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CRT - Resolución 7133 de 2023

CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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Detalles

Título
CRT - Resolución 7133 de 2023
Autor
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN 7133 DE 2023

(mayo 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto del proveedor COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Mediante escrito del 10 de marzo de 2022, radicado bajo el número 2022803469, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , en adelante HABLAME , solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC su intervención para dar solución al conflicto surgido con COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante COLOMBIA MÓVIL , relacionado con el contrato de acceso PCA y/o integrador tecnológico 8301149210317 suscrito entre las partes, para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS.

Analizada la solicitud presentada por HABLAME , y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad previstos en los artículos 42 (1) y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión inició la respectiva actuación administrativa de solución de controversias el 15 de marzo de 2022. Para el efecto, se fijó en lista la solicitud

(1) y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión inició la respectiva actuación administrativa de solución de controversias el 15 de marzo de 2022. Para el efecto, se fijó en lista la solicitud y se dio traslado al proveedor COLOMBIA MÓVIL bajo comunicación de radicado 2022507186 de la misma fecha para que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación remitida, formulara sus observaciones, presentara y/o solicitara pruebas, y allegara su oferta final respecto de los puntos de divergencia alegados en el marco del conflicto. Así mismo, se comunicó de manera paralela el inicio del trámite al proveedor HABLAME . Posteriormente, a través de comunicación remitida el 23 de marzo de 2022, bajo radicado 2022804101, COLOMBIA MÓVIL se pronunció sobre el escrito de solución de controversias y presentó su oferta final. Mediante comunicaciones del 29 de marzo de 2022 con radicado de salida 2022508409, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a HABLAME y COLOMBIA MÓVIL para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso, y fijó como fecha para la realización de dicha audiencia el día 7 de abril de 2022 a las 2:30 p.m.

En la fecha programada, las partes participaron en la audiencia de mediación sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esa etapa. El 8 de abril de 2022, mediante radicado 2022804942, HABLAME allegó un escrito mediante el cual expuso sus argumentos respecto de la oferta final de COLOMBIA MÓVIL . Mediante auto de pruebas proferido el 8 de agosto de 2022 (2) , la Comisión ordenó la incorporación de los documentos aportados por HABLAME en la solicitud de solución de controversias del 10 marzo de 2022, radicada bajo el número 2022803469, así como la incorporación de los documentos aportados por COLOMBIA MÓVIL en su escrito de observaciones, radicado el 23 de marzo de 2022 bajo número 2022804101. De la misma manera, decretó de oficio requerir al proveedor COLOMBIA MÓVIL para que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del auto de pruebas, hiciera llegar la siguiente información: (i) Relación del tráfico por hora efectivamente cursado por HABLAME para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022 y que este correspondiera al conciliado entre las partes. (ii) Relación del tiempo de espera promedio por hora para los SMS remitidos por HABLAME que tuvieron que ser encolados por parte de COLOMBIA MÓVIL por sobrepasar la capacidad dispuesta para la relación de acceso, para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022.

A propósito del, auto en mención, el 30 de agosto de 2022, a través de radicado 2022813030, COLOMBIA MÓVIL presentó un escrito a través del cual manifestó la imposibilidad de entregar la información requerida por la CRC.Así mismo, mediante radicado 2022814210 del 17 de septiembre de 2022, HABLAME , aportó un documento denominado “Proyecciones de tráfico remitidas a Colombia Móvil donde se evidencia la cantidad de mensajes de texto que rechaza Tigo al PCA HABLAME” , del cual se dio traslado a COLOMBIA MÓVIL a través del radicado 2022524170 del 26 de septiembre 2022. De acuerdo con lo anterior, dentro del plazo otorgado, el 29 de septiembre de 2022, a través de escrito radicado bajo el número 2022815131, COLOMBIA MÓVIL presentó las consideraciones correspondientes respecto del documento aportado por HABLAME , y relacionó información técnica y comercial relevante catalogada como confidencial (3) por COLOMBIA

MÓVIL .

Mediante comunicación con número de radicado 2022817066 del 2 de noviembre de 2022, COLOMBIA MÓVIL reiteró lo expuesto en el oficio 2022815131 del 29 de septiembre de 2022, referido previamente. De conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA y el artículo 46 de la Ley 1341 de 2009, la CRC expidió el auto de decreto pruebas No. 2 del 27 de diciembre de 2022 (4) , mediante cual ordenó la incorporación de los documentos aportados por HABLAME (5)

y COLOMBIA MÓVIL

(6) .

expidió el auto de decreto pruebas No. 2 del 27 de diciembre de 2022 (4) , mediante cual ordenó la incorporación de los documentos aportados por HABLAME (5)

y COLOMBIA MÓVIL

(6) . En el mismo auto de pruebas, decretó de oficio requerir al proveedor HABLAME para que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del auto de pruebas, hiciera llegar la siguiente información: (i) Número de mensajes cortos de texto (SMS) con fines comerciales o publicitarios por hora cursados entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre de 2022, identificando: i) la totalidad de SMS originados por la red de HABLAME con destino a la red de COLOMBIA MÓVIL , ii) los mensajes efectivamente enviados sin encolamiento por la red de COLOMBIA MÓVIL a sus usuarios, iii) los mensajes encolados por COLOMBIA MÓVIL y iv) los mensajes rechazados por la red de COLOMBIA MÓVIL . Adicionalmente se indicó que, en caso de tenerse implementado un sistema de encolamiento por parte de HABLAME para los mensajes con fines comerciales o publicitarios que son rechazados por la red de COLOMBIA MÓVIL , se especificara la cantidad de mensajes rechazados por COLOMBIA MÓVIL , v) cuántos son reenviados con éxito y vi)

cuántos rechazados definitivamente. (ii) Número de mensajes cortos de texto (SMS) con fines diferentes a los comerciales o publicitarios por hora cursados entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre de 2022, identificando: i) la totalidad de SMS originados por la red de HABLAME con destino a la red de COLOMBIA MÓVIL , ii) los mensajes efectivamente enviados sin encolamiento por la red de COLOMBIA MÓVIL a sus usuarios, iii) los mensajes encolados por COLOMBIA MÓVIL y enviados posteriormente a los usuarios, y iv) los mensajes rechazados por la red de COLOMBIA MÓVIL . Se precisó que, en caso de tenerse implementado un sistema de encolamiento por parte de HABLAME para los mensajes con fines diferentes a los comerciales o publicitarios que son rechazados por la red de COLOMBIA MÓVIL , se especificara de la cantidad de mensajes rechazados por COLOMBIA MÓVIL , v) cuántos son reenviados con éxito y vi) cuántos rechazados definitivamente. (iii) Proyecciones de tráfico de SMS (MT y MO) que se pretenden cursar en la red de COLOMBIA MÓVIL , para cada una de las solicitudes realizadas, esto es 80 TPS (7) y acto seguido 180 TPS sustentando su proporcionalidad y cálculos de dimensionamiento, incluyendo una descripción de la metodología empleada. (iv) Indicar si HABLAME cuenta con un sistema de encolamiento de SMS al interior de su red para hacer el envío de los mensajes que recibe de sus clientes con destino a la red de

COLOMBIA MÓVIL en los momentos en que se satura la relación de acceso. En caso afirmativo, indicar el tiempo promedio de encolamiento de los SMS por hora para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de mayo de 2022, tanto para los mensajes con fines comerciales o publicitarios como los mensajes con fines diferentes a estos. De la misma manera, decretó de oficio requerir al proveedor COLOMBIA MÓVIL para que, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación del auto de pruebas, hiciera llegar la siguiente información: (i) Número de mensajes cortos de texto (SMS) con fines comerciales o publicitarios por hora cursados entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre de 2022, identificando: i) la totalidad de SMS recibidos por COLOMBIA MÓVIL desde la red de HABLAME , ii) los mensajes efectivamente enviados sin encolamiento por la red de COLOMBIA MÓVIL a sus usuarios, iii) los mensajes encolados por COLOMBIA MÓVIL y enviados posteriormente, y iv) los mensajes rechazados o que no son finalmente enviados por la red de COLOMBIA MÓVIL . (ii) Número de mensajes cortos de texto (SMS) con fines diferentes a los comerciales o publicitarios por hora cursados entre HABLAME y COLOMBIA MÓVIL correspondientes al periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 15 de diciembre de 2022, identificando: i) la totalidad de SMS recibidos por COLOMBIA MÓVIL desde la red de HABLAME , ii) los mensajes

efectivamente enviados sin encolamiento por la red de COLOMBIA MÓVIL a sus usuarios, iii) los mensajes encolados por COLOMBIA MÓVIL y enviados posteriormente, y iv) los mensajes rechazados o que no son finalmente enviados por la red de COLOMBIA MÓVIL . (iii) Tiempo promedio de encolamiento por hora de los mensajes con fines comerciales o publicitarios enviados por HABLAME a la red de COLOMBIA MÓVIL para el periodo comprendidoentre el 1 y el 15 de mayo de 2022. (iv) Tiempo promedio de encolamiento por hora de los mensajes con fines diferentes a los comerciales o publicitarios enviados por HABLAME a la red de COLOMBIA MÓVIL para el periodo comprendido entre el 1 y el 15 de mayo de 2022. Adicionalmente, en el auto de prueba en mención, la CRC negó la prueba solicitada por HABLAME consistente en obtener información sobre los SMS rechazados discriminados por hora para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022, por las consideraciones expuestas en el numeral 4.1. de dicho auto. Así mismo, negó la prueba solicitada por COLOMBIA MÓVIL encaminada a obtener la relación del tiempo de espera promedio por hora para los SMS remitidos por HABLAME que tuvieron que ser encolados por parte de COLOMBIA MÓVIL para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022, por las consideraciones expuestas en el numeral 4.2. del mentado

auto. Finalmente, ordenó la diligencia de exhibición de información aportada por COLOMBIA MÓVIL , y que este último calificó como confidencial en el oficio remitido 29 de septiembre de 2022 bajo radicado 2022815131. Mediante comunicación 2023801885 del 4 de febrero de 2023, COLOMBIA MÓVIL presentó una solicitud de ampliación de plazo y aclaraciones sobre las pruebas decretadas de oficio por la Comisión. En respuesta a las pruebas decretadas de oficio mediante el Auto de pruebas No. 2, HABLAME remitió el 9 de febrero de 2023 bajo radicado 2023802195 información relacionada con lo decretado en el artículo 1 del mencionado Auto y adjuntó el Anexo No. 1. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 7 del auto de decreto de pruebas No. 2, la CRC realizó la citación a la diligencia de exhibición de información confidencial contenida en el oficio con radicado 2022815131 del 29 de septiembre de 2022 y que fue así catalogada por COLOMBIA MÓVIL , la cual se llevó a cabo el 23 de febrero de 2023 en las instalaciones de la CRC. El 24 de febrero de 2023, mediante comunicación 2023802992, HABLAME solicitó el acceso al expediente, solicitud que fue atendida por la CRC mediante radicado 2023504693 del 2 de marzo de 2023. Como resultado de la diligencia realizada el 23 de febrero de 2023, HABLAME remitió sus observaciones a la información confidencial exhibida, mediante oficio 2023803372 del 2 de marzo

de 2023. De la misma manera, mediante oficio radicado con número 2023200177 del 16 de febrero de 2023, la CRC dio traslado a COLOMBIA MÓVIL de la información remitida por HABLAME mediante oficio 2023802195 del 9 de febrero de 2023, en consonancia con el artículo 8 del auto de decreto de pruebas No. 2 de 27 de diciembre de 2022. Por lo que, COLOMBIA MÓVIL , a través de radicado 2023802948 del 23 de febrero de 2023 presentó sus consideraciones en relación con el traslado realizado. Mediante oficio con radicado 2023200263 del 6 de marzo de 2023, la CRC consideró necesario solicitar unas aclaraciones a la información remitida por HABLAME mediante oficio 2023802195 del 9 de febrero de 2023 con ocasión del auto de decreto de pruebas No. 2, de la siguiente manera: 1. “ Aclarar la razón por la cual la columna denominada “cuántos rechazados definitivamente (vi)” se obtiene de la resta simple entre la columna “Totalidad de SMS originados por la red de HABLAME con destino a la red de COLOMBIA MÓVIL (i)” y la columna “cuántos son reenviados con éxito (v)”, generando escenarios en los que la información diligenciada en la columna “cuántos rechazados definitivamente (vi)” resulta ser menor que la información registrada para la “Cantidad de SMS que Colombia Móvil rechaza (iv)”.

2. Aclarar si en la columna denominada “Totalidad de SMS originados por la red de HABLAME con destino a la red de COLOMBIA MÓVIL (i)” se están incluyendo SMS reenviados por efectos del encolamiento que HABLAME informó llevar a cabo en su red.

3. Aclarar si en la columna “Cantidad de SMS que Colombia Móvil recibe en su red” se están incluyendo los SMS relacionados en la columna (v) “Cuántos son reenviados con éxito” o si estos últimos se están contando por aparte”.

Como respuesta a dicha solicitud, HABLAME remitió las precisiones solicitadas a través de comunicación distinguida con número 2023803811 del 13 de marzo de 2023, por lo que se procedió a realizar el traslado a COLOMBIA MÓVIL , mediante oficio con radicado número 2023803976 del 23 de marzo de 2023, en atención a la comunicación de dicho proveedor, con radicado 2023803976 del 15 de marzo de 2023, donde solicita el traslado de las aclaraciones remitidas por HABLAME . Vencido el plazo otorgado para el traslado efectuado, COLOMBIA MÓVIL no presentó consideraciones adicionales. Mediante comunicación radicada con número 2023806460 del 2 de mayo de 2023, vencidos los 30 días hábiles otorgados a través del auto de pruebas No. 2 del 27 de diciembre de 2022, COLOMBIA MÓVIL remitió información técnica relacionada con el referido auto de pruebas.Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser

informado a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 2.1. Argumentos expuestos por HABLAME En su escrito de solicitud de solución de controversias, HABLAME manifiesta que el 24 de marzo de 2017 suscribió con COLOMBIA MÓVIL un contrato de acceso PCA y/o integrador tecnológico bajo el No. 8301149210317, con el objeto de “ Establecer las condiciones técnicas, financieras, operativas y jurídicas aplicables al acceso del PCA y/o Integrador tecnológico a la red de Colombia Móvil para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS, entendiéndose como tal el envío y recepción de SMS entre la parte Receptora y la Parte Remitente con destino a un Cliente ”.

Señala que, con ocasión de dicho contrato, HABLAME promovió un conflicto ante la CRC, el cual fue resuelto mediante resoluciones CRC 6217 y 6335 de 2021, donde se impuso a COLOMBIA MÓVIL la obligación de eliminar la limitación fija del envío de mensajes SMS de 20 transacciones por segundo - TPS sin generar costos adicionales, de acuerdo con las reglas de gestión de tráfico y dimensionamiento establecidas en la regulación. Explica que, en cumplimiento de dichas disposiciones, el 23 de diciembre de 2021, HABLAME remitió a COLOMBIA MÓVIL las proyecciones actualizadas de tráfico de SMS junto con las

necesidades técnicas y comerciales requeridas para su actividad comercial y que de igual manera constituyó una garantía bancaria a favor de COLOMBIA MÓVIL por un valor total de cien millones de pesos ($100.000.000). Expresa que, de acuerdo con su solicitud, el 18 de enero de 2022 se llevó a cabo un Comité Mixto de Interconexión donde las partes no pudieron llegar a un acuerdo pues COLOMBIA MÓVIL habría considerado que la limitante de 20 TPS debía mantenerse, mientras que HABLAME manifestó que, de acuerdo con las proyecciones remitidas, requería una ampliación a 180 TPS. Menciona que el 7 de febrero de 2022 se realizó un Comité entre Representantes Legales, sin que fuera posible llegar a un acuerdo directo para dimensionar la cantidad de TPS que deberían implementarse en la relación de acceso. Reitera que se encuentra al día con sus obligaciones económicas y que además le resulta paradójico que antes COLOMBIA MÓVIL pretendía aumentar las TPS siempre y cuando se le pagara una remuneración adicional al cargo de acceso regulado, tal como ocurrió en los conflictos anteriores, pero que, ahora, aludía a limitantes técnicas y comerciales sin justificación. En su oferta final, HABLAME solicita " implementar 180 TPS, para la relación de acceso establecida según el contrato de acceso PCA y/o Integrador Tecnológico 8301149210317suscrito entre HABLAME COLOMBIA y COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP, para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS (mensajes de texto), considerando las proyecciones de tráficd'.

Adicionalmente, mediante radicado 2022804942 del 8 de abril de 2022, HABLAME agrega algunas consideraciones frente a los argumentos y oferta final presentada por COLOMBIA MÓVIL . En su escrito, destaca que su modelo de negocio requiere un mayor número de TPS con base en el comportamiento de tráfico que ha tenido, así como los contratos comerciales que ha suscrito con terceros. Señala que COLOMBIA MÓVIL tiene el deber de dimensionar su red de acuerdo con las proyecciones remitidas sin solicitar pormenores que corresponden a aspectos confidenciales de la operación de HABLAME , así como tampoco puede realizar limitaciones de tráfico injustificadas, ya que ello afectaría no solo la libertad del Proveedor de Contenidos y Aplicaciones - PCA, sino del servicio que se presta a los mismos usuarios. Insiste en que hay una limitación arbitraria por parte de COLOMBIA MÓVIL , y que el supuesto cálculo efectuado por el PRST donde habría un aumento de tráfico del 800% en las proyecciones remitidas por HABLAME corresponden a una “ilusión” injustificada que no se asemeja a la realidad. Expone que COLOMBIA MÓVIL pretendía que se suscribiera un contrato adicional, donde se estipulaba una capacidad de 80 TPS, con lo cual se podían llegar a cursar en un mes más de 200 millones de mensajes de texto, no obstante, como se quería una remuneración adicional, el PRST no le veía ningún problema a la cantidad de horas y días requeridos por el aumento de dichas transacciones.

Manifiesta que, si bien de acuerdo con el modelo de negocio de HABLAME se presentan picos de tráfico en determinados días y horas del mes, no es cierto que se vaya a utilizar la capacidad tope de segundos mensuales, tal como presuntamente lo quiere hacer ver COLOMBIA MÓVIL . Precisa que en relación con el rechazo de mensajes de texto y la depuración de bases de datos, se debe tener en cuenta que: (i) COLOMBIA MÓVIL no puede pretender que HABLAME realice una eficaz depuración de la base de datos cuando el PRST no ha dado cumplimiento al protocolo SMPP, con lo cual resulta difícil saber cuáles son los números que ya no estánhabilitados en su red; y (ii) durante el 2021 HABLAME envió a COLOMBIA MÓVIL más de 351 millones de mensajes de texto, y solo un poco más de 968.000 mensajes correspondieron al error reportado “0x45”, lo que quiere decir que tan solo el 0,28% del tráfico enviado por HABLAME correspondió al error de números que no habilitados en su red. Seguidamente refuerza el argumento respecto de las aparentes limitaciones hechas por COLOMBIA MÓVIL , y expone algunos casos donde se afectan los derechos de los usuarios, pues expone que los mensajes de texto tardan en enviarse hasta 8,6 horas sin que necesariamente se presente una congestión en la red del PRST. Así mismo, pone de presente a la CRC que otros proveedores como COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL, gestionan el tráfico de una manera más eficiente, pues resalta que mientras COLOMBIA MÓVIL presenta demoras superiores a los 5 minutos para el 80% de SMS remitidos por HABLAME , en el caso de COMCEL corresponde

tan solo a poco más del 3%. Tabla 1. Tiempo de entrega de SMS Operador Periodo de consumo Cantidad de SMS % de SMS entregados menores o iguales a 5 minutos % de SMS entregados en más de 5 minutos TIGO Diciembre 2021 35.838.137 19.24% 80.76%

COMCEL

Diciembre 2021 129.991.400 96.81% 3,19% Fuente: Radicado No. 2022804942 del 8 de abril de 2022 Tabla 2. Tiempo de entrega de SMS superior a 60 min Operador Periodo de consumo Cantidad de SMS % de SMS entregados mayores a 60 minutos TIGO Diciembre 2021 35.838.137 42.96%

COMCEL

Diciembre 2021 129.991.400 0,35% Fuente: Radicado No. 2022804942 del 8 de abril de 2022 Indica que los datos reflejados justifican las proyecciones realizadas por HABLAME y la necesidad de 180 transacciones por segundo, toda vez que en criterio del PCA los usuarios de telefonía móvil no pueden continuar con una demora permanente en los contenidos y aplicaciones solicitados de más del 80%. Por otra parte, frente a la oferta final de COLOMBIA MÓVIL , el PCA expone que: (i) las transacciones por segundo no pueden ser definidas con base en el tráfico de periodos anteriores, pues explica que a la fecha se ha presentado un límite al flujo de mensajes el cual no permite reflejar la realidad; (ii) la depuración de bases de datos no es objeto de controversia, y en todo

caso la depuración propuesta por COLOMBIA MÓVIL refleja solo una variación de un 0,28% del tráfico cursado; (iii) aun cuando no es el eje del conflicto, HABLAME podrá depurar sus registros y bases de datos siempre y cuando COLOMBIA MÓVIL retorne adecuadamente los códigos de error contemplados en el protocolo SMPP; (iv) HABLAME ha suministrado las proyecciones de tráfico al PRST, junto con los máximos diarios y por hora requeridos para su operación, no obstante insiste en que no tiene una “ bola de cristal ” para poder presentar el nivel de detalle que exige COLOMBIA MÓVIL ; (v) HABLAME se encuentra al día con sus obligaciones económicas y contractuales; (vi) COLOMBIA MÓVIL pretende que se le otorguen facultades regulatorias para poder realizar bloqueos al régimen de acceso sin tener en cuenta la afectación de los usuarios de servicios de telecomunicaciones; y (vii) la constitución de pólizas no es objeto de la controversia. El 17 de septiembre de 2022, a través de oficio con radicado 2022814210, HABLAME expuso sus comentarios al auto de pruebas proferido el 8 de agosto de 2022 y remite una solicitud adicional de pruebas. En cuanto a los primeros, indicó que la prueba decretada “ no es de total contundencia y no es probatoria para el proceso administrativo en curso ”, toda vez que el conflicto entre las partes se circunscribe a la limitante al flujo de SMS y no al encolamiento que presenta COLOMBIA MÓVIL por los SMS. Señala que la prueba decretada no va a mostrar

ningún encolamiento de SMS dado que “ COLOMBIA MÓVIL simplemente rechaza los SMS, nunca los recibe para su “eventual” encolamiento ”, y finalizó indicando que sus pretensiones se enfocan en que COLOMBIA MÓVIL reciba los SMS y, de ser necesario, los encole en momentos excepcionales de alto tráfico o fallas técnicas.En lo relativo a la solicitud adicional de pruebas, remitió la actualización de proyecciones de tráfico enviada en la misma fecha a COLOMBIA MÓVIL donde, en su criterio, se evidencia la cantidad de mensajes de texto rechazados, por lo que solicita que ese documento sea incorporado a la presente actuación administrativa. Finalmente, HABLAME solicitó que se decretara una prueba para que COLOMBIA MÓVIL entregara la “ relación de los SMS rechazados por sobrepasar la capacidad dispuesta para la relación de acceso, discriminado por hora para el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de mayo de 2022. Entendiéndose que los SMS rechazados corresponden a los “SmppSubmitSmResp” cuyo “command_status” reporta el valor hexadecimal 0x58, que corresponde según el protocolo SMPP v3.4 a los SMS que exceden el flujo de SMS configuradas por el operador” . De otra parte, HABLAME , mediante comunicaciones dirigidas a la CRC (8) , reitera los argumentos esgrimidos en la solicitud inicial del conflicto, remite el flujo de Mensajes de Texto (SMS) correspondiente a un día en particular (9) , de acuerdo con el radicado correspondiente, y solicita a la Comisión, con base en sus conclusiones, lo siguiente:

1. “Correr traslado de la presente de denuncia al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones por la violación por parte de Colombia Móvil a la Resolución 5302 de

2018 (10) .

2. Correr traslado de la presente de denuncia al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones por la violación por parte de Colombia Móvil a la Resolución 6217 y 6335 de

2021.

3. Correr traslado de la presente de denuncia al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones por la violación por parte de Colombia Móvil al artículo 4.2.2.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016

4. Correr traslado de la presente de denuncia al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Superintendencia de Industria y Comercio por la contundente afectación a los usuarios de servicios de telecomunicaciones.

5. Declarar la posición dominante de Colombia Móvil SA ESP sobre Hablame Colombia SA ESP.

6. Tomar una decisión definitiva e inmediata sobre el proceso Administrativo de Solución de Controversias existente entre las partes identificado con el expediente 3000-32-13-39 ”.

Mediante comunicación con radicado 2022816428 del 4 de noviembre de 2022, la Comisión dio respuesta a las solicitudes precedentes, indicándole que las peticiones planteadas serán resueltas en el marco de la presente actuación administrativa. Como se anticipó en el acápite de Antecedentes , con ocasión de las pruebas decretadas en el auto de Pruebas No. 2, HABLAME , bajo radicado 2023802195 del 9 febrero de 2023, aporta

sendos documentos que se relacionan con en el artículo 1 del auto de decreto de pruebas No. 2 y expone sus consideraciones: Indica que en su perspectiva, la información requerida “ no cumple con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y los contencioso Administrativo (CPACA) ni con el artículo 168 del Código General de Proceso, ya que las pruebas decretadas no son pertinentes al no demostrar la restricción impuesta por COLOMBIA MÓVIL en sus redes, pues para eso se encuentra el contrato que establece que solo se permite un tráfico 20TPSs (sic); son inconducentes por no ser el mecanismo idóneo o con aptitud jurídica para demostrar que en efecto COLOMBIA MÓVIL solo permite el curso de 20TPS, lo cual, nuevamente, se encuentra establecido en el contrato; y, no son útiles porque la restricción del tráfico en la red de COLOMBIA MÓVIL se encuentra claramente probado con el contrato suscrito entre las partes en el 2017 ”. Hace mención a que existe una diferencia entre los mensajes que son encolados y los que son rechazados, “[m]ientras el primero (sic) hace hincapié en aquellos mensajes cortos de texto (SMS) que no han podido ser enviados dada la poca capacidad o velocidad permitida por un operador o por las fallas internas que tenga el Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST); el segundo (sic) se refiere a los mensajes cortos de texto (SMS) que no pueden ser enviados por causas atribuibles al Proveedor de Contenidos y

Aplicaciones (PCA) o Integrador Tecnológico (IT), como por ejemplo en las siguientes situaciones: i) mensajes que constituyan o impliquen prácticas prohibidas; ii) mensajes originados por o en servidores, computadoras, sistemas, aplicaciones, servidores externos distintos a la arquitectura y descripción que se acuerde entre el Proveedor de Contenidos y Aplicaciones (PCA) o el Integrado Tecnológico (IT) con el PRST; iii) mensajes enviados a usuarios que portaron su línea telefónica a otro PRST; o, iv) cuando el contenido de los SMS no sea correctamente interpretado por los equipos Terminales ”. Así las cosas, HABLAME señala que la información contenida en el Anexo No. 1 de radicado 2023802195 del 9 febrero de 2023, evidencia que la totalidad de los mensajes que no llegan al destinatario final se dan por la falta de capacidad que ha sido habilitada por parte de COLOMBIA MÓVIL a HABLAME , la cual actualmente es de 20 TPS. En relación con las proyecciones de tráfico de SMS (MT y MO) que se pretenden

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