CRT - Resolución 6493 de 2022
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Detalles
- Título
- CRT - Resolución 6493 de 2022
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN No. 6493 DE 2022
(enero 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 6418 de 2021 LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES Mediante la Resolución CRC 6418 del 14 de octubre de 2021, la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC resolvió de manera acumulada las solicitudes de solución de controversias presentadas por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en adelante “ COMCEL ”) y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. (en adelante “ COLOMBIA TELECOMUNICACIONES ”), relacionadas con la fijación de la remuneración por el uso de la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN), que COMCEL le debe reconocer a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES para los servicios de voz, SMS y datos en aquellos
municipios en los cuales COMCEL ha desplegado para la prestación de sus servicios de voz y SMS, en conjunto más de tres sectores de tecnologías 2G (GRAN, GERAN) y 3G (UTRAN) y para servicio de datos, más de tres sectores de tecnología 4G. Una vez surtido el trámite de notificación, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES interpuso oportunamente recurso de reposición en contra del mencionado acto administrativo, en escrito con radicado 2021813872 del 29 de octubre de 2021 [1] , mientras que, por su parte, COMCEL interpuso recurso de reposición, también de forma oportuna, mediante radicado 2021814067 del 2 de noviembre de 2021 [2] . Posteriormente, mediante comunicación radicada en la CRC el 6 de diciembre de 2021 bajo el radicado 2021816197 [3] , COMCEL se pronunció frente al recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES . Teniendo en cuenta que los recursos de reposición interpuestos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y COMCEL cumplen con lo dispuesto en los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, esta Comisión deberá admitirlos a fin de proceder con su estudio de fondo. Finalmente, debe indicarse que, dado que en el presente asunto se está ante la interposición de dos recursos de reposición en contra de la resolución que resolvió una controversiasurgida entre COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y COMCEL -asunto que debe resolverse
por vía de un acto administrativo de carácter particular y concreto-, la CRC no debe informar a la Superintendencia de Industria y Comercio -SICsobre esta actuación, pues se configura una de las excepciones a dicho deber, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.
2. ARGUMENTOS DE COLOMBIA TELECOMUNICACIONES En su recurso de reposición, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES hizo las siguientes solicitudes a la CRC: - Reponer la Resolución CRC 6418 de 2021, en el sentido de modificar el artículo primero con el propósito de indicar que, cuando COMCEL haya desplegado para la prestación de sus servicios de voz, en conjunto, más de tres sectores de tecnologías 2G (GRAN, GERAN) y 3G
(UTRAN), dicho proveedor debe pagar a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES $22,95 por minuto saliente, valor que, manifiesta, corresponde a la oferta final que COMCEL presentó en la solicitud de conflicto. - Reponer la Resolución CRC 6418 de 2021, en el sentido de modificar el artículo segundo con el fin de determinar que, cuando COMCEL haya desplegado para la prestación de sus servicios de voz, en conjunto, más de tres sectores de tecnologías 2G (GRAN, GERAN) y 3G (UTRAN), dicho proveedor debe pagar a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES $1,40 por SMS, valor que, dice, corresponde a la oferta final que COMCEL presentó en la solicitud de
conflicto, actualizado al 2021. - Como segunda petición subsidiaria en lo relativo al precio por SMS, solicitó que en el evento en el que no se acepte el valor de la oferta final actualizado -esto es $1,40 por SMS-, se reponga la Resolución CRC 6418 de 2021, en el sentido de modificar el artículo segundo e indicar que, cuando COMCEL haya desplegado para la prestación de sus servicios de voz, en conjunto, más de tres sectores de tecnologías 2G (GRAN, GERAN) y 3G (UTRAN), el citado proveedor debe pagar a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES $1,36 por SMS, valor que corresponde a la oferta final que COMCEL presentó en la solicitud de conflicto. El recurso interpuesto fue sustentado señalando que “[l]a Resolución CRC 6418 de octubre 14 de 2021 excede la competencia de la CRC por haber fijado algunas tarifas para el Roaming por debajo del valor ofertado por COMCEL en la solicitud de conflicto presentada el 21 de mayo de 2021”. Al respecto, manifiesta COLOMBIA TELECOMUNICACIONES que la CRC, en el acto recurrido, consideró que, cuando COMCEL haya desplegado para la prestación de sus servicios de voz, en conjunto, más de tres sectores de tecnologías 2G (GRAN, GERAN) y 3G (UTRAN), debía pagar a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES el valor de $19,96 por minuto saliente, mientras que COMCEL , en su oferta final presentada en este trámite, ofreció un valor de $22,95. Expuso, así mismo, que la CRC, en el citado acto administrativo,
determinó un valor por SMS de $1,35, cuando lo cierto es que COMCEL , en su oferta final, propuso un valor de $1,36. En cuanto al valor determinado para el servicio de SMS, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES manifiesta que COMCEL , al tener la expectativa de que el precio se fijaría retroactivamente, ofertó la contenida en la Resolución CRC 6155 del 15 de febrero de 2021 ($1,36 por SMS) para 2020. Agregó que, con la actualización para la vigencia 2021, este valor de remuneración quedaría en $1,40. Este último, dice, es el que está cobrando COMCEL a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en la actualidad, razón por la cual, solicitaque dicho valor se fije en $1,40 por SMS, poniendo de presente la solicitud de COMCEL de aplicar el principio de trato no discriminatorio “con Acceso Igual – Cargo Igual”, según el cual los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán dar igual trato a todos los proveedores y no podrán otorgar condiciones menos favorables que las que se otorgan a sí mismos o a algún otro proveedor. Señala COLOMBIA TELECOMUNICACIONES que, aunque el modelo utilizado por la CRC arrojó los valores contenidos en el acto administrativo atacado, no podía desconocerse la oferta final de COMCEL . Finalmente, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES solicitó que, para resolver su recurso, la CRC tuviera en cuenta, a modo de “precedentes", la Resolución CRC 5156 del 8 de junio de
2017, por la cual se resolvió el conflicto entre REDEBAN S.A. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y, así mismo, la Resolución CRC 6155 de 2021, por la cual se resolvieron los recursos de reposición interpuestos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y COMCEL en contra de la Resolución CRC 6089 de 2020. - CONSIDERACIONES DE LA CRC Una vez analizados los argumentos presentados por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , se encuentra que el recurrente reprocha el hecho de que en el acto administrativo recurrido se hubiesen definido valores de remuneración por el acceso a RAN que son inferiores a los propuestos por COMCEL en su oferta final. Así las cosas, sea lo primero hacer claridad en cuanto al contenido y alcance de la oferta final de COMCEL , de lo cual se extrae que su ofrecimiento consistió en emplear la misma fórmula que la Comisión utilizó en las resoluciones CRC 6089 de 2020 y 6155 de 2021; “desde el cuarto trimestre de 2020” -es decir con efectos retroactivos-, de suerte que fue en virtud de ello que obtuvo los valores plasmados en esta. Expuso lo siguiente COMCEL en su escrito inicial: “Que en observancia de lo dispuesto en el artículo 4.1.1.3.2 . de la Resolución CRC 5050 de 2016, esto es principio de trato no discriminatorio con Acceso Igual - Cargo Igual , la CRC determine que desde el cuarto trimestre de 2020, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución CRC 6189 [sic] de 2020 confirmada por la Resolución CRC 6155 de 2021, COLTEL no puede
cobrar a COMCEL en aquellos municipios en los cuales COMCEL haya desplegado para la prestación de sus servicios de VOZ y SMS, en conjunto 3 o más sectores de tecnología 2G (GRAN, GERAN) y 3G (UTRAN) o para servicio de DATOS, más de 3 sectores de tecnología 4G, una tarifa de RAN superior a la tarifa que COLTEL aplica para si mismo en la relación de
RAN con COMCEL
. En ese sentido, la tarifa que debe aplicar COLTEL a COMCEL desde el cuarto trimestre de 2020, ajustada con la metodología presentada en dichas resoluciones, y conforme a la información del último trimestre disponible, reportada en los Formatos 3.7 y 1.9, así como al último valor de tarifa regulada publicado por la CRC debe ser: […]
IV. OFERTA FINAL La oferta final de COMCEL es que la fórmula a aplicar para determinar las tarifas que se deben aplicar
[sic], desde el cuarto trimestre de 2020 para la remuneración que debereconocer COMCEL a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES es la misma que la CRC definió para resolver el conflicto instaurado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES la cual definió que las siguientes tarifas: […]”. Lo anterior, desvirtúa las afirmaciones realizadas por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en su recurso, cuando manifiesta que “…en la oferta final (SIC) COMCEL presentada en la solicitud de conflicto COMCEL (SIC) ofertó para voz de minuto saliente el valor de $22,95 […]” y, que igualmente “…presentó la tarifa de la resolución CRC6155 de 15 de febrero de 2021
de $1,36 por SMS”, pues, como se evidencia en la oferta final de COMCEL antes transcrita, su ofrecimiento no se limita a valores numéricos, sino que radica concretamente en la aplicación de una metodología, la cual, en palabras del mismo COMCEL “[…] es la misma que la CRC definió para resolver el conflicto instaurado por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES […]”. Por tanto, no es de recibo lo pretendido por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES , al querer hacer ver que COMCEL , en su oferta final, ofreció valores específicos, puesto que está claro que COMCEL aplicó la metodología en periodos de tiempo diferentes. Teniendo por cierto que el ofrecimiento de COMCEL consiste en la aplicación de una metodología, es preciso resaltar que este PRST solicitó que los valores resultantes de la aplicación de la metodología propuesta se diera desde el cuarto trimestre de 2020 y conforme a la información del tercer trimestre de 2020 -inmediatamente anterior al que COMCEL pretendía entraran en vigor-, y ante la posibilidad de que la pretensión de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES se oriente a que los valores que propone sean aplicables para el mismo periodo que plantea COMCEL , debe recordarse que el acto impugnado fue claro en determinar que la decisión no puede tener efectos retroactivos. En este punto, cabe recordar que el ejercicio planteado por COMCEL en su oferta final desarrollado en su recurso de reposición fue el siguiente [4] : En cuanto al cálculo del valor de remuneración por el uso de RAN para el servicio de voz: Para el cálculo del resultado de la operación entre el tráfico total en RAN y el tráfico total de COMCEL en voz, el operador utilizó los valores de la información reportada en el
voz: Para el cálculo del resultado de la operación entre el tráfico total en RAN y el tráfico total de COMCEL en voz, el operador utilizó los valores de la información reportada en el Formato 3.7 y 1.9 de la Resolución CRC No. 5050 de 2016 para el tercer trimestre de 2020 así: En razón a que el resultado de esta operación es inferior al 15%, de conformidad con la metodología, es igual a 15%. Seguidamente, COMCEL utilizó en valor regulado de voz para 2020, que corresponde a $19,96, así: Tarifa Negociada CRC voz saliente = $19,96 x (1+15%) Tarifa Negociada CRC voz saliente = $22.95 En cuanto a voz entrante, COMCEL utilizó el valor regulado para 2020, correspondiente a $12,44, así: Tarifa Negociada CRC voz entrante = $12,44 x (1+15%) Tarifa Negociada CRC voz entrante =$14,31 En cuanto al cálculo del valor de remuneración por el uso de RAN para el servicio de SMS: Para el cálculo del áSMS resultado entre el tráfico total en RAN y el tráfico total de COMCEL en SMS, el operador utilizó los valores de la información reportada en el Formato 3.7 y 1.9 de la Resolución CRC No. 5050 de 2016 para el tercer trimestre de 2020 así: A obtener un valor inferior al 15%, de acuerdo con la metodología, áSMS es igual a 15% Posteriormente COMCEL aplica el valor regulado por SMS de 2020, así: Tarifa Negociada CRC SMS = $1,09 x (1+15%) Tarifa Negociada CRC SMS = $1,25
En cuanto al cálculo del valor de remuneración por el uso de RAN para el servicio de datos: La relación entre el tráfico total en RAN y el tráfico total de COMCEL para el servicio de datos, según los valores de la información reportada en el Formato 3.7 y 1.9 de la Resolución CRC No. 5050 de 2016 para el tercer trimestre de 2020, tenida en cuenta por COMCEL fue la siguiente: A obtener un valor inferior al 15%, de acuerdo con la metodología, ádatos es igual a 15% COMCEL , aplicó el valor regulado para 2020, así: Tarifa Negociada CRC datos = $12,92 x (1+15%) Tarifa Negociada CRC datos = $14,86 Visto lo anterior, nótese cómo en su planteamiento, COMCEL toma la información del tercer trimestre de 2020, lo cual hace que los valores sean diferentes a los obtenidos por la CRC, pues, para el caso del valor regulado, este valor es determinante en la operación y por ende en el resultado. Puede verse cómo los valores regulados utilizados por COMCEL (correspondientes al tercer trimestre de 2020) son mayores a los que utilizó la CRC en estricta aplicación de la metodología, esto es, los correspondientes al primer trimestre de 2021, como se evidencia a continuación: Voz SMS Datos Saliente Entrante
Valores RAN regulados. Año 2020 – utilizados por
COMCEL
19,96 12,44 1,09 12,92 Valores RAN regulados. Año 2021 – utilizados por la CRC 17,36 13,34
1,17 13,85 Al respecto, esta Comisión considera necesario enfatizar en que los valores de remuneracióndefinidos en el acto recurrido son aquellos que resultan de aplicar la metodología que la CRC empleó para solucionar las diferencias que se han venido presentando entre proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en relación con la definición de los valores para remunerar el acceso a la instalación esencial de RAN en los municipios para los que tales valores no se encuentran determinados en la regulación general. Ello puede evidenciarse, por ejemplo, en las resoluciones CRC 6089 de 2020 y 6155 de 2021 citadas por el recurrente. La esencia de los valores definidos en el acto recurrido guarda coherencia con lo propuesto por COMCEL en su oferta final, en la medida en que, en uno y otro caso, dichos valores tienen origen en la aplicación de la misma metodología, toda vez que la relación de acceso a RAN se remunera aplicando la misma metodología, independientemente de si uno u otro operador funge como Proveedor de la Red de Origen. No obstante, mientras que COMCEL pretendía que la aplicación de los valores de remuneración se diera desde el cuarto trimestre de 2020 -calculando los valores con información del tercer trimestre del mismo año-, la CRC efectuó el cálculo con información de tráfico del último trimestre disponible, que, para el caso concreto, corresponde al primer trimestre de 2021, y determinó que los valores obtenidos son aplicables desde la ejecutoria de la resolución recurrida. Debe tenerse en cuenta que la metodología aplicada en el acto administrativo recurrido, la
cual sea de paso reiterar, es la misma que la CRC ha utilizado en anteriores conflictos relacionados con el valor de RAN en municipios en donde no aplica el valor regulado, determina claramente tanto la fuente como el periodo de la información de tráfico a utilizar en aplicación de la misma, lo cual se plasmó de manera clara y concreta en la Resolución CRC 6418 de 2021, de la siguiente manera: “… la CRC en cumplimiento de sus competencias, en casos particulares y concretos ha diseñado fórmulas para dirimir situaciones que no encuentran respuesta en la regulación general, y en tal sentido ha aplicado previamente la siguiente fórmula para el cálculo del factor en la relación de RAN para la determinación del valor por el uso de tal instalación esencial para los servicios de voz y SMS en aquellos municipios en que el PRO ha desplegado, en conjunto, más de 3 sectores de tecnologías 2G (GRAN, GERAN) y 3G (UTRAN), y para el servicio de datos en aquellos municipios en que ha desplegado más de 3 sectores de tecnología 4G: El valor fijado con base en esta metodología corresponde al valor regulado incrementado en un factor á. A su vez, el factor á depende de la participación del tráfico cursado en RAN por el PRO, del tráfico total del mismo proveedor. […] Para el cálculo del factor á se han utilizado como fuentes de información, tanto el tráfico RAN reportado por el operador en el formato 3.7 [5] como el tráfico total contenido en el formato 1.9 [6] de la Resolución CRC 5050 de 2016, extrayendo el tráfico del últimotrimestre reportado en el primero de dichos formatos. De igual manera, el tráfico total se obtiene de la suma del total del tráfico cursado durante los tres meses que hagan parte del
[6] de la Resolución CRC 5050 de 2016, extrayendo el tráfico del últimotrimestre reportado en el primero de dichos formatos. De igual manera, el tráfico total se obtiene de la suma del total del tráfico cursado durante los tres meses que hagan parte del mismo trimestre utilizado para calcular el tráfico RAN. (NFT) Así las cosas, la metodología utilizada en la solución de la controversia que aquí nos ocupa, contiene con toda claridad el procedimiento que en desarrollo de la misma se debe utilizar para arribar a los valores de remuneración por concepto de RAN en los municipios en donde no es posible aplicar el valor definido en la regulación general, resaltando que no hay lugar a que se pretenda aplicar al caso concreto esta metodología con cifras de tráfico diferentes a las que ella misma determina, esto es, por una parte, el tráfico RAN reportado por el operador en el formato 3.7 [7] y el tráfico total contenido en los formatos 1.7 [8] , 1.8 [9] y 1.9 [10] de la Resolución CRC 5050 de 2016, y por otra parte, que la información corresponda al último trimestre reportado al momento de proferir la decisión, lo cual para el caso que aquí nos ocupa, se refiere al primer trimestre de 2021, pues al tener en cuenta un periodo diferente, no se estaría dando cabal aplicación a la metodología. A partir de lo anterior, se concluye que no le asiste la razón a COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en el cargo analizado, en la medida en que su argumento parte de
una lectura fraccionada de la oferta final de COMCEL , con base en la cual afirma que la CRC fijó valores inferiores los ofertados por COMCEL . Lo anterior, dado que ambos -los resultados indicados en el acto recurrido y los provenientes de COMCEL - refieren a periodos distintos de tiempo, cuyas variables de tráficos y valores regulados son así mismo diferentes: en tanto que COMCEL alude al cuarto trimestre de 2020, cuyo ejercicio y resultado se plasmó antes -e incluso, pareciera que COLOMBIA TELECOMUNICACIONES pretende la aplicación de valores más beneficiosos para éste en el mismo periodo-, la CRC determinó los valores de remuneración con base en información del primer trimestre de 2021. Resulta claro, entonces, que la Comisión adoptó la misma metodología acogida en controversias anteriores sobre esta materia, aspecto en el cual hubo una acertada coincidencia respecto de lo planteado por COMCEL en su ofrecimiento final. Destáquese, adicionalmente, que el planteamiento de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES desconoce la metodología de actualización definida en la resolución recurrida -y en las resoluciones CRC 6089 de 2020 y 6155 de 2021 citadas por éste como antecedentes-, según la cual los valores deben actualizarse de manera trimestral, conforme a la información del último trimestre disponible reportada en los formatos definidos en la regulación general, así como teniendo en consideración el último valor regulado publicado por la CRC en su página Web. De otra parte, COLOMBIA TELECOMUNICACIONES señaló que, para resolver su recurso, la
Comisión debía tener en cuenta, a modo de precedentes, las resoluciones 5156 de 2017 y 6155 de 2020, frente a las cuales no incluye explicación alguna que, en su criterio, justifique cómo es que los referidos actos administrativos resultan ser antecedentes decisionales aplicables a la situación pretendida por éste o, en su defecto, en qué aspectos la Comisión omitió considerarlos en la resolución objeto de impugnación. No obstante lo anterior, es preciso analizar las particularidades de la actuación administrativa dentro de la cual se expidió la Resolución CRC 5156 de 2017, mediante la que fue resuelto un conflicto relacionado con los valores que debía reconocer REDEBAN MULTICOLOR S.A. a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., por los elementos de red adicionales no regulados,necesarios para el acceso a su red móvil, para prestar el servicio de Banca Móvil a través de SMS. En este caso particular, con el objetivo de determinar el valor de remuneración que suscitó el citado conflicto, la CRC en ejercicio de sus competencias y dentro de la actuación administrativa correspondiente, desarrolló un modelo de costos para la valoración de los elementos de red adicionales que debían ser considerados en la remuneración, cuyo ejercicio, con base en información solicitada tanto a REDEBAN MULTICOLOR S.A. como a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., la cual se usó como insumo para los módulos que componían el modelo, arrojó como resultado un valor de $1,55 por cada SMS asociado a transacciones de Banca Móvil. En este
caso, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. presentó como oferta final un valor por SMS de $1,10, el que en últimas fue el fijado en la Resolución CRC 5156 de 2017, frente a lo cual la CRC encontró justificación en que el valor ofertado por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. fue sustentado en un modelo de costos de elaboración propia. Visto lo anterior, la CRC encuentra que la Resolución CRC 5156 de 2017 no comporta antecedente alguno que pueda ser tenido en cuenta en el caso concreto, habida cuenta de que, como se evidenció, no hay similitud ni fáctica ni jurídica entre el presente asunto y el trámite resuelto por la Resolución 5156 en cita. Ello, en razón a que en el caso de la resolución aquí recurrida, la oferta final de COMCEL versa sobre la utilización de una metodología aplicada por esta Comisión en conflictos anteriores relacionados con los valores por el uso del RAN negociado, no obstante lo cual, como ya se expuso, el periodo de información utilizado por dicho proveedor es distinto al usado en el acto recurrido; de ahí que los valores contenidos en la oferta hayan sido diferentes a los plasmados en la decisión administrativa. En contraste, en la actuación administrativa dentro de la cual se profirió la Resolución CRC 5156 de 2017, en donde COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. propuso, a título de oferta final, un valor resultado de un modelo de costos de invención propia, situación que, en dicho caso, determinó que la CRC
tuviera en cuenta ese valor, teniendo en consideración que nadie mejor que el propio operador conoce su negocio y por ende reconoce el costo eficiente para la remuneración de los elementos adicionales de red. En esa medida, resulta claro que no se trata de casos comparables, toda vez que en el presente asunto la diferencia entre el valor de remuneración propuesto por COMCEL y el definido por la Comisión radica en la información que alimenta la fórmula diseñada y el momento para el cual tal valor aplica; en tanto que en el conflicto entre REDEBAN S.A. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., el valor propuesto por este último y el determinado por la Comisión, aunque diferentes por las razones ya expuestas, era aplicable respecto del mismo periodo. En cuanto a la Resolución CRC 6155 de 2020, la cual resolvió los recursos de reposición interpuestos por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES y COMCEL en contra de la Resolución CRC 6089 de 2020 [11] , que fijó el valor que debía reconocer COLOMBIA TELECOMUNICACIONES a COMCEL por concepto de RAN en aquellos municipios en donde no aplica el valor definido en la regulación general, es preciso poner de presente que lo decidido en el acto recurrido es plenamente concordante con lo plasmado en las resoluciones CRC 6089 de 2020 y 6155 de 2021, toda vez que en ambos casos la Comisión optó por la aplicación de la misma metodología con el objetivo de definir el valor de remuneración por elacceso a la instalación esencial de RAN para aquellos municipios donde el Proveedor de Red
de Origen ha desplegado más de tres sectores de tecnologías 2G, 3G y 4G. Tanto es así, que la relación de acceso a RAN se remunera de la misma manera i) en el caso en que COMCEL funge como Proveedor de la Red Visitada y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES debe remunerar el acceso a RAN -aspecto definido en las resoluciones CRC 6089 de 2020 y 6155 de 2021 arriba citadas-, y ii) cuando COMCEL actúa como Proveedor de la Red de Origen debe remunerar el uso del RAN provisto por COLOMBIA TELECOMUNICACIONES -situación definida en la Resolución CRC 6418 de 2021-. Así, al aplicar la metodología de actualización definida en las resoluciones CRC 6089 de 2020 y 6418 de 2021, ambos proveedores deben remunerar el acceso a RAN en condiciones similares para el mismo periodo de tiempo, de modo que las decisiones plasmadas en las resoluciones CRC 6089 de 2020 y 6155 de 2021, proferidas en el trámite con expediente 3000-32-13-1, y la proferida en la Resolución CRC 6418 de 2021 en el marco del presente trámite, resultan ser plenamente concordantes, razón por la que no acierta el recurrente cuando asevera que la Resolución CRC 6418 desconoce lo dispuesto en las resoluciones CRC 6089 y CRC 6155. De igual manera, es preciso recordar que, en la Resolución CRC 6155 de 2021, al resolver el recurso de reposición que en la controversia con expediente 3000-32-13-1 presentó
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES en contra de la Resolución CRC 6089 de 2020, la Comisión decidió modificar el valor que, por el acceso a RAN para el servicio de SMS, debe reconocer dicho proveedor a COMCEL en aquellos municipios donde aquel ha desplegado más de tres sectores de tecnologías 3G, en razón a que, en el caso allí resuelto, COMCEL propuso como oferta final el valor de $1,36 por SMS, e inicialmente la Comisión había decidido imponer un valor de $1,39. Si en esta oportunidad, a lo que se refiere COLOMBIA TELECOMUNICACIONES es al supuesto desconocimiento del antecedente decisional referenciado, cabe aclarar que, de acuerdo con lo ya expuesto, la decisión objeto de impugnación tiene, para el caso concreto, una connotación diferente a la anotada por el recurrente. Lo anterior teniendo en cuenta, por una parte, que el valor ofertado en esa oportunidad por COMCEL -de $1,36 por SMSno fue obtenido a partir de la metodología que viene aplicando la CRC, y era claro para dicho proveedor que el valor a definir no estaría atado a un periodo de tiempo específico del cual se originaba su cálculo -como sí sucede con la actualización trimestral que ha definido la Comisión-; y por otra parte, según se anotó previamente, dado que la CRC no está fijando un valor más bajo que el ofrecido por COMCEL , sino que, como ya se explicó, en el caso del acto administrativo recurrido, el ofrecimiento de COMCEL fue resultado de la aplicación de la metodología utilizada por la
CRC en conflictos anteriores relacionados con el valor del RAN negociado, metodología que como igualmente se mencionó, ilustra de manera clara tanto las fuentes de información como el periodo a utilizar, esto es, el último trimestre disponible, lo cual se estableció concretamente en el acto administrativo recurrido así: “ […] Para el cálculo del factor á se han utilizado como fuentes de información, tanto el tráfico RAN reportado por el operador en el formato 3.7 [12] como el tráfico total contenido en el formato 1.9 [13] de la Resolución CRC 5050 de 2016, extrayendo el tráfico del último trimestre reportado en el primero de dichos formatos. De igual manera, el tráfico total se obtiene de la suma del total del tráfico cursado durante los tres meses que hagan parte del mismo trimestre utilizado para calcular el tráfico RAN. (NFT)”De conformidad con lo anterior, la CRC, en uso de la metodología definida, arribó a los valores que hacen parte de la decisión recurrida, mientras que COMCEL , para su ofrecimiento, aunque aplicó la misma metodología -como claramente lo advierte en su oferta final-, lo hizo utilizando valores de tráfico y periodos diferentes que no se corresponden con el trimestre empleado por la CRC de acuerdo con la citada metodología, que como ya se ha dicho toma como referencia, el último trimestre reportado, lo que para el caso que nos ocupa, es el primer trimestre de 2021, por lo que, el resultado del ejercicio de COMCEL arrojó valores superiores, los cuales no podían tenerse en cuenta, pues de hacerlo, con tal actuación si se estarían desconociendo decisiones anteriores tomadas por esta Comisión en sede de
solución de controversias. Con base en lo expuesto, es evidente entonces que la decisión adoptada en esta oportunidad está lejos de ser contraria a lo contenido en la Resolución CRC 6155 de 2021, en razón a que en ese caso se dio aplicación a la metodología de remuneración empleada en este trámite, con lo cual se desvirtúa el aludido trato discriminatorio al que refiere el recurrente en su recurso de reposición. De hecho, valga aclarar, lo que sí resultaría discriminatorio, es que, bajo un errado entendimiento de la oferta final que COMCEL propuso en el presente trámite como resultado de
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