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CRT - Circular 0043 de 2002

CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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Detalles

Título
CRT - Circular 0043 de 2002
Autor
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2002

CIRCULAR 43 DE 2002

(octubre 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES

Para: Operadores de Telecomunicaciones

De: Dirección Ejecutiva

Asunto: Numeración servicios de Telefonía Móvil Rural (TMR)

I. ANTECEDENTES La implementación del servicio de Telefonía Móvil Rural (TMR) por parte de los operadores se ha venido desarrollando sobre soluciones tecnológicas en su mayoría inalámbricas. Este tipo de tecnologías permiten acceder a sitios Fuera de las cabeceras municipales donde se presta el servicio de TMR y normalmente se realiza desde un único punto desde el cual se cubre más de un municipio, presentándose asi una incorrecta utilización del recurso de numeración asignado a los municipios del pais.

Con el fin de identificar cuál es el uso que se le da a la numeración para estos servicios, la CRT le solicitó a los operadores de TPBC en el país que informaran los rangos de numeración asignada actualmente y que estén siendo utilizados para la prestación del servicio de TMR. De la información reportada se concluye que, asi como existen operadores que han previsto bloques específicamente para la prestación del servicio de TMR, otros operadores utilizan los mismos bloques de numeración tanto para TMR como para otros servicios de TPBC, lo que imposibilita la correcta identificación de la numeración utilizada en la prestación del servicio de TMR. En respuesta a lo anterior, el 26 de julio de 2002 la CRT presentó al sector una propuesta de reserva de bloques de numeración para cada uno de los departamentos dentro del territorio

nacional, asi como un proyecto de resolución de asignación de acuerdo con la información reportada por los operadores. Se recibieron comentarios de los operadores hasta el 16 de agosto pasado.

2. NUMERACIÓN RESERVADA Y PROCESO DE ASIGNACIÓN.

Teniendo en cuenta los comentarios recibidos al proyecto, se han reservado bloques de numeración en cada una de las zonas del Plan Nacional de Numeración para que sean utilizadas para los servicios de TMR en cada uno de los departamentos del país. Se calculó el tamaño de los bloques de acuerdo con la información reportada por los operadores y un porcentaje de recurso adicional con el fin de facilitar, si los operadores así lo solicitan a la CRT, la migración de la numeración actualmente utilizada hacia estos bloques. En ningún caso se reserva un bloque de un tamaño inferior a diez mil (10.000) números con el fin de facilitar la identificación de estos. Los bloques se han reservado de acuerdo con la siguiente tabla:Tabla I Bloques de numeración reservados para el servicio de TMR

DEPARTAMENTO

RESERVA

RANGOS

INICIO

FIN

AMAZONAS

10.000 5990000 5999999

ANTIOQUIA

30.000 6500000 6529999

ARAUCA

10.000 8990000 8999999

ATLANTICO

10.000 3990000 3999999

BOLIVAR

10.000 7100000 7109999

BOYACA

80.000 8020000 8099999

CALDAS

30.000 8100000 8129999

CAQUETA

10.000 4700000 4709999

CASANARE

10.000 6100000 6109999

CAUCA 20.000 8700000 8719999 CESAR 10.000 6090000 6099999 CHOCO 10.000 6890000 6899999

CORDOBA

60.000 8940000 8999999

CUNDINAMARCA

120.000 8080000 8199999

GUAINIA

10.000 5690000 5699999

GUAVIARE

10.000 5800000 5809999 HUILA 30.000 8970000 8999999

LA GUAJIRA

10.000 7400000 7409999

MAGDALENA

10.000 5090000 5099999 META 10.000 7000000 7009999

NARIÑO

20.000 8180000 8199999

NORTE DE SANT

20.000 4800000 4819999

PUTUMAYO

10.000 4000000 4009999

QUINDIO

10.000 7100000 7109999

RISARALDA

40.000 2800000 2839999

SAN ANDRES

10.000 5000000 5009999

SANTANDER

100.0000 8000000 8099999 SUCRE 10.000 2490000 2499999

TOLIMA

40.000 3260000 3299999 VALLE 200.000 7000000 7199999

VAUPES

10.000 5490000 5499999

VICHADA

10.000 5590000 5599999 Los operadores podrán solicitar la redefinición de los bloques de numeración utilizados para la prestación del servicio de TMR dentro de los bloques reservados para el servicio. Los

operadores que no tengan identificada la numeración de servicios de TMR, tendrán la posibilidad de evaluar la conveniencia técnica de continuar utilizando los actuales bloques de numeración, o solicitar a la CRT la asignación de bloques en los rangos de reserva y realizar la respectiva migración. Si la opción del operador implica cambio de número de abonado, éste deberá establecer unplan de migración que minimice el impacto sobre los usuarios. En todo caso, la decisión de adoptar este esquema de numeración es exclusiva de cada operador, informando a la CRT al respecto. Las solicitudes de asignación para nuevas lineas en la prestación del servicio de TMR deberán seguir los procedimientos establecidos por la CRT para la asignación de numeración.

3. IMPLICACIONES PARA LOS OPERADORES QUE SE ACOJAN AL ESQUEMA.

Aquellos operadores que soliciten bloques de numeración en los rangos reservados, deberán informar a los demás operadores con los cuales se encuentren interconectados sobre la asignación y distribución de dichos bloques por municipio o localidad, de tal forma que permita realizar la tasación de las llamadas de acuerdo con el régimen tarifado respectivo, dependiendo de si se trata de llamadas de tipo local, local extendida o larga distancia. Atentamente,

CARLOS EDUARDO BALÉN Y VALENZUELA

DIrector Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma de la Comisión de Regulación de Comunicaciones n.d.

Última actualización: 15 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.894 - 29 de septiembre de 2024)

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