CRT - Resolución 5900 de 2020
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CRT - Resolución 5900 de 2020
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN 5900 DE 2020
(enero 24) Diario Oficial No. 51.209 de 27 de enero 2020 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES <Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica> Por la cual se definen los mercados relevantes del sector postal y se modifican los Títulos I y III de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren el artículo 19 de la Ley 1369 de 2009 y el numeral 23 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 333 de la Constitución Política, la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades, y corresponde al Estado, por mandato de la Ley, impedir que se obstruya o se restrinja la libertad económica, así como evitar o controlar cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades, racionalizar la economía, fomentar el desarrollo y promover la productividad y la
competitividad. Que la facultad de intervención del Estado en la economía ha sido ampliamente analizada por la Corte Constitucional, entre otras, en Sentencia C-150 de 2003, donde resaltó que: “(…) la regulación de la economía es un instrumento del que dispone el Estado para orientar el interés privado –como lo es la realización de una actividad empresarial– al desarrollo de funciones socialmente apreciadas. En efecto, esta Corporación ha subrayado que “la libertad económica permite también canalizar recursos privados, por la vía del incentivo económico, hacia la promoción de concretos intereses colectivos y la prestación de servicios públicos. En esa posibilidad se aprecia una opción, acogida por el constituyente, para hacer compatibles los intereses privados, que actúan como motor de la actividad económica, con la satisfacción de las necesidades colectivas. Por ello, el constituyente expresamente dispuso la posibilidad de la libre concurrencia en los servicios públicos, los cuales pueden prestarse por el Estado o por los particulares, cada uno en el ámbito que le es propio, el cual, tratándose de estos últimos, no es otro que el de la libertad de empresa y la libre competencia. Sin embargo, la Constitución ha previsto, para la preservación de valores superiores, las posibilidad (sic) y la necesidad de que el Estado ejerza labores de regulación, vigilancia y control, a través de una serie de instrumentos de intervención con los cuales se controlan y limitan los abusos y deficiencias del mercado. Dicha intervención es mucho más intensa precisamente cuando se abre la posibilidad de que a laprestación de los servicios públicos concurran los particulares”. Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1o y 2o de la Carta fundamental
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1o y 2o de la Carta fundamental y, en consecuencia, le corresponde el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como el ejercicio de las funciones de regulación, control y vigilancia de dichos servicios. Que la Ley 1369 de 2009 establece el régimen general de prestación de los servicios postales, y en su artículo 1o señala que los servicios postales son servicios públicos en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, y que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado. Que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1369 de 2009, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tiene la función de regular el mercado postal, con el propósito de promover la libre competencia y que los usuarios se beneficien de servicios eficientes. Que el 25 de julio de 2019 se expidió la Ley 1978 de 2019, “por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”. Que, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 1o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 2o de la Ley 1978 de 2019, la norma especial que rige los servicios postales en Colombia es la Ley 1369 de 2009, salvo las excepciones específicas establecidas en el primer compendio normativo. Que, para efectos de lo anterior, el numeral 23 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, adicionado
postales en Colombia es la Ley 1369 de 2009, salvo las excepciones específicas establecidas en el primer compendio normativo. Que, para efectos de lo anterior, el numeral 23 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, reconoció que la CRC tiene la competencia de regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, haciendo énfasis en el Servicio Postal Universal, teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiación y la política pública que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) para el sector postal. Que en virtud de las facultades legales otorgadas mediante el artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, la CRC también tiene la función de, entre otras cosas, promover y regular la libre y leal competencia para la prestación de los servicios postales; regular los monopolios cuando la competencia no lo haga posible; prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas de la competencia o que constituyan abuso de posición dominante; expedir regulación en materias relacionadas con los regímenes de tarifas y de protección a los usuarios y los parámetros de calidad de dichos servicios; y requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los operadores de servicios postales. Que en ejercicio de estas facultades otorgadas por la Ley 1369 de 2009, la CRC, en 2010, inició el proyecto regulatorio denominado Análisis del mercado postal y desarrollo del régimen tarifario de
los servicios postales en Colombia, con el fin de llevar a cabo un ejercicio de definición de los mercados relevantes que componen el sector para, con base en estos, analizar el nivel de competencia del sector postal e identificar a los operadores que tienen poder significativo de mercado, de ser el caso. Que, en desarrollo de esta iniciativa, la Comisión elaboró el documento titulado Análisis preliminar del mercado postal en Colombia, en el cual se estudiaron las características del sector postal a nivel internacional y nacional en términos de la cadena de valor y de los aspectos técnico-económicos de los servicios postales. En este estudio, se identificaron mercados relevantes por segmento, analizados con base en el mercado nacional visto de manera global, con fundamento en la información disponible en ese momento. Que, en 2011, en el documento de respuestas a comentarios desarrollado para la propuesta regulatoria de definición de la tarifa mínima para el envío de objetos postales masivos en Colombia, se dispuso que, de acuerdo con la realidad del mercado en ese momento, tanto el servicio de mensajería expresa como el de mensajería especializada para envíos masivos pertenecían a un mismo mercado relevante, debido a que, los estudios elaborados por la CRC demostraron que “(…) dadas las características técnicas de los servicios de mensajería expresa y mensajería especializada, los mismos se encuentran orientados a cubrir un mismo conjunto de necesidades de los usuarios de servicios postales, se entiende que si bien los servicios son jurídicamente diferentes, ambos hacen parte del mismo mercado relevante”. Que mediante el documento denominado Análisis del mercado relevante para el servicio de giros
postales nacionales expedido por la CRC en 2013, se estudió la evolución de las condiciones de competencia en el mercado de los servicios de pago en el país, considerando tanto a los operadores del sector postal como a aquellos servicios provistos por entidades del sector financiero, y que podrían resultar sustitutos de los servicios de giros postales nacionales. Así, con el fin de definir el mercado relevante, se analizó, entre otros aspectos, la naturaleza de los servicios postales de pago y de los servicios financieros; se realizó una caracterización de la oferta y la demanda de dichos servicios; y se llevó a cabo un análisis de sensibilidad de la demanda ante cambios en los precios de los servicios postales; con lo que se concluyó que “(…) Si bien en el sistema financiero actúan entidades que ofrecen servicios similares, no todas las empresas pertenecientes al mismo pueden considerarse competidores directos, en la medida que no ofrecen servicios que puedan ser considerados sustitutos perfectos para los usuarios ya que pueden existir barreras legales, administrativas o económicas para su acceso (…)”. Que mediante el Decreto 223 de 2014 del MinTIC, “por el cuál (sic) establecen las condiciones de prestación de los servicios exclusivos del Operador Postal Oficial, se definen las condiciones de prestación del Servicio Postal Universal y se fijan otras disposiciones”, se determinó que las tarifas del servicio de encomienda debían estar atadas a las tarifas del servicio de mensajería expresa, reconociendo la existencia de similitudes en las estructuras de costos y operación entre ambos
servicios. Que, con el objetivo de realizar un diagnóstico del sector postal en Colombia, y de presentar recomendaciones en relación con la hoja de ruta regulatoria que debía seguir la CRC para adecuar la regulación del sector postal a sus nuevas necesidades, esta Comisión, mediante el concurso de méritos abierto número 13 de 2017, contrató una consultoría con el objeto de “realizar un diagnóstico del sector postal en Colombia y presentar recomendaciones en relación con la hoja de ruta regulatoria que debe seguir la CRC (…)”. Que como resultado de dicha consultoría se identificó la necesidad de atender una serie de problemáticas que enfrenta el sector asociadas a la creciente digitalización de la economía y las posibles asimetrías regulatorias entre servicios postales y entre servicios postales y no postales que pudieran hacer parte del mismo mercado, derivadas del marco normativo vigente al momento del estudio. Por consiguiente, se definió una hoja de ruta regulatoria para el sector postal donde se determinó que uno de los proyectos regulatorios que la CRC debía desarrollar es la “revisión de la definición de los mercados relevantes en el sector postal como base de procesos de monitoreo, y establecimiento de la lista de mercados susceptibles de regulación ex ante a efectos de profundizar en su análisis regulatorio”.Que, teniendo en consideración el estudio desarrollado y la hoja de ruta regulatoria definida para el sector postal, y criterios de mejora normativa, la CRC definió como problema a resolver “Los cambios en las dinámicas competitivas del sector postal hacen necesario profundizar en el conocimiento de la estructura y desempeño actual del mercado”, socializado a través del documento de Formulación del Problema publicado entre el 20 de junio y el 9 de julio de 2018.
Que, haciendo uso de criterios de mejora normativa, y bajo el ámbito de las competencias otorgadas por la Ley a la CRC, se definió como objetivo general del proyecto regulatorio “Desarrollar e implementar un marco analítico formal para caracterizar y definir los mercados relevantes postales en Colombia”. Que en los análisis para la definición de mercados relevantes se identifican todos los productos o servicios que puedan ser considerados por los usuarios como sustitutos, dadas sus características, precios y usos, y se delimita el alcance geográfico donde compiten esos productos o servicios. Lo anterior teniendo en cuenta la respuesta de los agentes en el mercado y su reacción de consumo respecto a variaciones de precios, presencia de nuevos operadores y oferta de nuevos productos, entre otros, razón por la cual no se trata de un ejercicio jurídico en estricto sentido, sino de la aplicación de una metodología de carácter económico. Que a partir de los mercados relevantes identificados la Comisión determinará en futuros proyectos regulatorios cuáles de estos son susceptibles de regulación ex ante. Para ello, realizará un análisis de las condiciones de competencia en el mercado, la evaluación del potencial de competencia en el corto y mediano plazo y el estudio de la efectividad de la aplicación del derecho de la competencia para solucionar eventuales fallas de mercado que se pudieran encontrar. A partir de lo anterior, la CRC tomará las medidas necesarias que atiendan la realidad de los mercados definidos. Que, previo a la expedición de la Ley 1369 de 2009, la CRC expidió la Resolución CRT 2058 de
2009, por la cual se establecen los criterios y las condiciones para determinar mercados relevantes y para la existencia de posición dominante en dichos mercados y se dictan otras disposiciones, compilada en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual, según el artículo 3.1.1.1 . de dicha resolución compilatoria, tiene como objeto determinar de forma integral las condiciones y criterios para definir los mercados relevantes de los servicios de telecomunicaciones en Colombia, identificar sus condiciones de competencia, evaluar la existencia de posición de dominio en estos y establecer las medidas que le serían aplicables. Que, teniendo en consideración que la facultad regulatoria de la CRC está integrada por diversos instrumentos o metodologías de intervención, definidos según las dinámicas propias de cada sector y, en este caso particular, las especificidades encontradas en el estudio del sector postal en Colombia, esta Comisión determinó que las condiciones y criterios para definir los mercados relevantes de que trata el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, son los necesarios para desarrollar e implementar un marco analítico formal para caracterizar y definir los mercados relevantes postales en Colombia. Que, esta Comisión determinó aplicar las condiciones y criterios para definir los mercados relevantes de que trata el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016 para la definición de los mercados relevantes del sector postal en Colombia, porque, primero, permite la identificación del comportamiento de los agentes tanto demandantes como oferentes mostrando sus preferencias y capacidad de adaptación ante los cambios en las dinámicas del sector, dando como resultado una
herramienta fundamental para el posterior análisis de las dinámicas competitivas; y segundo, debido a que, de acuerdo con las experiencias de definición de mercados relevantes del sectorpostal en Alemania, Austria, Holanda, Malta y el Reino Unido es factible concluir que las herramientas para definir los mercados en el sector de telecomunicaciones son aplicables al sector postal, reconociendo las particularidades del mismo. Que, de hecho, las condiciones y criterios para definir los mercados relevantes de que trata el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, como lo ha afirmado la Comisión Europea, corresponden a una metodología general y estandarizada, empleada comúnmente tanto por las autoridades de competencia (que realizan control ex post) como por las autoridades de regulación de mercados ex ante a nivel internacional aplicable a todos los sectores de la economía. Que, como consecuencia de lo anterior, y debido a que el artículo 3.1.1.2 . de la Resolución CRC 5050 de 2016 restringe el ámbito de aplicación de las mencionadas condiciones y criterios para definir los mercados relevantes, para los servicios de telefonía, internet y televisión, resulta necesario modificar los Títulos I y III de la Resolución CRC 5050 de 2016, con el único objetivo de que sea aplicable al sector postal en Colombia, y el TÍTULO DE REPORTES DE INFORMACIÓN, para evaluar las condiciones de competencia en los mercados relevantes definidos y realizar monitoreo. Que tales condiciones y criterios para definir los mercados relevantes del sector postal, como herramienta de análisis económico, se encuentra ajustada al marco legal de los servicios postales
en Colombia, no altera las condiciones definidas por la Ley para cada tipo de servicio postal y, en general, no modifica el régimen de los servicios dispuesto en la ley, sino que al fundamentarse en las condiciones de competencia del mercado como una realidad económica, garantizan al sector que las reglas que surgen del análisis se orientan a preservar la sana y leal competencia en los mercados analizados. Que, en el mismo sentido, tampoco afecta la regulación vigente expedida con anterioridad por la CRC, sin perjuicio de que la Comisión ejerza las facultades regulatorias que impliquen la adopción de medidas de orden transversal, como las relacionadas con el régimen de protección de los derechos de los usuarios o los parámetros, indicadores y metas de calidad de los servicios postales, que no están sujetos al análisis de mercados relevantes contenido en la presente resolución. Que, como consecuencia de la aplicación de los criterios y condiciones para definir los mercados relevantes establecidos en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, y como se describe a profundidad en el documento soporte de esta Resolución, la CRC identificó siete (7) mercados minoristas con alcance municipal, dos (2) mercados minoristas con alcance nacional, un (1) mercado mayorista con alcance municipal y un (1) mercado mayorista con alcance nacional en el sector postal en Colombia. Que se identificó el mercado relevante minorista de envíos individuales de documentos, de alcance municipal, en el que participan el Operador Postal Oficial, los operadores de mensajería expresa, las empresas de carga y los medios digitales, en razón a que, en primer lugar, existe
sustituibilidad entre el servicio de correo y mensajería expresa en tanto que los usuarios no reconocen una diferencia clara entre estos dos servicios y que existen ofertas del servicio de correo con características semejantes a las de los servicios de mensajería expresa. En segundo lugar, que en cuanto a los medios digitales, correo electrónico y mensajes de texto, los usuarios declararon sustituir sus envíos físicos por envíos a través de medios digitales debido a que satisfacen la necesidad de enviar un documento de un remitente a un destinatario. Y, en tercer lugar, que las redes de transporte de los servicios postales y carga son similares y, en consecuencia, los usuarios son indiferentes entre el tipo de operador, siempre y cuando sesatisfaga su necesidad del envío de un objeto. Que se determinó el mercado relevante minorista de envíos individuales de paquetes de cero (0) a treinta (30) kilogramos, de alcance municipal, en el que participan el Operador Postal Oficial, los operadores de mensajería expresa y las empresas de carga. Lo anterior, en consideración a que, en primer lugar, los usuarios perciben como sustituibles los servicios de correo y mensajería expresa y que existen ofertas del servicio de correo con características semejantes a las de los servicios de mensajería expresa. Y, en segundo lugar, los operadores postales con mayor participación en envíos cuentan también con habilitación para el transporte de carga, extendiendo las características de los servicios de mensajería expresa a los envíos de carga, lo cual no permite a los usuarios diferenciar si el servicio prestado se puede entender como un servicio de carga o postal. Que se definió el mercado relevante minorista de envíos masivos, de alcance municipal, en el que
participan el Operador Postal Oficial, los operadores de mensajería expresa y los medios digitales, para el envío de documentos masivos, en su mayoría facturas, extractos bancarios y publicidad, necesidades distintas a las de los usuarios que realizan envíos individuales. Que existen cuatro (4) mercados relevantes de envíos internacionales. Por un lado, en los mercados de envíos internacionales de entrada y de salida de documentos, participan el Operador Postal Oficial, los operadores de mensajería expresa y los medios digitales; y, por el otro, en los mercados de entrada y de salida de paquetes de cero (0) a treinta (30) kilogramos, participan el Operador Postal Oficial, los operadores de mensajería expresa y los operadores de carga. La diferenciación de los mercados de entrada y de salida se consideró debido a que los objetos postales, en cada caso, tienen dinámicas disímiles que varían en función de la interacción y grado de selección que puede tener el usuario frente al Operador de Servicios Postales por medio del cual desea enviar y recibir dichos objetos. Que se identificó el mercado mayorista de interconexión para el envío de documentos y paquetes individuales y masivos, con alcance municipal, en el que participan únicamente las empresas habilitadas para la prestación de servicios postales, haciendo uso de la facultad legal para utilizar las redes postales de cualquier otro Operador de Servicios Postales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1369 de 2009. La CRC identificó este mercado a través de
los acuerdos de interconexión reportados por los Operadores de Servicios Postales para el envío de objetos postales por parte de los operadores desde y hacia municipios en los cuales no se reportan puntos de atención. Que, respecto a los mercados relevantes relacionados con el envío de dinero, esta Comisión identificó que existen dos mercados relevantes segmentados según el monto del envío; el primero, corresponde a envíos de dinero de montos pequeños cuyos valores son menores o iguales a cuatrocientos mil ($400.000) pesos de enero de 2019; y, el segundo, envíos de dinero de montos grandes, superiores a cuatrocientos mil ($400.000) pesos de enero de 2019. El umbral de segmentación de estos mercados relevantes será actualizado anualmente, de conformidad con el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Que, teniendo en cuenta esta segmentación, se determinó el mercado relevante minorista de envío de dinero de montos pequeños, de alcance nacional, en el que participan únicamente los Operadores Postales de Pago. En este mercado relevante los servicios financieros (transferencias, depósitos, giros financieros y aplicaciones móviles para enviar dinero) con la información disponible a la fecha de esta revisión no se consideran sustitutos, debido a que, con fundamento en el análisis de sustituibilidad por el lado de la demanda entre el servicio de girospostales y los servicios financieros para el envío de montos pequeños de dinero, la CRC encontró que, en primer lugar, los usuarios de los giros postales enfrentan restricciones de acceso a los servicios financieros en términos de bancarización, cobertura, acceso a internet y apropiación
digital, entre otras. En segundo lugar, el análisis de fijación de precios muestra que, en general, los giros postales tienen tarifas inferiores a algunos servicios financieros cuando los montos enviados son pequeños. Y finalmente, que los servicios financieros son poco utilizados por los usuarios de los giros postales en el segmento de montos pequeños. Que se definió el mercado relevante minorista de envío de dinero de montos grandes, de alcance nacional, en el que participan los Operadores Postales de Pago y las entidades financieras con los servicios de transferencias y depósitos. Con fundamento en el análisis de sustituibilidad por el lado de la demanda entre el servicio de giros postales y los servicios financieros para el envío de montos grandes de dinero, se evidenció que los giros postales presentan tarifas superiores a las de los servicios financieros. Además, la potencialidad de bancarización de los usuarios de giros postales de montos grandes es mayor, por lo que una alta proporción de estos usuarios también utilizan los servicios financieros de transferencias y depósitos. Que existe el mercado relevante mayorista de interconexión de envío de dinero, de alcance nacional, en el que participan únicamente las empresas habilitadas para la prestación de servicios postales de pago, haciendo uso de la facultad legal para utilizar las redes postales de cualquier otro Operador de Servicios Postales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1369 de 2009. La CRC identificó este mercado a través de los acuerdos de interconexión reportados por los Operadores Postales de Pago. Que, como consecuencia de la definición de los mercados relevantes del sector postal en
Colombia, la CRC se percató de la necesidad de modificar algunos instrumentos de recolección de información de los operadores postales, con el objetivo de conocer y medir cómo se prestan los servicios postales de conformidad con el marco analítico formal que se implementa a través de este acto administrativo. Que, en relación con la información de ingresos y envíos del servicio de mensajería expresa que se reporta a través del Formato 1.1. contenido en la Sección 1 del Capítulo 3 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, para la CRC resulta imperioso incluir información sobre el tipo de objeto por el cual se generan ingresos; y el origen y el destino de los envíos, para lo cual se deberá especificar el municipio y/o país, según se trate de envíos nacionales o internacionales. De igual forma, es necesario que se modifiquen los rangos de peso definidos para los objetos postales. Que, también se consideró necesario modificar el Formato 1.2 de la Sección 1 del Capítulo 3 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, mediante el cual el Operador Postal Oficial reporta información de ingresos y envíos del servicio de correo, específicamente en lo que respecta a incluir información sobre el tipo de objeto por el cual se generan ingresos; y el origen y el destino de los envíos, para lo cual se deberá especificar el municipio y/o país, según se trate de envíos nacionales o internacionales. Que, adicionalmente, en lo que respecta a los ingresos y envíos que realizan los operadores postales por interconexión y que se reportan a través del Formato 3.1. contenido en la Sección 3 del Capítulo 3 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016,
postales por interconexión y que se reportan a través del Formato 3.1. contenido en la Sección 3 del Capítulo 3 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, esta Comisión considera imperioso recabar información sobre el operador postal a quien se le presta la interconexión, así como modificar los rangos de peso definidos para los objetos postales.Que, por último, la CRC se percató de la necesidad de modificar los Formatos 5.1 y 5.2 de la Sección 5 del Capítulo 3 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, mediante los cuales los operadores postales reportan información de los puntos de atención al público y de los centros de clasificación, respectivamente, exigiendo un mayor nivel de precisión para su ubicación, a través de la inclusión de los códigos de municipio y la longitud y latitud de cada uno de ellos, con el fin de estandarizar su forma de ubicación generando certeza y optimizando los análisis de datos que efectúa el regulador. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1.10 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, resulta necesario establecer un tiempo prudencial para adelantar las pruebas de reporte con los operadores de servicios postales antes de que entren en vigor los formatos ajustados. Que teniendo en cuenta lo anterior, el reporte de información correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2020, deberá realizarse para los Formatos 1.1, 1.2 y 3.1 de acuerdo con el TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, vigentes al momento de expedición de la presente resolución.
Formatos 1.1, 1.2 y 3.1 de acuerdo con el TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, vigentes al momento de expedición de la presente resolución. Que el reporte de información de los Formatos 5.1 y 5.2 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, con corte al último día del período de reporte de 2019, deberá realizarse de acuerdo con el TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, vigentes al momento de expedición de la presente resolución. Que la CRC determinó que la entrada en vigor de los Formatos 1.1, 1.2, 3.1, 5.1 y 5.2 contenidos en los artículos 9o , 10 , 11 , 12 y 13 de la presente resolución, sea a partir del 1 de julio de 2020. En consecuencia, el primer reporte de información de los Formatos 1.1, 1.2, y 3.1 contenidos en los artículos 9o , 10 y 11 de la presente resolución corresponderá al tercer trimestre de 2020 y deberá reportarse hasta 30 días calendario después de finalizado dicho trimestre. Que teniendo en cuenta que, el reporte de información de los Formatos 5.1 y 5.2 contenidos en el TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016 es anual, la información correspondiente al año 2020 deberá ser reportada hasta 45 días calendario después de finalizado el año, es decir, el reporte de la información solicitada en los artículos 12 y 13 del presente acto administrativo deberá realizarse en 2021. Que, debido a que el alcance de la presente Resolución se limita a la d
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.