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CRT - Resolución 6418 de 2021

CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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Detalles

Título
CRT - Resolución 6418 de 2021
Autor
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN 6418 DE 2021

(octubre 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES “ Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A.

COMCEL S.A. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P .”

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Mediante comunicaciones del 21 de mayo de 2021 radicadas bajo los números 2021806134, 2021806135 y

2021806136 (1) , COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante COMCEL ) solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC), solucionar la controversia surgida con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP (en adelante COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ), relacionada con la fijación de la remuneración por el uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN) para los servicios de voz, SMS y datos en aquellos municipios en los cuales COMCEL haya desplegado para la prestación de sus servicios de voz y SMS, en conjunto 3 o más sectores de tecnología

2G (GRAN, GERAN) y 3G (UTRAN) o para servicio de datos, más de 3 sectores de tecnología 4G. Estudiada la solicitud presentada por COMCEL , y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión inició la respectiva actuación administrativa según comunicación del 28 de mayo de 2021 (2) . Para ello, se fijó en lista el traslado de la solicitud y se remitió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES copia de ésta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, con número de radicado de salida 2021510592 (3) , para que se pronunciara sobre el particular. Dentro del término establecido para tal fin, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no dio respuesta al traslado efectuado por la CRC. No obstante, mediante comunicación del 24 de mayo de 2021 radicada bajo el número 2021806224 (4) , COLOMBIA TELECOMUNICACIONES solicitó a la CRC solucionar la controversia surgida con COMCEL , relacionada con la falta de acuerdo en las tarifas de Roaming Automático Nacional en los servicios de Voz, SMS y Datos, aplicables en aquellos municipios donde COMCEL haya desplegado para la prestación de sus servicios de voz y SMS, en conjunto más de 3 sectores de tecnologías 2G (GRAN, GERAN) y 3G (UTRAN) o para servicio de datos, más de 3 sectores de tecnología 4G. Estudiada la solicitud presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de

Estudiada la solicitud presentada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión inició la respectiva actuación administrativa según comunicación del 2 de junio de 2021 (5) . Para ello, se fijó en lista el traslado de la solicitud y se remitió aCOMCEL copia de ésta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, con número de radicado de salida 2021510859 (6) , para que se pronunciara sobre el particular. Dentro del término establecido para tal fin, COMCEL dio respuesta al traslado efectuado por la CRC, mediante comunicación del 10 de junio de 2021 bajo el radicado 2021806992 (7) . Teniendo en cuenta que las actuaciones administrativas iniciadas y contenidas en los expedientes administrativos No. 3000-32-13-21 y 3000-32-13-22, tienen el mismo efecto y existe una íntima relación entre ellas, mediante auto del 2 de julio de 2021 (8) , el Director Ejecutivo de la CRC previa aprobación del Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, ordenó su acumulación en el expediente administrativo No. 3000-32-13-21, de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. A este respecto, debe tenerse en cuenta que, aunque COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no dio

respuesta al traslado de la solicitud de solución de controversias radicada por COMCEL , en su solicitud de solución de controversias expresó los puntos en divergencia, sus consideraciones y su oferta final, lo cual se tendrá en cuenta en la presente actuación administrativa en razón a la acumulación procesal surtida. Posteriormente, el Director Ejecutivo de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a COMCEL y a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para la realización de dicha audiencia el día 27 de julio de 2021 a las 11:30 am. En la fecha programada, las partes participaron en la audiencia de mediación sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esta etapa. Además de lo indicado en la audiencia, las partes expusieron sus posturas en relación con el asunto en controversia mediante sendos correos electrónicos que fueron incorporados al expediente (9) , constando todo lo anterior en acta respectiva (10) . Mediante auto de pruebas del 20 de agosto de 2021 (11) , el Director Ejecutivo de la CRC, previa aprobación del Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC decidió: (i) incorporar los documentos aportados por COMCEL; (ii) trasladar e incorporar algunas pruebas documentales según la solicitud de COMCEL , referidas a la solicitud de solución de controversias radicada

por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el 10 de junio de 2020 y las Resoluciones CRC No. 6089 de 2020 y CRC No. 6155 de 2021, la cuales resolvieron dicho conflicto; y iii) incorporar los documentos aportados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES . Finalmente, dado que en el presente asunto se está ante solicitudes elevadas por COMCEL y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , asunto sobre el cual la CRC debe pronunciarse por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto, esta Comisión no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre la actuación en curso, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 2.1. ARGUMENTOS EXPUESTOS POR COMCEL 2.1.1. En el escrito de solución de controversias COMCEL inicia señalando en el acápite de hechos que el día 10 de febrero de 2014, suscribió con COLOMBIA TELECOMUNICACIONES un contrato para la provisión de la instalación esencial de RAN, en el cual se fijaron las condiciones que regirían tal provisión para los servicios de Voz, SMS y datos entreellos, y, que mediante otrosí 1 suscrito el día 13 de mayo de 2016 se modificaron las tablas 1 y 2 del contrato y se acordó la remuneración del acceso y uso de la instalación esencial de RAN para Voz y SMS.

Así mismo, determina que mediante otrosí 2 del 3 de noviembre de 2017 se acordaron las tarifas para la remuneración por el acceso a la instalación esencial de RAN para los servicios de Voz, SMS y Datos, aplicables en aquellos municipios donde el proveedor solicitante del acceso a la instalación esencial de RAN, haya desplegado para la prestación de sus servicios de voz y SMS, en conjunto 3 o más sectores de tecnología 2G (GRAN, GERAN) y 3G (UTRAN) o para servicio de datos, más de 3 sectores de tecnología 4G. Manifiesta que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES le hizo saber su decisión de dar por terminado el contrato mediante comunicación con consecutivo 2019-N001-E266577 radicada el 20 de noviembre de 2019, frente a lo cual dio respuesta el 6 de febrero de 2020, manifestando que el contrato vencía el 9 de junio de 2020. Continúa mencionando que el 7 de mayo de 2020 se llevó a cabo una reunión en la cual COLOMBIA TELECOMUNICACIONES presentó la siguiente propuesta de tarifas comerciales para la remuneración del servicio de RAN provisto por las partes a partir del día 9 de junio de 2020, propuesta ratificada mediante comunicación del 7 de mayo de 2020: Servicio Tarifa Regulada Factor a Tarifa Comercial Datos (MB) $ 12,92 0,23% $ 12,95 SMS (mensaje) $ 1,09 8,89% $ 1,19 Voz (minuto saliente)

$ 19,96 0,41% $ 20,04 Voz (minuto entrante) $ 12,44 0,41% $ 12,49 Informa que mediante comunicación del 14 de mayo de 2020, COMCEL respondió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES frente a la propuesta mencionada en el punto anterior, manifestándole que no aceptaba las tarifas contenidas en ella, en razón a que no se ajustaban a la realidad del mercado, presentando la siguiente contrapropuesta:

SERVICIO

TARIFA PROPUESTA POR COMCEL

TARIFA REGULADA

Datos (MB) $ 17,65 $ 12,92 SMS (mensaje) $ 1,36 $ 1,09 Voz (minuto) $ 27,69 $ 19,96 Anota que las tarifas contenidas en su contrapropuesta “s e aplicaron en el proceso de conciliación financiera de manera bilateral, en la remuneración del servicio prestado por las Partes para el tráfico cursado a partir del 10 de junio de 2020.” y, así mismo, que se realizaron algunas reuniones de negociación los días 20 y 27 de mayo de 2020 y 3 de junio de dicho año, sin que se lograra acuerdo alguno. Trae a colación que el día 10 de junio de 2020, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES radicó ante la CRC una solicitud de solución de controversias, misma que fue resuelta mediante la Resolución CRC 6089 de 2020 y confirmada por la Resolución CRC 6155 de 2021, fijando las tarifas que deben aplicarse para la remuneración de la instalación esencial de RAN por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES a

COMCEL para los servicios de Voz, SMS y datos, aplicables en aquellos municipios donde COLOMBIA TELECOMUNICACIONES haya desplegado para la prestación de sus servicios de voz y SMS, en conjunto 3 o más sectores de tecnología 2G ( GRAN, GERAN) y 3G (UTRAN), o para servicio de datos, más de 3 sectores de tecnología 4G.Señala que el 19 de febrero de 2021, le remitió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES mediante correo electrónico, el acta 02 de 2021 contentiva de la liquidación financiera del tráfico del mes de enero de 2021 y que, por su parte, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES le remitió mediante correo electrónico de la misma fecha, la liquidación del tráfico del mismo periodo, de acuerdo con la interpretación que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES le dio a las Resoluciones CRC 6089 de 2020 y CRC 6155 de 2021. De igual manera, manifiesta que mediante correo electrónico del 26 de febrero de 2021, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES le remitió una nueva liquidación del tráfico de RAN correspondiente al periodo de enero de 2021, de acuerdo con la interpretación que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES le dio a las Resoluciones CRC 6089 de 2020 y 6155 de 2021, lo cual rechazó COMCEL reiterando nuevamente su posición frente a la liquidación de dicho periodo. Aduce que se han cruzado diferentes facturas y cuentas de cobro, en las cuales COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ha liquidado los tráficos del servicio de RAN a COMCEL a un valor distinto del

que aplica para sí mismo por tráfico equivalente y, que por ello COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se aparta de lo establecido en la regulación vigente y de lo resuelto por la CRC en controversias anteriores, razón por la cual las liquidaciones y facturas remitidas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES han sido rechazadas por COMCEL . COMCEL menciona que no existen puntos de acuerdo, y en cuanto a los puntos de divergencia, refiere que las tarifas que debe aplicar para remunerar a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES por el uso de la instalación esencial de RAN para los servicios de voz, SMS y datos, en los municipios donde COMCEL haya desplegado para la prestación de sus servicios de voz y SMS, en conjunto 3 o más sectores de tecnología 2G ( GRAN, GERAN) y 3G (UTRAN) o para servicio de datos, más de 3 sectores de tecnología 4G, no pueden ser superiores a las definidas por las Resoluciones CRC 6089 de 2020 y CRC 6155 de 2021, en tanto que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifiesta que las tarifas aplicables a este tráfico, son las contempladas en el contrato de RAN suscrito entre las partes, el cual -comentafue dado por terminado por parte de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES . Resalta que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES está aplicando de forma unilateral y arbitraria a COMCEL tarifas superiores a las que aplica COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para sí mismo, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones CRC 6089 de 2020 y 6155 de 2021, a pesar de que se

trata de condiciones de acceso similares. COMCEL pone de presente que la situación presentada contraría el principio de trato no discriminatorio “con Acceso Igual - Cargo Igual", según el cual los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán dar igual trato a todos los proveedores y no podrán otorgar condiciones menos favorables que las que se otorgan a sí mismos o a algún otro proveedor. Así mismo, asevera que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no puede pretender descontar de manera arbitraria una tarifa diferente y más alta de la que reconoce a COMCEL por un acceso similar, sin desconocer el principio de trato no discriminatorio establecido en la regulación. Como pretensión, COMCEL solicita que la CRC determine las tarifas que se deben aplicar para la remuneración que debe reconocer a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES por el uso de la instalación esencial de RAN para los servicios de voz, SMS y datos en aquellos municipios en los cuales COMCEL haya desplegado para la prestación de sus servicios de voz y SMS, en conjunto 3 o más sectores de tecnología 2G (GRAN, GERAN) y 3G (UTRAN) o para servicio de datos, más de 3 sectores de tecnología 4G y que estas tarifas se apliquen desde la fecha en la cual la CRC dio solución al conflicto iniciado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , con el fin de que la CRC definiera el valor que debía remunerar a COMCEL por RAN negociado para los servicios de voz, SMS y Datos, es decir, a partir del cuarto trimestre

del 2020 según lo indicado en el parágrafo de los artículos primero, segundo y tercero de la ResoluciónCRC No. 6089 de 2020 y, que en observancia de lo dispuesto en el artículo 4.1.1.3.2 . de la Resolución CRC 5050 de 2016, “principio de trato no discriminatorio con Acceso Igual - Cargo Igual", la CRC determine que desde el cuarto trimestre de 2020, no puede cobrar a COMCEL en aquellos municipios en los cuales éste haya desplegado para la prestación de sus servicios de voz y SMS, en conjunto 3 o más sectores de tecnología 2G (GRAN, GERAN) y 3G (UTRAN) o para servicio de datos, más de 3 sectores de tecnología 4G, una tarifa de RAN superior a la tarifa que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES aplica para sí mismo en la relación de RAN con COMCEL . Así las cosas, COMCEL refiere que la tarifa que debe aplicar COLOMBIA TELECOMUNICACIONES desde el cuarto trimestre de 2020, ajustada con la metodología contenida en los actos administrativos mencionados y en relación con la información del último trimestre disponible, reportada en los Formatos 3.7 y 1.9, así como al último valor de tarifa regulada publicado por la CRC debe ser la siguiente: Servicio Valor Voz minuto saliente $ 22,95 Voz minuto entrante $ 14,31 SMS $ 1,36 (Valor definido por la Resolución CRC No. 6155 de 2021) Datos $ 14,86 Como oferta final, COMCEL expone que la fórmula para determinar las tarifas que se deben aplicar, desde

el cuarto trimestre de 2020 para la remuneración que debe reconocer COMCEL a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES es la misma que la CRC definió para resolver el conflicto instaurado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , con las tarifas enunciadas en el cuadro anterior, ajustándolas de acuerdo con la metodología contenida en las Resoluciones CRC 6089 de 2020 y CRC 6155 de 2021 y conforme a la información del último trimestre disponible reportada en los Formatos 3.7 y 1.9, así como al último valor de tarifa regulada publicado por la CRC. COMCEL anota que en las resoluciones antes mencionadas, se determina que los valores allí definidos están expresados a cifras para enero de 2020 y que aplican a partir del cuarto trimestre de 2020 y, que así mismo, define que a partir del primer trimestre de 2021 se actualizarán de manera trimestral, de acuerdo con la metodología presentada en dichas resoluciones, y conforme a la información del último trimestre disponible reportada en los Formatos 3.7 y 1.9, así como al último valor de tarifa regulada publicado por la CRC. Finalmente, reitera que de conformidad con el principio de trato no discriminatorio; con l acceso igual cargo igual, contenido tanto en el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 como en al artículo 4.1.1.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no puede desconocer que las tarifas que fijó la Comisión en las Resoluciones CRC 6089 de 2020 y CRC 6155 de 2021, rigen para ambas

partes, desde el momento en que se determinó en los actos administrativos. 2.1.2. En el pronunciamiento frente a la solicitud de solución de controversias radicada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES Al pronunciarse sobre los hechos relatados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en su solicitud,

COMCEL expresa lo siguiente:

1. Es cierto que las partes suscribieron un contrato para la provisión de la instalación esencial de RAN;

2. Es cierto lo relacionado con la suscripción del otrosí 1, mencionando que las condiciones definidas en el contrato y sus otrosíes aplicaron de manera bilateral para las dos partes;3. Es parcialmente cierto que las partes suscribieron el otrosí 2 al contrato para la provisión de la instalación esencial de RAN, precisando que el mismo fue suscrito el 3 de noviembre de 2017;

4. En cuanto a la comunicación del 20 de noviembre de 2019, en la cual COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifiesta que informó que no se renovaría el contrato y por lo mismo invitó a COMCEL a realizar una reunión de negociación, menciona que en dicha comunicación, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES informó a COMCEL su decisión unilateral de no renovar el contrato y que le propuso la realización de una reunión de negociación para acordar las nuevas condiciones en las que las partes se prestarían el servicio mutuamente;

5. No es cierta la manifestación de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , relacionada con que en respuesta a la comunicación del 20 de noviembre de 2019, COMCEL informó el 9 de febrero de dicho año

que el contrato vencía el 9 de junio de 2020 y presentó propuesta de tarifas, pues aduce que la comunicación mencionada tiene fecha 6 de febrero de 2020, y en ella COMCEL informó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES que el contrato se había renovado automáticamente hasta el 9 de junio de 2020; igualmente, aclara que con esta comunicación COMCEL no presentó ninguna propuesta de tarifas;

6. Se muestra de acuerdo con lo manifestado por COLOMBIA COMUNICACIONES en cuanto a que la CRC mediante la Resoluciones CRC 6089 de 2020 y CRC 6155 de 2021, resolvió la solicitud de solución de controversias entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y COMCEL ;

7. No es cierto que el 23 de febrero de 2021 COMCEL citó a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para revisar la aplicación de las resoluciones CRC 6089 de 2020 y CRC 6155 de 2021 manifestando que pagarían todos los tráficos a tarifas reguladas, pues aclara que en dicha reunión COMCEL propuso que ambas partes realizaran la liquidación del tráfico de RAN para el escenario de tarifa negociada, con las tarifas definidas en las Resoluciones CRC 6089 de 2020 y CRC 6155 de 2021, lo cual no fue aceptado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES . Manifiesta que mediante correo electrónico del 19 de febrero de 2021, COMCEL remitió a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el acta 02 de 2021, en la cual se incluye la liquidación financiera del tráfico cursado el mes de enero de 2021 y, que ese mismo día, COLOMBIA

TELECOMUNICACIONES envió a COMCEL mediante correo electrónico, la liquidación del tráfico de enero de 2021 de RAN, de acuerdo a la interpretación de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES de las Resoluciones CRC 6089 de 2020 y CRC 6155 de 2021;

8. El día 26 de febrero de 2021 COLOMBIA TELECOMUNICACIONES remitió a COMCEL mediante correo electrónico, una nueva liquidación del tráfico de RAN para el mes de enero de 2021, de acuerdo con la interpretación errada de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES de las Resoluciones CRC 6089 de 2020 y CRC 6155 de 2021;

9. Ratifica lo mencionado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en cuanto a que, en correo electrónico del 26 de febrero de 2021, COMCEL rechazó la liquidación enviada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y que envió nuevamente la liquidación para el tráfico del mes de enero de 2021, sin embargo, no se manifiesta en cuanto a que la razón para dicho rechazo fuera que no se incluyó el ajuste por el servicio de RAN;

10. Respecto al correo electrónico del 26 de febrero de 2021, resalta que allí COMCEL no presentó propuesta de tarifas comerciales RAN como lo indica COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , sino que rechazó la liquidación enviada por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ;

11. Continúa manifestando que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES de manera unilateral e ilegítima ha

venido aplicando al tráfico de RAN por parte de COMCEL , las tarifas contempladas en el contrato que la propia COLOMBIA TELECOMUNICACIONES dio por terminado, tarifas respecto a las cuales, dice, son distintas a las que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES reconoce y aplica para su tráfico de RAN en lared de COMCEL y se apartan de las tarifas establecidas por la CRC en las Resoluciones CRC 6089 2020 y CRC 6155 de 2021, y, así mismo, que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ha pretendido imponer en sus liquidaciones para el tráfico cursado a partir del 10 de junio de 2020 las tarifas del contrato que ya está terminado por decisión de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES . Menciona que frente a la propuesta de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES remitida en comunicación del 7 de mayo de 2020, no se llegó a ningún acuerdo, pues las tarifas que en su sentir aplica COLOMBIA TELECOMUNICACIONES a COMCEL de manera unilateral y arbitraria son superiores a las que aplica COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para sí mismo, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones CRC 6098 de 2020 y 6155 de 2021, a pesar de tratarse de condiciones de acceso similares, situación que según su criterio, contraría el principio de trato no discriminatorio con Acceso Igual - Cargo Igual, por lo cual reitera lo expuesto en su solicitud de solución de controversias, en el sentido de que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no puede pretender descontar de manera arbitraria una tarifa

diferente y más alta a la que reconoce a COMCEL por un acceso similar, sin violentar el principio de trato no discriminatorio establecido en la regulación. Frente a los puntos de divergencia y puntos de acuerdo expuestos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , COMCEL resalta lo manifestado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en el hecho 6 de la solicitud de solución de controversias, mencionando que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES “ha aceptado que lo que definió la CRC mediante la Resolución CRC No. 6089 del 14 de octubre de 2020, confirmada por la Resolución CRC No. 6155 del 15 de febrero de 2021 corresponde a las tarifas aplicables "(...) en aquellos municipios donde el proveedor solicitante del acceso haya desplegado para la prestación de sus servicios en conjunto más de tres sectores de tecnologías 2G (GRAN, GERAN) y 3G (UTRAN) o 4G, se definieron las tarifas comerciales para los servicios de RAN que debe pagar COLOMBIA TELECOMUNICACIONES a COMCEL” , con lo cual dice que dicho proveedor está reconociendo que lo establecido en dichas resoluciones aplica de manera independie nte para el "proveedor solicitante del acceso”, situación que hasta la fecha se había negado a aceptar, y que por ese motivo, COMCEL se vio obligado a radicar la solicitud de solución de controversias ante la CRC , "toda vez que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES no aceptó aplicar las tarifas establecidas por la CRC, situación que ahora está aceptando de manera clara y expresa”. Igualmente, COMCEL resalta lo mencionado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en el sentido de que ".las partes no han llegado a un acuerdo sobre la tarifa que se debe aplicar en la red de COLOMBIA

ahora está aceptando de manera clara y expresa”. Igualmente, COMCEL resalta lo mencionado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en el sentido de que ".las partes no han llegado a un acuerdo sobre la tarifa que se debe aplicar en la red de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES, tal y como se evidencia en los hechos, séptimo, octavo, noveno, décimo y undécimo." , por lo cual refiere que con la manifestación expresa y escrita de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , las partes deben proceder a realizar la conciliación, liquidación, facturación y pago con las tarifas establecidas por la CRC en las Resoluciones CRC 6089 de 2020 y CRC 6155 de 2021, de manera bilateral, pues en su sentir, así lo indica COLOMBIA TELECOMUNICACIONES al manifestar que estas tarifas aplican en aquellos municipios en donde el proveedor solicitante del acceso haya desplegado para la prestación de sus servicios en conjunto más de tres sectores de tecnologías 2G (GRAN, GERAN) y 3G (UTRAN) o 4G, y, que se entiende que en esta relación de acceso tanto COLOMBIA TELECOMUNICACIONES como COMCEL actúan como proveedor solicitante, por lo tanto las tarifas comerciales definidas por la CRC para los servicios de RAN en las mencionadas resoluciones, deben aplicarse indistintamente para remunerar tanto los servicios prestados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , como para los servicios prestados por COMCEL . Afirma que no obstante lo anterior, respecto de esta afirmación de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ,

referente a la tarifa negociada para el tráfico de datos, las conciliaciones técnicas y financieras enviadas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y rechazadas por COMCEL , desconocen lo establecido en el artículo tercero de la Resolución CRC 6089 de 2020, que indica: “Ordenar que la remuneración que debe reconocer COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCELS.A. por el uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional para el servicio de datos, en los municipios donde COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. haya desplegado para la prestación de sus servicios de datos más de tres sectores de tecnología 4G, corresponde al valor de $14,86 por Megabyte, de conformidad con lo expresado en la parte motiva del presente acto administrativo." , por lo cual enfatiza que las liquidaciones presentadas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para el tráfico de datos de tarifa negociada mantienen los esquemas de conciliación técnica y financiera correspondientes al contrato ya terminado, lo cual -reiteravulnera el principio de acceso igual/cargo igual y trato no discriminatorio y desconocen lo indicado en las resoluciones en mención. COMCEL rechaza la pretensión de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , manifestando que no puede pretender desconocer de manera arbitraria que en virtud del principio de acceso igual/cargo igual y trato no discriminatorio, COMCEL no puede pactar por RAN negociado para los servicios de voz, SMS y datos, una tarifa superior a la que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES paga a COMCEL por estos mismos

servicios, por lo cual, paso seguido COMCEL ratifica su pretensión incluida en la solicitud de solución de controversias. Igual posición muestra COMCEL frente a la oferta final de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , pues aduce que este último no puede pretender desconocer de manera arbitraria que en virtud del principio de acceso igual/cargo igual y trato no discriminatorio, COMCEL no puede pagar por RAN negociado para los servicios de voz, SMS y datos, una tarifa superior a la que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES paga a COMCEL por estos mismos servicios. En cuanto a la “PROPUESTA DE TARIFA DIFERENCIAL ASIMÉTRICA Y MÁS GRAVOSA PARA COMCEL" , el PRST manifiesta que carece de sentido, en razón a que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES pretende que se incremente en un 36,4% el valor a cargo de COMCEL , basándose en un análisis que la entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) realizó para la voz móvil hace trece (13) años, sin tener en cuenta el actual contexto normativo y la finalidad que se persigue con la instalación esencial de RAN y, en cuanto a las economías de escala, frente a las cuales COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifiesta que se logran producto del esfuerzo, la inversión y el despliegue de infraestructura, COMCEL argumenta que si COLOMBIA TELECOMUNICACIONES así lo quisiera, podría tener altas economías de escala, incrementando su compromiso de inversión en el país, el cual, según el reporte de inversión en el sector de telecomunicaciones, es de los más bajos, en

comparación con los demás operadores móviles, afirmando igualmente que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES desde el año 2014 ha mantenido la misma cobertura en infraestructura, sin crecer en despliegue de la misma, afirmación que menciona quedó demostrada en el documento “Proyecto de revisión de la Resolución 5107 /17 - Mesa de trabajo proveedores No. 1", en el que la CRC presenta la evolución del despliegue de infraestructura móvil por cada uno de los PRST. Finalmente, en cuanto a este tema, COMCEL concluye que establecer asimetrías en las tarifas negociadas de RAN, generaría lo que llama “conductas parasitarias por parte de los PRST que se beneficien de esa medida" , pues no tendrían interés en invertir para lograr economías de escala y en consecuencia menores costos medios, sino que se aprovecharían de las inversiones realizadas por otros operadores, lo cual acarrearía desincentivar la inversión y el despliegue de infraestructura. Arguye que una medida de esas características traería consigo unos efectos similares a los que la Superintendencia de Industria y Comercio previó para el uso prolongado del RAN a tarifa regulada, lo que causarí

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