CRT - Resolución 6936 de 2022
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Detalles
- Título
- CRT - Resolución 6936 de 2022
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 6936 DE 2022
(septiembre 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 52.158 de 15 de septiembre de 2022 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se adopta el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se unifican las disposiciones vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo. LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019 y CONSIDERANDO Que el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, establece que: “Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos, que obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder hasta el uno coma cinco por mil (0,15%).” Que de conformidad con el literal f) del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el
tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder hasta el uno coma cinco por mil (0,15%).” Que de conformidad con el literal f) del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, corresponde a la CRC establecer los procedimientos para la liquidación y pago de la contribución, así como ejercer las correspondientes funciones de fiscalización, imposición de sanciones y cobro coactivo. Así mismo, esta disposición señala que, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional para el impuesto sobre la renta y complementarios. Que la disposición citada otorgó a la CRC una especie de potestad o competencia reglamentaria, lo cual resulta perfectamente legítimo, según lo expresado por la jurisprudencia constitucional, en el sentido de que “…no resulta inconstitucional que una ley le confiera de manera directa a los/las ministros (as) del despacho atribuciones para expedir regulaciones de carácter general sobre las materias contenidas en la legislación, cuando estas tengan un carácter técnico u operativo, dentro de la órbita competencial del respectivo Ministerio, por cuanto, en ese caso, la facultad de regulación tiene el carácter de residual y subordinada respecto de aquella que le corresponde al Presidente de la Republica enejercicio de la potestad reglamentaria”.
[1] Que dicha potestad reglamentaria atribuida a órganos administrativos diferentes al Presidente de la República, como lo es la CRC, no resulta sustancialmente distinta a la que este ejerce en el sentido de que se trata de “... la producción de un acto administrativo que hace real el enunciado abstracto de la ley... [para] encauzarla hacia la operatividad efectiva en el plano de lo real. Tal facultad se concreta en la expedición de las normas de carácter general que sean necesarias para la cumplida ejecución de la ley” [2] . Que, en ejercicio de dicha competencia reglamentaria, la CRC expidió las Resoluciones de carácter general 3789 de 2012 y 5278 de 2017, para facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes; unificar y armonizar las disposiciones vigentes aplicables para la liquidación y pago de la contribución a la CRC; y determinar la manera en que se hará el ejercicio de las funciones de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo a cargo de la Comisión. Que la Ley 1978 de 2019, al modificar la Ley 1341 de 2009, asignó a la CRC funciones en materia de regulación de los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, entre otras, y, como consecuencia de ello, estableció como obligación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transferir a la CRC un valor equivalente al de la Contribución a cargo de los proveedores sometidos a regulación de la Comisión, con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación asignadas en la Ley 1978 de 2019. Que, en este sentido, el inciso 2° del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el
Comisión, con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación asignadas en la Ley 1978 de 2019. Que, en este sentido, el inciso 2° del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, señaló: “Para el caso de los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación, y de radiodifusión sonora, el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones transferirá a la CRC el valor equivalente a la contribución anual a la CRC. Los operadores públicos del servicio de televisión se mantendrán exentos del pago de la contribución a la CRC de que trata el presente artículo”. Que el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA consagra los principios de las actuaciones y de los procedimientos administrativos, para lo cual señala que las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. Que como se mencionó, mediante Resolución 5278 de 2017, la CRC adoptó el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la Comisión. No obstante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en sentencia de 30 de abril de 2021 y el Consejo de Estado en sentencia de 12 de mayo de 2022 consideraron que, con ocasión de la expedición de la Ley 1978 de 2019, era necesario expedir una nueva regulación, que fuera armónica con la nueva legislación.
2021 y el Consejo de Estado en sentencia de 12 de mayo de 2022 consideraron que, con ocasión de la expedición de la Ley 1978 de 2019, era necesario expedir una nueva regulación, que fuera armónica con la nueva legislación. Que, en consecuencia, en cumplimiento del mandato legal y judicial, se hace necesario armonizar la Resolución 5278 de 2017, con las disposiciones de la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”.Que, vale señalar, el Estatuto Tributario Nacional, adoptado mediante el Decreto 624 de 1989, desarrolla los procedimientos de determinación, discusión y cobro de las obligaciones tributarias, aplicables para el control de la contribución a favor de la CRC, así como el régimen sancionatorio del impuesto sobre la renta, aplicable por remisión expresa del literal f) del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, al incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución. Que, el 22 de junio de 2022, previa aprobación del Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, según se evidencia en Acta No. 1364 del 17 de junio de 2022, la CRC publicó para comentarios el proyecto de resolución “Por el cual se adopta el marco
normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se unifican las disposiciones vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo” , en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 [3] , con el objetivo de que, en un término de diez (10) días, el cual finalizó el 8 de julio de 2022, los interesados presentaran observaciones sobre su contenido. Que, dentro del término establecido, la Comisión recibió comentarios respecto del proyecto de resolución en cita por parte de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y GÓMEZ CONSULTORES JURÍDICOS, los cuales fueron resueltos mediante documento que se sometió a aprobación del Comité de Comisionados de Comunicaciones el 15 de julio de 2022, como consta en el Acta No. 1367. Que, de acuerdo con el Concepto No. 20225010170361 de 12 de mayo de 2022 expedido por el Departamento Administrativo de la Función PúblicaDAFP, el acto administrativo que reglamente la liquidación, pago, fiscalización y cobro de la contribución a favor de la CRC debe ser sometido parcialmente a su concepto, aplicando el proceso establecido en la Resolución DAFP 455 de 2021. Que, en esa medida, el artículo tercero de la Resolución DAFP 455 de 2021 establece: “ARTÍCULO 3 . Definiciones. Para efecto de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones: […] Trámite: Conjunto de requisitos, pasos o acciones, regulados por el Estado, dentro de un proceso misional, que deben efectuar los ciudadanos, usuarios o grupos de interés ante
siguientes definiciones: […] Trámite: Conjunto de requisitos, pasos o acciones, regulados por el Estado, dentro de un proceso misional, que deben efectuar los ciudadanos, usuarios o grupos de interés ante una entidad u organismo de la administración pública o particular que cumple funciones públicas o administrativas, para hacer efectivo un derecho, ejercer una actividad o cumplir con una obligación prevista o autorizada por la ley” (NFT). Que, si bien la CRC considera que la liquidación y pago de la contribución a favor de la entidad, así como los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo no corresponden a trámites dentro del proceso misional de la CRC, aun cuando sí estratégico, en virtud de lo instruido por el DAFP en concepto de Radicado 20225010170361, la CRC procedió a adelantar el proceso correspondiente establecido en la Resolución DAFP 455 de 2021. De esta manera, mediante radicado de salida 2022517683 del 22 de julio de 2022, la Comisión solicitó al DAFP el concepto de que trata la referida resolución, para lo cual aportó: el formato del DAFP con la información de hoja de vida del trámite; la manifestación de impacto regulatorio del trámite; el concepto DAFP de radicado 20225010170361; el proyecto de resolución “ Por la cual se adopta el marco normativounificado que rige la liquidación y pago de la contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y se unifican las disposiciones vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo ”; los comentarios recibidos al proyecto de resolución publicado; el documento de respuesta a comentarios recibidos al proyecto de resolución. Que, así las cosas, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005,
comentarios recibidos al proyecto de resolución publicado; el documento de respuesta a comentarios recibidos al proyecto de resolución. Que, así las cosas, en cumplimiento del numeral 2 del artículo 1 de la Ley 962 de 2005, modificado por artículo 39 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 3 del Decreto Ley de 2106 de 2019 y la Resolución 455 de 2021, la CRC sometió a estudio de la Dirección de Participación, Transparencia y Servicio al Ciudadano del DAFP, quien mediante comunicado con radicado No. 2022812531 emitió Concepto de Autorización No. 20225010306581, para que la CRC continuara con el trámite expedición del presente acto administrativo, con fundamento en que “(…) la Comisión de Regulación de Comunicaciones cuenta con el sustento legal para la reglamentación del trámite “contribución a la CRC”, como se evidenció en la justificación técnica y jurídica para su adopción y que está en armonía con las normas antitrámites. El trámite se crea totalmente en línea de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2052 de 2020. (…)” [4] . Que mediante Acta No. 1375 del 6 de septiembre de 2022 el Comité de Comisionados de Comunicaciones se dio por enterado de los ajustes realizados al proyecto de resolución con ocasión del concepto rendido por el DAFP, para presentación en la Sesión de Comisión de Comunicaciones. Que el 14 de septiembre de 2022 el proyecto de resolución fue aprobado por la Sesión de
Comisión de Comunicaciones, como consta en el Acta No. 436. Que, en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, RESUELVE ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el marco normativo unificado que rige la liquidación y pago de la contribución a la CRC establecida en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, así como unificar en un solo cuerpo normativo las disposiciones vigentes, aplicables a los procesos de determinación, discusión, imposición de sanciones y cobro coactivo, conforme al procedimiento tributario nacional, la Constitución y la ley. De conformidad con lo señalado en el literal f) del artículo 24 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la contribución serán las mismas establecidas en el Estatuto Tributario Nacional para el impuesto sobre la renta y complementarios, las cuales, en la presente resolución se ajustan a las características propias de la Contribución a favor de la CRC.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2o. FUENTE LEGAL DE LA CONTRIBUCIÓN A FAVOR DE LA CRC.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo20 de la Ley 1978 de 2019, se establece la contribución a favor de la CRC de la siguiente manera: “Con el fin de recuperar los costos del servicio de las actividades de regulación que
preste la Comisión de Regulación de Comunicaciones, todos los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal, deberán pagar una contribución anual que se liquidará sobre los ingresos brutos, que obtengan en el año anterior a aquel al que corresponda la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales, y cuya tarifa, que será fijada para cada año por la propia Comisión, no podrá exceder hasta el uno coma cinco por mil (0,15%).”. ARTÍCULO 3o. TRANSFERENCIA DEL MONTO EQUIVALENTE A LA CONTRIBUCIÓN POR PARTE DEL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. El Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, transferirá a favor de la CRC el equivalente a la contribución por regulación a que se refieren el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, para el caso de los servicios de televisión abierta radiodifundida, prestado por aquellos operadores que permanezcan en el régimen de transición en materia de habilitación y de radiodifusión sonora. Los operadores públicos del servicio de televisión se mantendrán exentos del pago de la contribución a la CRC de que trata el presente artículo.
ARTÍCULO 4o. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA. Son elementos de la
Contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) los siguientes: Hecho generador: El hecho generador de la Contribución a favor de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) está constituido por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones o por la prestación de servicios postales.
Sujeto activo: El sujeto activo de la Contribución de que trata la presente Resolución es la
Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC).
Sujeto pasivo: Son sujetos pasivos de la Contribución a favor de la CRC, los proveedores sometidos a la regulación de la Comisión, con excepción del Operador Postal Oficial respecto de los servicios comprendidos en el Servicio Postal Universal; esto es, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales y en general, las demás entidades con o sin personería jurídica sometidas a regulación por parte de la CRC, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales, desde el momento en que perciban ingresos por tales conceptos y durante todo el tiempo en el cual desarrollen la actividad.
Base gravable: La base gravable de la contribución corresponde a los ingresos brutos que obtengan en el año anterior los sujetos pasivos de la contribución, por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, excluyendo terminales, o por la prestación de servicios postales excluyendo el servicio postal universal.
Tarifa: La tarifa de la Contribución será determinada anualmente por parte de la CRC, para lo cual, la Comisión deberá tener en cuenta el costo presupuestado del servicio de regulación para el respectivo año, y atenderá las siguientes reglas señaladas en el artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 20 de la Ley 1978 de 2019, y demásnormas que la modifiquen y/o adicionen: a) Por costo del servicio se entenderán todos los gastos de funcionamiento e inversión de la Comisión, incluyendo la depreciación, amortización u obsolescencia de sus activos, en el período anual al cual corresponda la contribución. b) El costo de referencia para fijar la tarifa debe determinarse teniendo en cuenta el proyecto de presupuesto, presentado al Congreso de la República, para el año en el que debe pagarse la contribución. En caso de que, al momento de fijarse la tarifa, ya se haya expedido la respectiva Ley de Presupuesto, el costo de referencia será el establecido en esa ley. c) La Comisión realizará una estimación de los ingresos brutos de los contribuyentes con base en la información con que cuente al momento de expedir la resolución mediante la cual fije la tarifa. Esta información podrá provenir, entre otras fuentes, de la información suministrada por los contribuyentes o de cruces de información con otras entidades. d) La tarifa fijada debe ser aquella que, aplicada a la base gravable a que se hace referencia en el literal c) anterior, solamente arrojará lo necesario para cubrir el costo del servicio. e) La suma a cargo de cada contribuyente equivaldrá a aplicar la tarifa fijada por la CRC a la
base gravable establecida en este artículo. g) En caso de generarse excedentes, una vez queden en firme las declaraciones de la contribución a la CRC, tales montos se incorporarán en el proyecto del presupuesto de la siguiente vigencia fiscal con el fin de que sean abonados a las contribuciones del siguiente periodo, lo cual se reflejará en una disminución del valor anual de la contribución. Así mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, para los operadores del servicio de televisión comunitaria, se exceptúan del pago de la contribución anual a la CRC durante los cinco (5) años siguientes a la entrada en vigencia de la citada ley. Igualmente, el artículo 10 de la Ley 2108 de 2021 agregó el parágrafo transitorio 2 al artículo 24 de la Ley 1341 de 2009, en los siguientes términos: De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo transitorio dos del artículo 36 de la presente ley para proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen el servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista que, al 31 de diciembre de 2020 tengan por lo menos un (1) usuario y menos de treinta mil (30.000) usuarios, se exceptúan del pago de la contribución anual a la CRC, por concepto de los ingresos obtenidos por la provisión del servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, durante el periodo que permanezca vigente la exención dispuesta en el parágrafo transitorio dos del artículo 36 de la presente ley sobre la contraprestación periódica al Fondo Único de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones. La excepción en el pago de la contribución dejará de ser aplicable si, posterior al 31 de diciembre de 2020, los proveedores beneficiarios llegan a ser controlantes de manera directa o indirecta de otra(s) sociedad(es) o controlados de manera directa o indirecta por parte de otra(s) sociedad(es) a través de cualquier operación o figura jurídica, sin limitarse a adquisiciones, escisiones o cualquier forma de transformación societaria. PARÁGRAFO. Para efectos de la determinación de la Contribución a favor de la CRC setendrán las definiciones contenidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y en la Resolución MinTIC 202 de 2010, así como la definición de servicios postales de la Ley 1369 de 2009 y las contenidas en el portal de Base de Datos denominado “Términos y Definiciones UIT” de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Concordancias Concepto CRC 515829 de 2024 Resolución CRC 7147 de 2023 Resolución CRC 7008 de 2022 ARTÍCULO 5o. PERÍODO GRAVABLE Y CAUSACIÓN. El período gravable de la Contribución a la CRC es anual, y está comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del respectivo año. La contribución se causa el 1 de enero de cada año con base en los ingresos del año anterior.
CAPÍTULO II.
CUMPLIMIENTO DE DEBERES FORMALES.
ARTÍCULO 6o. CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FORMALES. Los responsables
directos del pago de la contribución deberán cumplir los deberes formales señalados en la presente resolución, personalmente, o por medio de sus representantes. Sin perjuicio de lo anterior, los siguientes representantes deberán cumplir las obligaciones formales por el contribuyente: a) Los gerentes, administradores y, en general, los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho; b) Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente; c) Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las personas declaradas en quiebra o en concurso de acreedores; y d) Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines de la contribución. PARÁGRAFO. Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión, de conformidad con lo señalado en el artículo 573 del Estatuto Tributario Nacional y las normas que lo modifiquen y/o adicionen. ARTÍCULO 7o. REPRESENTACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. La representación legal de las personas jurídicas será ejercida por el presidente, el gerente o cualquiera de sus suplentes, en su orden, de acuerdo con lo establecido en los artículos 372,440, 441 y 442 del Código de Comercio, o por la persona señalada en los estatutos de la sociedad, si no se tiene la denominación de presidente o gerente.
Para la actuación de un suplente no se requiere comprobar la ausencia temporal o definitiva del principal, sólo será necesaria la certificación de la Cámara de Comercio sobre su inscripción en el registro mercantil. La sociedad también podrá hacerse representar por medio de apoderado especial. ARTÍCULO 8o. AGENCIA OFICIOSA. En los términos del artículo 557 del Estatuto Tributario Nacional y demás normas que lo modifiquen y/o adicionen, solamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos para interponer recursos. En el caso de requerimiento, el agente oficioso es directamente responsable de las obligaciones de la contribución que se deriven de su actuación, salvo que su representado la ratifique, caso en el cual, quedará liberado de toda responsabilidad el agente. ARTÍCULO 9o. PRESENTACIÓN DE ESCRITOS Y RECURSOS. En los términos del artículo 559 del Estatuto Tributario Nacional y demás normas que lo modifiquen y/o adicionen, las peticiones, recursos y demás escritos que deban presentarse ante la CRC podrán realizarse personalmente o en forma electrónica.
1. Presentación personal: Los recursos y las excepciones al mandamiento de pago del contribuyente deberán presentarse en la CRC, personalmente o por interpuesta persona, con exhibición del documento de identidad del signatario y en caso de apoderado especial, además del poder con la exhibición de la correspondiente tarjeta profesional.
2. Presentación electrónica: Para todos los efectos legales, la presentación se entenderá surtida en el momento en que se produzca el acuse de recibo en la dirección o sitio
electrónico asignado por la CRC. Dicho acuse consiste en el registro electrónico de la fecha y hora en que tenga lugar la recepción en la dirección electrónica. La hora de la notificación electrónica será la correspondiente a la oficial colombiana. Para efectos de la presentación electrónica de escritos contentivos de recursos, y excepciones al mandamiento de pago, se entiende cumplida dicha formalidad con la presentación en forma electrónica, con firma digital definida en la Ley 527 de 1999. Sin perjuicio de lo anterior, las solicitudes y trámites por parte de los usuarios que no requieran presentación personal podrán presentarse a través del correo electrónico que para el efecto establezca la CRC. Para efectos de la actuación de la Administración, los términos se computarán a partir del día hábil siguiente a su recibo. En materia de presentación electrónica de escritos serán aplicables igualmente las disposiciones reglamentarias que se adopten frente al artículo 559 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO 10. INSCRIPCIÓN EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN ESTABLECIDO POR LA CRC PARA LA CONTRIBUCIÓN. Las personas y entidades sometidas a la regulación de la CRC están obligadas a inscribirse en el sistema de información establecido por la CRC para la presentación y pago de la contribución.Los sujetos pasivos de la contribución a favor de la CRC se identificarán mediante el Número de Identificación Tributaria (NIT) que les asigne la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de conformidad con el artículo 555-1 del Estatuto Tributario Nacional.
ARTÍCULO 11. INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE LOS SUJETOS A LA CONTRIBUCIÓN. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la CRC podrá inscribir y actualizar los registros de los contribuyentes, a partir de la información obtenida de terceros, la cual una vez comunicada al interesado, tendrá plena validez legal dentro de las actuaciones que se adelanten. Dicha información podrá ser modificada por el contribuyente y tendrá efectos a partir de su modificación. ARTÍCULO 12. OBLIGACIÓN DE CONSERVAR INFORMACIONES Y PRUEBAS. La obligación contemplada en el artículo 632 del Estatuto Tributario Nacional será aplicable a los responsables de la Contribución, frente a los factores necesarios para determinar hechos generadores, bases gravables de la contribución, sanciones y valores a pagar a favor de la CRC. El período de conservación de informaciones y pruebas a que se refiere el artículo 632 del Estatuto Tributario Nacional será el mismo término de la firmeza de la declaración tributaria correspondiente. La conservación de informaciones y pruebas deberá efectuarse en el domicilio principal del contribuyente. ARTÍCULO 13. OBLIGACIÓN DE ATENDER REQUERIMIENTOS. Todas las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho, consorcios, uniones temporales, ya sean sujetos pasivos, o no de la Contribución a favor de la CRC, deberán atender los requerimientos de informaciones y pruebas relacionadas con investigaciones que realice la Entidad, cuando a juicio de esta, sean necesarios para verificar la situación impositiva de unos y otros, o de terceros relacionados con ellos. Lo anterior de conformidad con el artículo 686 del Estatuto Tributario Nacional. Cuando se hagan requerimientos ordinarios o solicitudes de información por parte de la Comisión, el plazo mínimo para responder será de 15 días calendario, de
terceros relacionados con ellos. Lo anterior de conformidad con el artículo 686 del Estatuto Tributario Nacional. Cuando se hagan requerimientos ordinarios o solicitudes de información por parte de la Comisión, el plazo mínimo para responder será de 15 días calendario, de conformidad con lo señalado en el artículo 261 de la Ley 223 de 1995.
CAPÍTULO III.
NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS PROFERIDOS POR LA CRC.
ARTÍCULO 14. NOTIFICACIONES. De conformidad con lo establecido en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional, los requerimientos, autos que ordenen inspecciones o verificaciones, citaciones, resoluciones en que se impongan sanciones, liquidaciones oficiales y demás actuaciones administrativas, deben notificarse de manera electrónica, personalmente o a través de la red oficial de correos o de cualquier servicio de mensajería especializada debidamente autorizada por la autoridad competente. Las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente, o por edicto si el contribuyente no compareciere dentro del término de los diez (10) días siguientes, contados a partir de la fecha de introducción al correo del aviso de citación. El edicto de que trata el inciso anterior se fijará en lugar público en las instalaciones de laCRC por el término de diez (10) días y deberá contener la parte resolutiva del respectivo acto administrativo. En este evento también procede la notificación electrónica contemplada en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario Nacional, siempre y cuando los contribuyentes opten de manera preferente por esta forma de notificación.
Todas las formas de notificación, dirección procesal, correcci
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