CRT - Resolución 7186 de 2023
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Detalles
- Título
- CRT - Resolución 7186 de 2023
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 7186 DE 2023
(agosto 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Por la cual se resuelve la actuación administrativa acumulada en el expediente 300032-2-41 entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. y ARIA TEL S.A.S. E.S.P. respecto de las relaciones de interconexión surgidas entre las partes Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 7261 de 2024, 'por la cual se resuelven los recursos de reposición interpuestos por COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. COMCEL S.A. y por ARIA TEL S.A.S. E.S.P. en contra de la Resolución CRC 7186 de 2023'. Rige a partir de su publicación. LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES 1.1. Descripción general de las relaciones de interconexión entre ARIA TEL y COMCEL En la medida en que en el presente acto administrativo la Comisión de Regulación de ComunicacionesCRC debe analizar diversas relaciones de interconexión surgidas entre COMUNICACIÓN CELULAR S.A.
COMCEL S.A. , en adelante COMCEL , y ARIA TEL S.A.S. E.S.P. , en adelante ARIA TEL , en aras de generar mayor claridad se deben identificar en primer lugar dichas relaciones, para lo cual cabe señalar que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones COMCEL y ARIA TEL han celebrado desde 2016 una serie de negocios jurídicos asociados a las mismas, los cuales constan en los documentos denominados por las partes así (1) : - “Contrato de acceso uso e interconexión directa entre la red de larga distancia de la empresa ARIATEL S.A.S E.S.P y la red de TMC de Comunicación Celular S.A “COMCEL” para cursar tráfico de voz de larga distancia internacional” , celebrado el 21 de enero de 2016; - “Contrato de acceso uso e interconexión entre las redes TPBCL/LE de Telmex Colombia S.A con las redes TPBCL de ARIATEL S.A.S E.S.P” (2) , suscrito el 21 de diciembre de 2016; - “Contrato de Acceso Uso e Interconexión para el tráfico de voz entre la Red de TPBCL de ARIATEL S.A.S E.S.P y la red TMC de Comunicación Celular S.A COMCEL S.A” , perfeccionado el 14 de marzo de 2017; -“Contrato de acceso, uso e interconexión entre las redes TPBCL/LE de Telmex Colombia S.A en la ciudadde Bogotá y en el Departamento de Cundinamarca y la red TPBCLD de ARIATEL S.A.S E.S.P” , acordado el 8 de noviembre de 2017; y
- “Contrato de acceso, uso e interconexión entre la Red de TPBCLD de Comunicación Celular S.A COMCEL S.A con la red fija de ARIATEL S.A.S E.S.P” , fechado del 31 de agosto de 2021.
Es así como los negocios jurídicos suscritos entre COMCEL y ARIA TEL versan sobre las siguientes redes: - Red móvil de COMCEL y la red de larga distancia de ARIA TEL . Es preciso indicar que, mediante la Resolución CRC 6991 de 2022, confirmada por la Resolución CRC 7118 de 2023, esta Comisión autorizó la desconexión de la relación de interconexión surgida entre dichas redes y, como consecuencia de ello, esa relación no se encuentra vigente. - Red fija de COMCEL y la red fija de ARIA TEL . - Red móvil de COMCEL y la red fija de ARIA TEL . - Red fija de COMCEL y la red de larga distancia de ARIA TEL . - Red larga distancia de COMCEL y la red fija de ARIA TEL . Ahora bien, en el marco de las relaciones antes indicadas resulta necesario mencionar que, además de la resuelta por vía de la Resolución CRC 6991 de 2022, confirmada por la Resolución CRC 7118 de 2023, COMCEL presentó ante esta Comisión la solicitud de autorización de desconexión de la relación de interconexión entre su red fija y la red fija de ARIA TEL , y, posteriormente, ARIA TEL radicó tres solicitudes de solución de controversias, relacionadas con (i) la compartición de costos de la interconexión de la red TPBCL/LE (3) de COMCEL y la red TPBCL (4) de ARIA TEL , (ii) sobre la implementación del protocolo de señalización SIP en las relaciones de interconexión y (iii) la compartición de costos por la
de la red TPBCL/LE (3) de COMCEL y la red TPBCL (4) de ARIA TEL , (ii) sobre la implementación del protocolo de señalización SIP en las relaciones de interconexión y (iii) la compartición de costos por la interconexión entre la red fija de ARIA TEL y la red de Larga Distancia Internacional (LDI) de INFRACEL. Tales solicitudes se encuentran acumuladas en la presente actuación, por lo que las mismas han de ser analizadas en conjunto. Con este contexto general, se procede a continuación a citar los antecedentes de cada una de las solicitudes recibidas por la CRC y que fueron acumuladas en el presente acto administrativo. 1.2 Solicitud de desconexión de la red local de COMCEL y la red local de ARIA TEL. Expediente 3000-32-2-41 Mediante oficio radicado ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC del 24 de octubre de 2022 bajo el número 2022816437, COMCEL solicitó a esta Comisión la autorización de la desconexión definitiva de la relación de interconexión entre su red TPBCL/LE y la red TPBCL de ARIA TEL , invocando para ello los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Una vez revisada la solicitud, mediante comunicación del 1 de noviembre de 2022 con radicado 2022527139, la CRC corrió traslado a ARIA TEL para que en un término de 10 días presentara sus consideraciones, pruebas y argumentos, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción.
En razón al traslado efectuado, mediante comunicación del 17 de noviembre de 2022 con radicado 2022817826, ARIA TEL dio respuesta a la solicitud de autorización de desconexión definitiva. 1.3 Solicitud de solución de controversias presentada por ARIA TEL en relación con la compartición de los costos de interconexión respecto de su red local y la red local de COMCEL. Expediente:3000-32-13-57 Mediante comunicación radicada el 7 de diciembre de 2022 bajo el número 2022818949, ARIA TEL solicitó dar inicio al trámite administrativo para dirimir la controversia surgida con COMCEL , asociada con la compartición de costos de la interconexión de sus redes fijas locales. En atención a dicha solicitud, a través de una comunicación del 21 de diciembre de 2022, radicada bajo el número 2022530663, la CRC solicitó a ARIA TEL , con fundamento en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, la presentación de la respectiva oferta final en torno a la materia en divergencia, y la acreditación del transcurso de treinta (30) días calendario desde el inicio de la etapa de negociación directa sin que se hubiera llegado a un acuerdo entre las partes. Fue así como, mediante comunicación con radicado 2023800721 del 18 de enero de 2023, ARIA TEL aclaró su solicitud inicial. Una vez verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 42 (5) y 43 de la Ley 1341 de 2009 respecto de la solicitud en cita, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 26 de enero de 2023, para lo cual,
en los artículos 42 (5) y 43 de la Ley 1341 de 2009 respecto de la solicitud en cita, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 26 de enero de 2023, para lo cual, mediante comunicación de radicado 2023501767, remitió a COMCEL los oficios de ARIA TEL , así como la documentación asociada, para que este se pronunciara sobre el particular. Del inicio de la actuación administrativa se comunicó paralelamente a ARIA TEL . Acto seguido, el 2 de febrero de 2023, mediante comunicación con número de radicado interno 2023801821, COMCEL dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias allegada por ARIA TEL . Posteriormente, mediante comunicaciones del 21 de febrero de 2023 con radicados de salida 2023503798 y 2023503800, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso, y fijó como fecha de su realización el día 24 de febrero de 2023 a las 11:40 a.m.; audiencia que se celebró en la hora y fecha señaladas sin que se llegara a un acuerdo. En atención a que esta solicitud de conflicto se refiere específicamente a los costos de interconexión entre la red TPBCL/LE de COMCEL y la red TPBCL de ARIA TEL , cuya desconexión fue solicitada por COMCEL
y acumulada en la presente actuación, un elemento del estudio consiste en definir si la reclamación de ARIA TEL sobre los costos tiene el efecto de enervar las causales de desconexión, lo que implica el análisis conjunto de las dos solicitudes específicamente relacionadas con las redes de telefonía local entre las partes de la presente actuación administrativa para definir la manera en que un desacuerdo sobre la distribución de costos en una relación de interconexión incide sobre una eventual desconexión. 1.4 Solicitud de solución de controversias presentada por ARIA TEL en relación con el cambio de protocolo de señalización en todas sus relaciones de interconexión con COMCEL. Expediente: 300032-13-58 Mediante comunicación del 7 de diciembre de 2022 radicada bajo el número 2022818958, ARIA TEL solicitó a la CRC dar inicio al trámite administrativo para dirimir la controversia surgida con COMCEL , relativa a solucionar las diferencias surgidas entre las partes frente a la oportunidad, verificación, revisión e inspección de proceder con el cambio del protocolo de señalización a SIP como valor de renovación tecnológica. A través de comunicación del 21 de diciembre de 2022, radicada bajo el número 2022530663, la CRC solicitó a ARIA TEL la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia, y la acreditación del transcurso de treinta (30) días calendario desde el inicio de la etapa de negociacióndirecta entre las partes sin que se hubiera llegado a un acuerdo. Así, mediante comunicación del 16 de enero de 2023 radicada internamente bajo el número 2023800735, ARIA TEL complementó su solicitud. Verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 42 (6)
enero de 2023 radicada internamente bajo el número 2023800735, ARIA TEL complementó su solicitud. Verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 42 (6) y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el 27 de enero de 2023, mediante radicado 2023501913, para lo cual remitió a COMCEL las comunicaciones de ARIA TEL , así como la documentación asociada, para que este se pronunciara sobre el particular. Mediante documentos radicados el 2 de febrero de 2023 con el número interno 2023801821, COMCEL dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversia allegada por
ARIATEL .
Finalmente, a través de comunicaciones del 21 de febrero de 2023 con radicados de salida 2023503798 y 2023503800, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente y fijó como fecha de realización el 24 de febrero de 2023 a las 11:20 a.m.; audiencia que se celebró en la hora y fecha señaladas sin que se llegara a un acuerdo entre las partes. 1.5 Solicitud de solución de controversias presentada por ARIA TEL en relación con la compartición de costos de interconexión asociados a la interconexión indirecta entre la red fija de ARIA TEL y la
red de Larga Distancia Internacional (LDI) de INFRACEL usando como operador de tránsito la red de
COMCEL. Expediente: 3000-32-13-59
Mediante comunicación del 12 de diciembre de 2022 radicada internamente en la CRC bajo el número 2022819189, ARIA TEL solicitó a esta entidad dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con COMCEL frente a la fijación de condiciones sobre el pago de los enlaces de interconexión provenientes de la interconexión indirecta entre la red fija de ARIA TEL y la red de Larga Distancia Internacional (LDI) de INFRACEL, en la que COMCEL actúa como proveedor de tránsito. En atención a lo anterior, la CRC, a través de comunicación del 21 de diciembre de 2022 radicada bajo el número 2022530672, solicitó a ARIA TEL la remisión de la oferta final respecto de la materia en divergencia, así como la acreditación del transcurso de treinta (30) días calendario desde el inicio de la etapa de negociación directa entre las partes sin que se hubiera llegado a un acuerdo. ARIA TEL atendió el requerimiento el 19 de enero de 2023 a través de la comunicación identificada con número de radicado 2023800846, en la cual aclaró su solicitud. Verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 42 (7) y 43 de la Ley 1341 de 2009, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la
respectiva actuación administrativa el día 27 de enero de 2023, para lo cual remitió a COMCEL la comunicación de ARIATEL , así como la documentación asociada, para que este se pronunciara sobre el particular. Mediante documento allegado el 3 de febrero de 2023 bajo radicado 2023801892, COMCEL dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias radicada por ARIA TEL . Acto seguido, a través de comunicación del 21 de febrero de 2023 con radicados de salida 2023503802 y 2023503804, la Directora Ejecutiva de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha su realización el día 24 de febrero de 2023 a las 11:00 a.m.; audiencia que se celebró en la hora y fecha señaladas sin que las partes llegaran a unacuerdo. 1.6 Comunicación del 9 de marzo de 2023 remitida por COMCEL El 9 de marzo de 2023, mediante comunicación de radicado interno 2023803672, COMCEL presentó argumentos generales sobre su interpretación del alcance general de las actuaciones administrativas asociadas con sus relaciones de interconexión con ARIA TEL . En dicho documento, COMCEL expuso que si bien existen múltiples negocios jurídicos, que se constatan en diversos documentos contractuales, el
hecho de que COMCEL controle los recursos de infraestructura de la red, hace que su relación con ARIA TEL se constituya como una única relación de interconexión que debe ser estudiada de esa manera por la CRC. En el mismo escrito también argumentó que las solicitudes de solución de controversias presentadas por ARIA TEL constituyen un “ abuso de derecho ” por su temeridad y ánimo de dilatar el proceso de decisión. A lo descrito, COMCEL agregó que "[...] se observaría abuso del derecho, al no considerar la interconexión como una sola relación, y determinar vigente cualquier acuerdo de interconexión existente entre las Partes, aun estando pendiente de pago por parte de ARIA TEL de sus obligaciones reguiatorias". 1.7 La acumulación de expedientes administrativos Mediante comunicación del 16 de febrero de 2023, radicada internamente bajo el número 2023802584, COMCEL solicitó la acumulación de las actuaciones que en su momento identificó con los siguientes números de expediente y de radicado 3000-32-2-27, 3000-32-13-57, 3000-3213-58, 3000-32-13-59, 2022527139 (correspondiente al expediente 3000-32-2-41) y 2022526906 (correspondiente al expediente 3000-32-2-41), para lo cual argumentó que las actuaciones son decididas por la misma autoridad, que tienen una causa común relativa a las condiciones de las interconexiones de las redes de ARIA TEL y COMCEL , y, finalmente, que son relaciones jurídicas que no pueden persistir si la CRC ordena una desconexión, lo cual podría generar decisiones contradictorias. En atención a esa solicitud de acumulación, por medio del Auto del 14 de marzo de 2023, el Director Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRC 6548 de 2022 (8) , previa aprobación del
En atención a esa solicitud de acumulación, por medio del Auto del 14 de marzo de 2023, el Director Ejecutivo, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRC 6548 de 2022 (8) , previa aprobación del Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, decidió acumular las actuaciones administrativas identificadas bajo los números de expediente 3000-322-41, 3000-32-13-57, 3000-32-13-58 y 300032-13-59, al cumplirse los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para tal efecto. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que, entre otras cosas, resuelve sobre algunas controversias surgidas entre las partes.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES A fin de atender íntegramente las solicitudes presentadas por las partes, la CRC procederá a resumir los argumentos de estas según el asunto sobre el que versan, así: 2.1. Sobre la solicitud de autorización de desconexión 2.1.1. Argumentos de COMCEL Como se mencionó en el acápite de antecedentes, el 24 de octubre de 2022, mediante comunicación de radicado 2022816437, COMCEL solicitó a la CRC la autorización de la desconexión definitiva de la relación de interconexión 9 entre su red TPBCL/LE y la red de TPBCL de ARIA TEL , teniendo comofundamento lo establecido en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los
9 entre su red TPBCL/LE y la red de TPBCL de ARIA TEL , teniendo comofundamento lo establecido en los artículos 4.1.2.10 y 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los cuales se refieren a la terminación de los acuerdos de interconexión y a la desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación. Afirma COMCEL que la solicitud de autorización para proceder con la desconexión de la relación de interconexión existente con ARIA TEL se justifica en los siguientes impagos: Tabla 1. Relación de impagos
TRÁFICO DEL MES
CONCEPTO
SALDO CARTERA
COMCEL 01 DIC31 DIC 2021
FACTURA ARRENDAMIENTOS DICIEMBRE de 2021 $19.460.627 01 DIC-31 DIC 2021
INTERESES MORA ARRENDAMIENTOS
$0
$19.460.627 01 FEB-28 FEB 2022
FACTURA ARRENDAMIENTOS FEBRERO 2022
$21.420.000 $21.420.000 01 MAR31 MAR 2022
FACTURA ARRENDAMIENTOS MARZO de 2022 $21.420.000 01 MAR31 MAR 2022
INTERESES MORA ARRENDAMIENTOS
$1.383.543
$22.803.543 01 ABR30 ABR 2022
FACTURA ARRENDAMIENTOS ABRIL de 2022 $21.420.000 01 ABR30 ABR 2022
INTERESES MORA ARRENDAMIENTOS
$1.047.461
$22.467.461 01 MAY-31 MAY 2022
FACTURA ARRENDAMIENTOS MAYO de 2022 $21.420.000 01 MAY-31 MAY 2022
INTERESES MORA ARRENDAMIENTOS
$1.047.461
$22.467.461 01 MAY-31 MAY 2022
FACTURA ARRENDAMIENTOS MAYO de 2022 $21.420.000 01 MAY-31 MAY 2022
INTERESES MORA ARRENDAMIENTOS
$1.483.893
$22.903.893 01 JUN30 JUN 2022
FACTURA ARRENDAMIENTOS JUNIO de 2022 $21.420.000 01 JUN30 JUN 2022
INTERESES MORA ARRENDAMIENTOS
$2.188.718
$23.608.718 01 JUL31 JUL 2022
FACTURA ARRENDAMIENTOS JULIO de 2022 $21.420.000 01 JUL31 JUL 2022
INTERESES MORA ARRENDAMIENTOS
$2.268.740
$23.688.740 01 AGO31 AGO 2022
FACTURA ARRENDAMIENTOS AGOSTO de 2022 $21.420.000 01 AGO31 AGO 2022
INTERESES MORA ARRENDAMIENTOS
$3.216.714
$24.636.714 01 SEPT30 SEPT 2022
FACTURA ARRENDAMIENTOS SEPTIEMBRE de
2022 $21.420.000 01 SEPT30 SEPT 2022
INTERESES MORA ARRENDAMIENTOS
$3.991.293
$25.411.293 $206.400.989
Fuente: Información contenida en el Rad. 2022816437 de fecha 24 de octubre de 2022
COMCEL indica que el 3 de mayo de 2022 se reunió con ARIA TEL en el Comité Mixto de InterconexiónCMI-, luego de varias reprogramaciones del mismo, y en esta instancia le señaló a ARIA TEL que la cartera para esa relación de interconexión corresponde a cuatro (4) periodos, de los cuales tres (3) de ellosson consecutivos sin pago, de modo que, en concepto del solicitante, se cumplen los requisitos establecidos en la regulación vigente para dar aplicación a lo señalado en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así mismo, COMCEL expresa que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunció el 6 de septiembre de 2022 sobre la notificación por parte de dicho operador, relacionada con el cumplimiento de los supuestos regulatorios establecidos en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, para proceder con la desconexión provisional de la interconexión entre las redes de TPBCL/LE de COMCEL y las redes de TPBCL de ARIA TEL . En virtud de lo anterior, agrega, COMCEL procedió a realizar la desconexión provisional el 19 de septiembre de 2022. Añade a lo anterior que, sin haber resuelto las diferencias entre ambas empresas, el 6 de octubre de 2022, a instancias de un nuevo CMI, insistió a ARIA TEL que a la fecha de realización del mencionado Comité dicho proveedor continuaba con una cartera pendiente de pago en virtud de la ejecución del contrato de
interconexión entre las redes de TPBCL/LE de COMCEL con las redes de TPBCL de ARIA TEL . A partir de lo descrito, COMCEL reitera la solicitud tendiente a obtener la autorización inmediata de la desconexión definitiva de la relación de interconexión entre las redes locales de COMCEL y ARIA TEL , originada en la no transferencia de los saldos netos. Posteriormente, COMCEL menciona las medidas que deben adoptarse con la finalidad de garantizar la mínima afectación a los usuarios. Al respecto, indica que ARIA TEL cuenta con la posibilidad de suscribir un contrato de interconexión indirecta (10) , mediante el cual garantice que sus usuarios fijos se puedan comunicar con los usuarios fijos de COMCEL y viceversa. Por lo tanto, COMCEL recomienda que ARIA TEL enrute dicho tráfico a través de otras interconexiones que tenga habilitadas. De igual forma, COMCEL afirma que en las ciudades en donde ARIA TEL presta el servicio de telefonía fija (Armenia, Bogotá, Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Manizales, Medellín, Pereira, Santa Marta, Tunja, Villavicencio, Pasto e Ibagué), existen otros proveedores que ofrecen el servicio de telefonía fija, los cuales tienen la posibilidad de garantizar el suministro de dicho servicio a los usuarios. 2.1.2. Argumentos de ARIA TEL ARIA TEL se pronunció sobre la solicitud de autorización de desconexión elevada por COMCEL el 17 de noviembre de 2022, mediante comunicación con radicado 2022817826. En primer lugar, ARIA TEL afirma
que los valores adeudados a COMCEL por el contrato de acceso, uso e interconexión están relacionados con la remuneración de las instalaciones esenciales, mientras que los cargos de acceso entre las redes TPBCL/LE de COMCEL y la red de TPBCL de ARIA TEL no presentan retardo alguno, con lo cual, según ARIA TEL , no estarían dados los presupuestos para la terminación del acuerdo de interconexión en virtud del artículo 4.1.5.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. A su vez, ARIA TEL hace referencia a las que califica como discrepancias presentadas en el CMI celebrado el 6 de octubre del 2022, en donde enunció su desacuerdo con la interpretación y el contenido del contrato de interconexión suscrito con COMCEL . Además, pone de presente que se discutieron temas relacionados con la eficiencia y economía de la interconexión, como lo son: (i) el cambio del protocolo de señalización; (ii) los valores por concepto de cobro de enlaces a favor de ARIA TEL , orientados a costos y utilidad razonable; y (iii) otros conceptos con el fin de equilibrar las cargas prestacionales de la relación contractual. Por otro lado, ARIA TEL solicita "(...) la intervención de la CRC de conformidad con las garantías que debe proteger y los mandatos constitucionales y legales que tiene para ello, pues claramente la posición de dominio del operador COMCEL discrimina las condiciones necesarias para que exista un equilibrio contractual.” (sic).En ese sentido, ARIA TEL afirmó en ese momento que ”[e]l primer espacio de esta intervención por la vía
de controversias contractuales se adelantará con la finalidad de que la CRC tenga conocimiento que COMCEL a su vez le debe dinero a ARIA TEL, y detallar el contenido de la deuda, con la que más allá de pretender un cruce de cuentas para evitar la descapitalización, se busca garantizar la transparencia y la claridad del acuerdo de interconexión y poder lograr acuerdos futuros para la eficiencia tecnológica en temas de compartición de costos” (11) . De acuerdo con esto, ARIA TEL menciona que la CRC debe entender el contenido detallado de la deuda, y de esta forma debe garantizar la transparencia y claridad del contrato de interconexión para lograr la eficiencia tecnológica frente a la compartición de los costos. Seguidamente, ARIA TEL menciona que ha expuesto a COMCEL las diferencias regulatorias y conceptuales asociadas con los requisitos y presupuestos exigidos para la interconexión, sin embargo, afirma que "(...) la respuesta obtenida de parte de COMCEL es la de no avanzar con actividades enmarcadas en la Resolución 6522 del 2022 por la mora, dejando de lado las condiciones competitivas para el mejoramiento, el diseño de la red de señalización en la interconexión, en particular su dimensionamiento y eficiencia en términos de costos y topología, criterios de confiabilidad, seguridad y coubicaciones (sic). Lo anterior, según ARIA TEL , representa "(...) un bloqueo a continuar avanzando en estas mejorías a causa de la deuda existente, situación que dificulta a un futuro cercano lograr un paz y salvo definitivo para la interconexión antigua y avanzar en una moderna, que sea eficiente en términos de costos para las partes, en especial para el solicitante' (sic). Finalmente, ARIA TEL expone el que cataloga como un riesgo a los usuarios finales de ambos
salvo definitivo para la interconexión antigua y avanzar en una moderna, que sea eficiente en términos de costos para las partes, en especial para el solicitante' (sic). Finalmente, ARIA TEL expone el que cataloga como un riesgo a los usuarios finales de ambos proveedores, si se llegara a permitir la desconexión definitiva del contrato de interconexión y de su respectiva operación. Por lo tanto, solicitó a la CRC no proceder con la solicitud de COMCEL de efectuar la desconexión entre sus redes fijas, mientras no exista una resolución del conflicto sobre el tema de compartición de costos de instalaciones esenciales que presentaría posteriormente. 2.2. Sobre la solicitud de solución de controversias relacionada con la compartición de los costos de la interconexión entre la red local de COMCEL y la red local de ARIA TEL 2.2.1. Argumentos de ARIA TEL En su escrito de solución de controversias inicialmente tramitado con el expediente 3000-32-2-57, ARIA TEL considera que los costos de la interconexión surgidos entre su red local y la red local de COMCEL deben ser compartidos en los términos de la Resolución CRC 6522 de 2022, y que, a pesar de existir un acuerdo de voluntades sobre la materia, las obligaciones relacionadas con la interconexión deben ajustarse para reconocer que los enlaces entre las partes son '“bilaterales', indicando, en sus palabras, que los acuerdos vigentes con COMCEL se refieren a: "(...) asumir el costo de los medios de transmisión y recursos requeridos para la interconexión de la misma
forma en caso de ampliaciones, en concreto ARIA TEL debe asumir las instalaciones esenciales necesarias para llegar hasta los nodos de interconexión de COMCEL, y así se hizo efectivamente, estos son los costos asociados a la instalación, implementación, entrega y suministro para la puesta en marcha del funcionamiento de la infraestructura, los cuales deben ser asumidos por el operador solicitante, más se insiste, no fue acordado algo distinto en referencia a los costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión de ámbito local entre los nodos de estos proveedores que se utilizan y requieren para gestionar el tráfico." (sic). De acuerdo con lo expuesto, ARIA TEL expresa que no existe acuerdo sobre el valor de los pagos asociados con los costos de la interconexión de los enlaces de trasmisión de ámbito local entre nodos. En esta línea, menciona que la CRC debe intervenir en la relación de interconexión y distribuir los costos de la interconexión en los términos del artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016 ante la ausencia deacuerdo entre las partes, luego de lo cual señala que '“[l]a anterior medida regulatoria advierte que, a falta de acuerdo, y teniendo en cuenta que en el contrato no existe disposición en contrario, los costos de la interconexión asociados a los enlaces de transmisión de ámbito local entre nodos serán compartidos o en su defecto "asumidos de manera conjunta y en partes iguales" (sic) (12) . Frente a lo anterior aclara que, de acuerdo con " los correos electrónicos de trazabilidad e intercambio de
opiniones en el Acta de CMI, así como el audio de la Reunión, han pasado mucho más de 30 días. Sin embargo, después de varios comentarios y revisiones las partes firmaron el acta hasta el 18 de enero del 2023, razón por la que no se compartió en firme a la solicitud del inicio de intervención por controversias ' (sic); y en relación con la oferta final este prove edor manifestó lo siguiente: “ Si bien es cierto el contrato señala unas obligaciones a cargo de ARIA TEL, que no se desconocer (sic), a la fecha del correspondiente análisis no se está (sic)de acuerdo con que se siga manteniendo esa obligación cuando los enlaces son bilaterales ' (13) . 2.2.2. Argumento
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