CRT - Resolución 6062 de 2020
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Detalles
- Título
- CRT - Resolución 6062 de 2020
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2020
RESOLUCION 6062 DE 2020
(septiembre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual la se resuelve la controversia surgida entre SISTEMAS SATELITALES DE
COLOMBIA SA. ESP. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP.
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES Mediante comunicación del 26 de septiembre de 2019 radicada bajo el número
2019303336 [1] , SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA S.A. E.S.P. (en adelante SSC) solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRCque diera Inicio al trámite administrativo de rigor, a fin de solucionar la controversia surgida con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES), con el objetivo de "determinar el subdimensionamiento en que se encuentran las rutas que cursan tráfico entre la red LDI de SSC y la Red Móvil [de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES] conforme el artículo 4.3.2.16 (sic) [de la Resolución CRC 5050 de 2016]". Estudiada la solicitud presentada por SSC, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la
de 2016]". Estudiada la solicitud presentada por SSC, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva (E. F.) de esta Comisión inicio la respectiva actuación administrativa el día 1° de octubre de 2019. Para ello, se fijó en lista el traslado de la solicitud y se remitió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES copla de esta y de la documentación asociada a la misma, mediante comunicación de la fecha citada, con número de radicado de salida 2019523904 [2] , para que se pronunciara sobre el particular. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES dio respuesta al traslado efectuado por la CRC mediante comunicación del 8 de octubre de 2019, radicada bajo el número 2019303503 [3] . En esta comunicación, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES expresó los puntos en divergencia, sus consideraciones y su oferta final. Mediante comunicaciones del 22 de octubre de 2019 con radicado 2019525486 [4] , la Directora Ejecutiva (E. F.) de esta Comisión, en consonancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente, y fijó como fecha para su realización el 28 de octubre de 2019 a las 3:00 p.m. El 25 de octubre de 2019, SSC remitió un documento con radicado 2019303696 [5] en el que se pronunció sobre las observaciones presentadas por COLOMBIATELECOMUNICACIONES. En la fecha programada, las partes acudieron a las instalaciones de la CRC para la
[5] en el que se pronunció sobre las observaciones presentadas por COLOMBIATELECOMUNICACIONES. En la fecha programada, las partes acudieron a las instalaciones de la CRC para la realización de la audiencia de mediación, sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esta etapa [6] . Posteriormente, mediante comunicación del 10 de diciembre de 2019, con radicado de salida 2019529048 [7] , la CRC solicitó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES copia del acta del Comité Mixto de Interconexión - CMI, el cual, según lo señalado en su escrito de observaciones, fue realizado el 28 de agosto de 2019. El 11 de diciembre de 2019, mediante documento con radicado 2019304321 [8] , COLOMBIA TELECOMUNICACIONES dio respuesta al requerimiento de la CRC. Por vía del oficio con radicado 2019529517 [9] del 17 de diciembre de 2019, la CRC corrió traslado a SSC de la respuesta dada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, en los términos del artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y lo Contencioso Administrativo -CPACA-. El 19 de diciembre de 2019, mediante radicado 2019304477 [10] , SSC solicitó una nueva copia del CD remitido con el traslado efectuado por la CRC, señalando que en el enviado inicialmente "no se evidencia que contenga algún archivo" La CRC remitió nuevamente la
información mediante documento con radicado de salida 2019530067 del 27 de diciembre de 2019 [11] , sin que SSC se pronunciara sobre su contenido. Por medio del documento con radicado 2020300146 [12] del 21 de enero de 2020, SSC solicitó información sobre el estado de la actuación administrativa. La CRC dio respuesta a dicha solicitud por cuenta del oficio del 23 de enero de 2020 con radicado 2020501701 [13] expresando que era importante que el peticionario se manifestara sobre lo indicado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, pues ello tiene que ver con la afirmación de este proveedor según la cual, SSC no cumplió con el requisito de procedibilidad previsto en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019. Ante esto, SSC se pronunció sobre lo declarado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES por vía del documento radicado bajo el número 2020300202 del 24 de enero de 2020 [14] . El 6 de marzo de 2020, la CRC profirió un auto de pruebas mediante el cual (i) incorporó como pruebas los documentos aportados por SSC y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES; y (ii) requirió de oficio a las partes para que aportaran (a) la relación de los tráficos de carga elevada y normal mensual para cada una de las rutas de la interconexión activas entre la red LDI de SSC y la red móvil de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, para los doce meses
previos a la solicitud de ampliación de la interconexión que se dio el 21 de agosto de 2019, es decir, desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019, y (b) copia de las actas del CMI y de las conciliaciones que se hayan efectuado durante los doce meses previos a la solicitud de ampliación de la interconexión que se dio el 21 de agosto de 2019, es decir, desde el 1 de septiembre de 2018 hasta el 31 de agosto de 2019, dentro de la interconexión existente entre la red LDI de SSC y la red móvil de COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES.
SSC aportó la información solicitada mediante documento con radicado 2020300995 del 18 de marzo de 2020 [15] . Por su parte, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES remitió la información a través de correo electrónico del 26 de marzo de 2020 con radicado2020802831 [16] . En el contexto de la emergencia generada por la propagación del virus denominado SARSCOV2, conocido como COVID-19, mediante Resolución CRC 5957 de 2020 [17] , la Sesión de Comisión de Comunicaciones suspendió los términos de algunas de las actuaciones administrativas de carácter particular de su competencia, incluyendo las de solución de controversias. En consecuencia, tal suspensión de términos cobijó la presente actuación administrativa. Dicha suspensión fue levantada a través de la Resolución CRC 6013 de 2020 [18] , a partir del 21 de julio de 2020. Una vez fueron reanudados los términos de la actuación, mediante radicado 2020514294 del 22 de julio de 2020 [19] , remitido el 23 de julio de 2020, en los términos del artículo 40 del
Una vez fueron reanudados los términos de la actuación, mediante radicado 2020514294 del 22 de julio de 2020 [19] , remitido el 23 de julio de 2020, en los términos del artículo 40 del CPACA, la CRC corrió traslado a las partes de la información que fue aportada en virtud del requerimiento efectuado en el auto de pruebas del 6 de marzo de 2020. Por vía del radicado 2020808061 de 23 de julio de 2020 [20] , SSC se pronunció sobre la información allegada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. Este último proveedor guardó silencio respecto de la información allegada por SSC. Dado que en el presente asunto se está ante una solicitud de solución de controversias elevada por SSC respecto de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, asunto sobre el cual la CRC debe pronunciarse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, esta Comisión no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la actuación en curso, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 2.1. Argumentos expuestos por SSC 2.1.1. En la solicitud de solución de controversias SSC comienza su escrito indicando que el 21 de agosto de 2019 envió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES una citación con el objetivo de realizar un CMI el 28 de agosto de
2019. El mencionado CMI, relata, tenía como objeto buscar la ampliación de las rutas que permiten cursar tráfico entre su red LDI y la red móvil de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, para lo cual remitió las respectivas mediciones de tráfico desde el periodo comprendido entre el 1° de junio de 2019 y el 20 de agosto de 2019. En dichas mediciones, sostiene, se evidencia que la interconexión tiene un porcentaje de ocupación promedio mayor al 85%, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.3.2.16 de la Resolución CRC 5050 de 2016
[21] . Manifiesta que, al momento de la solicitud de solución de controversia, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no había resuelto la solicitud que le envió. Así pues, en su criterio, transcurrieron más de 30 días calendario desde que elevó la solicitud a fin de ampliar las rutas que permiten cursar tráfico desde su red LDI y la red móvil de COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES.
SSC solicita a la CRC que inicie el trámite administrativo para la solución de la controversia surgida con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y ordene a este proveedor ampliar la interconexión a los niveles establecidos en la regulación. Tal solicitud, señala, tiene como fundamento el resultado de las mediciones que realizó en aplicación de la Resolución CRC5050 de 2016, según el cual, la ruta se encuentra subdimensionada. A su vez, SSC precisa que entre las partes no existe ningún punto de acuerdo y, de otra
parte, afirma que el desacuerdo radica en que le solicitó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES la ampliación de las rutas que permiten cursar tráfico entre la su red LDI y la red móvil de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, por encontrarse en causal de subdimensionamiento. El anotado subdimensionamiento, subraya, se basa en las mediciones de tráfico que realizó entre el 1° de junio de 2019 y el 20 de agosto del mismo año, las cuales, en su sentir se ven reflejadas en una serie de gráficas consignadas en su escrito. Para SSC, el silencio de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES debe ser interpretado como una negativa a la solicitud de ampliación. A título de oferta final, SSC expresa que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES debe proceder a la ampliación de las rutas arriba mencionadas y, de otra parte, Indica que se debe oficiar la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC "para que lleve a cabo [l]as acciones a las que haya lugar". 2.1.2. El escrito en el que SSC se pronuncia sobre las observaciones presentadas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES En comunicación del 25 de octubre de 2019, al manifestarse sobre el escrito de observaciones radicado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, SSC, en primer lugar, reitera que su solicitud tiene como objetivo que la CRC se pronuncie sobre la ampliación de las rutas que permiten cursar el tráfico de su red LDI con la red móvil de COLOMBIA
TELECOMUNICACIONES y, asimismo, que determine si estas rutas se encuentran subdimensionadas o no. Agrega que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES busca distraer al regulador con el objetivo de que analice si SSC debía o no utilizar las rutas de desborde y la forma en que la red de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES debía remunerarse, con lo cual se desconoce que la Interconexión está subdimensionada. SSC afirma que la CRC tiene "competencia integral" para resolver sobre su solicitud y la elevada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. Aduce que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES pretende dar alcance a las facultades de la CRC a partir de una resolución proferida con anterioridad a la expedición de la Ley 1341 de 2009 que tenía como propósito definir el cargo de acceso aplicable al asunto en concreto, en tanto que, en el presente trámite, se busca que esta Comisión establezca si procede o no la ampliación. El solicitante expone que, aun si en gracia de discusión se aceptara que existe una presunta infracción al régimen regulatorio, ello no impide que se lleve a cabo la ampliación por decisión de la CRC, más allá de que pueda o deba Informar al MinTIC a fin de que Investigue tanto a SSC por no usar las rutas de desborde, como a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES por no ampliar la Interconexión que se encuentra subdimensionada bajo pretextos que en opinión de SSC se erigen como abusos "de la posición de dominio"
SSC insiste en que la diferencia materializada en el presente caso no versa sobre la utilización de la ruta de desborde, asunto que en su parecer debe ser resuelto por la CRC, aun cuando COLOMBIA TELECOMUNICACIONES sea de la posición según la cual ello es competencia de MinTIC. En ese orden, reitera, lo que se debe determinar en la actuación essi, de acuerdo con las mediciones, se debe ampliar o no la Interconexión, "así exista una denuncia en la que se corrobora que se requiere ampliar"(sic). En lo que respecta a la ruta de desborde, SSC expone que esta se configuró de acuerdo con el artículo 4.1.3.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 que expresa que se debe enviar tráfico por las rutas de desborde únicamente cuando no existan circuitos disponibles en las rutas principales. Para sustentar su consideración, SSC cita apartes de un concepto de la CRC con radicado 201050635 del 10 de marzo de 2010. SSC añade que, en la medida en que en la relación de Interconexión con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES siempre han existido circuitos libres por los cuales se pueden completar las llamadas, su enrutamiento automático no tomó las rutas desborde. El solicitante señala que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES confunde el dimensionamiento de la interconexión con el uso de rutas de desborde, que depende de que existan circuitos disponibles, situación que ocurrió en la Interconexión entre las partes, de suerte que el desborde no era necesario.
Manifiesta que el actuar de COLOMBIA TELECOMINICACIONES es Incompresible toda vez que (I) no llamó la atención sobre el posible subdimensionamiento; (ii) cuando SSC lo comunicó, no respondió ni amplió las rutas; y (III) ahora busca cobrar unilateralmente un cargo de acceso no cursado por la ruta de desborde para atribuir a SSC una conducta Inexistente, escudando en ello su demora en la ampliación. Esto, en opinión de SSC, acredita que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se rehúsa a ampliar fas rutas. Por último, SSC enfatiza en que las rutas son bidireccionales y que las mediciones de tráfico presentadas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en las rutas principales superan el 85% de ocupación. Precisa, adicionalmente, que en las conciliaciones técnicas remitidas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no se evidencia tráfico por las rutas de desborde en sentido móvil - LDI, situación que permite deducir que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no tiene programado este tipo de enrutamientos de acuerdo con el criterio definido en el artículo 4.1.3.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, lo que significa que solo se enruta tráfico por las rutas de desborde cuando las rutas principales no cuentan con circuitos disponibles para atender el tráfico ofrecido. 2.1.3. El escrito en el que SSC se pronuncia sobre el acta del CMI del 28 de agosto de 2019 aportada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES Al dar respuesta a lo expuesto por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES a raíz del
requerimiento realizado por la CRC a fin de que aportara copia del acta del CMI del 28 de agosto de 2019, SSC afirma que en este asunto se cumplió con el agotamiento del requisito de procedibilidad de negociación directa, toda vez que en la carta del 21 de agosto de 2019 presentó la solicitud de ampliación de rutas de interconexión a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES incluyendo en esta las mediciones de tráfico para cada una de ellas. Ello se constituye como información suficiente para proceder a estudiar su petición. SSC anota, asimismo, que en la medida en que la solicitud a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se elevó el 21 de agosto de 2019 y la solicitud ante la CRC fue radicada el 26 de septiembre de 2019, debe entenderse satisfecho el requisito de negociación directa por un lapso de 30 días calendario. 2.1.4. El escrito en el que SSC se pronuncia sobre la información aportada por cuenta del requerimiento de información efectuado por la CRC en el auto de pruebas de 6 demarzo de 2020 En escrito de 23 de julio de 2020, al pronunciarse sobre la información allegada a la Comisión en cumplimiento de lo ordenado en el auto de pruebas del 6 de marzo de 2020, SSC señala que, de acuerdo con la información remitida por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, existen diferencias en las mediciones en Erlangs realizadas por las partes. Para sustentar su afirmación, presentó su análisis de los datos por cada ruta de interconexión.
A partir de su análisis, SSC sostiene que en los nodos de Bogotá, Cali y Barranquilla las mediciones de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES son más altas que las realizadas por éste. Agrega que, sin razón técnica, las mediciones de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES superan la medición máxima posible en Erlang para una ruta con 61 circuitos de voz. En su criterio, las mediciones de ambas partes permiten concluir que la ocupación supera el 100% teniendo en cuenta un índice de bloqueo del 1%, de modo que se evidencia que las rutas están subdimensionadas. Resalta, asimismo, que no se evidencia que estén ocupados todos los circuitos para que se active de manera automática la ruta de desborde conforme el concepto emitido por la CRC. Respecto de las actas del CMI aportadas, destaca que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES adjunta un acta de "S77"que no está suscrita por SSC, por lo que considera que el acta no le resulta oponible. Finalmente, debe ponerse de presente que, lo largo de la actuación, SSC aportó los siguientes documentos: - Copia de una guía de Servientrega. - Copia del documento de 21 de agosto de 2019 dirigido a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, con sus anexos. - Copia del documento con radicado 201030733 expedido por la CRC. Así mismo, en virtud de lo determinado en el auto de pruebas proferido por esta Comisión, SSC allegó la siguiente información: - Una tabla contentiva de la relación del tráfico de carga elevada normal y mensual para cada
una de las interconexiones activas entre la red LDI de SSC y la red móvil de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, para los 12 meses previos a la solicitud de ampliación de la interconexión. - Copia de las actas de conciliación técnica suscritas por el profesional de Gestión de Interconexión de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y el representante de SSC, que a continuación se mencionan: acta 09 para septiembre de 2018, acta 10 para el mes de octubre de 2018, acta 11 para el mes de noviembre de 2018, acta 12 para el mes de diciembre de 2018, acta 01 para el mes de enero de 2019, acta 02 para el mes de febrero de 2019, acta 02 para el mes de marzo de 2019, acta 04 para el mes de abril de 2019, acta 05 para el mes de mayo de 2019, acta 06 para el mes de junio de 2019, acta 07 para el mes de julio de 2019 y acta 08 para el mes de agosto de 2019. 2.2. Argumentos expuestos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONESCOLOMBIA TELECOMUNICACIONES comienza su escrito de observaciones expresando que el 28 de agosto de 2019 celebró un CMI con SSC en el que se hizo referencia a la ampliación de la interconexión y se evidenció que este proveedor estaba incumpliendo la regulación. En criterio de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, el incumplimiento de la regulación consiste en que SSC no utilizó las rutas de desborde cuando el tráfico sobrepasó
la capacidad dimensionada de la interconexión, el cual, según la misma regulación, es del 85% de la ocupación. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES continúa su escrito relatando que en el CMI se puso de presente que SSC debió enrutar el tráfico por las rutas de desborde y, además, especificó que el tráfico de desborde no fue remunerado por minuto cursado al doble del valor de cargo de acceso por uso, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4 del artículo 4.3.2.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agrega que el 6 de septiembre de 2019 elevó una denuncia ante el MinTIC por la violación del régimen legal de prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Frente a los hechos descritos por SSC, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES declara que es cierto lo relatado por aquel en cuanto a su solicitud de dimensionamiento. Con todo, expresa que el solicitante omitió comunicar el punto central tratado en el CMI, esto es, el incumplimiento de SSC del régimen legal de prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES aduce que no se ha cumplido con la etapa de negociación directa por no haber pasado los 30 días desde la realización del CMI. Así mismo, expone que entre las partes no existen puntos de acuerdo, por lo que espera que SSC se allane a cumplir con los preceptos regulatorios utilizando las rutas de desborde. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES insiste en que no está de acuerdo con el incumplimiento de la regulación en lo que respecta a la utilización de rutas de desborde. Así
mismo, reitera que SSC no utilizó las rutas de desborde cuando se superó el 85% de la ocupación, y este proveedor no ha querido pagar los cargos de acceso conforme con la regulación, es decir, al doble del valor del cargo de acceso por uso. Como oferta final, expone que SSC debe cumplir con la regulación y lo pactado en el contrato en relación con el uso de las rutas de desborde y el pago de los cargos de acceso al doble del valor del cargo de acceso por uso determinado en la regulación. A título de fundamentos de derechos, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES esgrimió los siguientes argumentos: - No se han ocupado las rutas de desborde, lo cual genera la violación de las disposiciones normativas sobre el dimensionamiento de las interconexiones, en razón a que la interconexión del caso concreto estuvo subdimensionada en los términos del artículo 4.3.2.18 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por haber tenido una ocupación promedio superior al 85%, en la medida en que las rutas estuvieron por el orden del 110% como consta en los informes de tráfico que se anexaron a la denuncia presentada ante el MinTIC. - Las partes deben cumplir el contrato observando el principio de buena fe. - SSC pretende que la CRC obligue a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES a dimensionar de acuerdo con su particular interpretación de la regulación, pero ocultando su incumplimiento de la regulación en cuanto a la no utilización de las rutas de desbordecuando la ruta está subdimensionada por haber tenido un valor de ocupación promedio superior al 85%. - No se evidencia que la CRC en este caso pueda ejercer alguna de las competencias otorgadas por el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 toda vez que: (i) La CRC no cuenta con competencias para obligar a un proveedor a cumplir con la
superior al 85%. - No se evidencia que la CRC en este caso pueda ejercer alguna de las competencias otorgadas por el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 toda vez que: (i) La CRC no cuenta con competencias para obligar a un proveedor a cumplir con la regulación pues ello compete al MINTIC. (ii) En este caso no se está ante una divergencia y tampoco frente a una solicitud para fijar condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, sino frente al incumplimiento de la regulación por parte de SSC, razón por la cual COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presentó denuncia ante el MinTIC. (iii) SSC busca que la CRC ordene a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES cumplir la regulación bajo su particular interpretación, pero ocultando su incumplimiento de las reglas de dimensionamiento. (iv) La ampliación de la interconexión no es del resorte de la CRC; no obstante, si la CRC decidiera asumir la competencia del asunto, esta Entidad debe tener en cuenta los precedentes sobre dimensionamiento de las interconexiones fijados en la Resolución CRC 2139 de 2009 (conflicto entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.), confirmada por la Resolución CRC 2218 de 2009, actos administrativos en los cuales la CRC señaló que el tema del dimensionamiento no era objeto de conflicto. (v) La CRC no tiene competencia para conocer de controversias relacionadas con el cumplimiento de las normas por ser ello un asunto que debe ser encarado por el MinTIC. (vi) SSC desconoce que, de conformidad con el artículo 395 de la Constitución Política y la Ley 1341 de 2009, a la CRC le fueron adjudicadas funciones para promover la competencia,
(vi) SSC desconoce que, de conformidad con el artículo 395 de la Constitución Política y la Ley 1341 de 2009, a la CRC le fueron adjudicadas funciones para promover la competencia, evitar el abuso de la posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de telecomunicaciones, con el fin de que la prestación sea económicamente eficiente. De ese modo, la función consistente en dirimir controversias que fue asignada a esta Comisión debe guardar relación con las competencias generales enunciadas. En el presente caso, no se está ante la necesidad de promoción del mercado, el abuso de la posición dominante o la regulación de los mercados de redes y los servicios de telecomunicaciones, en tanto que lo se configura es la violación directa de regulación por parte de SSC quien "pretende que se debate (sic) por el trámite de solución de controversias la vigencia de unos actos administrativos de carácter particular los cuales gozan de presunción de legalidad, citando como fundamento de manera simple los artículos de competencia, pero sin fundamentar dicha competencia en los fines antes citados (...)" Al atender el requerimiento probatorio efectuado por la CRC, mediante el oficio del 10 de diciembre de 2019, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES indicó que el CMI mencionado en su escrito de observaciones se celebró de manera "no presenciar sin que SSC, en calidad de solicitante del Comité, presentara el acta en la que se acreditaran los asuntos tratados en la
reunión. COLOMBIA TELECOMUNICACIONES aportó con su respuesta, correos electrónicos impresos junto con la solicitud de celebración del CMI remitida por SSC. Por último, es de mencionar que, en el transcurso de la presente actuación, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES allegó los siguientes documentos:- Copia de la comunicación del 4 de septiembre de 2019, suscrita por la apoderada de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y dirigida a la Directora de Vigilancia y Control del MINTIC. - Copia del certificado de existencia y representación de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. - Copia impresa de los correos electrónicos cruzados entre el representante legal de SSC y el señor Armando Castellanos de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES respecto del CMI de agosto de 2019. - Copia de la comunicación del 21 de agosto de 2019 suscrita por el representante legal de SSC y dirigida al señor Javier Bravo Hernández de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y la guía de remisión de la mencionada comunicación. Con ocasión de lo decidido en el auto de pruebas proferido por esta Entidad en el marco de la presente actuación, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES aportó la siguiente información. - Copia de las actas de conciliación técnica suscritas únicamente por el profesional de interconexión de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES que a continuación se detallan: acta 09 para el mes de septiembre de 2018, acta 10 para el mes de octubre de 2018, acta 11
para el mes de noviembre de 2018, acta 12 para el mes de diciembre de 2018, acta 01 para el mes de enero de 2019, acta 02 de febrero de 2019, acta 02 para el mes de marzo de 2019, acta 04 para el mes de abril de 2019 y acta 05 para el mes de mayo de 2019, - Copia de las actas de conciliación técnica 06 para el mes de junio de 2019, 07 para el mes de julio de 2019, 08 para el mes de agosto de 2019, suscritas por el profesional de Gestión de Interconexión de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y el representante de SSC. - Copia del acta del Subcomité Técnico de Interconexión -STTdel 15 de agosto de 2019, suscrita únicamente por el profesional de interconexión de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES. - Un archivo en Word con el título "ACTA DE STI (SUBCOMITE TECNICO DE INTERCONEXION) ENTRE SSC (SISTEMAS SATELITALES DE COLOMBIA) Y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES" y con fecha 22 de mayo de 2019, el cual no se encuentra firmado. - Un archivo en Excel con el tráfico discriminado por cada uno de los nodos de la interconexión existente entre las partes. - Copia de las actas de conciliación financiera suscritas por la Profesional de Gestión de Interconexión y Roaming de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y la CFO de SSC, que a
continuación se detallan: acta 10 de 2018 para el mes de agosto de 2018, acta 11 de 2018 para el mes de septiembre de 2018, acta 12 para el mes de octubre de 2018, acta 01 de 2019 para el mes de noviembre de 2018, acta 02 de 2019 para el mes de diciembre de 2018, acta 03 de 2019 para el mes de enero de 2019, acta 04 de 2019 para el mes de febrero de 2019, acta 05 de 2019 para el mes de marzo de 2019, acta 06 de 2019 para el mes de abril de 2019, acta 09 de abril de 2019. - Copia de las actas de conciliación financiera 08 de 2018 para el mes de junio de 2018 y 09de 2018 para el mes de julio de 2018 únicamente suscritas por la Profesional de Gestión de Interconexión y Roaming de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC 3.1. Verificación de requisitos de forma y procedibilidad En este acápite es necesario constatar si la solicitud presentada por SSC cumple con los requisitos de forma y procedibilidad para el trámite, contemplados en el artículo 42modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019y e
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