CRT - Resolución 7018 de 2022
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Detalles
- Título
- CRT - Resolución 7018 de 2022
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 7018 DE 2022
(diciembre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 52.255 de 21 de diciembre de 2022 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se adiciona el Título XVII APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN PARA CONTENIDOS AUDIOVISUALES a la Resolución CRC 5050 de 2016 LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren el artículo 19 y los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades, racionalizar la economía, fomentar el desarrollo y promover la productividad y la competitividad.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la carta fundamental y, en consecuencia, le corresponde el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como el ejercicio de las funciones de regulación, control y vigilancia de dichos servicios. Que la Ley 1341 de 2009, que define, entre otros aspectos, principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las
de regulación, control y vigilancia de dichos servicios. Que la Ley 1341 de 2009, que define, entre otros aspectos, principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, en su artículo 10 concibe la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones como un servicio público bajo la titularidad del Estado. Adicionalmente, la mencionada normatividad señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. Que, adicionalmente, los numerales 12 y 13 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009 prevén como fines de la intervención del Estado, incentivar y promover el desarrollo de la industria TIC, con el fin de contribuir al crecimiento económico, la competitividad y la generación de empleo; e incentivar la inversión para la construcción, operación y mantenimiento de infraestructuras de las TIC. Que la Ley 1978 de 2019 (1) – amplió el ámbito de aplicación de la Ley 1341 de 2009 y estableció de manera general que la provisión de redes y servicios de telecomunicacionesincluye la provisión de redes y servicios de televisión, así como también que los servicios de televisión abierta radiodifundida y radiodifusión sonora continuarán rigiéndose por las normas especiales pertinentes y por la Ley 1341 de 2009 en las disposiciones específicas expresamente señaladas para estos servicios. Así mismo, la modificación realizada al artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 por medio del artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) se encuentra compuesta
artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 por medio del artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) se encuentra compuesta por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones, las cuales deben sesionar y decidir los asuntos a su cargo de manera independiente. Que, de conformidad con la Ley 1341 de 2009, la CRC ejercerá las funciones previstas en el artículo 22 respecto de la provisión de todas las redes y servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión en todas sus modalidades y el servicio de radiodifusión sonora, así como sobre la prestación de las diferentes clases de servicios postales, incluyendo aquellos pertenecientes al Servicio Postal Universal. Específicamente, se debe mencionar que, corresponde a la Sesión de Contenidos Audiovisuales ejercer las funciones dispuestas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, conforme lo dispuesto por el artículo 20 de la mencionada Ley. Que, considerando lo establecido en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 anteriormente mencionado, es importante resaltar que le corresponde a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales las siguientes funciones: (i) garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los
intereses de los televidentes; (ii) establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes; (iii) vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente; (iv) promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales; y (v) sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños, niñas y adolescentes. Que, en adición a lo anterior, la Ley 1978 de 2019 modificó el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, y dispuso que el ejercicio de la función regulatoria por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones se hará con observancia de criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación, lo que incluye la aplicación de las metodologías pertinentes. Que, adicionalmente, en virtud del artículo 31 de la precitada Ley, la CRC tiene el deber de evaluar, en el desarrollo de cualquier tipo de proyecto regulatorio en ejercicio de sus competencias, la posibilidad de establecer medidas o reglas diferenciales a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que extiendan sus redes o servicios a zonas
rurales o de difícil acceso o en aquellos municipios focalizados por las políticas públicas sociales, con el fin de incentivar el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios en estas zonas, de conformidad con la normatividad vigente. Que, de acuerdo con la sentencia C-150 de 2009, las Comisiones de Regulación disponen de diversos instrumentos para el ejercicio de su actividad regulatoria. Así, la CorteConstitucional, afirmó que “(…) la autoridad reguladora dispone de instrumentos de regulación peculiares para el cumplimiento de su misión específica los cuales pueden ser de la más diversa naturaleza según el problema que ésta deba abordar, puesto que tales instrumentos van desde la mera recepción y divulgación de información (medida de comunicación), pasando por la intervención en los precios (medida económica) hasta la adopción de normas y la imposición de sanciones a quienes las infrinjan (medidas jurídicas)” . Que, de acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), un Sandbox Regulatorio se refiere a una flexibilización del marco regulatorio o a un conjunto limitado de exenciones regulatorias que se otorgan a un proyecto o empresa, para permitirle probar nuevos modelos de negocio con requisitos regulatorios reducidos, incluyendo mecanismos destinados a garantizar objetivos regulatorios generales, así como la protección del usuario (2) Que, de la revisión efectuada por esta Comisión en relación con algunos de los Sandboxes desarrollados a nivel mundial, se ha evidenciado que este mecanismo de mejora regulatoria posee múltiples beneficios enfocados impulsar la innovación, aumentar la velocidad de
adaptación del marco regulatorio frente a los avances tecnológicos y probar oferta de nuevos productos, servicios y soluciones, lo cual promoverá la innovación en un determinado sector y beneficiará a los usuarios de una zona geográfica determinada. Que la CRC, a partir del 2018 adoptó la metodología de Análisis de Impacto Normativo - AIN en sus proyectos regulatorios, siendo una herramienta de mejora regulatoria que ha permitido incrementar la interacción permanente con los grupos de valor durante todas las fases de desarrollo y por ende la efectividad de las disposiciones expedidas. En este sentido, para dar continuidad a este lineamiento y promover una regulación de calidad, esta Comisión determinó implementar el Sandbox Regulatorio, como mecanismo alternativo de regulación; el cual es, en sí mismo, un criterio de mejora normativa en el diseño de medidas regulatorias, debido a que permite probar productos, servicios o soluciones en cualquier aspecto, bajo una regulación flexible o con exenciones regulatorias, en un ambiente monitoreado por el regulador, dando cumplimiento a lo estipulado en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009. De esta manera, tiene la potencialidad de advertir la necesidad, pertinencia e impacto de implementar nuevas medidas regulatorias; mantener, modificar o eliminar las que se encuentren vigentes; o implementar reglas diferenciales en los términos del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, cuando aplique, de manera previa a la toma de una decisión regulatoria definitiva. Que, en este contexto, el 18 de mayo de 2020 la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC expidió la Resolución CRC 5980 de 2020 (3) a través de la cual se establecen las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio como mecanismo alternativo de regulación basado en la experimentación monitoreada, con el objetivo de generar innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de
(3) a través de la cual se establecen las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio como mecanismo alternativo de regulación basado en la experimentación monitoreada, con el objetivo de generar innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones; lo anterior, teniendo en cuenta que, dicho Sandbox se desarrollaría sobre la base de las competencias establecidas en la Ley 1341 de 2009 para la citada Sesión. Que el Decreto 1732 de 2021 expedido por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo (en adelante MinCIT), reglamentó el artículo 5° de la Ley 2069 de 2020 (4) relacionado con “los mecanismos exploratorios de regulación para modelos de negocio innovadores en industrias reguladas y los ambientes especiales de vigilancia y control o sandbox regulatorio ”, con el fin de permitir la creación de ambientes especiales de vigilancia y control en cada uno de los sectores administrativos que conforman la Administración Pública Nacional. No obstante, elparágrafo 6° del artículo 2.2.1.19.2.3 . del mencionado Decreto contempla algunas exclusiones al ámbito de aplicación del mismo, específicamente para Sandboxes Regulatorios que posean: i) regímenes especiales, ii) involucren iniciativas en las que existan desarrollos tecnológicos innovadores para realizar actividades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, iii) involucren actividades relacionadas con telecomunicaciones y protección de datos personales, iv) o tengan regímenes específicos que se creen con posterioridad. Que en este sentido, tanto el Sandbox Regulatorio establecido por la CRC en la Resolución CRC 5980 de 2020, como los Sandboxes que se adopten con posterioridad por esta Comisión, como es el caso del Sandbox Regulatorio para Contenidos Audiovisuales (5) , no se
Que en este sentido, tanto el Sandbox Regulatorio establecido por la CRC en la Resolución CRC 5980 de 2020, como los Sandboxes que se adopten con posterioridad por esta Comisión, como es el caso del Sandbox Regulatorio para Contenidos Audiovisuales (5) , no se ven afectados por la expedición del Decreto 1732 de 2021 y pueden ser adelantados conforme las condiciones establecidas en la presente decisión.
2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO Que, tomando como base y referente el Sandbox Regulatorio de Comunicaciones de la CRC, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales consideró realizar el primer Sandbox Regulatorio de Contenidos Audiovisuales en el país, puesto que concluyó que, realizar un Sandbox Regulatorio en materia de Contenidos Audiovisuales, constituirá uno de los mecanismos a través de los cuales puede ejercer su función regulatoria; ello dado que se trata de un instrumento alternativo que, por una parte, posibilita, bajo un escenario de experimentación controlado, que los operadores prueben ideas o servicios en condiciones regulatorias flexibles, que incentiven y promuevan el pluralismo y la imparcialidad informativa, los derechos de los televidentes y la participación ciudadana en temas que puedan afectar al televidente, y de otra parte, de manera paralela a su ejecución, el mecanismo permitirá obtener información que puede ser insumo para futuras decisiones regulatorias.
Que el escenario anteriormente planteado, llevo a esta Comisión a incluir en la Agenda Regulatoria 2021-2022 (6) la iniciativa llamada “Sandbox Regulatorio para Contenidos
Audiovisuales” , con el objeto de estudiar la viabilidad de generar un espacio para que operadores, licenciatarios y habilitados del ecosistema audiovisual propongan proyectos e iniciativas innovadoras que puedan ser puestas a prueba en un Sandbox Regulatorio enfocado en la flexibilización normativa de materias de competencia de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales. Que la CRC generó el documento denominado “Sandbox Regulatorio de Contenidos Audiovisuales en Colombia” , el cual fue publicado en 2021, junto con un formulario de consulta para ser diligenciado por los agentes del sector de la televisión en el país con el propósito de conocer su interés en participar de un posible Sandbox Regulatorio de Contenidos y sus opiniones frente al proyecto. En el documento en comento se concluyó que resulta viable jurídicamente que la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC estructure y desarrolle un Sandbox Regulatorio respecto de la regulación vigente enmarcada en las competencias legales de dicha Sesión, en tanto las propuestas que alleguen los operadores, concesionarios y en general habilitados para la prestación del servicio de televisión que decidan participar guarden relación con las mismas. Así mismo, se advierte que dadas las competencias regulatorias atribuidas a la Sesión y la naturaleza misma de la actividad de regulación, es posible fijar, a través de un acto administrativo general y abstracto -de idéntica jerarquía normativa frente a los acuerdos y resoluciones expedidas por las extintas ANTV y CNTV-, las reglas de juego que posibilitarán la excepción o flexibilización bajo condicionesciertas de tiempo, modo y lugar, de aquellas disposiciones que imposibilitan o dificultan la
puesta en marcha del proyecto o servicio con el cual se requiere experimentar, previstas en la regulación general que hoy se encuentra a cargo de esta Sesión de Contenidos en virtud de las competencias legales que le fueron atribuidas por la Ley 1978 de 2019. Que el documento mencionado fue sometido a consideración de los agentes interesados desde el 16 de julio hasta el 13 de agosto de 2021. Así, durante este periodo se recibieron comentarios al proyecto por parte de cuatro (4) operadores del servicio de televisión, a saber: TIGO (UNE EPM, EDATEL), DIRECTV Colombia, Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. - Canal Trece y Teleguaduas. Que, sobre la base de la información obtenida de la consulta pública, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales expidió un Documento Técnico Final (7) en el que esta Comisión determinó la viabilidad de desarrollar el Sandbox Regulatorio de Contenidos Audiovisuales de manera articulada con el Sandbox Regulatorio para la innovación en cualquier aspecto de la provisión de redes y servicios de comunicaciones, promovido por la Sesión de Comisión de Comunicaciones. En estos Sandbox los operadores de los diversos servicios podrán presentar propuestas que serán analizadas por la CRC de manera coordinada entre ambas Sesiones, manteniendo su independencia respecto a las decisiones a adoptar frente a cada una de ellas; sin perjuicio de que los proveedores puedan presentar sus propuestas de manera individual a cualquiera de los Sandboxes Regulatorios. Por tal razón, la CRC indicó en la Agenda Regulatoria 2022 – 2023 (8) que adelantaría el análisis para la expedición de la regulación general que soporte dicho mecanismo alternativo dentro de la órbita de las competencias de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales.
en la Agenda Regulatoria 2022 – 2023 (8) que adelantaría el análisis para la expedición de la regulación general que soporte dicho mecanismo alternativo dentro de la órbita de las competencias de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales. Que en septiembre de 2022 la CRC publicó su documento de “Política de Mejora Regulatoria (9) en el cual define la mejora regulatoria como un concepto holístico que involucra diferentes aspectos siendo uno de ellos la aplicación de mecanismos innovadores de regulación que permitan tanto, expedir regulación más eficiente, como involucrar cada vez más esquemas experimentales por parte de la industria en los procesos de diseño de medidas regulatorias, como el Sandbox. Que, conforme a los análisis realizados por la CRC, la experiencia adquirida en las fases adelantadas en el Sandbox Regulatorio de Comunicaciones, y los comentarios de los agentes interesados, esta Comisión estructuró el documento soporte junto con la correspondiente propuesta regulatoria, donde se establecen las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio como mecanismo alternativo de regulación basado en la experimentación monitoreada, para Contenidos Audiovisuales. De la misma forma, como resultado del mencionado análisis es posible que puedan analizarse de manera simultánea proyectos que requieran para su ejecución flexibilización normativa de competencia tanto de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales como de la Sesión de Comisión de Comunicaciones (10) , dado que las competencias de ambas Sesiones son distintas de conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019. Que, en la actualidad se encuentran dentro de la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio para comunicaciones dos proyectos, a saber: i) “Herramienta Service Operation
conformidad con lo establecido en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019. Que, en la actualidad se encuentran dentro de la fase de experimentación del Sandbox Regulatorio para comunicaciones dos proyectos, a saber: i) “Herramienta Service Operation Center – SOC” (COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC) y ii) “Contrato Único Para Servicios Móviles y Fijos - Contrato Convergente” (COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P). Es por ello que, dada la experiencia previa que ha tenido esta Comisión en relación al desarrollo de este mecanismo alternativo de regulación, se han recogido en el presente documento las lecciones aprendidas conanterioridad, en aras de implementar el Sandbox para Contenidos Audiovisuales.
3. PROPUESTA REGULATORIA Que después de adelantar los estudios correspondientes, fue estructurada una propuesta regulatoria de la siguiente manera: i) Respecto del objeto: se determinarán las condiciones generales para la aplicación del Sandbox Regulatorio, específicamente aplicables a las temáticas que se enmarcan en Contenidos Audiovisuales; lo cual permitirá desarrollar en un ambiente de pruebas controlado por la CRC proyectos que requieran flexibilización normativa de competencia de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales. ii) Respecto del ámbito de aplicación: se fijarán las condiciones en las que los operadores y licenciatarios del servicio de televisión, y a aquellos que se acogieron al régimen de habilitación general en materia de televisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 7°
de la Ley 1978 de 2019, interesados en participar del Sandbox, puedan presentar sus propuestas en materia de Contenidos Audiovisuales. iii) Respecto de las decisiones en materia de Sandbox Regulatorio para Contenidos Audiovisuales y el Sandbox Regulatorio para Comunicaciones: se aclara que las decisiones que surjan con ocasión del desarrollo de los Sandboxes Regulatorios adelantados por las diferentes Sesiones de Comisión pertenecientes a la CRC, son independientes entre sí y se expedirán exclusivamente bajo el enfoque de sus competencias. iv) Respecto del desarrollo simultáneo del Sandbox Regulatorio para Contenidos Audiovisuales y el Sandbox Regulatorio para Comunicaciones: se dará la posibilidad de adelantar en una misma convocatoria de propuestas al Sandbox Regulatorio, incluir temáticas tanto de Contenidos Audiovisuales como de Comunicaciones y, como consecuencia de ello, los proponentes podrán presentar propuestas transversales que requieran para su desarrollo flexibilización de temáticas bajo la competencia de las dos Sesiones de Comisión que integran la CRC. Lo anterior sin perjuicio de que los proveedores puedan presentar propuestas bajo la competencia exclusivamente de uno de los Sandboxes Regulatorios adelantados por la CRC.
4. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto MinTIC 1078 de 2015, que desarrolla lo concerniente a la publicidad de proyectos de regulaciones, el 25 de octubre de 2022 esta Comisión publicó para comentarios de los diferentes agentes interesados la propuesta regulatoria contenida en el Documento Soporte denominado “Por la cual se adiciona el Título XVII APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN PARA CONTENIDOS AUDIOVISUALES a la Resolución CRC 5050 de 2016”.
interesados la propuesta regulatoria contenida en el Documento Soporte denominado “Por la cual se adiciona el Título XVII APLICACIÓN DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE REGULACIÓN PARA CONTENIDOS AUDIOVISUALES a la Resolución CRC 5050 de 2016”. Para tal efecto, la CRC dispuso de un término comprendido entre la mencionada fecha de publicación y el 11 de noviembre de 2022, con el fin de garantizar así la participación de todos los agentes interesados en el proceso de regulación de la actividad mencionada. Que la CRC recibió comentarios, observaciones y sugerencias, dentro del plazo establecido, de los siguientes agentes del sector:No.
AGENTE
1
ASOCIACION NACIONAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN (ASOMEDIOS)
2
COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. (COMCEL).
3
COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP (TIGO UNE)
4
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P (ETB)
5
EYER GERMÁN BENAVIDES SÁNCHEZ y ANDRÉS CAMILO RIVAS
HERNÁNDEZ
6 UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA Que el 1° de diciembre de 2022 en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.5 . del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, esta Comisión envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el proyecto
regulatorio publicado con el respectivo documento soporte, anexando el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por esta Comisión. Que la SIC en sede del mencionado procedimiento de abogacía, el día 9 de diciembre de 2022 emitió concepto mediante comunicación con radicado SIC No. 22-475142- -3-0 (radicado interno 2022819153 del 12 de diciembre de 2022), en el que se pronunció de la siguiente manera: “(…) Ahora bien, si la flexibilización de la regulación se extiende del régimen de comunicaciones al de contenidos audiovisuales, se aumentan las posibilidades y potenciales combinaciones para formular iniciativas innovadoras y disruptivas que beneficien a distintos mercados así como a un universo más amplio de consumidores. A manera de ejemplo, es posible que un operador esté interesado en proponer una iniciativa innovadora que por sí sola podría ser aceptada en el Sandbox de comunicaciones, sin embargo, la iniciativa podría ser aún más disruptiva al lograr exenciones simultáneas del régimen de contenidos audiovisuales. Si no existiera la posibilidad de formular propuestas transversales, los efectos de la iniciativa se verían limitados o, como mínimo, implicaría una mayor carga para el operador al tener que esperar la formulación de una convocatoria de competencia de la otra Sesión de la CRC e incurrir en los costos (incluido el costo de oportunidad de no haber podido explotar oportunamente su iniciativa innovadora) para
presentarse y ser seleccionado. Por otro lado, es destacable que el Proyecto permita a los agentes ajustar la iniciativa si alguna de las Sesiones lo solicita, o, si es el caso, continuar con su iniciativa en uno solo de los Sandbox a pesar de que alguna de las Sesiones decida no aprobarla. De esta manera, no se desincentiva la presentación de propuestas transversales ante el riesgo de que esta sea descartada en su totalidad por no haber sido aprobada por ambas Sesiones. En este sentido, la posibilidad de formular propuestas transversales se convierte en una medida que fomenta la innovación, al tiempo que reduce los costos de transacción para los agentes. (…)” Adicionalmente, la SIC recomendó a esta Comisión lo siguiente: -“Definir una regla dentro del proyecto que garantice un diálogo efectivo y fluido entre elregulador y los agentes participantes del experimento en relación con las necesidades de ajuste que requieran los experimentos que se encuentran en ejecución. - Previa formulación de las modificaciones anunciadas en el Documento Soporte y la propuesta de Agenda Regulatoria al Sandbox de comunicaciones, realizar convocatorias del Sandbox de comunicaciones y el Sandbox de contenidos audiovisuales con una periodicidad que favorezca la efectividad del espacio de experimentación, la participación, el dinamismo en el mercado y la innovación. - Incluir una disposición que aluda al carácter confidencial y reservado que tendrá toda aquella información que constituya un secreto comercial, industrial o profesional, así como todos aquellos datos sensibles que podrían permitirles a otros agentes del sector conocer las estrategias competitivas de sus competidores.”
Que, en lo concerniente a la primera recomendación, la CRC reconoce la posibilidad de que se presenten escenarios no previstos en el desarrollo de los proyectos que entrarán a participar en el Sandbox Regulatorio; no obstante, es de resaltar que las condiciones particulares de cada proyecto serán plasmadas en los acto administrativos de autorización para la experimentación, donde se contemplarán las situaciones que puedan acaecer de acuerdo con cada proyecto en particular. Que en relación con la periodicidad de las convocatorios del Sandbox Regulatorio, esta Comisión pone de presente que existe dificultad para estimar la cantidad de proyectos que participarán en dicha herramienta alternativa de regulación, como de las actividades asociadas a su seguimiento. Es por ello que la CRC considera necesario mantener el esquema propuesto de cohortes para asegurar la implementación exitosa del mecanismo alternativo de regulación. Asimismo, es de mencionar que, con el fin de otorgar un tiempo prudencial a los interesados en la preparación de propuestas para ingresar al Sandbox Regulatorio y además, permitirles profundizar en este mecanismo alternativo de regulación, la CRC planeará las convocatorias conforme lo considere oportuno. Adicionalmente, es de mencionar que el desarrollo del Sandbox Regulatorio implica una adecuada planificación de los recursos por parte de la CRC, incluyendo si es del caso, una debida planeación contractual; directriz obligatoriamente sujeta al principio de planeación y de anualidad presupuestal, donde los organismos del Estado deberán propender por programar sus contrataciones sin comprometer vigencias presupuestales futuras, toda vez que los ingresos
y gastos deberán ejecutarse en el año que corresponda. Así mismo, se deberá atender lo dispuesto por la Entidad en el Plan Anual de Adquisiciones. Que frente a la inclusión de una disposición que aluda al carácter confidencial y reservado que tendrá toda aquella información que permita conocer las estrategias competitivas de los participantes en el Sandbox Regulatorio, es de mencionar que, el tratamiento de la información recolectada en el Sandbox Regulatorio se hará con observancia del marco normativo aplicable, esto es las leyes de transparencia y acceso a la información pública (11) y de competencia deslea l (12) , así como la Decisión Andina sobre propiedad industrial (13) Ahora bien, es relevante advertir que, de acuerdo con el enfoque de simplificación regulatoria que acogió la CRC desde el 2019, no se considera necesario incluir un artículo dentro del presente acto administrativo general, donde se reitere lo dispuesto en el marco normativo de transparencia y acceso a la información pública. Así pues, como ya lo ha mencionado esta Entidad, la CRC es un sujeto obligado de manera expresa por la Ley 1712 de 2014, por cuanto debe velar por la información que, debidamente sustentada, le sea entregada para su custodia y análisis, con el fin de mantener su carácter de confidencial en relación con losproyectos que se presenten al Sandbox. Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, y efectuados los aná