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CRT - Resolución 7360 de 2024

CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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Detalles

Título
CRT - Resolución 7360 de 2024
Autor
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN 7360 DE 2024

(abril 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se resuelve la solicitud presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red local y larga distancia internacional con las redes móvil y de larga distancia internacional de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC bajo el número 2023816561 de 9 de octubre de 2023, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , en adelante HABLAME , solicitó a esta entidad dar inicio al trámite administrativo de imposición de servidumbre de interconexión directa entre las redes móvil y Larga Distancia Internacional (LDI) de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante COLOMBIA MÓVIL , y la red de HABLAME para la prestación de servicios de LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional, así como el establecimiento de las condiciones que han de regir la relación de interconexión entre las partes.

Analizada la solicitud presentada por HABLAME , y verificado el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 1 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de

Analizada la solicitud presentada por HABLAME , y verificado el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 1 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 25 de octubre de 2023, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a COLOMBIA MÓVIL copia de ésta y de la documentación asociada a la misma, mediante comunicación de la fecha referida, con número de radicado de salida 2023523615, para que se pronunciara sobre el particular. Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023818001 de 1 de noviembre de 2023, COLOMBIA MÓVIL dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud allegada por HABLAME . Acto seguido, a través de comunicación de 9 de noviembre de 2023 con radicado de salida 2023524817, el Director Ejecutivo de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha su realización el 16 de noviembre de 2023 a las 2:00 p.m. En la fecha programada, las partes participaron en la audiencia de mediación sin que se alcanzara unacuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esa etapa. Posteriormente, HABLAME , mediante correo electrónico de 5 de diciembre de 2023, solicitó acceso al expediente, por lo que mediante correo electrónico de 7 de diciembre de 2023 la CRC remitió el enlace de acceso. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto

al expediente, por lo que mediante correo electrónico de 7 de diciembre de 2023 la CRC remitió el enlace de acceso. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve un trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión por la falta de acuerdo entre las partes.

2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 2.1. Argumentos expuestos por HABLAME En su escrito inicial, HABLAME afirma que el 30 de marzo de 2023, mediante correo electrónico le remitió a COLOMBIA MÓVIL la solicitud de interconexión directa entre las redes de COLOMBIA MÓVIL (móvil y LDI) y la red de HABLAME para la prestación de LDI y telefonía fija a nivel nacional. En dicha solicitud se propuso una primera reunión de negociación para el 10 de abril de 2023, la cual, asegura, no se cumplió.

HABLAME manifiesta que el 11 de abril de 2023 recibió una comunicación por parte de COLOMBIA MÓVIL en donde proponían realizar la primera reunión de negociación el 18 de abril de 2023. No obstante, telefónicamente las partes acordaron adelantar la primera reunión el 25 de

abril de 2023. HABLAME indica que el 25 de abril de 2023 en efecto se llevó a cabo la reunión convenida. En dicha oportunidad, agrega, COLOMBIA MÓVIL se comprometió a enviar el borrador del contrato a suscribir. HABLAME señala que el 5 de mayo de 2023 remitió a COLOMBIA MÓVIL una comunicación en donde precisaba algunos aspectos de la interconexión solicitada como la topología y nodos, proyección de tráfico, remuneración de cargos de acceso y garantía. Posteriormente, HABLAME manifiesta que envió múltiples solicitudes para que COLOMBIA MÓVIL remitiera el contrato a suscribir, y que no fue sino hasta el 9 de agosto de 2023 que COLOMBIA MÓVIL remitió el borrador del contrato. HABLAME destaca que, en el borrador remitido, COLOMBIA MÓVIL acogió la propuesta técnica para implementar rutas bidireccionales, pero en el tema financiero, en específico en la compartición de costos, la propuesta de COLOMBIA MÓVIL es que HABLAME asuma el 100% de los enlaces, con lo que no se encuentra de acuerdo. Por lo tanto, el 31 de agosto de 2023, HABLAME le remitió sus comentarios a la propuesta de contrato y se propuso una reunión que no fue atendida por

COLOMBIA MÓVIL .

El 26 de septiembre de 2023, según lo manifestado por HABLAME , se llevó a cabo una reunión entre las partes, en la cual COLOMBIA MÓVIL expresó que no deseaba revisar el contrato de

interconexión de su red móvil en esa sesión. Por lo tanto, dice, el 27 de septiembre de 2023, trasseguir sin respuesta, HABLAME le informó a COLOMBIA MÓVIL que se acogía a lo establecido en la regulación vigente y propuso implementar la interconexión en el nodo de Castellana de COLOMBIA MÓVIL , ubicado en Bogotá, ya que dicho nodo cubre todos los municipios en los cuales COLOMBIA MÓVIL provee su servicio y presta señalización SIP. En todo caso, HABLAME resalta que está dispuesto a interconectarse a cualquier otro nodo que señale la CRC siempre y cuando cumpla con esas mismas características. El solicitante explica que, finalmente, el 29 de septiembre de 2023, COLOMBIA MÓVIL remitió a HABLAME el contrato con sus anexos ratificando su posición y sin resolver el tema planteado por HABLAME , por lo que considera ya se ha agotado el plazo de negociación directa sin llegar a un acuerdo. Por lo expuesto, HABLAME señala como puntos de divergencia que: i) si bien la interconexión debe implementarse mediante rutas bidireccionales, no está de acuerdo en que el 100% de los costos los deba asumir HABLAME , sino que estos deberían ser asumidos por las partes en porciones iguales; y ii) COLOMBIA MÓVIL no le ha informado a HABLAME el valor de la garantía, la cual será constituida en la opción de pospago. Como oferta final, HABLAME formula lo siguiente:

(i) En cuanto al sentido de las rutas y los costos de interconexión, indica que se asumirán en partes iguales el valor de las inversiones iniciales y gastos necesarios para interconectar sus redes, en los términos del artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, bajo el entendido de que las partes acordarán implementar rutas bidireccionales. (ii) En cuanto a topología de interconexión, propone implementar la interconexión solicitada utilizando el protocolo de señalización SIP entre su nodo “Castellana”, ubicado en la carrera 50 No. 96-06, y el nodo de COLOMBIA MÓVIL “Castellana”, ubicado en la carrera 47A No. 96-41, Oficina 501 Edificio Business Point, el cual cuenta con la capacidad para recibir interconexión con el protocolo de señalización SIP y soporta interconexiones en el ámbito de cobertura nacional. (iii) El esquema de interconexión lo plantea de la siguiente manera:Ilustración 1. Nodos por interconectar Fuente: Comunicación de radicado 2023816561 del 9 de octubre de 2023 (iv) En relación con la capacidad disponible para la interconexión, expresa que COLOMBIA MÓVIL garantizará para cada nodo una disponibilidad mínima de un (1) canal de datos (31 sesiones), según el artículo 4.1.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. (v) HABLAME Relaciona los esquemas de encaminamiento desde la red TPBCL de HABLAME a la red móvil de COLOMBIA MÓVIL . Por otra parte, presenta las proyecciones del tráfico esperado

en la interconexión solicitada para los doce (12) primeros meses de operación, para los servicios de larga distancia internacional entrante y local. Así mismo, indica el cronograma para el establecimiento de la interconexión, considerando 30 días para la implementación de esta. (vi) HABLAME anexa el borrador del “CONTRATO DE ACCESO USO E INTERCONEXOÓN PARA CURSAR TRÁFICO DE VOZ ENTRE LA RED DE PCS DE COLOMBIA MÓVIL Y LA RED TPBCL DE HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.” Además, HABLAME incluye en su solicitud los siguientes anexos: 1) Solicitud de Interconexión Directa entre las Redes de COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP (PCS y LDI) y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P . para la prestación de los servicios prestados por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. de Larga Distancia Internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional. 2) Registro TIC otorgado a HABLAME . 3) Certificado de Existencia y representación legal 4) Copia del correo electrónico del 30 de marzo de 2023. 5) Correo electrónico COLOMBIA MÓVIL de fecha 11 de abril de 2023 y la carta anexa con la cual este Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones -PRSTpropuso reprogramar la primera reunión de negociación para el día 18 de abril de 2023. 6) Copia del correo electrónico y comunicación de fecha 5 de mayo de 2023, con el cual

HABLAME remitió a COLOMBIA MÓVIL una comunicación en seguimiento al proceso de negociación. 7) Copia de la comunicación remitida con fecha 21 de junio de 2023, con la cual HABLAME solicitó a COLOMBIA MÓVIL nuevamente la confirmación del valor de la garantía y el envío del borrador del contrato para continuar con el proceso de negociación. 8) Copia de la cadena de correos remitidos por HABLAME a COLOMBIA MOVIL desde el 5 de mayo de 2023. 9) Copia del correo electrónico de 9 de agosto de 2023, remitido por COLOMBIA MÓVIL con el cual envió la propuesta de contrato.10) Copia del correo electrónico de 31 de agosto de 2023, con el cual HABLAME remitió sus comentarios a la propuesta de contrato y propuso a COLOMBIA MÓVIL realizar una reunión en la semana siguiente. 11) Correo remitido por HABLAME el 19 de septiembre de 2023, con el cual se planteó la posibilidad de revisar conjuntamente los comentarios al contrato en la reunión propuesta por el PRST para el 26 de septiembre de 2023. 12) Copia de la comunicación remitida por HABLAME el 27 de septiembre de 2023, con la cual informó a COLOMBIA MÓVIL que se acoge a lo establecido en la regulación vigente y propuso implementar la interconexión en el nodo de Castellana de COLOMBIA MÓVIL , ubicado en la ciudad de Bogotá. 13) Correo electrónico remitido por COLOMBIA MÓVIL en respuesta a la comunicación de

HABLAME de fecha 27 de septiembre de 2023. 14) Certificado de existencia y representación legal de HABLAME . 15) Poder General otorgado por el representante Legal de HABLAME al señor Diego Damián Valdivieso Pinilla, con su correspondiente certificado de vigencia. 16) Copia de la Resolución CRC 5541 de 2018. Asignación del punto de señalización a HABLAME . 17) Copia de la Resolución CRC 5376 de 2018. Asignación numeración Bogotá a HABLAME . 18) Copia de la Resolución CRC 5846 de 2019. Asignación de numeración Cali, Barranquilla y Medellín a HABLAME . 19) Copia de la Resolución CRC 7130 de 2023 por la cual la CRC asigna numeración a HABLAME en las regiones con NDC 606, 607, 608 y 018000. 2.2. Argumentos expuestos por COLOMBIA MÓVIL COLOMBIA MÓVIL indica que efectivamente el 30 de marzo de 2023 HABLAME le presentó la solicitud de interconexión directa a la que refiere HABLAME . COLOMBIA MÓVIL explica que, después de atender las reuniones de negociación, solo hasta el 5 de mayo de 2023 HABLAME remitió información esencial para poder implementar la interconexión pedida, y que no había allegado al momento de presentar su solicitud, de modo que debe entenderse que la petición inicial estaba incompleta. Dentro del proceso de negociación directa, COLOMBIA MÓVIL señala que las partes intercambiaron información por varios medios tendientes a lograr las precisiones necesarias sobre la

solicitud de interconexión presentada por HABLAME . Para COLOMBIA MÓVIL , el proceso se surtió con la dinámica propia dada por las partes en aras de acordar todos los aspectos atinentes a la interconexión pedida. Sin embargo, según COLOMBIA MÓVIL , HABLAME en su escrito omite mencionar que en la última versión del documento remitido por COLOMBIA MÓVIL para observaciones de HABLAME , COLOMBIA MÓVIL propuso establecer rutas unidireccionales, endonde cada parte debe asumir los costos de transmisión para los enlaces que transportan el tráfico del cual cada parte es titular. Posteriormente, COLOMBIA MÓVIL manifiesta que, después de tres (3) semanas de haber recibido los documentos contractuales propuestos por COLOMBIA MÓVIL para la interconexión entre su red local y la red móvil, HABLAME los devolvió con observaciones y adicionando lo relacionado con la interconexión con su red de LDI, a pesar de que COLOMBIA MÓVIL había remitido un contrato independiente el 24 de agosto. Por otro lado, COLOMBIA MÓVIL enuncia que las partes pactaron tener una reunión el 26 de septiembre de 2023 para continuar con la negociación directa de la solicitud de interconexión presentada por HABLAME a UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., en adelante UNE, en la cual la interconexión con COLOMBIA MÓVIL sí fue abordada, pero con un desarrollo de los hechos diferente al que describe HABLAME .

Al respecto asegura que la reunión de 26 de septiembre de 2023 se celebró con el propósito de presentar a HABLAME las últimas observaciones a los documentos contractuales para la solicitud de interconexión de HABLAME con UNE. En desarrollo de esa reunión, ante la solicitud de HABLAME de revisar también los documentos contractuales para la solicitud de interconexión con la red de COLOMBIA MÓVIL , se le informó que aún estaba en revisión el contrato unificado para la interconexión con las redes local y de LDI de HABLAME , ya que, aunque COLOMBIA MÓVIL había remitido dos contratos, la propuesta de HABLAME era unificarlos, razón por la cual no resultaba pertinente revisarlo durante la mencionada reunión. Finalmente, indica que HABLAME informó que decidía no continuar la negociación directa y que recurriría a la CRC para solicitar la imposición de condiciones para la interconexión cuando se estaba revisando lo relacionado con los nodos de interconexión de UNE. Según COLOMBIA MÓVIL , de acuerdo con el compromiso adquirido en la reunión de 26 de septiembre, independientemente de que HABLAME hubiera manifestado en la misma su decisión unilateral de no continuar con el proceso de negociación directa, en la que no fue explícito respecto a cuál relación de interconexión se refería, COLOMBIA MÓVIL remitió el contrato unificado revisado el 29 de septiembre de 2023, sin que a la fecha de su respuesta a la CRC se tengan comentarios por parte de HABLAME en torno a esta versión. Además del contrato y sus anexos,

añade, COLOMBIA MÓVIL envió una comunicación donde se daba respuesta a la comunicación de HABLAME de 27 de septiembre, en la que resaltó el hecho de que HABLAME en su solicitud de interconexión inicial había indicado que se interconectaría en dos (2) nodos de COLOMBIA MÓVIL con el fin de tener redundancia, retractándose y cambiando su solicitud inicial al informar en su comunicación de 27 de septiembre que se interconectaría sólo con el nodo Castellana de

COLOMBIA MÓVIL .

Por todo lo anterior, COLOMBIA MÓVIL asegura que la solicitud de interconexión presentada por HABLAME fue atendida mediante un proceso de negociación que se venía surtiendo, con la dinámica propia que las partes le estaban imprimiendo y que HABLAME de manera unilateral decidió interrumpir. Así las cosas, COLOMBIA MÓVIL señala que las partes no pudieron concluir mediante negociación directa la identificación concreta de los puntos de divergencia. Pese a esto, expresa lossiguientes puntos como relevantes: i) definición de los sentidos de las rutas (unidireccionales o bidireccionales) y su consecuente forma de asumir los costos de transmisión; ii) definición de los nodos a los que se debe realizar la interconexión, teniendo en cuenta que se trata de una interconexión SIP, donde los SBC (Session Border Controller) de COLOMBIA MÓVIL se encuentran en los nodos Siberia-Titanium en Bogotá y Américas en Medellín; iii) que se tenga en

cuenta que la definición de los aspectos mencionados, entre otros, aportarán también los elementos para establecer el cálculo de la garantía que HABLAME deberá constituir a favor de COLOMBIA MÓVIL. Como oferta final COLOMBIA MÓVIL formula la siguiente: (i) Con respecto al sentido de las rutas y los costos de interconexión, indica que ambas partes asumirán el valor de las inversiones iniciales y gastos necesarios para interconectar sus redes, en los términos del artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, bajo el entendido de que las partes acuerdan implementar rutas unidireccionales. (ii) Manifiesta que de acuerdo con lo solicitado por HABLAME , y que se requiere el protocolo de señalización SIP, los nodos de Siberia-Titanium en Bogotá y Américas en Medellín cumplirían con esa condición, considerando que estos cuentan con SBC:

NOMBRE NODO

DEPARTAMENTO /

CIUDAD

DIRECCIÓN

SIBERIATITANIUM

BOGOTA D.C

Parque Industrial Siberia Real, Autopista Bogotá - Medellín, Km 6.3, Costado Sur, 300 m, Vereda la Isla, Tenjo, Cundinamarca.

SAN BERNARDO

ANTIOQUIA/

MEDELLÍN

Calle 23 No. 77-12 Tabla 1. NODOS DE INTERCONEXION Y PUNTOS DE ACCESO A LA RED MÓVIL DE COLOMBIA MÓVIL Fuente: Comunicado con radicado 2023818001 del 1 de noviembre de 2023

DEPARTAMENTO

CIUDAD

NODO DE IX

DIRECCIÓN

CUNDINAMARCA

BOGOTÁ

D.C.

HABCASTELLANA

01 Carrera 47A N 96-41, Oficina 501, Bogotá Tabla 2. NODOS DE INTERCONEXION Y PUNTOS DE ACCESO A LA RED DE TPBCL DE HABLAME COLOMBIA Fuente: Comunicado con radicado 2023818001 del 1 de noviembre de 2023 (iii) Presenta la propuesta de diagrama de interconexión de la siguiente manera:Ilustración 2. Diagrama de Interconexión redes HABLAME - COLOMBIA MÓVIL Fuente: Comunicado con radicado 2023818001 del 1 de noviembre de 2023 (iv) Con respecto a la capacidad disponible para la interconexión indica que COLOMBIA MÓVIL garantizará en cada nodo una disponibilidad mínima de un (1) canal de datos (31 sesiones), conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Finalmente, como anexos COLOMBIA MÓVIL remite los siguientes documentos: 1) Certificado de Existencia y Representación Legal de COLOMBIA MOVIL . 2) Correo del 24 de agosto, mediante el cual se remitió el contrato para la interconexión de la red móvil de COLOMBIA MÓVIL y la red de LDI de HABLAME . 3) Comunicación enviada el 29 de septiembre de 2023 con radicado No. 2321413046, por

COLOMBIA MÓVIL a HABLAME .

  1. Contrato IX COLOMBIA MOVIL - HABLAME 0 Parte General.
  2. Contrato IX COLOMBIA MOVIL - HABLAME 1 Anexo Técnico.
  3. Contrato IX COLOMBIA MOVIL - HABLAME 2 Anexo Financiero.

7) Contrato IX COLOMBIA MOVIL - HABLAME 3 Anexo CMI.

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC 3.1. Verificación de requisitos de forma y de procedibilidad Previo a realizar la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad de que tratan los artículos

42

[1] y 43 de la Ley 1341 de 2009, es necesario acotar el propósito de la solicitud inicial presentada por HABLAME , y de esta manera identificar el trámite procedente.La solicitud inicial de HABLAME pretende lograr, mediante acto administrativo particular, la imposición de las condiciones de acceso, uso e interconexión entre su red y la de COLOMBIA MÓVIL . Al respecto, la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión implica el reconocimiento que entre las redes de los proveedores en conflicto no existe relación de interconexión en curso y, por ende, la decisión de la CRC no solo debe determinar las condiciones de acceso, uso e interconexión, sino también impartir la orden de acceso, uso e interconexión bajo las condiciones que se fijen en el respectivo acto administrativo [2] . En ese orden de ideas, dada la solicitud elevada por HABLAME , el trámite administrativo que habrá de seguir esta Comisión es el de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión ante la imposibilidad de las partes en lograr materializar un acuerdo. Lo anterior, de conformidad, con los numerales 3 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado y adicionado por el artículo 19

imposibilidad de las partes en lograr materializar un acuerdo. Lo anterior, de conformidad, con los numerales 3 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado y adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y, en virtud del artículo 41 de la referida Ley 1341, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 42 y siguientes del citado cuerpo normativo de orden legal. Precisado lo anterior, debe tenerse en cuenta que, si bien materialmente el alcance del trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, y el de solución de controversias es diferente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42

[3] y 43 de la Ley 1341 de 2009, en ambos trámites debe darse cumplimiento a los mismos requisitos de forma y de procedibilidad. En este orden de ideas, es necesario verificar si la solicitud presentada por HABLAME cumple con los requisitos de forma y procedibilidad establecidos en la Ley, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo. Es de anotar que, revisado el escrito de HABLAME , se constató que su solicitud cumple con los

requisitos de forma descritos en el párrafo anterior, toda vez que, en ésta, se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final. Adicionalmente, se acreditó el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario, en la medida en que, mediante correo electrónico del 30 de marzo de 2023, HABLAME le solicitó a COLOMBIA MÓVIL la interconexión directa entre las redes de COLOMBIA MÓVIL (móvil y LDI) y la red de HABLAME para la prestación de los servicios LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional. Frente al requisito de negociación directa se hace necesario también abordar el análisis en lo que respecta a los requisitos que la regulación prevé para las solicitudes de acceso y/o interconexión. Es así como el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en observancia de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019, establece los siguientes requisitos: “ ARTÍCULO 4.1.6.3 . SOLICITUD DE ACCESO Y/O DE INTERCONEXIÓN. Para dar inicio a la etapa de negociación directa tendiente a establecer un acuerdo de acceso y/o de interconexión, según aplique, únicamente será necesaria la manifestación de la voluntad de celebrar el acuerdo, para locual el proveedor que solicita el acceso y/o la interconexión deberá indicar los aspectos en los que se

aparte de la OBI del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones a quien le presenta la solicitud, los cuales serán objeto de revisión de las partes en la negociación de las condiciones del acuerdo. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicite a otro proveedor establecer una interconexión entre sus redes, deberá anexar a la solicitud una copia del Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009. Durante la negociación, las partes deberán abordar los diferentes aspectos requeridos para materializar el acuerdo, en temas tales como identificación de recursos, capacidad, índices de calidad asociados, nodos a interconectar, entre otros. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones al cual se le solicita acceso y/o interconexión, podrá solicitar información adicional, sin que dicha información pueda ser considerada como un requisito para dar inicio a la negociación del acuerde” . (Subrayado fuera del texto) De la lectura de la disposición regulatoria transcrita se concluye que para que se dé inicio al proceso de negociación se requiere que el solicitante: (i) manifieste su voluntad de celebrar el acuerdo de acceso y/o interconexión; (ii) indique los aspectos de la OBI del PRST interconectante de los cuales se aparta, a fin de que estos sean estudiados en la etapa de negociación; y (iii) anexe copia del Registro TIC. Así mismo, el artículo 4.1.6.3 citado advierte que aun cuando el PRST al que se le solicite la interconexión puede requerir información adicional, en ningún caso ésta puede ser concebida como un requisito para iniciar el proceso de negociación.

Registro TIC. Así mismo, el artículo 4.1.6.3 citado advierte que aun cuando el PRST al que se le solicite la interconexión puede requerir información adicional, en ningún caso ésta puede ser concebida como un requisito para iniciar el proceso de negociación. Debe señalarse que los documentos presentados por HABLAME a COLOMBIA MÓVIL , a través de comunicación de 30 de marzo de 2023, satisfacen los requisitos previstos en el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, con lo cual, es claro que el proceso de negociación directa inició en esa fecha. En efecto, HABLAME señaló que con su solicitud manifestaba que "(...) su voluntad de celebrar un acuerdo de acceso, uso e interconexión directa entre las redes que se describen a continuación: (...) ”. El solicitante, a su vez, agregó que “ [c] on el fin de iniciar el proceso de negociación, de manera expresa le informo que nos acogemos parcialmente a la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de COLOMBIA MÓVIL aprobada por la CRC, mediante las Resoluciones CRC No.6103 de 2020 y 6204 de 2021, dado que esta OBI no se encuentra actualizada de conformidad con las condiciones previstas en la Resolución CRC No. 6522 de 2022” . A la par, HABLAME adjuntó el Registro TIC. Analizados los documentos en mención, se extrae que HABLAME , además de exteriorizar su voluntad de celebrar un acuerdo de interconexión con COLOMBIA MÓVIL , expresó los aspectos de

los que se apartaba de la OBI de este proveedor, enlistándolos así: “A continuación, le informamos los aspectos de los cuales nos apartamos de la OBI de COLOMBIA MÓVIL: - Nodos de interconexión y Cobertura Nodos: La OBI de COLOMBIA MÓVIL incluye varios nodosque manejan protocolo de señalización SIP, sin embargo, no se evidencia el nodo que cuenta con la capacidad de soportar interconexiones dentro del ámbito de cobertura nacional. - Garantías ofrecidas: No se evidencia la posibilidad de constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones a cargo de HABLAME COLOMBIA en la ejecución de la interconexión solicitada.” De esta manera, se evidencia que HABLAME no aceptó de manera pura y simple y sin condicionamientos la OBI de COLOMBIA MÓVIL , sino que, en desarrollo del proceso de negociación directa, existieron aspectos de los que se apartó y que quedaron consignados en su escrito, con lo que dio cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 a efectos de entender que se había iniciado la etapa de negociación directa. Lo descrito permite concluir que la solicitud de HABLAME , además de cumplir con los requisitos de forma establecidos en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad de negociación directa ordenado por el artículo 42 de la misma Ley, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.

3.2. El asunto sobre el que debe pronunciarse la CRC Teniendo en consideración lo antes expuesto, en el presente trámite le corresponde a la CRC llevar a cabo la imposición de una servidumbre de acceso, uso e interconexión para que se materialice la interconexión entre las redes de HABLAME y COLOMBIA MÓVIL , y en esa línea establecer, a la luz de la regulación, las condiciones técnicas que regirán en tal interconexión. Lo primero que debe ponerse de manifiesto en el presente asunto es la competencia otorgada a esta Comisión en los numerales 3 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, según los cuales son funciones de esta Entidad: "3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterio

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