CRT - Resolución 7007 de 2022
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Detalles
- Título
- CRT - Resolución 7007 de 2022
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
RESOLUCIÓN 7007 DE 2022
(diciembre 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 52.249 de 15 de diciembre de 2022 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se modifican las condiciones de remuneración de los servicios móviles definidas en los capítulos III, VII y XVI del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Mediante la Resolución 7155 de 2023, '(...) resuelve la solicitud de revocatoria directa presentada en contra de los artículos 5 , 11 y 12 de la Resolución CRC 7007 de 2022'. LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 3, 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la Carta Fundamental y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la Carta Fundamental y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que de igual forma el artículo 365 mencionado establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Que el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece que, en virtud del principio de libre competencia, el Estado debe propiciar escenarios de competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad. Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.
Que en el mismo artículo se precisa que la regulación que adopte la CRC deberá promover la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, así como también incentivar la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la misma Ley 1341 de 2009.Que acorde con lo anterior, el numeral 1 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la CRC debe expedir el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios. Que el numeral 3 del artículo mencionado, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, señala que esta Comisión está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular referida al “régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes (…); y en materia de solución de controversias”. Que el numeral 4 del citado artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado también por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión debe “Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados”. Que el numeral 11 de la Ley 1341 de 2009 determina la función a cargo de la Comisión consistente en “Señalar las condiciones de oferta mayorista y la
de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados”. Que el numeral 11 de la Ley 1341 de 2009 determina la función a cargo de la Comisión consistente en “Señalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, teniendo en cuenta los lineamientos de política del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizando la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura y los incentivos adecuados a la inversión, así como el desarrollo de un régimen eficiente de comercialización de redes y servicios de telecomunicaciones”. Que el artículo 23 de la misma Ley establece que los precios de los servicios de telecomunicaciones son de libre fijación por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST). Así, se condiciona la intervención de la CRC sobre esos precios a que (i) se compruebe que no existe suficiente competencia, (ii) se presente una falla de mercado o (iii) se establezca que la calidad de los servicios ofrecidos no se ajusta a los niveles exigidos. En el parágrafo de este artículo, se señala que la CRC se debe enfocar en la regulación de los mercados mayoristas. Que, adicionalmente, el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 le confiere a la CRC competencia para establecer los términos y condiciones bajo los cuales los PRST deben cumplir con su obligación de permitir la interconexión de sus redes y el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, para asegurar los siguientes objetivos: (i) Trato no discriminatorio; con cargo igual acceso igual; (ii) Transparencia; (iii) Precios basados en
costos más una utilidad razonable; (iv) Promoción de la libre y leal competencia; (v) Evitar el abuso de la posición dominante; y (vi) Garantizar que en el lugar y tiempo de la interconexión no se apliquen prácticas que generen impactos negativos en las redes. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 2870 de 2007, la entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, expidió la Resolución CRT 2058 de 2009 en la que estableció que el “Mercado Mayorista de terminación de llamadas móvil-móvil en todo el territorio nacional”, del que también hacen parte la terminación de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS), es un mercado susceptible de regulación ex-ante. Que, en cuanto al mercado mayorista de terminación móvil-móvil, la CRC consideró procedente aplicar las disposiciones regulatorias definidas en la Resolución CRT 1763 de 2007, “por medio de la cual se expiden las reglas sobre cargos de acceso y uso a redes fijas y móviles y se dictan otras disposiciones”. Esta Resolución fue modificada por la Resolución CRC 2354 de 2010 (1) , en la que se actualizaron, entre otros aspectos, los esquemas y valores asociados a los cargos de acceso a redes móviles en Colombia. Que, en el año 2011, siguiendo las mejores prácticas regulatorias a nivel internacional y observando las características de la competencia del mercado colombiano, la CRC decidió migrar la metodología de costeo del cargo de acceso hacia una metodología de costos incrementales por servicio (LRIC puro). A partir de lo anterior, se expidió la Resolución CRC 3136 de 2011 mediante la cual se estableció una senda de reducción de cargos de acceso por uso y capacidad hasta el 1 de enero de 2015.
partir de lo anterior, se expidió la Resolución CRC 3136 de 2011 mediante la cual se estableció una senda de reducción de cargos de acceso por uso y capacidad hasta el 1 de enero de 2015. Que, mediante Resolución CRC 4660 de 2014, la CRC actualizó los cargos de acceso a redes móviles para los servicios de voz y SMS y definió condiciones para la entrega por parte de los PRSTM de la información relacionada con ingresos y tráfico, para hacer seguimiento a las condiciones del mercado de terminación móvil y al precio promedio de las llamadas on-net y off-net para los segmentos prepago y pospago, así como, para establecer el diferencial de estos precios. Adicionalmente, en esta resolución, la CRC estableció cargos de acceso para los proveedores que hayan obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles en bandas utilizadas en Colombia para IMT con el fin de promover la competencia y la entrada de nuevos oferentes. Que, en el año 2017, la CRC actualizó el valor de los cargos de acceso – para los PRSTM y los proveedores de redes y servicios móviles que hayan obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandasutilizadas en Colombia para las IMT – reconociendo la evolución tecnológica de las redes, el uso que se estaba haciendo de los servicios móviles y las condiciones macroeconómicas del país, valiéndose de un modelo de costos eficientes de redes móviles basado en la metodología LRIC puro. Los valores regulados fueron establecidos a través de la Resolución CRC 5108 (2) , mediante la cual se modificó, entre otros, el artículo 4.3.2.8 de la Resolución CRC
regulados fueron establecidos a través de la Resolución CRC 5108 (2) , mediante la cual se modificó, entre otros, el artículo 4.3.2.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Dichos valores se actualizan al inicio de cada año con base en el Índice de Actualización Tarifaria (IAT). Que, ahora bien, respecto de la remuneración de los SMS, en el año 2011 la Comisión expidió la Resolución CRC 3500 (3) , en la que se buscaba solucionar la falla de mercado relacionada con el monopolio de cada red sobre la terminación de los SMS a través de una intervención mayorista parecida a la aplicada en el mercado de terminación móvil, por encontrar comportamientos que podrían disminuir las condiciones de competencia. Así, la CRC determinó los cargos de acceso para la terminación de SMS, los cuales a su vez fueron actualizados en las revisiones posteriores mediante las resoluciones CRC 4660 de 2014 y 5108 de 2017 ya mencionadas, y de esta manera, en el artículo 4.3.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establece el valor de cargo por terminación de SMS, el cual también es actualizado de acuerdo con el IAT. Que sobre la instalación esencial de Roaming Automático Nacional (RAN), en el año 2013, mediante la Resolución CRC 4112 , la Comisión definió las condiciones para su provisión. Así, estableció los valores de remuneración por el uso del RAN para los servicios de voz, SMS y datos, los cuales fueron
calculados haciendo uso del modelo de costos de redes en su componente de redes móviles. Para los servicios de voz y SMS, la CRC estableció que los valores tope por el uso de la instalación no podían superar los valores finales de las sendas previstas para los cargos de acceso definidos en su momento por la Resolución CRT 1763 de 2007, modificada por las resoluciones CRC 3136 y 3500 de 2011. Para el servicio de datos, se definió un valor tope mediante una senda entre los años 2013 y 2015. Adicionalmente, en el marco del proyecto regulatorio denominado “Condiciones para el despliegue de infraestructura para el acceso a Internet a través de redes inalámbricas”, que permitió la expedición de la mencionada Resolución CRC 4112 , la CRC desarrolló el cálculo de la tasa correspondiente al costo promedio ponderado de capital – WACC – del sector móvil. Que, en el año 2014, a través del artículo 8 de la Resolución CRC 4660, esta Comisión realizó una modificación a las condiciones de remuneración de la instalación esencial de RAN para los servicios de voz y SMS, la cual tuvo como propósito dejar a libre negociación los valores de remuneración por el uso de la instalación para todos los PRSTM con excepción de aquellos que fueran asignatarios por primera vez de permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico únicamente por 5 años posteriores a la fecha en que quedara en firme el acto de dicha asignación. Que, en 2017, mediante la Resolución CRC 5107 , se actualizaron las condiciones de remuneración por el uso de la instalación esencial de RAN.
Adicionalmente, se definió que los valores de remuneración para los PRSTM para los servicios de voz y SMS solo serían aplicables en aquellos municipios donde el proveedor solicitante del acceso a la instalación esencial de RAN, es decir, el Proveedor de Red Origen (PRO), hubiese desplegado para la prestación de sus servicios en conjunto tres (3) o menos sectores de tecnología 2G (GRAN, GERAN), 3G (UTRAN), o no hubiese desplegado ningún sector en las mencionadas tecnologías. De forma análoga se estableció que la remuneración por el uso del RAN para el servicio de datos solo sería aplicable en aquellos municipios donde el PRO, hubiese desplegado para la prestación de sus servicios en conjunto tres (3) o menos sectores de tecnología 4G, o no hubiese desplegado ningún sector en la citada tecnología. Adicionalmente, en la resolución referida se establecieron valores diferenciales de remuneración por el uso del RAN para el servicio de voz y datos, para los PRSTM que son asignatarios por primera vez de permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT. Que posteriormente fue expedida la Resolución CRC 5827 de 2019, mediante la cual se modificó el valor de referencia para remunerar el tráfico de voz y SMS en RAN terminado en la red del Proveedor de la Red Visitada (PRV). Que mediante Resolución CRC 6298 de 2021, la Comisión modificó, a partir del 1º de enero de 2022, las reglas asociadas a los municipios en los que aplicaría el valor de remuneración regulado para el uso de la instalación esencial de RAN; para ello, adicionó el Anexo 4.8. a la Resolución CRC 5050 de
aplicaría el valor de remuneración regulado para el uso de la instalación esencial de RAN; para ello, adicionó el Anexo 4.8. a la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual contiene una lista de 460 municipios seleccionados conforme a los criterios y a la metodología de clúster identificadas en los documentos del respectivo proyecto regulatorio. Ahora bien, frente a los PRSTM que son asignatarios por primera vez de permisos para el uso y explotación del espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT, mediante la mencionada resolución, se mantuvo el ámbito de aplicación nacional respecto del valor regulado que deben pagar estos proveedores por el uso de RAN. Que actualmente las condiciones de remuneración por el uso de RAN para la prestación de los servicios de voz, SMS y datos móviles por parte de los PRSTM, se encuentran definidas en la Sección 4 del Capítulo 7 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. Que, respecto de la remuneración del acceso en la modalidad de operación móvil virtual, en el año 2015 la CRC adelantó la revisión del marco regulatorio que le aplica a dicha operación. Como resultado de dicho análisis, la Comisión expidió la Resolución CRC 4807 de 2015, en la que se definieron: (i) particularidades relacionadas con los recursos de identificación y su implementación en las redes de los Operadores Móviles de Red (OMR); (ii) obligacionesfrente a los reportes de información; (iii) obligaciones regulatorias referentes a la medición, reporte y publicación de los indicadores técnicos de calidad; y (iv)
obligaciones establecidas para los procedimientos de actualización de las bases de datos positivas y negativas asociadas a las medidas para contrarrestar el hurto de equipos terminales móviles. Que, como parte del proyecto denominado “Revisión de los mercados de servicios móviles” que culminó con la expedición de la Resolución CRC 5108 de 2017, esta Entidad estableció la obligación, a los OMR, de proveer acceso a los operadores móviles virtuales (OMV) así como las condiciones para la remuneración de dicho acceso en ausencia de un acuerdo entre las partes, con el fin de reducir barreras potenciales a la competencia respecto de las ofertas comerciales que podían generar los OMR en comparación con los OMV. Lo anterior se materializó, mediante la definición de las condiciones regulatorias mínimas en términos de la disponibilidad de una oferta pública de acceso a la infraestructura de los PRSTM. Que, en 2019, mediante la Resolución CRC 5827 , la Comisión ajustó la metodología de cálculo de la tarifa mayorista que deben ofrecer los OMR a los OMV. Que las condiciones de remuneración por el acceso a las redes móviles para la provisión de servicios bajo la figura de OMV se encuentran definidas en la Sección 2 del Capítulo 16 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, en donde se señala que los precios que pueden cobrar los OMR a los OMV son de libre negociación y que, ante la ausencia de acuerdo entre las dos partes, el OMR debe aplicar el esquema de remuneración señalado por la CRC de acuerdo con el servicio a proveer: Voz, SMS o Datos. Que mediante Resolución CRC 6522 de 2022, la CRC actualizó el régimen de acceso, uso e interconexión de redes de telecomunicaciones, en el que
estableció, entre otras, la obligación a los PRST de poner a disposición las opciones de señalización SS7 y SIP que usen al interior de su propia red. Además, dicha resolución señala expresamente que las condiciones de remuneración de los servicios adicionales en SMS serían definidas de manera negociada por las partes.
2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO Que en la Agenda Regulatoria 2021-2022, la CRC incluyó el proyecto regulatorio “Revisión de los esquemas de remuneración móvil y del mercado minorista «Voz Saliente Móvil»” considerando que como parte del monitoreo continuo que desarrolla la CRC sobre los mercados, se identificaron variaciones negativas en el ingreso medio por unidad de consumo para los servicios de voz móvil y de acceso a Internet móvil que podrían estar asociadas a los acelerados cambios que se presentan en los servicios de telecomunicaciones móviles (4) , como, por ejemplo, la evolución hacia ofertas con llamadas ilimitadas de voz y la tasación generalizada del consumo en segundos( 5) –. Adicionalmente, se evidenciaron incrementos en la capacidad de navegación en el servicio de Internet móvil, así como la inclusión en los planes de alternativas para usar redes sociales sin consumo de dato, características que eran poco comunes en las ofertas tarifarias de 2016, año en el que se adelantaron los análisis que tuvieron como resultado la expedición de la Resolución CRC 5108 de 2017.
Que, teniendo en cuenta que la Comisión aplica la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) como criterio de mejora normativa en el diseño de su regulación, entre el 15 de julio y el 17 de agosto de 2021, la CRC publicó para comentarios del sector el documento de “Formulación del problema” asociado
al citado proyecto regulatorio (7) . dicho documento se identificaron y describieron las causas que permitieron delimitar la existencia de un problema asociado a que “las condiciones de remuneración a nivel mayorista establecidas actualmente en la regulación no reflejan las actuales dinámicas de los mercados de servicios móviles”. Que el mencionado problema se evidenció a partir de la observación de una tendencia al estrechamiento de márgenes entre las tarifas mayoristas y minoristas, que se traduce en costos elevados de remuneración de algunas redes móviles y en una menor capacidad para competir por parte de algunos operadores, lo cual implica que la CRC, en el marco de sus facultades, realice una intervención regulatoria para promover la competencia en los servicios móviles en beneficio de los usuarios. Que, en este contexto, y para mitigar las consecuencias asociadas al problema identificado, se determinó que el objetivo del presente proyecto consistiría en “Revisar las condiciones de remuneración a nivel mayorista con el propósito de considerar las actuales dinámicas de los mercados de servicios móviles y su evolución tecnológica.” Que, en relación con el documento de formulación mencionado, la Comisión recibió comentarios de diferentes agentes del sector (8) . Todas las observaciones sobre el árbol del problema fueron analizadas en el documento de “Alternativas Regulatorias (9) que fue publicado o socializado entre el 13 de octubre y el 5 de noviembre de 20211 (10) . En este documento, se plantearon al sector alternativas regulatorias frente a los siguientes tipos de remuneración: (i) terminación de llamadas y SMS en redes móviles, (ii) acceso RAN para la provisión del servicio de voz y datos móviles y (iii) acceso en la modalidadOMV.
3. EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS REGULATORIAS Que, esta Comisión actualizó el modelo de costos de redes móviles publicado en 2017 (11) , a través del diseño y simulación de la red eficiente de una empresa que ofrece servicios móviles, para manejar los tráficos provenientes de otros proveedores de telecomunicaciones, desagregando los elementos de red utilizados por cada uno de ellos, y teniendo en cuenta la infraestructura de acceso, transmisión, red núcleo, entre otras, e inversiones administrativas, necesarias para el funcionamiento de la red móvil en cada una de las zonas de cobertura en el territorio nacional y que soporte el tráfico demandado, así como los recursos humanos y la operación de la empresa. Por consiguiente, dentro de esta actualización se tuvieron en cuenta diferentes aspectos en la oferta de tecnología de la red de acceso haciendo uso de GSM (2G), UMTS (3G) y LTE (4G), centrado a su vez, en el uso de la arquitectura Single Radio Access Network (SRAN), así como en el modelamiento de los elementos necesarios para la provisión de la interconexión mediante protocolo de señalización
SIP (12) y para cursar comunicaciones VoLTE extremo a extremo. Todo esto, reconociendo las nuevas dinámicas del mercado y la evolución tecnológica. Que, de igual forma, la CRC consideró conveniente actualizar el “Costo Promedio Ponderado de Capital” (WACC, por sus siglas en inglés) que se utiliza para el cálculo final de valores de remuneración y para otros fines regulatorios, de tal manera que se reconozca una utilidad razonable en las tarifas
reguladas. Lo anterior, teniendo en cuenta que dicho costo fue estimado en el año 2014 en el marco del proyecto denominado “Condiciones para el despliegue de infraestructura para el acceso a Internet a través de redes inalámbricas”. Que finalizado el periodo de socialización del documento de “Alternativas Regulatorias”, a partir de los comentarios recibidos, la CRC depuró y actualizó las alternativas propuestas y procedió con su evaluación, para lo cual utilizó dos (2) metodologías (i) Costo-Beneficio, para la remuneración de llamadas móviles y terminación de mensajes de texto y (ii) Análisis multicriterio, para la remuneración de acceso a RAN y en la modalidad de OMV. Que, a la luz del problema identificado, después de adelantar los análisis técnicos y económicos, y producto de la evaluación de alternativas derivada de los análisis realizados, fue estructurada una propuesta regulatoria con las siguientes medidas:
- Remuneración de la terminación de llamadas y SMS en redes móviles: E stablecer un esquema de remuneración “Bill & Keep” a partir del 1o. de mayo de 2025 y reducir anualmente los cargos de acceso a redes móviles, con el fin de llegar al esquema propuesto. De manera análoga, se propuso para los proveedores que por primera vez hayan obtenido permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT, una senda para reducir gradualmente los cargos de acceso que aplican a este tipo de proveedores. De otra parte, se propuso actualizar los cargos de acceso bajo los esquemas por uso y por capacidad, en este último haciendo referencia a
enlaces de 2.048 Kbps (E1), 1024 Mbps (GbE) o su equivalente que se encuentren operativos en la interconexión. ii. Remuneración por el acceso de Roaming Automático Nacional -RAN : Unificar, dentro del artículo 4.7.4.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el valor regulado para la remuneración por el uso de RAN para la provisión del servicio de voz para todos los PRSTM, en el valor correspondiente al costo LRIC Puro que arroja el modelo de costos utilizando la información del grupo de municipios listados en el Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Respecto del ámbito de aplicación, se propuso mantener la exigencia de esta tarifa tope limitada al grupo de municipios listado en el Anexo 4.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016, con excepción de los PRSTM que por primera vez hayan obtenido permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT, para los cuales el valor regulado tiene aplicación a nivel nacional. Para el caso del uso de RAN para la provisión del servicio de datos móviles por parte de los PRSTM, se propuso actualizar el valor tope de remuneración incluido en el numeral 4.7.4.2.1 del artículo 4.7.4.2 . de la Resolución CRC 5050 de 2016 por el equivalente al valor del costo total de largo plazo (CTLP)
estimado con la información de los municipios que hacen parte del listado del Anexo 4.8 de la misma Resolución, obtenido de la actualización del modelo de costos. En este sentido, se señaló que este valor solo sería exigible para los servicios ofrecidos en el mencionado grupo de municipios. Finalmente, en relación con el uso de RAN para la provisión del servicio de datos móviles por parte de los PRSTM que hayan obtenido por primera vez permisos para el uso y explotación de espectro radioeléctrico para la prestación de servicios móviles terrestres en bandas utilizadas en Colombia para las IMT, se propuso actualizar el valor tope de remuneración del numeral 4.7.4.2.2 del artículo 4.7.4.2 . de la Resolución CRC 5050 de 2016 por el equivalente al valor del costo LRIC Puro estimado con la información a nivel nacional obtenido de la actualización del modelo de costos. Para los proveedores mencionados, no se planteó la modificación del ámbito geográfico de aplicación nacional de esta tarifa y su temporalidad. iii. Remuneración del acceso para OMV: Mantener las reglas de remuneración definidas en los numerales 4.16.2.1.1 y 4.16.2.1.2 del artículo 4.16.2.1 del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, incluyendo un piso tarifario para que los valores de remuneración no sean inferiores a los que se obtienen apartir de la actualización del modelo de costos y de la aplicación de la metodología de LRIC Puro para este tipo de acceso. iv. Precisar la obligación del OMR de permitir al OMV hacer uso de la facilidad de RAN que tenga contratada con otros proveedores de red, así como
también el reconocimiento del OMV al OMR de los valores diferenciales que se podrían presentar entre el valor que paga por el uso de RAN el OMR y valor que recibe por concepto del acceso OMV.
- WACC: Ajustar en los artículos 4.3.2.4 . y 4.3.2.9 . de la Resolución CRC 5050 de 2016, el valor del WACC que se debe utilizar para la determinación de los valores de remuneración por la terminación de llamadas de larga distancia internacional en redes fijas y móviles, respectivamente.
4. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACIA DE LA COMPETENCIA Que con fundamento en los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto 1078 de 2015 y en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), entre el 29 de diciembre de 2021 y el 11 de febrero de 2022, la CRC publicó el proyecto de resolución “Por la cual se modifica la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones” con su respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad, con el fin de garantizar la participación de todos los agentes interesados en el proceso de regulación de la iniciativa mencionada.
Que dentro del plazo establecido se recibieron comentarios, observaciones o sugerencias por parte de los siguientes agentes:
REMITENTE
ABREVIATURA
CONSEJO DE EMPRESAS AMERICANAS
CEA
COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.
COLOMBIA MÓVIL
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES
COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A.
COMCEL
COLOMBIA MÓVIL
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P. BIC
COLOMBIA TELECOMUNICACIONES
COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A.
COMCEL
ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S.
ÉXITO
EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
ETB LOGISTICA FLASH COLOMBIA S.A.S., SUMA MÓVIL S.A.S., SETROC MOBILE GROUP S.A.S., LOV
TELECOMUNICACIONES S.A.S., EZTALK MOBILE S.A.S., LIWA S.A.S.
OMV
REDEBAN MULTICOLOR S.A.
REDEBAN
PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S.
PTC Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5 . del Decreto 1074 de 2015, esta Comisión diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5 de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verifi
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