CRT - Resolución 6990 de 2022
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Detalles
- Título
- CRT - Resolución 6990 de 2022
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 6990 DE 2022
(noviembre 28) Diario Oficial No. 52.232 de 28 de noviembre de 2022 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se modifica la lista de mercados relevantes contenida en el Anexo 3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones. LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 3, 4 y 11 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la Carta Fundamental y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que de igual forma el artículo 365 mencionado establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Que el numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 establece que, en virtud del principio de libre
al régimen jurídico que fije la ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Que el numeral 2 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 establece que, en virtud del principio de libre competencia, el Estado debe propiciar escenarios de competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones, promover la competencia en esos mercados, evitar el abuso de posición dominante, promover el pluralismo informativo, y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad. Que en el mismo artículo se precisa que la regulación que adopte la CRC deberá promover la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, así como también incentivar la construcción de un mercado competitivo que desarrolle losprincipios orientadores de la Ley 1341 de 2009. Que acorde con lo anterior, el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la CRC debe expedir el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.
artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la CRC debe expedir el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios. Que el numeral 3 del artículo mencionado, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, señala que la Comisión está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular referida al “régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias”. Que el numeral 4 del citado artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado también por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión debe “Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados”. Que, con fundamento en lo anterior, en el año 2009, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), hoy CRC, adelantó el proyecto denominado “Definición de Mercados Relevantes de Telecomunicaciones en Colombia”, que concluyó con la expedición de la Resolución CRT 2058 de 2009. Que la mencionada resolución se encuentra compilada en el Título III de la Resolución CRC 5050 de
Relevantes de Telecomunicaciones en Colombia”, que concluyó con la expedición de la Resolución CRT 2058 de 2009. Que la mencionada resolución se encuentra compilada en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual contiene las condiciones, metodologías y criterios para determinar la definición de los mercados relevantes de los servicios de telecomunicaciones y postales en Colombia. Adicionalmente, establece que la Comisión debe realizar un monitoreo continuo de la evolución de los mercados de comunicaciones y sus condiciones de competencia, con el fin de analizar el efecto de las medidas implementadas y la conveniencia de adoptar nuevas acciones, adicionarlas o retirar las establecidas. Que en lo que respecta a los mercados relevantes de los servicios de telecomunicaciones fijos, como resultado de los análisis realizados y siguiendo los lineamientos establecidos para el efecto, en el año 2009, la Comisión definió siete (7) mercados minoristas (1) y cuatro (4) mercados mayoristas (2) . Que con posterioridad a la expedición de la Resolución CRT 2058 de 2009, la CRC ha realizado diferentes revisiones de los mercados definidos en su momento, así como, la definición y análisis de nuevos mercados de telecomunicaciones fijos. De esta manera, en el año 2011, la Comisión revisó, entre otros, los mercados de voz saliente (fija y móvil) local (3) y los de banda ancha fija residencial y corporativa (4) , y posteriormente, en el año 2017 realizó una nueva revisión de los mercados de datos fijos (5) . Adicionalmente, la CRC desarrolló los siguientes estudios: (i) Análisis de las ofertas empaquetadas en 2015 (6) y (ii) Análisis de los mercados audiovisuales en 2016 (7) .
fijos (5) . Adicionalmente, la CRC desarrolló los siguientes estudios: (i) Análisis de las ofertas empaquetadas en 2015 (6) y (ii) Análisis de los mercados audiovisuales en 2016 (7) . Que, como resultado de dichos estudios, la CRC concluyó que existían cuatro mercados relevantes minoristas de servicios fijos empaquetados (8) en el sector residencial y un mercado relevante minorista de televisión multicanal, todos de alcance municipal, los cuales fueron incorporados en el listado de mercados relevantes de la Resolución CRC 5050 de 2016 (Anexo 3.1). Dado que en ninguno de los mercados mencionados la Comisión identificó problemas de competencia, estos no fueron incluidos en el listado de mercados sujetos a regulación ex ante.Que, de esta manera, a la fecha, la Comisión ha definido quince mercados relevantes de servicios fijos los cuales se dividen en once minoristas (9) y cuatro mayoristas (10) .
2. EVOLUCIÓN Y DESARROLLO DEL PROYECTO Que teniendo en cuenta los cambios en los hábitos de consumo de los usuarios, la consolidación de la convergencia de redes y servicios de telecomunicaciones y el surgimiento de nuevos modelos de negocio producto de la evolución tecnológica del sector TIC y la transformación digital, así como, la necesidad de evaluar el impacto que tienen esos factores en las ofertas comerciales a los usuarios, y en términos generales, en la dinámica de estos mercados, la CRC, en la Agenda Regulatoria 20212022 (11) , identificó la pertinencia de adelantar un estudio en el que se realizara la revisión de los mercados relevantes de los servicios de telecomunicaciones fijos (12) minoristas y mayoristas previamente definidos por la Comisión.
2022 (11) , identificó la pertinencia de adelantar un estudio en el que se realizara la revisión de los mercados relevantes de los servicios de telecomunicaciones fijos (12) minoristas y mayoristas previamente definidos por la Comisión. Que, en este sentido, la CRC previó que dicho estudio se elaboraría en dos (2) fases, la primera orientada exclusivamente a la revisión y actualización de los mercados relevantes definidos tanto mayoristas como minoristas; excluyendo para el efecto, el análisis del mercado mayorista portador debido a que el mismo sería revisado dentro de otro proyecto regulatorio denominado “Revisión del mercado portador 2022” (13) . La segunda fase, tendría como objetivo desarrollar los análisis de competencia de que trata el artículo 3.1.2.3 . de la Resolución CRC 5050 de 2016 de los mercados relevantes que fueran revisados y actualizados en la primera fase. Que, para el desarrollo de la primera fase, en julio de 2021, la CRC publicó el documento de formulación del estudio “Revisión de los mercados de servicios fijos” (14) . En esa publicación, la Comisión precisó que el análisis a realizar buscaba revisar las definiciones de los mercados relevantes ya identificados y actualizarlas a la luz de la evolución de las dinámicas de sustitución entre servicios, y, frente al surgimiento de nuevas alternativas de servicios asociados especialmente, a la convergencia y avances tecnológicos. Que, a partir de lo anterior, en el documento mencionado, la CRC estudió cada uno de los mercados
fijos, los criterios de sustituibilidad utilizados en su definición, identificó los servicios en competencia, las metodologías utilizadas, la estructura y el nivel de competencia establecido en su momento, las medidas regulatorias implementadas cuando a ello hubo lugar, así como las revisiones o actualizaciones en la definición de esos mercados. Adicionalmente, la Comisión, en el documento de formulación del estudio mencionado, incluyó las razones que justificaban la revisión y eventual actualización de estos mercados. Todo lo anterior sin perjuicio de lo mencionado para el mercado mayorista portador. Que, en relación con el documento de formulación, la Comisión recibió comentarios, observaciones y sugerencias de diferentes agentes del sector (15) . Analizados estos comentarios, y revisadas las experiencias internacionales, la CRC procedió a aplicar los lineamientos metodológicos y los criterios establecidos en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016 con el fin de revisar los mercados relevantes de los servicios fijos definidos. Que, aunado a lo anterior, la CRC contrató una consultoría externa especializada (16) que realizó el levantamiento de información a partir de las siguientes dos fuentes primarias que servirían de insumo para el desarrollo de los análisis del estudio en mención: (i) la encuesta de contexto de hábitos y usos de los usuarios de servicios fijos; y (ii) los modelos econométricos estimados a partir del análisis choice based conjoint (17) . Que, específicamente para los mercados minoristas definidos por la CRC como de ámbito municipal, y teniendo en cuenta la dificultad de disponer y sistematizar información de 1.121 mercados municipales,la Comisión realizó la revisión de estos mercados agrupados en 4 clústeres (18) de acuerdo con un ejercicio de “Análisis de componentes principales y de clúster de municipios para servicios fijos” (19)
(18) de acuerdo con un ejercicio de “Análisis de componentes principales y de clúster de municipios para servicios fijos” (19) . Este ejercicio de clusterización se realizó teniendo en cuenta veintitrés variables, las cuales fueron clasificadas en las siguientes cinco dimensiones: socioeconómica, geográfica, características del servicio de Internet fijo, del servicio de televisión y del servicio de telefonía. Debe mencionarse que el resultado de esta clusterización ha sido utilizado en los proyectos regulatorios “Promoción de la conectividad a Internet fijo en zonas de difícil acceso” (20) que culminó con la expedición de la Resolución CRC 6755 de 2022 y en el proyecto “Revisión de las condiciones de calidad en la prestación de los servicios de telecomunicaciones” (21) finalizado con la promulgación de la Resolución CRC 6890 de 2022. Que en este sentido, teniendo en cuenta el desempeño de los municipios relativo a las condiciones a nivel socioeconómico, de acceso, y en la prestación de los servicios fijos, tomando como referencia cada una de las dimensiones y variables consideradas, los 1.121 municipios fueron agrupados en 4 categorías: (i) Alto y moderado desempeño (que representan el 9% de los municipios); (ii) Desempeño incipiente (que representan el 20% de los municipios); (iii) Bajo desempeño (que representan el 47% de los municipios); y (iv) Desempeño limitado (que representan el 24% de los municipios). Que, la definición y actualización de los mercados relevantes se realiza aplicando los lineamientos y criterios establecidos en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, circunstancia que genera un único resultado. De esta manera, y en la medida en que no se plantea un problema para resolver, no
criterios establecidos en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, circunstancia que genera un único resultado. De esta manera, y en la medida en que no se plantea un problema para resolver, no procede utilizar la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN). Que el 5 de agosto de 2022, la CRC publicó la propuesta regulatoria “Por la cual se modifica la lista de mercados relevantes contenida en el Anexo 3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones” con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad (22) . En dicha propuesta regulatoria, la Comisión planteó algunas modificaciones a la lista de mercados relevantes de servicios fijos contenida en la Resolución CRC 5050 de 2016. Adicionalmente, propuso modificar los Formatos T.1.1 y T.1.6. del Título de Reportes de Información de la resolución mencionada, así como, incorporar un nuevo formato a la Sección 1 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 505 0 de 2016, con el fin de recopilar información sobre las ofertas comerciales de servicios fijos en conjunto con servicios móviles. Que entre el 5 de agosto y el 16 de septiembre de 2022, la Comisión recibió comentarios respecto de la mencionada propuesta regulatoria de los siguientes agentes del sector: (i) Asociación de Operadores de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (ii) Comunicación Celular S. A. COMCEL S. A., (iii) Colombia Móvil S. A. E.S.P. (iv) Colombia Telecomunicaciones S. A. E.S.P. BIC, (v) Empresa de
Telecomunicaciones de Bogotá S. A. E.S.P. (vi) Superintendencia de Industria y Comercio, y (vii) Suma Móvil S. A. S. (23)
3. SOBRE LA REVISIÓN DE LA DEFINICIÓN DE LOS MERCADOS RELEVANTES DE SERVICIOS FIJOS Que la definición de los mercados relevantes de servicios de comunicaciones fijos fue revisada de conformidad con los lineamientos metodológicos establecidos en los artículos 3.1.2.1 . y 3.1.2.2 . de la Resolución CRC 5050 de 2016, según los cuales, el primer paso a seguir corresponde al desarrollo del análisis de sustituibilidad por el lado de la demanda de cada uno de los servicios focales de interés.
Que en este análisis se identificaron todos los productos o servicios que pudieran ser considerados por los usuarios como sustitutos, dadas sus características, precios y usos, y se delimitó el alcance geográfico donde compiten esos productos o servicios. Para ello se estudiaron las características sobreusos, funcionalidades y condiciones de acceso de los servicios de comunicaciones fijos, así como de los servicios alternativos utilizados por los consumidores para, a partir de allí, hacer inferencias acerca de los patrones de sustitución entre los servicios bajo análisis. Que con base en estos resultados, y previa aplicación del test del monopolista hipotético (24) , la Comisión procedió a revisar los mercados relevantes minoristas y mayoristas en los que participan los servicios de comunicaciones fijos con el fin de determinar cuáles de ellos debían ser actualizados. Que como resultado de los análisis realizados siguiendo la metodología descrita, la CRC evidenció la
necesidad de actualizar los siguientes mercados minoristas a saber, Mercados con alcance municipal : (i) Voz (fija y móvil) saliente local; (ii) Datos (acceso a Internet de Banda Ancha) residencial; (iii) Datos (acceso a Internet de Banda Ancha) corporativo; (iv) Paquete de servicios dúo play 3 (Televisión por Suscripción más Telefonía Fija) para el segmento residencial; y (v) Televisión multicanal; y un Mercado con alcance nacional : Voz saliente (fija y móvil) de larga distancia nacional (LDN). 3.1. Mercados de “Voz (fija y móvil) saliente local” y “Voz saliente (fija y móvil) Larga Distancia Nacional (LDN)” Que, en los análisis realizados en los años 2008 (25) y 2011 (26) , específicamente para los mercados de “Voz (fija y móvil) saliente local” y “Voz saliente (fija y móvil) Larga Distancia Nacional (LDN)”, la CRC identificó la existencia de una relación de sustituibilidad asimétrica unidireccional de la telefonía móvil sobre la telefonía fija. Que posteriormente, en el año 2018, en desarrollo del proyecto regulatorio denominado “Revisión del esquema de remuneración del servicio de voz fija a nivel minorista y mayorista” (27) , la CRC concluyó que la distancia asociada a los servicios de voz fija cada vez cobraba menos relevancia a la hora de definir las estructuras de costos que soportaban las ofertas comerciales, dando lugar a la eliminación
definitiva de los cargos por transporte asociados a la antes conocida telefonía local extendida (28) . Que, con base en esos antecedentes, en desarrollo del presente proyecto regulatorio, considerando los avances tecnológicos en materia de comunicaciones, la convergencia digital entre los diferentes servicios y el surgimiento de nuevas alternativas frente a los servicios tradicionales, como las aplicaciones en línea OTT (por sus siglas en inglés Over The Top) (29) para realizar llamadas y los servicios empaquetados móviles y fijos, la CRC procedió a realizar el análisis de sustituibilidad por el lado de la demanda entre los servicios de voz fija local y servicios alternativos al mismo para realizar llamadas como voz móvil y aplicaciones móviles. Que, realizado el análisis mencionado y tras la aplicación del test de monopolista hipotético, la CRC identificó que, los “Servicios Móviles”, esto es, el servicio de voz móvil empaquetado con el servicio de Internet móvil, ejercen presión competitiva sobre el servicio de voz fija tanto en las llamadas locales como en las de LDN, y, por lo tanto, hacen parte del mismo mercado relevante de voz saliente local y nacional. Además, se estableció que la sustituibilidad es asimétrica, es decir, los “Servicios Móviles” ejercen presión competitiva y sustituyen el servicio de voz fija, pero voz fija no sustituye los “Servicios Móviles”. Que, en esa misma línea, la CRC realizó un análisis de sustituibilidad por el lado de la demanda entre los servicios de voz fija local y aplicaciones móviles para realizar llamadas, y determinó que estas aplicaciones son servicios complementarios al servicio de voz fija, y por lo tanto no hacen parte del
mismo mercado relevante. Que, adicional a lo anterior, teniendo en cuenta que la distancia asociada a los servicios de voz fijacada vez cobra menos relevancia, según los resultados del proyecto regulatorio de 2018 citado, en la presente iniciativa la CRC procedió a establecer si los servicios de voz fija local y nacional hacen parte del mismo mercado relevante. Para ello se efectuó un análisis de sustituibilidad por el lado de la oferta entre los servicios de voz fija local y de LDN, encontrando que no existen barreras normativas, económicas y técnicas para que un proveedor de telefonía fija local preste el servicio de telefonía de LDN. Además, la Comisión estableció que más de la mitad de los proveedores de telefonía fija prestan estos dos servicios simultáneamente. Que, con base en lo anterior, la CRC concluyó que los servicios de voz saliente local y LDN no conforman dos mercados relevantes en sí mismos, como lo indica la regulación actual, sino que esos servicios hacen parte del mismo mercado relevante de “Voz saliente local y nacional” con alcance municipal. 3.2. Mercados de “Datos (Acceso a Internet Banda Ancha)” residencial y corporativo Que, como resultado de los análisis realizados en los años 2008 (30) y 2011 (31) , el mercado de “Datos (Acceso a Internet Banda Ancha)” fue identificado por la CRC como un mercado minorista relevante con alcance municipal dividido en dos segmentos: residencial y corporativo. Así mismo, en su momento, la Comisión determinó que Internet Fijo e Internet Móvil no hacían parte del mismo mercado relevante. Que, en el año 2017, en desarrollo del proyecto regulatorio denominado “Revisión de los mercados de
datos fijos” (32) , la CRC evidenció que el acceso a Internet residencial y a Internet corporativo eran servicios complementarios (a nivel municipal) y, por ende, ratificó que no pertenecían al mismo mercado relevante. Adicionalmente, a partir del análisis de competencia en los mercados de Internet fijo, tanto residencial como corporativo, en su momento, la Comisión no evidenció ninguna falla de mercado que soportara alguna acción o intervención en estos mercados minoristas. Que, considerando lo anterior, en desarrollo del presente proyecto regulatorio, la CRC analizó las nuevas dinámicas, características y estructura de los mercados de acceso a Internet de Banda Ancha Residencial y Corporativo, a partir de lo cual verificó su independencia, dadas las diferencias en la evolución de los usuarios, en las tecnologías desplegadas para la prestación de los dos servicios, en sus características como velocidad de bajada y subida, y sus principales agentes competidores y usuarios. Además, las experiencias internacionales muestran la importancia de separar estos dos mercados dadas las diferencias en la prestación del servicio y la oferta, por lo que, la Comisión confirmó que los dos segmentos - residencial y corporativo - no pertenecen al mismo mercado relevante. Que adicionalmente, la Comisión procedió a efectuar el análisis de sustituibilidad por el lado de la demanda entre Internet fijo residencial e Internet móvil, y tras la aplicación del test del monopolista hipotético, se comprobó la relación de complementariedad entre los servicios de Internet fijo residencial e Internet móvil, y entre Internet fijo residencial y Servicios Móviles para los clústeres de municipios con
un desempeño: alto y moderado e incipiente y bajo; mientras que para el clúster de municipios con un desempeño limitado evidenció que el servicio de Internet móvil ejerce presión competitiva sobre el servicio de Internet fijo residencial, configurándose una relación de sustituibilidad asimétrica unidireccional de Internet móvil sobre Internet fijo residencial para ese clúster de municipios. Que considerando lo anterior, cabe mencionar que de acuerdo con los análisis desarrollados por la CRC, la relación de sustituibilidad asimétrica identificada entre Internet móvil e Internet fijo residencial en el clúster de municipios limitado podría no obedecer a la existencia de mayor competencia en estos mercados, sino a la existencia de falta de incentivos para prestar el servicio en condiciones eficientespor parte de los proveedores del servicio de Internet fijo. En efecto, en el documento soporte del presente proyecto regulatorio, a partir del ejercicio de clusterización, la encuesta de hábitos y usos, y el test del monopolista hipotético, se estableció que en ese conjunto de municipios las condiciones socioeconómicas y geográficas pueden limitar el despliegue y prestación del servicio de Internet fijo lo cual se reflejaría en la baja penetración de este servicio (3,4% en promedio frente a 48,9% a nivel nacional (33) ) y en que los usuarios tiendan a sustituir el servicio de Internet fijo por móvil o a preferir el servicio móvil frente al fijo debido a las restricciones de acceso o incluso de calidad y velocidad del servicio en el primero. Que por lo tanto, en la segunda fase de este proyecto regulatorio, en la cual se desarrollará el análisis
de competencia del mercado de Internet fijo se caracterizará y analizará en detalle la relación de sustituibilidad asimétrica y de competencia con el servicio de Internet móvil identificada para el clúster de municipios de desarrollo limitado. 3.3. Mercados relevantes de servicios de comunicaciones fijos empaquetados Que en lo relativo a los mercados relevantes de servicios de comunicaciones fijos empaquetados, mediante Resolución CRC 4960 de 2016 se añadieron al listado de mercados relevantes del Anexo 3.1. de la Resolución CRC 5050 del mismo año los siguientes mercados: las ofertas empaquetadas de servicios de comunicaciones fijos tales como el triple play integrado por telefonía fija, el servicio de Internet de Banda Ancha y televisión por suscripción, y los tres dúo play que se pueden conformar a partir de la combinación de estos tres servicios (telefonía-Internet, Internet-televisión y televisióntelefonía). Que en el proceso de estudiar las definiciones de los mercados relevantes para las ofertas empaquetadas en el marco del presente proyecto regulatorio, esta Comisión evidenció que, a partir de las encuestas de hábitos de uso y consumo de los colombianos, la penetración de los paquetes “Dúo Play 3 (Telefonía fija más Televisión por suscripción)” y “Cuádruple Play” (34) , es insuficiente para efectuar estimaciones econométricas estadísticamente significativas en la prueba del monopolista hipotético, por lo que, no es posible aceptar o rechazar las hipótesis sobre mercados relevantes
respecto de los paquetes en cuestión, lo cual significa que el número de accesos con este paquete es bajo y resulta no significativo, por lo tanto el mercado Dúo Play 3 (Telefonía fija más Televisión por suscripción) se elimina del listado de mercados relevantes del Anexo 3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. Que por su parte, tras adelantar los respectivos análisis de sustituibilidad por el lado de la demanda, con base en los resultados del análisis conjoint, y la consecuente aplicación del test del monopolista hipotético, la Comisión encontró que las ofertas empaquetadas denominadas: Triple Play (Telefonía fija + Internet fijo + Televisión por suscripción), Dúo Play 1 (Telefonía fija + Internet fijo) y Dúo Play 2 (Internet fijo + Televisión por suscripción) constituyen mercados relevantes en sí mismos, todos para el segmento residencial. 3.4. Mercado de Televisión Multicanal Que, respecto del mercado de “Televisión multicanal”, como resultado de los análisis desarrollados en el año 2016 (35) , la CRC identificó la existencia de una relación de sustituibilidad asimétrica unidireccional de la televisión comunitaria sobre la televisión por suscripción. Que posteriormente, en los años 2018, 2019 y 2021, en desarrollo de los estudios sobre el rol de las OTT en los mercados de comunicaciones, la CRC concluyó de manera preliminar que no habría sustituibilidad entre las OTT de video pagas y la televisión por suscripción con base en un estudio complementario al presente análisis, toda vez que no sigue propiamente la metodología aplicada eneste proyecto regulatorio para la definición de mercados relevantes establecida en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual contempla los análisis de sustituibilidad de la demanda,
complementario al presente análisis, toda vez que no sigue propiamente la metodología aplicada eneste proyecto regulatorio para la definición de mercados relevantes establecida en el Título III de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual contempla los análisis de sustituibilidad de la demanda, principalmente, y sustituibilidad por el lado de la oferta. Que, en el marco del presente proyecto regulatorio, la CRC procedió a efectuar el análisis de sustituibilidad por el lado de la demanda entre los servicios de televisión por suscripción y televisión comunitaria, y tras la aplicación del test del monopolista hipotético, se ratificó que el servicio de televisión comunitaria ejerce presión competitiva sobre el servicio de televisión por suscripción para los clústeres de municipios con un desempeño incipiente, bajo y limitado, y por lo tanto, hacen parte del mismo mercado relevante; mientras que para el clúster de municipios con un desempeño altomoderado se evidenció que el servicio de televisión por suscripción es un mercado relevante en sí mismo. Que adicionalmente, a partir del análisis de sustituibilidad por el lado de la demanda entre los servicios televisión por suscripción y plataformas OTT de video pagas, la Comisión encontró que estos son servicios complementarios y por lo tanto no hacen parte del mismo mercado relevante. Que, de otra parte, respecto al alcance geográfico de todos los mercados minoristas mencionados, la CRC ratificó que es municipal, debido a que, por un lado, la oferta de cada servicio y la competencia se encuentran restringidas al ámbito municipal por el despliegue de una infraestructura de red a la que
deben conectarse los hogares para acceder al mismo, y, por otro lado, en cuanto a la demanda de cada servicio, un usuario no tendría la posibilidad de contratar a un proveedor de otro municipio que
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