CRT - Resolución 5967 de 2020
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Detalles
- Título
- CRT - Resolución 5967 de 2020
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN 5967 DE 2020
(abril 17) Diario Oficial No. 51.288 de 17 de abril 2020 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por medio de la cual se amplía en doce (12) meses la duración de la Etapa de Preparación y se aplaza la fecha de inicio de las etapas de Coexistencia y Establecimiento del plan de migración de que trata el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019, y se dictan otras disposiciones LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confieren los numerales 3, 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto 555 de 2020 y, CONSIDERANDO Que el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, dispuso en su numeral 3 que le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRCexpedir toda la regulación en las materias relacionadas con los aspectos técnicos y económicos relativos a la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura y precios mayoristas, bajo un esquema de costos eficientes. Que el mismo artículo 22 , asignó a la CRC facultades de regulación en materia de recursos
de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios [1] , y en general reafirmó la competencia de este organismo para “[a]administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico” [2] , que previamente había sido otorgada con amplitud por el Decreto 25 de 2002 [3] , en los artículos 1 o y 55 , hoy compilados respectivamente en los artículos 2.2.12.1.1.1 y 2.2.12.5.3 del Decreto 1078 de 2015 [4] . Que además, el artículo 2.2.12.5.3 del citado decreto estableció que estaría en cabeza de esta Comisión, la facultad de administrar y actualizar periódicamente los planes técnicos básicos, y de manera específica indicó respecto del plan de numeración, que la administración de dicho plan comprenderá las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan; y que del mismo modo, en virtud de esa disposición, la CRC sería la entidad encargada de establecer otras normas técnicas para la actualización o modificación de los planes técnicos básicos, así como la responsable de actualizar la norma nacional de señalización [5] . Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la mencionada Ley 1341 de 2009, laCRC expidió la Resolución CRC 5826 del 23 de julio de 2019
[6] , como resultado de los análisis y los estudios desarrollados en el marco del proyecto “Revisión del esquema de remuneración del servicio de voz fija a nivel minorista y mayorista". Que por medio de la citada Resolución CRC 5826 de 2019, la CRC adoptó medidas regulatorias que implican modificaciones a los Planes Técnicos Básicos de Numeración y Marcación que actualmente se encuentran en funcionamiento, las cuales en su conjunto, suponen los siguientes cambios: (i) Implementación definitiva del Plan Nacional de Numeración adoptado por el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, en lo referente a numeración geográfica; (ii) Modificación de la distribución de Indicativos Nacionales de Destino -NDC- [7] geográficos del Plan Nacional de Numeración de conformidad con la tabla contenida en el artículo 11 de la mencionada resolución; (iii) Modificación del Plan Nacional de Marcación en cuanto a las llamadas dentro de un mismo NDC, y entre diferentes NDC, a través del empleo del número nacional (significativo) [N(S)N] [8] , con prescindencia de la marcación de códigos o prefijos adicionales; (iv) Eliminación del sistema multiacceso para llamadas entre municipios ubicados entre diferentes departamentos, y redefinición del ámbito de aplicación de dicho sistema, que quedará circunscrito al servicio de larga distancia internacional. Que a efectos de proceder con la implementación de los cambios mencionados a cargo de todos los proveedores de telecomunicaciones que prestan en el país servicios de comunicaciones de voz basados en el uso de numeración relativa a la Recomendación UIT-T E.164, la CRC estableció un proceso de transición a partir del plan de migración dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019 que contempla, una Etapa de
comunicaciones de voz basados en el uso de numeración relativa a la Recomendación UIT-T E.164, la CRC estableció un proceso de transición a partir del plan de migración dispuesto en el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019 que contempla, una Etapa de Preparación, otra de Coexistencia, seguida de una de Establecimiento, al final de las cuales deberán entrar en plena operatividad tanto el Plan Nacional de Numeración, como el Plan Nacional de Marcación con las modificaciones introducidas por esta resolución. Que al amparo de los plazos previstos inicialmente en la citada norma, las mencionadas etapas se encuentran programadas así: ETAPAS DEL PLAN DE MIGRACIÓN, ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN CRC 5826 DE
2019, PARA LLAMADAS NACIONALES
ETAPA FECHA INICIO FECHA FIN Etapa de preparación 1o de agosto de 2019 31o de agosto de 2020 Etapa de coexistencia 1o de septiembre de 2020 30 de noviembre de 2020 Etapa de establecimiento 1o de diciembre de 2020 28 de febrero de 2021
ETAPAS DEL PLAN DE MIGRACIÓN, ARTÍCULO 13 DE LA RESOLUCIÓN CRC 5826 DE
2019, PARA LLAMADAS INTERNACIONALES ENTRANTES
ETAPA FECHA INICIO FECHA FIN Etapa de preparación 1o de agosto de 2019 31 de agosto de 2020
Etapa de coexistencia 1o de septiembre de 2020 31 de enero de 2021 Etapa de establecimiento 1o de febrero de 2021 31 de mayo de 2021 Que a partir de la sumatoria de los plazos definidos para cada una de las mencionadas etapas, se concluye que la fecha de finalización del proceso de transición está prevista parael 28 de febrero de 2021 para llamadas nacionales, y el 31 de mayo de 2021 para las llamadas internacionales entrantes, una vez culmine respectivamente la etapa de establecimiento, según el tipo de comunicaciones que se trate. Que con el fin de facilitar el desarrollo el citado plan de migración dentro de los plazos establecidos, la regulación previó una instancia de coordinación denominada Comité Técnico de Seguimiento de Numeración - CTSN-, presidida por la CRC e integrada por todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones obligados a la implementación del Plan Nacional de Numeración, adoptado por el Decreto 25 de 2002 (compilado en el Decreto 1078 de 2015) en lo referente a numeración geográfica, así como de las modificaciones al Plan Nacional de Marcación dispuestas en los artículos 6.3.1.1 , 6.3.1.2 . y 6.3.1.3 . de la Resolución CRC 5050 de 2016. Que de conformidad con el artículo 2 o de la Constitución Política, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades. Que igualmente el artículo 49 de la Carta Política preceptúa que “[l]a atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud".
Que igualmente el artículo 49 de la Carta Política preceptúa que “[l]a atención de la salud y el saneamiento ambiental, son servicios a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud". Que el parágrafo 1o del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, establece que "en caso de epidemias o situaciones de emergencia sanitaria nacional o internacional, se podrán adoptar medidas de carácter urgente y otras precauciones basadas en principios científicos recomendadas por expertos con el objetivo de limitar la diseminación de una enfermedad o un riesgo que se haya extendido ampliamente dentro de un grupo o comunidad en una zona determinada". Que el 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud –OMS– declaró que el brote de coronavirus (COVID-19) se constituyó como pandemia, por lo cual instó a los países a adoptar medidas para mitigar su impacto. Que, atendiendo a las directrices de la OMS, el Ministerio de Salud y Protección SocialMinsaludde Colombia, mediante el artículo 1 o de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el día 30 de mayo de 2020, con el fin de contener la pandemia del coronavirus (COVID-19). Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, mediante el Decreto 417 del
17 de marzo de 2020 [9] , declaró por el término de treinta (30) días el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, justificado en “la expansión en el territorio nacional del brote de enfermedad por nuevo coronavirus COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es previsible, sumado a los efectos económicos negativos que se han venido evidenciando en la última semana es un hecho que además, de ser una grave calamidad pública constituye en una grave afectación al orden económico y social del país que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la Constitución Política". Que mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 [10] el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habitan el país inicialmente, entre las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 demarzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, y adicionalmente instruyó a los gobernadores y alcaldes para que en el marco de la emergencia sanitaria, permitieran excepcionalmente el derecho de circulación de las personas en algunos casos o actividades específicas, tales como, la adquisición de bienes de primera necesidad, las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento para la prestación de servicios públicos, y dentro de estos, de los servicios de Internet y telefonía, según lo expresamente indicado en el artículo 3 , numeral 25, del citado decreto. Que con posterioridad, el Presidente de la República a través del Decreto 531 del 8 de abril de 2020 [11]
dentro de estos, de los servicios de Internet y telefonía, según lo expresamente indicado en el artículo 3 , numeral 25, del citado decreto. Que con posterioridad, el Presidente de la República a través del Decreto 531 del 8 de abril de 2020 [11] , ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas que habitan el país, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, con lo cual el Gobierno Nacional prolongó la medida de aislamiento obligatorio adoptada en un comienzo por el Decreto 457 de 2020 y, al igual que la norma precedente, preservó el desarrollo de las actividades necesarias para garantizar la prestación del servicio de Internet y telefonía, con arreglo a lo previsto en el artículo 3 , numeral 28, del citado decreto. Que, con el fin de atender la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Presidente de la República, a través del Decreto 464 del 23 de marzo de 2020 [12] y luego a través del Decreto 555 del 15 de abril de 2020 [13] , entre otras medidas, declaró que los servicios de telecomunicaciones, incluidos dentro de estos los servicios de radiodifusión sonora y los de televisión, son servicios públicos esenciales [14] . Que como consecuencia de esta declaratoria, la prestación de los servicios de telecomunicaciones, no se suspenderá durante el estado de emergencia, y por lo tanto “[l]os proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 o, tanto del Decreto 464 de 2020 como del Decreto 555 de 2020.
labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación del servicio", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 o, tanto del Decreto 464 de 2020 como del Decreto 555 de 2020. Que dado que el Decreto 464 de 2020 fue expedido en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de treinta (30) días, en los considerandos del mencionado Decreto 555 del 15 de abril de 2020 se indicó que “se hace necesario mantener las medidas adoptadas mientras dure el estado de emergencia por tornarse necesarias para garantizar las finalidades señaladas en los párrafos precedentes, las cuales atienden a conjurar la crisis e impedir la propagación de sus efectos". Que el artículo 6 del Decreto 555 de 2020, dispuso que durante la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la CRC y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC-, en lo de su competencia, expedirán las resoluciones necesarias para flexibilizar las obligaciones específicas relacionadas con el cumplimiento del régimen de calidad y “otras obligaciones en cabeza de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones y de los servicios postales, en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio." Que el 27 de marzo de 2020, mediante comunicación conjunta registrada en esta Comisión
bajo el número de radicado 2020802820, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones TELEFÓNICA COLOMBIA S.A., EMPRESA DETELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA S.A. E.S.P. - METROTEL S.A, EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. ESP., COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y EDATEL S.A., solicitaron formalmente “la ampliación del periodo de implementación de las obligaciones contenidas en la resolución CRC 5826 de 2019" con fundamento en las medidas de distanciamiento social y de reforzamiento de la sanidad personal y colectiva adoptadas por el Gobierno Nacional, según lo señalado en dicha comunicación. Que los citados proveedores sustentaron esta petición de ampliación de plazo, bajo los argumentos que se sintetizan a continuación, extraídos de la comunicación antes referenciada: (i) La contratación de personal, en relación con lo cual los proveedores advirtieron que el impacto que están teniendo las empresas en sus finanzas en la emergencia, dificulta la contratación del personal necesario para hacer las adecuaciones y en tanto que “[e]n la actualidad las inversiones se van a concentrar en ampliaciones a las redes con la finalidad de mitigar el incremento de tráfico." (ii) La compra de equipos, frente a lo que adujeron que la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Minsalud, dictada al amparo de las medidas de emergencia, ordenó la prohibición de cargue y descargue de mercancía en los puertos nacionales, lo que impide la
importación de los equipos que requiere la migración ordenada por la Resolución CRC 5826 de 2019. (iii) Finalmente, en cuanto a la campaña de difusión, manifestaron que todas las capacidades del sector público TIC y del sector privado se encuentran enfocadas en ampliar la difusión de las medidas que contrarresten la pandemia global, y que una campaña de difusión del cambio de numeración podría confundir esos esfuerzos. Que en razón a los factores antes enumerados las sociedades referenciadas, al cierre de su comunicación solicitaron que “se aplace la implementación de la resolución en por lo menos 12 meses, mientras que se supera del todo la crisis sanitaria y económica y hasta cuando se pueda evaluar el daño producido por la misma a la economía del sector y de las empresas". Que paralelo a lo anterior la CRC, en su rol de Presidente del CTSN, el 27 de marzo de 2020 mediante comunicación electrónica dirigida a todos los representantes de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones -PRSTobligados a la implementación de las medidas descritas en materia de planes técnicos básicos, requirió información relacionada con los impactos generados por el estado de emergencia económica, social y ecológica de cara al cumplimiento de las obligaciones de implementación de los cambios de numeración y marcación establecidos por la Resolución CRC 5826 de 2019, en relación con lo cual fueron recibidas vía correo electrónico, entre el 31 de mayo y el 1o de abril de 2020, respuestas por parte de los proveedores ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S., AVANTEL S.A.S,
COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A., EMPRESA DE RECURSOS TECNOLÓGICOS
S.A. E.S.P., EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE POPAYÁN S.A. EMTEL E.S.P.,
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E E.S.P., SUMA MÓVIL S.A.S, UNIMOS EMPRESA MUNICIPAL DE TELECOMUNICACIONES DE IPIALES S.A. E.S.P. y VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., en las cuales, entre otros aspectos, se avizoraron los siguientes impactos: - Restricciones para el desplazamiento del personal técnico encargado de hacer lasadecuaciones en las redes, a causa de las medidas de aislamiento establecidas. - Necesidad de focalizar los esfuerzos económicos y de personal de cara a la ampliación, operación y mantenimiento de la red para garantizar la prestación del servicio, teniendo en cuenta los incrementos de tráfico percibidos durante el estado de emergencia. - Incertidumbre y posibles incrementos en los tiempos de entrega e instalación de los equipos y soluciones necesarias para cubrir en sus redes las medidas adoptadas. - Incremento de PQR a causa de los incrementos de tráfico inesperados y las limitaciones de las redes, por lo que el personal de atención al cliente debía enfocarse en solucionar los inconvenientes planteados por los usuarios y en ese sentido consideró no tener la disponibilidad para capacitar a su personal en otros temas, como lo serían los cambios de numeración y marcación. - Impacto económico por causa del incremento del dólar de cara a la adquisición los equipos
y suministros necesarios, así como por las restricciones en movilidad de la población frente a los recaudos y a las ventas de servicios. - Los usuarios podrían verse impactados en momentos de emergencia al someterlos a cambios sensibles como son la forma de marcar y el cambio de extensión de los números fijos. Que a partir de lo anterior, la CRC estima que las circunstancias que impone la situación de emergencia a causa del brote del virus COVID-19, podrían comportar para los proveedores obligados a implementar los cambios en los planes técnicos básicos de numeración y marcación ordenados por la Resolución CRC 5826 de 2019, dificultades de tipo operativo y de priorización de actividades; al paso que desde la perspectiva de los usuarios, en la actualidad los esfuerzos se encuentran orientados a la difusión de campañas sobre autocuidado así como de la medidas dictadas por las diferentes autoridades gubernamentales, lo que podría restarle efectividad a las acciones de divulgación de los cambios que acontecerán en la experiencia de los usuarios de los servicios de voz. Que, en forma adicional, debido a las medidas de distanciamiento social y aislamiento recomendadas por la OMS y adoptadas en Colombia a partir de la declaratoria de emergencia sanitaria, podrían presentarse condiciones excepcionales en la operación de las redes, lo que implica que durante el año 2020, deba realizarse una redistribución y concentración de recursos de toda índole en áreas críticas de la gestión de los servicios a cargo de los agentes a los que se hizo referencia. Lo anterior podría llegar a convertirse en un obstáculo para el oportuno cumplimiento del Plan de Migración, en las fechas establecidas originalmente. Que dado que el Decreto 555 de 2020, habilita a esta Comisión, en lo de su competencia, para flexibilizar aquellas normas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones de los
establecidas originalmente. Que dado que el Decreto 555 de 2020, habilita a esta Comisión, en lo de su competencia, para flexibilizar aquellas normas relacionadas con el cumplimiento de obligaciones de los prestadores de redes y servicios de telecomunicaciones, en la medida en que no constituyan elementos esenciales para garantizar la provisión del servicio, resulta pertinente redefinir las fechas de comienzo y fin de las etapas de coexistencia y establecimiento previstas dentro del Plan de Migración establecido en el artículo 13 de la Resolución CRC 5826 de 2019 en el sentido de posponer los plazos dispuestos, sin afectar en lo absoluto el objetivo y alcance de las obligaciones que deben ser cumplidas en cada una de estas etapas. Que por efecto de lo anterior, la Etapa de Preparación establecida en el artículo 13 de laResolución CRC 5826 de 2019, que se encuentra en curso desde el 1o de agosto de 2019 [15] , tendrá una ampliación en el tiempo de 12 meses, lo que permitirá a los destinatarios de las medidas ajustar y reorganizar las actividades programadas a la fecha, para esta etapa, y como consecuencia de esta ampliación, las etapas de Coexistencia y Establecimiento deberán comenzar tal y como se refleja en la siguiente programación:
APLAZAMIENTO/AMPLIACIÓN ETAPAS DEL PLAN DE MIGRACIÓN, ARTÍCULO 13 DE
LA RESOLUCIÓN CRC 5826 DE 2019, PARA LLAMADAS NACIONALES
ETAPA FECHA INICIO FECHA FIN Etapa de preparación .
1o de agosto de 2019 31o de agosto de 2021 Etapa de coexistencia . 1o de septiembre de 2021 30 de noviembre de 2021 Etapa de establecimiento . 1o de diciembre de 2021 28 de febrero de 2022
APLAZAMIENTO/AMPLIACIÓN ETAPAS DEL PLAN DE MIGRACIÓN, ARTÍCULO 13 DE
LA RESOLUCIÓN CRC 5826 DE 2019, PARA LLAMADAS INTERNACIONALES
ENTRANTES
ETAPA FECHA INICIO FECHA FIN Etapa de preparación . 1o de agosto de 2019 31 de agosto de 2021 Etapa de coexistencia . 1o de septiembre de 2021 31 de enero de 2022 Etapa de establecimiento . 1o de febrero de 2022 31 de mayo de 2022 Que para implementar normativamente la ampliación de la etapa de preparación, y por lo tanto, el aplazamiento del inicio de las etapas de coexistencia y establecimiento, se modificará la Resolución CRC 5826 de 2019 en el artículo 13 que recoge las etapas a surtirse dentro del plan de migración, la fecha de finalización de la etapa de preparación prevista en el Numeral 1 de esta disposición. De este modo, por efecto de dicho cambio, se postergará el momento de iniciación de las etapas de coexistencia y establecimiento, cuya duración está contabilizada en meses, a partir de la culminación de la etapa de preparación. Congruente con lo anterior, en los artículos 11 y 12 se modificará, la fecha de inicio de operación de los cambios en el Plan Nacional de Numeración y en el de Marcación respectivamente; y finalmente en los artículos 28 y 29 , se modificarán las fechas en que se surtirán la derogatoria así como la entrada en vigencia de varias disposiciones y cambios
operación de los cambios en el Plan Nacional de Numeración y en el de Marcación respectivamente; y finalmente en los artículos 28 y 29 , se modificarán las fechas en que se surtirán la derogatoria así como la entrada en vigencia de varias disposiciones y cambios introducidos por la misma Resolución CRC 5826 de 2019. Que en términos generales, el presente acto administrativo, no supone en manera alguna la suspensión de los efectos de las disposiciones o de las obligaciones respecto de las cuales recae, en tanto que el mismo se circunscribe a la modificación de los plazos en que los que estas se tornarán exigibles. Por lo tanto, las demás condiciones de cumplimiento de las obligaciones previstas en la normativa expedida por la CRC sobre la materia se conservan intactas. Que, en esa medida el CTSN a lo largo de las etapas reprogramadas en los términos previstos en el presente acto administrativo, deberá continuar facilitando la articulación de los agentes responsables del cumplimiento de las obligaciones y adelantar el seguimiento estricto de las actividades técnicas necesarias que conduzcan a la implementación de estos cambios, así como a su divulgación efectiva, para lo cual deberá convocar a las sesiones y mesas de trabajo que resulten necesarias, de conformidad con las pautas establecidas en elreglamento que instruye su funcionamiento. Que dentro del plan de transición, se encuentran contemplados en la etapa de preparación pasos asociados a la (i) adecuación de redes, que corresponden a la ejecución depruebas y corrección de errores necesarias para la implementación exitosa de los cambios en
numeración y marcación, así como a las (ii) acciones para informar al público sobre los cambios realizados [16] , los cuales constituyen actividades verificables, inherentes al cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de implementación de los planes técnicos básicos, sobre las cuales se hará seguimiento en el marco del CTSN de manera que su cumplimiento se garantice en los plazos establecidos. Que de otra parte, teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 11.1.1.1.2 del artículo 11.1.1.1 del Capítulo 1 del Título XI de la Resolución CRC 5050 de 2016, no es necesario aplicar el procedimiento dispuesto en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 [17] ] , en cuanto a la publicidad de los proyectos de resoluciones de carácter general, cuando estas “deban ser expedidas para corregir los efectos negativos de situaciones donde se presenten daños graves o alteraciones graves que amenacen o impidan la prestación continua e Ininterrumpida de los servicios de telecomunicaciones, como la producida por fenómenos naturales, por efectos y accidentes catastróficos y por actos del hombre al margen de la ley.” Que en atención a la situación de emergencia sanitaria y la declaratoria de servicio público esencial prevista en el artículo 1 o del Decreto 555 de 2020, se observa que se reúnen las condiciones de una de las excepciones contenidas en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015 [18] que, en sede del procedimiento de abogacía de la competencia, exime del deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación cuando la autoridad que se propone expedirlo considere que "el acto tenga origen en hechos
[18] que, en sede del procedimiento de abogacía de la competencia, exime del deber de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación cuando la autoridad que se propone expedirlo considere que "el acto tenga origen en hechos imprevisibles y/o irresistibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el fin de (...) [g]arantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario”, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 de la mencionada disposición. Que teniendo en cuenta que la presente resolución se expide para desarrollar los mandatos contenidos en el Decreto 555 antes mencionado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-, el presente acto administrativo será enviado al Consejo de Estado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición para que el mismo proceda a adelantar el control inmediato de legalidad. Que una vez sometido el presente acto administrativo a consideración de los miembros del Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta No. 1230 del 8 de abril de 2020 y de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, el 15 de abril de 2020 dicha instancia aprobó la expedición del mismo, tal y como consta en Acta No. 388 de esa misma fecha. Que en virtud de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 11 de la Resolución CRC 5826 de 2019, el cuál quedará
de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE NUMERACIÓN EN LOREFERENTE A NUMERACIÓN GEOGRÁFICA. Los PRST que ofrezcan comunicaciones de voz haciendo uso de numeración relativa a la Recomendación UIT-T E.164, deberán implementar el Plan Nacional de Numeración adoptado mediante el Decreto 1078 de 2015 en lo referente a numeración geográfica de conformidad con la distribución de NDC geográficos prevista en la tabla contenida en el presente artículo, e iniciar operaciones el 1o de marzo de 2022 teniendo en cuenta las fases de preparación, coexistencia y establecimiento definidos en la presente resolución. Tabla. Distribución de NDC geográficos
DEPARTAMENTO
NDC
BOGOTÁ D. C
601
CUNDINAMARCA
601
VALLE DEL CAUCA
602 CAUCA 602
NARIÑO
602
ANTIOQUIA
604
CORDOBA
604 CHOCO 604
ATLANTICO
605
BOLVIVAR
605
MAGDALENA
605 CESAR 605
LA GUAJIRA
605 SUCRE 605
RISRALDA
606
QUINDIO
606
CALDAS
606
ARAUCA
607
SANTANDER
607
NORTE DE SANTANDER
607
CAQUETA
608
VAUPES
608
GUAVIARE
608
VICHADA
608
PUTUMAYO
608
AMAZONAS
608
GUAINIA
608
CASANARE
608 META 608
BOYACA
608
ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA
608
TOLIMA
608
Nota: La distribución resulta equivalente a lo operativo para NDC geográficos de 1 dígito, agregando un 60 al comienzo de la cadena. Se considera esta distribución con la intención de facilitar la transición de los usuarios hacia al nuevo esquema de numeración y marcación, y así generar el menor traumatismo posible en dicho periodo. "HUILA
608
Nota: La distribución resulta equivalente a lo o
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