CRT - Resolución 6771 de 2022
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Detalles
- Título
- CRT - Resolución 6771 de 2022
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 6771 DE 2022
(junio 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 52.061 de 10 de junio de 2022 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se modifican algunas disposiciones del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones - RITEL. LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 3, 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y, CONSIDERANDO Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que el Estado mantendrá la regulación, control y vigilancia de los servicios públicos, en procura de garantizar el mejoramiento continuo en la prestación de dichos servicios y la satisfacción del interés social. Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de redes y los servicios de comunicaciones, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad. Que la expedición de Reglamentos Técnicos en Colombia debe atender lo dispuesto en la Ley 170 de 1994, por la cual Colombia se adhirió a la Organización Mundial del Comercio, cuyo Anexo sobre Obstáculos
Técnicos al Comercio establece que los países miembros de dicha Organización expedirán Reglamentos Técnicos con la finalidad de evitar, entre otras, prácticas restrictivas al comercio. Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009 y el artículo 54 de la Ley 1450 de 2011, el cual dispuso que la CRC debía expedir el reglamento técnico en materia de instalación de redes de telecomunicaciones en los inmuebles que tengan un régimen de copropiedad o propiedad horizontal, esta Comisión profirió la Resolución CRC 4262 de 2013, por medio de la cual fue expedido el Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), el cual establece las medidas relacionadas con el diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones. Que el RITEL surtió los trámites de notificación ante la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad Andina y los países con los cuales Colombia tiene suscritos Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1112 de 1996, la Decisión 419 de la Comunidad Andina y las leyes 170 y 172 de 1994. Que mediante Resolución CRC 4786 de 2015, hoy compilada en la Sección 2 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la Comisión consideró necesario y resolvió “Suspender los efectos del CAPÍTULO 2 del TÍTULO VIII hasta el 7 de septiembre de 2017. En consecuencia, el Reglamento Técnico
para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITELvolverá a entrar en vigor a partir del 8 de septiembre de2017”. Que en el año 2016 la CRC adelantó un estudio y análisis de los costos asociados a la implementación del RITEL en la construcción de distintos tipos de vivienda en Colombia, diferenciando por estratos socioeconómicos, con la finalidad de preparar la entrada en vigor de dicho reglamento. Que una vez finalizado el estudio mencionado, esta Comisión identificó la oportunidad para que el proyecto del RITEL hiciera parte del piloto de Análisis de Impacto Normativo (AIN) que adelantó el Departamento Nacional de Planeación (DNP), a través del cual, algunas entidades desarrollaron proyectos normativos atendiendo a lo establecido en el CONPES 3816 de 2014 “Mejora normativa: Análisis de Impacto” , piloto que además contó con el acompañamiento del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Que como resultado de lo anterior, se obtuvo un documento que analizó la importancia del despliegue de infraestructura y conectividad como política pública, e identificó que el problema a ser abordado en el AIN era: “El despliegue de redes internas de telecomunicaciones en vivienda de propiedad horizontal no permite alcanzar la mejor relación costo - benefcio” Que el resultado del AIN fue publicado en octubre de 2017, identificando las alternativas posibles para solucionar la problemática, su respectivo Análisis Costo-Beneficio y, la selección de la mejor alternativa a ser implementada. Producto de dicho análisis se evidenció que la mejor alternativa implicaba modificaciones respecto de los siguientes aspectos del RITEL: i) alcance, ii) certificaciones, iii) vigilancia y control, iv)
lenguaje, v) obligaciones, vi) cursos y certificación de diseño. Que atendiendo a lo anterior, y en aras de solucionar los problemas de despliegue de infraestructura de telecomunicaciones presentados en las propiedades horizontales en Colombia y de maximizar los beneficios de la regulación minimizando los costos a la sociedad, mediante Resolución CRC 5405 de 2018 (1) , fue modificado el RITEL, buscando generar un equilibrio entre el constante desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones y un marco normativo sólido. Que posterior a la expedición de la Resolución CRC 5405 de 2018, esta Comisión inició un proceso de capacitación y divulgación dirigido a los diferentes grupos de valor que participaron en el diseño de la norma, así como a diferentes entidades que de alguna u otra forma son las encargadas de la implementación de la medida regulatoria. Que en este proceso de capacitación y divulgación, fueron presentados por los agentes interesados algunos comentarios y observaciones con miras a tener claridad en la manera de implementar y dar cumplimiento al RITEL, y por tanto, la CRC evidenció la pertinencia de realizar algunas precisiones a dicho reglamento, en aras de generar claridad respecto de su alcance, su implementación y su cumplimiento. Dichas precisiones fueron expedidas mediante la Resolución CRC 5993 de 2020 "Por la cual se modifcan algunas disposiciones del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones en el sentido de generar algunas precisiones”. Ahora bien, una vez entrado en vigor el reglamento, la CRC continuó con el proceso de divulgación y
acompañamiento en la implementación del RITEL, proceso en el cual se evidenció que las consultas e inquietudes versaban sobre la práctica en el diseño e implementación de las condiciones allí establecidas, dando como resultado un listado de puntos del RITEL (2) que son susceptibles de mejora desde el punto de vista práctico en la implementación, y es así como, contando con el insumo obtenido durante estos dos (2) años de implementación del reglamento, se adelanta el presente proceso regulatorio de carácter general en los términos dispuestos en el Decreto 1078 de 2015. Que teniendo en cuenta que el RITEL surtió en su momento los procesos de notificación ante la Organización Mundial del Comercio, la Comunidad Andina, y los países con los cuales Colombia tiene suscritos Tratadosde Libre Comercio, y considerando que los ajustes a este reglamento se han realizado siguiendo las buenas prácticas de reglamentación técnica y no generan de ninguna manera un impacto que haga más gravosa la situación de los sujetos obligados a su cumplimiento, o de los usuarios de servicios de comunicaciones, la CRC en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.1.7.5.10 . del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, modificado por el Decreto 1595 de 2015, enviará a la Dirección de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo el presente acto administrativo expedido para que se surtan las notificaciones a que haya lugar. Que esta Comisión, en atención a lo previsto en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, publicó el 28 de marzo de 2022 el proyecto regulatorio “Por la cual se modifican algunas disposiciones del Reglamento
Que esta Comisión, en atención a lo previsto en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, publicó el 28 de marzo de 2022 el proyecto regulatorio “Por la cual se modifican algunas disposiciones del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones - RITEL”, junto con su respectivo documento soporte, frente a lo cual se recibieron comentarios hasta el 20 de abril de 2022. Que con posterioridad a la expedición de la resolución compilatoria CRC 5050 de 2016, la CRC ha emitido resoluciones de carácter general que han sustituido integralmente o modificado total o parcialmente varias medidas regulatorias compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016, tal como ocurrió frente a las disposiciones objeto de modificación del presente acto administrativo, con ocasión de la expedición de las resoluciones CRC 5405 de 2018 y CRC 5993 de 2020. Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.5 . del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, esta Comisión diligenció el cuestionario "Evaluación de la incidencia sobre la Ubre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” y al resultar el conjunto de respuestas negativas, se considera que el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia, por lo cual, atendiendo al numeral 1 del artículo 2.2.2.30.6 . del mencionado decreto, el presente acto
administrativo no debe ser remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio, para surtir la respectiva evaluación de una posible incidencia en la libre competencia. Que una vez atendidas las observaciones recibidas durante todo el proceso de discusión del presente proyecto, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, el cual fue puesto a consideración en el Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones y fue aprobado mediante Acta No. 1359 del 13 de mayo de 2022, y posteriormente presentado y aprobado por los miembros de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones el 8 de junio de 2022, según consta en el Acta No. 432. Que en virtud de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 8.2.1.2 del Capítulo 2 del Título VIII de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así: " 8.2.1.2 . ÁMBITO DE APLICACIÓN. Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITELaplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la
fecha de exigibilidad de este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo. Igualmente, aplica a los proveedores de servicios, las empresas constructoras de los inmuebles sometidos alrégimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001 -o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen-, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores y comercializadores de los elementos utilizados en la construcción de la infraestructura soporte de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles. Para efectos del RITEL, la referencia a “proveedor de servicios” se refiere a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, incluidos los operadores de televisión cableada y cerrada y los operadores de televisión satelital. En relación con los proyectos de vivienda abierta en las cuales la propiedad horizontal sea conformada exclusivamente por dos unidades de vivienda, que no posean zonas comunes ni administración compartida, solo les será exigible para el cumplimiento de RITEL, lo relativo a la red interna de usuario. En cuanto a la red de TDT para estos proyectos, en caso de ser necesario el uso de un amplificador para viviendas, se permitirá que este sea instalado en el interior de la caja PAU. En el presente reglamento, el concepto de inmuebles abarca lo siguiente: “Edificio”, “Conjunto”, “Edificio o Conjunto de Uso Residencial”, “Edificio o Conjunto de Uso mixto”, “Bienes privados o de dominio particular”,
“Bienes comunes” y “Bienes comunes esenciales” sujetos al Régimen y Reglamentos de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.” Doctrina Concordante Concepto CRC 517223 de 2024 ARTÍCULO 2. Modificar el numeral 1.2 . del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“ 1.2 ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones -RITELaplica a todos aquellos inmuebles que estén sometidos al régimen de copropiedad o propiedad horizontal establecido en Colombia por la Ley 675 de 2001 o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen, cuyo uso sea vivienda, y que a la fecha de exigibilidad de este reglamento (1 de julio de 2019) no cuenten con licencia de construcción como obra nueva, o no hayan iniciado la etapa de preventa de cualquier proyecto constructivo. Igualmente, aplica a los proveedores de servicios, las empresas constructoras de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 de 2001 -o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen-, a las comunidades de copropietarios de dichos inmuebles, y a los fabricantes, distribuidores
y comercializadores de los elementos utilizados en la construcción de la infraestructura soporte de las redes internas de telecomunicaciones de tales inmuebles. Para efectos del RITEL, la referencia a “proveedor de servicios” se refiere a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, incluidos los operadores de televisión cableada y cerrada y los operadores de televisión satelital. En relación con los proyectos de vivienda abierta en las cuales la propiedad horizontal sea conformada exclusivamente por dos unidades de vivienda, que no posean zonas comunes ni administración compartida, solo les será exigible para el cumplimiento de RITEL, lo relativo a la red interna de usuario. En cuanto a la red de TDT para estos proyectos, en caso de ser necesario el uso de un amplificador para viviendas, se permitirá que este sea instalado en el interior de la caja PAU.En el presente reglamento, el concepto de inmuebles abarca lo siguiente: “Edificio”, “Conjunto”, “Edificio o Conjunto de Uso Residencial”, “Edificio o Conjunto de Uso mixto”, “Bienes privados o de dominio particular”, “Bienes comunes” y “Bienes comunes esenciales” sujetos al Régimen y Reglamentos de Propiedad Horizontal, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 675 de 2001, por medio de la cual se expide el régimen de propiedad horizontal, o las normas que la modifiquen, sustituyan o complementen.” ARTÍCULO 3. Modificar la definición de “RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES”, contenida en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual quedará así:
“ RED INTERNA DE TELECOMUNICACIONES: Está formada por la infraestructura soporte (salones, cámaras, cajas, ductos, canalizaciones, etc.) y la infraestructura consumible (equipos activos y pasivos, cables, conectores y demás elementos necesarios) que conforman la red para el acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones y a los servicios de televisión radiodifundida, en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, que va desde el punto de acceso al inmueble (Cámara de entrada) o punto de conexión del inmueble donde se conecta con la red de alimentación o de captación del proveedor de servicios, en donde ingresa el servicio, hasta el inmueble del usuario, incluidas las tomas de conexión al interior del inmueble.” ARTÍCULO 4. Modificar el numeral 2.1 del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“2.1. OBLIGACIONES.
Son obligaciones de los constructores de los inmuebles sujetos al cumplimiento de este reglamento las siguientes:
1. Diseñar la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente documento, garantizando la disponibilidad de espacio para el despliegue de las redes que brindarán servicios de telecomunicaciones a los usuarios finales.
Los tecnólogos o profesionales encargados de los diseños de la infraestructura soporte, deberán contar con formación o educación no inferior a treinta y cinco (35) horas en curso(s) que acredite competencias en el
diseño y dimensionamiento de la infraestructura soporte para el cumplimiento de RITEL.
2. Basado en los diseños, suministrar, construir y verificar la red de infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, de acuerdo con lo especificado en el presente Reglamento.
3. Diseñar, construir e implementar la red de captación, distribución y dispersión de señales para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), siguiendo los lineamientos establecidos en el presente Reglamento, y haciendo uso de productos que cumplan aspectos relativos a la protección de la vida de los usuarios, específicamente en materia de: i) flamabilidad, ii) acidez y toxicidad y iii) densidad de humos, de manera que satisfaga los criterios establecidos en las normas técnicas NTCIEC 60332-1-3, NTC-IEC 603323-22, NTC-IEC 60754-1, NTC-IEC 60754-2 y NTC-IEC 61034-1, sus equivalentes en ISO - IEC o ANSI EIA, o aquellas que las modifiquen, sustituyan o complementen. El cumplimiento de esta condición por parte de los productos empleados para la red de TDT se podrá demostrar mediante declaración de conformidad de primera parte, debidamente expedida por el fabricante del producto, y en cumplimiento de la norma técnica NTC-ISO/IEC 17050, o aquella que la modifique, sustituya o complemente.
Los tecnólogos o profesionales encargados de los diseños de la red para el acceso a los servicios de TDT,
deberán contar con formación o educación no inferior a veinticinco (25) horas en curso(s) que acredite competencias en la implementación de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) para el cumplimiento de RITEL.4. Basado en los diseños, suministrar, instalar, y dejar habilitada y en operación la red de captación, distribución y dispersión de señales para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), realizando la instalación de estructuras, equipos y demás elementos activos y pasivos necesarios para garantizar en las tomas de usuario las señales captadas con las características de calidad especificadas en el presente Reglamento.
5. Entregar a la copropiedad del inmueble en medio físico y digital tanto los diseños completos de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble y de la red para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), así como las certificaciones correspondientes de que trata el Apéndice 1 de la presente resolución. Estos diseños deben contener en forma precisa el detalle de distribución de cada punto de la red para el acceso a los servicios de telecomunicaciones, incluyendo la red de señales de TDT. Para el efecto, los planos emplearán los nombres especificados en el presente
Reglamento.
6. El diseño y construcción de la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, así como la red de captación, distribución y dispersión de señales para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), deberán cumplir en todo momento con los aspectos relativos a la
seguridad eléctrica y de compatibilidad electromagnética, de manera que se satisfaga lo establecido en el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), establecido mediante la Resolución 90708 de 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y las demás normas que lo deroguen, sustituyan o modifiquen según aplique.
7. Construir las estructuras u obras civiles del inmueble que se requieran (por ejemplo torres, torrecillas y mástiles con sus tensores, entre otros elementos) para soportar y sostener las antenas y componentes del sistema captador de señales para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT), con especificaciones para soportar las cargas físicas transmitidas a la estructura del inmueble, cuyo cálculo de diseño deberá tener en cuenta lo establecido en las Normas Colombianas de Construcción Sismo Resistente NSR -10, adoptadas mediante el Decreto 926 de 2010, o la norma que la modifique o sustituya.
8. Construir tanto la infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble, como la red de captación, distribución y dispersión de señales para el acceso al servicio de Televisión Digital Terrestre
(TDT), sin afectar negativamente el medio ambiente, en especial el entorno de los usuarios, el espectro electromagnético y las garantías de los demás proveedores de servicio, la salud pública, el patrimonio público y el interés general, según lo establecido en la normatividad vigente.
9. El constructor deberá brindar soporte sobre las características de calidad en las tomas de conexión de
usuario para la prestación del servicio de Televisión Digital Terrestre (TDT) por un período de al menos seis (6) meses contados a partir de la fecha de entrega del certificado de inspección. En todo caso el constructor o propietario inicial responderá por el funcionamiento de esta red hasta tanto sea entregada a la administración provisional o administración de la copropiedad.
10. Realizar el mantenimiento de la infraestructura soporte en aquellos casos en los que las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad de la infraestructura construida e instalada den lugar a la aplicación de la garantía correspondiente. Esta obligación será exigible durante el periodo denominado “posventa” o garantía de la construcción al que hace referencia el artículo 2060 del Código Civil.
11. El constructor responderá ante los copropietarios por eventuales fallas o defectos en la infraestructura soporte instalada que le sean atribuibles, al menos durante el período de tiempo al que está comprometido de acuerdo con la normatividad vigente, y deberá resolverlas y corregirlas a su costa, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 6o , 7o y 8o de la Ley 1480 de 2011, o aquella norma que la modifique, complemente o sustituya.12. El constructor dejará una guía de un material resistente que permitirá su halado al interior de las canalizaciones que construya o instale desde los salones o gabinetes de equipos de telecomunicaciones y, demostrando que los espacios al interior de dichas canalizaciones se encuentran libres de obstrucciones.
13. La infraestructura soporte de la red interna de telecomunicaciones del inmueble no podrá ser usada para
ningún otro fin diferente a permitir el acceso y prestación de servicios de comunicaciones al interior de las viviendas, de manera tal que servicios como la citofonía no podrán ser instalados ni prestados usando la infraestructura definida en el presente reglamento.
14. El constructor deberá consultar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones respecto de la cobertura de los servicios de Televisión Digital Terrestre (TDT) en el municipio en el cual desarrollará el proyecto constructivo. Esta solicitud y su respectiva respuesta deberán ser conservados por los constructores para ser presentados como requisito en la inspección de que trata el Capítulo 6 del presente Anexo.
15. Las obligaciones de los constructores descritas en el presente artículo serán objeto de inspección y control por parte de los organismos encargados de realizar la inspección de la red interna frente al presente Reglamento, tal como se establece en el Capítulo 6, así como por parte de las autoridades competentes señaladas en la Ley 1480 de 2011 y las Leyes 388 de 1997 y 400 de 1997 en lo referente al control urbano, o aquellas normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.
16. El constructor deberá dar cumplimiento a las obligaciones de que trata el numeral 5 del presente Reglamento, durante el tiempo que sea el propietario inicial de que trata el artículo 3o de la Ley 675 de 2001, o aquella norma que la modifique, complemente o sustituya.
17. El constructor deberá entregar el certificado de inspección a la administración provisional y posteriormente a la administración de copropietarios, para que pueda ser presentado a los proveedores que
suministrarán los servicios de telecomunicaciones en dicha propiedad y con la finalidad que el mismo haga parte de la documentación soporte y las garantías dadas en la entrega de cualquier bien inmueble.” Doctrina Concordante Concepto CRC 516133 de 2024 ARTÍCULO 5. Modificar el numeral 2.2.1 . del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“ 2.2.1. CÁMARA DE ENTRADA.
Por esta cámara ingresarán las redes de los proveedores de servicios de telecomunicaciones y corresponde al punto de ingreso de los prestadores de servicio. En la cámara de entrada no está permitida la instalación de equipos, empalmes, reservas de cable o cualquier otro elemento que disminuya el espacio disponible para el paso de cables de las redes de los diferentes proveedores de servicios. Esta cámara debe tener como dimensiones internas mínimas 700 mm de ancho x 1200 mm de largo x 1200 mm de profundidad. Cuando el ancho del andén sea menor de 700 mm, la cámara de entrada será del ancho del andén. Las cámaras de entradas y de enlace se construirán de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas, con materiales que perduren en el tiempo y permitan aumentar la vida útil de los elementos que allí se alojan.Gráfica 3. Composición cámara de entrada y enlace Fuente: Elaboración propia CRC Muros: Deben ser construidos con materiales que garanticen la estabilidad de la obra y las cajas, con refuerzo vertical según cálculo y diseño estructural, dicho refuerzo se suspenderá solo en los puntos donde
se permita el paso de los ductos en PVC. Dependiendo de la humedad del terreno y el diseño estructural, en los casos en que la cámara se construya con bloques, las celdas de los bloques deberán estar rellenas de concreto. De igual manera, de acuerdo con el diseño estructural y las condiciones físicas del terreno, los muros se deben impermeabilizar con emulsión asfáltica de características plásticas y anti raíz en el perímetro.
Losa inferior: Vaciada en concreto con refuerzo en malla electrosoldada tipo D84, se debe dejar una caja de drenaje no menor a 20 x 20 x 20 cm, permitiendo que la caja se conserve en un estado seco.
Viga de amarre superior: Viga vaciada en concreto, refuerzo según diseño y recomendación estructural de ser requerido, concreto de 2000 PSI (libra de fuerza por pulgada cuadrada).
Gráfica 4. Ejemplo de construcción de las cámaras de entrada y enlaceFuente: Elaboración propia CRC Herraje superior: en la parte superior de la viga en concreto, se instalará un herraje metálico calibre 14 o similar, en ángulos de 1 V2" anclado al perímetro, el cual recibe la tapa superior. Gráfica 5. Anclaje metálico Fuente: Elaboración propia CRC Tapa superior: Debe tener borde metálico con refuerzo en platina tipo triángulo en las cuatro esquinas de la tapa con un ancho mínimo de 15 cm en su ángulo de 90 grados, con refuerzo de malla electrosoldada D84 en su interior y vaciado de concreto 2000 PSI (140 kg, cm
2 ). Si la caja se encuentra en vía vehicular o un lugar donde exista paso de vehículos, la tapa deberá ser vaciada con un concreto de 4000 PSI (280 kg, cm 2 ). Se debe garantizar un sistema de apertura simple para la caja, e identificación en placa estampillada al concreto. Ver detalle de construcción en la Gráfica 6. Gráfica 6. Detalle de construcción de la tapaFuente: Elaboración propia CRC” ARTÍCULO 6. Modificar el numeral 2.2.4.1 . del Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:
“ 2.2.4.1. CANALIZACIÓN DE ENLACE INFERIOR.
Esta canalización constituye una prolongación de la canalización externa, inicia en su conexión con la canalización externa y finaliza en el salón o gabinete de equipos de telecomunicaciones inferior (SETI) o en el salón de equipos de telecomunicaciones único (SETU), donde aplique, según el diseño adoptado por el constructor. La construcción de la canalización de enlace inferior debe seguir los mismos lineamientos de la canalización externa, definidos en el numeral 2.2.2 del presente Reglamento. Para el caso de copropiedades en las cuales de acuerdo con el diseño arquitectónico la canalización de enlace se efectúe en sótanos, ésta se podrá realizar usando bandeja portacables, siempre y cuando la obra civil permita el acceso a dicha bandeja en todo el recorrido de la canalización, de forma que facilite las labores de inspección, instalación y mantenimiento a la infraestructura consumible instalada para la
prestación de servicios de telecomunicaciones, y adicionalmente estará dimensionada garantizando por lo menos el área disponible equivalente a la cantidad de tubos de 3” que haya sido definida de acuerdo con el cálculo para la canalización de entrada. Para el caso de copropiedades con un solo salón o gabinete de equipos de telecomunicaciones inferior (SETI) o con un salón de equipos de telecomunicaciones único (SETU), la cantidad, tipo y uso de los tubos son iguales a los definidos para la canalización externa. Para el caso de copropiedades con varios salones y/o gabinetes de equipos de telecomunicaciones inferior (SETI), podrán construirse ramales que se deriven de la canalización externa o su prolongación y a partir de una cámara de enlace se constituyan en varias canalizaciones de enlace inferior. En este caso el dimensionamiento de los tubos para cada una de ellas se hará con
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