CRT - Resolución 6890 de 2022
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Detalles
- Título
- CRT - Resolución 6890 de 2022
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 6890 DE 2022
(julio 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 52.100 de 19 de julio de 2022 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los servicios de telecomunicaciones contenidas en los capítulos 1 y 2 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones. LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES NORMATIVOS Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen sus artículos 1 y 2 y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que de igual forma, el artículo 365 mencionado, establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen
jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Corte Constitucional se pronunció en sentencia C-150 de 2003. Que la Corte Constitucional en el mismo sentido indicó, en la Sentencia C186 de 2011, señalando que “(…) la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal en la economía –una de cuyas formas es precisamente la regulacióncuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios” , y del mismo modo la referida sentencia establece que “(…) La intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos, sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley”. Que, a su vez, el mencionado Tribunal, mediante la Sentencia C-1162 de 2000, expresó que “La regulación es básicamente un desarrollo de la potestad de policía para establecer los contornos de una actividad específica, en un
ámbito en el que han desaparecido los monopolios estatales. Aquélla tiene como fines primordiales asegurar la librecompetencia y determinar aspectos técnico-operativos que buscan asegurar la prestación eficiente de los servicios”. Que desde la expedición de la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones” , se hizo explícito el reconocimiento, por parte del Estado del acceso y uso de las TIC, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de aplicaciones, la protección al usuario y el carácter transversal de dichas tecnologías, como pilares para la consolidación de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, los cuales constituyen factores determinantes en el mejoramiento de la inclusión, la competitividad y productividad del país. Que la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el artículo 2 de la citada Ley dispone que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento y promoción deben contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social, político, incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social. Que el 25 de julio de 2019 fue promulgada la Ley 1978 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras
Que el 25 de julio de 2019 fue promulgada la Ley 1978 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones” , con el objeto de alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector de TIC, aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, entre otros. Que el artículo 2 de la mencionada Ley 1978 de 2019 amplió el ámbito de aplicación de la Ley 1341 de 2009, estableciendo de manera general que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión. Que los numerales 3, 4 y 10 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009 desarrollan principios orientadores como el uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, la protección de los derechos de los usuarios y el acceso a las TIC y despliegue de infraestructura, de los cuales se deriva el deber legal del Estado de garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones de forma continua, oportuna y de calidad. Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia en los
mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otros, con los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones, incluyendo los servicios de televisión en todas sus modalidades. Que desde la expedición de la Ley 1507 de 2012, como consecuencia de una distribución de funciones efectuada por el legislador, la CRC ya ostentaba la función de regular las condiciones de operación y explotación del servicio público de televisión, particularmente en materia de configuración técnica, gestión y calidad del servicio, utilización de las redes y servicios satelitales, y obligaciones con los usuarios. Que en ejercicio de sus facultades legales, la Comisión, a través de la Resolución CRC 4735 de 2015 estableció el régimen de calidad para los servicios de televisión, compilado en el Capítulo 2 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016.Que la Comisión, a través de la Resolución CRC 5078 de 2016, “Por la cual se define el Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones dispuesto en el CAPÍTULO I TÍTULO V de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones” , expidió el Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones, el cual se encuentra
Servicios de Telecomunicaciones dispuesto en el CAPÍTULO I TÍTULO V de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones” , expidió el Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones, el cual se encuentra recogido en el Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cuya finalidad fue establecer: i) los requisitos de calidad aplicables a la prestación de los servicios de telecomunicaciones y los indicadores que deben ser medidos y reportados por parte de los PRST; ii) las condiciones para incentivar la mejora continua de la calidad del servicio ofrecida a los usuarios; y iii) la metodología para la realización de mediciones técnicas orientadas a conocer la calidad del servicio experimentada por el usuario. Que a partir de la expedición de la Resolución CRC 5078 de 2016, se generaron espacios de socialización con diferentes proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST), con el acompañamiento de la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control (DVIC) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en donde se allegaron certificaciones de fabricantes e información referente a la operación de las redes, con lo cual se evidenció la necesidad de aclarar o precisar algunos aspectos del régimen de calidad expedido, y así mismo, reflejar en la regulación las condiciones referidas por los proveedores de tecnología, lo que llevó a la expedición de la Resolución CRC 5165 de 2017, “Por la cual se modifica el CAPÍTULO I TÍTULO V de la Resolución número CRC 5050 de 2016” , y que sirvió para
hacer precisiones al régimen de calidad en relación, entre otros, con las obligaciones de reporte de afectaciones masivas de los servicios fijos y móviles. Que por otra parte, entre diciembre de 2017 y febrero de 2018 se adelantó una iniciativa enfocada en promover e incentivar la masificación de servicios de telecomunicaciones, que a la vez incrementara la oferta de servicios fijos y móviles en todo el territorio nacional, buscando con ello impulsar la inversión en el despliegue de nuevas tecnologías, para lo cual, mediante la Resolución CRC 5321 de 2018, se definió que en determinados municipios [1] del país los proveedores no estarían obligados a cumplir con las metas de calidad definidas en la regulación, pero sí debían medir y reportar los indicadores, de modo que fuera posible hacer seguimiento a la evolución de los servicios. Que posteriormente, la CRC desarrolló el proyecto regulatorio “Revisión de las metodologías de medición en campo de parámetros de calidad del servicio” que culminó con la expedición de la Resolución CRC 6064 de 2020 [2] , mediante la cual se modificaron las metodologías para la medición en campo de los indicadores de calidad de los servicios (QoS) de datos móviles 3G a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM) y para la medición de la calidad de la experiencia del usuario (QoE) en los servicios de voz y datos fijos y móviles a cargo de la CRC. En esa oportunidad se flexibilizó la metodología de mediciones en campo a cargo de los PRSTM, permitiendo un
margen de tolerancia de horas faltantes de medición, respecto de la obligación existente de obtener el 100% del tamaño de las muestras requeridas en la norma, sin que se afecte el desempeño estadístico del indicador de calidad. Así mismo, se identificó la necesidad de adelantar una revisión integral del Régimen de Calidad en cuanto a las metodologías de medición de servicios móviles, en una segunda fase.
II. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO Que en la Agenda Regulatoria CRC 2021 -2022
[3] se incluyó la iniciativa regulatoria “Revisión de las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones” con el fin de identificar aspectos susceptibles de mejora e innovación relacionados con la medición de la calidad de los servicios y, con el propósito de actualizar el régimen de calidad de cara a los nuevos retos, tendencias, y dinámicas de la tecnología y el mercado, de manera que atienda a las necesidades de calidad frente a los cambios en las redes y los servicios en términos de evolución e innovación tecnológica, a los cambios en los hábitos de consumo. Que en junio de 2021, en aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN), la CRC sometió a discusión sectorial la formulación del problema [4] del presente proyecto regulatorio, respecto del cual se recibieron diferentes comentarios u observaciones que exigieron la revisión y ajuste del problema identificado, junto con sus causas y consecuencias. Producto de este ejercicio, el 22 de septiembre de 2021 se puso en conocimiento del sector el árbol de problema definitivo, así como la propuesta de alternativas de regulación para resolver las diferentes situacionesidentificadas
[5] . El problema definitivo por resolver consistió en que “ El régimen de calidad no se adecúa a las necesidades de medición que han ocasionado los cambios en las redes y servicios de telecomunicaciones ” . A su vez, se identificaron como causas posibles: (i) Los indicadores, valores objetivo, ámbitos de medición y mecanismos de medición reflejan parcialmente la calidad del servicio lograda por las redes y la calidad de la experiencia del usuario; (ii) existe dificultad para visibilizar todas las afectaciones del servicio y prevenir su reincidencia; y (iii) el desarrollo en tecnología despliegue y cobertura de servicios ha generado necesidades de medición que el régimen actual no abarca. Por su parte, las consecuencias del problema identificado se delimitaron así: i) los resultados de las mediciones de la calidad son limitados y no facilitan el diagnóstico de sus afectaciones; ii) no se logra una mejora continua en la calidad para todos los escenarios de falla y afectaciones de los servicios; y iii) se generan afectaciones reiteradas en la calidad entregada a los usuarios. Que a partir del problema identificado, el objetivo general del Proyecto consistió en “ actualizar el régimen de calidad de servicios de telecomunicaciones de manera que refleje la realidad de las redes, las tendencias tecnológicas y las necesidades de la industria ”. Así mismo, se establecieron como objetivos específicos los siguientes: i) determinar las metodologías, parámetros e indicadores de calidad que permitan mediciones eficientes y eficaces; ii) definir condiciones que permitan reducir las afectaciones en la calidad del servicio a nivel nacional; iii) evaluar la pertinencia y necesidad de establecer condiciones de medición de calidad para nuevas tecnologías e innovaciones en servicios de telecomunicaciones; y iv) identificar aquellos elementos de la normatividad vigente susceptibles de simplificación o
establecer condiciones de medición de calidad para nuevas tecnologías e innovaciones en servicios de telecomunicaciones; y iv) identificar aquellos elementos de la normatividad vigente susceptibles de simplificación o modificación, para promover la calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. Que en el mismo documento, se publicaron las alternativas regulatorias junto con una consulta dirigida al sector, con el fin de conocer sus puntos de vista sobre las alternativas propuestas, en términos de pertinencia, adecuación y suficiencia para cumplir con los objetivos del proyecto, y con el propósito de conocer posibles criterios de evaluación cuantitativos y cualitativos relevantes para valorar las alternativas diseñadas [6] . Que durante los meses de octubre de 2021 y febrero de 2022, la CRC realizó 25 mesas de trabajo con los PRST [7] incluidos los operadores del servicio público de televisión en sus diferentes modalidades [8] , los Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) [9] , la DVIC del MinTIC [10] y los proveedores de herramientas o servicios para la medición de la calidad de Internet [11] , en las cuales se expusieron las alternativas regulatorias construidas frente a cada temática, con el objetivo de generar espacios de discusión sobre las mismas. Que de forma paralela, con el fin de obtener insumos adicionales que soportaran los análisis posteriores, la Comisión realizó requerimientos de información a los PRST, PCA y a la DVIC del MinTIC, sobre aspectos relacionados con los indicadores de calidad propuestos en algunas de las alternativas y los costos asociados a la implementación de varias de
ellas, así como también, respecto a los mecanismos de reporte de los indicadores de calidad, de disponibilidad, afectaciones, planes de mejora, minutos de indisponibilidad objeto de exclusiones, entre otros aspectos. Que las respuestas recibidas a la consulta pública realizada, los comentarios planteados por los agentes en las mesas de trabajo, y las respuestas a los requerimientos de información solicitados por la Comisión, hicieron parte de la evaluación de las alternativas, con observancia de criterios de mejora normativa, como etapa previa a la consulta pública de la propuesta regulatoria.
III. EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS REGULATORIAS Que para la construcción de la propuesta regulatoria se consideraron 22 temáticas con sus respectivas alternativas, de las cuales 15 fueron evaluadas bajo un análisis multicriterio; 1 con análisis multicriterio y costo-efectividad, y 6 bajo el enfoque de simplificación normativa, lo anterior de conformidad con las reglas metodológicas del AIN respecto de la procedencia de criterio de evaluación en función de la información disponible.
Que a la luz del problema identificado, después de adelantar los análisis técnicos y económicos correspondientes, y producto de la evaluación de alternativas derivada del análisis multicriterio, los comentarios presentados por los agentes del mercado y las mesas de trabajo que se realizaron con estos y con la DVIC del MinTIC a lo largo del proyecto, fueestructurada una propuesta regulatoria con las siguientes medidas:
- Indicadores de voz fija: Eliminar la obligación de medición, cálculo y reporte de los indicadores de voz fija – Calidad de voz extremo a extremo para redes de próxima generación (NGN, por sus siglas en inglés). ii. Indicadores de datos fijos. Acceso satelital: Incluir un valor objetivo diferencial para los indicadores de Velocidad de Transmisión de Datos alcanzada y de Retardo en un solo sentido para el servicio de Internet fijo que se provee con
- Indicadores de datos fijos. Acceso satelital: Incluir un valor objetivo diferencial para los indicadores de Velocidad de Transmisión de Datos alcanzada y de Retardo en un solo sentido para el servicio de Internet fijo que se provee con tecnología de acceso satelital, y adecuar su metodología de medición. Adicionalmente, incluir en la cláusula denominada “Calidad y Compensación” del Contrato Único de Prestación de Servicios Fijos de Telefonía e Internet y Televisión por Suscripción, el siguiente texto: “Si su servicio corresponde a Internet satelital, el tiempo de respuesta de la red será superior al de otras tecnologías.”. iii. Indicadores de televisión cerrada: Eliminar los indicadores para TV por suscripción con tecnologías HFC digital y satelital: Bit Error Rate (BER), Modulation Error Rate (MER) y Relación Señal a Ruido. iv. Indicadores de voz móvil 4G (VoLTE): Incluir los indicadores de porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso 4G y de porcentaje total de llamadas caídas en 4G en los ámbitos geográficos considerados como Zona 1
[12] . Para los ámbitos geográficos que conforman la Zona 2 [13] , se deberán reportar estos indicadores, siempre que el total del tráfico de voz VoLTE en esta zona alcance o supere un 12% del total del tráfico de voz cursado.
- Indicadores de datos móviles 3G : Sustituir los indicadores de calidad del servicio de datos móviles 3G de Ping (tiempo
de ida y vuelta), tasa de datos media FTP y tasa de datos media HTTP por los indicadores de latencia, velocidad de carga, velocidad de descarga, fluctuación de fase (Jitter) y tasa de pérdida de paquetes. vi. Metodología de medición de indicadores de calidad para datos móviles: Sustituir la obligación de medir indicadores de calidad para datos móviles 3G haciendo uso de sondas en campo y de 4G con base en mediciones de gestores de desempeño de red de acceso, por mediciones a través del método de Crowdsourcing [14] , con base en la Recomendación UIT-T E.812 (05/2020) y su Enmienda 1 (09/2020), las cuales deberían realizarse desde el 1° de abril de 2023. Estas mediciones se realizarían a través del sistema de medición provisto por una persona jurídica que sería seleccionada conjuntamente y contratada de manera conjunta o individual, por los PRSTM [15] . Adicionalmente, con el fin de acompañar la implementación de la metodología de medición con Crowdsourcing, se creará el Comité Técnico de Seguimiento de Crowdsourcing (CTSC) el cual se mantendrá vigente durante el desarrollo de las actividades previstas para la implementación, y por el tiempo adicional que la CRC considere. vii. Indicadores de datos móviles 4G que no cuentan con valor objetivo: Eliminar los indicadores de datos móviles 4G basados en mediciones de gestores de desempeño de red de acceso, de porcentaje de intentos de comunicación no exitosos y tasa de pérdida anormal de portadoras de radio que no cuentan con valor objetivo. viii. Indicadores de datos móviles 4G - Nuevos indicadores de experiencia del usuario: Incluir los indicadores de latencia,
exitosos y tasa de pérdida anormal de portadoras de radio que no cuentan con valor objetivo. viii. Indicadores de datos móviles 4G - Nuevos indicadores de experiencia del usuario: Incluir los indicadores de latencia, fluctuación de fase (Jitter), tasa de pérdida paquetes, velocidades de carga y de descarga para datos móviles 4G, con valores objetivo de estricto cumplimiento desde el 1° de abril de 2023. ix. Valores objetivo para indicadores de disponibilidad de elementos del EPC (Evolved Packet Core) de red 4G : Eliminar los indicadores de disponibilidad de los elementos de red central 4G (MME, S-GW y PDN-GW) que no cuentan con valor objetivo y los elementos de red central 2G y 3G que sí cuentan con valor objetivo, previstos en el artículo 5.1.6.1 y en la Parte C del Anexo 5.2 -A del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.
- Baja exigencia para presentación de planes de mejora por superación de umbral de disponibilidad de Estaciones Base en la red de acceso: Modificar las condiciones de presentación del plan de mejora contempladas en la Parte 3 del Anexo 5.2 -B de la Resolución CRC 5050 de 2016, de manera que los PRST deberían presentarlo para cada uno de los ámbitos en los que se haya superado el valor objetivo en 2 meses consecutivos o no consecutivos dentro de cada trimestre del año.xi. Excepción de cumplimiento de indicadores de voz y datos fijos y móviles, y de disponibilidad de elementos de red central y de red de acceso para los municipios incluidos en la Resolución CRC 5321 de 2018: Eliminar 727 municipios
año.xi. Excepción de cumplimiento de indicadores de voz y datos fijos y móviles, y de disponibilidad de elementos de red central y de red de acceso para los municipios incluidos en la Resolución CRC 5321 de 2018: Eliminar 727 municipios previstos en el listado del Anexo 5.7 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, y mantener la excepción de cumplimiento de indicadores en 149 municipios del país que no tuvieron aumento de infraestructura entre los años 2018 y 2021, y que presentan los mayores retos en materia de calidad y despliegue de infraestructura. Que, atendiendo a los criterios de simplificación normativa para resolver el problema identificado con sus causas asociadas, se determinó la pertinencia y viabilidad de realizar el ajuste o mejora de la regulación vigente sobre las siguientes disposiciones:
- Condiciones para diseñar, presentar y ejecutar planes de mejora: Adecuar el texto de los artículos 5.1.7.1 , 5.2.3.3 y de la Parte 3 del Anexo 5.2-B de la Resolución CRC 5050 de 2016, en los cuales se describen los aspectos verificables por parte de la autoridad de inspección, vigilancia y control, para indicar que dicha autoridad solicitaría planes de mejora cuando lo considerara necesario, y eliminar la referencia a los correos electrónicos previamente dispuestos, de manera que sea el MinTIC a través de la DVIC quien determine los formatos y mecanismos a través de los cuales los operadores deben presentar los planes de mejora.
Asimismo, modificar las disposiciones relacionadas con el medio y la forma de recepción de la información relativa a las afectaciones en los servicios de telecomunicaciones contenidas en el artículo 5.1.6.3 de la mencionada resolución.
deben presentar los planes de mejora. Asimismo, modificar las disposiciones relacionadas con el medio y la forma de recepción de la información relativa a las afectaciones en los servicios de telecomunicaciones contenidas en el artículo 5.1.6.3 de la mencionada resolución. ii. Precisión a las condiciones para reportar las incidencias del servicio de TV por suscripción: Aclarar que el reporte de parámetros de calidad para el servicio de televisión mediante la tecnología HFC analógica y digital, televisión satelital y televisión IP previstos en los artículos 5.2.2.4 , 5.2.2.5 , 5.2.2.6 y 5.2.2.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, deberán hacerlo aquellos operadores de este servicio que cuenten con más de doce mil quinientos (12.500) suscriptores a nivel nacional. iii. Indicadores de calidad de las redes móviles con tecnología 2G: Eliminar el porcentaje de intentos de llamada no exitosos, porcentaje de llamadas caídas y porcentaje de disponibilidad de elementos de red de acceso 2G y el reporte de tráfico de voz 2G para el cálculo de las fases de mercado. Que así mismo, bajo el enfoque de simplificación normativa se propuso derogar las disposiciones que se indican a continuación:
- La excepción de cumplimiento de indicadores de calidad contenida en el artículo 4.14.1.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016. ii. Los artículos 1 y 6 de la Resolución CRC 6370 de 2021, mediante los cuales se extendió a la provisión de redes y servicios de televisión en todas sus modalidades, la inexigibilidad del cumplimiento de los indicadores de calidad en los
de 2016. ii. Los artículos 1 y 6 de la Resolución CRC 6370 de 2021, mediante los cuales se extendió a la provisión de redes y servicios de televisión en todas sus modalidades, la inexigibilidad del cumplimiento de los indicadores de calidad en los términos del artículo 4.14.1.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se suspendieron los efectos de las disposiciones asociadas a los indicadores de calidad en la atención al usuario del servicio de comunicaciones contenidas en el artículo 2.1.25.6 de la misma resolución.
IV. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Que de conformidad con los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015, entre el 28 de febrero y el 29 de abril de 2022, la Comisión publicó el proyecto de resolución “Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los servicios de telecomunicaciones establecidas en el Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones” acompañado de su documento soporte, con el fin de recibir comentarios y observaciones de los agentes interesados.
Que, a partir de los comentarios presentados por los agentes del sector, se realizaron modificaciones en algunos aspectos de las medidas contenidas en la propuesta regulatoria publicada, en particular, en las que se indican acontinuación:
- Metodología de medición de indicadores de calidad para datos móviles: Las mediciones para tecnologías 3G y 4G se realizarán a través del sistema de medición de Crowdsourcing provisto por una persona jurídica que será seleccionada conjuntamente, pero contratada de manera individual por los PRSTM. Para tal fin, tanto los PRSTM como el proveedor del servicio de medición de Crowdsourcing, deberán dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan
conjuntamente, pero contratada de manera individual por los PRSTM. Para tal fin, tanto los PRSTM como el proveedor del servicio de medición de Crowdsourcing, deberán dar cumplimiento a la Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales” o la que la sustituya, adicione o modifique y sus decretos reglamentarios, y adoptar medidas de responsabilidad demostrada para garantizar el debido tratamiento de datos personales de los usuarios, los cuales tendrán como finalidad poder llevar a cabo las mediciones de la calidad de los servicios. Esas medidas deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes y demostrables y deberán realizar especial énfasis en garantizar la seguridad, la calidad, la confidencialidad, el uso y la circulación restringida de la información requerida de los usuarios para realizar las mediciones. Los PRSTM deberán integrar el software de medición provisto por la persona jurídica que contraten en al menos una aplicación para la gestión de mediciones activas, entendida como aquella (o aquellas) en la(s) que se pueda(n) gestionar las mediciones activas programadas y que permita(n) i) integrar el SDK (Software Development Kit) del proveedor del servicio de medición de Crowdsourcing; ii) efectuar el proceso de tasación cero sobre el tráfico artificial de prueba utilizado en la medición activa programada; y iii) realizar la configuración y programación de las pruebas de medición a una línea o grupo de líneas móviles específicas. Así mismo, se modificaron diferentes aspectos relacionados con la consecución de las muestras a saber: i) se redujo el horario de medición a una ventana de 8 horas, dividida en 2 franjas, de 4 horas cada una, que contienen horas valle [16] y horas pico definidas para la medición de los indicadores; ii) se e
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