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CRT - Resolución 7236 de 2023

CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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Detalles

Título
CRT - Resolución 7236 de 2023
Autor
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN 7236 DE 2023

(noviembre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES Por la cual se resuelve una solicitud presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red local y larga distancia internacional con las redes local, móvil y de larga distancia de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Mediante la Resolución 7335 de 2024, '(...) se resuelven los recursos de reposición interpuestos por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. y COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. en contra de la Resolución CRC 7236 de 2023'. LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado y adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC bajo número 2023808291 del 30 de mayo de 2023, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , en adelante HABLAME , solicitó el inicio de una actuación administrativa de imposición de servidumbre de Interconexión Directa entre las Redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL),

Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (TPBCLD) y Telefonía Móvil Celular (RTMC) de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. , en adelante COMCEL , y la red de HABLAME para la prestación de los servicios a cargo de HABLAME de Larga Distancia Internacional -LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional. Analizada la solicitud presentada por HABLAME , y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 42 (1) y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo requirió a HABLAME una complementación a la solicitud inicial, mediante comunicación con radicado 2023512216 del 5 de junio de 2023, mediante la cual solicitó allegar: (i) el poder general del señor Diego Damián Valdivieso Pinilla; (ii) copia del “Registro TIC de HABLAME Colombia S.A. E.S.P.”; y el (iii) correo electrónico donde remitió a COMCEL la comunicación del 28 de marzo de 2023. A través de oficio del 6 de junio de 2023 con número de radicado 20238087411, HABLAME complementó su solicitud, por lo que, verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 42 (2) y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 16 de junio de 2023,

para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a COMCEL copia de esta y de ladocumentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha con número de radicado de salida 2023513022, para que se pronunciara sobre el particular. A través de comunicación distinguida con radicado 2023809593 del 22 de junio de 2023, HABLAME remitió en copia a la CRC un oficio dirigido a COMCEL con el fin de atender un requerimiento de este proveedor de fecha 31 de mayo de 2023. Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023809812 del 26 de junio de 2023, COMCEL dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud allegada por HABLAME . Acto seguido, a través de comunicación del 30 de junio de 2023 con radicado de salida 2023200937, el Director Ejecutivo de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso, y fijó como fecha su realización el día 11 de julio de 2023 a las 10:00 a.m. Mediante comunicación del 5 de julio de 2023 radicada internamente con el número 2023810260, COMCEL solicitó la reprogramación de la audiencia en comento, por lo que la Comisión reprogramó la audiencia de mediación para el día 18 de julio de 2023 a las 11:30 a.m., situación que fue informada a

HABLAME y a COMCEL mediante oficio de radicado 2023200978. Teniendo en cuenta que, en desarrollo de la audiencia, las partes no llegaron a un acuerdo directo en relación con los asuntos en divergencia, se dio por concluida la etapa de mediación. De otra parte, mediante comunicación del 27 de julio de 2023, identificada con radicado número 2023811642, HABLAME presentó consideraciones a la posición esgrimida por COMCEL en la audiencia de mediación y en el traslado remitido con ocasión de la solicitud inicial. Así mismo, COMCEL mediante correo electrónico del 23 de agosto de 2023, solicitó acceso al expediente, a lo cual, mediante correo electrónico del 28 de agosto de 2023 se remitió el link de acceso; de la misma manera se remitió la carpeta del expediente digital en formato comprimido, mediante correo electrónico del 1 de septiembre de 2023 (3) , dado que dicho proveedor indicó que no había podido acceder al link remitido. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 . del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve un trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión por la falta de acuerdo entre las partes.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 2.1 Argumentos expuestos por HABLAME En su escrito de solicitud, HABLAME señala que el pasado 30 de marzo de 2023 mediante correo

electrónico remitió a COMCEL una solicitud de interconexión directa entre las Redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL), Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (444 y 456) y Telefonía Móvil Celular (RTMC) de COMCEL , y la red de HABLAME , para la prestación de los servicios ofrecidos por dicho proveedor de Larga Distancia Internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional, indicando que aplica para los servicios que se enlistan a continuación: Tabla 1. Relación de servicios solicitados por HABLAMERED DE COMUNICACIÓN

CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RED DE HABLAME

SERVICIO A PRESTAR

TELEFONIA MÓVIL CELULAR

(RTMC)

LOCAL NACIONAL

TELEFONIA FIJA NACIONAL'

LARGA DISTANCIA

INTERNACIONAL

LARGA DISTANCIA

INTERNACIONAL ENTRANTE

PUBLICA BASICA CONMUTADA

LOCAL (RTPBCL)

LOCAL NACIONAL

TELEFONIA FIJA NACIONAL

LARGA DISTANCIA

INTERNACIONAL

LARGA DISTANCIA

INTERNACIONAL ENTRANTE

PUBLICA BASICA CONMUTADA

LOCAL DE LARGA DISTANCIA

(RTPBCLD)

LOCAL NACIONAL TELEFONIA FIJA NACIONAL Fuente: Comunicación de radicado 2023808291 del 30 de mayo de 2023 Con la comunicación antes indicada, HABLAME convocó a COMCEL a la realización de una reunión para el 5 de abril de 2023, sin embargo, dice HABLAME que hasta el 14 de abril de 2023 COMCEL

remitió a HABLAME una comunicación convocando a la reunión para ese mismo día. Adicionalmente, COMCEL informó a HABLAME mediante comunicación del 14 de abril de 2023, que consideraba necesario requerir concepto a la CRC respecto de la solicitud pretendida por HABLAME para el servicio de LDI, dividiendo de esta forma la solicitud de interconexión en dos: (i) sobre la solicitud de interconexión entre la red LDI de HABLAME y la red móvil de COMCEL y (ii) sobre las solicitudes de interconexión entre la red LDI y local de HABLAME y la red fija de COMCEL ; cuando, de acuerdo con lo argumentado por HABLAME , su solicitud obedece a una sola interconexión. Menciona que, en la reunión del 14 de abril de 2023, COMCEL ratificó lo informado en la comunicación antes indicada y solicitó algunas precisiones técnicas frente la interconexión entre la red LDI y Local de HABLAME y la red fija de COMCEL . Posteriormente, el 27 de abril de 2023, HABLAME dio respuesta a la comunicación de COMCEL presentando su argumentación en relación con el contrato de acceso, uso e interconexión directa terminado de mutuo acuerdo -en su conceptoy autorizado por la CRC, por solicitud de HABLAME , tal como se evidencia en la Resolución CRC 6295 de 2021, y propuso la realización de una reunión entre representantes legales para el 5 de mayo de 2023. El día 2 de mayo de 2023, HABLAME radicó la renovación de la garantía del contrato de acceso que tiene actualmente con COMCEL mediante la entrega de un CDT (4) de Bancolombia por valor de $180.000.000, e informó a COMCEL sobre el deseo de que los CDT que actualmente tiene, por valor de $60.000.000, ingresen como garantía de la nueva solicitud de interconexión directa.

(4) de Bancolombia por valor de $180.000.000, e informó a COMCEL sobre el deseo de que los CDT que actualmente tiene, por valor de $60.000.000, ingresen como garantía de la nueva solicitud de interconexión directa. Expresa que, COMCEL por su parte, mediante comunicación del 3 de mayo de 2023, rechazó la reunión entre representantes legales propuesta para el 5 de mayo de 2023, manifestando que la regulación no exige para la negociación, instancia o participación de representantes legales, y que la negociación está siendo adelantada por el comité negociador, reiterando, además, la solicitud de precisiones técnicas elevada a HABLAME . HABLAME sostiene que, mediante comunicación del 9 de mayo de 2023, COMCEL reiteró la solicitud de las aclaraciones técnicas, y excluyó de la negociación la interconexión directa del servicio de LDI prestado por HABLAME a los usuarios de la red de TMC de COMCEL .Añade que, el día 12 de mayo de 2023, HABLAME dio respuesta al requerimiento de información realizado por COMCEL , precisando que la solicitud pretendida por HABLAME se refiere a una sola interconexión entre las redes de COMCEL y la red de HABLAME para la prestación del servicio de LDI entrante y de telefonía fija nacional prestada por HABLAME , convocando a la realización de una reunión para el día 19 de mayo de 2023. Según HABLAME , la reunión propuesta fue rechazada por COMCEL , mediante comunicación del 18 de mayo de 2023, frente a la cual HABLAME propuso

reprogramarla para el 26 de mayo de 2023. Dice el solicitante que, posteriormente, el 26 de mayo de 2023, se llevó a cabo la reunión antes citada, en la cual COMCEL manifestó que el proceso de negociación en curso no podía incluir el servicio de LDI prestado por HABLAME , hasta tanto la CRC se pronunciara al respecto, por lo que, concluyó HABLAME que procedería ante la Comisión a radicar la solución de controversias. Como puntos de divergencia , HABLAME precisa que: (i) considera que están dadas las condiciones para avanzar en el proceso de negociación de la interconexión en los términos solicitados, y que no hay lugar a excluir ningún servicio como unilateralmente lo está haciendo COMCEL ; y (ii) HABLAME está a la espera que COMCEL confirme el valor de la garantía. Señala que no existe ningún punto de acuerdo sobre los asuntos en divergencia de la presente solicitud. No obstante, manifiesta que existe acuerdo en el nodo (Venecia) de COMCEL con el cual se implementará la interconexión, lo cual fue informado en la reunión realizada el 14 de abril de 2023, y existe acuerdo en el protocolo SIP de señalización a utilizar en la interconexión solicitada. También existe acuerdo en que COMCEL será el proveedor de transmisión para la implementación de la interconexión, tal y como consta en la oferta remitida por COMCEL y la aceptación realizada por HABLAME mediante correo electrónico del 27 de mayo de 2023. Como oferta final , HABLAME solicita: (i) Las siguientes redes a interconectar: Tabla 2. Relación de redes y servicios de las partes

RED DE COMUNICACIÓN

CELULAR S.A. COMCEL S.A.

RED DE HABLAME

SERVICIO A PRESTAR

TELEFONIA MOVIL CELULAR

(RTMC)

LOCAL NACIONAL

TELEFONIA FIJA NACIONAL'

LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL

LARGA DISTANCIA

INTERNACIONAL ENTRANTE

PUBLICA BASICA

LOCAL NACIONAL

TELEFONIA FIJA NACIONAL

CONMUTADA LOCAL (RTPBCL)

LARGA DISTANCIA

INTERNACIONAL

LARGA DISTANCIA

INTERNACIONAL ENTRANTE

PUBLICA BASICA CONMUTADA

LOCAL DE LARGA DISTANCIA

(RTPBCLD)

LOCAL NACIONAL TELEFONIA FIJA NACIONAL Fuente: comunicación de radicado 2023808291 del 30 de mayo de 2023 (ii) En cuanto a la topología de interconexión, propone implementar la interconexión solicitada utilizando el protocolo de señalización SIP entre su nodo Castellana, ubicado en la carrera 47A N 96-41, Oficina 501 Edificio Business Point, y el nodo de COMCEL Venecia, ubicado en la carrera 68A No.39F-65 Sur, el cual cuenta con la capacidad para recibir interconexión con el protocolo de señalización SIP ysoportar interconexiones en el ámbito de cobertura nacional, que es la cobertura de la red de COMCEL . (iii) Informa que en cumplimiento del artículo 4.1.3.11 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificada por la Resolución CRC 6522 de 2022, implementará la interconexión con conexión directa a través de dos canales de datos dedicados punto a punto, garantizando así la redundancia y que las direcciones

IP de los elementos de red interconectados no se anunciarán en Internet. (iv) Relaciona el código de señalización: Tabla 3. código de punto de señalizacióp a usar

CENTRAL

FUNCIÓN

CÓDIGO

HABCASTELLANA-01

PS/PTS 01 - 00 - 43

Fuente: Comunicación de radicado 2023808291 del 30 de mayo de 2023

(v) Propone como esquema de enrutamiento desde COMCEL a HABLAME: Tabla 4. Esquema de enrutamiento COMCEL - HABLAME

ORIGEN

DESTINO

SERIE DE ENCAMINAMIENTO

COMCEL HABLAME #A Número nacional significativo #B 00430+CC+DND+SN Fuente: Comunicación de Radicado 2023808291 del 30 de mayo de 2023 (vi) Propone como esquema de enrutamiento desde HABLAME a COMCEL: Tabla 5. Esquema de enrutamiento HABLAME - COMCEL

ORIGEN

DESTINO

SERIE DE

ENCAMINAMIENTO

HABLAME COMCEL #A Número entregado por el Carrier Internacional #B De acuerdo con lo definido por las partes Fuente: Comunicación de radicado 2023808291 del 30 de mayo de 2023 (vii) Indica la numeración para el servicio de telefonía fija asignada por la CRC a HABLAME: Tabla 6. Rangos de numeración geográfica asignada a HABLAMENDC Inicio Fin Tipo Numeración Región Resolución CRC 601 7418000 7419999 Telefonía Fija Centro 5376 de 2018 601 7869000 7869999 Telefonía Fija Centro 5376 de 2018 602 3036000 3038999 Telefonía Fija Suroccidente 5846 de 2019 604 2037000 2039999 Telefonía Fija Noroccidente

601 7869000 7869999 Telefonía Fija Centro 5376 de 2018 602 3036000 3038999 Telefonía Fija Suroccidente 5846 de 2019 604 2037000 2039999 Telefonía Fija Noroccidente 5846 de 2019 605 3878000 3879999 Telefonía Fija Costa 5846 de 2019 605 3890000 3890999 Telefonía Fija Costa 5846 de 2019 606 2480000 2482999 Telefonía Fija Eje Cafetero 7130 de 2023 607 2000000 2002999 Telefonía Fija Nororiental 7130 de 2023 608 1220000 1222999 Telefonía Fija Territorios Nacionales 7130 de 2023

Fuente: Comunicación de Radicado No. 2023808291 del 30 de mayo de 2023

(viii) Indica la numeración de cobro revertido asignada por la CRC a HABLAME y código de larga distancia internacional: Tabla 7. Numeración de cobro revertido y COLD de HABLAME Numeración Resolución CRC 018000 0043000 Al 018000 0045999 7130 de 2023 Código de LDI 430 5377 de 2018

Fuente: Comunicación de radicado 2023808291 del 30 de mayo de 2023

(ix) Informa la proyección de tráfico esperado en la interconexión solicitada, para los doce (12) primeros meses de operación, teniendo en cuenta cada uno de los servicios: Tabla 8. Proyecciones de tráfico para los primeros 12 meses de operación

PROYECCIÓN DE TRÁFICO EN MINUTOS,

ESPERADO POR EL PRST HABLAME COLOMBIA

PARA EL SERVICIO DE LARGA DISTANCIA

INTERNACIONAL ENTRANTEMES

TERMINADO EN LA

RED TMC DE

COMCEL.

TERMINADO EN RED

FIJA DE COMCEL

1 1.125.000 350.000 2 1.144.125 357.767 3 1.163.575 365.705 4 1.183.356 373.820 5 1.203.473 382.115 6 1.223.932 390.595 7 1.244 739 399.262 8 1.265.899 408.121 9 1.287.420 417.178 10 1.309.306 426.435 11 1.331.564 435.897 12 1.354.201 445.570

PROYECCIÓN DE TRÁFICO EN MINUTOS,

ESPERADO POR EL PRST HABLAME COLOMBIA

PARA EL SERVICIO DE  TELEFONIA FIJA A NIVEL NACIONAL

TERMINADO EN REDES

MOVILES

TERMINADO

EN LA RED

DE LDIDE

COLOMBIA

TERMINADO EN LA RED

FIJA DE COMCEL

TRÁFICO

MVIL-FIJO

TRÁFICO

FIJO-MOVIL

280.000 70.000 25.000 25.000 286.213 71.553 25.555 25.555 292.564 73.141 26.122 26.122 299.056 74.764 26.701 26.701 305.692 76.423 27.294 27.294 312.476

78.119 27.900 27.900 319.409 79.852 28.519 28.519 326.497 81.624 29.152 29.152 333.742 83.436 29.798 29.798 341.148 85287 30.460 30.460 348.718 87.179 31.136 31.136 356.456 89.114 31.826 31.826

Fuente: Comunicación de radicado 2023808291 del 30 de mayo de 2023

(x) Concluye que HABLAME cumplió con la entrega de la garantía a favor de COMCEL mediante dos CDT constituidos en Davivienda. Finalmente, como se expuso en la sección de Antecedentes , es de recordar que a través decomunicación del 27 de julio de 2023, con radicado 2023811642, HABLAME se pronunció sobre el escrito de observaciones presentado por COMCEL y lo que dicha sociedad expuso en la audiencia de mediación, resaltando que: (i) confirma la existencia de la comunicación del 4 de abril de 2023 proveniente de COMCEL , que no fue incluida en los antecedentes de la solicitud inicial de HABLAME ; (ii) realiza precisiones en torno a las comunicaciones remitidas a COMCEL , en el marco de la etapa de negociación; (iii) reitera lo señalado a COMCEL mediante oficio con radicado 2023809593 del 22 de junio de 2023; (iv) precisa que a la fecha COMCEL no había informado el valor de la Garantía que se debe constituir, y reafirma la disposición de los 2 CDT No. 22272905 y 25596952 constituidos en el

Banco Davivienda, que sumados ascienden a un valor de $60.000.000; (v) argumenta que no es cierto que COMCEL haya tenido disposición de realizar las negociaciones necesarias con el fin de concretar la interconexión solicitada por HABLAME , pues desde la primera comunicación manifestó su desacuerdo al dejar por fuera la RTMC de COMCEL tanto para el tráfico Local como para el tráfico de LDI prestados por HABLAME ; (vi) señala que la solicitud obedece a una sola interconexión para la prestación de todos los servicios soportados tanto por COMCEL como por HABLAME , a fin de garantizar el servicio a usuarios de ambas redes y asegurar el multiacceso; y (vii) describe que la autorización para la terminación de la interconexión, otorgada mediante Resolución CRC 6295 de 2021, obedeció a una solicitud de HABLAME , con el fin de evitar incrementar una cartera, que para el momento no podía ser cancelada dada la situación financiera por la cual estaba atravesando

HABLAME .

Como pruebas y anexos, HABLAME refirió los siguientes documentos en la comunicación de radicado 2023808291 del 30 de mayo de 2023:

1. Solicitud de interconexión directa del 28 de marzo de 2023.

2. Comunicación de COMCEL del 14 de abril de 2023.

3. Correo remitido por COMCEL y memorias de la reunión del 14 de abril de 2023.

4. Comunicación de HABLAME del 27 de abril de 2023, con la cual convoca la realización de una reunión de representantes legales.

5. Comunicación de HABLAME con la cual informa que los CDT de Davivienda los deja en custodia de COMCEL y adjunta un CDT expedido por Bancolombia endosado a favor de COMCEL , como garantía de la actual interconexión.

6. Comunicación de COMCEL del 3 de mayo de 2023 con la cual no acepta la reunión de Representantes Legales, y reitera la solicitud de las precisiones técnicas a la solicitud de HABLAME.

7. Comunicación de COMCEL del 9 de mayo de 2023 con la cual reitera la solicitud de las aclaraciones técnicas.

8. Comunicación del 12 de mayo de 2023, con la cual HABLAME dio respuesta a las comunicaciones de COMCEL .

9. Comunicación de COMCEL del 18 de mayo de 2023 con la cual rechaza la reunión propuesta por HABLAME para el 19 de mayo de 2023, y propone reprogramarla para el día 26 de mayo de 2023.

10. Oferta remitida por COMCEL y la aceptación realizada por HABLAME mediante correo electrónico del 26 de mayo de 2023.

11. Certificado de existencia y representación legal de HABLAME .12. Conciliación de tráfico LDI cursado por la interconexión directa. Periodo conciliado: 1 al 30 de noviembre de 2020.

13. Copia de la Resolución CRC 5541 de 2018.

14. Copia de la Resolución CRC 5846 de 2019.

15. Copia de la Resolución CRC 6295 de 2021.

16. Copia de la Resolución CRC 7130 de 2023.

17. Copia de la Resolución CRC 5377 de 2018.

18. Copia de la Resolución CRC 5376 de 2018.

En lo que respecta a la comunicación del 6 de junio de 2023 de radicado 20238087411, HABLAME adjuntó los siguientes documentos como respuesta a la solicitud de complementación realizada por la

Comisión:

1. Poder General otorgado a nombre de Diego Damián Valdivieso Pinilla por parte de la Representante Legal de HABLAME , mediante Escritura Pública No. 2229 de 2019.

2. Constancia de vigencia de la Escritura Pública No. 2229 de 2019 con fecha de expedición del 29 de mayo de 2023.

3. Correo del 30 de marzo de 2023 remitido a COMCEL , con sus respectivos anexos, entre los que se encuentra el Registro TIC de HABLAME como anexo 1. 2.2 Argumentos expuestos por COMCEL COMCEL , en su escrito de traslado a la solicitud inicial de HABLAME , indicó que el 30 de marzo de 2023 recibió mediante correo electrónico una solicitud de interconexión directa entre las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (RTPBCL), Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia (444 y 456) y Telefonía Móvil Celular (RTMC) de COMCEL , y la red de HABLAME , para la prestación del servicio de LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional por parte de HABLAME .

En dicha solicitud, dice que, HABLAME manifestó acogerse parcialmente a la Oferta Básica de

Interconexión (OBI) de COMCEL , razón por la cual manifestó iniciar el proceso de negociación. Precisó que, mediante comunicación del 4 de abril de 2023, COMCEL propuso realizar la primera reunión de negociación el 14 de abril de 2023, y no como lo argumenta HABLAME , en el sentido de que la reunión se propuso en la misma comunicación del 14 de abril de 2023. De la misma forma, señala que se pronunció el 14 de abril de 2023 indicando que entre COMCEL y HABLAME no se podría adelantar la interconexión de la red LDI de HABLAME con la RTMC de COMCEL , debido a que esta misma relación de interconexión fue objeto de terminación el 13 de mayo de 2021 (mediante Resolución CRC 6295 de 2021) por solicitud de HABLAME y posterior autorización de la CRC. Adiciona que la relación de interconexión y su posterior terminación generó para COMCEL la obligación de realizar inversiones y esfuerzos operativos que resultaron infructuosos, por lo que COMCEL manifestó no estar de acuerdo con reactivar una interconexión que previamente se terminó por solicitud de HABLAME , desconociendo el trámite administrativo cursado y el desgaste operativo en el que incurrió en el pasado, aunado a los costos de habilitación y posterior desmonte de dicha interconexión.En la mentada comunicación, COMCEL manifestó que la OBI no se encontraba desactualizada y que estaba en capacidad de soportar la interconexión requerida bajo la opción de señalización SIP, y señaló que las partes debían ponerse de acuerdo en las instancias de negociación sobre la topología de la

interconexión, entre otros aspectos, por lo que COMCEL realizó algunos requerimientos de orden técnico con el fin de concretar y avanzar en la solicitud de interconexión. Destacó al respecto que solo hasta el 1 de julio de 2023, de conformidad con lo previsto en la Resolución CRC 6522 de 2022, se procedería a remitir la información de la OBI para ser aprobada por la CRC. Argumenta COMCEL que respondió la convocatoria de reunión de representantes legales realizada por HABLAME indicando que no era procedente, debido a que este mecanismo aplica cuando ya existe un acuerdo de acceso, uso e interconexión suscrito entre las partes. No obstante, COMCEL propuso realizar la reunión con el comité de negociación de la interconexión el 26 de mayo de 2023, con el fin de avanzar en el proceso. En el comité de negociación del 26 de mayo de 2023, COMCEL reiteró la improcedencia de avanzar en la relación propuesta por HABLAME entre la red LDI de HABLAME y la RTMC de COMCEL , por las razones previamente expuestas. No obstante, COMCEL reiteró en el transcurso de la negociación que se avanzaría con las demás relaciones solicitadas por HABLAME , sin embargo, señaló que HABLAME manifestó su negativa de continuar con la reunión de negociación. COMCEL concluyó indicando que puso de manifiesto su interés en avanzar en las otras solicitudes de interconexión directa, distintas a la derivada de la solicitud de terminación de la relación de interconexión mediante la Resolución CRC 6295 de 2021, dado que, mediante comunicación enviada el

9 de junio de 2023, presentó a HABLAME las inquietudes en relación con la información técnica remitida el 12 de mayo del mismo año, señalando que es necesario detallar las proyecciones de tráfico (en Erlang), las condiciones de prestación del servicio de LDI de HABLAME , la definición del cálculo de las sesiones SIP, la topología de la interconexión prevista y los esquemas de enrutamiento, entre otros aspectos. En lo que respecta a los antecedentes y hechos presentados por HABLAME en su escrito de solicitud inicial, COMCEL formula las siguientes observaciones: (i) En lo relativo a la terminación del contrato de acceso, uso e interconexión directa mediante Resolución CRC 6295 de 2021, indica que en aquella oportunidad HABLAME alcanzó a adeudar siete (7) periodos de conciliación a COMCEL por concepto de la relación existente entre la red LDI de HABLAME con la RTMC de COMCEL , lo cual, en su criterio, es muestra de la falta de garantías respecto a esta nueva solicitud de interconexión y su inviabilidad financiera. (ii) La terminación de la relación de interconexión para el tráfico de voz de LDI entre HABLAME y COMCEL , fue elevada ante la CRC por parte de HABLAME debido a su imposibilidad de continuar con la relación contractual, por lo cual HABLAME no puede afirmar que “fue terminado de común acuerdo” . Distinto es que COMCEL no haya tenido más alternativas, por lo que no se opuso a la terminación de la relación con el fin de no prolongar el estado de no pago e incertidumbre generada por el incumplimiento

de HABLAME .

(iii) En relación con la renovación de la garantía, indica que la constitución de un CDT por valor de $180.000.000 expedida por Bancolombia obedece al CONTRATO DE INTEROPERABILIDAD DE ENVÍO DE SMS CORTOS No. 29966 del 2017, el cual fue suscrito con HABLAME el 23 de marzo de 2017, siendo independiente de la solicitud de interconexión presentada por HABLAME el 30 de marzo de 2023. En la misma línea indicó que la proyección de tráfico asociada a las llamadas entre municipios de diferentes departamentos no fue informada por HABLAME , por lo que si bien HABLAME puso adisposición los CDT No. 22272905 y 25596952 por valor de $60.000.000, estos no corresponden a la totalidad de los costos asociados a las relaciones solicitadas por parte de HABLAME , cuya definición depende de los esquemas de interconexión y servicios que se acuerden. En este sentido, los montos de los CDT indicados por HABLAME son inferiores al valor estimado en principio (cerca de $211.000.000), considerando el tráfico informado en la solicitud de interconexión del 30 de marzo de 2023. Como punto de divergencia manifiesta que no está de acuerdo con las pretensiones de HABLAME y se opone a cada una de ellas, aclarando que no es cierto que COMCEL se niegue a atender la totalidad de la solicitud de interconexión elevada por HABLAME , debido a que la única relación para la que consideró procedente la consulta al regulador, y por la cual existió oposición para avanzar en la

negociación, fue entre la red LDI de HABLAME y la RTMC de COMCEL , sumado a que no se pudieron solventar los requerimientos técnicos adicionales expuestos por COMCEL a HABLAME en las comunicaciones del 14 de abril, 3 y 9 de mayo de 2023, en la reunión del 26 de mayo de 2023 y en la comunicación del 31 de mayo de 2023. Argumenta que existe improcedencia del conflicto interpuesto por HABLAME por no cumplir el lleno de requisitos establecidos en la ley y la regulación, dado que no se acredita la existencia de puntos de divergencia o desacuerdo, pues no se especifican los puntos en los que no hay un acuerdo entre las partes. Al contrario, COMCEL estuvo en disposición de realizar las negociaciones necesarias con el fin de concretar la solicitud de interconexión incoada por HABLAME ; y que las precisiones solicitadas y los requerimientos adicionales de información solicitados por COMCEL corresponden al desarrollo del proceso de negociación y al derecho que le asiste a COMCEL , indicado en el artículo 4.1.2.2 . - Derecho y deber de la interconexión - de la Resolución CRC No. 5050 de 2016, y no a una falta de acuerdo con el PRST, pues el transcurso normal de las negociaciones conlleva a que se especifiquen al detalle todos los requisitos necesarios inmersos en la interconexión, esto es, las condiciones técnicas, jurídicas y económicas para concretar el acuerdo de interconexión que corresponda. Indica que, de cara al principio de seguridad jurídica, es pertinente reiterar que sobre una de las

relaciones de interconexión solicitadas por HABLAME , la CRC de manera previa ya se pronunció mediante la Resolución CRC 6295 de 2021, indicando específicamente que se trató de la interconexión existente entre la red LDI de HABLAME y la RTMC de COMCEL , y que en dicho acto administrativo de carácter particular y concreto se resolvió la terminación de la referida relación debido a que las condiciones de mercado no permitían cubrir los cosos relacionados con la interconexión. Por lo que, a su juicio, no puede la CRC en este momento pronunciarse en contra de sus propias actuaciones cuando estas ya han generado efectos en el tiempo, y las garantías necesarias para concurrir en el mercado, con la confianza legitima de que las decisiones de la autoridad perdurarían en el tiempo con los derechos concedidos y blindando a COMCEL de per

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