CRT - Resolución 5968 de 2020
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Detalles
- Título
- CRT - Resolución 5968 de 2020
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN 5968 DE 2020
(abril 17) Diario Oficial No. 51.288 de 17 de abril 2020 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES <Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica> Por la cual se establece el Régimen de Administración de Recursos de Identificación, se da cumplimiento al artículo 7 del Decreto 555 de 2020 y se dictan otras disposiciones LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y el Decreto 1078 de 2015, y
CONSIDERANDO
1. SOBRE LAS COMPETENCIAS Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, son una política del Estado, cuya investigación, fomento y promoción deben contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los derechos humanos inherentes y la inclusión social, por lo cual deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional.
Que en virtud del principio de uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, dispuesto en el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, el Estado se encuentra en la
obligación de fomentar el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, así como promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios. Que los numerales 12, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 se refieren a las competencias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia; así como de administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico. Que el artículo 2.2.12.1.1.1 . de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 12 del Decreto 1078 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones", establece que la CRC “deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas eneste Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.".
2. SOBRE EL PROPÓSITO DE LA INTERVENCIÓN Que si bien el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 - modificado por el artículo 19 de la Ley
uso adecuado de estos recursos técnicos.".
2. SOBRE EL PROPÓSITO DE LA INTERVENCIÓN Que si bien el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 - modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 - dispone que la expedición de la regulación de carácter general por parte de la CRC debe observar en su diseño criterios de mejora normativa, dentro de lo cual se incluye el análisis de impacto normativo, esta última no es la única metodología a emplear.
Que en línea con las recomendaciones que en materia de regulación ha formulado la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico -OCDE-, y considerando que en entornos dinámicos como el que configura el sector de las TIC, se hace necesario un marco regulatorio claro, conciso, y que incorpore enfoques regulatorios innovadores, la CRC ha determinado direccionar sus actividades misionales hacia la Mejora Normativa o Mejora Regulatoria. Así, la implementación de este enfoque se soporta en criterios tales el conocimiento del ecosistema y un enfoque de simplificación normativa. Que atendiendo a estos criterios de mejora normativa, la CRC contó con distintos insumos de información tales como consultas públicas y mesas de trabajo, a través de las cuales pudo conocer inquietudes y sugerencias frente a la administración de los recursos de identificación, así como las necesidades técnicas de cada uno de los agentes de acuerdo con sus esquemas de negocio o servicio. Que bajo el mismo direccionamiento de mejora normativa, a partir de la Agenda Regulatoria 20182019 la Comisión incluyó un enfoque de simplificación normativa en la estructuración de
los proyectos regulatorios, cuyo fin es la emisión de normatividad de manera mesurada que permita mantener un marco normativo claro, actualizado y oportuno, con tendencia a la reducción de cargas sobre el sector no necesarias en aras de propiciar más inversión y el mayor bienestar posible para la sociedad. Que, bajo dicho enfoque, y teniendo como propósito contar con un régimen de administración de recursos de identificación que contemple todos los recursos bajo la administración de la CRC de una manera clara, estructurada y transparente, se tuvieron en cuenta aquellas disposiciones que serían afectadas al instrumentalizar las medidas propuestas en el proyecto regulatorio, con miras a revisar la pertinencia de su permanencia dentro del ordenamiento jurídico vigente, o bien su modificación y ajuste. A partir de lo anterior, se identificó la necesidad de modificar algunas de las disposiciones relacionadas con el régimen de administración de los recursos de identificación previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016. Que en 2016 fue expedida la Resolución CRC 5050 [1] , a través de la cual se compilaron en su Título VI las disposiciones referentes a la administración de los recursos de identificación, con excepción de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, contenidos en la Sección 4 del Capítulo 2 del Título IV, y el número de enrutamiento de red (Network Routed Number)-NRN, contenido en la Sección 12 del Capítulo 6 del Título II. Dado lo anterior, y con el propósito de recoger en dicho Título el modelo de administración integral de los recursos de identificación bajo la administración de la CRC, mediante el presente acto administrativo se llevan a cabo las modificaciones necesarias a la Resolución CRC 5050 de 2016 para contribuir a laconsolidación de un marco regulatorio estructurado, actualizado y claro.
administración de la CRC, mediante el presente acto administrativo se llevan a cabo las modificaciones necesarias a la Resolución CRC 5050 de 2016 para contribuir a laconsolidación de un marco regulatorio estructurado, actualizado y claro. Que en línea con lo anterior, la CRC encontró pertinente estructurar en la regulación un modelo de administración de recursos de identificación genérico, aplicable tanto a los recursos actuales como a los futuros recursos que pudiera administrar la CRC, tomando como base las buenas prácticas que se han venido aplicando en el país durante los últimos años, así como las buenas prácticas internacionales sobre la materia, de tal manera que se establezca una forma de administración transparente que garantice la disponibilidad de estos recursos, que por su naturaleza son escasos, a partir de la incorporación en la regulación de criterios de eficiencia en la asignación y el uso. Que en aras de alinear el actuar de la CRC con lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 489 de 1998, en el artículo 1 de la Ley 962 de 2005, en los artículos 39 y 40 del Decreto Ley 019 de 2012 sobre la racionalización de trámites y en la Directiva Presidencial No. 7 del 1 de octubre de 2018 [2] , se consolida mediante el presente acto administrativo el trámite unificado de recursos de identificación, a través del cual los interesados podrán solicitar y devolver todos los recursos de identificación bajo la administración de la CRC de forma digital, esto es a través de Internet, consolidando así la digitalización de estos trámites. Como
consecuencia de ello, se establecen los requisitos que se deberán tener en cuenta para la asignación y devolución de cada uno de los recursos de identificación, elementos que servirán como insumo fundamental para implementar el desarrollo tecnológico que para tales efectos lleve a cabo la CRC. Que, en línea con la consolidación del trámite unificado de recursos de identificación, no resultan necesarios a futuro los formatos de solicitud y devolución de recursos contenidos en los anexos 6.1 (Formato de solicitud de asignación de numeración), 6.2 (Formato de devolución de numeración) y 6.4 (Formato de solicitud de código de puntos de señalización) del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016, razón por la cual serán derogados.
3. SOBRE LOS ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO Que el 25 de octubre del año 2016 la CRC publicó para comentarios del sector el documento de consulta "Revisión de condiciones regulatorias aplicables a recursos de identificación"
[3] el cual adelantó un diagnóstico de aquellos recursos de identificación ya establecidos y adoptados por la normatividad vigente mediante una revisión de los procedimientos de asignación, implementación y recuperación, así como de los niveles de uso y disponibilidad, y de las experiencias y mejores prácticas internacionales en la materia de cada uno de los recursos. Que los comentarios allegados [4] permitieron a esta Entidad recopilar información relevante de todos aquellos agentes interesados en la prestación o provisión de redes o servicios de comunicaciones, de contenidos, aplicaciones o de tecnologías que puedan hacer uso de los
recursos de identificación, analizando así la correspondencia entre el marco regulatorio vigente y las necesidades frente a los nuevos escenarios y mercados convergentes. Que, en el marco del mencionado documento, se trazó una serie de actividades a desarrollar por parte de la CRC en el corto y mediano plazo para atender las necesidades identificadas para cada uno de los recursos de identificación analizados, las cuales fueron planteadas en dos fases. La primera fase fue cubierta con el documento publicado, y la segunda fase fue propuesta para enmarcar las actividades tendientes a modificar el marco regulatorio sobrerecursos de identificación, de forma tal que se hiciera flexible y fácilmente actualizable conforme la dinámica propia de las TIC. Que en línea con los planteamientos dados para la segunda fase de actividades a desarrollar, y en observancia de los comentarios recibidos en el marco del documento de consulta pública puesto a consideración del sector en octubre de 2016, la CRC dio inicio en el mes de abril del año 2017 al proyecto regulatorio denominado “Revisión integral del régimen de administración de recursos de identificación - RI" con el objetivo general de implementar un sistema integral de administración de recursos de identificación que promoviera una administración y uso eficiente de los mismos para garantizar su disponibilidad en los próximos 10 años, a través de la fijación de principios, criterios y procedimientos para la gestión, uso, asignación y recuperación de dichos recursos, sistema integral que se establece mediante el presente acto administrativo. Que para el desarrollo de los análisis correspondientes, se emplearon como fuentes de información los reportes realizados por los asignatarios de los recursos de identificación a través de los Formatos 5.1 y 5.2 contenidos en el TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como la información contenida en el Sistema de Administración y Gestión de los Recursos de Identificación - SIGRI. De manera
través de los Formatos 5.1 y 5.2 contenidos en el TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como la información contenida en el Sistema de Administración y Gestión de los Recursos de Identificación - SIGRI. De manera complementaria, se solicitó información a la industria relativa al uso de los indicativos de red móvil - MNC, de los números de identificación de expedidor - IIN y de los números para el acceso a los servicios de marcación abreviada bajo la estructura #ABB. Que en aras de agilizar y facilitar la administración eficiente de los recursos de identificación, y en atención al dinamismo que se le pretende dar a la atribución y asignación de estos, la CRC a través del nuevo régimen de administración de recursos de identificación pretende soportar su actuación en herramientas que sean concordantes con dicho dinamismo, haciendo de esta manera más ágil y expedito el proceso de atribución de los recursos en comento, así como las actualizaciones y modificaciones que se consideren necesarias para dichas atribuciones en el marco de la transparencia, de la promoción de la competencia y de la protección de los derechos de los usuarios. Que, en atención a lo anterior, mediante el SIGRI, la CRC ha consolidado un repositorio de información público actualizado en tiempo real en el que se encuentran consignadas las atribuciones de todos los recursos de identificación que actualmente están bajo su administración, así como la información relativa al estado de asignación y disponibilidad de estos. Dicha información se encuentra disponible para ser consultada a través del enlace http://www.pnn.gov.co/mapa por los solicitantes a la hora de llevar a cabo el trámite unificado de recursos de identificación, o por cualquier interesado en la materia.
4. SOBRE LA NUMERACIÓN E.164
http://www.pnn.gov.co/mapa por los solicitantes a la hora de llevar a cabo el trámite unificado de recursos de identificación, o por cualquier interesado en la materia.
4. SOBRE LA NUMERACIÓN E.164
Que los artículos 2.2.12.1.2.2 . y 2.2.12.1.2.3 . de la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 12 del Decreto 1078 de 2015, establecen que “(...) podrá asignarse numeración a todos los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan derecho a este recurso, conforme al régimen de prestación de cada servicio y teniendo en cuenta que se trata de un recurso escaso, por lo que deberá administrarse de manera eficiente", y que “La Comisión de Regulación de Comunicaciones asignará números a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones legalmente habilitados que lo hayan solicitado, a través del formato de solicitud que la Comisión de Regulación de Comunicaciones defina.".Que mediante Resolución CRT 2028 de 2008, modificada por las Resoluciones CRC 3003 de 2011, 3152 de 2011 y 4807 de 2015, la Comisión definió las reglas para la gestión, uso, asignación y recuperación de la numeración E-164, y estableció como consecuencia de ello los requisitos que se debían tener en cuenta al momento de solicitar dicha numeración por parte de los solicitantes, así como los procedimientos a seguir por parte del Administrador de los Recursos de Identificación una vez recibidas las solicitudes, y los criterios de uso eficiente que debían tener en cuenta los asignatarios.
Que dentro de los análisis del proyecto regulatorio que concluye con el presente acto administrativo, se vio la necesidad de mantener las reglas para la gestión, uso, asignación y recuperación de la Numeración E-164, y adicionalmente realizar nuevas atribuciones de numeración dentro de la modalidad no geográfica de servicios, con la intención de atender las necesidades de la industria en cuanto al despliegue de servicios Machine to MachineM2M y en general el ecosistema de Internet de las cosas - IoT, así como los diferentes modelos de negocio planteados por los Proveedores de Servicios de SMS - SMS-SP de los que trata el documento denominado reporte 212 del Comité de Comunicaciones Electrónicas(ECC por sus siglas en inglés).
5. SOBRE LOS CÓDIGOS DE PUNTO DE SEÑALIZACIÓN SSC7
Que a través de la Sección V del Capítulo II de la Resolución CRT 087 de 1997, hoy compilada en la Sección 10 del Capítulo 1 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se establecieron las condiciones de asignación, devolución y recuperación de los códigos de punto de señalización a los que hace referencia el Plan Nacional de Señalización Número 7SSC7, adoptado mediante el Decreto 25 de 2002. Que, bajo el propósito de adaptar el modelo de administración genérico propuesto a la administración de los códigos de punto de señalización, se consideró necesario establecer criterios de uso eficiente que los asignatarios del recurso deben tener en cuenta a la hora de implementar el mismo en sus redes, y en esa línea se estableció un reporte de información
eventual que permitirá hacer una adecuada verificación de uso por parte del Administrador de los Recursos de Identificación.
6. SOBRE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE - TDT Y LOS CÓDIGOS CORTOS Que a través de las Resoluciones CRC 3501 de 2011
[5] y 4599 de 2014 [6] , se definieron los parámetros para la administración de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS y USSD, y para los recursos de identificación asociados a las redes y los servicios de televisión radiodifundida digital terrestre respectivamente, y que, en consecuencia, los mismos fueron recogidos por la CRC y adaptados al modelo de administración general propuesto para la administración de los recursos de identificación.
7. SOBRE LA NUMERACIÓN DE SERVICIOS SEMIAUTOMÁTICOS DE MARCACIÓN 1XY Que el artículo 2.2.12.2.1.14 . del Decreto 1078 de 2015, estableció que la numeración para los servicios semiautomáticos y especiales de abonado de estructura 1XY es un recurso de identificación destinado a cubrir la necesidad de prestar algunos servicios de interés social que por su naturaleza exijan facilidades de recordación y marcación al usuario.
Que, como producto de los análisis desarrollados en el marco del proyecto regulatorio queconcluye con el presente acto administrativo, se identificó la oportunidad de hacer expeditos los requisitos y el procedimiento de asignación, así como los criterios de uso eficiente,
aplicables a los números semiautomáticos y especiales de marcación 1XY, sin perder de vista la intención regulatoria de promover la simplificación de los números de urgencia categorizados en la modalidad 1 a través de la adopción del número único nacional de emergencias 123. Que en el ANEXO 6.3 del TÍTULO DE ANEXOS de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran registrados los estados de asignación de los números semiautomáticos y especiales de marcación 1XY, situación que de manera análoga para otros recursos de identificación se viene registrando directamente en el SIGRI y no en el cuerpo normativo compilatorio de la regulación, por lo que en aras de simplificar el marco normativo se considera conveniente derogar dicho anexo y, en subsidio de ello, consolidar el SIGRI como repositorio de los estados de asignación de los números 1XY y de los recursos de identificación en general.
8. SOBRE LOS CÓDIGOS DE OPERADOR DE LARGA DISTANCIA - COLD Que a través de la Resolución CRT 1720 de 2007 se definieron de manera general las condiciones de administración de los Códigos de Operador de Larga Distancia - COLD, entre ellas los requisitos y el procedimiento para su asignación, así como las causales de recuperación.
Que con posterioridad a la expedición de la Resolución CRT 1720 de 2007, la Comisión expidió las Circulares 61 de 2007 y 64 de 2008 con la finalidad de detallar el procedimiento a llevar a cabo a la hora de recibir solicitudes de asignación de COLD, el cual se centraba en
definir el conjunto de reglas para adelantar las audiencias públicas a través de las cuales se hacía la asignación del recurso. Que dada la variación en las condiciones de habilitación y de competencia en el mercado de larga distancia observadas durante los últimos años, la reducción de la demanda de COLD para acceder al sistema de multiacceso, y las disposiciones estipuladas en el artículo 75 de la Ley 1474 de 2011 y en el Decreto 019 de 2012, se considera pertinente simplificar el proceso y en consecuencia eliminar del procedimiento la realización de la audiencia pública de asignación de COLD, y en subsidio de ello estructurar un procedimiento en el que dichos códigos se asignen a partir del orden de llegada de las solicitudes y las preferencias de códigos anunciadas por los solicitantes. En ese orden de ideas, se reestructuran los requisitos y el procedimiento de asignación. Que mediante la Resolución CRC 5826 de 2019 el sistema de multiacceso para acceder al servicio de larga distancia nacional fue suprimido del plan nacional de marcación, y en consecuencia, dicho sistema únicamente será aplicable al servicio de larga distancia internacional una vez concluya el plan de migración definido en los artículos 11 , 12 y 13 de la citada resolución, por lo que las disposiciones adoptadas al respecto mediante dicho acto administrativo serán trasladadas al presente acto sin perder de vista las vigencias allí dispuestas.
9. SOBRE LA NUMERACIÓN PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS SUPLEMENTARIOS BAJO EL ESQUEMA DE MARCACIÓN #ABB Que la Comisión mediante la Resolución CRC 3054 de 2011 destinó el rango de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB comprendido entre el#100 y el #199 para asignación a empresas de servicio público de transporte terrestre
Que la Comisión mediante la Resolución CRC 3054 de 2011 destinó el rango de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB comprendido entre el#100 y el #199 para asignación a empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, con el fin de apoyar el uso de herramientas tecnológicas que propendieran por la organización del servicio público de transporte, y en aras de brindar un mayor nivel de seguridad a los pasajeros que utilizaran con frecuencia el servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, para lo cual se consideró necesario que la Comisión asignara números de fácil recordación y de ámbito nacional a las empresas encargadas de prestar dicho servicio, para que los mismos fueran utilizados por la ciudadanía con el objeto de realizar la reserva o la solicitud del servicio de transporte. Que pasados 9 años de la expedición de la Resolución CRC 3054 de 2011, se evidenció poca demanda de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB por parte de empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros, dado que, en los últimos 5 años, se realizó únicamente la asignación de 3 números [7] . En esta línea, la CRC considera procedente revisar la atribución del rango de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB comprendido entre el #100 y el #199. Que en dicha revisión se encontró viable atribuir el rango de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB comprendido entre el #100 y el #199 a
la libre asignación por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones - PRST, sin afectar con ello el derecho adquirido de las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros asignatarios de números por parte de la CRC hasta la fecha de expedición del presente acto, ni a otras empresas que deseen solicitarlos directamente a los PRST en un futuro. Que en adición a lo anterior, y en aras de propender por un uso eficiente del recurso escaso y facilitar el posicionamiento de estos números de fácil marcación y recordación por parte del usuario, se identificó la necesidad de establecer un mecanismo a través del cual las personas jurídicas interesadas en utilizar la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB para proveer servicios de carácter comercial o interés general, pudieran utilizar un único número de su interés en todos los PRST, previa realización de los respectivos acuerdos comerciales. Que el hecho de asignar un único número para el acceso a los servicios suplementarios bajo el esquema de marcación #ABB por persona jurídica, permitirá el uso eficiente de dicho recurso escaso, definirá una identificación unívoca por empresa, permitirá mayor cobertura de empresas y eliminará el acaparamiento de números. Que es necesario definir una etapa de transición con el fin de que una persona jurídica que se encuentre usando múltiples números para el acceso a los servicios suplementarios bajo el esquema de marcación #ABB en los distintos PRST, migre a un único número en todos ellos.
10. SOBRE LOS INDICATIVOS DE RED PARA EL SERVICIO MÓVIL - MNC, LOS
NÚMEROS DE IDENTIFICADOR DE EXPEDIDOR - IIN Y LOS NÚMEROS DE ENCAMINAMIENTO DE RED - NRN Que si bien la CRC ha venido realizando asignaciones de Indicativos de Red Móvil - MNC conforme lo establece la Recomendación UIT-T E.212, de Números de Identificador de Expedidor - IIN conforme lo establece la Recomendación UIT-T E.118 y la norma ISO/IEC 7812-1 y de números de enrutamiento de red (Network Routing Number) - NRN conforme lo estableció la Resolución CRC 2948 de 2010 en atención a las necesidades de la industria, laregulación no cuenta con un modelo de administración establecido para dichos recursos de identificación en el que se disponga de una planificación, de requisitos y procedimientos de asignación, de criterios de uso eficiente y de causales de recuperación para ellos, por lo que, con el propósito de consolidar un régimen integral de administración de recursos de identificación y de brindar claridad y transparencia a dicho proceso administrativo, se incluyen los recursos de identificación en comento dentro del régimen de administración integral.
11. SOBRE LA DELEGACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN Que mediante Resolución CRT 622 de 2003, modificada por la Resolución CRT 1924 de 2008, la Comisión delegó en el funcionario que hace las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Atención al Cliente y Relaciones Externas, hoy Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, la administración del Plan de Numeración y Marcación y del Plan Nacional de Señalización de que tratan los capítulos 1 y 2 del Título 12 del Decreto 1078 de 2015.
Que mediante los artículos 13.2.9.7. y 13.2.9.8. de la Resolución CRT 087 de 1997
del Decreto 1078 de 2015. Que mediante los artículos 13.2.9.7. y 13.2.9.8. de la Resolución CRT 087 de 1997 adicionados por la Resolución CRT 1720 de 2007, hoy compilados en los artículos 6.1.13.7 . y 6.1.13.8 . de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados, la asignación y recuperación de los Códigos de Operador de Larga Distancia. Que mediante el artículo 20 de la Resolución CRC 4599 de 2014, compilado en el artículo 6.2.1.20 . de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario de la CRC que hace las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Atención al Cliente, hoy Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, la administración de los recursos de identificación asociados a redes y servicios de televisión radiodifundida digital terrestre, y a su vez se delegó en el Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados, la expedición de actos administrativos en materia de recuperación de dichos recursos. Que dado lo anterior, en aras de dar simplicidad y agilidad al proceso de administración de los recursos de identificación, se considera procedente delegar de manera general las funciones de administración de los recursos de identificación en el funcionario que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes, incluyendo la expedición de los actos administrativos de asignación y recuperación de estos.
12. SOBRE LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD A ENTIDADES PÚBLICAS Que de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, cuando
12. SOBRE LA ASIGNACIÓN TRANSITORIA DE CÓDIGOS CORTOS PARA SMS Y USSD A ENTIDADES PÚBLICAS Que de acuerdo con el artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, cuando sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública, el Presidente de la República, podrá con la firma de todos los ministros, declarar el estado de emergencia por periodos hasta de treinta (30) días, que sumados no podrán exceder noventa (90) días en el año calendario.
Que el Presidente de la República con la firma de sus ministros [8] , mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, justificado en “la expansión en el territorio nacional del brote deenfermedad por nuevo coronavirus COVID-19 y cuyo crecimiento exponencial es previsible, sumado a los efectos económicos negativos que se han venido evidenciando en la última semana es un hecho que además, de ser una grave calamidad pública constituye en una grave afectación al orden económico y social del país que justifica la declaratoria del Estado de Emergencia Económica y Social, toda vez que se trata de situaciones diferentes a las que se refieren los artículos 212 y 213 de la Constitución Política". Que en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República con la firma de sus ministros, expidió el Decreto 555 del 15 de abril de 2020 [9] , el cual dispone en su artículo 7
el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República con
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