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CRT - Resolución 6298 de 2021

CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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Detalles

Título
CRT - Resolución 6298 de 2021
Autor
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN 6298 DE 2021

(mayo 14) Diario Oficial No. 51.674 de 14 de mayo de 2021 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES <Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica> Por la cual se modifican los artículos 4.7.4.1 , 4.7.4.2 . del Título IV y se adiciona el ANEXO 4.8 al Título ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONESDE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Que en el Capítulo 7 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 fueron compiladas, entre otras, las condiciones regulatorias establecidas a través de la Resolución CRC 4112 de 2013

[1] para la provisión de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN) aplicables a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) asignatarios del espectro radioeléctrico destinado a servicios móviles terrestres. En particular, en la Sección 4 del mencionado capítulo se encuentran definidas las condiciones de remuneración del RAN en la provisión de los servicios de voz móvil, SMS y datos móviles, con reglas

diferenciadas para los PRSTM que sean asignatarios por primera vez de permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico, así como para aquellos PRSTM sin esta condición. Que en ejercicio de sus competencias, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) expidió la Resolución CRC 5107 de 2017 [2] , mediante la cual incluyó obligaciones adicionales a las ya existentes para los Proveedores de Red Origen (PRO) y Proveedores de Red Visitada (PRV) y modificó las reglas para la remuneración del acceso a la instalación esencial de RAN. Que posteriormente fue expedida la Resolución CRC 5827 de 2019 [3] mediante la cual se modificó el valor de referencia para remunerar el tráfico de voz en RAN que se origina en la red del PRV. Que el 25 de julio de 2019 fue promulgada la Ley 1978 “Por la cual se moderniza el Sector de lasTecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, la cual profundizó la orientación de la política pública sectorial definida por la Ley 1341 de 2009 [4] en torno a la promoción del despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones para el cierre efectivo de la brecha digital a través de la focalización de las inversiones y la vinculación del sector privado [5] . Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019,

la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de redes y servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, esta Comisión está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias concernientes al “régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias”. Que como parte de los análisis sobre la evolución y cambios acaecidos en la industria que precedieron a la expedición de la Resolución CRC 5827 de 2019, se identificó la necesidad de adelantar una nueva revisión de las condiciones regulatorias aplicables al RAN, tal y como quedó consignado en la parte considerativa de dicho acto

administrativo: “Que por cuenta de los comentarios presentados por el sector, y dada la creciente oferta de planes pospago y prepago con minutos ilimitados incluidos, se hace necesario profundizar en los análisis que permitan determinar el estado del proceso de comoditización [6] del servicio de voz móvil, aspecto que fue considerado en el desarrollo de los proyectos regulatorios “Revisión de los mercados de servicios móviles” y “Revisión y actualización de condiciones para el roaming automático nacional”, y en la expedición de la Resolución CRC 5107 de 2017. Que dentro de las actividades continuas de monitoreo que adelanta la CRC, y luego de la expedición de la Resolución número CRC 5107 de 2017, se ha evidenciado un aumento del tráfico de RAN, así como una reducción en los cargos de RAN libremente negociados entre los operadores, lo que indica un posible cambio en las condiciones del mercado, que hace pertinente adelantar una revisión de las condiciones de RAN por parte de la CRC.” Que en atención a lo anterior, como parte de la Agenda Regulatoria 2020 – 2021 [7] , publicada en diciembre de 2019, se incluyó el desarrollo del proyecto “Revisión de la Resolución CRC 5107 de 2017” con el fin de adelantar la anunciada revisión de las condiciones de remuneración del RAN, con especial énfasis en el servicio de voz.

2. IDENTIFICACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA A RESOLVER Que en el marco del proyecto regulatorio antes mencionado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009

[8] , y con el fin de recabar insumos adicionales para profundizar en la caracterización del

problema a ser atendido dentro de la presente iniciativa, el 16 de enero del año 2020 la CRC publicó para conocimiento de los interesados un documento que recoge el contexto general del proyecto, seguido de una hipótesis preliminar del problema a resolver, acompañado de una consulta en la que se plantearon interrogantes específicos respecto del suministro del RAN para el servicio de voz móvil [9] y para el servicio de datos móviles. [10] Que en el marco de la aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN), esta Comisión publicó el 17 de julio de 2020 un documento de objetivos y alternativas asociados a la presente iniciativa, en el cual se informó sobre el árbol de problema definitivo, los objetivos del proyecto y alternativas de intervención regulatoria identificadas. [11] Como complemento de lo anterior, se formuló al sector una consulta relacionada con las alternativas regulatorias a evaluar. [12] Que en esta etapa del proceso regulatorio se identificó como problemática que “las condiciones de remuneración para el uso del RAN por parte de proveedores establecidos no reflejan las dinámicas actuales de los mercados de servicios móviles". Esta problemática fue objeto de caracterización junto con las causas y consecuencias asociadas dentro del documento de objetivos y alternativas publicado en julio de 2020. Que a partir de lo enunciado, se fijó como objetivo del proyecto el de “Revisar las condiciones remuneratorias definidas para el uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN) por parte de losproveedores establecidos, para continuar con la promoción del uso eficiente de la infraestructura, la inversión y la competencia en los mercados de servicios móviles, considerando para ello los cambios surgidos con posterioridad a la expedición de la Resolución CRC 5107 de 2017." Para lo cual resultó necesario, por una parte, (i) analizar el

competencia en los mercados de servicios móviles, considerando para ello los cambios surgidos con posterioridad a la expedición de la Resolución CRC 5107 de 2017." Para lo cual resultó necesario, por una parte, (i) analizar el comportamiento del servicio mayorista de RAN luego de la expedición de la Resolución CRC 5107 de 2017, en contraste con el comportamiento de los mercados minoristas de servicios móviles y la evolución del uso de la infraestructura que soporta el acceso a dicha instalación esencial; y por la otra, (ii) determinar las condiciones de remuneración en las que el acceso a la instalación esencial de RAN por parte de los proveedores establecidos continúe incentivando el uso eficiente de la infraestructura, la inversión y la competencia en los mercados de servicios móviles.

3. CONDICIONES REMUNERATORIAS DEFINIDAS PARA EL USO DE LA INSTALACIÓN ESENCIAL DE ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL (RAN) POR PARTE DE LOS PROVEEDORES ESTABLECIDOS Que en desarrollo del presente proyecto regulatorio, la CRC realizó diferentes análisis enfocados a optimizar el uso de la instalación esencial de RAN, especialmente en ámbitos geográficos en donde la densidad poblacional es elevada, buscando promover de manera simultánea la competencia basada en despliegue de infraestructura y la competencia basada en servicios. En este contexto, el análisis geográfico resulta relevante para determinar la viabilidad de adelantar una evaluación de las alternativas que incluyeran un alcance geográfico en su formulación, y según las cuales, la tarifa regulada entre proveedores establecidos se aplicaría únicamente en un conjunto de municipios del país, continuando así con la promoción del principio de uso eficiente de la infraestructura al que se refiere la Ley 1341 de 2009

[13] .

municipios del país, continuando así con la promoción del principio de uso eficiente de la infraestructura al que se refiere la Ley 1341 de 2009 [13] . Que a efectos de lo anterior, la CRC planteó como alternativa la aplicación del precio mayorista en áreas geográficas en las que el despliegue de infraestructura de red móvil es limitado, para lo cual realizó un análisis de tipo clúster que soportara la identificación de agrupaciones de municipios que, por sus condiciones de despliegue de infraestructura, tráfico, cantidad de operadores con oferta en el municipio, así como sus condiciones geográficas y sociodemográficas, requieran que el acceso a la instalación esencial de RAN por parte de proveedores establecidos se realice a tarifa regulada, lo cual acentúa los atributos pro competitivos del RAN en términos de propender por una presencia plural de ofertas (mercado minorista) y el uso eficiente de la infraestructura (mercado mayorista) en zonas específicas del país definidas en términos de municipios. Que en dichos análisis la Comisión tuvo en cuenta, la información disponible a partir de los reportes que los PRSTM efectuaban periódicamente a través de los formatos 7 (Inventario de sitios) y 8 (Inventario de sectores de estaciones base) de la Resolución MinTIC 3484 de 2012, la ubicación geográfica allí contenida y las tecnologías de acceso existentes (GSM, UMTS, HSPA y LTE correspondientes a 2G, 3G y 4G). Ambos formatos, fueron modificados por el artículo 9 de la Resolución MinTIC 175 de 2021 y quedaron recogidos en el formato 3

(Parámetros técnicos por sectores de estaciones base) de la mencionada resolución. Que dentro de las alternativas regulatorias en las que se planteó la aplicación de una tarifa regulada para el suministro del RAN entre PRSTM establecidos en ámbitos geográficos determinados, se identificaron 460 municipios como resultado del análisis de tipo clúster efectuado a partir de la cantidad de infraestructura desplegada, los niveles de tráfico, el número de proveedores presentes en cada municipio así como las condiciones sociodemográficas y geográficas, entre otros criterios que fueron agrupados de manera integral en cuatro categorías: Infraestructura, Mercado, Geográfica y Económica.

4. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA Que el 29 de diciembre de 2020, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de

2015 [14] que desarrolla lo concerniente a la publicidad de proyectos de regulación, esta Comisión publicó para comentarios de los diferentes agentes interesados la propuesta regulatoria contenida en el documento titulado “REVISIÓN DE LAS CONDICIONES DE REMUNERACIÓN DEL ROAMING AUTOMÁTICO NACIONAL”, con susanexos, y el respectivo proyecto de resolución [15] . Para tales efectos, la CRC, dispuso inicialmente de un término comprendido entre la mencionada fecha de publicación y el 14 de enero de 2021, el cual posteriormente fue ampliado hasta el día 25 de enero del mismo año, con el fin de garantizar la participación de todos los agentes

interesados en el proceso de regulación de la mencionada instalación esencial. Que dentro del plazo establecido, la CRC recibió comentarios, observaciones y sugerencias de los siguientes agentes del sector:

AGENTE

AVANTEL S.A.S.

COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP - UNE TELECOMUNICACIONES S.A. Y EDATEL S.A. E.S.P.

COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P.

COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A.

EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A E.S.P.

SETROC MOBILE GROUP S.A.S.

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO-OFICINA ASESORA JURÍDICA VIRGIN MOBILE COLOMBIA S.A.S., SUMA MOVIL S.A.S., LOGISTICA FLASH COLOMBIA S.A.S., ALMACENES

ÉXITO INVERSIONES S.A.S.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.8 . del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, el 26 de enero de 2021, esta Comisión envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por la CRC. Que en respuesta a lo anterior, mediante comunicación con radicado SIC No. 21-34953- -1-0 del 10 de marzo de

2021, dicha Superintendencia emitió las siguientes recomendaciones: “ 1. Definir dentro del Proyecto un plazo preciso para la aplicación de la medida regulatoria que permita dar mayor certidumbre al mercado de forma que se generen los incentivos necesarios para el despliegue de infraestructura en el mediano plazo.

2. Incluir dentro del análisis las dinámicas de tráfico de voz y datos de cada uno de los operadores en su rol de PRO y PRV y no la dinámica agregada del sector, toda vez que la regulación propuesta tendría la potencialidad de profundizar las asimetrías existentes a la fecha entre los PRO y PRV.

3. Realizar , para la metodología AHP, un análisis de casos e iteraciones para cada alternativa de fijación de remuneración del RAN tanto para datos como para voz, haciendo variaciones y, así, determinar la mejor alternativa que propenda por la robustez del ejercicio cuantitativo que soporta la medida regulatoria.

4. Incluir dentro del ACP una variable proxy del grado de penetración de tráfico de voz y de datos, así como una variable que dé cuenta del grado de concentración de mercado en el sector. Esto con el fin de que el modelo, que soporta la medida regulatoria, atienda a las dinámicas de competencia en el mercado.

5. Realizar , en el análisis geográfico, ejercicios adicionales que excluyan grandes ciudades como Bogotá,Medellín y Cali (outliers), a efectos de garantizar que las conclusiones del modelo sean correctas y consistentes.

6. Actualizar el cálculo del WACC de la industria incorporado en la fórmula de remuneración de RAN en voz contenida en el artículo 1 del Proyecto, a efectos de garantizar la captura de las dinámicas actuales en materia de rentabilidad del capital en el mercado.

7. Eliminar el artículo tercero del Proyecto que adiciona un parágrafo al artículo 4.1.6.2.1 de la Resolución 5050

rentabilidad del capital en el mercado.

7. Eliminar el artículo tercero del Proyecto que adiciona un parágrafo al artículo 4.1.6.2.1 de la Resolución 5050 de 2016. Lo anterior, debido a que la modificación al precio mayorista en servicios de voz a OMV no fue objeto de análisis de las alternativas regulatorias en el Proyecto, no hay evidencia de la consistencia del cargo de acceso a redes móviles por minuto como un piso al precio mayorista y no hay claridad sobre los efectos que la medida tendría en el mercado.

8. Incorporar en el Proyecto una disposición que prevea las obligaciones asociadas al PRO ante un eventual incumplimiento (sic) lo previsto en el Proyecto en materia de RAN de cara a los usuarios del servicio de telecomunicaciones." Que a los efectos del análisis de las anteriores recomendaciones, resulta menester invocar el artículo 2.2.2.30.9 del Decreto 1074 de 2015 que señala el procedimiento y las facultades que tiene la autoridad de competencia para, previo examen del proyecto de regulación y sus soportes, i) rendir concepto en el sentido de que el proyecto de acto carece de incidencia sobre la libre competencia; ii) manifestar que el proyecto tiene una incidencia negativa sobre la libre competencia, caso en el cual la autoridad de regulación podrá, conforme al artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, apartarse del concepto de la Superintendencia; y iii) abstenerse de rendir concepto, caso en el cual se considerará, para todos los efectos legales, que no tiene observaciones sobre el proyecto.

Que después de un análisis integral del concepto de abogacía rendido por la SIC, si bien se advierte el

planteamiento de sugerencias en relación con aspectos atinentes a la dinámica y funcionamiento de la competencia en los mercado de servicios móviles, así como el desarrollo de análisis desde el punto de vista metodológico de la propuesta, de manera general no se observa dentro del pronunciamiento de fondo de la autoridad de competencia, que para dicha entidad alguna de las medidas previstas en el proyecto de resolución puedan tener una incidencia negativa sobre la libre competencia económica. Sin perjuicio de lo anterior, esta Comisión procedió a evaluar cada una de las observaciones y recomendaciones plasmadas en el citado concepto, con el siguiente resultado: (i) En cuanto a la primera de las recomendaciones, debe advertirse que a partir de los comentarios del sector y los argumentos planteados por la SIC en el concepto examinado, esta Comisión determinó que no se modificará el valor de remuneración de la instalación esencial de RAN para servicios de voz dispuesto en el numeral 4.7.4.1.1 del artículo 4.7.4.1 . como se explicará en la respuesta planteada a la sexta recomendación. Sin embargo, debe señalarse que desde la propuesta regulatoria la CRC ya había incluido una condición específica para generar “los incentivos necesarios para el despliegue de infraestructura en el mediano plazo", a los que hace referencia la SIC en su concepto, para los servicios de voz móvil, SMS o datos móviles; esto es, mediante la selección de 460 municipios en los cuales por sus características de infraestructura desplegada, tráfico, cantidad de operadores con oferta en el municipio, así como sus condiciones geográficas y sociodemográficas, el acceso a la instalación

de RAN por parte de proveedores establecidos se realizaría a tarifa regulada. Es así como el ejercicio desarrollado por la Comisión representa una mejora en el diseño de los mecanismos requeridos para promover simultáneamente la competencia basada en servicios y la competencia basada en despliegue de infraestructura, puesto que propende por un mejor aprovechamiento de la capacidad instalada disponible por los diferentes operadores, al tiempo que optimiza las principales condiciones de su uso, elementos inmersos en los criterios de ámbito geográfico para la disposición de dicha infraestructura en las zonas donde se hace necesaria la provisión de los servicios de voz, SMS o datos. Ahora bien, sobre “la necesidad de fijación de un plazo determinado para la provisión del RAN”, debe reiterarseque dicha instalación esencial no está sujeta a plazo sino a condición por dos razones: en primer lugar, porque tal instalación está calificada jurídicamente como esencial [16] , y tal característica no desaparece por el sólo paso del tiempo, sino porque desaparezcan las condiciones que hacen de ella una instalación de tal tipo [17] . Y ello ocurre, en segundo lugar, cuando el proveedor solicitante de RAN ya cuenta con la infraestructura propia y la cobertura necesaria para prestar sus servicios de voz, SMS o datos, lo cual constituye una condición extintiva o resolutoria de la obligación. En todo caso, en la presente resolución se aclara que los municipios sobre los cuales aplicará la tarifa regulada serán revisados cada dos años, con el fin de determinar si existen ampliaciones de cobertura que revistan algún efecto en la agrupación de municipios en donde deba aplicarse dicha tarifa, y de este modo reflejar

periódicamente en la regulación los efectos de los incentivos frente al despliegue de infraestructura inmersos en este esquema de definición de precios por la vía negociada. (ii) La segunda y cuarta de las recomendaciones se centran, por un lado, en la necesidad de incluir dentro de los análisis las dinámicas de tráfico de voz y datos de cada uno de los operadores en su rol de PRO y PRV antes que el comportamiento agregado del sector; y por otro lado, considerar dentro del Análisis de Componentes Principales (ACP) una variable del grado de penetración de tráfico de voz y de datos, así como una variable que dé cuenta del grado de concentración de mercado en el sector. En relación con estas observaciones es preciso reiterar que el análisis desarrollado bajo la metodología clúster surge como una herramienta de optimización del uso de la instalación esencial de RAN, que enfatiza el uso de la infraestructura como recurso compartido y estratégico en el sector, con el objetivo de identificar las áreas geográficas con un limitado despliegue de infraestructura para la provisión de servicios móviles que en conjunto con otras variables tanto de mercado como sociodemográficas hacen necesario que se implemente un esquema de definición de precios -dividido en zonas reguladas y negociadasque promueva el despliegue de redes a lo largo del territorio nacional. Así, las variables agrupadas a través de las categorías de Infraestructura, Mercado, Geográfica y Económica, son consideradas relevantes e idóneas en el estudio de las condiciones de remuneración por el acceso a la instalación esencial de RAN en el país, debido a que atienden de manera particular el contexto de infraestructura y mercado,

y permiten identificar los municipios en donde debe aplicarse la tarifa regulada de RAN. En particular, la categoría de Infraestructura construye un contexto de alcance nacional del despliegue de elementos de red de acceso móvil, lo que reconoce la dinámica del mercado, las características geográficas y los niveles de inversión del país. Aunado a ello, la categoría de Mercado reconoce el uso de la instalación esencial en comento a través de los volúmenes cursados de tráfico de RAN para los servicios de voz y datos en cada uno de los municipios del país, y, además, exhibe el número de proveedores que tienen red propia en estos, lo que a su vez da cuenta de la intensidad de despliegue de infraestructura. En consecuencia, las variables seleccionadas buscan recoger los principales elementos de los mercados de servicios móviles que es aquel en donde se hace uso de la instalación esencial de RAN, y a su vez, se centran en construir un contexto propio de la evolución del mercado, por lo que reconoce e incorpora el comportamiento de las redes móviles en términos de despliegue, uso y nivel de penetración -lo cual refleja las dinámicas de los operadores-, situación que a su vez introduce elementos que dan cuenta del mercado en términos del grado de concentración. En todo caso se aclara que, al estar definidos los mercados minoristas de servicios móviles como mercados geográficos con alcance nacional, la información con la que se cuenta no tiene la desagregación suficiente para realizar un análisis que involucre variables de competencia o concentración a nivel de municipio o departamento [18] . (iii) Con respecto a la tercera recomendación, que se encuentra encaminada a que la CRC realice “un análisis de

casos e iteraciones para cada alternativa de fijación de remuneración del RAN”, se aclara que el ejercicio de Análisis Multicriterio desarrollado bajo la metodología AHP [19] , abordó todas las fases requeridas por este modelo de decisión incluyendo aquellas relacionadas con la revisión iterativa de las etapas de decisión. En este sentido, el Manual de Análisis Multicriterio [20] , en forma resumida concibe las siguientes fases: (a) establecer el contexto dedecisión, (b) identificar las alternativas a evaluar, (c) identificar objetivos y criterios, (d) evaluar el desempeño esperado de cada opción contra los criterios, (e) evaluar el valor asociado a las consecuencias de cada opción para cada criterio, (f) asignar las ponderaciones a cada uno de los criterios para reflejar su importancia relativa respecto de la decisión, (g) combinar las ponderaciones y puntuaciones de cada opción para obtener un valor general, (h) examinar los resultados, y por último, (i) realizar análisis de sensibilidad. Adicionalmente, en el marco del proceso de revisión iterativa de las etapas de decisión que se desarrolló dentro del análisis de sensibilidad, los resultados fueron evaluados y abordados, además del regulador, por los agentes interesados que efectuaron comentarios a la propuesta regulatoria publicada, a partir de los cuales se realizó un ejercicio iterativo del proceso de evaluación [21] , lo cual permitió facilitar una validación de los resultados encontrados, al contar con información y consideraciones adicionales que robustecieron el proceso de decisión. Consistente con lo anterior, es claro que el mismo desarrollo del proceso de evaluación permite comprender de

mejor manera el contexto, tanto del problema como de la solución y sus posibles implicaciones, lo que facilita la generación de nuevas conclusiones que deriven en la selección de una alternativa que satisfaga las necesidades inicialmente establecidas. En relación con este proceso de revisión iterativa de las etapas de decisión, el documento guía de análisis multicriterio arriba reseñado establece que [22] : “El modelo puede tanto moldear el pensamiento como ser moldeado, por medio de un proceso social en evolución que involucra a todos los actores clave. Los participantes utilizan la información, el conocimiento y los juicios disponibles para crear un modelo inicial que les ayuda a comprender mejor la situación y señalar las áreas que podrían verse afectadas por información adicional. A medida que esa información está disponible, se realizan refinamientos en el modelo, se profundiza la intuición y la comprensión, y se realizan cambios adicionales. Con el tiempo, este proceso se estabiliza, la intuición y los resultados del modelo se alinean, y el camino a seguir se vuelve claro a pesar de las ambigüedades e incertidumbres restantes. El modelo MCDA moldea y crea una comprensión compartida del camino a seguir.” Por otro lado, debe tenerse presente que dentro del proceso de verificación realizado a partir de la tercera recomendación de la SIC, también se aplicó un ejercicio de comprobación sobre la escala Likert [23] empleada para la valoración del desempeño de las alternativas de solución, mediante el método de evaluación directa, el cual es consistente con el tipo de criterios que fueron empleados, dado que para métodos cualitativos -como sucede en el

presente casono es necesaria la construcción de un modelo de ranking o el desarrollo de una función de valor para establecer la puntuación del desempeño de las alternativas. Por lo anterior, es claro que con el proceso de iteración desarrollado se satisface la necesidad mencionada por la SIC de llevar a cabo un ejercicio adicional parar corroborar la consistencia de los resultados. (iv) Sobre la quinta recomendación de la SIC, que sugiere la realización de ejercicios adicionales de análisis geográfico en el que se excluyan las grandes ciudades, es preciso aclarar que el diseño metodológico del análisis geográfico realizado bajo los métodos de agrupación k-means y k-medoids, propendió por emplear tales métodos de manera complementaria; particularmente, el método de k-medoids busca minimizar la suma de las diferencias de cada elemento respecto a su medoid (el elemento más representativo dentro del clúster), aspecto en el cual esta metodología es más robusta en comparación con k-means, y posibilita que los municipios al interior de cada categoría sean más parecidos entre ellos, y a su vez disímiles en referencia a los municipios agrupados en otras categorías. En este sentido, es importante mencionar que el análisis geográfico busca establecer aquellos municipios en donde debe aplicar la tarifa regulada para los servicios de voz, SMS y datos móviles, lo que implica la incorporación de la totalidad de los municipios al momento de correr el algoritmo desarrollado, y posterior a ello, debe adelantarse el análisis correspondiente de modo que la agrupación sea adecuada. En tal sentido, la metodología expuesta es suficientemente robusta y consistente para identificar en grupos separados las ciudadescapitales e intermedias, a partir de las 19 variables identificadas, lo que garantiza un análisis integral de las

condiciones de remuneración por el acceso a la instalación esencial de RAN. Así, aunque la recomendación de la SIC es teóricamente viable, debe tenerse en cuenta que se trata de una aproximación metodológica diferente que no resulta necesaria para lograr el objetivo que se pretende satisfacer en el presente proyecto regulatorio, pues como se explicó, la metodología definida por la CRC suple a cabalidad este objetivo. (v) Respecto de la sexta recomendación, como se explicó en la respuesta a la primera

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