CRT - Resolución 6276 de 2021
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Detalles
- Título
- CRT - Resolución 6276 de 2021
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN No. 6276 DE 2021
(abril 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se resuelve un conflicto entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES Mediante comunicación del 11 de noviembre de 2020 con radicado número 2020813606
[1] , COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante COMCEL ) solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC que desatara la controversia surgida con AVANTEL S.A.S. - EN REORGANIZACIÓN (en adelante AVANTEL ), “respecto del valor para remunerar a [ COMCEL ] la utilización de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN) para el servicio de DATOS en aquellos municipios donde [ AVANTEL ] debe reconocer una tarifa negociada”. Una vez fue estudiada la solicitud, por medio del radicado de salida 2020522365 [2] del 18 de noviembre de 2020, la CRC le comunicó a COMCEL , con fundamento en lo establecido en el parágrafo del artículo 1o del artículo 16 y el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, que debía complementar su solicitud de solución de controversias, en primer lugar, adjuntando la Resolución 1137 de
parágrafo del artículo 1o del artículo 16 y el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, que debía complementar su solicitud de solución de controversias, en primer lugar, adjuntando la Resolución 1137 de 2020 proferida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – MinTIC, la cual fue anunciada como uno de los anexos de la misma; y, en segundo lugar, enviando toda la documentación que tuviera en su poder, adicional a la ya remitida, relacionada con el proceso de negociación directa que se surtió con AVANTEL en virtud de lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019. A través del radicado 2021800093 [3] del 5 de enero de 2021, COMCEL complementó su solicitud inicial con la remisión de las actas de las reuniones sostenidas con AVANTEL en las que se discutió sobre los asuntos objeto de la solicitud. Estudiada nuevamente la solicitud presentada por COMCEL , y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 [4] y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión inició la respectiva actuación administrativa con comunicación del 15 de enero de 2021. Para ello, se fijó en lista el traslado de la solicitud y mediante comunicación de la misma fecha, con número de radicado de salida 2021500886
[5] , se remitió a AVANTEL copia de los escritos allegados por el solicitante y sus respectivos anexos, a fin de que se pronunciara sobre el particular.AVANTEL dio respuesta al traslado efectuado por la CRC mediante correos electrónicos del 22 de enero de 2021 con radicados 2021800814 y 2021800815 [6] . En estas comunicaciones, AVANTEL expresó los puntos en divergencia, sus consideraciones, pretensiones y su oferta final. El Director Ejecutivo de esta Comisión, mediante comunicación con radicado de salida 2021501957 [7] del 28 de enero de 2021, y en consonancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente, y fijó como fecha para su realización el 10 de febrero de 2021 a las 3:00 p.m. De conformidad con la Resolución CRC 6113 de 2020 [8] , la Comisión dispuso que tal audiencia se realizaría utilizando medios virtuales, razón por la cual solicitó a las partes que comunicaran las direcciones de correos electrónicos de las personas que concurrirían, así como los documentos que acreditaran la calidad en la que participarían y la habilitación legal para comprometer al proveedor en la audiencia. Por lo descrito, a través de correo electrónico con radicado 2021801292 [9] del 2 de febrero de 2021, COMCEL informó a la CRC acerca de las personas que asistirían a la audiencia. AVANTEL por su parte, remitió tal información por vía del correo electrónico del 2 de febrero de 2021 con radicado 2021801294 [ 10] . Por medio del radicado 2021801434 [ 11] del 4 de febrero de 2021, AVANTEL solicitó el
de 2021 con radicado 2021801294 [ 10] . Por medio del radicado 2021801434 [ 11] del 4 de febrero de 2021, AVANTEL solicitó el aplazamiento por 10 días hábiles de la audiencia de mediación programada, motivada en que se encontraba “estudiando la presentación de posibles fórmulas de arreglo dentro del trámite bajo estudio”, las cuales debían “estar acordes y en cumplimiento de lo establecido por la Ley 1116 de 2009”. Mediante radicado 2021502939 [ 12] del 9 de febrero de 2021, la Comisión comunicó a AVANTEL que no resultaba factible aplazar la audiencia de mediación a fin de realizarse 10 días hábiles después de la fecha inicialmente programada dado que “la misma fue citada desde el 28 de enero de 2021, es decir, con nueve días hábiles de antelación, tiempo suficiente para preparar las propuestas de arreglo que a bien tuviere formular (…)”. No obstante, “en aras de garantizar al máximo que la etapa de mediación se [pudiera] desarrollar de forma adecuada”, se reprogramó la audiencia a fin de realizarla el 18 de febrero de 2021 a las 2:30 p.m. Esta reprogramación, a su vez, fue comunicada a COMCEL a través del oficio con el mismo número de radicado [13] . En la fecha y hora indicada y de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009 y la Resolución CRC 6013 de 2020, se realizó la audiencia de mediación por
medios virtuales, sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos objeto de la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esta etapa. Además de lo indicado en la audiencia, las partes pusieron de presente sus posturas en relación con los asuntos en controversia mediante correo electrónico, los que fueron incorporados al expediente [14] . Dado que en el presente asunto se está ante un conflicto iniciado por solicitud de COMCEL respecto de AVANTEL , asunto sobre el cual la CRC debe pronunciarse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, esta Comisión no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la actuación en curso, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES2.1. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR COMCEL En el escrito de solicitud de solución de controversias, COMCEL inicia su recuento fáctico haciendo referencia a la Resolución 449 de 2013, mediante la cual el MinTIC determinó los requisitos para el otorgamiento de permisos para el uso de hasta 225 MHz de espectro radioeléctrico en las bandas de 1.850 MHz a 1.990 MHz, 1.710 MHz a 1.755 MHz pareada con 2.110 MHz a 2.155 MHz y 2.500 MHz a 2.690 MHz, para la operación y prestación del servicio móvil terrestre. Agrega que por medio de la Resolución 2627 de 2013, el MinTIC
concedió permiso a AVANTEL para el uso y explotación del espectro radioeléctrico en la banda de 1.710 a 1.755 MHz, pareada con 2.110 a 2.125 MHz, para la prestación de servicios móviles terrestres (IMT). Dicho acto administrativo, señala, quedó ejecutoriado el 13 de noviembre de 2013. Luego de citar un aparte de la Resolución CRC 4419 de 2014, en la que la Comisión resolvió la controversia entre las mismas partes de esta actuación, referente a la definición de condiciones para la provisión del acceso a la instalación esencial de RAN, COMCEL expone que el 16 de octubre de 2018, AVANTEL , quien ya utilizaba la instalación esencial de RAN en su red, solicitó acceso a RAN para el servicio de datos en tecnologías 4G y, a la par, informó las cabeceras municipales en las que, para ese momento, tenía desplegados más de tres sectores de celda de 4G. COMCEL sostiene que el 13 de noviembre de 2018 se cumplieron cinco años desde que la Resolución MinTIC 2627 de 2013 quedó en firme, de modo que “[ AVANTEL ] dejó de tener la condición de operador entrante para todos los efectos legales, resultando aplicables las reglas establecidas en la regulación respecto a los operadores establecidos”. Relata que el 23 de noviembre de 2018 le envió una comunicación a AVANTEL en la que le puso al tanto de la expiración de la condición de operador entrante, por lo que le expresó que debía remunerar el acceso y uso a la instalación esencial de RAN “de conformidad con las tarifas determinadas en la regulación vigente aplicables a los operadores establecidos, específicamente lo indicado en la Resolución CRC No. 5050 de 2016, incluidas las
remunerar el acceso y uso a la instalación esencial de RAN “de conformidad con las tarifas determinadas en la regulación vigente aplicables a los operadores establecidos, específicamente lo indicado en la Resolución CRC No. 5050 de 2016, incluidas las modificaciones que introdujo la Resolución CRC 5107 de 2017”. En la misma comunicación, dice COMCEL , informó a AVANTEL que el valor negociado con otros proveedores para el servicio de datos era, para esa fecha, de $16,46 por MB, aplicable para los usuarios de la red de AVANTEL que cursaran tráfico en la red de COMCEL haciendo uso de la instalación esencial de RAN, en los municipios en los que AVANTEL hubiera desplegado más de tres sectores de celdas por municipios para la prestación de sus servicios en tecnologías 4G. Asegura COMCEL que el 10 de octubre de 2019 suscribió con AVANTEL un contrato de transacción en el que se contempló un acuerdo de pago por las sumas adeudadas por este; no obstante, señala, AVANTEL incumplió el acuerdo de pago consignado en el contrato en cita. El solicitante cita la cláusula 4.3.1 del contrato de transacción en mención, en la que las partes se obligaron a que, dentro de los 30 días hábiles siguientes, realizarían todas las gestiones tendientes a la suscripción de un contrato en el que acordaran las condiciones comerciales por el acceso a RAN, incluyendo dentro de ello la determinación del valor negociado para la provisión de RAN para el servicio de datos en aquellos municipios donde
AVANTEL tuviera desplegados más de tres sectores en tecnologías 4G. Para tal fin, dice la cláusula transcrita, se debía tener como referencia el valor que COMCEL negoció con otros proveedores que “oscila en $16,73 (sic)”.El peticionario subraya que el 13 de noviembre y el 3 de diciembre de 2019 se llevaron a cabo reuniones de negociación a efectos de acordar el valor de remuneración por el acceso a RAN para el servicio de datos, de acuerdo con lo pactado en el contrato de transacción, sin que se lograra un acuerdo. Afirma que el 6 de junio de 2019 presentó una denuncia ante el MinTIC, en la que se puso de presente que AVANTEL estaba incumpliendo el régimen de acceso, uso e interconexión, al no reconocer en favor de COMCEL la remuneración aplicable por el acceso a la instalación esencial RAN desde el 14 de noviembre de 2018, para los servicios de voz, SMS y datos. Precisa que, una vez se surtió la correspondiente actuación administrativa, mediante Resolución 1137 de 2020, el MinTIC sancionó a AVANTEL con una multa de 51.560,96 UVT, equivalentes a 753,27 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2018 y 1.506,36 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2019 y, adicionalmente, le ordenó cesar la conducta desplegada, la cual era contraria al artículo 4.7.4.1.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
COMCEL menciona que, en virtud de lo consagrado en la cláusula 4.4.2 del contrato de transacción, el desistimiento o retiro de acciones judiciales o administrativas están supeditadas al cumplimiento de las obligaciones económicas en cabeza de AVANTEL , de suerte que la materialización del incumplimiento previamente descrito hace procedente acudir a la CRC para que resuelva el conflicto surgido. El proveedor solicitante culmina el relato de los hechos aseverando que transcurrieron más de treinta días calendario sin que se hubiera logrado un acuerdo sobre el valor de remuneración negociado que AVANTEL debe pagarle por el acceso a RAN en aquellos municipios donde este valor no es regulado. Posteriormente, reitera que se agotó dicho requisito, previsto en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, el artículo 37 de la Resolución CRC 3101 de 2011 y el artículo 32 de la Decisión 432 de la Comunidad Andina. En la sección que denomina de puntos de divergencia y puntos de acuerdo, COMCEL manifiesta que no se tiene acuerdo sobre la tarifa por MB de RAN que debe pagarle AVANTEL para el servicio de datos, en aquellos municipios donde este proveedor ha desplegado para la prestación de sus servicios más de tres sectores de tecnologías 4G. Para COMCEL , dicho valor debe calcularse con base en la siguiente fórmula: Además de reiterar que se debe usar la precitada fórmula para el cálculo del valor de
remuneración por el acceso a RAN para el servicio de datos en los municipios en los que AVANTEL ha desplegado más de tres sectores de tecnología 4G, COMCEL advierte que en los municipios en los que AVANTEL ha desplegado tres o menos sectores de tecnologías 4G o no ha desplegado ningún sector, debe aplicarse el valor de remuneración regulado. Expresa, así mismo, que no existe acuerdo respecto de los municipios en los que el uso delRAN para el servicio de datos debe ser remunerado con un valor negociado, dado que AVANTEL se niega a suministrar y/o actualizar dicha información, por lo que solicita que, en el marco de la presente actuación, la CRC defina el procedimiento que le permita contar con información válida y verificada asociada a tales municipios. Por último, COMCEL informa que no existen puntos de acuerdo con AVANTEL . A título de pretensiones, COMCEL solicita, en primer lugar, que se dirima la controversia planteada en el sentido de ordenar a AVANTEL que reconozca y remunere el tráfico de datos cursado sobre el RAN en aquellos municipios donde AVANTEL haya desplegado para la prestación de sus servicios de datos más de tres sectores de tecnología 4G, el valor por MB correspondiente al resultado de la fórmula previamente evidenciada, lo cual debe suceder a partir del 14 de noviembre de 2018. Señala que el valor de remuneración regulado por el RAN para el servicio de datos para desatar el conflicto debe ser aquel vigente al momento de la presentación de la solicitud de solución de controversias; agrega que “cualquier modificación regulatoria que pueda
introducirse a dicha tarifa regulada, producirá efectos hacia futuro”. Solicita, en segundo lugar, que la CRC defina el procedimiento que le permita contar oportunamente con la información válida y verificada de los municipios en los cuales AVANTEL ha desplegado “más de tres (3) sectores”. Al respecto, adicionalmente pide que se determine “la información discriminada por trimestre, para los años 2018, 2019 y hasta la fecha de solución del presente conflicto, de los municipios en los que [ AVANTEL ] desplegó más de tres (…) sectores de la tecnología 4G”. Finalmente, COMCEL solicita a la CRC que ordene a AVANTEL el pago del tráfico por el uso del RAN para el servicio de datos, “de acuerdo con los valores indicados, o en su defecto, que establezca el valor que debe remunerar [ AVANTEL ] a [ COMCEL ] por la utilización de la instalación esencial de RAN para el servicio de [d]atos en aquellos municipios en donde [ AVANTEL ] haya desplegado para la prestación de sus servicios de [d]atos más de tres (3) sectores de celda por municipio”. En su oferta final, el peticionario reitera lo indicado en las pretensiones primera y segunda a las que se hizo referencia previamente. Como fundamentos de derecho invoca: (i) los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009; (ii) la Resolución CRC 4112 de 2013; (iii) la Resolución MinTIC 449 de 2013; y (iv) el artículo 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Como pruebas, COMCEL remitió los siguientes documentos: - Comunicación del 16 de octubre de 2018 suscrita por el Gerente de Negocio con Operadores de AVANTEL y dirigida al Director Corporativo de Asuntos Regulatorios y Relaciones Institucionales de COMCEL , con el asunto: “Respuesta a su comunicación de fecha 9 de octubre – Solicitud Roaming Automático Nacional soportado en 4G”. - Comunicación de la Subdirectora de Industria y Comunicaciones del MinTIC dirigida al Vicepresidente de Asuntos Regulatorios y Relaciones Institucionales de COMCEL con el asunto: “Radicado 832533. Ejecutoria resolución”. - Comunicación del 23 de noviembre de 2018 suscrita por el Director Corporativo de AsuntosRegulatorios y Relaciones Institucionales de COMCEL y dirigida a la representante legal de AVANTEL , con el asunto: “Modificación esquema de remuneración para tráficos de RAN a partir del 14 de noviembre de 2018”. - Contrato de transacción suscrito entre COMCEL y AVANTEL . - Acta de la reunión llevada a cabo entre las partes el 13 de noviembre de 2019. - Acta de la reunión llevada a cabo entre las partes el 3 de diciembre de 2019. 2.2. Argumentos expuestos por AVANTEL AVANTEL inicia su escrito haciendo alusión a los hechos expuestos por COMCEL en su escrito de solicitud de controversias. Al respecto, indica que son ciertos los referentes a la expedición de las resoluciones MinTIC 449 y 2627 de 2013. También acepta como cierto lo
relativo a la expedición de la Resolución CRC 4419 de 2014, bajo la cual se resolvieron las divergencias presentadas en torno a la definición de las condiciones para la provisión de la instalación esencial de RAN entre COMCEL y AVANTEL , hecho sobre el cual precisó que “dadas las constantes dilaciones y negativas de [ COMCEL ] a cumplir con obligación para la provisión de la instalación esencial de [RAN], fue necesario que [ AVANTEL ] promoviera trámite de solución de controversias ante la CRC el cual fue resuelto en el año 2014 cuando dicha entidad ordenó la prestación de esta instalación esencial y reiteró la condición de entrante para [ AVANTEL ]”. AVANTEL avala como cierto, de otra parte, que solicitó acceso a la instalación esencial de RAN en 4G, y añade que tuvo acercamientos con todos sus proveedores de RAN, con el propósito de revisar y analizar el mercado, para así seguir adelante con las mejoras en la prestación de los servicios a su cargo y la ampliación de su cobertura. Subraya que aun cuando fue reconocido como entrante, no pudo salir al mercado sino después de que los operadores establecidos realizaran las implementaciones regulatorias necesarias a fin de garantizar “que todos los usuarios de telecomunicaciones se comunicaran entre sí”. Recalca que “[l]a condición de entrante no está en discusión, las tarifas reguladas y la publicación de las resoluciones particulares le dieron a [ AVANTEL ] unas condiciones claras de aplicabilidad de las tarifas y de uso de la instalación esencial de RAN”, indispensable para la prestación de sus servicios.
AVANTEL sostiene que es parcialmente cierto lo expresado por COMCEL en cuanto al envío de una comunicación en la que este proveedor le ponía de presente la expiración de la condición de entrante y la necesidad de negociar las condiciones para el acceso a la instalación esencial de RAN en los municipios en los que el valor de remuneración no se encuentra regulado. Sobre el particular, advierte que, en su criterio, las resoluciones CRC 4419 y 4508 de 2014 establecieron las condiciones para el acceso al RAN, junto con sus valores de remuneración y la modificación de estos. Para AVANTEL , las resoluciones CRC 4419 y 4508 de 2014 son actos administrativos de carácter particular y concreto que no han perdido vigencia “y continúan aplicando y rigiendo la relación de acceso y uso a RAN de acuerdo con la competencia de la CRC, la presunción de legalidad y de seguridad jurídica”. Por ello, asegura, el valor de remuneración en datos que debe reconocer AVANTEL es de $12,00 en el año 2019 y de $12,92 para el 2020, lo cual ha de suceder mientras las anotadas resoluciones, aplicables a la relación con COMCEL , continúen en vigor, “pues hasta la fecha de respuesta a este trámite, los actosadministrativos mencionados no han sido anulados o revocados por lo tanto (sic), gozan de validez y aplicabilidad de conformidad con lo establecido en la ley vigente aplicable (sic) e
incluso con el acuerdo con (sic) transacción suscrito entre las partes”. Aduce que la regulación general “de tarifas negociadas para los municipios donde se hayan desplegado más de tres (3) sectores, no aplica para tecnologías relacionadas con las resoluciones particulares (2G y 3G)”, y, de otra parte, que “las tarifas en 4G (…) deberían ser negociadas y no impuestas como lo pretende el operador dominante”. AVANTEL asevera que es cierto que el 10 de octubre de 2019 suscribió un contrato de transacción para definir las sumas que dicho proveedor adeuda a COMCEL , el respectivo acuerdo de pago y las demás condiciones para continuar con la provisión del RAN. Sin embargo, agrega, no es cierto que haya incumplido el acuerdo, pues realizó los pagos que dentro del marco de la Ley se pudieron efectuar. Explica que fue reconocido y aceptado en proceso de reorganización, de modo que todas las deudas previas a dicho proceso quedaron congeladas y, en virtud de la legislación aplicable, no se podía proceder con el pago acordado en el contrato de transacción. Resalta que las sumas incluidas en el proceso de transacción fueron reconocidas por el juez del concurso con miras a pagarse en el marco del acuerdo. Señala que no obstante lo anterior, “el contenido restante del acuerdo, (sic) continua vigente y es aplicable a ambas partes, pues no ha perdido vigencia, ni validez, ni fuerza vinculante desde el punto de vista jurídico”. En opinión de AVANTEL , el plazo de negociación se ha cumplido sin que se haya podido
llegar a un acuerdo, por lo que sigue aplicando el valor regulado, el cual “es la aplicable, hasta tanto se llegue a un acuerdo en el marco del acuerdo de transacción vigente”. Expone el proveedor que en el contrato no se prevé el efecto que se deriva de la falta de acuerdo una vez transcurren los 30 días de negociación, por lo que “se debe seguir adelante con lo acordado en el acuerdo (sic), hasta que se retomen las negociaciones y se llegue a un acuerdo (sic)”. Manifiesta, así mismo, que se adelantaron las mesas de trabajo señaladas por COMCEL y se dio cumplimiento a lo pactado en cuanto al envío de la información requerida por este proveedor. AVANTEL expresa que sigue abierta a continuar con las negociaciones para llegar a un acuerdo con COMCEL . Reitera que “la aplicabilidad de las Resoluciones (sic) particulares es evidente, dado que las mismas no han sido derogadas y siguen vigentes en lo integro (sic) de su contenido”. En relación con la sanción impuesta por el MinTIC, advierte que “se debe tener en consideración que la interpretación de las autoridades competentes y su decisión aún no está en firme pues está pendiente que la misma se resuelva en instancia apelación (sic)”. Para AVANTEL , la presentación de la solicitud de controversias por parte de COMCEL y la falta de voluntad de continuar con las negociaciones encarnan un incumplimiento del contrato de transacción. Añade que no ha dejado de cumplir ninguno de los puntos del acuerdo, incluso sigue pagando el valor de remuneración acordado, refiriéndose al valor de
$12 acordado provisionalmente, y que, finalmente, los montos adeudados fueron incluidos en el acuerdo aprobado dentro del proceso de reorganización por la Superintendencia de Sociedades. Puntualiza que aun cuando han transcurrido los 30 días calendario de negociación a los que hacen referencia los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, citados por COMCEL en su escrito de solicitud de solución de controversias, sigue cumpliendo lo determinado en el acuerdo y tiene la disposición de continuar con las negociaciones, teniendo en cuenta que elcontrato suscrito no establece los pasos a seguir en caso de que se cumplan los 30 días de negociación, razón por la cual, dice, debe continuarse con la negociación por un término razonable. En el acápite que llamó “ETAPA DE NEGOCIACIÓN DIRECTA”, AVANTEL pone de presente que, en su opinión, no ha terminado el periodo de negociación directa, a pesar de que COMCEL no quiso continuar con el acuerdo de transacción; no obstante, expresa, se pueden reactivar las negociaciones. Manifiesta, nuevamente, que no puede aceptar la imposición de un valor de remuneración por el uso del RAN que según COMCEL aplica a otros proveedores, el cual, agrega, resulta extrañamente similar al que esos mismos operadores aplican a COMCEL , toda vez que no está soportado en una metodología válida de costos más utilidad razonable. Como puntos de divergencia, AVANTEL expresa que no se tiene acuerdo sobre el valor de remuneración, pero que existe un contrato de transacción que ampara el periodo de
negociación que todavía no se ha agotado. Afirma que la propuesta de COMCEL no se ajusta a la regulación ni a lo acordado en el contrato de transacción y tampoco a lo planteado en un principio por el propio COMCEL . Arguye que dicha propuesta no tiene justificación y que el valor ofertado resulta excesivo para remunerar el uso de una instalación esencial como el RAN. Insiste en que el valor aplicable es el establecido “en las resoluciones particulares o la que se pueda acordar dentro del contrato de transacción y que no sea aplicable las resoluciones generales”. Asegura que “[n]o existe desacuerdo en los aspectos relacionados con la aplicación de los municipios”, pues ha remitido toda la información solicitada por COMCEL , lo cual se puede evidenciar en las comunicaciones que este adjuntó a la presente actuación. Como punto de acuerdo, AVANTEL indica que “ha venido pagando hasta la fecha la tarifa de $12,00 por MB como remuneración por el uso de RAN para [d]atos y [ COMCEL ] así lo ha reconocido”. Como pretensiones, AVANTEL solicita que (i) se archive la presente actuación administrativa, ya que no se han cumplido las condiciones para iniciarla; (ii) se reconozca el valor que ha pagado hasta la fecha a COMCEL por la remuneración del RAN para datos, como un valor definitivo y que este sea la referencia para establecer el valor que aplique en adelante; y (iii) en caso de no considerar la procedencia de tal solicitud, se descarten todas las pretensiones presentadas por COMCEL . Como oferta final, AVANTEL propone pagar el valor regulado por el acceso a la instalación esencial de RAN para el servicio de datos, que para el año 2021, corresponde a $13,85 por MB. Lo anterior, expresa, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4.7.5.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
esencial de RAN para el servicio de datos, que para el año 2021, corresponde a $13,85 por MB. Lo anterior, expresa, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4.7.5.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Como pruebas, en el escrito de observaciones, AVANTEL aportó las siguientes: - Conciliación financiera del tráfico de RAN entre COMCEL y AVANTEL en los meses de octubre a diciembre de 2019 y de enero a noviembre de 2020. - Contrato de transacción celebrado entre COMCEL y AVANTEL . - Propuesta de descuento en tarifas para datos en RAN entre COMCEL y AVANTEL. - Informe de historial de pagos de AVANTEL por el acceso a RAN respecto de la red deCOMCEL . - Facturas electrónicas por remuneración por el acceso a RAN para los servicios de voz, datos y SMS, en los meses de noviembre y diciembre de 2019. - Facturas electrónicas por remuneración por el acceso a RAN para los servicios de voz, datos y SMS para los meses de enero a diciembre de 2020. - Respuesta de AVANTEL a COMCEL , en donde, confirman la asistencia a la conferencia telefónica solicitada para el día 17 de octubre de 2020, y anexan el listado de las cabeceras municipales en las cuales AVANTEL tiene desplegado más de tres sectores por celda. - Tráfico de voz y datos de AVANTEL.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC 3.1. Verificación de requisitos de forma y procedibilidad En este acápite es necesario verificar si la solicitud presentada por COMCEL cumple con los requisitos de forma y procedibilidad para el trámite, contemplados en el artículo 42modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019y en el artículo 43 de la Ley 1341 de
requisitos de forma y procedibilidad para el trámite, contemplados en el artículo 42modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019y en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo. Con lo anterior en mente es de anotar que, revisado el escrito allegado por COMCEL , se acreditó que su solicitud cumple con los requisitos de forma descritos en los primeros cuatro numerales, toda vez que en su escrito consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; los puntos de divergencia y la aseveración según la cual no tenía puntos de acuerdo con AVANTEL ; y su oferta final. Ahora bien, es de recordar que como se mencionó en los antecedentes de este acto, AVANTEL expuso que el plazo de negociación se cumplió sin llegar a un acuerdo. Posteriormente, afirmó que en la presente actuación “no ha terminado el
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