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CRT - Resolución 6216 de 2021

CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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Detalles

Título
CRT - Resolución 6216 de 2021
Autor
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN No. 6216 DE 2021

(marzo 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Esta norma no incluye análisis de vigencia> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por DIRECTV COLOMBIA LTDA. contra la Resolución No. 6120 de 2020 LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Mediante Resolución CRC 6120 de 14 de diciembre de 2020, la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC - resolvió la controversia suscitada entre DIRECTV COLOMBIA LTDA. , en adelante DIRECTV, y COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A., en adelante COMCEL, relacionada con la negativa de uso y acceso a la instalación esencial de Roaming Automático Nacional - RAN de datos 3G y 4G, para ochocientos sesenta y dos (862) cabeceras municipales a nivel nacional.

Dicha Resolución fue notificada el día 15 de diciembre de 2020 por medio electrónico al Representante Legal de cada una de las partes, por lo tanto, el término para presentar el recurso de reposición vencía el 30 de diciembre del mismo año. El 30 de diciembre de 2020, mediante comunicación radicada internamente bajo los números

2020815884, 2020815888, 2020815890 del 30 de diciembre de 2020 [1] , DIRECTV interpuso recurso de reposición contra la resolución mencionada. El 4 de enero de 2021, mediante radicado 2021800026, DIRECTV remitió nuevamente el recurso de reposición. Posteriormente, el 18 de enero de 2021, mediante comunicación radicada con el número 2021800660, DIRECTV presentó un memorial mediante el cual aportó las "pruebas documentales que fueron anunciadas dentro del capítulo correspondiente, específicamente dentro de su literal c, del Recurso de reposición (...)”. [2] De antemano, se advierte que estos documentos no serán tenidos en cuenta por la CRC dentro del análisis que en este acto administrativo se realice, por haberse presentado extemporáneamente. En efecto, los documentos mencionados fueron radicados con posterioridad al término concedido por Ley [3] , para interponer el recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 6120 de 2020. El 9 de febrero de 2021, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2021801680, DIRECTV allegó la prueba pericial anunciada en su recurso de reposición y denominada "Peritazgo respecto del análisis de la red de DIRECTV COLOMBIA LTDA y laexistencia de elementos del core 4G necesarios para implementar roaming automático nacional - RAN”. Aun cuando este documento fue presentado extemporáneamente, esto es, presentado luego de vencido el término para interponer recursos de reposición y luego de

concluido el término dispuesto para descorrer el traslado de las pruebas radicadas por DIRECTV con su escrito de reposición, la CRC se pronunciará frente al mismo en el acápite correspondiente, dadas sus particularidades. Dado que el recurso de reposición interpuesto por DIRECTV cumple con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, el mismo se admitirá y, en consecuencia, esta Comisión procederá con su estudio, siguiendo para el efecto el mismo orden propuesto por el recurrente en su escrito. De otra parte, es de mencionar que, en la medida en que el recurso interpuesto por DIRECTV fue acompañado de pruebas documentales, por medio del radicado de salida 2021500571 del 12 de enero de 2021, y en consonancia con lo establecido en el artículo 79 del CPACA, la CRC le trasladó a COMCEL los documentos enviados por DIRECTV con dicho recurso, a fin de que se pronunciara, si a bien lo tenía, dentro de los cinco (5) días siguientes. Tales documentos fueron:

1. Copia del archivo denominado “Anexo A. Metodología de mediciones de calidad de servicios de datos”, elaborado por DIRECTV: Información base para reportes regulatorios Mediciones de calidad de servicio de datos. Fecha 15 de octubre de 2020.

2. Copia del archivo con el título “Anexo B Constancia de envío y validación de la información de septiembre”. Constancia de envío y validación de la información: Radicado No.

V2252459138221650-0146710OK.

3. Copia del archivo “Anexo B1 Constancia de envío y validación de la información de octubre”. Constancia de envío y validación de la información: Radicado No.

V22524591681752000150266OK.

4. Copia del “Anexo B2 Constancia de envío y validación de la información de noviembre”.

Constancia de envío y validación de la información: Radicado No. V22524591992326380151168OK.

5. Copia del “Anexo B3 Res._5079_-TIC_F2.7_Indicadores_de_disponibilidad_para_los_servicios_de_telecomunicaciones_presta

Septiembre”.

6. Copia del “Anexo B4 Res._5079_-TIC_F2.7_Indicadores_de_disponibilidad_para_los_servicios_de_telecomunicaciones_presta

Octubre ”.

7. Copia del “Anexo B5 Res._5079_-TIC_F2.7_Indicadores_de_disponibilidad_para_los_servicios_de_telecomunicaciones_presta

Noviembre”. Mediante radicado 2021800626 del 19 de enero de 2021, COMCEL se pronunció sobre el recurso de reposición interpuesto por DIRECTV y, en el apartado final, emitió sus consideraciones frente a las pruebas de las que se corrió traslado. En todo caso, se aclara que los documentos recibidos de parte de DIRECTV con posterioridad al vencimiento deltérmino para interponer el recurso de reposición no fueron trasladados a COMCEL, por ser evidentemente extemporáneos.

Finalmente, debe indicarse que, dado que en el presente asunto se está ante la interposición de un recurso de reposición en contra de la Resolución CRC 6120 de 2020 que resolvió una controversia surgida entre DIRECTV y COMCEL -asunto que debe definirse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto-, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.

2. RESPUESTA DE COMCEL AL TRASLADO DE PRUEBAS APORTADAS POR DIRECTV.

En relación con el recurso de reposición interpuesto por DIRECTV y dentro del cual se aportaron oportunamente algunas pruebas documentales, esta Comisión corrió traslado de las mismas a COMCEL en los términos del artículo 79 del CPACA, de forma tal que se pronunciara sobre las pruebas allegadas, esto es, que formulara sus consideraciones sobre la mismas antes de que se profiriera una decisión de fondo sobre el recurso. Lo anterior, de conformidad con la interpretación sistemática de los artículos 79 y 80 del CPACA, y de lo dispuesto en el artículo 40 del mismo Código que textualmente establece que "(...) el interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo (.)”. Si bien, COMCEL en su escrito también se pronunció sobre las consideraciones y

fundamentos del recurso interpuesto por DIRECTV, la CRC aclara que el traslado de las pruebas previsto en el artículo mencionado se efectúa para que la otra parte tenga la posibilidad de pronunciarse acerca de ellas y no para adicionar consideraciones expuestas en desarrollo del trámite de la actuación administrativa. De esta manera, no le corresponde a esta Comisión considerar los argumentos esgrimidos por COMCEL para contradecir los argumentos presentados por DIRECTV en su recurso de reposición, pues hacerlo implicaría desconocer el debido proceso y darle al documento allegado por COMCEL el carácter de un nuevo recurso de reposición, lo cual no se compadece con la realidad, pues el mismo no tiene como objeto presentar consideraciones sobre la decisión objeto de reproche ni tampoco fue presentado dentro de los términos previstos por la legislación para tales efectos. Atendiendo a esta aclaración, la CRC no realizará ninguna valoración sobre los argumentos y consideraciones adicionales -no referidos a las pruebas trasladadasplanteadas por COMCEL en su escrito, por no tratarse de un recurso de reposición. No obstante, la Comisión analizará con el valor que la ley le otorga, las consideraciones expuestas por esa empresa respecto de las pruebas aportadas por DIRECTV mediante el recurso de reposición objeto de análisis. Habiendo precisado lo anterior, respecto de las pruebas aportadas por DIRECTV, COMCEL señaló lo siguiente:

1. Frente al "Documento Metodología de Mediciones de calidad de servicio de datos enviado trimestralmente a la Dirección de Vigilancia y Control del MINTIC por parte de DIRECTV (año 2020). Se anexa al presente el último documento enviado en octubre 2020, correspondienteal tercer trimestre de 2020. Anexo A”, COMCEL indica que se trata de un documento interno de DIRECTV . Manifiesta que independientemente de la metodología que DIRECTV emplee

2020). Se anexa al presente el último documento enviado en octubre 2020, correspondienteal tercer trimestre de 2020. Anexo A”, COMCEL indica que se trata de un documento interno de DIRECTV . Manifiesta que independientemente de la metodología que DIRECTV emplee para realizar las mediciones de calidad de sus servicios de datos, los servicios que ofrece son servicios fijos, los cuales no tienen vocación de movilidad.

2. En relación con los documentos ""b. Comprobante de carga exitosa del formato 2.7 de la Resolución CRC 5079 de 2017, junto con el archivo Excel correspondiente al F2.7

Indicadores de disponibilidad para los servicios de telecomunicaciones prestados a través de redes fijas redes móviles, presentado en los meses septiembre, octubre y noviembre de

2020. Se anexa al presente escrito como Anexo B”, COMCEL considera que el cargue de esta información, en nada aporta al conflicto bajo análisis.

3. Sobre la "iii) Inspección En caso de considerar que los anteriores medios probatorios no fuesen suficientes para probar lo dicho, la CRC puede decretar de oficio la inspección in situ o virtual al POP de Bogotá, donde podrá comprobar la existencia del hardware sobre el que se soportan los elementos del EPC mostrados en la Figura 7. Así mismo, con apoyo de personal de DIRECTV, se podrá evidenciar en los gestores de red, la configuración, uso o tráfico cursado por ellos.”, COMCEL no se pronuncia sobre la pertinencia, necesidad o

utilidad de la prueba solicitada, simplemente señala que, dentro del trámite de la actuación administrativa, se ha demostrado y ha sido incluso confesado por DIRECTV que el servicio ofrecido a sus usuarios es acceso fijo inalámbrico a internet, soportado en una red fija.

4. Respecto a la "(iv) Reunión técnica De conformidad con lo previsto en el acápite 3.4. se solicita a la CRC la realización de la audiencia o reunión técnica, por los motivos ya expresados”, COMCEL señala que "por los argumentos establecidos por la misma CRC, en donde manifiesta que no necesita aclaración, o explicación de las pruebas aportadas, se solicita se rechace la solicitud de DIRECTV, por considerarse la misma inconducente, impertinente e inútil.”.

3. SOLICITUDES PROBATORIAS PRESENTADAS POR DIRECTV DIRECTV , en su escrito solicitó a la CRC que se decretara y practicara las siguientes pruebas: “ Se solicita muy respetuosamente decretarlas (SIC) siguientes pruebas: (…) Se presentará dictamen pericial rendido por un ingeniero de telecomunicaciones o electrónico que pretende explicar técnicamente la red de DIRECTV y demostrar la existencia de elementos de CORE 4G para el RAN, señalados por la CRC. En tanto es imposible presentar este informe dentro del término del presente recurso, de acuerdo con el art. 267 del CGP

[4] , se solicita se conceda 30 días hábiles para su presentación. (iii)  Inspección

En caso de considerar que los anteriores medios probatorios no fuesen suficientes para probar lo dicho, la CRC puede decretar de oficio la inspección in situ o virtual al POP de Bogotá, donde podrá comprobar la existencia del hardware sobre el que se soportan los elementos del EPC mostrados en la Figura 7. Así mismo, con apoyo de personal deDIRECTV, se podrá evidenciar en los gestores de red, la configuración, uso o tráfico cursado por ellos.”. CONSIDERACIONES DE LA CRC De acuerdo con el artículo 77 del CPACA, el recurrente puede solicitar y aportar las pruebas que pretende hacer valer en sede de recurso de reposición y las mismas deben tramitarse en concordancia con el artículo 79 del citado código. Las pruebas en esta instancia tienen como objeto desvirtuar los hechos en los que se basó la decisión adoptada, los cuales deben corresponder con aquellos que se pusieron en conocimiento de la Administración. Al respecto, la CRC precisa que el recurso de reposición, en el marco de las actuaciones administrativas, constituye un medio jurídico mediante el cual la parte interesada controvierte los actos administrativos que ponen fin a las mismas, para que el funcionario que dictó la decisión revise nuevamente su contenido, y si lo considera legal y oportuno, lo aclare, modifique o revoque [5] . Frente al recurso de reposición, la doctrina ha manifestado que "(...) se ha considerado históricamente como recurso connatural al Estado de derecho; en especial al derecho fundamental a la controversia de toda decisión administrativa. Se funda esta tesis en el

criterio de que no existe acto administrativo sin control, se trata, pues, del más elemental de todos los recursos para garantizar el principio de la contradicción y debido proceso (…)” [6] De esta manera, el análisis de las diferentes solicitudes probatorias formuladas por DIRECTV en su recurso de reposición, deber hacerse teniendo en consideración lo expuesto por Código General del Proceso -CGP-, aplicable al caso bajo análisis en aquello no previsto en el CPACA. El artículo 168 del CGP, dispone que se rechazarán las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. Respecto de la ilicitud de la prueba, se tiene que esta radica en la ausencia de legalidad en la confección u obtención de la fuente de prueba o del medio probatorio que se propone, esto es, que la fuente de prueba no se haya obtenido infringiendo un derecho fundamental ni cualquier otro derecho, ni tampoco las normas relativas al procedimiento probatorio [7] . La pertinencia "consiste en que el hecho a demostrar tenga relación con los que configuran la controversia” [8] , o, dicho de otra forma, son pruebas impertinentes "las que tienden a demostrar aquello que no está en debate” [9] . En consecuencia, es impertinente aquella prueba que pretende acreditar un hecho ajeno a lo que constituye "tema de prueba” en la actuación, esto es, "lo que requiere de prueba en un proceso determinado, cualquiera que sea el campo al cual pertenezca, por constituir los presupuestos fácticos de las pretensiones

o excepciones” [10] . Por su parte, la conducencia hace referencia a que "el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho” [ 11] , esto es, que el método empleado sea el idóneo o con aptitud jurídica para demostrar el hecho pretendido. Constituye por tanto una actividad probatoria inconducente aquella "que apunta a comprobar un hecho relevante por medios no idóneos para constatarlo.” [12] . Adicional a esto, una prueba es útil siempre que el hecho que se pretende demostrar no esté suficientemente acreditado con otro medio de prueba [13] , siendo inútil aquélla prueba que resulte irrelevante, superflua o que pretenda corroborar hechos ya probados, lo que constituye a su vez una clara violación al principio de economía procesal y, en esa medida,el fallador está facultado para rechazarla o abstenerse de practicarla. La necesidad se encuentra íntimamente ligada a "lo que se requiere de prueba en un proceso determinado, cualquiera que sea el campo al cual pertenezca, por construir los presupuestos fácticos de las pretensiones o excepciones” [14] . Por su parte, la conducencia se refiere a que "el medio probatorio propuesto sea adecuado para demostrar el hecho” [15] , es decir, que el método empleado sea el idóneo para demostrar el hecho pretendido. Aunado a lo anterior, la CRC considera oportuno precisar que los momentos procesales para solicitar y aportar pruebas son perentorios y preclusivos, lo cual garantiza el cumplimiento

del debido proceso y de la igualdad de las partes involucradas en la actuación administrativa. Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado lo siguiente: "Sobre este último punto, resulta particularmente relevante recordar que el derecho al debido proceso, en general, tiene una relación inescindibie con el derecho de defensa, como ya lo ha reconocido una decantada y consistente jurisprudencia constitucional. Los ciudadanos afectados con las decisiones judiciales o administrativas deben tener la oportunidad procesal de enterarse debidamente de los procesos en curso y de sus decisiones; de presentar, solicitar y controvertir pruebas ; de intervenir en igualdad de condiciones de los demás actores y en general, de hacer efectivo tal derecho de defensa. (...) las cargas procesales son aquellas situaciones instituidas por la ley que comportan o demandan una conducta de realización facultativa, normalmente establecida en interés del propio sujeto y cuya omisión trae aparejadas para él consecuencias desfavorables, como la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal e inclusive hasta la pérdida del derecho sustancial debatido en el proceso. Como se ve, las cargas procesales se caracterizan porque el sujeto a quien se las impone la ley conserva la facultad de cumplirlas o no. sin que el Juez o persona alguna pueda compelerlo coercitivamente a ello, todo lo contrario de lo que sucede con las obligaciones; de no, tal omisión le puede acarrear consecuencias desfavorables. Así, por ejemplo, probar los supuestos de hecho para no recibir una sentencia adversa.” De lo anterior, puede concluirse que las cargas procesales se destacan por: (i) ser de

cumplimiento facultativo de la parte a la que se le imponen, a pesar de que generalmente sirven a su propio interés; (ii) carecer de carácter coactivo, de manera tal que el juez no puede forzar u obligar al sujeto responsable a que se allane a su cumplimiento, lo que las hace diferentes de la obligación procesal, y (iii) su inobservancia, acarrea para la parte responsable, consecuencias negativas, que pueden ir "desde la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal, hasta la pérdida del derecho material (...)” [16] (Destacado fuera de texto) De esta manera, solicitar y aportar pruebas en el marco de una actuación administrativa, no solo es un derecho de las partes, sino, una carga procesal. Si bien las cargas procesales son de cumplimiento facultativo, su inobservancia genera consecuencias negativas para la parte interesada. Para el caso puntual, debe recordarse que la resolución recurrida fue notificada a cada una de las partes mediante correo electrónico del 15 de diciembre de 2020, por lo que el término para presentar el recurso de reposición correspondiente vencía el 30 de diciembre del mismo año. En este orden de ideas, frente a los documentos presentados el 18 de enero de 2021 [17] ,esto es, las certificaciones expedidas por Ericcson de Colombia S.A.S y Hewlett Packard Enterprise, del 12 de enero de 2021, y del 14 de enero de 2020, respectivamente, resultan extemporáneas, como se mencionó en acápites anteriores. Llama la atención que la

certificación expedida en el año 2020 no haya sido aportada durante el trámite de la actuación administrativa, que inició en agosto del mismo año. La simple manifestación de las "épocas navideñas y festivas” no es suficiente para acreditar la imposibilidad de entregar esta información en el término correspondiente. De esta manera, en la parte resolutiva se rechazarán estas pruebas. Ahora bien, en relación con el documento denominado "Metodología de Mediciones de calidad de servicio de datos enviado trimestralmente a la Dirección de Vigilancia y Control del MINTIC por parte de DIRECTV (año 2020)”, los comprobantes de entrega exitosa del Formato 2.7 [18] y del Formato correspondiente, de los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2020, así como frente a la oficio la inspección in situ o virtual al POP de Bogotá, para comprobar la existencia del hardware sobre el que se soportan los elementos del EPC y, con el apoyo de personal de la misma empresa, esta Comisión señala que serán analizados a lo largo de las consideraciones de cada uno de los argumentos presentados por la recurrente, dada su relación directa con los mismos. La misma situación ocurre con la solicitud de DIRECTV de tener en cuenta el dictamen pericial anunciado en su recurso, presentado formalmente el 9 de febrero de 2021 [19] . En este contexto, vale la pena reiterar que el recurso de reposición no es una nueva oportunidad probatoria para "demostrar” lo que no se probó en primera instancia, o para probar hechos que resultan diferentes a los que fueron expuestos y debatidos a lo largo de la actuación, pues, tal y como lo señala el artículo 74 del CPACA, el recurso de reposición se interpone con el fin de que el funcionario que expidió la decisión la "aclare, modifique,

actuación, pues, tal y como lo señala el artículo 74 del CPACA, el recurso de reposición se interpone con el fin de que el funcionario que expidió la decisión la "aclare, modifique, adicione o revoque”, no para que resuelva sobre circunstancias que las partes no plantearon, ni probaron previamente. La etapa probatoria en sede de recurso de reposición no es una oportunidad para subsanar los errores probatorios en que incurrieron las partes en el trámite de la actuación.

4. DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR DIRECTV Con su recurso de reposición, DIRECTV realizó las siguientes solicitudes: - Que se reponga la Resolución No. 6120 de 2020, revocando el artículo primero y segundo de la misma. - Que, como consecuencia de lo anterior, se conceda la audiencia o reunión técnica solicitada por DIRECTV , se declare que DIRECTV tiene derecho al acceso y uso de la instalación esencial de RAN y se ordene a COMCEL facilitar la instalación esencial de RAN en favor de DIRECTV en los términos de las disposiciones normativas y de la misma CRC y de la solicitud presentada. - Que, adicionalmente, se establezcan las condiciones técnicas, comerciales y económicas del acceso y uso de la instalación de RAN por parte de COMCEL en favor de DIRECTV en los términos establecidos en la solicitud de RAN, en lo definido en la regulación y en lo acordado entre las partes durante la negociación directa. - Que se fijen las tarifas del RAN de conformidad con lo establecido en la Resolución CRC

5050 de 2016, artículo 4.7.4.2 .- Que se designe un supervisor técnico para que realice un seguimiento continuo y directo del proceso de implementación de la instalación esencial del RAN en las cabeceras municipales solicitadas por DIRECTV. - Que, se determine un periodo de veinticinco (25) semanas como plazo máximo para que COMCEL ponga en marcha los procesos técnicos junto a DIRECTV para garantizar el acceso solicitado. DIRECTV sustenta su recurso agrupando sus argumentos en cuatro (4) grandes secciones, a saber: (i) Sobre las facultades de la CRC y su potestad para regular los mercados y promover la competencia en éstos. (ii) Sobre la naturaleza y finalidad del RAN (iii) Sobre la calidad de DIRECTV como proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones. (iv) Sobre la práctica o realización de la audiencia o reunión solicitada por DIRECTV. Así mismo, para efectos del análisis del recurso de reposición, se procederá a la revisión de los cargos y solicitudes en el mismo orden del recurso interpuesto: 4.1. Sobre las facultades de la CRC y su potestad para regular los mercados y promover la competencia en éstos. Señala DIRECTV que la función de solución de conflictos de la CRC es una facultad regulatoria que debe enfocarse, mediante el análisis del caso concreto y en todo momento, en promover la competencia y regular los mercados, pues no se trata de una mera función de solución de controversias, como podría ser la función jurisdiccional, sino que se enmarca

en la facultad regulatoria del Estado que le permite intervenir en la economía mediante normas generales o particulares, con el fin de remediar las fallas de mercado, por lo que todas las facultades y decisiones de la CRC se deben enmarcar en este sentido. Sostiene que, pese a que la CRC ha señalado que el RAN es una herramienta o un instrumento de promoción de la competencia que mitiga las barreras de entrada al mercado, y al mismo tiempo se orienta al uso eficiente de infraestructura de redes móviles para favorecer la rápida penetración de servicios a la mayor parte de la población en Colombia, esta entidad, con base en una argumentación técnica equivocada, deniega la solicitud de DIRECTV sin tener en cuenta que las repercusiones de dicha decisión son abiertamente contrarias a todo lo que constituye objeto de garantía por parte de esta Comisión, como lo es i) garantizar el principio de neutralidad tecnológica, que se ve socavado con la decisión recurrida en tanto sujeta el acceso al RAN a la necesidad de que se preste un servicio móvil, de manera contraria a lo que permite la regulación y la asignación del espectro otorgada a DIRECTV ; ii) promover la competencia y el desarrollo de los mercados, en el entendido de que con su decisión está impidiendo la posibilidad de que un proveedor utilice una herramienta regulatoria para expandirse en el mercado; y iii) el goce efectivo de los derechos de los usuarios, teniendo en cuenta que sin duda alguna su decisión tiene una afectación directa en el usuario final, ya que estos no tendrán la posibilidad de contar con nuevas opciones en el mercado. Así mismo, alega la recurrente que la CRC omitió su deber de promover la competencia en el caso concreto, tal como lo ordena la Constitución Política (arts. 333 , 334 y 365 ) y la Ley

opciones en el mercado. Así mismo, alega la recurrente que la CRC omitió su deber de promover la competencia en el caso concreto, tal como lo ordena la Constitución Política (arts. 333 , 334 y 365 ) y la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, tanto en los principios del artículo 2 , como en los artículos 19 y 22 y en el artículo 50 de la misma Ley, al establecer los principios de acceso, uso e interconexión, además de que, de acuerdo con lo establecido en la resolución de asignación del espectro de DIRECTV (Resolución MINTIC No. 2626 de 2013),dicho proveedor no solo tiene el derecho, sino la posibilidad de hacer uso de RAN para desplegar su cobertura. Añade que la Comisión tomó una decisión que favorece sensiblemente al PRST que ejerce dominancia en el mercado de telecomunicaciones móviles y restringe gravemente la capacidad de DIRECTV de poder ofrecer sus servicios a más usuarios y en más lugares, siendo un PRST entrante en el mercado con una todavía pequeña participación en este, fortaleciendo la posición en el mercado de COMCEL , dándole una ventaja competitiva al impedirle que un potencial competidor pueda utilizar una herramienta regulatoria como el RAN, que además le autoriza la Ley, para tener una mejor posición en el mercado, competir libremente y dar más y mejores servicios a los usuarios colombianos. Señala finalmente que es inaceptable que la CRC niegue la solicitud de RAN por una formalidad, además equivocada, en lugar de hacer un análisis de fondo y conceder el acceso solicitado, añadiendo que esta "confusión técnica” de la CRC, cuando afirmó que DIRECTV no tenía derecho a RAN en cuanto no es un PRSTM, hubiera podido aclararse en la reunión o audiencia solicitada, que la CRC decidió negar.

solicitado, añadiendo que esta "confusión técnica” de la CRC, cuando afirmó que DIRECTV no tenía derecho a RAN en cuanto no es un PRSTM, hubiera podido aclararse en la reunión o audiencia solicitada, que la CRC decidió negar. CONSIDERACIONES DE LA CRC Sea lo primero señalar que, en el ejercicio de sus funciones, la CRC está sujeta a la regulación de carácter general y abstracto que hubiera expedido, cuando los hechos materia de controversia estén sometidos a dicha regulación. De otra manera la Comisión estaría actuando de forma contraria al principio de inderogabilidad singular del reglamento, según el cual un acto de carácter general no puede ser desconocido en un caso particular, aunque se trate del mismo funcionario y órgano autor de aquel [20] . En consonancia con ello, es claro que la regulación de carácter general y abstracto se expide -y se presume expedidade conformidad y para los fines y principios previstos por la Constitución y la Ley, entre ellos la neutralidad tecnológica, la promoción de la competencia y el goce efectivo de los derechos de los usuarios, razón por la cual, cuando el regulador aplica tal regulación a un caso concreto, dicha decisión, expresada en un acto administrativo de carácter particular y concreto, no hace más que acatar tales fines y principios. Es por esto por lo que, cuando en sede de solución de controversias, un PRST presenta ante esta Comisión una pretensión y/o un fundamento jurídico contrario a la regulación de carácter general y abstracto, u omite acreditar la existencia de los supuestos de hecho

previstos en esta, la decisión de carácter particular y concreto que niega dicha pretensión no puede entenderse violatoria de los fines y principios contenidos en la Ley pues, lejos de apartarse de ellos, los reivindica. En el presente caso, la CRC señaló que, de conformidad con la regulación de carácter general y abstracto en materia de RAN, DIRECTV no era titular del derecho de acceso y uso a RAN, en los términos en que se lo solicitó a COMCEL y a la CRC, en la medida en que a la fecha en que fue proferida la resolución recurrida no contaba con una red de origen móvil, porque en la misma se identificaban algunos

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