CRT - Resolución 7348 de 2024
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Detalles
- Título
- CRT - Resolución 7348 de 2024
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 7348 DE 2024
(marzo 27) Diario Oficial No. 52.711 de 27 de marzo de 2024 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por medio de la cual se modifican algunas disposiciones relativas a la participación ciudadana y a la protección de los derechos de los televidentes, especialmente de niños, niñas y adolescentes, dispuestas en el Título XV de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones. LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por los numerales 26 y 28 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS Que el artículo 334 de la Constitución Política, señala que el Estado intervendrá por mandato de la Ley, entre otros, en los servicios públicos, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos al ser inherentes a la función social del Estado deben ser prestados de manera eficiente a todos los habitantes del territorio nacional, razón por la cual le corresponde al Estado la regulación, control y vigilancia de dichos servicios, en procura de garantizar el mejoramiento continuo relativo a su prestación y la satisfacción del interés social. Que, según el artículo 1o de la Ley 182 de 1995, modificada por la Ley 1978 de 2019, en los términos de dicho precepto
constitucional, la televisión es un servicio público sujeto a la titularidad, reserva, control y regulación del Estado; además, indica que este servicio, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales, está vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país. Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Corte Constitucional se pronunció en sentencia C-150 de 2003. Que el Estado asume la responsabilidad de proteger los derechos de los usuarios, teniendo en cuenta que su protección tiene rango constitucional en virtud de lo previsto en el artículo 369 de la Carta Política [1] , norma con fundamento en la cual se hace imperativo determinar las condiciones bajo las cuales se debe garantizar la prestación del servicio desde la óptica del usuario y no solo del mercado. Que, en el mismo sentido, la Corte Constitucional en la Sentencia C186 de 2011 indicó “(…) la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal en la economía -una de cuyas formas es precisamente la regulacióncuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios ”, y del mismo modo la referida sentencia establece que “(…) La intervención del órgano regulador en ciertos
casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen enla prestación de los servicios públicos, sin embargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley”. Que el 25 de julio de 2019 fue promulgada la Ley 1978 “ Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones ”, con el objeto de alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector de TIC, aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, entre otros. Que, de hecho, según la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, uno de los fines por los que el Estado intervendrá en el sector TIC es “[p]roteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes, y a la familia velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios, y la promoción de la digitalización de los trámites asociados a esta provisión”. Que el artículo 2o de la mencionada Ley 1978 de 2019 amplió el ámbito de aplicación de la Ley 1341 de 2009,
estableciendo de manera general que la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones incluye la provisión de redes y servicios de televisión y, adicionó que ,“[e]l servicio de televisión abierta radiodifundida continuará rigiéndose por las normas especiales pertinentes, en particular la Ley 182 de 1995, la Ley 335 de 1996, la Ley 680 de 2001 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan”. Que, de acuerdo con las facultades establecidas en el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es la encargada de promover la competencia en los mercados y el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Que, a partir de la entrada en vigor de la Ley 1978 de 2019, la CRC se encuentra compuesta por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones, las cuales deben sesionar y decidir los asuntos a su cargo de manera independiente. Así, según el numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales ejerce específicamente las funciones indicadas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009.
Ley 1978 de 2019, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales ejerce específicamente las funciones indicadas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009. Que para los efectos mencionados, le corresponde a la CRC, a través de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales: (i) Garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes, (ii) establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes, (iii) vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente, (iv) promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales, y (v) sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños. Que, en ejercicio de dichas funciones, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales desarrolló el proyecto regulatorio denominado “Compilación y simplificación normativa en materia de contenidos” , el cual tenía por objeto compilar
la regulación vigente expedida por la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y por la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), en materia de contenidos audiovisuales, de acuerdo con sus especificidades, dentro del marco regulatorio expedido por la CRC, y simplificar las normas en desuso. Dicha iniciativa dio como resultado la expedición de la ResoluciónCRC 6261 de 2021, a través de la cual se compilaron las medidas de carácter general que se encuentran vigentes en el Título XV de la Resolución CRC 5050 de 2016. Que, a partir del ejercicio de simplificación y compilación realizados en el marco de las competencias de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, en 2021, esta Comisión elaboró y publicó la Hoja de Ruta de simplificación del marco regulatorio expedido por la CNTV y la ANTV, con la cual se priorizaron las temáticas que se debían revisar y, en caso de considerarlo pertinente, actualizar en un horizonte de tres (3) años, que podría ampliarse de acuerdo con la ejecución de las respectivas Agendas Regulatorias bianuales de la CRC. Que, como resultado de dicha priorización, surgió la necesidad de estudiar las medidas relacionadas con la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales, toda vez que “(…) han pasado más de diez (10) años, desde que se establecieron unos mecanismos de participación que requieren ser revisados y orientados en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales. Adicionalmente, la Comisión encuentra pertinente analizar la posibilidad de alinear e incorporar a
los mecanismos de participación que se definan, el uso de herramientas tecnológicas a que haya lugar”. Que, de acuerdo con la misma Hoja de Ruta de simplificación, la CRC consideró necesario priorizar el desarrollo de un proyecto regulatorio sobre la protección, defensa e información de los televidentes, en la medida en que “(…) vale la pena analizar a la luz del entorno cultural y el contexto colombiano, tal y como, la creación de un mecanismo de clasificación de la programación más preciso, la participación de posibles afectados por informes periodísticos y la existencia de un defensor del televidente central, entre otros. Lo anterior máxime, si se tiene en cuenta que cualquier medida que sobre el particular se establezca tiene la potencialidad de generar un costo de cara a los regulados”. Que, como consecuencia de los análisis preliminares efectuados por esta Comisión sobre las medidas de protección a los niños, niñas y adolescentes, en la misma Hoja de Ruta de 2021, se estableció la necesidad de socializar los resultados del Estudio denominado “Infancia y medios audiovisuales – apropiación, usos y actitudes” elaborado en 2020 por la CRC, previo a realizar cualquier modificación a la regulación vigente sobre la materia, toda vez que con dicho estudio se pretendía caracterizar a los niños, niñas y adolescentes colombianos frente al consumo de contenidos audiovisuales en diversas plataformas y medios, así como sus dinámicas de prosumo audiovisual y la actitud de padres o cuidadores ante estos hábitos con el objetivo de adelantar un diagnóstico de primera mano del ecosistema audiovisual, con un análisis profundo sobre la estructura sociocultural de las audiencias y de cómo estas consumen y usan los contenidos
audiovisuales y las plataformas en las que estos se distribuyen.
2. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO Que en la Agenda Regulatoria CRC 2022-2023 se incluyeron las iniciativas regulatorias “ Actualización de medidas de protección a la niñez y adolescencia ” y “ Actualización y mejora normativa en materia de contenidos” resultados de la Hoja de Ruta de simplificación del marco regulatorio expedido por la CNTV y ANTV respecto de las funciones de la Sesión de Contenidos Audiovisuales. Cada una de estas iniciativas iniciaron de manera independiente, sin embargo, teniendo en cuenta la relación intrínseca que existe entre ellas, la CRC tomó la decisión de unificarlas en un único proyecto regulatorio denominado “Actualización de medidas de participación y protección de los televidentes, especialmente de niños, niñas y adolescentes”. Por lo anterior, a continuación, se indican las etapas que se surtieron en cada una de estas iniciativas y el momento en el que confluyeron en un único proyecto de regulación de carácter general. 2.1. Proyecto regulatorio Actualización y Mejora Normativa en materia de Contenidos Audiovisuales: Participación ciudadana, protección y defensa del televidente.
Que, dando cumplimiento a la Agenda Regulatoria CRC 2022-2023, el 29 de junio de 2021, esta Comisión publicó el documento de Formulación del Problema del proyecto denominado “Actualización y Mejora Normativa en materia de Contenidos Audiovisuales: Participación ciudadana, protección y defensa del televidente” en el que se puso en conocimiento de los agentes del sector el siguiente problema por resolver: “[l] as medidas actuales de protección al
televidente y participación ciudadana no reflejan la evolución del sector para promover el pluralismo y la imparcialidadinformativa en defensa de los intereses de los televidentes y el control de contenidos audiovisuales” . A su vez, se explicaron las siguientes situaciones que lo causan: (i) Cambio en el marco legal competencial del servicio de televisión. (ii) Surgimiento de nuevos modelos de negocio y nuevas dinámicas de consumo audiovisual. (iii) Falta de adopción de nuevas herramientas tecnológicas para la participación. (iv) No hay evidencia de que en todas las medidas regulatorias vigentes se hubiese aplicado metodologías de mejora normativa. (v) Falta de adopción de mecanismos de autorregulación y corregulación. Por su parte, las consecuencias que se reconocieron como subyacentes del problema identificado fueron: (i) Insatisfacción de los televidentes. (ii) Ineficiencia en defensa de los intereses de los televidentes. (iii) Alcance limitado de la participación ciudadana. Que, en el mismo documento se estableció como objetivo de dicho proyecto “Actualizar la regulación vigente en materia de protección al televidente y participación ciudadana, propendiendo por el pluralismo y la imparcialidad informativa” , para consideración de los posibles comentarios que se recibieran por parte de los agentes interesados. Que, teniendo en cuenta los comentarios allegados por los diferentes agentes interesados, el día 16 de julio de 2021 frente a la formulación del problema identificado, y siguiendo con lo dispuesto por el marco del AIN, el 20 de octubre de 2021, la
CRC publicó en su página web el documento de alternativas regulatorias del mencionado proyecto, el cual comprendía el árbol del problema, los objetivos, y una consulta pública para los agentes del sector. Allí también se plantearon alternativas regulatorias y no regulatorias tendientes a solucionar el problema identificado y sus causas asociadas, a partir de la implementación de nuevos mecanismos que permitieran aumentar la participación y la defensa de los derechos de los televidentes. Que, el día 3 de noviembre de 2021, frente al mencionado documento de alternativas regulatorias se recibieron comentarios de cinco (5) agentes interesados, entre gremios y proveedores de redes del servicio de telecomunicaciones. Al respecto, esta Comisión tomó como insumo el análisis propuesto por los diferentes agentes para la definición de criterios y subcriterios, y para la posterior evaluación de las alternativas. Que, el día 21 de diciembre de 2021, la CRC publicó la propuesta regulatoria, y el documento soporte, con el cual se ampliaba el margen del proyecto mediante la incorporación de los resultados de la consulta pública que se había realizado el 26 de julio de 2021 y se realizaban unas precisiones adicionales que reunían las principales preocupaciones allegadas por los agentes. Que, una vez revisados los comentarios de los diferentes agentes del sector a la propuesta regulatoria publicada, se consideró necesario profundizar en los análisis que justificaban la adopción de las medidas propuestas, de ahí que la CRC determinó que era pertinente contar con información robusta desde la perspectiva de los televidentes, que permitiera
demostrar la existencia de problemas que ameritaran la adopción de nueva regulación y cargas en la materia, de manera tal que las decisiones adoptadas representaran beneficios reales. Que en virtud de lo anterior, la CRC consideró necesario contratar a través de un proceso de concurso de méritos una consultoría que ejecutara el siguiente objeto “(…) ejercicios de psicología del consumidor a usuarios de los servicios de telefonía, internet, postal y televisión; con el propósito de identificar los niveles de comprensión y análisis de dichos usuarios respecto del marco normativo, y de la distinta información a través de la cual se le da a conocer las condiciones de los servicios, sus obligaciones y los derechos que le asisten” . Dicho contrato se celebró, ejecutó y liquidó con el Centro Nacional de Consultoría (CNC), mediante el contrato CRC número 091 de 2022. Que, de acuerdo con los resultados del Contrato CRC número 091 de 2022, la Sesión de Contenidos Audiovisuales determinó por criterios de eficiencia y economía, adelantar en un mismo proyecto regulatorio la revisión tanto de las medidas de participación ciudadana como de protección de los televidentes, dentro de los que se encuentran los niños, niñas y adolescentes. Que, atendiendo la decisión anterior, el 13 de junio 2023, esta Comisión publicó el documento de cierre identificado como “ Documento de conclusiones Actualización Normativa en Materia de Contenidos: Participación Ciudadana y Protección y Defensa del Televidente” , en el que se incluyeron las principales conclusiones que resultan de los análisis adelantadossobre los mecanismos de participación ciudadana y protección y defensa de los televidentes, así como sobre la percepción
que tienen estos últimos respecto de la responsabilidad de los operadores frente a la programación en el servicio de televisión. 2.2. Proyecto regulatorio actualización de medidas de protección de la niñez y adolescencia Que, continuando con la ejecución de los proyectos incluidos en la agenda regulatoria CRC 2022-2023, así como en la Hoja de Ruta de Simplificación del Marco Regulatorio Audiovisual, esta Comisión determinó la necesidad de actualizar la normatividad, en aras de garantizar la protección a la niñez y la adolescencia como poblaciones objeto de protección constitucional especial. Que, para lograr dicho objetivo, la Sesión de Contenidos Audiovisuales de la CRC inició el proyecto denominado “ Actualización de medidas de protección a la niñez y adolescencia” . Que, en aplicación de la metodología AIN y con fundamento en el diagnóstico efectuado en el estudio denominado “Infancia y medios audiovisuales – apropiación, usos y actitudes”, el 26 de diciembre de 2022, la CRC publicó para comentarios de los diferentes agentes del sector el documento de formulación del problema en el que se determinó el siguiente problema para resolver “[l]as normas regulatorias del servicio de televisión que garantizan los derechos de los Niños, Niñas, y Adolescentes en los 3 enfoques planteados protección, promoción y difusión de dichos derechos requieren ser revisadas y actualizadas por la SCA” . Que, de conformidad con los análisis realizados por esta Comisión, se identificaron las siguientes situaciones como causas del problema: (i) Las normas que protegen los derechos de los NNyA en el servicio de TV resultan incipientes en
comparación con la normativa internacional; (ii) La promoción de los derechos de NNyA que efectúan los OTV no es suficiente; y (iii) La participación de los NNyA en los contenidos de televisión no es efectiva. Adicionalmente, se establecieron como efectos del problema los siguientes: (i) Alcance reducido de las funciones de inspección, vigilancia y control de la SCA para proteger los derechos de los NNyA en los contenidos de TV; (ii) Insuficiente protección, promoción de los derechos de NNyA y participación de estos en el servicio de TV; y (iii) Falta de correspondencia del marco normativo respecto de la realidad de los OTV. Que, bajo este contexto de análisis, en el mismo documento de Formulación del Problema y en ejercicio de sus competencias la CRC trazó el siguiente objetivo para el mencionado proyecto regulatorio “Revisar y actualizar bajo el enfoque de simplificación normativa, y dentro del marco de competencias de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, la regulación que garantiza la adecuada protección, promoción de los derechos y participación de NNyA en el servicio de televisión”. Que, teniendo en consideración los avances efectuados en este proyecto, así como los resultados que arrojó la ejecución del Contrato CRC número 091 de 2022, y los hallazgos preliminares encontrados en el proyecto regulatorio denominado “Actualización y Mejora Normativa en materia de Contenidos Audiovisuales: Participación ciudadana, protección y defensa del televidente”, la Sesión de Contenidos decidió modificar el árbol del problema propuesto, unificar ambas iniciativas
regulatorias y trazar un único objetivo suficientemente amplio. 2.3. Proyecto regulatorio Actualización de medidas de participación y protección de los televidentes, especialmente de niños, niñas y adolescentes Que, como consecuencia de todos los análisis efectuados en el marco de las iniciativas descritas en los acápites anteriores, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales procedió a unificar los objetivos regulatorios definidos en un único proyecto por desarrollar. De esta manera, inició el presente proyecto regulatorio denominado “Actualización de medidas de participación y protección de los televidentes, especialmente de niños, niñas y adolescentes” , en el cual, se evaluó la suficiencia de las medidas regulatorias orientadas a fomentar la participación, y protección de los televidentes, y de los niños, niñas y adolescentes a la luz de los nuevos hábitos de consumo de contenido audiovisual, y de las tendencias internacionales.Que, en cumplimiento de la metodología AIN, adoptada en el año 2018 por la CRC para los proyectos regulatorios, se identificó en la presente iniciativa el siguiente problema por resolver “Las medidas regulatorias compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016 dirigidas a garantizar la participación ciudadana y la protección, promoción y difusión de los derechos de NNYA en TV presentan una baja correspondencia con los nuevos hábitos de consumo y con las tendencias internacionales”. De igual forma, se identificaron y explicaron las situaciones que lo causan: (i) Nuevas formas de participación y protección de las audiencias del servicio de TV; (ii) No existe evidencia de que las normas en esta materia
contemplen a plenitud los pilares de mejora regulatoria; (iii) Generación de nuevos hábitos de consumo de contenido audiovisual. Por su parte, se pudo establecer que los efectos que se generan con estas situaciones son: (i) Protección insuficiente de los derechos de los televidentes, y de los niños, niñas y adolescentes a través de las funciones de vigilancia y control; (ii) Baja participación ciudadana derivada de la falta de actualización normativa; (iii) Herramientas limitadas para que los televidentes adopten decisiones informadas en el consumo de contenidos de televisión. Que, a partir del problema identificado, el objetivo general del proyecto se determinó como “ Revisar y actualizar bajo el enfoque de simplificación normativa, y dentro del marco de competencias de la Sesión de Contenidos Audiovisuales, la regulación que garantiza la participación ciudadana y la protección, promoción y difusión de los derechos de NNYA en televisión” . Así mismo, se establecieron como objetivos específicos los siguientes: (i) Identificar las obligaciones regulatorias vigentes que garantizan la participación ciudadana y la protección, promoción y difusión de los derechos de NNYA en TV; (ii) Realizar un análisis y diagnóstico de las obligaciones identificadas en contraste con las evidencias de las tendencias internacionales en estas temáticas; (iii) Evaluar las alternativas derivadas del análisis de las experiencias internacionales y de la información recolectada por la CRC, por medio de la implementación de las metodologías de impacto normativo; y (iv) Adicionar, modificar o derogar, con enfoque de simplificación, las obligaciones regulatorias
relacionadas con la participación ciudadana y la protección, promoción y difusión de los derechos de Niños, Niñas, y Adolescentes en TV. Que, teniendo en cuenta que la formulación de los problemas de los proyectos regulatorios denominados “ Actualización y Mejora Normativa en materia de Contenidos Audiovisuales: Participación ciudadana y protección y defensa del televidente” y “Actualización de medidas de protección de la niñez y adolescencia” fueron sometidos a amplia discusión sectorial, el 5 de julio de 2023, se publicó para conocimiento de todos los interesados la unificación de la formulación del problema, incluyendo las problemáticas identificadas en dichos proyectos mediante documento de formulación del problema del nuevo proyecto denominado “ Actualización de medidas de participación y protección de los televidentes, especialmente de niños, niñas y adolescentes” . Sobre el particular, se recibieron comentarios de parte de seis (6) agentes del sector. Que, de forma paralela, y con el fin de obtener insumos adicionales que soportaran los análisis que fundamentan la presente propuesta regulatoria, la CRC realizó un ejercicio experimental a nivel nacional, con la que se pretendía recolectar información sobre la percepción e incidencia en la toma de decisiones de los mecanismos de advertencia sobre los contenidos televisivos, que buscan proteger a los niños, niñas y adolescentes del consumo de contenidos no aptos para sus edades. Esta encuesta se realizó con menores de edad entre los 7 y los 17 años y con padres y cuidadores en las siguientes ciudades: Bogotá, D. C., Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Valledupar y
Villavicencio. La dinámica de dicho ejercicio experimental consistía en la visualización de contenidos audiovisuales a los que se les incorporaron diferentes símbolos visuales de advertencia sobre las edades adecuadas para consumir estos contenidos. Luego de cada visualización se realizó la encuesta a los participantes. Que, los principales resultados obtenidos en esta encuesta son: (i) Un alto porcentaje de los participantes no reconocieron los símbolos de advertencia que aparecían durante la emisión de los contenidos, como una herramienta para su toma de decisión acerca de si el contenido era apto para ser visto por niños, niñas o adolescentes. Solo el 1,13% de los participantes afirmaron que este símbolo contribuyó a su toma de decisión; (ii) cuando se les preguntó a los participantes de la encuesta si recordaban haber visto el aviso previo en alguno de los contenidos mostrados, el 86.54% de los participantes respondieron que sí. Sin embargo, su incidencia en la toma de decisión sobre el consumo del contenido fue del 16.43%; (iii) cuando se les pidió la opinión a los participantes acerca de su preferencia sobre el aviso previo, entre el que actualmente aparece instantes antes a la emisión de los contenidos de televisión abierta y otro que incorporaba elsímbolo de advertencia del público al que ese contenido iba dirigido, el 74.78%, opinaron que el aviso previo reforzado con el símbolo de advertencia era el que mejor informaba sobre el contenido.
3. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO Que, con base en la definición del problema, sus causas y consecuencias y los objetivos trazados, tanto el general como
los específicos, se analizaron situaciones problemáticas y alternativas para su solución bajo el principio de mejora regulatoria, que involucra dentro de sus pilares la aplicación de la metodología AIN y el enfoque de simplificación normativa, entre otros. Es de precisar, que la aplicación del AIN constituye una metodología que permite identificar un problema, plantear una serie de alternativas regulatorias y evaluarlas analizando los efectos que su implementación tiene sobre el problema que se pretende solucionar y los agentes involucrados [1] . Que, de conformidad con la Política de Mejora Regulatoria de la CRC, el enfoque de simplificación normativa no solo involucra las consideraciones de proporcionalidad y eficacia de las alternativas a evaluar, sino que se trata de un principio fundamental en el actuar regulatorio en la medida en que propende por una intervención que no genere costos y cargas excesivas. Sin embargo, esto por ningún motivo puede interpretarse como la supresión obligada de la normativa pues es mucho más que eso. La simplificación incluye el proceso de evolución de las reglas de conducta propuestas por el regulador que, si bien comprende la eliminación de normas que hayan perdido su accionar, también tiene en cuenta la necesidad de desarrollar las reglas ya establecidas, aclararlas o actualizarlas como consecuencia de cambios tecnológicos, duplicidad con cualquier otra medida o nuevas interacciones de los agentes sometidos al cumplimiento normativo. Que, a partir de los análisis efectuados por esta Comisión sobre el problema identificado, con sus causas y consecuencias, y la revisión minuciosa de los comentarios recibidos a cada uno de los documentos de formulación del problema
publicados en el marco de los proyectos “ Actualización y Mejora Normativa en materia de Contenidos Audiovisuales: Participación ciudadana y protección y defensa del televidente ” y “Actualización de medidas de protección de la niñez y adolescencia” , se plantearon de manera preliminar las alternativas de solución a cada una de las siguientes problemáticas que se pretenden resolver
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