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CRT - Resolución 7197 de 2023

CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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Detalles

Título
CRT - Resolución 7197 de 2023
Autor
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN 7197 DE 2023

(agosto 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Por medio de la cual se decide una investigación administrativa en contra del concesionario de espacios de televisión en el canal de operación pública de alcance nacional PLURAL

COMUNICACIONES S.A.S.

LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, según lo dispuesto en el numeral 20.1. del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, y en ejercicio de las competencias conferidas especialmente por los numerales 27 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES El 23 de octubre de 2020, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió una comunicación por parte del operador de televisión PLURAL COMUNICACIONES S.A.S. (en adelante, “ PLURAL COMUNICACIONES ”) bajo el radicado No. 2020812587, mediante la cual puso en conocimiento de esta entidad que: “El día 31 de agosto de 2020 se presentó un error técnico en el master (sic) del Programa “Lo Sé Todo” que no permitió la emisión completa de la pauta que estaba programada en esta franja horaria.

La anterior situación afectó dos pautas institucionales remitidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, las cuales no fueron transmitidas. En consecuencia, el Canal 1 emitió posteriormente estos Espacios Institucionales, en las siguientes fechas y horarios: - AT20704 Encuestas Presenciales: Fue emitido el martes 13 de octubre a las 16:36:30 horas. - AU20801 Hechos Cumplidos: Fue emitido el miércoles 14 de octubre a las 17:50:20 horas.” En atención a dicha comunicación, el 10 de noviembre de 2020, la CRC, mediante radicado de salida No. 2020521941, procedió a requerir información a PLURAL COMUNICACIONES sobre la situación puesta en conocimiento de la Comisión. El 20 de noviembre de 2020, dentro del término indicado por esta Comisión y a través de la comunicación identificada con el radicado No. 2020813985, PLURAL COMUNICACIONES remitió la información solicitada. Posteriormente, y en aras de profundizar la información aportada por el Canal inicialmente, el 19 de agosto de 2022, mediante radicado de salida No. 2022520184, esta Comisión requirió nuevamente a PLURAL COMUNICACIONES solicitándole nuevamente información sobre las condiciones que impidieron la emisión de los espacios institucionales indicados por el operador en la fecha y horario asignados. De acuerdo con lo anterior, el 2 de septiembre de 2022, PLURAL COMUNICACIONES respondió y remitió la información requerida.Posteriormente, mediante auto de apertura de investigación y formulación de pliego de cargos del 13 de enero de 2023, la CRC inició una actuación administrativa sancionatoria en contra de PLURAL COMUNICACIONES por la presunta infracción de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 18 del

de enero de 2023, la CRC inició una actuación administrativa sancionatoria en contra de PLURAL COMUNICACIONES por la presunta infracción de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 18 del Acuerdo CNTV 02 de 2011, compilado en el artículo 16.4.10.16 de la Resolución CRC 5050 de

2016. Este auto fue notificado personalmente por medios electrónicos el 20 de enero de 2023.

Posteriormente, mediante escrito identificado con radicado No. 2023802294 del 10 de febrero de 2023, PLURAL COMUNICACIONES presentó escrito de descargos y solicitó el decreto de las siguientes pruebas documentales dentro de la actuación: "(…)

1. Orden en el sistema de ingresos 'Wide Orbit' de los espacios institucionales asignados por la CRC para el 31 de agosto de 2020.

2. Capturas de pantalla sobre programación de pauta en el sistema de ingresos (Wide Orbit) del

Canal 1.

3. Parrilla de programación de octubre de 2020.

4. Copia del material de emisión diaria del 31 de agosto 2020 y de los meses de septiembre y octubre de 2020, incluida la pauta publicitaria y el time code visible en pantalla, aportado por PLURAL COMUNICACIONES en comunicación con radicado 2020813985 del 20 de noviembre de 2020, que obran en el expediente de la actuación.

5. Correo electrónico remitido por la Gerente de Programación y Promociones de PLURAL COMUNICACIONES el 9 de octubre de 2020 al equipo encargado de la programación de las pautas.

6. Comunicaciones del 22 de octubre y del 20 de noviembre de 2020 y del 2 de septiembre de 2022 remitidas por PLURAL COMUNICACIONES a la CRC, que obran en el expediente de la actuación.

7. Plan de Emisión de la semana del 13 al 16 de octubre de 2020.

8. Reporte de emisiones de espacios institucionales por PLURAL COMUNICACIONES del 13 al 16 de octubre de 2020.

(…)”. Una vez analizados los descargos y las pruebas aportadas por PLURAL COMUNICACIONES , mediante auto del 25 de abril de 2023, esta Comisión decretó la incorporación de las pruebas obrantes en el expediente y de las pruebas aportadas por el investigado. Así las cosas, la CRC dio por concluida la etapa probatoria y corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión por parte del investigado. En consecuencia, el 15 de mayo de 2023, mediante escrito con radicado No. 2023807315, PLURAL COMUNICACIONES presentó sus alegatos de conclusión dentro de la presente investigación. Agotadas las etapas pertinentes, procede esta Comisión a proferir la decisión que en derecho corresponde.

2. COMPETENCIA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LA CRC De conformidad con el artículo 39 de la Ley 1978 de 2019 -en virtud de la cual se suprimió y seordenó la liquidación de la Autoridad Nacional de TelevisiónANTV-, "todas las funciones de regulación y de inspección, vigilancia y control en materia de contenidos que la Ley asignaba a la ANTV serán ejercidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones ”.

De igual modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado

ANTV serán ejercidas por la Comisión de Regulación de Comunicaciones ”. De igual modo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de Ley 1978 de 2019, la CRC se encuentra conformada por dos Sesiones independientes entre sí: la Sesión de Comisión de Comunicaciones y la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales. A esta última Sesión se le ha encargado, entre otras, el ejercicio de las funciones de vigilancia y control establecidas en los numerales 27 y 30 del artículo 22 de la ya citada Ley 1341. Así las cosas y en virtud de las facultades concedidas por la Ley para vigilar y sancionar en materia de contenidos audiovisuales aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, así como las que violen las disposiciones que amparan los derechos de la familia y de los niños, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales entrará a resolver de fondo la presente investigación administrativa.

3. CARGO IMPUTADO EN EL AUTO DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN Mediante auto del 13 de enero de 2023, esta Comisión imputó a PLURAL COMUNICACIONES la presunta infracción de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 18 del Acuerdo CNTV 02 de 2011, compilado en el artículo 16.4.10.16 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por haber modificado, sin

autorización previa de la CRC, la fecha y hora de la emisión de los espacios institucionales denominados “AT20704 Encuestas Presenciales ” y “AU20801 Hechos Cumplidos ”. Según el Plan de Emisión de Espacios Institucionales elaborado por la CRC para la semana del 31 de agosto al 4 de septiembre de 2020, los espacios institucionales referidos debían transmitirse inicialmente el 31 de agosto de 2020, sin embargo, fueron emitidos el 13 y 14 de octubre de 2020, sin que la modificación de la fecha de emisión hubiera sido autorizada por esta Comisión.

4. ARGUMENTOS DE PLURAL COMUNICACIONES FRENTE A LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA Tanto en su escrito de descargos presentado el 10 de febrero de 2023 como en los alegatos de conclusión radicados el 15 de mayo de 2023 en esta Entidad, PLURAL COMUNICACIONES presentó los argumentos de su defensa en relación con la imputación efectuada por la CRC.

Teniendo en consideración que para el caso en concreto los argumentos que alega el imputado resultan ser similares en las dos oportunidades procesales que se otorgan a los investigados para ejercer su derecho de defensa, esta Comisión los clasificó de la siguiente forma: (i) falta de tipicidad de la conducta investigada; (ii) ausencia de antijuridicidad de la conducta; y (iii) ausencia de culpabilidad y configuración de fuerza mayor. A continuación, se condensarán cada uno de estos argumentos. 4.1. Falta de tipicidad de la conducta investigada PLURAL COMUNICACIONES argumenta que el texto del numeral 4 del artículo 18 del Acuerdo CNTV 02 de 2011 -cuya presunta infracción motivó el inicio de la investigación administrativaargumentos. 4.1. Falta de tipicidad de la conducta investigada PLURAL COMUNICACIONES argumenta que el texto del numeral 4 del artículo 18 del Acuerdo CNTV 02 de 2011 -cuya presunta infracción motivó el inicio de la investigación administrativaestablece el deber de solicitar autorización previa de la CRC únicamente para efectos de modificar las horas de transmisión de los espacios institucionales, por lo que si la modificación se trata de la fecha de emisión no será necesario contar con la aprobación previa de la Comisión. En términos del operador investigado:“De esta manera, la mentada aprobación previa y expresa de la que se duele la CRC, no se requería en este caso, en tanto el cambio de fecha o día para la emisión de un espacio institucional no es el supuesto de hecho que prevé el numeral 4 del artículo 16.4.10.16 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para exigir al operador de televisión contar con la mentada aprobación previa y expresa de la CRC, pues esta última únicamente se exige para la modificación del horario previsto para la radiodifusión. ” En este sentido, afirma el investigado, “ si existiese duda respecto al alcance del vocablo “horario” (...) debe entonces acudirse a la definición que la Real Academia Española establece para esa palabra (...)"(1) que la define, en su primera acepción, como un adjetivo "Perteneciente o relativo a las horas"(2). Así las cosas, pese a que los mensajes “AT20704 Encuestas Presenciales ” y “AU20801 Hechos Cumplidos ” no fueron transmitidos en el horario late del 31 de agosto de 2020 - como inicialmente establecía el Plan de Emisión de Espacios Institucionales elaborado por la CRC para la semana del

Cumplidos ” no fueron transmitidos en el horario late del 31 de agosto de 2020 - como inicialmente establecía el Plan de Emisión de Espacios Institucionales elaborado por la CRC para la semana del 31 de agosto al 4 de septiembre de 2020 - , los mismos sí se transmitieron en la franja late del 13 y 14 de octubre de 2020. Por lo anterior, afirma el investigado, “(O) es claro que al no haberse modificado el horario de difusión de los espacios institucionales AT20704 y AU20801, pues fueron emitidos en la franja late de conformidad con lo señalado por la CRC, deviene con toda claridad que PLURAL COMUNICACIONES no infringió el numeral 4 del artículo 18 del Acuerdo CNTV 02 de 2011, compilado en el artículo 16.4.10.16 . de la Resolución CRC 5050 de 2016". Según lo anterior, entonces, no se modificó el horario en que debían emitirse los espacios institucionales en cuestión, pues lo que se modificó fue la fecha de emisión, lo cual no requería autorización previa de la CRC. Con base en lo anterior, PLURAL COMUNICACIONES concluye que “(O) no queda manto de duda sobre el hecho de que no se incumplió por parte de PLURAL COMUNICACIONES el numeral 4 del artículo 16.4.10.16 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que, ante la no ocurrencia de los hechos constitutivos de la infracción, la CRC tendrá que abstenerse de imponer cualquier sanción administrativa contra la Sociedad y proceder al archivo del presente proceso ”. Así, para el

investigado, la conducta imputada no está tipificada en la regulación, en la medida en que el deber de obtener autorización previa de la CRC se circunscribe a la modificación en el horario de la emisión de espacios institucionales y no a la modificación de la fecha de emisión, por lo que no es posible atribuir responsabilidad alguna en ausencia de tipicidad. 4.2. Ausencia de antijuridicidad de la conducta PLURAL COMUNICACIONES afirma que la conducta investigada no es susceptible de ser sancionada "(...) al no verificarse la antijuridicidad material de la conducta, en tanto, como se ha demostrado, la puesta en peligro de los bienes jurídicos tutelados por los espacios institucionales no se configuró luego aún [sic] cuando hubiese transgresión de la norma supuestamente infringida lo cierto es que ello fue intrascendente frente a la garantía del pluralismo informativo, participación ciudadana y de los derechos constitucionales de las familias y niños”. En este sentido, PLURAL COMUNICACIONES afirma que los bienes jurídicamente tutelados antes referidos no se vieron impactados por la modificación de la fecha de emisión de los mensajes institucionales identificados como “AT20704 Encuestas Presenciales” y “AU20801 Hechos Cumplidos”, pues con su emisión los días 13 y 14 de octubre de 2020, se garantizó plenamente su efectividad. PLURAL COMUNICACIONES argumenta que, al emitir los espacios institucionales en cuestión en la franja late del 13 y 14 de octubre de 2020, “el contenido de los espacios institucionales fue

comunicado a los televidentes cuando aún estaba vigente” pues se trata de información sobre las encuestas presenciales adelantadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas -DANE y sobre logros cumplidos por parte de la Presidencia de la República durante el año 2020 en diversas materias. Sobre el particular, concluye el investigado que, dado que no hubo una afectación real a la garantía de pluralismo e imparcialidad informativos, ni a la participación ciudadana, la conducta investigada no es antijurídica y por lo tanto no amerita la imposición de una sanción administrativa. 4.3. Ausencia de culpabilidad y configuración de fuerza mayor PLURAL COMUNICACIONES argumenta que su actuar en ningún momento fue culposo ni doloso y que la causa de que los espacios institucionales no fueran transmitidos en la fecha inicialmente prevista - 31 de agosto de 2020 - o de que fueran transmitidos posteriormente - 13 y 14 de octubre de 2020 - , obedeció a un conjunto de circunstancias que configuran una fuerza mayor, por lo que no es posible endilgarle responsabilidad alguna. En desarrollo de su argumento, el investigado manifestó lo siguiente; “En efecto, tal y como fue expuesto por PLURAL COMUNICACIONES en sus comunicaciones del veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020) y del dos (02) de septiembre de dos mil veintidós (2022), fue con ocasión de fallas en la conexión doméstica del internet de la persona que verificaba los mensajes institucionales, para garantizar que no tuviesen ningún error y luego ponerlos a disposición del programa en el que serán emitidos en la carpeta FTP respectiva, que los espacios

institucionales AT20704 y AU20801 el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020) no se cargaron completamente e impidió que fueran emitidos durante el programa “Lo sé Todo” en el horario de las 15:00 horas a las 16:30 horas. (...) En este punto, conviene resaltar el hecho de que PLURAL COMUNICACIONES no estaba en posibilidad de impedir que las fa l as en la conexión de internet impidieran que los espacios institucionales AT20704 y AU20801 fueran cargados debidamente el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veinte (2020), por cuanto para ese momento las medidas de aislamiento y cuarentena general ordenadas por el Gobierno Nacional, en razón a la pandemia COVID-19 estaban vigentes (3) , por lo que la persona que hacía la verificación, programación y cargue de los mensajes institucionales debía obligatoriamente trabajar desde su lugar de habitación y por ende que dependiera de su conexión doméstica de internet. Evidentemente, una vez finalizada la medida estricta de cuarentena general y decretado el aislamiento selectivo por el Gobierno Nacional, a partir del primero (01) de septiembre de dos mil veinte (2020), PLURAL COMUNICACIONES estuvo en la posibilidad de autorizar, gradualmente, el retorno de sus empleados a la sede del canal, por lo que, sólo después de ese momento y hasta la fecha, PLURAL COMUNICACIONES está en posibilidad de garantizar que sea desde las instalaciones del canal que se realice la verificación y puesta a disposición de los espacios institucionales en el sistema de ingresos (Wide Orbit) de PLURAL

COMUNICACIONES, y por ende, que no se reporten fallas en la conexión a internet que impidan el cargue y emisión de estos últimos, pues la red de internet con la que cuenta la Sociedad cuenta con mejor velocidad, capacidad y estabilidad en comparación con las redes domésticas de sus empleados, comprensiblemente. (...) En efecto, recuérdese que el Presidente de la República luego de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, expidió los Decretos 457 , 531 , 593 , 636 , 689 , 749 , 878 y 990 de 2020 por medio de los cuales ordenó, sucesivamente, elaislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del territorio colombiano desde el veintidós (22) de marzo de dos mil veinte (2020) y hasta el primero (1) de agosto de ese año. Finalmente, sólo fue con ocasión del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 que se puso fin a la cuarentena general en Colombia a partir del primero (1) de septiembre de dos mil veinte (2020). (...) Paralelamente, es importante resaltar que con ocasión del Decreto 555 de 2020, la CRC a través de la Resolución CRC 5991 de 2020, extendió hasta el 31 de agosto de 2020 las medidas de flexibilización frente a ciertos artículos de la Resolución CRC 5050 de 2016 referidos a los servicios de telefonía, internet y televisión por suscripción, inicialmente adoptadas por las Resoluciones CRC 5941 , 5951 , 5952 , 5955 , 5956 y 5969 de 2020. Tales medidas de flexibilización fueron extendidas,

inclusive, hasta la terminación de la Emergencia Sanitaria. (...) Con el anterior recuento quiere hacerse notar que como consecuencia de las medidas adoptadas por la pandemia COVID -19 en el territorio nacional, tanto las autoridades administrativas como los particulares, se vieron enfrentados a circunstancias imprevisibles e irresistibles que les obligaron a ajustar el modo en que operaban y cumplían con sus deberes legales." Como se vio, el investigado argumenta que en agosto de 2020 se encontraban vigentes las medidas de aislamiento y cuarentena expedidas por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria de emergencia por la pandemia del Covid-19, por lo que la persona responsable de cargar los mensajes institucionales a la plataforma de emisión (Wide Orbit) debía hacerlo obligatoriamente desde su lugar de residencia. Así, afirma el investigado, si bien los mensajes institucionales en cuestión sí estaban programados en el sistema del canal para ser transmitidos el 31 de agosto de 2020 en el horario late , debido a un fallo técnico en el servicio de internet del domicilio de la persona encargada de cargar dichos mensajes a la plataforma de emisión, dicha carga no se realizó en forma exitosa, lo que supuso que no se pudieran emitir en la fecha prevista inicialmente. Dado que por circunstancias extraordinarias el cargue de los mensajes debía hacerse desde un lugar distinto a las instalaciones de PLURAL COMUNICACIONES , solo hasta el 1 de septiembre -fin del aislamiento obligatorioel operador pudo garantizar que el cargue de los mensajes institucionales en la plataforma de emisión

pudiera hacerse sin inconvenientes técnicos a través de los equipos ubicados en sus instalaciones y de ese modo impedir la ocurrencia de fallas que pudieran afectar su emisión. En este sentido, el investigado manifiesta que tan pronto como tuvo conocimiento de que los espacios institucionales no se habían emitido en la fecha prevista, adelantó las gestiones necesarias para que fueran transmitidos posteriormente en la franja late el 13 y 14 de octubre de 2020, lo que fue puesto en conocimiento de la CRC el 23 de octubre del mismo año. En igual sentido, el investigado afirma que las medidas de aislamiento obligatorio proferidas por el Gobierno Nacional, las cuales fueron intempestivas y se extendieron indefinidamente durante aproximadamente 6 meses, junto con las fallas en el servicio de internet del lugar de residencia de la persona responsable de cargar los mensajes en la plataforma de emisión, fueron circunstancias que, consideradas en su conjunto, “configuraron eventos de fuerza mayor frente a PLURAL COMUNICACIONES, en tanto reúnen los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad que caracterizan legalmente estos fenómenos conforme al artículo 1 de la Ley 95 [sic] 1890, pues si bien una pandemia podría ser medianamente previsible por haber ocurrido otras antes, lo cierto es que las medidas de aislamiento y cuarentena general adoptadas por el Gobierno Colombiano fueron de tal envergadura y extensión que no sólo puedo [sic] imprevisibles sino irresistibles ”.Por el contrario, en criterio del investigado, su actuar fue diligente pues “(...) a raíz de lo sucedido se

generaron dos nuevos procesos en PLURAL COMUNICACIONES para efectos de evitar que espacios institucionales no fueran emitidos pese a encontrarse programados, como ocurrió en el presente caso; de un lado, se dio la instrucción de que todas las pautas, en particular las no convencionales, deben salir de la sede del Canal, donde está el master principal, y por otro, se ordenó que solamente el contenido de los programas como “Lo sé Todo” sea producido desde el master de NTC televisión y los cortes a comerciales se crean en el sistema de ingreso (Wide Orbit) desde el cual se evidencia la relación de estos últimos y sus contenidos (comerciales y espacios institucionales) en listados en la programación desde el día anterior (...)', como lo acredita el correo electrónico del 9 de octubre de 2020 enviado por la Gerencia de Programación y Promociones del Canal al equipo encargado de la programación de pautas. En criterio de PLURAL COMUNICACIONES , dado que su actuar en ningún momento fue culposo ni doloso y que se configuró una fuerza mayor, la cual es un eximente de responsabilidad, “es evidente que no es posible imputar a la Sociedad la conducta que se le reprocha en tanto no se configura el elemento de culpabilidad en esta última y sin el cual no es posible imponer sanción administrativa alguna '.

5. PRUEBAS En concordancia con las pruebas incorporadas y decretadas mediante el auto expedido por esta Comisión el 25 de abril de 2023, se tienen para proferir la presente decisión las siguientes:

1. Orden en el sistema de ingresos 'Wide Orbit' de los espacios institucionales asignados por la CRC

para el 31 de agosto de 2020.

2. Capturas de pantalla sobre programación de pauta en el sistema de ingresos (Wide Orbit) del

Canal 1.

3. Parrilla de programación de octubre de 2020.

4. Copia del material de emisión diaria del 31 de agosto 2020 y de los meses de septiembre y octubre de 2020, incluida la pauta publicitaria y el time code visible en pantalla, aportado por PLURAL COMUNICACIONES en comunicación con radicado 2020813985 del 20 de noviembre de 2020, que obran en el expediente de la actuación.

5. Correo electrónico remitido por la Gerente de Programación y Promociones de PLURAL COMUNICACIONES el 9 de octubre de 2020 al equipo encargado de la programación de las pautas.

6. Comunicaciones del 22 de octubre y del 20 de noviembre de 2020 y del 2 de septiembre de 2022 remitidas por PLURAL COMUNICACIONES a la CRC, que obran en el expediente de la actuación.

7. Plan de Emisión de la semana del 13 al 16 de octubre de 2020.

8. Reporte de emisiones de espacios institucionales por PLURAL COMUNICACIONES del 13 al 16 de octubre de 2020.

9. Comunicación de PLURAL COMUNICACIONES del 23 de octubre de 2020 con radicado

2020812587.

10. Comunicación de PLURAL COMUNICACIONES del 2 de septiembre de 2022 con radicado 2022520184.6. CONSIDERACIONES DE LA CRC Concluidas las etapas pertinentes, en la presente sección se sustentará la decisión que se adopta, de conformidad con lo expresado en los artículos 47 , 48 y 49 del CPACA. Para ello, se expondrán las consideraciones de la CRC frente a cada uno de los argumentos presentados por PLURAL

de conformidad con lo expresado en los artículos 47 , 48 y 49 del CPACA. Para ello, se expondrán las consideraciones de la CRC frente a cada uno de los argumentos presentados por PLURAL COMUNICACIONES en su escrito de descargos y en sus alegatos de conclusión, a partir de la valoración integral de las pruebas recaudadas en el marco de esta actuación. 6.1. Consideraciones de la CRC frente a los argumentos expuestos por PLURAL COMUNICACIONES respecto al cargo formulado. Como ya se expuso, el investigado presentó tres argumentos de defensa, los cuales serán analizados en el siguiente orden: (i) falta de tipicidad de la conducta investigada; (ii) ausencia de antijuridicidad de la conducta; y (iii) ausencia de culpabilidad y configuración de fuerza mayor. 6.1.1. Sobre el argumento según el cual la conducta presuntamente infractora no se encuentra tipificada en el numeral 4 del artículo 18 del Acuerdo CNTV 02 de 2011 Teniendo en cuenta que este argumento parte de la base de que, según el investigado, el numeral 4 del artículo 18 del Acuerdo CNTV 02 de 2011, compilado en el literal d) del artículo 16.4.10.16 de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que solamente se requiere autorización previa de la CRC para efectos de modificar el horario de emisión de un espacio institucional, sin que se pueda decir lo mismo de una modificación de su fecha de emisión, esta Comisión considera ineludible, en primer lugar, precisar la naturaleza de la tipicidad como elemento de la responsabilidad y, en segundo lugar,

determinar con precisión el alcance de la regla contenida en la disposición antes mencionada. De conformidad con la jurisprudencia, el ejercicio de la potestad sancionatoria debe soportarse en “una de las manifestaciones más importantes del debido proceso, conocida como la tipicidad de las infracciones ” (4) , de modo que, con las modulaciones propias del derecho administrativo, es deber del operador jurídico, en este caso la CRC, adelantar un examen de los elementos configurativos de la infracción administrativa. Aclarado lo anterior, y descendiendo al caso en concreto, es necesario recordar lo establecido en el numeral 4 del artículo 18 del Acuerdo CNTV 02 de 2011 establece lo siguiente: “Artículo 18 . Modificación de los horarios de radiodifusión de los espacios institucionales. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 3 del artículo 19 del presente acuerdo, para modificar los horarios de radiodifusión de los espacios institucionales se deberá tener en cuenta lo siguiente: (...)

4. Para modificar los horarios de radiodifusión de los demás espacios institucionales se deberá contar con la previa aprobación expresa de la Comisión Nacional de Televisión

[hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones].” (Subrayado y negrita fuera de texto). Evidentemente, a pesar de que la expresión contenida en la disposición citada es 'horarios ', dicho término no puede limitarse únicamente a la hora en la que se debe transmitir un espacio institucional. En primer lugar, porque de conformidad con el artículo 28 del Código Civil, “las palabras de la ley se

entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras ”, de modo que la palabra 'horarios ', en su sentido natural, contiene, además de las horas, otras referencias o indicadores temporales. En tal sentido se halla, por ejemplo, lo afirmado por la Real Academia de la Lengua Española, que la define, en su quinta acepción, como el “tiempo durante el cual se desarrollahabitualmente o regularmente una acción o se realiza una actividad” (5) , con lo que es evidente la expresión 'horario ' se debe entender como un tiempo (6) en el que tiene lugar un hecho, lo que a todas luces incluye no solo la hora sino también la fecha. En segundo lugar, y en el contexto que nos ocupa, la expresión ' horario ' forzosamente debe entenderse como el momento o periodo de tiempo en que está prevista su emisión, lo que por supuesto incluye la fecha de emisión. Ciertamente, de conformidad con el artículo 9 (7) del Acuerdo CNTV 02 de 2011, los espacios institucionales tienen como fin informar a la ciudadanía acerca del ejercicio de las funciones de las distintas entidades públicas y promover, entre otros fines y principios del Estado, el civismo, la educación y los derechos humanos. Por estos motivos, para garantizar que los televidentes tengan acceso en forma oportuna a esta información, esto es, en un momento en el cual la misma sea relevante, es función de la Comisión de Regulación de Comunicaciones determinar cuándo deben emitirse dichos espacios a través del Plan de Emisión de Espacios Institucionales que esta Autoridad define (8) . Así las cosas, entender que el deber de obtener la autorización previa por parte de la CRC se refiere

únicamente a la hora y no a la fecha de la emisión, permitiría concluir que es posible postergar la emisión sin autorización, inclusive, a una fecha en la que la información del mensaje haya perdido completamente su vigencia o relevancia para la ciudadanía. En el caso en concreto, a modo de ilustración, el espacio institucional identificado como “AT20704 Encuestas Presenciales ” incluía, entre otros asuntos, información sobre las medidas de

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