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CRT - Resolución 6494 de 2022

CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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Detalles

Título
CRT - Resolución 6494 de 2022
Autor
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN 6494 DE 2022

(enero 14) Diario Oficial No. 51.917 de 14 de enero de 2022 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se modifican los parámetros, indicadores y metas de calidad para los servicios postales que no hacen parte del Servicio Postal Universal, establecidas en el Capítulo 4 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones. LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales y, especialmente, las conferidas por las Leyes 1341 de 2009 y 1369 de 2009, modificadas por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES NORMATIVOS Que la Ley 1369 de 2009 estableció el régimen general de prestación de los servicios postales y determinó las competencias de las entidades encargadas de la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios, incluidas las de la Comisión de Regulación de

Comunicaciones (CRC). Que el artículo 1o de la Ley 1369 de 2009 señala que los servicios postales son considerados un servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y prevé que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad. Que la Ley 1369 de 2009 señala que la intervención del Estado en los servicios postales

responde, entre otros, a los siguientes objetivos: (i) asegurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales, (ii) promover la libre competencia y evitar los abusos de posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia, y (iii) estimular a los operadores a incorporar los avances tecnológicos en la prestación de los servicios postales. Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 3o de la Ley 1369 de 2009 para la prestación de los servicios postales, se desarrollan las actividades de recepción, clasificación, transporte y entrega de objetos postales a través de las redes utilizadas para tal fin, dentro del país o para envío hacia otros países o recepción desde el exterior. En consecuencia, son servicios postales, entre otros, los servicios de i) correo, ii) postales de pago y iii) mensajería expresa. Que el numeral 3 del artículo 20 de la mencionada Ley 1369, establece que la CRC tiene la función de expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otros aspectos, con los parámetros de calidad de los servicios postales Que adicionalmente el numeral 4 del artículo 20 de la referida Ley 1369 de 2009, señala como función de la CRC, la de fijar indicadores y metas de calidad y eficiencia de los servicios postales diferentes a los comprendidos dentro del Servicio Postal Universal (SPU),e imponer índices de calidad, cobertura y eficiencia a uno o varios operadores para determinados servicios. Que el numeral 8 de esta misma norma, dispone que la CRC es la encargada de definir el

modelo único para las pruebas de entrega, con los motivos de devolución de acuerdo con normas internacionales, para todos los servicios postales. Dicha facultad corresponde a un aspecto asociado a la calidad de los servicios postales, especialmente en lo relativo a su confiabilidad, entendida esta última como la entrega efectiva y en buen estado a los usuarios destinatarios de todos los objetos postales. Que en ejercicio de las competencias otorgadas por la Ley 1369 de 2009, esta Comisión estableció en la Resolución CRC 3095 del 15 de julio de 2011, los parámetros, indicadores y metas de calidad para los servicios postales diferentes a los comprendidos en el SPU, específicamente para los servicios de mensajería expresa y postales de pago, así como el modelo único de las pruebas de entrega, para los servicios que lo requieran. De esta manera, el Régimen de calidad de servicios postales no incluidos en el SPU, compilado en el Capítulo 4 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, se encuentra estructurado en seis secciones, así: (i) Disposiciones generales (ii) Disposiciones aplicables al Operador Postal Oficial (iii) Disposiciones aplicables a los operadores de mensajería expresa (iv) Disposiciones aplicables a los operadores de giros nacionales (v) Disposiciones comunes a los operadores de mensajería expresa y giros postales nacionales; y (vi) Disposiciones finales. Que el 25 de julio de 2019 se promulgó la Ley 1978 , “por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”, la cual modificó las Leyes 1341 y 1369 de 2009.

las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones”, la cual modificó las Leyes 1341 y 1369 de 2009. Que, en concordancia con lo establecido en el parágrafo del artículo 1o de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 2o de la Ley 1978 de 2019, la norma especial que rige los servicios postales en Colombia continúa siendo la Ley 1369 de 2009, salvo las excepciones específicas establecidas en el primer compendio normativo. Que, desde la entrada en vigor de la Ley 1978 de 2019, según los numerales 23 y 24 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la CRC ejerce la competencia para regular en materia postal, además de lo dispuesto en la Ley 1369 de 2009: (i) los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, incluyendo aquellos comprendidos en el SPU, teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiación y la política pública que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) para el sector; (ii) la fijación de indicadores y metas de calidad y eficiencia a dichos servicios; y (iii) la imposición de índices de calidad, cobertura y eficiencia a cada uno o varios de los operadores para la prestación de determinados servicios postales. Que, en ejercicio de estas competencias, en 2020 esta Comisión expidió la Resolución CRC

6128 , “por la cual se fijan los aspectos técnicos, los indicadores y las metas de los criterios de calidad y las tarifas para la prestación de los servicios pertenecientes al Servicio Postal Universal”, con la cual se determinaron entre otros los indicadores de cobertura, velocidad y seguridad para los servicios que hacen parte del SPU, tomando como referencia una clasificación de municipios que considera algunas particularidades operativas del Operador Postal Oficial (OPO), y elementos geográficos y económicos de las diferentes regiones delpaís, toda vez que esta Comisión identificó que la tipología de municipios del territorio nacional es un aspecto técnico inherente a la prestación de los servicios de mensajería expresa y correo, haga o no parte del SPU, debido a que permite diferenciar sus características geográficas o socioeconómicas, guarda relación con características relativas a la operación del servicio y permite caracterizar la asimetría en el tráfico.

II. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO Que, entre 2016 y 2017, la CRC adelantó los estudios sobre comercio electrónico y hoja de ruta de la economía digital, en los cuales se identificó la necesidad de llevar a cabo una revisión holística del sector postal en Colombia, y establecer la hoja de ruta que debía seguir la CRC para adecuar su regulación a las necesidades de los usuarios, los cambios de mercado, las modificaciones normativas, los nuevos modelos de negocio y las tecnologías que inciden en la prestación de los servicios postales.

Que, de conformidad con lo consignado en la Agenda Regulatoria CRC 2017-2018, en 2017

la CRC desarrolló el estudio denominado “Diagnóstico de barreras regulatorias del sector postal y hoja de ruta”, a través del cual se evidenció la necesidad de que se adelantara la revisión integral del Régimen de Calidad Postal, así como la actualización de varias de sus disposiciones, en búsqueda no solo de adecuar ciertas reglas, parámetros e indicadores asociados a la calidad del servicio, a la realidad técnica, logística y operativa del sector postal, sino de seguir incentivando la incorporación de herramientas tecnológicas en la provisión de los servicios, las cuales a su vez derivan en la generación de mayores eficiencias para los operadores postales y por ende beneficios para los usuarios. Que, en línea con las recomendaciones de la Hoja de Ruta del sector postal, se formuló una agenda de proyectos regulatorios de corto y mediano plazo, en virtud de la cual se definió llevar a cabo, entre otras, las iniciativas denominadas “Revisión de la Definición de Mercados Relevantes en el sector postal”, la “Revisión del Régimen de Protección de los Usuarios del sector postal” y la “Revisión y actualización de indicadores de calidad de los servicios postales”. Que debido a que el proyecto regulatorio de “Definición de Mercados Relevantes en el sector postal” fue desarrollado durante los años 2018 y 2020, la CRC consideró pertinente adelantar la revisión del régimen de calidad de los servicios postales en dos fases, en la primera se desarrollaría el diagnóstico preliminar de los indicadores de calidad de los servicios postales, la simplificación de medidas que se encontraban en desuso y la promoción de herramientas tecnológicas para la digitalización del sector postal; y en la

segunda fase, se revisaría de manera integral del Régimen de calidad de los servicios postales, una vez se contara con los resultados del proyecto regulatorio “Revisión de la definición de los mercados relevantes en el sector postal”. Que, en 2018, para desarrollar la primera fase de la revisión del régimen de calidad de los servicios postales, se definió como objetivo general de dicha iniciativa regulatoria “Revisar los indicadores, las metas de calidad, y la normatividad que a la fecha pudiese estar desactualizada o en desuso, aplicables a la prestación de los servicios de mensajería expresa y giros postales nacionales, y de ser necesario actualizarlos para que se adecúen a las nuevas dinámicas y retos del mercado postal, especialmente frente a la necesidad de convertirse en un eslabón estable y confiable para el desarrollo de comercio electrónico”. Este objetivo se cumplió con la expedición de la Resolución CRC 5588 de 2019, mediante la cual, entre otras cosas, (i) se dio la opción a los operadores de mensajería expresa dereemplazar la guía tradicional por un adhesivo que contara con el número de envío y un código que permitiera recuperar la información de la guía, (ii) se creó la prueba de admisión y se incluyeron campos adicionales a la prueba de entrega, de forma que se permitiera el uso de herramientas tecnológicas a los operadores, y (iii) se organizó el régimen de calidad de los servicios postales compilado en el Capítulo 4 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, dejando en artículos separados las disposiciones aplicables a la distribución de objetos postales masivos. Que, tal y como quedó anunciado en la Resolución CRC 5588 de 2019, la segunda fase de la revisión integral del régimen de calidad postal se realizaría una vez se contara con los resultados del proyecto regulatorio “Revisión de la definición de los mercados relevantes en

Que, tal y como quedó anunciado en la Resolución CRC 5588 de 2019, la segunda fase de la revisión integral del régimen de calidad postal se realizaría una vez se contara con los resultados del proyecto regulatorio “Revisión de la definición de los mercados relevantes en el sector postal”, por lo que, definida la lista de dichos mercados se consideró pertinente incluir en la Agenda Regulatoria CRC 2021-2022 el proyecto regulatorio denominado “Revisión integral del régimen de calidad de los servicios postales - Fase II”, el cual contempla disposiciones aplicables principalmente a los servicios de mensajería expresa, correo no SPU y giros postales nacionales.

III. APLICACIÓN DE CRITERIOS DE MEJORA NORMATIVA EN LA INTERVENCIÓN REGULATORIA Que, según el inciso final del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC debe observar criterios de mejora normativa, como la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN), para el diseño y desarrollo de la regulación de carácter general que expida en ejercicio de sus funciones.

Que, en aplicación de la metodología AIN y con fundamento en el diagnóstico, hallazgos y algunas problemáticas en relación con la prestación de los servicios de mensajería expresa y giros postales nacionales en Colombia, en el marco del proyecto regulatorio relacionado con la “Revisión integral del régimen de calidad de los servicios postales – Fase II”, la CRC definió como problema a resolver que “El régimen de calidad de los servicios postales no responde a las condiciones actuales de su prestación y no promueve el mejoramiento en la

calidad del servicio”. Dicho problema fue publicado para conocimiento de los agentes interesados entre el 4 y 25 de junio de 2021 con sus causas y consecuencias. Que, en el mismo documento de Formulación del Problema y en ejercicio de sus competencias, la CRC delimitó el alcance del proyecto y definió que el objetivo general con el que se pretende solucionar la problemática identificada es “Actualizar el régimen de calidad de los servicios postales para que se adecúe a las actuales condiciones de su prestación y promueva su mejoramiento”. Que, posteriormente, continuando con la aplicación de criterios de mejora normativa, se identificaron las alternativas que podrían ser implementadas por la Comisión para resolver el problema, previo a la respectiva evaluación, las cuales fueron publicadas para conocimiento de todos los interesados mediante el Documento de Alternativas Regulatorias, entre el 6 y el 23 de agosto de 2021, que estuvo acompañado por una consulta guiada, a través de la cual la CRC pretendía conocer si, para los diferentes grupos de valor, las alternativas regulatorias planteadas eran pertinentes para cumplir los objetivos trazados en el proyecto regulatorio. Que en cumplimiento de la metodología AIN, para atender la problemática identificada, se plantearon, adicional al statu quo, en total 40 alternativas regulatorias relativas a las temáticas: (i) Velocidad del servicio para mensajería expresa, correo No SPU y girospostales nacionales; (ii) Confiabilidad del servicio para mensajería expresa, correo No SPU y giros postales nacionales; (iii) Guía para envíos individuales y masivos de mensajería

expresa; (iv) Prueba de admisión para envíos individuales de mensajería expresa y giros postales nacionales; (v) Prueba de entrega para envíos individuales y masivos de mensajería expresa, correo no SPU y giros postales nacionales e internacionales; (vi) Devolución de objetos postales para mensajería expresa y correo no SPU; (vii) Intentos de entrega para mensajería expresa; (viii) Rastreo para mensajería expresa y giros postales nacionales; (ix) Recolección a domicilio para mensajería expresa; (x) Pérdida del objeto postal de mensajería expresa; (xi) Avería del objeto postal para mensajería expresa; e (xii) Integridad del giro postal. Que, para la evaluación de las alternativas, la CRC encontró pertinente aplicar la metodología de análisis multicriterio. Para estos efectos, en la selección de los criterios a utilizar consideró las observaciones y sugerencias que fueron presentadas por los distintos grupos de valor en la socialización de las alternativas regulatorias. Los criterios utilizados para ponderar las alternativas de regulación fueron: (i) Facilidad de implementación, (ii) Reconocimiento de las realidades logísticas y geográficas, (iii) Mejora de la calidad, (iv) Fomento del uso de herramientas tecnológicas y; (v) Facilidad de control y vigilancia. Que, tal y como se indicó en el documento soporte que acompaña la presente resolución, la CRC optó por no evaluar algunas temáticas identificadas, toda vez que algunas estaban

relacionadas con otorgar la posibilidad a los operadores de incluir nuevos mecanismos de rastreo y reemplazar la guía por un adhesivo. En el caso de las alternativas propuestas para los documentos como guía, prueba de admisión y prueba de entrega, que buscaban unificar dichos documentos, se evidenció que es una facultad de los operadores sin que sea necesario hacerlo exigible por la regulación. Por lo tanto, si bien estas alternativas no fueron objeto de evaluación, sí se realizó la revisión de los campos mínimos que deben tener dichos documentos. Que, en concordancia con la función otorgada a la CRC mediante la Ley 1369 de 2009, de establecer el modelo único para las pruebas de entrega, con los motivos de devolución de acuerdo con normas internacionales, cuando se identifique la necesidad de adicionar campos en dichos documentos, en el marco de modificaciones a la política pública, la Comisión determinará la pertinencia de incluir dentro de su Agenda Regulatoria una iniciativa tendiente a atender dicha necesidad. Que, en aplicación del criterio de duplicidad normativa de que trata la Resolución CRC 5586 de 2019 y en virtud de lo establecido por el artículo 451 de la Ley 1369 de 2009, se derogan los artículos 4o y 5o de la Resolución CRC 3095 de 2011 y su compilación en los artículos 5.4.2.1 y 5.4.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, respectivamente. En consecuencia, en lo que respecta al modelo único de prueba de entrega y a los motivos de devolución para

los servicios de correo y giros postales internacionales, los mismos se continuarán rigiendo por las normas vigentes expedidas por la Unión Postal Universal (UPU), o aquellas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. Que, en similar sentido, en observancia del enfoque de simplificación regulatoria bajo el criterio de duplicidad de normas con la misma jerarquía o respecto de una superior, la CRC considera necesario a su vez derogar los artículos 24 y 26 de la Resolución CRC 3095 de 2011 y su compilación en los artículos 5.4.6.1 y 5.4.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, respectivamente, toda vez que, el deber de información se encuentra plenamente establecido en el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los ServiciosPostales, compilado en el Capítulo 2 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 y, por su parte, las facultades de inspección, vigilancia y control fueron otorgadas por el legislador al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante el artículo 18 de la Ley 1369 de 2009, restándole utilidad a las medidas regulatorias que se encuentran compiladas en la Sección 6 del Capítulo 4 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, por cuanto se eliminará esta sección en su integridad. Que, en atención a lo anterior, para la aplicación del AIN -el cual se encuentra desarrollado en el documento soporte que acompaña la presente resoluciónse evaluaron las alternativas regulatorias relativas a las siguientes cinco temáticas: (i) Velocidad del servicio para

mensajería expresa y correo no SPU, (ii) Confiabilidad del servicio para mensajería expresa y correo no SPU, (iii) Intentos de entrega para mensajería expresa, (iv) Devolución de objetos postales para mensajería expresa; y (v) Rastreo para mensajería expresa y giros postales. Que a partir de los resultados de la evaluación de alternativas se determinó cuáles resultan ser más convenientes dada su capacidad para resolver el problema en cuestión, es decir, que el régimen de calidad de los servicios postales responda a las condiciones actuales de su prestación y promuevan el mejoramiento en la calidad del servicio. Que, de esta manera, para la definición de los indicadores de velocidad para los servicios de mensajería expresa y correo no SPU, el resultado que arrojó la aplicación de la metodología objetiva de evaluación (Análisis multicriterio) fue “Establecer tiempos de entrega en días hábiles de acuerdo con las tipologías de municipio dispuestas en la Resolución CRC 6128 de 2020 y definir las respectivas metas de calidad”. Por consiguiente, se determinaron tiempos de entrega para ambos servicios considerando las características inherentes a estos últimos, y que, en ambos casos, se determinó fijar tiempos únicos de entrega para el ámbito local, así como determinar tiempos de entrega en el ámbito nacional e internacional que son distintos según las características del municipio de origen y el municipio de destino del envío y, en el caso de mensajería expresa, que consideran particularidades del trayecto entre ambos municipios. Que, por su parte, para la definición de las metas para estos indicadores de velocidad, se

establecieron valores para los servicios de mensajería expresa y correo no SPU según el ámbito del envío (local, nacional, o internacional) y se determinó que el porcentaje de cumplimiento en todos los casos es creciente a partir de 2022. Que, teniendo en consideración que, primero, según la Ley 1369 de 2009 los operadores de servicios postales deben responder por el incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio postal o por la pérdida, expoliación o avería del objeto postal mientras no sea entregado al destinatario o devuelto al remitente; y, segundo, que de conformidad con la Resolución CRC 5900 de 2020, el servicio de mensajería expresa y el de correo participan en los mercados relevantes minoristas con alcance municipal denominados “envíos individuales de documentos”, “envíos individuales de paquetes de cero (0) a treinta (30) kg” y “envíos masivos”, se sometió a la metodología de evaluación multicriterio las diferentes opciones identificadas para la temática de confiabilidad de los objetos postales, arrojando como resultado que la mejor alternativa regulatoria es “Establecer un indicador que incluya los envíos entregados y las devoluciones, que tenga en cuenta el estado real del envío y fijar las metas de calidad para dicho indicador”. En consecuencia, se definió un indicador de calidad en el que se especifica la cantidad de objetos postales averiados, expoliados y perdidos, así como se incluye dentro del cálculo el número de objetos postales devueltos alremitente, tanto para los servicios de mensajería expresa como de correo no SPU.

Que, teniendo en consideración, además de los mercados relevantes en los que participan los servicios de mensajería expresa y correo, que dichos servicios comparten la misma cadena de valor, la CRC consideró pertinente mantener las metas establecidas en la Resolución CRC 5588 de 2019 para la confiabilidad en el servicio de mensajería expresa y extenderlas a los servicios de correo no SPU. Que para la entrega de los objetos postales que se movilizan a través del servicio de mensajería expresa, los operadores “deben efectuar al menos dos (2) intentos de entrega” (2) sin que ello garantice que se realice la entrega efectiva del envío, por lo que se consideró que la mejor alternativa es “Ampliar el plazo para realizar el segundo intento de entrega, previa comunicación con el destinatario para acordar la entrega”, de manera que el operador pueda concertar con el usuario destinatario la entrega efectiva del envío. Que en relación con la devolución de objetos postales que se movilizan a través del servicio de mensajería expresa, la alternativa que ganó consiste en “Mantener el objeto postal en el punto de atención y disminuir su tiempo de custodia entre el segundo intento de entrega y la respectiva devolución”, razón por la cual se consideró pertinente disminuir dicho tiempo de custodia a veinte (20) días calendario. Que en atención a que la mayoría de los operadores de mensajería expresa y los operadores de giros postales cuentan con información de los diferentes eventos o actividades que se llevan a cabo respecto de los envíos y que las alternativas que ganaron

para mensajería expresa y giros postales son respectivamente: “Incluir eventos adicionales en la trazabilidad del envío, para que el usuario cuente con información más precisa sobre el mismo” e “Incluir los diferentes eventos en la trazabilidad de los envíos, tales como admisión, disponibilidad del giro y entrega del giro, que permita al usuario conocer el estado de los giros”. Lo anterior, se considera pertinente para que los usuarios cuenten con más información respecto del estado de sus envíos. Que, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación de alternativas regulatorias y en aras de que los operadores postales tengan claridad respecto del periodo de tiempo que comprende un día hábil se hace necesario modificar la definición de día hábil con el fin de evitar dudas sobre su aplicación de manera exclusiva a la portabilidad numérica de que trata el Capítulo 6 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016. Adicionalmente, resulta necesario subrogar la definición de tiempo de entrega en el servicio postal, precisando que su medición se hace en días hábiles. Que de conformidad con el objetivo general planteado en la presente propuesta regulatoria, se realizó una revisión a las disposiciones contenidas en el Capítulo 4 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, en relación con el orden de las disposiciones aplicables a los operadores postales, encontrando necesario reordenar algunas secciones, así: (i) aspectos técnicos y criterios de calidad para la prestación del servicio de mensajería expresa, (ii) aspectos técnicos y criterios de calidad para la prestación del servicio de correo no SPU y (iii) aspectos técnicos y criterios de calidad para la prestación del servicio de giros postales. Como consecuencia de lo anterior, en el presente proyecto se eliminan las Secciones 5 y 6 del Capítulo 4 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se realiza la renumeración

Como consecuencia de lo anterior, en el presente proyecto se eliminan las Secciones 5 y 6 del Capítulo 4 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se realiza la renumeración de los artículos que compondrán las secciones contenidas en el mencionado Capítulo, en los términos del artículo 3 de la presente resolución.Que en aras de contar con información que permita hacer seguimiento al comportamiento de los indicadores de velocidad y confiabilidad de los servicios de mensajería expresa y correo no SPU, la Comisión considera necesario modificar los formatos P.2.1 CANTIDAD DE OBJETOS POSTALES ENTREGADOS EN TIEMPO DE ENTREGA - MENSAJERÍA EXPRESA, P.2.2. CANTIDAD DE OBJETOS ENTREGADOS EN BUEN ESTADOMENSAJERÍA EXPRESA y P.2.4. CANTIDAD DE OBJETOS ENTREGADOS EN BUEN ESTADO - SPU, contemplados en la Sección 2 del Capítulo 3 del TÍTULO REPORTES DE INFORMACIÓN de la Resolución CRC 5050 de 2016, así como crear la obligación de reporte de información que se establece en el Formato P.2.5 CANTIDAD DE OBJETOS POSTALES ENTREGADOS EN TIEMPO DE ENTREGA - CORREO NO SPU, los cuales entrarán en vigor el 1 de julio de 2022. Por consiguiente, el primer reporte de información de estos formatos corresponderá al tercer trimestre de 2022 y deberá realizarse hasta 30 días calendario después de finalizado dicho trimestre. Que, aunado a lo anterior, y con el fin de evitar confusiones entre las definiciones relativas a los ámbitos local, nacional e internacional indicadas en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016 y lo que se establece en el Capítulo 5 del Título V de la Resolución CRC 5050 de

los ámbitos local, nacional e internacional indicadas en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016 y lo que se establece en el Capítulo 5 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y en cada uno de los formatos de reporte de información periódica que deben presentar los Operadores de Mensajería Expresa, se derogan las definiciones “Ámbito Local”, “Ámbito Nacional”, “Ámbito Internacional saliente”, “Ámbito Internacional entrante” establecidas en los numerales 2.1, 2.2, 2.3 y 2.4 del artículo 2o de la Resolución CRC 3095 de 2011 y sus compilaciones como “Ámbito local para los servicios postales de mensajería expresa y servicios postales de pago que presten el servicio de giros nacionales”, “Ámbito nacional para los servicios postales de mensajería expresa y servicios postales de pago que presten el servicio de giros nacionales”, “Ámbito internacional saliente para los servicios postales de mensajería expresa y servicios postales de pago que presten el servicio de giros nacionales” y “Ámbito internacional entrante para los servicios postales de mensajería expresa y servicios postales de pago que presten el servicio de giros nacionales” que se encuentran en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016. Que, en cumplimiento del deber legal establecido por el legislador mediante el artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, relacionado con establecer reglas diferenciales que incentiven el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios en zonas rurales o de difícil acceso o

en aquellos municipios focalizados por las políticas públicas sociales de acuerdo con la normatividad TIC o cualquier otra que resulte aplicable, en todos los proyectos regulatorios que expida en desarrollo de sus competencias, y como se observa en los resultados obtenidos de la evaluación de las alternativas regulatorias, mediante la presente resolución la CRC define una serie de reglas diferenciales en las metas de velocidad, como se desarrolla de manera detallada en el documento soporte que acompaña esta propuesta regulatoria, las cuales se indican en el artículo 3 del presente acto administrativo. Que, teniendo en consideración, que: i) la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 de 2020, fue prorrogada hasta el 28 de febrero de 2022, a través de la Resolución 1913 del 25 de noviembre de 2021, en la cual se consideró, entre otras cosas, “Que la ejecución del Plan Nacional de Vacunación (PNV), adoptado mediante Decreto 109 de 2021, modificado por los decretos 360 y 466 de 2021, ha venido avanzando de acuerdo a las metas establecidas”; ii) de conformidad con la información oficial sob

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