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CRT - Resolución 6333 de 2021

CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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Detalles

Título
CRT - Resolución 6333 de 2021
Autor
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN 6333 DE 2021

(julio 15) Diario Oficial No. 51.737 de 16 de julio de 2021 MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES <Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica> Por la cual se modifica el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones. LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 3, 19 y 23 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y los numerales 3 y 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, leyes modificadas por la Ley 1978 de 2019 y

CONSIDERANDO

1. SOBRE LAS COMPETENCIAS Que el artículo 334 de la Constitución Política señala que el Estado intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades, racionalizar la economía, fomentar el desarrollo y promover la productividad y la competitividad.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y, en consecuencia, tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como el ejercicio de las funciones de

regulación, control y vigilancia de dichos servicios. Que la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, que define, entre otros aspectos, los principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), en su artículo 10 determina que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es un servicio público bajo la titularidad del Estado. Esta provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión. Que el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, señala que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tiene como función promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Que aunado a lo anterior, el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificada por la Ley 1978 de 2019, determina que la CRC tiene la facultad para requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST),

incluyendo a todos los operadores de las diferentes modalidades del servicio de televisión y de radiodifusión sonora, para el cumplimiento de sus funciones. Que, por su parte, la Ley 1369 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, que establece el régimen general de prestación de los servicios postales, en su artículo 1 o indica que los servicios postales son servicios públicos en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, y que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado. Que el artículo 12 y el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, disponen que la CRC está facultada -igualmentepara exigir a los operadores de servicios postales toda la información amplia, exacta, veraz y oportuna que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Que las leyes mencionadas señalan expresamente que la CRC tiene como función promover y regular la libre y leal competencia, así como, prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas para lo cual podrá expedir regulación de carácter general o medidas particulares, pudiendo implementar reglas diferenciales según la posición de cada agente en el mercado. Que la Corte Constitucional ha considerado que la regulación es una manifestación de la intervención del Estado en la economía [1] , que puede ejercerse a través de la función de regulación económica de los distintos sectores. La regulación, por lo tanto, es una actividad que “(…) obedece a criterios técnicos relativos a las características del sector y a su dinámica propia (…)” [2] , así como,“(…) una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados

tanto a orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso como a permitir el flujo de actividad socioeconómica respectivo (…)” [3] . Que, en similar sentido, la Corte Constitucional ha considerado que, dadas las particularidades de cada sector, la función de regulación se puede manifestar en facultades e instrumentos muy diversos. Así, según la Corte “(…) En un extremo se encuentra la facultad normativa de regulación, consistente en la adopción de normas que concreten reglas de juego dentro de ámbitos precisos predeterminados, en cumplimiento del régimen fijado por el legislador. En otro extremo se ubican facultades que, en principio, carecen de efectos jurídicos como la de divulgar información relativa al sector con el fin de incidir en las expectativas de los agentes económicos y consumidores o usuarios dentro del mismo, lo cual podría llevarlos a modificar su comportamiento. Entre estos extremos se pueden identificar múltiples facultades encaminadas al ejercicio de la función de regulación. Estas comprenden la facultad de conocer información proveniente de los agentes regulados con el fin de que el órgano de regulación cuente con todos los elementos de juicio para adoptar sus decisiones (…)” [4] .Que en este orden de ideas, la Comisión está facultada para solicitar información a sus regulados, con la finalidad de cumplir adecuada y cabalmente las funciones que el legislador le otorgó, esto es, revisar y monitorear aspectos relevantes dentro de los mercados definidos así como, sus variables, a fin de proponer medidas acordes con las necesidades del sector de comunicaciones, promover la libre y leal competencia, propender por la prestación de servicios con altos niveles de calidad y económicamente eficientes y velar por la protección de los derechos de todos

los usuarios en un entorno convergente. Que ahora bien, en materia de acceso a la información y publicidad de la misma, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, establece, entre otras, que toda la información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la misma Ley, y que el acceso a la información se debe enmarcar en el criterio de razonabilidad y proporcionalidad, así como, en los principios de transparencia y divulgación proactiva de la información pública. Que de conformidad con la Ley mencionada, los PRST y los operadores del servicio postal son sujetos obligados en relación con la información que generen, obtengan, adquieran o controlen en su calidad, siempre que la misma esté directamente relacionada con la prestación de los servicios públicos. En este sentido, estos sujetos sólo pueden negar el acceso a la información, cuando ese acceso esté expresamente prohibido por la Constitución o por una norma de carácter legal. Que la CRC, como regulador único del sector de comunicaciones en Colombia, atiende directamente requerimientos de información de organismos internacionales, tales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) [5] , el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores de Telecomunicaciones (REGULATEL) [6] y la Unión Postal Universal (UPU) [7] . Que la Ley 1955 de 2019, “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022-Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, en su artículo 147 , señala que son principios de los proyectos estratégicos de transformación digital, entre otros, el principio de “plena interoperabilidad

entre los sistemas de información públicos que garantice el suministro e intercambio de la información de manera ágil y eficiente a través de una plataforma de interoperabilidad (...)”. Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1341 de 2009, expidió la Resolución MinTIC 3484 de 2012 [8] a través de la cual se creó el Sistema de Información Integral del sector TIC denominado Colombia TIC, que contiene la información periódica requerida para que las entidades administrativas del sector y aquellas entidades públicas que llegaren a participar en el sistema puedan fijar sus metas, estrategias, programas y proyectos. Que mediante Resolución MinTIC 175 del 2021 [9] , el citado Ministerio modificó la Resolución MinTIC 3484 de 2012 con el fin de “incorporar ajustes para facilitar el reporte de información; disponer de variables que tendrán un impacto en la fijación de metas, estrategias, programas, proyectos y políticas públicas para su desarrollo en el Sector TIC; incluir la información del sector postal y radiodifusión sonora, así como adecuar, en lo pertinente, los aspectos modificados por la Ley 1978 de 2019, entre ellos, la inclusión del servicio de televisión y la creación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”. Que en este sentido, en la Resolución MinTIC 175 de 2021, el MinTIC reconoció que una cantidad significativa de los reportes de información del sector TIC son realizados por los PRST a la CRC y posteriormente son también presentados ante esa Entidad, por lo que, señaló que

Que en este sentido, en la Resolución MinTIC 175 de 2021, el MinTIC reconoció que una cantidad significativa de los reportes de información del sector TIC son realizados por los PRST a la CRC y posteriormente son también presentados ante esa Entidad, por lo que, señaló que “siempre y cuando la Comisión de Regulación de Comunicaciones mantenga vigente la obligación de los PRST de realizar el reporte de esos datos, así como la periodicidad requerida para la generación de los reportes de Colombia TIC, esto es, trimestral, no será necesario que el Ministerio los solicite nuevamente.” Que aunado a lo anterior, el artículo 3 de la Resolución MinTIC 175 de 2021 que modificó el artículo 5 de la Resolución MinTIC 3484 de 2012 establece que el Sistema Colombia TIC podrá integrar entre otros, los siguientes sistemas de registro, reporte, validación, consolidación y publicación de información del Sector TIC: “(…) j) Los demás sistemas de información que se implementen de manera integral y unificada, y que permitan el suministro, almacenamiento, transformación, publicación, acceso e inscripción de información relevante para el Sector y para el país.” Que la CRC, en ejercicio de sus funciones, ha venido trabajando en dinamizar el aprovechamiento de los datos del sector, a través de la plataforma de intercambio de datos Postdata [10] , como una estrategia integral para el uso de la información que recibe de los PRST y de los operadores postales.

2. SOBRE EL PROPÓSITO DE LA INTERVENCIÓN Que en ejercicio de las facultades legales previstas en las mencionadas leyes 1341 y 1369 de 2009, previo a las modificaciones realizadas por la Ley 1978 de 2019, la CRC expidió la Resolución CRC 5076 de 2016 “Por la cual se modifica el TÍTULO - REPORTES DE INFORMACIÓN de

la Resolución CRC 5050 de 2016, relacionado con el Reporte de Información Periódica por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, los Operadores de Televisión y los Operadores de Servicios Postales, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, y se dictan otras disposiciones”, con el objetivo de unificar en un acto administrativo, simplificar y normalizar los reportes de información que deben realizar los PRST y los operadores de servicios postales, a esta Comisión, como sujetos de la regulación. Que, en desarrollo de los pilares de mejora regulatoria que ha implementado la CRC, durante el año 2018, antes de ser un mandato legal conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 [11] , la Comisión ejecutó el proyecto regulatorio denominado “Diseño y aplicación de una metodología para la simplificación del marco regulatorio de la CRC”, en virtud del cual se buscaba estructurar una metodología que permitiera definir las temáticas a analizar y su priorización, para realizar una revisión sistemática del marco regulatorio vigente en función de las dinámicas del mercado. Que, al interior del mencionado proyecto de simplificación del marco regulatorio, se definió una hoja de ruta que la Comisión seguiría para abordar el proceso de simplificación iniciando por aquellas temáticas que el sector identificó como las de mayor costo de cumplimiento. En su momento, la CRC detectó que uno de los temas más costosos para los interesados correspondía al “Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016”, en especial el registro de planes tarifarios y el reporte trimestral del número de suscriptores por plan tarifario a través

momento, la CRC detectó que uno de los temas más costosos para los interesados correspondía al “Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016”, en especial el registro de planes tarifarios y el reporte trimestral del número de suscriptores por plan tarifario a través del Formato 1.2. En la misma línea, los agentes regulados que participaron en la consulta que se llevó a cabo en ese momento, determinaron que el régimen de reporte de información era una de las temáticas que, basado en un criterio de costos, debía ser priorizada en la revisión del marco regulatorio expedido por la CRC [12] . Que igualmente, en dicho proyecto de simplificación, la CRC estableció que se adelantaría una revisión integral con el fin de simplificar los reportes de información, identificando aquellos que podían ser eliminados o reducidos para hacerlos más simples y considerando, en todo caso, las necesidades de información del sector TIC, lo que podría implicar la creación de nuevos reportes periódicos. De esta manera, simplificar el marco regulatorio no implica únicamente eliminar el mismo, pues el regulador debe asegurarse de disponer de la información que permita conocer de manera oportuna las dinámicas del mercado.Que en la Agenda Regulatoria CRC 2019-2020 se incluyó la iniciativa denominada “Revisión del Régimen de Reportes de Información” la cual se orienta a la revisión integral de este régimen con enfoque de simplificación [13] .

3. SOBRE LOS ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Que, teniendo en cuenta que la Comisión ha aplicado la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) como criterio de mejora normativa en el diseño de su regulación, entre el 7 y el 28 de mayo de 2019, la CRC publicó para comentarios de todos los interesados el documento de formulación del problema para la Revisión del Régimen de Reporte de Información Periódica, en el cual se identificó como problema que “Se requiere optimizar los procesos de generación, recolección, procesamiento y uso de la información para que se consolide como herramienta regulatoria”, con sus respectivas causas y consecuencias. Que, con ocasión de las observaciones recibidas en la discusión sectorial y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1978 de 2019, el 25 de noviembre del mismo año, la CRC le informó a los interesados que el problema identificado se había modificado, quedando de la siguiente forma: “El régimen de reportes de información de la CRC se encuentra desactualizado”, por lo que, en el mismo sentido se ajustaron algunas causas y consecuencias del árbol del problema; se definió como objetivo general del proyecto regulatorio “Actualizar el Régimen de Reportes de Información de la CRC con un enfoque de simplificación normativa”; y se delimitó el alcance de la intervención advirtiendo que no harían parte del proyecto regulatorio las obligaciones de reporte de información relacionadas con pluralismo informativo, derechos de los televidentes y las demás que tuvieran que ver con las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la Entidad.

Que, posteriormente, en cumplimiento de los objetivos específicos trazados para esta iniciativa, la CRC desarrolló una actividad de identificación de las obligaciones de reporte de información vigentes para los servicios de telecomunicaciones, incluyendo todas las modalidades del servicio de televisión, la radiodifusión sonora y los servicios postales, con el fin de determinar cuáles serían objeto de revisión en el marco de esta iniciativa regulatoria. La búsqueda e identificación de tales obligaciones se realizó sobre cada uno de los títulos que componen la Resolución CRC 5050 de 2016 y sobre la normatividad vigente en materia de televisión, radiodifusión sonora y Servicio Postal Universal (SPU) que había sido expedida por otras entidades previo a la promulgación de la Ley 1978 de 2019. Así, la Comisión definió el listado de obligaciones de reporte de información que serían analizadas en términos de vigencia, finalidad y uso. Que, el resultado de esta actividad fue publicado por la Comisión mediante el “Documento de selección de obligaciones de reporte de información sujetas a revisión”, sometido a discusión sectorial entre el 3 y el 27 de julio de 2020. En este documento, la CRC puso de presente que, de acuerdo con los criterios de selección definidos y los análisis realizados, cuarenta y nueve (49) formatos y obligaciones de reporte de información periódica compilados en la Resolución CRC 5050 de 2016 [14] , serían sujetos de revisión en el marco de la iniciativa regulatoria que se adelantaba

[15] . Que dentro del término establecido para tal fin, los interesados presentaron observaciones al “Documento de selección de obligaciones de reporte de información sujetas a revisión”, y solicitaron la inclusión de ocho (8) formatos y catorce (14) obligaciones de reporte de información periódica asociados a servicios de telecomunicaciones y tres (3) anexos que incluían formatos de reporte de información periódica asociados a servicios postales, con el fin de que fueran sujetos de revisión en el marco del proyecto regulatorio. Una vez revisados los comentarios y las solicitudes mencionadas, la CRC encontró la pertinencia de incluir tales formatos y obligaciones. Por lo tanto, se estableció que setenta y cuatro (74) formatos y obligaciones de reporte de información periódica serían objeto de revisión en el desarrollo del mencionado proyecto regulatorio. Que, igualmente, la Comisión realizó un análisis de las prácticas internacionales en materia de definición de obligaciones de reporte de información periódica, en el que evidenció que diferentes reguladores, en el ejercicio de sus funciones y con la finalidad de realizar el seguimiento al cumplimiento de las medidas dictadas, establecen distintas obligaciones de reporte de información periódica que deben ser cumplidas por los prestadores de los servicios. Así, existen reglas que detallan las metodologías de recolección y los diferentes mecanismos a través de los cuales se presentan estos reportes. Adicionalmente, en la mayoría de los casos analizados, los reguladores ponen a disposición del público la información recopilada o los resultados derivados de sus análisis, a través de plataformas web con el fin de promover el uso de los datos y

proporcionarla como insumo para la toma de decisiones de todos los agentes del sector. Que, entre el 12 de agosto y el 18 de septiembre de 2020, la CRC realizó una Consulta Pública de Valoración de Obligaciones de Información Periódica establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016 y en algunos acuerdos y resoluciones expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), con el fin de conocer la percepción de los PRST, operadores postales y entidades del sector [16] , respecto de cada obligación y formato de reporte de información periódica. Que dicha consulta buscaba conocer las propuestas de ajuste o simplificación de los PRST y operadores postales respecto de cada uno de los formatos y obligaciones por los que se consultó. Adicionalmente, la Comisión indagó sobre los costos en que incurrían los operadores para dar cumplimiento a cada una de las obligaciones de reporte dispuestas en la regulación. Que específicamente, en relación con las entidades administrativas, en la consulta mencionada, se preguntó sobre la utilidad de la información recolectada a través de cada obligación, y sobre las propuestas de ajuste que consideraban eran necesarias para optimizar los procesos de análisis y tratamiento de datos, con el fin de generar valor agregado, disminuir la carga administrativa de los regulados y lograr el cumplimiento de las funciones de cada entidad. Que en este sentido, para los PRST se emitieron dos (2) encuestas, la primera relacionada con los formatos de telecomunicaciones establecidos en el Título de Reportes de Información Periódica de la Resolución CRC 5050 de 2016, y la segunda, respecto de las obligaciones de reporte

Que en este sentido, para los PRST se emitieron dos (2) encuestas, la primera relacionada con los formatos de telecomunicaciones establecidos en el Título de Reportes de Información Periódica de la Resolución CRC 5050 de 2016, y la segunda, respecto de las obligaciones de reporte de información que se establecen en otros títulos de la misma resolución. Lo anterior, por la cantidad de información que sería objeto de análisis. Para el caso de los operadores de servicios postales se emitió una consulta en la que se indagó de manera conjunta por los formatos y obligaciones de reporte relacionadas con asuntos postales. Que finalizado el periodo de la consulta, la Comisión analizó cada una de las dimensiones establecidas y los costos relacionados con la carga administrativa en la que incurrían los operadores para cumplir con las obligaciones de reporte a su cargo, y formuló alternativas de simplificación para los formatos y obligaciones objeto del proyecto, cada una de ellas en línea con sus propios análisis y con las observaciones o valoraciones realizadas por los agentes, así como, con la finalidad de suplir la necesidad de recolección de información de manera completa y actualizada. Adicionalmente, la CRC adelantó una estimación de los costos administrativos que tendrían que asumir los PRST y los operadores del servicio postal para poner en marcha cada alternativa que se formulaba. Que, dentro de esa formulación de alternativas, la Comisión analizó la opción de requerir información diferencial, según el tamaño e ingresos de los PRST u operadores postales, siempre que la misma fuera suficiente para desarrollar los análisis de cada uno de los mercados.

Que dada la importancia que tiene la información de la oferta y la demanda de planes tarifarios, así como el registro de los mismos, para el análisis de los mercados y el quehacer regulatorio, la CRC, en el marco del presente proyecto planteó al sector una propuesta de modificación del Formato 1.2 “Tarifas y suscriptores de planes individuales y empaquetados” de la Resolución CRC 5050 de 2016 la cual se materializó a través de la Resolución CRC 6094 de 2020. Lo anterior, en la medida en que, dada su estructura, no se había generado un reporte adecuado de la información solicitada, lo cual dificultaba la posibilidad de realizar un monitoreo idóneo de la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles, situación que había sido evidenciada por diferentes agentes del sector durante la ejecución del proyecto [17] .Que de esta manera, la CRC limitó el alcance del formato mencionado al reporte trimestral del número de suscriptores por plan tarifario de los servicios de telecomunicaciones fijos, es decir, se excluyó de este, el reporte de la información de los servicios de telecomunicaciones móviles y el registro de tarifas eventual para servicios fijos y móviles [18] . Así mismo, la CRC anunció expresamente que, en el marco del proyecto “Revisión del Régimen de Reportes de Información” se podría incluir un nuevo reporte para buscar solucionar las problemáticas identificadas por el sector, así como, efectuar reportes particulares de información. Que el 19 de marzo de 2021 la CRC publicó para discusión sectorial la propuesta regulatoria “Por la cual se modifica el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones” [19] .

Que el 19 de marzo de 2021 la CRC publicó para discusión sectorial la propuesta regulatoria “Por la cual se modifica el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones” [19] . Que uno de los principales cambios que se pretendía implementar con la propuesta regulatoria era la recolección en tres (3) nuevos formatos de la información de accesos, ingresos y tráfico de servicios de telecomunicaciones fijos y móviles provistos de manera individual y empaquetada -en adelante formatos de empaquetamiento-, lo que permitía la eliminación o simplificación de varios de los formatos de la sección de mercados del Capítulo 2 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016. Que entre el 19 de marzo y el 26 de abril de 2021, la Comisión recibió comentarios respecto de la mencionada propuesta regulatoria, en los que algunos agentes del sector manifestaron preocupación por los cambios propuestos, en razón al potencial costo de implementación de los reportes y de sus modificaciones, así como, el supuesto riesgo que se podría presentar en la comparabilidad y continuidad de los datos recopilados, por lo que le solicitaron a la Comisión adelantar mesas de trabajo para revisar en conjunto el alcance de las medidas propuestas y las posibles dificultades de implementación, así como, también las alternativas regulatorias que satisfacían las necesidades de información de la Entidad.

Que en este sentido, la CRC desarrolló un ejercicio de socialización y discusión complementaria, el cual se llevó a cabo entre el 5 de abril y el 1 de junio de 2021 mediante reuniones o mesas de trabajo virtuales con los diferentes proveedores de servicios de telecomunicaciones y con el MinTIC. Que en una primera etapa del ejercicio de socialización se efectuó un requerimiento de información a los operadores móviles y a algunos operadores de servicios fijos, el cual se basó en los nuevos formatos de empaquetamiento propuestos por la CRC. En este caso, la información correspondía al cuarto trimestre de 2020. Que tal requerimiento de información [20] , solicitado bajo la comunicación con radicado CRC número 2021200336 del 26 de marzo de 2021, tenía por objeto (i) verificar la coherencia o el grado de asociación entre la información que se propuso recoger con los formatos de empaquetamiento y los formatos que para ese momento suministraban información de manera individual de los diferentes servicios; (ii) disponer de la mayor cantidad de periodos de información para realizar tal comparación; y (iii) efectuar un ejercicio práctico de reporte de los formatos de empaquetamiento que permitiera verificar el entendimiento de los datos que se pretendían capturar y a partir de ello implementar las mejoras necesarias sobre la propuesta regulatoria. Que junto con la solicitud de información mencionada se programaron las primeras mesas de trabajo, en las que la CRC explicó los formatos de empaquetamiento, suministró aclaraciones sobre sus campos, y precisó los cambios sobre los formatos de la sección de mercados y el

alcance del requerimiento efectuado. Que considerando las observaciones preliminares recibidas en esas mesas de trabajo, así como los comentarios realizados por el sector a la propuesta regulatoria, en los que algunos operadores manifestaron su dificultad para obtener la información histórica (es decir, la del cuarto trimestre de 2020) en las condiciones solicitadas, especialmente en lo que se refiere a la información de ingresos y tráfico con el nivel de desagregación que exigían los campos de municipio, segmento, velocidades y tecnología del servicio de internet fijo y en lo que se refería a los empaquetamientos de servicios fijos con servicios móviles, la CRC limitó el alcance del requerimiento de la información histórica, a la entrega de (i) las cifras de líneas o accesos de servicios fijos individuales y empaquetados y (ii) las cifras de líneas o accesos, tráficos e ingresos de servicios móviles individuales y empaquetados. Que esta modificación fue acompañada por el desarrollo de mesas de trabajo adicionales en las que la CRC suministró las aclaraciones sobre el nuevo alcance del requerimiento y se discutió la viabilidad y los potenciales costos de efectuar los desarrollos para implementar los formatos de empaquetamiento inicialmente propuestos, así como, las nuevas alternativas que surgieron de estos al separar servicios fijos de móviles y eliminar o modificar campos de los originalmente planteados. Que en esta segunda etapa de mesas de trabajo, además de los formatos de empaquetamiento y de los formatos de la sección de mercados, también se revisaron con los operadores y el MinTIC las observaciones presentadas por el sector respecto de los formatos de la sección de

calidad TIC y de la sección de acceso e interconexión TIC, así como las observaciones relacionadas con los formatos de servicios postales, con las generalidades del Título de Reportes de Información y con respecto a algunas obligaciones de información contenidas en los títulos II y V de la Resolución CRC 5050 de 2016. Que dicho ejercicio de sociali

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