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CRT - Resolución 6577 de 2022

CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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Detalles

Título
CRT - Resolución 6577 de 2022
Autor
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN 6577 DE 2022

(marzo 30) Diario Oficial No. 51.992 de 30 de marzo de 2022 <Rige a partir del 1 de julio de 2022> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se fijan las tarifas mínimas minoristas y de interconexión entre operadores postales para la prestación de servicios de Mensajería Expresa y Correo que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos, y se dictan otras disposiciones. Doctrina Concordante Concepto CRC 522882 de 2022 Concepto CRC 520971 de 2022 LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el parágrafo del artículo 12 , el artículo 19 y el artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, así como las del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, con las modificaciones efectuadas por la Ley 1978 de 2019 y CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, el Estado intervendrá por mandato de la ley, entre otros, en los servicios públicos y privados, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de las oportunidades, racionalizar la economía, fomentar el desarrollo y promover la productividad y la competitividad; Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1o y 2o de la carta fundamental y, en

consecuencia, le corresponde el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, así como el ejercicio de las funciones de regulación, control y vigilancia de dichos servicios; Que la Ley 1369 de 2009, define el régimen legal de los servicios postales, y su artículo primero señala que estos corresponden a un servicio público; adicionalmente, establece que su prestación “estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad, entendida esta última, como el acceso progresivo a la población en todo el territorio nacional”; Que el artículo 2o de la Ley 1369 de 2009 establece como objetivos de la intervención del Estado en los servicios postales, entre otros: “[a]segurar la prestación eficiente, óptima y oportuna de los servicios postales”; “[a]segurar que las tarifas permitan recuperar los costos eficientes de prestación del servicio y que reflejen los distintos niveles de calidad ofrecidos por los Operadores Postales”; “[p]romover la libre competencia y evitar los abusos de posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia” y; “[e] stimular a los Operadores a incorporar los avances tecnológicos en la prestación de los serviciospostales”; Que el artículo 3o de la Ley 1369 de 2009 indica que, entre otros, son “Servicios Postales” los servicios de i) correo, ii) postales de pago y iii) mensajería expresa. De acuerdo con esta misma norma, el “Servicio de Correo” corresponde a servicios postales prestados por el Operador Postal Oficial (OPO) o

Concesionario de Correo, dentro de los que se incluyen los envíos de correspondencia en sus diferentes modalidades, la encomienda, el servicio de correo telegráfico y todos aquellos que sean clasificados como tales por la Unión Postal Universal; Que la norma en mención define el “Servicio de Mensajería Expresa” como un “[s] ervicio postal urgente que exige la aplicación y adopción de características especiales para la recepción, recolección, clasificación, transporte y entrega de objetos postales hasta de 5 kilogramos”; que adicionalmente, debe reunir las siguientes características: a) registro individual; b) recolección a domicilio a solicitud del cliente; c) curso del envío con copia del recibo de admisión adherido al envío; d) rapidez en el tiempo de entrega; e) prueba de entrega y; f) la posibilidad de realizar rastreo; Que el artículo 3o de la Ley 1369 de 2009 presenta diferentes definiciones, entre ellas la de “Objetos Postales”, que son aquellos “(…) con destinatario, presentados en la forma definitiva en que deban ser transportado (sic) por el Operador de Servicios Postales. Se consideran objetos postales entre otros las cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, periódicos, cecogramas, envíos publicitarios, muestras de mercaderías y pequeños paquetes”; Que esta misma norma define como objetos postales masivos “un número plural de objetos postales que se entregan a un operador postal para ser repartido entre un plural de destinatarios”; de manera que la distribución de objetos postales masivos puede realizarse a través del servicio de correo, así como del servicio de mensajería expresa; Que el artículo 3o de la Ley 1369 de 2009 señala que un “Operador de Servicios Postales” corresponde a “(…) la persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las

servicio de mensajería expresa; Que el artículo 3o de la Ley 1369 de 2009 señala que un “Operador de Servicios Postales” corresponde a “(…) la persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que ofrece al público en general servicios postales, a través de una red postal” y se clasifican en tres categorías: (i) “Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo”; (ii) “Operador de Servicios Postales de Pago” y; (iii) “Operador de Mensajería Expresa”; Que, respecto de la interconexión de operadores postales, el artículo 7o de la Ley 1369 de 2009 establece el libre acceso a las redes postales, el cual consiste en que “[t]odo Operador Postal podrá utilizar la totalidad o parte de las Redes Postales de cualquier otro Operador, siempre que pague las tarifas correspondientes, salvo que el Operador de la red que se pretende utilizar demuestre que técnicamente no puede ofrecer dicho acceso”; Que el artículo 12 de la misma ley establece que los operadores de servicios postales, en principio, se encuentran facultados para fijar libremente las tarifas que cobran por sus servicios, con excepción del Servicio Postal Universal (SPU); adicionalmente, la CRC podrá regular tales tarifas en los casos en que no haya suficiente competencia, exista una falla de mercado o cuando la calidad de los servicios no se ajuste a los niveles exigidos; Que adicionalmente, de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, se exceptúa del

régimen de libertad tarifaria los servicios de mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores, para lo cual la CRC es la encargada de fijar una tarifa mínima, cuyo cálculo no podrá incluir servicios adicionales diferentes a la recepción, clasificación, transporte y entrega de los objetos postales; Que el numeral 3 del artículo 20 de la Ley 1369 de 2009 establece que dentro de las funcionesregulatorias de la CRC se encuentra la de “[e]xpedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de tarifas, el régimen de protección al usuario, los parámetros de calidad de los servicios, criterios de eficiencia y en materia de solución de controversias entre los operadores de servicios postales”; Que en cumplimiento del mandato legal del parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, la Comisión expidió la Resolución CRC 2567 de 2010, mediante la cual se fijó la tarifa mínima del servicio de mensajería expresa, cuyo fin sea la entrega de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores de la misma naturaleza; Que, posteriormente la CRC profirió la Resolución CRC 3036 de 2011, la cual estableció la tarifa mínima para el servicio de mensajería especializada que tuviera como fin la distribución de objetos postales masivos, así como su interconexión; posteriormente, mediante la Resolución CRC 5586 de 2019, se derogaron diferentes artículos de la resolución antes mencionada, compilados en el Capítulo 6 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, incluyendo la definición de “Objetos postales masivos de mensajería especializada”, dado que la última licencia asociada a dicho servicio estuvo vigente hasta enero del año 2016;

IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, incluyendo la definición de “Objetos postales masivos de mensajería especializada”, dado que la última licencia asociada a dicho servicio estuvo vigente hasta enero del año 2016; Que con la modificación introducida por la Ley 1978 de 2019 a la Ley 1341 de 2009, en el numeral 23 del artículo 22 de esta última se establece que corresponde a la CRC “Regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las diferentes clases de servicios postales, incluyendo aquellos comprendidos en el Servicio Postal Universal, teniendo en cuenta los recursos disponibles para su financiación y la política pública definida para el sector postal por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”; Que mediante la Resolución CRC 5900 de 2020 la Comisión definió los mercados relevantes del sector postal, entre los que se incluyó el mercado relevante de “Envíos Masivos”, entendido como un mercado minorista de alcance municipal, en el que compiten los servicios de mensajería expresa masiva, correo masivo y correo electrónico certificado y participan el OPO, los operadores de mensajería expresa y los medios digitales. Así mismo, se adicionó el mercado relevante denominado “Mercado mayorista de interconexión para el envío de documentos y paquetes”, con alcance municipal, en el que participan únicamente las empresas habilitadas para la prestación de servicios postales, haciendo uso de la facultad legal para utilizar las redes postales de cualquier otro operador de servicios postales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o de la Ley 1369 de 2009. En consecuencia, en la Agenda Regulatoria 20202021 de la CRC se incluyó el proyecto denominado “Análisis del mercado de envíos masivos”, con el fin de realizar el análisis de competencia de este mercado; Que si bien los servicios hacen parte de un mismo mercado relevante, debe recordarse que las características establecidas para cada uno de ellos en la Ley 1369 de 2009 les continúan siendo exigibles, de manera que la mensajería expresa debe cumplir con el registro, el curso de envío, la prueba de entrega, el rastreo y la rapidez en la entrega; mientras que los envíos prioritarios y no prioritarios de correo son los únicos servicios postales que pueden ser transportados sin guía, sin seguimiento y sin prueba de entrega; Que en aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN), de conformidad con el último inciso del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, el 25 de junio de 2020 la CRC publicó el documento de formulación del problema del presente proyecto regulatorio, e identificó que la problemática a resolver consistía en que “[l]a regulación vigente no se adapta a las dinámicas de competencia actuales del mercado de envíos masivos”; cuyas causas principales fueron: i) la mayor adopción de alternativas digitales para el envío masivo de documentos; ii) la variación en el poder de negociación por parte de los demandantes en el mercado; y iii) la orden legalde exclusión del servicio del régimen de libertad tarifaria. A su vez, se identificaron como consecuencias: i) posibles distorsiones en las tarifas cobradas por los operadores postales; ii) condiciones de

competencia desiguales entre agentes regulados que hacen parte del mismo mercado relevante; iii) la distorsión en la asignación eficiente de los recursos; y iv) que la regulación existente no resulta efectiva para corregir posibles fallas de mercado o que incluso puede llegar a generar distorsiones; Que, con el objetivo de resolver la problemática identificada, en el mismo documento de formulación del problema y en ejercicio de sus competencias, la CRC delimitó el alcance del proyecto y definió como su objetivo general “[r]ealizar el análisis de competencia del mercado relevante de envíos masivos, así como la consecuente revisión de las medidas regulatorias vigentes, para su eventual modificación o actualización, según corresponda”; Que tras adelantar el test de los tres criterios establecidos en el artículo 3.1.2.3 . de la Resolución CRC 5050 de 2016, para determinar si un mercado relevante debe ser sujeto de regulación ex ante, esta Comisión concluyó frente al primer criterio, competencia actual, que existe una falla de mercado derivada de la asimetría regulatoria generada por la Ley 1369 de 2009, que le estaría confiriendo ventajas competitivas a los agentes que ofrecen los servicios de envíos masivos a través de correo y medios digitales, lo cual puede llevar al deterioro en las condiciones estructurales de competencia en el mencionado mercado relevante; Que al aplicar el segundo criterio referente al potencial de competencia en el corto y mediano plazo, no se espera que la situación previamente identificada cambie en ausencia de regulación por parte de la

CRC, puesto que la misma asimetría regulatoria, al generar desequilibrios competitivos entre los agentes pertenecientes al mismo mercado relevante, reduce los incentivos para que operadores de mensajería masiva diferentes al OPO entren a disputar parte de ese mercado, en especial ante una posible ampliación de la brecha entre las tarifas reguladas y no reguladas, y la potencial existencia de mayores distorsiones en el mercado, conforme se incremente la presión competitiva de los envíos masivos a través de medios digitales; Que, con relación al tercer criterio del test, en el cual se evalúa si la falla de mercado puede ser superada a través de la aplicación del derecho de la competencia mediante regulación ex post, difícilmente esta Comisión vislumbra que el problema pueda ser corregido por esta vía, puesto que su origen radica en una falla de gobierno, es decir, se trata de una distorsión que deviene directamente de la legislación, en este caso del parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 y no en la estructura o funcionamiento del mercado; Que la recomendación técnica que se desprende del análisis de competencia y de las asimetrías regulatorias corresponde a declarar el mercado relevante de envíos masivos como sujeto de regulación ex ante, resultando pertinente extender los pisos tarifarios aplicados al servicio de mensajería expresa masiva a la prestación del servicio de correo masivo. Lo anterior buscando reducir las posibles distorsiones en la asignación de recursos que la asimetría regulatoria podría llegar a generar entre dos servicios que hacen parte de un mismo mercado relevante, dado que desde el punto de vista de los

impositores son sustitutos suficientemente cercanos, máxime cuando no se evidenciaron problemas de competencia estructurales en su interior y cuando también se documentaron fallas de mercado derivadas de la vigente asimetría regulatoria; Que la situación de mercado descrita previamente también se predica del “Mercado mayorista de interconexión para el envío de documentos y paquetes (3.1. del Anexo 3.3)” en donde se cumple el test de los tres criterios en atención a que la asimetría regulatoria nuevamente se presenta con ocasión del mandato legal dispuesto en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 que aplica a la interconexión entre operadores;Que en el año 2020 la CRC requirió información actualizada de sus finanzas y operación a diferentes operadores postales con el propósito de elaborar un modelo de costos para el sector postal, con el fin de disponer de una herramienta técnica que permita modelar y proyectar costos y tarifas eficientes para los diferentes servicios y que sirviera, entre otros, para la eventual modificación o actualización de las tarifas reguladas en el mercado relevante de envíos masivos; Que, teniendo en consideración el análisis de competencia y haciendo uso de criterios de mejora normativa, la CRC identificó una serie de alternativas regulatorias preliminares que podrían ser aplicadas para resolver el problema, las cuales fueron publicadas para conocimiento de todos los interesados mediante el “Documento de alternativas regulatorias”, entre el 18 de mayo y el 8 de junio de 2021, el cual

estuvo acompañado por una consulta guiada mediante la cual la CRC pretendía recopilar insumos para conocer, entre otras cosas, si, para los diferentes grupos de valor, las alternativas regulatorias planteadas eran pertinentes para cumplir los objetivos trazados en el proyecto regulatorio, así como si consideraban necesario regular las tarifas del servicio de correo que tenga por objeto la distribución de objetos postales masivos; Que, teniendo en consideración las observaciones y sugerencias presentadas producto de la consulta sectorial efectuada, se definieron y evaluaron las siguientes alternativas de regulación para solucionar el problema planteado: i) Statu quo: mantener las tarifas mínimas vigentes, establecidas en 2010; ii) actualizar las tarifas mínimas para mensajería expresa masiva con base en el modelo de costos desarrollado por la Comisión en el año 2020; iii) actualizar las tarifas mínimas para mensajería expresa masiva y establecer tarifas mínimas idénticas para el servicio de correo que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores con base en el modelo de costos; y iv) actualizar las tarifas mínimas para mensajería expresa masiva y establecer tarifas mínimas distintas para el servicio de correo que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores con base en el modelo de costos. A su vez, para cada una de las alternativas se evaluó la posibilidad de fijar tarifas distintas según el ámbito del envío, así como considerar una metodología de costos LRIC puro o LRIC+ para el cálculo de dichas tarifas;

Que, para la evaluación de las alternativas, la CRC encontró pertinente aplicar la metodología de análisis multicriterio. Para estos efectos, en la selección de los criterios a utilizar, la Comisión dentro de su análisis tuvo en cuenta las observaciones que fueron presentadas por distintos grupos de valor en la socialización de las alternativas regulatorias. A partir de lo anterior, los criterios utilizados para ponderar las alternativas fueron: (i) la promoción de la competencia por el lado de la oferta; (ii) la mejora en el bienestar de los consumidores; (iii) la reducción de la asimetría regulatoria; (iv) la facilidad de implementación; y (v) la facilidad de control y vigilancia; Que, al aplicar la metodología de análisis multicriterio, la Comisión evidenció que la mejor alternativa consiste en actualizar las tarifas mínimas para mensajería expresa masiva y establecer tarifas mínimas idénticas para el servicio de correo que tenga como fin la distribución de objetos postales masivos y su interconexión entre operadores con base en el modelo de costos, a partir de una metodología de costos LRIC puro y realizando una distinción de tarifas según el ámbito del envío, en consonancia con los objetivos planteados con ocasión del presente proyecto regulatorio; Que como resultado de la evaluación y selección de la mejor alternativa y con base en los resultados del modelo de costos, se define una tarifa mínima minorista para los servicios de correo y mensajería expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos, para el ámbito local, y una tarifa mínima para la provisión de los mismos servicios en el ámbito nacional. De igual forma, se define una

tarifa mínima para la interconexión de ámbito local entre operadores postales, que incluye a los operadores de los servicios de correo y mensajería expresa, y una tarifa mínima para la interconexión enel ámbito nacional; Que, con el fin de mantener actualizadas las tarifas mínimas definidas mediante este acto administrativo, se determina de manera expresa que dichas tarifas se actualizarán anualmente de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a nivel nacional que reporte el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE); Que, adicionalmente, con el fin de cohesionar los resultados de la evaluación de las alternativas regulatorias con las definiciones vigentes en relación con la interconexión postal, y los operadores interconectado e interconectante, resulta necesario subrogar las definiciones que fueron compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, inicialmente establecidas mediante la Resolución CRC 2567 de 2010, eliminando la restricción de que solo son aplicables al servicio de mensajería expresa masiva; Que, con el objetivo de mantener la coherencia y claridad en la resolución compilatoria del marco regulatorio expedido por esta Comisión, resulta necesario subrogar el Capítulo 5 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, manteniendo allí exclusivamente aquellas medidas regulatorias que hacen referencia a la interconexión entre operadores de servicios postales, esto es, el objeto del capítulo y los criterios generales para la interconexión postal, lo cual, a su vez, exige una renumeración del mismo capítulo; Que, en el mismo sentido, mediante este acto administrativo se adiciona el Capítulo 2 al Título XIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el cual se reubican algunas disposiciones existentes en materia de

capítulo; Que, en el mismo sentido, mediante este acto administrativo se adiciona el Capítulo 2 al Título XIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el cual se reubican algunas disposiciones existentes en materia de regulación tarifaria para la distribución de objetos postales masivos, ajustadas de conformidad con la alternativa regulatoria seleccionada como resultado de la evaluación efectuada mediante análisis multicriterio. En ese sentido, es en este Capítulo donde se establecerán las tarifas mínimas minoristas y de interconexión entre operadores postales para la prestación de los servicios postales de Correo y Mensajería Expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos, así como el deber de actualización anual de acuerdo con la variación anual del IPC a nivel nacional reportada por el DANE; Que, con el fin de conocer la información relevante y pertinente sobre las tarifas mínimas minoristas y de interconexión entre operadores postales para la prestación de los servicios postales de Correo y Mensajería Expresa que tengan como fin la distribución de objetos postales masivos, esta Comisión considera necesario modificar el Formato P.1.3. Tarifa para los servicios de mensajería expresa masiva de la Sección 1 del Capítulo 3 del Título Reportes de información de la Resolución CRC 5050 de 2016, con el objetivo de incluir los datos del servicio de correo masivo, para lo cual se adiciona expresamente que este formato deberá ser reportado de manera periódica también por el OPO; así mismo, se elimina la condición de que el reporte solo aplique “para aquellos casos en que se negocien volúmenes anuales

iguales o superiores a cien mil (100.000) envíos”, con el fin de contar con mayor información acerca de este tipo de envíos. Estas modificaciones entrarán en vigor el 1 de julio de 2022, por cuanto el primer reporte de información de este formato corresponderá al tercer trimestre de 2022 y deberá realizarse hasta 30 días calendario después de finalizado dicho trimestre; Que la Comisión publicó para comentarios, el proyecto de resolución el 13 de octubre de 2021 y recibió observaciones de agentes interesados en relación con la revisión y actualización de las tarifas mínimas de envíos masivos, hasta el 9 de noviembre del mismo año; Que, en observancia de lo definido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.8 . del Decreto número 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, el 10 de noviembre de 2021 la CRC envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria quefueron recibidos durante el plazo establecido por esta Comisión; Que, la SIC en sede del trámite de abogacía, emitió concepto mediante comunicación identificada con el Radicado número 21-450030-1-0 del 15 de diciembre de 2021 sobre las medidas propuestas dentro del proyecto regulatorio puesto a su consideración, en el cual recomendó: “- Promover la eliminación de la regla de tarifa mínima para el servicio de mensajería expresa masiva e interconexión, contenida en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, en el marco de un

“- Promover la eliminación de la regla de tarifa mínima para el servicio de mensajería expresa masiva e interconexión, contenida en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009, en el marco de un eventual trámite legislativo para la revisión del régimen de servicios postales. - Coordinar con las entidades que competa regular los servicios de correo masivo a través de medios digitales, el diseño de una iniciativa regulatoria conjunta que contribuya a la eliminación del problema regulatorio identificado sobre el mercado de envíos masivos. - Incluir una disposición que especifique el número de objetos postales a partir de los cuales se considera un servicio postal como envío masivo para efectos de la aplicación de la tarifa mínima. - Soportar la participación de cada uno de los factores de producción en los costos totales de prestación de los servicios objeto de intervención. Y, en concordancia, seleccionar la variable de referencia que logre evidenciar la variación en los factores que se emplean con mayor intensidad para la prestación de los servicios de envíos masivos e interconexión. - Adoptar un mecanismo técnicamente viable que permita redefinir el valor presente neto que está siendo calculado en el ejercicio, garantizando siempre que el cálculo mencionado sea realizado sobre variables nominales. - Ampliar el alcance del anexo técnico del modelo postal de costos incorporado en el Documento Soporte, incluyendo las ecuaciones más importantes que describen el modelo de costos empleado para la estimación de cada tarifa mínima, y asegurando que desde la formulación del modelo se aplican adecuadamente métodos cuantitativos fundamentados en la teoría económica”;

Que respecto a la recomendación formulada por la SIC sobre promover la eliminación de la regla de tarifa mínima para el servicio de mensajería expresa masiva e interconexión, es preciso indicar que la CRC recomendó al Congreso de la República la eliminación del parágrafo del artículo 12 de la Ley 1369 de 2009 con ocasión del trámite de los Proyectos de ley números 019 y 601 de 2021 de la Cámara de Representantes. Sin perjuicio de lo anterior, con la presente resolución la CRC busca reducir las distorsiones en el mercado de envíos masivos generadas por la asimetría regulatoria, desde el ejercicio de sus funciones y en el marco de los dispuesto por la ley, al equiparar las condiciones de competencia entre los agentes que participan como oferentes en este mercado relevante; Que en relación con la recomendación relativa a coordinar con las entidades competentes para regular los servicios de envíos masivos a través de medios digitales, debe advertirse que actualmente Colombia no cuenta con una entidad que se encuentre facultada para tal fin, de manera que se requeriría de una ley que faculte expresamente a una entidad para tal efecto o que el legislador derogara expresamente el parágrafo antes mencionado para equiparar las condiciones con respecto a los envíos a través de medios digitales; Que en cuanto a la determinación del número de objetos postales a partir de los cuales un servicio postal se consideraría masivo, la Comisión observa necesario aclarar que en atención a que esta disposición es de orden legal, la misma no puede ser modificada ni acotada vía regulación, toda vez que esta última debe ejercerse en el marco de la ley y no puede alterar su alcance, ni ejercerse con el pretexto de

completarla o llenar los vacíos dejados por el legislador. Debe mencionarse que con ocasión del trámitedel Proyecto de ley número 19 de 2021 de la Cámara de Representantes la CRC recomendó determinar a nivel legal la cantidad mínima de objetos postales que constituyen un envío masivo, lo cual también ha sido sugerido con anterioridad al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el marco de los proyectos de ley de modernización del sector postal presentados por dicha entidad ante el Congreso de la República; Que en lo referente a la recomendación relativa a la variable a usar para la indexación de las tarifas mínimas, el modelo de costos del sector postal desarrollado por esta Comisión, construido a partir de la información contable y financiera allegada por los operadores, evidencia que entre un 16% y un 35% de sus gastos (dependiendo del tipo de operación) es dedicado a la remuneración de personal, es decir, menos de la mitad de la remuneración de los factores de producción; y considerando que el índice de actualización tarifaria utilizado de manera generalizada en Colombia es el IPC, en la indexación de salarios, pensiones, procesos judiciales, UVT, UVR y tarifas tope del SPU, entre otros, esta Comisión observó pertinente, a la luz de los análisis técnicos y las diferentes estrategias gubernamentales, tomar la variación del IPC como variable de referencia al momento de actualizar las tarifas mínimas reguladas en el mercado relevante en cuestión; Que frente a la utilización del WACC para descontar los flujos de envíos masivos proyectados a diez

años para los operadores de Mensajería Expresa y Correo, si bien es cierto que la costumbre dicta hacer primero el cálculo de los valores anuales (ingresos, gastos, costos, etc.) a ser descontados, lo cierto es que la metodología empleada en el modelo de costos de

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