todo caso bajo el cumplimiento integral de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio contenidas en la presente resolución y demás normas aplicables al servicio de televisión comunitaria. Inicio de Operaciones del servicio de Televisión por Suscripción: Se considera que el operador ha iniciado operaciones, cuando se encuentre en capacidad de promocionar, ofrecer y prestar su servicio previo cumplimiento de todas sus obligaciones técnicas, de calidad de la señal y de cubrimiento, entre otras.
Licencia de Televisión Comunitaria: Se entiende como el acto administrativo que autorizó a una comunidad organizada para la prestación del servicio de Televisión Comunitaria en un área de cubrimiento determinada. Obras cinematográficas nacionales: Para efectos de la presente resolución, se entienden como aquellas producciones audiovisuales de largometraje, cortometraje, ficción, documentales u otro, cuya nacionalidad colombiana sea certificada por parte del Ministerio de Cultura, una vez verificada la participación artística, técnica y económica exigida en las normas respectivas.
Oferta Televisiva Digital : Para efectos del servicio de Televisión Digital Terrestre, se entiende como, aquella conformada por la totalidad del múltiplex digital, es decir, por la radiodifusión del Canal Principal Digital y los
Subcanales Digitales.
Período de Transición para TDT: Para efectos del servicio de Televisión Digital Terrestre, se entiende como el período de tiempo durante el cual cada operador de televisión abierta radiodifundirá su programación en la tecnología analógica y digital, de manera simultánea.
Producción Propia: Para efectos del servicio de Televisión Comunitaria, se entienden como aquellos programas realizados directamente por las comunidades organizadas, en coproducción o contratados con terceros para primera emisión en su área de cubrimiento. Esta producción deberá estar orientada principalmente a satisfacer necesidades educativas, recreativas y culturales, y así mismo garantizar el pluralismo informativo de la comunidad organizada a la cual se presta el servicio.
Programación de Audio : Secuencia de contenidos sonoros para la cual, el operador determina su horario, ubicación ymovimientos en el tiempo.
Programas de Interés Público y Social: Son aquellos cuyo desarrollo interesa a los habitantes del territorio colombiano, por razones de seguridad, información estatal y representatividad nacional, cultural y social.
Programa de Televisión : Conjunto de contenidos audiovisuales dotado de identidad propia, que constituye un elemento unitario dentro del esquema de programación de un canal de televisión digital.
Programación de Televisión: Es la secuencia de contenidos o material audiovisual que se programa y emite en un canal de televisión, para lo cual el operador determina su horario, ubicación y movimientos de la parrilla. La programación incluye la radiodifusión de contenidos, incluida la publicidad.
Publicidad en el servicio público de televisión: Hace referencia a la inserción de mensajes o anuncios comerciales en la emisión de los canales, dentro de la programación y en los cortes especialmente destinados para ello.
Red de Distribución: Para efectos del servicio de Televisión Comunitaria, es el medio a través del cual la comunidad organizada transporta las señales de televisión a sus asociados. En ningún caso la distribución de señales de televisión por parte de una comunidad organizada se realizará utilizando como medio el espectro radioeléctrico.
Red de Frecuencia Única: Para efectos del servicio de Televisión Digital Terrestre, se entiende como el conjunto de estaciones radioeléctricas sincronizadas que permite cubrir ciertas zonas o todo el territorio, llamada zona de servicio, utilizando la misma frecuencia o canal radioeléctrico en todas las estaciones.
Red Multifrecuencia : Para efectos del servicio de Televisión Digital Terrestre, se entiende como el conjunto de
estaciones radioeléctricas que permite cubrir ciertas zonas o todo el territorio, llamada zona de servicio, utilizando más de una frecuencia o canal radioeléctrico en las estaciones que conforman la red.
Repetición : Para efectos del servicio de Televisión Abierta se entiende como la(s) emisión(es) posterior(es) a la primera, que efectúe el prestatario del servicio respectivo.
Servicio de Televisión Local Sin Ánimo de Lucro: Es el servicio de televisión abierta de radiodifusión terrestre prestado en un área geográfica continua, siempre y cuando esta no supere el ámbito del mismo Municipio o Distrito, área Metropolitana, o Asociación de Municipios. Servicio de Televisión por Suscripción con Tecnología Satelital: El servicio de televisión satelital denominado DTH o DBS, o cualquier otra denominación que se emplee para este sistema, es aquel que permite a los habitantes del territorio nacional la recepción, para uso exclusivo e individual, de señales de televisión transmitidas, emitidas, difundidas y programadas a través de segmentos espaciales (satélites) de difusión directa, hasta los equipos terminales de recepción individual.
Servicio de Datos: Para efectos del servicio de Televisión Digital Terrestre, secuencia de datos para la cual, el operador determina su horario, ubicación y movimientos en el tiempo.
Sistemas de Distribución : Para efectos del servicio de Televisión por Suscripción, se entienden como los medios que, independientemente de la tecn