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CRT - Resolución 7120 de 2023

CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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Detalles

Título
CRT - Resolución 7120 de 2023
Autor
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN 7120 DE 2023

(abril 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 52.369 de 18 de abril de 2023 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Por medio de la cual se modifica el CAPÍTULO 10 de la SECCIÓN 1 del TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y, en especial de las conferidas por los numerales 3, 5 y 6 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS Que según lo establecido en el Artículo 334 de la Constitución Política el Estado intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 de la Constitución Política los servicios públicos al ser inherentes a la función social del Estado deben ser prestados de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, razón por la cual le corresponde al Estado la regulación, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramiento continuo relativo a su prestación y la satisfacción del interés social. Que la Ley 1341 de 2009 por medio de la cual se definen, entre otros aspectos, principios y conceptos sobre la Sociedad

de la Información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), concibe la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones como un servicio público bajo la titularidad del Estado. Que específicamente el Artículo 4o de la Ley 2108 de 2021 consagró el acceso a Internet como un servicio público esencial y por lo tanto, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de las redes requeridas para la operación de este servicio público, y garantizarán la continua provisión del servicio. Que a partir de la Ley 1341 de 2009 se hizo explícito por parte del Estado el reconocimiento como “pilares para la consolidación de las sociedades de la información y del conocimiento”, el acceso y uso de las TIC, el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de aplicaciones, la protección al usuario y el carácter transversal de dichas tecnologías, los cuales constituyen factores determinantes en el mejoramiento de la inclusión, la competitividad y productividad del país. Que la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el Artículo 2o de la citada ley dispone que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento

y promoción debe contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social, político, incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social. Que de conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del Artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, uno de los principiosorientadores de dicha ley establece que el Estado promoverá el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, con lo que se promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios, siempre y cuando se remunere dicha infraestructura a costos de oportunidad, sea técnicamente factible, no degrade la calidad del servicio que el propietario de la red viene prestando a sus usuarios y a los terceros, no afecte la prestación de sus propios servicios y se cuente con suficiente infraestructura, teniendo en cuenta la factibilidad técnica y la remuneración a costos eficientes del acceso a la misma. Que en atención a lo anteriormente expuesto, el Numeral 6 del Artículo 4o de la Ley 1341 de 2009 prevé como uno de los fines de la intervención del Estado ofrecer las garantías para el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, con el objeto de buscar la expansión y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial en beneficio de las poblaciones vulnerables. Que la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, profundizó la orientación

Que la Ley 1978 de 2019 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, profundizó la orientación de la política pública sectorial definida por la Ley 1341 de 2009 en torno a la promoción del despliegue de la infraestructura de redes de telecomunicaciones para el cierre efectivo de la brecha digital a través de la focalización de las inversiones y la vinculación del sector privado (1) , así como la promoción por parte de todos los niveles del Estado del acceso prioritario y eficiente a las TIC para la población pobre y vulnerable, en zonas rurales y apartadas del país, como principio guía del actuar de todos los agentes del sector, quienes deberán colaborar con tal propósito (2) Que de acuerdo con el Artículo 7o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el Artículo 6o de la Ley 1978 de 2019, dicha norma “se interpretará en la forma que mejor garantice el desarrollo de los principios orientadores establecidos en la misma, con énfasis en la protección de los usuarios, la garantía y promoción de la libre y leal competencia y la promoción de la inversión”. En esa misma medida, el legislador estableció el reparto de competencias entre las entidades con responsabilidades referidas al sector, todas estas orientadas a la consecución de principios y fines presentes en la referida ley como guías ineludibles para “todos los sectores y niveles de la administración pública" (3) que se encuentran llamados a articular la intervención del Estado en el sector de las TIC. Que la mencionada Ley 1978 de 2019, amplió el ámbito de aplicación de la Ley 1341 de 2009 y estableció de manera

(3) que se encuentran llamados a articular la intervención del Estado en el sector de las TIC. Que la mencionada Ley 1978 de 2019, amplió el ámbito de aplicación de la Ley 1341 de 2009 y estableció de manera general que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión, mientras que los servicios de televisión abierta radiodifundida y radiodifusión sonora continuarán rigiéndose por las normas especiales pertinentes y por la Ley 1341 de 2009 en las disposiciones específicas expresamente señaladas para estos servicios. En tal sentido, para los efectos del presente acto administrativo la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión, y el servicio de radiodifusión sonora. Que la Ley 1978 de 2019 expresamente extendió a la provisión del servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión, y el servicio de radiodifusión sonora, las competencias de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) que se concentran en el Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009. Que dentro de estas competencias se encuentran, la facultad de expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos

necesarios para la interconexión; la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, el régimen de acceso y uso de redes, entre otros asuntos, y en materia de solución de controversias, contenidas en el Numeral 3 del artículo 22 citado, así como la función de regular el acceso y uso de todas las redes y la de definir las instalaciones esenciales, según lo previsto respectivamente en los numerales 4 y 6, ibidem. Que la Resolución 432 de 2000 de la Comunidad Andina (CAN), establece que los derechos de vía, ductos, postes, torres, energía e instalaciones físicas en general de los operadores de redes públicas de telecomunicaciones seconsideran instalaciones esenciales. Que de conformidad con el Artículo 50 de la Ley 1341 de 2009, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deberán permitir el acceso y uso a sus instalaciones esenciales a cualquier otro proveedor que lo solicite, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por esta Comisión. Que el Artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 establece la obligación para los PRST de “poner a disposición del público y mantener actualizada la Oferta Básica de Interconexión (OBI) para ser consultada por cualquier persona. Para tales efectos, en la OBI se definirán la totalidad de elementos necesarios, incluidos los precios, para que con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo de acceso, uso e interconexión”, siendo parte de dicha Oferta Básica de Interconexión (OBI) las instalaciones esenciales referidas a postes, ductos, torres e infraestructura física en general. Que el Numeral 30.1. del Artículo 31 de la Resolución CRC 3101 de 2011, hoy artículo 4.1.5.2 . del CAPÍTULO 1 del

en general. Que el Numeral 30.1. del Artículo 31 de la Resolución CRC 3101 de 2011, hoy artículo 4.1.5.2 . del CAPÍTULO 1 del TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, definió como instalaciones esenciales los postes, ductos, torres y elementos de infraestructura e instalaciones físicas en general de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones Que por otra parte el Numeral 5 del Artículo 22 de la Ley 1341, modificado por la Ley 1978 de 2019, dispone que es función de la CRC “[d]efinir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes”. Adicionalmente la citada disposición establece que esta última facultad, “está radicada en cabeza de esta comisión, de manera exclusiva (…)”. A efectos del ejercicio de esta competencia, el Legislador extendió una serie de factores a analizar tales como: (i) esquemas de precios, (ii) condiciones de capacidad de cargas de los postes, (iii) capacidad física del ducto, (iv) ocupación requerida para la compartición, (v) uso que haga el propietario de la infraestructura, entre otros factores relevantes con el fin de determinar una remuneración eficiente del uso de la infraestructura, incluyendo (vi) la definición de reglas para la división del valor de la contraprestación entre el número de

operadores que puedan hacer uso de la infraestructura de acuerdo con la capacidad técnica del poste y física del ducto que defina la CRC. Que en atención a lo anterior, le corresponde a esta Comisión resolver a través de actos administrativos particulares, las controversias que se susciten entre los proveedores sujetos a la regulación de la CRC en torno a las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la presente resolución. Que en el marco de las competencias de regulación anteriormente mencionadas fueron expedidas, entre otras normas, la Resolución CRC 5283 de 2017 (4) y la Resolución CRC 5890 de 2020 (5) , las cuales se encuentran compiladas, respectivamente, en los Capítulos 10 (6) y 11 (7) del Título IV de la Resolución CRC 5050 de 2016. Que con la expedición de la Resolución CRC 5283 de 2017, la Comisión se ocupó de modificar la metodología de cálculo de la contraprestación económica por la compartición de postes y ductos del sector de telecomunicaciones y actualizó los topes tarifarios que habían sido definidos en el año 2008 (8) Que con la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020 se actualizaron las condiciones de uso, remuneración y acceso a la infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones, se modificó la metodología de cálculo de la contraprestación por compartición y los topes tarifarios, y se incorporó como causal para la suspensión del

acceso y el desmonte de elementos de las redes de telecomunicaciones que estén apoyados en la infraestructura eléctrica, la no transferencia oportuna de los pagos asociados por concepto de compartición. Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 063 de 2013, por medio de la cual este regulador sectorial, estableció las condiciones de calidad, operación y mantenimiento de la infraestructura delsector de energía eléctrica que deben observarse para la celebración y en la ejecución de los acuerdos de compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión. Esta norma, fue complementada posteriormente, mediante la Resolución CREG 140 de 2014 (9)

2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO Que como parte de la Agenda Regulatoria 2021-2022, esta Comisión incluyó la revisión de las condiciones de compartición de infraestructura perteneciente a otros sectores susceptible de ser utilizada por agentes del sector de telecomunicaciones. Así mismo, en el marco de dicha revisión, se contempló el análisis de algunas condiciones de compartición de infraestructura soporte del mismo sector de telecomunicaciones.

Que en desarrollo de dicha iniciativa, la Comisión en el año 2021 contrató con la Unión Temporal Econometría-SAI un “(…) análisis integral sobre la compartición de infraestructura para el despliegue de redes y servicios de telecomunicaciones en Colombia a partir del uso de infraestructuras típicas pertenecientes a otros sectores de la economía colombiana y al sector TIC" (10) Que el último inciso del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 establece que la expedición de la regulación de carácter general por parte de la CRC se hará con observancia de criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación. En

(10) Que el último inciso del Artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 establece que la expedición de la regulación de carácter general por parte de la CRC se hará con observancia de criterios de mejora normativa en el diseño de la regulación. En cumplimiento de este deber, esta Comisión abordó de manera preliminar la identificación de las problemáticas más relevantes que enfrenta la actividad de compartición de infraestructura de otros sectores para el despliegue de redes de telecomunicaciones a partir del diálogo y la vinculación de los diferentes grupos de interés para el desarrollo de este proyecto. Para estos efectos, se llevó a cabo una consulta que fue extendida a municipios y entes territoriales, PRST, prestadores de servicios de operación de torres de telecomunicaciones y agentes de otros sectores de la economía, la cual fue publicada el 18 de agosto de 2021 y sobre la cual se recibieron 146 respuestas de diferentes agentes. Que con el fin de darle continuidad a esa línea de trabajo, esta Comisión incluyó en la Agenda Regulatoria 2022-2023 el proyecto regulatorio de “Compartición de infraestructura para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones – Fase II” con el objetivo de “(…) contribuir con la reducción de barreras que enfrentan los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, para que la consecución de los elementos necesarios para el despliegue de sus redes y los procedimientos para el acceso efectivo a los mismos no desincentiven la masificación del servicio en zonas rurales y apartadas y el despliegue de tecnologías de última generación”.

Que la CRC realizó varias mesas de trabajo con grupos focales con el fin de facilitar el diagnóstico de las condiciones de compartición en los diferentes sectores que cuenten con infraestructura pasiva susceptible de ser utilizada para la provisión de servicios de telecomunicaciones. En total, con este propósito, se adelantaron 10 mesas de trabajo que estuvieron comprendidas entre el 6 de septiembre y el 21 de octubre de 2021 (11) . Que mediante documento publicado el 13 de diciembre de 2021, esta Comisión puso en conocimiento la formulación del problema identificado para recibir comentarios de los agentes interesados (12) . En este documento también se plantearon el objetivo general y los objetivos específicos del proyecto regulatorio “Compartición de infraestructura para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones – Fase II”, que guiarían el desarrollo de los análisis asociados a la temática en comento. Sobre el particular, se recibieron 23 comentarios por parte de operadores, gremios y autoridades (13) . Que en el marco del Análisis de Impacto Normativo (AIN) desarrollado, la CRC publicó el 1 de abril de 2022 el documento de alternativas regulatorias del proyecto, con el árbol del problema y los objetivos del proyecto con los ajustes que la CRC encontró procedente introducir luego de la revisión de los comentarios allegados por los diferentes agentes interesados al problema identificado. De igual manera, en dicha publicación se plantearon las alternativas regulatorias tendientes a solucionar el problema identificado y sus causas asociadas, a partir del estudio de los ejes temáticos (14) considerados como relevantes para tal fin. Que frente al mencionado documento de alternativas regulatorias se recibieron comentarios de 31 agentes, entregremios, PRST, operadores de energía eléctrica y autoridades del orden nacional y municipal. A propósito de estos

(14) considerados como relevantes para tal fin. Que frente al mencionado documento de alternativas regulatorias se recibieron comentarios de 31 agentes, entregremios, PRST, operadores de energía eléctrica y autoridades del orden nacional y municipal. A propósito de estos comentarios, la CRC realizó modificaciones sobre los ejes temáticos y los conjuntos de alternativas inicialmente planteados antes de proceder con su evaluación a través de las metodologías de análisis multicriterio y de simplificación normativa, conforme se detalla en el aparte 3 “Aplicación de criterios de mejora normativa en la intervención regulatoria” de la parte considerativa del presente acto administrativo. Que paralelo a lo anterior, la CRC adicionalmente realizó mesas de trabajo (15) con la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), con empresas agremiadas en la Asociación Colombiana de Distribuidores de Energía Eléctrica (ASOCODIS) y con el Departamento Nacional de Planeación (DNP). Lo anterior, con el fin de recibir aportes y adelantar procesos de discusión en relación con las problemáticas identificadas y las alternativas formuladas. Que con el objetivo de conocer en detalle el comportamiento que ha tenido la compartición de infraestructura eléctrica para la prestación de los servicios de telecomunicaciones en los últimos años, a través de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), se formuló una solicitud de información a los Operadores de Red, Transmisores Regionales y Transmisores del Sistema Interconectado Nacional

(16) . Bajo el mismo objetivo, teniendo en cuenta que existen PRST que ejercen derechos respecto de infraestructura del sector eléctrico, la CRC requirió información a dichos agentes a través del Requerimiento de Información 2022–006 (17) . Que en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, la CRC evaluó la posibilidad de establecer como parte de la propuesta, reglas diferenciales que incentiven el despliegue e infraestructura y la provisión de servicios en zonas rurales o de difícil acceso respecto de aquellos proveedores que extiendan sus redes o servicios a zonas no cubiertas y los que prestan sus servicios con total cobertura. Esta evaluación, arrojó que la posibilidad de establecer reglas diferenciales debía ser desestimada, conforme las razones expuestas en la sección 8 del documento soporte publicado, entre las cuales se destacó que el presente proyecto no solamente buscaba mejorar el desempeño de los procesos de compartición para los agentes de menor tamaño o que se encuentran en zonas alejadas, sino que dicho objetivo se debía perseguir de forma general sobre la totalidad de PRST que requieran hacer uso de infraestructura pasiva en el territorio nacional. Que por otro lado, la presente iniciativa constituye un componente normativo fundamental, habilitador de varios de los componentes de la estrategia de conectividad digital definida en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “COLOMBIA, POTENCIA MUNDIAL DE LA VIDA”, la cual entre otros aspectos, busca “i) llevar conectividad a las zonas

que no cuentan con el servicio y mejorar la cobertura y calidad en las zonas donde no se cumple con los indicadores de calidad, esto a través de diferentes tecnologías y compartición de infraestructura. ii) Diseñar mecanismos de coinversión entre el Estado y los actores privados para el despliegue de redes de telecomunicaciones (neutras, cable submarino, entre otras). iii) Proponer mecanismos técnicos y normativos que permitan la eliminación de barreras por parte de las entidades territoriales para el despliegue de redes de telecomunicaciones. iv) Asignar el espectro radioeléctrico y su uso eficiente, especialmente para servicios 5G, a través de esquemas y condiciones que maximicen el bienestar social y la compartición de este recurso. v) Establecer condiciones reglamentarias diferenciales a nivel local, regional y/o para casos de uso del espectro radioeléctrico. vi) Crear condiciones para la prestación del servicio de Internet que promueva la inclusión de actores locales y regionales, como pequeños prestadores del servicio de Internet - ISP y/o redes comunitarias. (…)" (18)

3. APLICACIÓN DE CRITERIOS DE MEJORA NORMATIVA EN LA INTERVENCIÓN REGULATORIA Que en desarrollo del ciclo de política de mejora regulatoria, fue elaborado un árbol del problema con la siguiente premisa central: “Existencia de obstáculos para la compartición de infraestructura soporte y el despliegue de redes de telecomunicaciones" (19) . A su vez, se identificaron como posibles causas: i) la ausencia de una oferta de elementos de

infraestructura y carencia de un marco de condiciones que regule la utilización de infraestructuras de otros sectores, diferente al eléctrico, para el despliegue de redes de telecomunicaciones; ii) las dificultades en la viabilización y gestión del acceso a infraestructuras del sector eléctrico y de telecomunicaciones; iii) la asimetría de condiciones en materia deremuneración en favor de la infraestructura del sector eléctrico; iv) la persistencia de barreras al despliegue derivadas de normas municipales y dificultad para obtener derechos de paso; y v) la indisponibilidad de información sobre infraestructuras susceptibles de compartición para el despliegue de redes de telecomunicaciones. Por su parte, las consecuencias asociadas al problema identificado se delimitaron como: i) desaprovechamiento de infraestructura de otros sectores (diferente al eléctrico) susceptible de ser compartida; ii) potencial desincentivo del uso de la infraestructura de telecomunicaciones; iii) probable despliegue ineficiente de la infraestructura de telecomunicaciones; iv) obstáculo para el despliegue de redes de telecomunicaciones para tecnologías actuales y futuras; v) posible contribución a la ralentización en la modernización de las redes y adopción de nuevas tecnologías en conjunto con factores externos; vi) dificultades para reducir costos en la prestación de los servicios de telecomunicaciones; y vii) dificultades en la expansión del área de servicio para los PRST. Que, a partir del árbol de problema descrito, la Comisión definió como objetivo del proyecto “Reducir obstáculos para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones en Colombia a través de la identificación y

evaluación de alternativas regulatorias en materia de compartición de infraestructuras típicas pertenecientes a otros sectores de la economía colombiana y al sector de telecomunicaciones”. En desarrollo de este objetivo, se adelantaron diferentes actividades y análisis, cuyas conclusiones fueron presentadas en el documento soporte “Compartición de Infraestructuras para el Despliegue de Redes y la Masificación de Servicios de Telecomunicaciones”, publicado junto con el respectivo proyecto de resolución en el mes de septiembre de 2022. Que el análisis de las temáticas asociadas al objetivo antes citado, así como la evaluación de las alternativas se realizó bajo un enfoque de mejora regulatoria, lo que involucran la aplicación de la metodología de AIN y el enfoque de simplificación normativa, entre otros. Que la Comisión elaboró un documento con 21 alternativas regulatorias para los 7 ejes temáticos asociados al árbol de problema descrito. Este documento fue publicado para comentarios el 1 de abril de 2022 (20) Que los comentarios allegados a este documento permitieron identificar la necesidad de validar algunas alternativas en varias de las temáticas estudiadas. A partir de este ejercicio, se encontró pertinente ajustar las opciones regulatorias inicialmente planteadas con el propósito de establecer alternativas que brindaran una mejor aproximación a cada una de las situaciones problemáticas identificada por los diferentes grupos de interés. Que a la luz del problema identificado, después de adelantar los análisis técnicos y económicos correspondientes, y producto de la aplicación del Análisis Multicriterio para la evaluación de alternativas bajo criterios relacionados con

beneficios (en materia de despliegue de redes y cobertura), competencia, eficiencia y regulación, la Comisión estructuró una propuesta regulatoria conformada por las siguientes medidas:

  1. Actualización y unificación de las tarifas de compartición para canalizaciones del sector eléctrico. ii. Reducción de la asimetría tarifaria presente entre la infraestructura pasiva del sector de telecomunicaciones y del sector eléctrico . Lo anterior, a partir de la utilización de los valores de CAPEX del sector eléctrico para elementos soporte de longitudes equivalentes de propiedad de los PRST, con reconocimiento del costo de oportunidad financiero del sector de telecomunicaciones y del respectivo WACC sectorial como valor del parámetro de descuento. iii. Elaboración, publicación y difusión de una guía de referencia para la negociación de las tarifas de contraprestación por compartición de infraestructura en los sectores no regulados por la Comisión . iv. Determinación de una Oferta de Compartición de Infraestructura de Referencia (OCIR) para otros sectores elegibles

(diferentes al de telecomunicaciones) que cuenten con infraestructura susceptible de compartición . Que a partir de los análisis efectuados bajo el enfoque de simplificación normativa, se determinó la pertinencia y viabilidad de adoptar medidas de ajuste o mejora de la regulación prexistente sobre las siguientes cinco temáticas:i. Actualización de topes tarifarios de infraestructura del sector eléctrico de acuerdo con la modificación del WACC de la actividad distribución de energía eléctrica realizada por la CREG . ii. Ajuste de solicitudes de acceso incompletas dentro del proceso de viabilización de solicitudes : se incluye un plazo máximo de 15 días calendario para el requerimiento de ajuste de solicitudes incompletas por parte del proveedor de infraestructura al PRST. iii. Definición de punto de apoyo en canalizaciones de manera que permita establecer condiciones diferenciales entre la

: se incluye un plazo máximo de 15 días calendario para el requerimiento de ajuste de solicitudes incompletas por parte del proveedor de infraestructura al PRST. iii. Definición de punto de apoyo en canalizaciones de manera que permita establecer condiciones diferenciales entre la aplicación del concepto de punto de apoyo en tendidos subterráneos y en tendidos aéreos. iv. Condiciones técnicas de sujeción y agrupamiento que garanticen la materialización del principio de trato no discriminatorio.

  1. Homologación/ Unificación de reglas de procedimiento : se compilan las reglas que son susceptibles de aplicación transversal a los sectores con infraestructura elegible, con excepción de aquellos puntos específicos que requieran de un tratamiento especial que dependan de condiciones propias de cada sector.

4. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.13.3.2 del Decreto 1078 de 2015, que desarrolla lo concerniente a la publicidad de proyectos de regulaciones, el 21 de septiembre de 2022 esta Comisión publicó para comentarios de los diferentes agentes interesados la propuesta regulatoria “Compartición de infraestructuras para el despliegue de redes y la masificación de servicios de telecomunicaciones" (21) . Para tales efectos, la CRC inicialmente dispuso de un término comprendido entre la mencionada fecha de publicación y el 8 de octubre de 2022, plazo que posteriormente fue ampliado hasta el 18 octubre del mismo año, en atención a las solicitudes de varios interesados.

Que la CRC recibió comentarios, observaciones y sugerencias, dentro del plazo establecido, de los siguie

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