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CRT - Resolución 7009 de 2022

CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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Detalles

Título
CRT - Resolución 7009 de 2022
Autor
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN 7009 DE 2022

(diciembre 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 52.253 de 19 de diciembre de 2022 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por medio de la cual se subroga el TÍTULO X de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS Que la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la Sociedad de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.”, modificada por la Ley 1978 de 2019, tiene dentro de su objeto determinar el marco general para la formulación de políticas públicas que regirán el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), su ordenamiento general, y entre otras, propender por el libre acceso y sin discriminación de los habitantes del territorio nacional a la Sociedad de la Información. Entendida esta última como: “(…) un conjunto de individuos que pueden transformar la información digital en valor económico y social. Este valor se genera al tener un conocimiento útil que pueda crear industrias, nuevos y mejores puestos de trabajo y un incremento sustancial del nivel de vida de la sociedad en su conjunto.” (1) Que el artículo 3° de la citada Ley, reconoce que la construcción de la referida Sociedad de la

trabajo y un incremento sustancial del nivel de vida de la sociedad en su conjunto.” (1) Que el artículo 3° de la citada Ley, reconoce que la construcción de la referida Sociedad de la Información y del Conocimiento está cimentada sobre los siguientes pilares: i) el acceso y uso de las TIC, ii) el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, iii) el desarrollo de contenidos y aplicaciones, iv) la protección a los usuarios y v) la formación de talento humano en estas tecnologías y su carácter transversal. Luego, la evolución de la Sociedad de la Información y del Conocimiento se evidenciará por el avance de estos pilares, y para medir su crecimiento efectivo se requerirá de cifras cuantificables que evidencien los resultados obtenidos por el sector de las TIC en un periodo de tiempo determinado. El sector de las TIC, conforme lo dispone el artículo 9° de la Ley en comento, se encuentra integrado por “(…) industrias manufactureras, comerciales y de servicios cuyos productos recogen, procesan, crean, transmiten o muestran datos e información electrónicamente. (…)” Que, adicionalmente, el parágrafo del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, relativo a la intervención del Estado en el sector de las TIC, establece que el Gobierno Nacional para dar cumplimiento de los fines allí previstos, tendrá “en cuenta las necesidades de la población y el avance de las tecnologías de la información y las comunicaciones, así como el estado de desarrollo de la Sociedad de la información en el país, para lo cual, se tendrá en cuenta la participación de todos los actores del proceso, en

especial a los usuarios. (…)”Que, por otra parte, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de “promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora.” (2) Que las funciones específicas de la CRC se encuentran establecidas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y de manera particular el numeral 3° en relación con la medición de la Sociedad de la Información dispone que esta Entidad estará encargada de: “3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de

solución de controversias.” (Negrilla fuera de texto) Que, conforme al artículo anteriormente mencionado, esta Comisión tiene dentro de sus funciones establecer los criterios de eficiencia, así como la definición y medición de indicadores sectoriales, en aras de evaluar el avance de la Sociedad de la Información. En este sentido, para el desarrollo de sus funciones, la CRC podrá analizar los criterios e indicadores establecidos por organismos internacionales, que sirvan de referente para recopilar datos estadísticos sobre la Sociedad de la Información y así contribuir a la construcción de las políticas y estrategias relacionadas con el crecimiento del sector de las TIC a cargo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). Que esta Comisión en el año 2012, sobre la base de los criterios de eficiencia y la metodología de estándares internacionales de los indicadores del Sector de las TIC, elaborados por la Asociación para la Medición de las TIC para el Desarrollo (Partnership on Measuring ICT for Development), (3) identificó un conjunto de indicadores para realizar la medición y el seguimiento del sector de las TIC, así como los criterios de eficiencia para este último, a partir de los cuales se efectuara la medición del avance en la Sociedad de la Información del país y con base en ello expidió la Resolución CRC 3968 de 2012 “Por la cual se establecen los criterios de eficiencia del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la medición de indicadores sectoriales para medir el avance en la Sociedad de la Información.” compilada en el Título X de la Resolución CRC 5050 de 2016. Que los criterios de eficiencia del sector de las TIC y los indicadores para la medición del avance en la Sociedad de la Información que ha determinado la CRC hacen parte integral del Sistema de

la Información.” compilada en el Título X de la Resolución CRC 5050 de 2016. Que los criterios de eficiencia del sector de las TIC y los indicadores para la medición del avance en la Sociedad de la Información que ha determinado la CRC hacen parte integral del Sistema de Información Integral del MinTIC establecido en el parágrafo 2° del artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, el cual contiene los datos, variables e indicadores relevantes sobre el sector de las TIC, y constituye una herramienta que facilita la fijación de metas, estrategias, programas y proyectos para el desarrollo de dicho sector. Que, posteriormente, la CRC emitió la Resolución 4775 de 2015 “Por medio de la cual se modifica el parágrafo 2 del artículo 2 y el artículo 3 de la Resolución CRC 3968 de 2012”, donde se determinó que para evaluar el comportamiento y realizar un seguimiento robusto a los indicadores de eficiencia de la Sociedad de la Información, es necesario estudiar las cifras con corte a diciembre del añoinmediatamente anterior, y no con corte a abril, como se venía haciendo desde el 2012. Con lo anterior, se hizo posible realizar un análisis comparativo año a año del sector TIC que permita evidenciar estrategias, planes y programas efectuados durante una misma vigencia que sean considerados de alto impacto para el avance de la Sociedad de la Información. Adicionalmente, a través de esta modificación se determinó por parte de la CRC la pertinencia de publicar en su página web el informe anual de la Sociedad de la Información y remitirlo al MinTIC para su publicación en el Sistema de Información Integral.

2.  EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO Que para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3° del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009,

Sistema de Información Integral.

2.  EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO Que para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 3° del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, en relación con el establecimiento de los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la Sociedad de la Información, y dados los avances del Sector de las TIC, esta Comisión determinó incluir dentro de sus proyectos regulatorios del año 2022 el proyecto denominado “Revisión de los criterios de eficiencia del sector de las TIC y la medición de indicadores de la sociedad de la información”, en aras de mantener actualizada la información de los indicadores sectoriales, que permita reflejar el estado actual del país en materia de Sociedad de la Información.

Que, para la construcción de los análisis planteados, esta Comisión tuvo presente el principio de mejora regulatoria, que involucra dentro de sus pilares la aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) y el enfoque de simplificación normativa, entre otros. Así, en el documento de formulación del problema se implementó la metodología de AIN simple, (4) la cual se enfocó, de manera general, en “analizar técnicamente si es necesario intervenir en la economía y la sociedad;” (5) para “definir con evidencia la mejor forma de hacerlo, buscando que la intervención sea la más beneficiosa en términos económicos, sociales y ambientales.” (6) . Lo anterior, teniendo en cuenta que, además de actualizar el listado de indicadores con el cual se hará seguimiento a los avances de la Sociedad de la

Información, se adoptará una modificación normativa que no implica costos de cumplimiento para los agentes del Sector de las TIC y además, se favorecerá una simplificación regulatoria que permita mantener actualizado dicho listado siguiendo un procedimiento eficiente. Que bajo este contexto y sobre la base de la observancia de criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación, (7) esta Comisión identificó como problemática a resolver la siguiente: “Los indicadores del Anexo 10.1 de la Resolución 5050 de 2016 no permiten medir de forma adecuada el estado y avances de la Sociedad de la Información en Colombia”. A su vez, se identificaron como causas posibles las siguientes: i) “por la dinámica del sector, los indicadores podrían no estar capturando ciertos fenómenos o recogiendo información que no refleja los avances de la Sociedad de la Información” y ii) “desactualización del listado de indicadores del anexo 10.1 de la Resolución 5050 de 2016”. Frente a esta última causa, se determinaron las siguientes causas indirectas: i) “al tomar los indicadores de fuentes externas a la CRC, existe información que ya no se encuentra disponible o actualizada” y ii) “la velocidad a la que avanza el sector TIC es mayor a la velocidad con la que el procedimiento permite actualizar los indicadores.”. Por su parte, se identificó, como consecuencia que se deriva del problema presentado, que la obsolescencia de la batería de indicadores hace que resulten insuficientes para entender el estado y los avances de la Sociedad de la Información. Así, a partir del árbol de problema definido, la Comisión determinó como objetivo general del proyecto “Contar con una batería de indicadores que permita medir de forma adecuada el estado y avances en la Sociedad de la Información en Colombia.”.

3.  ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

“Contar con una batería de indicadores que permita medir de forma adecuada el estado y avances en la Sociedad de la Información en Colombia.”.

3.  ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO Que, para efectos de realizar el presente análisis es necesario aclarar que, conforme a lo establecido en el artículo 10.1.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, (8) existe una estrecha relación entre loscriterios de eficiencia del sector y el listado de indicadores para medir la Sociedad de la Información, en la medida en que los indicadores constituyen los criterios que permiten determinar el grado de eficiencia del sector de las TIC; de manera que, al revisar el listado de indicadores y actualizarlo, se están renovando los criterios de eficiencia del sector. En este punto, es importante mencionar que, los indicadores revisados, equivalen a un seguimiento por parte de la CRC de la metodología de estándares internacionales de los indicadores que establecen los criterios de eficiencia del Sector de las TIC. (9) Que, sobre la base de la definición del problema, sus causas y sus consecuencias, y los objetivos del proyecto, tanto general como específicos definidos, se analizó la temática en cuestión bajo el principio de mejora regulatoria, que involucra dentro de sus pilares la aplicación de la metodología de AIN simple anteriormente mencionada y se elaboró por parte de la Comisión el documento soporte y su correspondiente propuesta regulatoria; documentos que fueron sometidos a consideración de los agentes interesados entre el 31 de octubre y el 16 de noviembre de 2022, período en el cual se

recibieron comentarios al proyecto por parte de Comunicación Celular COMCEL S.A., el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Educación Nacional y Colombia Móvil S.A. E.S.P. Que una vez recibidos los comentarios y realizada una mesa de trabajo con Entidades del Estado, esta Comisión efectuó los análisis frente al particular y determinó realizar una modificación a la metodología propuesta. En este sentido, la CRC procedió a realizar los análisis y consideraciones pertinentes, que conllevaron a concluir la necesidad de ajustar los criterios metodológicos y su orden de aplicación, a partir de los nuevos insumos de información puestos en conocimiento de la Comisión por parte del sector. Así las cosas, la propuesta regulatoria fue ajustada a partir de una metodología de revisión de los indicadores de la Sociedad de la Información que involucra dos criterios: i)  Pertinencia: Cumple al menos alguno de los siguientes planteamientos: a.  Presencia del indicador en el índice de preparación de la conectividad (Network Readiness Index), (10) y/o en el índice de Economía y Sociedad Digital (DESI), y/o en el Índice de Desarrollo TIC (ICT Development Index). b. Tiene pertinencia a nivel nacional en tanto (i) mide un servicio que tiene una penetración alta (11) y una evolución creciente o (ii) mide las líneas de acción y/o metas del más reciente plan de gobierno. ii)  Disponibilidad: Fuente de información disponible y actualizada para medir el indicador. Que, para realizar el análisis adelantado por parte de la CRC de los indicadores más idóneos para medir los avances de la Sociedad de la Información en Colombia, se aplicaron estos dos criterios de

manera secuencial, encontrando un listado de 36 indicadores que cumplen con los mismos. Que la metodología de cálculo de cada indicador corresponde a la establecida por la Asociación para la Medición de las TIC para el Desarrollo (Partnership on Measuring ICT for Development). (12) En los casos en que el indicador no se encuentre en el listado definido por esta Asociación, se tomará la metodología establecida por la entidad fuente y/o del índice internacional del cual se toma el indicador, y se ajustará con base en la disponibilidad de información para el país. (13) Que, conforme el resultado del análisis realizado, esta Comisión determinó la pertinencia de actualizar el listado de indicadores establecido en el Anexo 10.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016, con el fin de que la CRC continúe midiendo, monitoreando y publicando los avances de la Sociedad de la Información en Colombia a partir de un listado de 36 indicadores, los cuales podrán desagregarse según las características que se consideren relevantes. Siendo así, se evidencia un incremento de 50% en el número de indicadores, pasando de la batería actual de 24 a una de 36indicadores, teniendo en cuenta que, se llega a este número al incluir 19 indicadores nuevos y eliminar 7 indicadores del listado vigente. Que se adelantó una revisión del nombre de los indicadores, buscando que correspondan con la metodología de medición, y se verificó la relación entre los indicadores del nuevo listado con los pilares de la Sociedad de la Información establecidos en la Ley 1341 de 2009. Esta identificación de

indicadores adecuados para medir el estado y avances de la Sociedad de la Información con descripciones precisas, siguiendo estándares internacionales e identificando sus respectivas fuentes, obedece a criterios de simplificación y mejora normativa. Que, por otro lado, dada la dinámica que actualmente presenta el sector de las TIC, los avances que este sector presente a nivel mundial, así como el estado de desarrollo de la Sociedad de la Información en el país, no resulta factible fijar de manera permanente los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la Sociedad de la Información, puesto que puede resultar de manera apresurada en una desactualización de la temática bajo estudio. Por el contrario, se requiere implementar en la regulación, en materia de actualización de criterios de eficiencia del sector de las TIC y la medición de indicadores sectoriales de dicho sector, condiciones flexibles que permitan modificar los indicadores de manera expedita siempre y cuando estos no cuenten con una fuente disponible y/o actualizada, o cuando dejen de cumplir con el criterio de Pertinencia del indicador para medir los avances de la Sociedad de la Información descrito previamente. Que para la definición de los indicadores de la Sociedad de la Información y los criterios de eficiencia del Sector de las TIC al que se ha hecho referencia, la CRC desarrolló en la sección 6.1. del documento soporte de la propuesta regulatoria, los criterios para realizar la revisión de dichos indicadores sectoriales y con su publicación los puso en consideración de los agentes interesados con lo cual se surtió el proceso de publicidad y discusión con el sector contemplado en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 respecto de tales criterios. Adicionalmente, se adelantó una mesa de trabajo conjunta con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el

2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015 respecto de tales criterios. Adicionalmente, se adelantó una mesa de trabajo conjunta con el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) el 17 de noviembre de 2022, donde se pudieron recoger las principales apreciaciones sobre la propuesta regulatoria por parte de estas entidades. Que el parágrafo del artículo 2.2.13.3.2 . del Decreto 1078 de 2015, establece que cada Comisión definirá y hará públicos los criterios, así como los casos en los cuales las disposiciones en materia de publicidad contenidas en el citado artículo no serán aplicables en la expedición de resoluciones de carácter general. En este sentido, en la Sección 1, Capítulo 1 del Título XI de la Resolución CRC 5050 de 2016 se encuentran consignados tanto los criterios (14) como los casos (15) de resoluciones de carácter general que no se someterán a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015. Que dentro del marco de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, esta Comisión encuentra necesario añadir a los supuestos de excepción contenidos en el artículo 11.1.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el caso de aquellos actos administrativos tendientes a modificar los indicadores sectoriales contenidos en el Anexo 10.1. del Título Anexos Título X de la Resolución CRC 5050 de 2016, siempre y cuando los mismos no cuenten con una fuente de información disponible y/o actualizada para medir los avances de la Sociedad de la Información o

Resolución CRC 5050 de 2016, siempre y cuando los mismos no cuenten con una fuente de información disponible y/o actualizada para medir los avances de la Sociedad de la Información o estos dejen de ser pertinentes conforme a lo establecido en la presente resolución. Que como resultado de lo anterior, y a efectos de la decisión que se adopta con la presente resolución, no requerirán de publicación aquellos actos administrativos que a futuro sea necesario expedir para actualizar los indicadores del Anexo 10.1. del Título Anexos Título X que se incorpora a la ResoluciónCRC 5050 de 2016, cuando estos no cuenten con una fuente de información disponible y/o actualizada para medir los avances de la Sociedad de la Información o dejen de ser pertinentes conforme a lo establecido en la presente resolución. Lo anterior, con el fin de permitir su ágil modificación y ajuste a la luz de la evolución del Sector de las TIC, y la importancia de contar con información actualizada para medir su desarrollo. Que, se considera pertinente aclarar que, los demás casos de actualización de los indicadores del Anexo 10.1. del Título Anexos Título X que se incorpora a la Resolución CRC 5050 de 2016, que no se encuentren dentro de los supuestos mencionados, se someterán a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015. Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, la CRC evaluó y desestimó la posibilidad de establecer como parte de la propuesta reglas diferenciales que incentiven

el despliegue de infraestructura y la provisión de servicios en zonas rurales o de difícil acceso respecto de aquellos proveedores que extiendan sus redes o servicios a zonas no cubiertas y los que prestan sus servicios con total cobertura; de lo anterior, quedó constancia en el documento de formulación del problema del presente proyecto.

4. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, el 31 de octubre de 2022 esta Comisión publicó para comentarios de los diferentes agentes interesados la propuesta regulatoria contenida en el proyecto de resolución denominado “Por medio de la cual se subroga el TÍTULO X de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones”. Para tal efecto, la CRC dispuso de un término comprendido entre la mencionada fecha de publicación y el 16 de noviembre de 2022, con el fin de garantizar así la participación de todos los agentes interesados en el proceso de regulación de la actividad mencionada.

Que la CRC recibió comentarios, observaciones y sugerencias, dentro del plazo establecido, de los siguientes agentes del sector: No.

AGENTE

1

COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. (CLARO)

2

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN (DNP)

3

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL (MEN)

4 COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (TIGO) Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.5 . del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, esta Comisión diligenció el cuestionario

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.5 . del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, esta Comisión diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo restringen indebidamente la competencia, sin embargo, encontró que todas las respuestas a las preguntas fueron negativas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 2° de la citada resolución en concordancia con el artículo 6° del Decreto 2897 de 2010, no fue necesario poner en conocimiento de la SIC el presente proyecto regulatorio con anterioridad a su expedición. Que una vez finalizado el plazo definido por la CRC para recibir comentarios de los diferentes agentes del sector, se elaboró el documento que contiene las razones por las cuales se aceptan o rechazan los planteamientos expuestos, el cual fue aprobado por el Comité de Comisionados de la CRC según consta en Acta número 1389 del 2 de diciembre de 2022 y, posteriormente, presentado a los miembrosde la Sesión de Comisión el 14 de diciembre de 2022, según consta en Acta número 441. Que, en virtud de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1.  Subrogar el TÍTULO X de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual quedará así:

"T ÍTULO X.

CRITERIOS DE EFICIENCIA SECTOR DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES Y LA MEDICIÓN DE INDICADORES SECTORIALES PARA MEDIR EL AVANCE

EN LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

C APÍTULO 1.

SEGUIMIENTO A LA EFICIENCIA DEL SECTOR TIC

S ECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 10.1.1.1 . INDICADORES SECTORIALES: La Comisión de Regulación de Comunicaciones adopta como indicadores sectoriales que miden el avance en la Sociedad de la Información los contenidos en el ANEXO 10.1 del TÍTULO DE ANEXOS. Para efectos del CAPÍTULO 1 del TÍTULO X, estos indicadores son entendidos como criterios de eficiencia que permiten realizar la medición y el seguimiento del sector TIC, para evaluar el avance del país en la Sociedad de la Información. Tal medición se entiende como un seguimiento de la metodología de estándares internacionales de los indicadores que establecen los criterios de eficiencia del sector TIC. ARTÍCULO 10.1.1.2 . MEDICIÓN DE INDICADORES SECTORIALES: Las mediciones que se hagan del desarrollo y avance en la Sociedad de la Información del país, deberán incorporar los indicadores sectoriales de eficiencia adoptados en el ANEXO 10.1 del TÍTULO DE ANEXOS. PARÁGRAFO 1. La Comisión de Regulación de Comunicaciones efectuará la medición de los indicadores sectoriales señalados en el presente artículo, en la medida en que los mismos puedan construirse a partir de la expedición de la información fuente a cargo de las entidades que la generen. PARÁGRAFO 2. Una vez se efectúe la medición de los indicadores sectoriales por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se procederá a la publicación de los resultados en la

PARÁGRAFO 2. Una vez se efectúe la medición de los indicadores sectoriales por parte de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, se procederá a la publicación de los resultados en la página Web de la CRC los cuales se remitirán al Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su publicación en el Sistema de Información Integral. ARTÍCULO 10.1.1.3 . PERIODICIDAD DE LA MEDICIÓN DE LOS INDICADORES SECTORIALES: La Comisión de Regulación de Comunicaciones efectuará la medición establecida en el ARTÍCULO 10.1.1.2 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO X con una periodicidad anual, con corte al 31 de diciembre de cada año. Los resultados serán divulgados durante el segundo trimestre de cada año. La Comisión de Regulación de Comunicaciones evaluará cuando lo considere necesario, la necesidad de modificar los indicadores sectoriales establecidos en el Anexo 10.1 del TÍTULO ANEXOS TÍTULO X de la presente resolución, a partir de la revisión de las fuentes internacionales y/o autoridadesencargadas de la medición de los criterios de eficiencia del sector TIC que se consultan, con el fin de identificar nuevas prácticas y cambios a las metodologías para el desarrollo de indicadores. En caso de modificación o actualización de los indicadores sectoriales para medir los avances de la Sociedad de la Información, dicho ajuste se incorporará en la publicación sucesiva a realizar.

SECCIÓN 2.

CRITERIOS DE EFICIENCIA ARTÍCULO 10.1.2.1 . CRITERIOS DE EFICIENCIA: El análisis de los resultados de la medición de los

indicadores sectoriales establecidos en el ANEXO 10.1 del TÍTULO DE ANEXOS, a nivel nacional y su comparación internacional, permitirá realizar un seguimiento a la eficiencia del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país. Para efectos de lo dispuesto en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO X, la eficiencia del Sector TIC será entendida como la utilización de los recursos e insumos de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de forma óptima, para lograr las metas propuestas a nivel de políticas y líneas de acción gubernamental, que puedan ser identificadas claramente como necesarias para aumentar la productividad de las empresas y el bienestar de los consumidores, donde exista competencia o una intervención del Estado para lograr situaciones de competencia. ARTÍCULO 10.1.2.2 . INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE INFORMACIÓN INTEGRAL: Los indicadores sectoriales para medir el avance en la Sociedad de la Información, que se adoptan en el CAPÍTULO 1 del TÍTULO X, hacen parte del Sistema Integral de Información que administra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, según lo dispuesto en el Parágrafo 2° del Artículo 15 de la Ley 1341 de 2009. ARTÍCULO 10.1.2.3 . CRITERIO DE PERTINENCIA EN LA ACTUALIZACIÓN DE INDICADORES: Para efectos de actualizar los indicadores que miden los avances de la Sociedad de la Información, la CRC dará aplicación del criterio de pertinencia a partir de la verificación de cumplimiento de al menos uno de los siguientes presupuestos: i)  Si el indicador pertenece al Índice de desarrollo de las TIC (IDI) que se presenta en los reportes de la Sociedad de la Información publicados anualmente por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

de los siguientes presupuestos: i)  Si el indicador pertenece al Índice de desarrollo de las TIC (IDI) que se presenta en los reportes de la Sociedad de la Información publicados anualmente por la Unión Internacional de Telecomunicaciones. ii)  Si el indicador pertenece al Índice que mide el

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