CRT - Resolución 6336 de 2021
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Detalles
- Título
- CRT - Resolución 6336 de 2021
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
RESOLUCIÓN 6336 DE 2021
(julio 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES “Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COMUNICACIÓNCELULAR S.A. COMCEL S.A. y AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN en contra de la Resolución CRC 6276 de 2021” LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente la que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES Mediante la Resolución CRC 6276 del 15 de abril de 2021, la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC resolvió una solicitud de solución de controversias presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante “ COMCEL ”) frente a AVANTEL S.A.S. EN REORGANIZACIÓN (en adelante “ AVANTEL ”), en relación con el valor de remuneración por el uso que hace AVANTEL de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN) respecto de COMCEL para el servicio de datos, en los municipios donde AVANTEL ha desplegado para la prestación de sus servicios de datos más de tres sectores de tecnología 4G y la entrega de la información relacionada con estos municipios.
La Resolución CRC 6276 de 2021 fue notificada a través de medios electrónicos a cada una de las partes el 15 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020. Dentro del término concedido para tal efecto, AVANTEL interpuso
de las partes el 15 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020. Dentro del término concedido para tal efecto, AVANTEL interpuso recurso de reposición en contra del anotado acto administrativo, mediante escrito enviado por correo electrónico el 29 de abril de 2021, radicado internamente bajo el número 2021805179 (1) , en tanto que COMCEL interpuso recurso de reposición a través del escrito enviado por correo electrónico el 29 de abril de 2021, al cual se le asignó el número 2021805196 (2) . Teniendo en cuenta que los recursos de reposición interpuestos por COMCEL y AVANTEL cumplen con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, esta Comisión deberá admitirlos a fin de proceder a su estudio de fondo. Por otra parte, mediante escrito con radicado número 2021806211 del 24 de mayo de 2021, COMCEL solicitó la incorporación al expediente del concepto expedido por la CRC a través del radicado 2021509340, en el cual esta Comisión dio respuesta a unos interrogantes planteados por COMCEL respecto a la remuneración de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional, manifestando que “contiene precisiones pertinentes en relación con la entrada en vigencia de las decisiones que desatan controversias sobre las tarifasnegociadas de RAN, al igual que respecto de la aplicación del principio de trato no discriminatorio establecido en la regulación”. Al respecto, esta Comisión no accederá a la solicitud, toda vez que dicho pronunciamiento se limitó a analizar de manera general y abstracta el alcance de la Resolución CRC 5050 de 2016 en materia de remuneración por el acceso a la instalación esencial de RAN, y no tiene efectos vinculantes frente a la situación
solicitud, toda vez que dicho pronunciamiento se limitó a analizar de manera general y abstracta el alcance de la Resolución CRC 5050 de 2016 en materia de remuneración por el acceso a la instalación esencial de RAN, y no tiene efectos vinculantes frente a la situación particular y concreta bajo estudio. Adicionalmente, según lo dispuesto en el artículo 77 del CPACA (3) , las pruebas que las partes pretendan hacer valer deberán ser aportadas o solicitadas con la interposición del recurso de reposición y no con posterioridad a éste. Finalmente, debe indicarse que, dado que en el presente asunto se está ante la interposición de recursos de reposición en contra de la resolución que resolvió una controversia surgida entre COMCEL y AVANTEL -asunto que debe resolverse mediante un acto administrativo de carácter particular y concreto-, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC sobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.
2. EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR COMCEL En su recurso de reposición, COMCEL formuló los cargos que se exponen a continuación: 2.1. Respecto a la fórmula adoptada por la Comisión para calcular el valor que AVANTEL deberá reconocer a COMCEL por el uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional - RANen aquellos municipios donde AVANTEL ha desplegado más de tres sectores de tecnología 4G para el servicio de datos, y la
justificación de la fórmula propuesta por COMCEL. En primer lugar, COMCEL hace referencia a las razones que sustentaron la fórmula en dos partes adoptada por la Comisión para establecer el valor de remuneración que debe reconocerle AVANTEL , por el uso de la instalación esencial de RAN en aquellos municipios en los cuales dicho proveedor ha desplegado tres o más sectores de tecnología 4G, y de manera específica, al mark-up del 15% utilizado en la fórmula como factor a para usos bajos de RAN. Cuestiona el efecto de la regulación asociada al servicio de RAN, indicando que debería generar un incremento en la inversión en infraestructura propia por parte del Proveedor de Red de Origen (PRO), pero que al revisar los mapas de cobertura publicados por AVANTEL en su página web -siendo este operador el que más usa la instalación esencial de RAN-, observa un cubrimiento en tecnología 4G sólo para 93 municipios, es decir, cerca del 8% del total de municipios del país. Según lo anterior, concluye que el factor a del 15% utilizado en la fórmula en dos partes definida por la Comisión, no genera una diferencia sustancial respecto de la tarifa regulada, que incentive el despliegue de infraestructura propia. En este orden de ideas, solicita a la CRC que revise las razones jurídicas y económicas por las cuales adopta un margen adicional sobre los valores regulados del 15%, pues en su criterio, este valor no es suficiente para remunerar las inversiones adicionales o marginales que COMCEL, como Proveedor de Red Visitada (PRV), debe realizar para recibir el tráfico
adicional de AVANTEL , considerando el costo de oportunidad por dejar de recibir su propio tráfico; tampoco constituye un incentivo para ampliar su capacidad y recibir más tráfico de RAN; y no representa un incentivo para que el PRO despliegue su propia infraestructura. Considera COMCEL que el markup que debe aplicarse para el acceso a la instalaciónesencial de RAN para datos debe ser del 38%. Para sustentar esta afirmación, hace referencia a lo manifestado por Sandbach en su estudio “ National Roaming Pricing in Mobile Networks ” (4) en el cual señaló, para una frecuencia de espectro de 900 MHz en la red visitada -según COMCEL , equiparable a la banda de 700 MHz de Colombia-, lo siguiente: “Bajo supuestos realistas, hemos calculado que un precio de acceso a roaming nacional competitivo neutral será aproximadamente un 38% por encima del costo promedio en la red del operador tradicional, aunque este resultado dependerá de las distribuciones específicas de tráfico contra la geografía en el país en cuestión. Un precio de acceso fijado a este nivel garantizará la neutralidad competitiva entre las redes y proporcionará una señal de inversión eficiente para la nueva red entrante (...)” En este orden de ideas señala que, con fundamento en el estudio en cita, y “previendo que los operadores van a hacer uso de RAN sobre la futura infraestructura en 700 MHz que desplieguen los incumbentes, y que el modelo de costos del servicio de Datos (sic) toma como base costos medios que no pueden ser costos incrementales, debido a las nuevas inversiones que se deben hacer tanto a nivel del pago de espectro que habilita el uso de 700
MHz, como de las inversiones asociadas al despliegue comercial del espectro y las obligaciones de cobertura asociadas a la adjudicación, el mark up que debe aplicar para el acceso a la instalación esencial de RAN para Datos debe ser del 38% al que hace referencia Sandbach” pues de lo contrario, según COMCEL , no existirá un verdadero incentivo para desplegar infraestructura propia en el mercado de datos, dados los altos costos de inversión en comparación con el bajo mark - up del 15% establecido por la Comisión. Por otra parte, plantea que, dado que el tráfico de RAN de datos de AVANTEL es del 7% en proporción al total de su tráfico de datos, un incremento en la “tarifa negociada” no va a tener un aumento significativo en los precios minoristas. Finalmente, precisó que la fórmula propuesta en su oferta final que contempla un mark up del 25%, se sustentó en los análisis de Sandbach (5) y en un estudio preparado por Wall Communications para la Comisión Canadiense de Radio-Televisión y TelecomunicacionesCRTCel cual indicó que la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC por sus siglas en inglés) recomendó a las agencias reguladoras estatales, sobre la asignación de costos marginales y prospectivos, utilizar márgenes porcentuales dentro del rango del 15% al 35%, teniendo en cuenta los márgenes de ganancia que dejaban de recibir los operadores que prestaban su red. En tal sentido afirma que, un mark-up del 25% como el propuesto, se ubica más cerca de la media del rango indicado, y no en el cuartil inferior.
CONSIDERACIONES DE LA CRC En primer lugar, es necesario precisar que la decisión adoptada en la Resolución CRC 6276 de 2021 se circunscribe a determinar, ante la falta de acuerdo entre AVANTEL y COMCEL , el valor de remuneración por el uso que hace AVANTEL de la instalación esencial de RAN respecto de COMCEL , en aquellos municipios donde AVANTEL ha desplegado tres o más sectores de tecnología 4G y la definición de un procedimiento para obtener la información asociada a dichos municipios, luego no corresponde a la Comisión pronunciarse en el marco de una actuación de carácter particular y concreto, sobre las consideraciones que pueda tener COMCEL respecto a la regulación general relacionada con el servicio de RAN, toda vez que estos análisis exceden el propósito de la intervención regulatoria particular atribuida a la CRC. Por otra parte, COMCEL señala que, consultados los mapas de cobertura de AVANTEL ,advierte que este operador sólo registra cubrimiento en tecnología 4G para 93 municipios del país (8% del total de municipios del país), y concluye que el mark-up del 15% en la fórmula en dos partes definida por la Comisión, “no genera una diferencia sustancial respecto de la tarifa regulada que incentive el despliegue de infraestructura propia”, sin embargo, más allá de manifestar su desacuerdo con el mark-up definido, - que no coincide con el mark up del 25% propuesto en su oferta final-, no allega prueba alguna con su recurso de reposición que permita sustentar su afirmación según la cual un margen del 15% no incentivaría el despliegue de infraestructura por parte del PRO AVANTEL , cuando lo cierto es que
corresponde al recurrente, en este caso COMCEL , probar los hechos que alega (6) . Aunado a lo anterior, resulta pertinente señalar que la CRC sustentó de manera detallada en la Resolución CRC 6276 de 2021, las razones jurídicas y económicas que consideró para determinar los parámetros bajo los cuales debía fijarse el valor de remuneración en este caso en concreto. Para el efecto, tuvo en cuenta los principios que orientan la regulación general de RAN, y la lógica económica que subyace a la regla de libre negociación en los municipios con más de tres sectores de tecnología 4G, y que orienta la excepción contenida en el parágrafo del artículo 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 (7) . En tal sentido, se indicó expresamente que la metodología que se fuera aplicar debía arrojar un mayor valor que la tarifa regulada prevista en el artículo 4.7.4.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 (8) , y que, a su vez, debía garantizar que el valor a remunerar fuera incrementándose en la medida en que el PRO hiciera un mayor uso de RAN, bajo el principio de eficiencia dinámica (9) . A partir de estos parámetros, se estableció una metodología con un factor a calculado mediante una fórmula en dos partes, de manera que, para participaciones del tráfico total en RAN dentro del tráfico total de AVANTEL menores o iguales al 15%, el
valor de remuneración se incrementaría en un 15%, incorporando incentivos al despliegue de infraestructura y un uso moderado del RAN, y para participaciones superiores al 15% definido, el valor de remuneración se incrementaría de manera proporcional, es decir, el factor a y los incentivos al despliegue aumentarían en la medida en que AVANTEL hiciera mayor uso de RAN. También se señaló que para el cálculo del factor a se tuvo en cuenta el patrón de bajo consumo de RAN en datos de AVANTEL , según la información reportada por ese operador durante cada uno de los trimestres del año 2020 en el Formato 3.7 (Roaming Automático Nacional) y el Formato 1.9 (Acceso móvil a Internet) de la Resolución CRC 5050 de 2016, y que este mark-up resultaba adecuado y razonable teniendo en cuenta que: “(i) Un porcentaje inferior a dicho valor (15%) generaría un incremento de muy baja magnitud de la tarifa regulada, lo que iría en detrimento del cumplimiento de los fines de la regulación de carácter general y abstracto; y (ii) En línea con el concepto de eficiencia dinámica, este valor hace que la remuneración sea superior al valor regulado, lo que permite la incorporación de incentivos al despliegue de infraestructura propia tanto para el PRO como para el PRV (10) , así como incentivos al uso mesurado del RAN por parte del PRO, al tiempo que para usos bajos de RAN (menor al 15%) minimiza eventuales efectos de alza en precios minoristas (11) ” Así las cosas, para definir el límite inferior del mark-up determinado en la metodología de la Resolución CRC 6276 de 2021 (15% para usos bajos de RAN), la CRC consideró diferentes
(11) ” Así las cosas, para definir el límite inferior del mark-up determinado en la metodología de la Resolución CRC 6276 de 2021 (15% para usos bajos de RAN), la CRC consideró diferentes criterios con el fin de adoptar una fórmula que permita alcanzar un equilibrio entre las finalidades de la regulación, que incluyen la promoción del uso mesurado del RAN, el usoeficiente de la infraestructura y el incentivo al despliegue de infraestructura propia por parte del PRO y del PRV, así como la promoción de la competencia a través de tarifas contestables, y la maximización del bienestar del usuario al poder acceder a mayores opciones de servicios, paquetes, precios y cobertura. De otra parte, en relación con la afirmación según la cual el mark-up del 15% no es suficiente para remunerar las inversiones adicionales de COMCEL , ni para incentivar el despliegue de infraestructura propia, es preciso recordar, en primer lugar, que el mark-up de 15% es un factor que aplica solo para usos bajos de RAN (menos de 15% del tráfico total) por parte del PRO. En la medida en que el PRO aumente su uso de RAN en una proporción superior al umbral del 15%, el mark-up crecerá en la misma proporción y podrá, si el uso de RAN del PRO crece hasta ese punto, alcanzar porcentajes superiores al umbral definido por la CRC. En segundo lugar, el valor del 15%, que corresponde al menor mark-up definido en la
metodología, se aplica como un valor adicional a una tarifa regulada que fue definida con base en un modelo de costos eficientes, que incorpora una red 4G completamente funcional (12) , es decir que ya incluye las previsiones para la remuneración de despliegues de infraestructura asociados a asignaciones de espectro 4G, por lo cual, no es acertado señalar que el mark -up del 15% no es adecuado para remunerar las inversiones adicionales de COMCEL , ni para incentivar el despliegue de infraestructura propia por parte del PRV y del PRO. En este sentido, la CRC considera que el mark-up correspondiente al 15%, definido a partir del patrón de bajo uso de RAN de AVANTEL y cuya actualización deberá revisarse trimestralmente, al agregarse a la tarifa regulada resulta en una remuneración adecuada y suficiente que atiende los diferentes propósitos de la regulación, esto es, la promoción de la competencia, y de la inversión, maximizar el bienestar de los usuarios, así como garantizar un valor de remuneración proporcional que armoniza los intereses del PRO incentivándolo a desplegar infraestructura propia en lugar de pagar mayores costos que el valor regulado por el uso de RAN, y permite que el PRV utilice este valor para expandir su red; así mismo, minimiza eventuales efectos de alza en precios minoristas. Adicionalmente, se reitera que COMCEL solo se limita a afirmar que debe darse aplicación a un umbral superior, pero no aporta evidencia alguna para acreditar que las finalidades mencionadas de remuneración no se logran, de conformidad con la metodología definida en la Resolución CRC 6276 de 2021. En relación con el argumento de COMCEL consistente en que el mark-up para datos debería ser el mismo porcentaje sugerido por Sandbach en su estudio de 2009 (38%), pues de lo
se logran, de conformidad con la metodología definida en la Resolución CRC 6276 de 2021. En relación con el argumento de COMCEL consistente en que el mark-up para datos debería ser el mismo porcentaje sugerido por Sandbach en su estudio de 2009 (38%), pues de lo contrario el PRV no se vería motivado a hacer despliegue de infraestructura para el mercado de datos, dados los altos costos de inversión relacionados con el despliegue en la banda de 700 MHz, esta Comisión, señala que, en primer lugar, efectivamente como lo menciona COMCEL, la tarifa regulada de RAN para datos está basada en costos medios, en vez de costos marginales o incrementales a largo plazo. La utilización de metodologías con base en costos medios para la definición de tarifas y/o cargos de acceso o interconexión implica la definición de precios por encima de los costos incrementales con el fin de incorporar señales económicas que incentiven la inversión en un mercado. En este sentido, se recuerda que en el documento técnico previo a la expedición de la Resolución 5107 de 2017, la CRC señaló que la razón por la que se definió una regulación simétrica y a costo medio para el cobro de Internet Móvil en modalidad RAN consiste en que el desarrollo del servicio de datos se encuentra en fase de crecimiento, “ porlo que el despliegue de la red, en términos de cobertura y de densificación en zonas urbanas, debe ser suficiente para cubrir las inversiones y la operación de las redes, como también a su vez debe cumplir con los objetivos de dar señales de inversión y de despliegue de infraestructura propia a todos los agentes ” (13) . La definición en la Resolución CRC 5107 de 2017 de una tarifa regulada de RAN basada en
también a su vez debe cumplir con los objetivos de dar señales de inversión y de despliegue de infraestructura propia a todos los agentes ” (13) . La definición en la Resolución CRC 5107 de 2017 de una tarifa regulada de RAN basada en costos medios, que aplica a todos los participantes establecidos en el mercado móvil, tiene entonces como objetivo garantizar la remuneración de las inversiones y operación de las redes, así como promover la inversión en el despliegue de infraestructura propia para todos los operadores establecidos. Eso hace que, de por sí, las tarifas reguladas de datos ya incluyan un valor adicional al que remuneraría estrictamente los costos directamente atribuibles a la prestación del servicio de RAN, el cual corresponde a la diferencia entre la tarifa regulada a costo medio ($11,8 por MByte a pesos de 2017) y el costo marginal ($6,4 por MByte a pesos de 2017). En este sentido, de conformidad con la metodología establecida en la Resolución CRC 6276 de 2021, para el servicio de RAN de datos, la cual utiliza como parámetro la tarifa regulada y le añade a esta un mark-up de al menos 15% en función del uso de RAN del PRO, todos los PRV, incluido COMCEL , reciben una remuneración que supera los costos directamente atribuibles a la prestación del servicio de RAN. En segundo lugar, el modelo de costos “ empresa eficiente móvil 2016” utilizado por la CRC para el cálculo de la tarifa regulada en datos, costeó de manera eficiente la infraestructura de acceso de 4G, transmisión, red núcleo, entre otras, e inversiones administrativas, necesarias
para el funcionamiento de la red móvil en cada una de las zonas de cobertura en el territorio nacional y el soporte del tráfico demandado, así como los recursos humanos y de operación de la empresa. Con esto, se pudo determinar el costo total de largo plazo de la empresa eficiente, y con ello, obtener los costos medios de los servicios, así como el costo incremental de largo plazo por servicio (14) . En este sentido, los costos medios y marginales calculados por este modelo, que sirvieron como referencia para la definición de las tarifas reguladas de RAN para los servicios de datos, ya incluyen las previsiones para la remuneración de despliegues de infraestructura asociados a asignaciones de espectro 4G, como la reciente asignación de frecuencias en las bandas de 700 MHz. Adicionalmente, resulta pertinente señalar que, a diferencia de las bandas altas de espectro, la banda de 700 MHz, al ser una banda baja, presenta menores requerimientos de infraestructura para alcanzar coberturas similares a las logradas en bandas altas, por lo que los costos medios de despliegue a través de esta banda deben ser menores con respecto a otras bandas asignadas previamente como lo son AWS (1.700 MHz -2.100 MHz), 1.900 MHz y 2.500 MHz. De esta manera, al definir la metodología de la Resolución CRC 6276 de 2021 una remuneración de RAN de datos, que excede de manera suficiente los costos directamente atribuibles a la prestación del servicio de RAN -por la existencia de una tarifa regulada superior al costo incremental y adicionalmente un mark-up de al menos 15%-, y al estar la tarifa regulada, basada en un modelo de costos eficientes que reconoce despliegues de infraestructura asociados a una red 4G completamente funcional, queda sin sustento el
superior al costo incremental y adicionalmente un mark-up de al menos 15%-, y al estar la tarifa regulada, basada en un modelo de costos eficientes que reconoce despliegues de infraestructura asociados a una red 4G completamente funcional, queda sin sustento el argumento de COMCEL según el cual, el mark-up para el servicio de RAN de datos no incentiva el despliegue de infraestructura dados los -denominados por el recurrente- “altos costos” de inversión relacionados con el despliegue de la banda de 700 MHz. Adicional a lo anterior, en relación con la afirmación de COMCEL según la cual el mark-up de datos debería ser el mismo sugerido por Sandbach (38%), cabe anotar que el citado estudio constituye un marco de referencia que permite evidenciar que, bajo ciertascondiciones, los mark-up definidos para remunerar el servicio de RAN pueden ser inclusive superiores al 15%, magnitud que se hace viable bajo la metodología definida en la resolución recurrida, en los casos en que el tráfico de RAN del PRO como proporción del tráfico total crezca hasta sobrepasar el umbral definido, y posteriormente alcanzar dicho porcentaje del 38%. Aunado a ello, resulta pertinente precisar que el documento de Sandbach (2009) corresponde a un ejercicio teórico que aporta elementos para el entendimiento de las implicaciones de la definición de la remuneración de RAN, que debe ser analizado en conjunto con los demás aspectos jurídicos y económicos del caso particular, a partir de una comprensión integral de la regulación y la ley, la cual persigue diferentes fines, pues no sólo
promueve el despliegue e inversiones en infraestructura, sino que también debe garantizar la libre competencia a través de tarifas contestables y la maximización del bienestar de los usuarios, generando escenarios en los que los usuarios puedan acceder a diferentes y mayores ofertas de precios, servicios, paquetes y cobertura. De manera que, es a partir de este análisis sistemático de los distintos elementos en juego, que la Comisión puede determinar un valor de remuneración adecuado, razonado y proporcional, para dirimir el conflicto entre las partes. De otra parte, COMCEL , como se indicó previamente, para sustentar la aplicación de un mark -up del 38%, también hace referencia al estudio de Wall Communications (2012) para la Comisión Canadiense de Radio, Televisión y Comunicaciones (CRTC), el cual menciona que en la definición de precios de acceso e interconexión, la FCC (15) recomendó a las agencias reguladoras estatales utilizar márgenes porcentuales sobre los costos directamente atribuibles que generalmente se encuentran entre el 15% y el 35%, lo que indica, según COMCEL , que las tarifas, cuando había lugar a regular, se encontraban ajustadas dentro del rango del 15% al 35%, “de cara a los márgenes de ganancia que dejaban de recibir los operadores que prestaban su red”. Al respecto, del estudio citado, se evidencia que, en el caso de la regulación de valores de acceso e interconexión en Estados Unidos, los mark-ups definidos por los reguladores estatales generalmente se encuentran en un rango entre 15% y 35%, de manera que, el mark -up establecido para el presente conflicto al encontrarse dentro de este rango, se
encuentra alineado con las prácticas internacionales. No obstante, es importante precisar que los márgenes porcentuales a los que se hace referencia en el análisis de Wall Communications (2012), antes que incorporarse para reconocer la ganancia que dejan de recibir los incumbentes, se orientan a la asignación de costos no directamente atribuibles (costos comunes y compartidos con otros servicios) para la definición de la tarifa regulada, así como a la obtención de una utilidad razonable. Así mismo, con respecto a los márgenes de ganancia que dejan de recibir los PRV, según lo mencionado por COMCEL , es importante tener en cuenta que la tarifa regulada que sirve de insumo en la metodología definida en la resolución recurrida para el cálculo de la remuneración por el uso de RAN, ha sido calculada mediante un modelo de costos que incluye el reconocimiento de una tasa de costo de capital apropiada para la industria. En este sentido se pronunció la Comisión en el documento de respuesta a comentarios de la Resolución CRC 5107 de 2017 (16) , de la siguiente manera: “[D]e acuerdo con la teoría económica y las prácticas comúnmente aceptadas, los precios regulados deben involucrar la así llamada “utilidad justa y razonable” del inversionista, comouno de los elementos básicos de costos a recuperar mediante dichos precios. En esta (sic) orden de ideas, la CRC ha aplicado en sus diferentes modelos de costos para la definición de precios regulados, tasas de costo de capital apropiadas para las industrias que regula, lo
cual no ha sido la excepción para el modelo de costos “Empresa eficiente móvil 2016”, desarrollado por Dantzig Consultores. De hecho, el modelo incorporó una tasa ponderada de costos de capital equivalente al 10,36%, el cual se estimó en el marco del proyecto de “Condiciones para el despliegue de infraestructura para el acceso a Internet a través de redes inalámbricas””. Igualmente, con respecto al argumento de COMCEL sobre el costo de oportunidad por dejar de recibir su propio tráfico, la CRC a su vez se pronunció en el citado documento de respuesta a comentarios de la Resolución CRC 5107 de 2017, y señaló que este no necesariamente es el caso (17) , afirmando que: “frente al comentario de COMCEL en relación con que se le debe permitir recuperar el costo de oportunidad de vender a través de RAN un minuto que él deja de vender, ya se ha indicado previamente que el mismo operador reconoce contar con capacidad instalada excedentaria y en ese sentido para vender un minuto en RAN no tendría que dejar de vender un minuto a su usuario ; todo lo contrario, se reduciría la capacidad ociosa, permitiéndole al operador adquirir mayores eficiencias” . (NFT) En relación con la afirmación de COMCEL según la cual el tráfico de RAN de AVANTEL con respecto al tráfico total cursado es bajo y a su juicio, un incremento en la “tarifa negociada” no va a tener un aumento significativo en los precios minoristas, debe tenerse en cuenta que la existencia de un bajo tráfico de RAN con respecto al tráfico total de este PRO,
corresponde al análisis del tráfico de RAN del PRO durante el último trimestre del año 2020 que puede, o no, cambiar a futuro dependiendo del uso de RAN por parte de AVANTEL . En segundo lugar, debe precisarse que la consideración de la CRC de minimizar posibles efectos de aumentos en los precios minoristas hace referencia a los precios que pagan los usuarios por los servicios de RAN y no hace referencia los demás precios minoristas de servicios móviles. Al respecto, debe tenerse en cuenta, como se mencionó, que la tarifa regulada de RAN de datos ya incluye un valor adicional al que remuneraría estrictamente los costos directamente atribuibles a la prestación del servicio de RAN y que esto obedece al objetivo de promover la inversión en el despliegue de infraestructura propia para todos los operadores establecidos. En este sentido, un mark-up con un límite inferior demasiado alto, definido sobre una tarifa regulada basada en el costo medio, podría inducir aumentos en los precios minoristas de RAN que podrían afectar específicamente a los segmentos de usuarios que utilizan este servicio, situación que sucedería aún con una baja intensidad de uso de RAN por parte del PRO. Por tal razón, la CRC considera necesario partir de un mark-up que si bien debe s
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