CRT - Resolución 7362 de 2024
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Detalles
- Título
- CRT - Resolución 7362 de 2024
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 7362 DE 2024
(abril 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se resuelve la solicitud presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red local y larga distancia internacional con la red local y de larga distancia internacional de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC bajo el número 2023816570 del 9 de octubre de 2023, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. en adelante HABLAME , solicitó a esta entidad dar inicio al trámite administrativo de imposición de servidumbre de interconexión directa entre las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local (Local y LDI) de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A., en adelante UNE , y la red de HABLAME para la prestación de los servicios ofrecidos por HABLAME de Larga Distancia Internacional entrante y de Telefonía fija a nivel nacional, así como el establecimiento de las condiciones que han de regir la relación de interconexión entre las partes.
Analizada la solicitud presentada por HABLAME , y verificado el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42
[1] y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de
relación de interconexión entre las partes. Analizada la solicitud presentada por HABLAME , y verificado el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42
[1] y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 18 de octubre de 2023, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a UNE , copia de esta y de la documentación asociada a la misma, mediante comunicación de la fecha referida, con número de radicado de salida 2023522989 para que se pronunciara sobre el particular. Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023817540 del 25 de octubre de 2023, UNE dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias allegada por HABLAME . Acto seguido, a través de comunicación del 9 de noviembre de 2023 con radicado de salida 2023524839, la Directora Ejecutiva (E) de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha su realización el día 15 de noviembre de 2023 a las 3:30 p.m.En la fecha programada, las partes participaron en la audiencia de mediación sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por
concluida esa etapa. Posteriormente, HABLAME , mediante correo electrónico de 5 de diciembre de 2023, solicitó acceso al expediente, por lo que mediante correo electrónico de 7 de diciembre de 2023 la CRC remitió el enlace de acceso. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve un trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión por la falta de acuerdo entre las partes.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 2.1. Argumentos expuestos por HABLAME En su escrito inicial, HABLAME afirma que el 30 de marzo de 2023, mediante correo electrónico le remitió a UNE la solicitud de interconexión directa entre las redes de telefonía pública básica conmutada local de UNE (Local y LDI) y la red de HABLAME para la prestación de los servicios de larga distancia internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional. De igual manera, propuso la realización de la primera reunión de negociación para el 10 de abril de 2023, la cual no fue atendida por UNE .
HABLAME manifiesta que el 11 de abril de 2023 recibió comunicación por parte de UNE proponiendo realizar la primera reunión de negociación el día 19 de abril de 2023, fecha en la cual
efectivamente esta se llevó a cabo, quedando como compromiso de UNE el envío del borrador del contrato a suscribir. Agrega que en dicha reunión UNE manifestó su preocupación por la remuneración de los cargos de acceso. El solicitante también expresa que el 5 de mayo remitió comunicación de seguimiento a UNE y, en la misma, precisó algunos aspectos de la interconexión solicitada tales como topología, nodos y proyección de tráfico detallada. En igual sentido, señaló que el 15 de junio de 2023 remitió a UNE una comunicación especificando la forma de pago de los cargos de acceso en cumplimiento de la regulación vigente. HABLAME indica que el 28 de junio de 2023 remitió a UNE el borrador del contrato y que en su anexo técnico incluyó la implementación de las rutas bidireccionales, lo cual fue acogido por UNE . Sin embargo, en cuanto al aspecto financiero, específicamente en la compartición de costos, la propuesta de UNE es que HABLAME asuma el 100% de los enlaces, según lo registrado en los literales a. DIMENSIONAMIENTO Y GRADO DE SERVICIO y b. CARACTERÍSTICAS DE LOS ENLACES DE INTERCONEXIÓN de la cláusula novena del borrador del contrato. Adicionalmente, indica que UNE propone en el contrato un servicio de transporte entre nodos, que aplicaría por el tráfico entrante y saliente de las redes fijas de las partes.De igual modo, HABLAME expone que el 11 de julio de 2023 remitió a UNE algunos comentarios al contrato propuesto, entre los que destaca, en lo que refiere a la distribución de costos, la inclusión de lo establecido en el artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agrega que sólo hasta el 23
contrato propuesto, entre los que destaca, en lo que refiere a la distribución de costos, la inclusión de lo establecido en el artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Agrega que sólo hasta el 23 de agosto de 2023 UNE se pronunció remitiendo comentarios de la parte general del contrato. Adicionalmente, en lo relativo a los anexos del contrato, señala, sólo hasta el 12 de septiembre de 2023 se pronunció. Aunado a lo anterior, HABLAME manifiesta que el 26 de septiembre de 2023 se llevó a cabo una reunión con UNE , en la que dicho proveedor no presentó un documento sobre el cual lograr un acuerdo y cerrar la negociación; por el contrario, dice, éste señaló que la interconexión solicitada se debe implementar mediante “ rutas de interconexión independientes para las distintas extintas operaciones de UNE, a saber: UNE EPM, UNE EPM BOGOTA, TELEFONICA DE PEREIRA, EMTELSA y ORBITEL, utilizando rutas unidireccionales y medios de transmisión independientes.” Finalmente indicó que se acoge a lo establecido en la regulación vigente y propone implementar la interconexión en el nodo de Montevideo de UNE , incluido en la última OBI aprobada por la CRC. Por lo expuesto, HABLAME señala como puntos de divergencia que: i) UNE considera que la interconexión debe implementarse con rutas de interconexión bidireccionales y que HABLAME debe asumir el 100% del valor de los enlaces de datos y, contrario sensu, HABLAME considera que los
costos deben ser asumidos por partes iguales; y ii) UNE impone a HABLAME implementar rutas de interconexión independientes para las distintas operaciones de UNE , a saber: UNE EPM, UNE EPM BOGOTA, TELEFÓNICA DE PEREIRA, EMTELSA y ORBITEL, utilizando rutas unidireccionales y medios de transmisión independientes. Bajo este contexto, HABLAME anexa como oferta final el contrato de acceso, uso e interconexión directa entre las redes TPBC de UNE y las redes TBPC de HÁBLAME . Como oferta final, HABLAME expresa lo siguiente: (i) Los costos de esta interconexión, los cuales corresponden a los valores de las inversiones y gastos necesarios para interconectar las redes desde HABLAME hasta los nodos de UNE , serán asumidos por HABLAME . Los costos de adecuación y mantenimiento desde el punto de interconexión hacia el interior de sus redes serán asumidos por cada parte. Se incluyen, entre otros, los equipos de interconexión, sistemas y soportes físicos y lógicos para la interconexión. Los enlaces para la interconexión entre las redes de las partes serán bidireccionales. (ii) En cuanto a topología de interconexión, propone implementar la interconexión solicitada utilizando el protocolo de señalización SIP entre su nodo “Castellana”, ubicado en la carrera 50 No. 96-06 de Bogotá, y el nodo de UNE "Montevideo", ubicado en la Carrera 71 # 19 - 45, Zona Industrial Montevideo de Bogotá, el cual cuenta con la capacidad para recibir interconexión con el protocolo de
señalización SIP y soporta interconexiones en el ámbito de cobertura nacional. (iii) El esquema de interconexión lo plantea de la siguiente manera:Ilustración 1. Nodos por interconectar Fuente: Comunicado con radicado No. 2023816570 del 09 de octubre de 2023
DEPARTAMENTO
CIUDAD
NODO DE IX
DIRECCIÓN
CUNDINAMARCA
BOGOTA
D.C
HABCASTELLANA_01
Carrera 47A N 96-41, Oficina 501, Bogotá Tabla 1. Nodo de interconexión de la red de TPBC de HABLAME Fuente: Comunicado con radicado No. 2023816570 del 09 de octubre de 2023
DEPARTAMENTO
CIUDAD
NODO DE IX
DIRECCIÓN
BOGOTA D.C
BOGOTA D.C
BOGOTÁ -
MONTEVIDEO
Carrera 71 # 19 - 45. Zona Industrial Montevideo Tabla 2. Nodo de interconexión de la red de TPBC de UNE Fuente: Comunicado con radicado No. 2023816570 del 09 de octubre de 2023 (iv) HABLAME Relaciona los esquemas de encaminamiento desde la red TPBCL de HABLAME a la red TPBCL de UNE EMP . Por otra parte, presenta las proyecciones del tráfico esperado en la interconexión solicitada para los doce (12) primeros meses de operación, para los servicios de larga distancia internacional entrante y local. Así mismo, indica el cronograma para el establecimiento de la interconexión, considerando 30 días para la implementación de esta.
Además, HABLAME incluye en su solicitud los siguientes anexos: 1) Certificado de Existencia y Representación Legal de HABLAME . 2) Cruce de correos entre HABLAME y UNE remitidos entre el 15 de agosto y 29 de septiembre de2023. 3) Solicitud de interconexión directa suscrita por la representante legal de HABLAME y dirigida al representante legal de UNE de fecha 28 de marzo de 2023. 4) Poder general otorgado al representante legal de HABLAME . 5) Certificado de Existencia y Representación Legal de UNE . 6) Minuta del contrato que regulará la relación de acceso, uso e interconexión directa entre HABLAME y UNE . 7) Cruce de correos entre HABLAME y UNE del 30 de marzo, 11 y 19 de abril de 2023, respectivamente. 8) Correos electrónicos enviados por HABLAME a UNE el 30 de marzo, 19 de abril, 5,17, 29 de mayo, 6 15, 18 de junio, 11 de julio y 15 de agosto de 2023. 9) Resolución CRC 7130 de 2023 “ Por la cual se asigna numeración geográfica y no geográfica de servicios a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. en las regiones Eje Cafetero, Nororiental, y Territorios Nacionales ”. 10) Resolución CRC 5846 de 2019 “ Por la cual x asigna numeración a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. en la ciudad de Santiago de Cali, en el departamento del Valle del Cauca, Barranquilla en el
departamento de Atlántico y Medellín en el departamento de Antioquia”. 11) Resolución CRC 5541 de 2018 “Por la cual se asigna un (1) código de Punto de Señalización a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P.” 12) Resolución CRC 5376 de 2018 “Por la cual se asigna numeración a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la ciudad de Bogotá D.C.” 13) Registro TIC de HABLAME . 2.2. Argumentos expuestos por UNE En su escrito de respuesta al traslado de la solicitud de iniciación del trámite administrativo, UNE indicó que efectivamente el 30 de marzo de 2023, mediante correo electrónico, HABLAME le remitió solicitud de Interconexión Directa entre las Redes de telefonía pública básica Conmutada Local de UNE (Local y LDI) y la red de HABLAME para la prestación de los servicios de larga distancia internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional. Añade que solo hasta el 19 de abril de 2023, HABLAME remitió por solicitud de UNE las resoluciones de numeración, señalización y código de larga distancia. Agregó que, dentro del proceso de negociación directa, las partes efectuaron varias reuniones e intercambio información, en particular sobre los aspectos que HABLAM E expresamente manifestó que se apartaba de la Oferta Básica de Interconexión de UNE que se encuentra aprobada por la CRC. UNE manifestó haber remitido el borrador del contrato para ser analizado y observado porHABLAME y sobre el mismo las partes intercambiaron varias versiones. Aduce que el documento
inicial enviado incluyó, entre otros, la propuesta correspondiente a topología y rutas de interconexión, costos, y definiciones de algunos servicios como el mencionado por HABLAME sobre el transporte entre nodos y aclara que dicho servicio fue incluido de manera que sea potestativo su uso y no obligatorio, como erróneamente lo considera HABLAME . Además, indica UNE que conforme avanzó el proceso de negociación, las partes coincidieron en que era responsabilidad de HABLAME remitir la información correspondiente al uso de la numeración asignada desagregada por departamento y no por región. Según UNE , solo hasta el 15 de agosto de 2023, HABLAME entregó una información que no correspondía a lo requerido, por lo que las supuestas demoras tienen su origen en el incumplimiento para proveer la información que es esencial para avanzar en la configuración de la interconexión. Para UNE , la reunión del 26 de septiembre de 2023 se celebró con el propósito de presentar a HÁBLAME las últimas observaciones, luego de revisar la versión previa del documento contractual y con ello cerrar el acuerdo para suscribir el contrato definitivo. En desarrollo de la reunión y luego de que UNE presentara sus observaciones, asegura, HÁBLAME informó que decidía no continuar la negociación directa y que recurriría a la CRC para solicitar la imposición de condiciones para la interconexión. Como oferta final, UNE formula lo siguiente: (i) En cuanto al sentido de las rutas y los costos de interconexión, indica que las rutas serán unidireccionales, por lo que cada parte será responsable por los costos asociados a los enlaces que
utilice para gestionar el tráfico originado en su propia red. (ii) La interconexión entre las redes de UNE y las redes de HABLAME se realizará a través de puntos físicos de interconexión, mediante canales de datos dedicados punto a punto; las direcciones IP de los elementos de red interconectados no se anunciarán en Internet, y solo podrán utilizarse para transportar tráfico de voz. (iii) En cuanto a topología de interconexión, propone implementar la interconexión solicitada utilizando el protocolo de señalización SIP entre sus nodos:
NODO DE IX
DEPARTAMENTO
CIUDAD
DIRECCIÓN
MEDELLÍN - COLÓN
ANTIOQUIA
MEDELLIN
Calle 40 #53 - 53
BOGOTÁ - SANTA
BIBIANA
BOGOTA D.C
BOGOTA D.C Autopista Norte # 102 - 50
MANIZALESCENTRO
CALDAS
MANIZALES
Carrera 20 con Calle 25
PEREIRA - CENTRO
RISARALDA
PEREIRA
Carrera 10 #15-30 (Pereira)
BOGOTÁ -
MONTEVIDEO
BOGOTA D.C
BOGOTA D.C
Carrera 71 #19 - 45, Zona Industrial Montevideo Así mismo, utilizando el nodo de HABLAME “Castellana”, ubicado en la carrera 47A No. 96-41, Oficina 501 Edificio Business Point, de Bogotá.(iv) El esquema de interconexión lo plantea de la siguiente manera: Tres esquemas de interconexión considerando el tráfico (i) Tráfico local - local originado en las redes
de HABLAME y terminado en las redes de UNE ; (ii) tráfico local - local originado en las redes de UNE y terminado en las redes de HABLAME ; y (iii) tráfico larga distancia nacional y larga distancia internacional originado en las redes de HABLAME y terminado en las redes de UNE . Por otra parte, indica que el medio de transmisión o canal de datos es el mismo para todas las rutas SIP (locales y larga distancia).Ilustración
2. Esquema de la interconexión entre las redes de TPBC de UNE y las redes de TPBC y LD de HÁBLAME, para cursar tráfico de telefonía fija local, larga distancia nacional y larga distancia internacional entrante a UNE.
Fuente: Comunicado con radicado No. 2023817540 del 25 de octubre de 2023
(v) UNE indica que para el cálculo de los cargos de acceso que inciden en la definición del monto de la garantía que debe constituir a favor de UNE , y a efectos poder dar cumplimiento al régimen de protección de usuarios que establece que los usuarios tienen derecho a conocer la ciudad de destino a la cual realizan sus llamadas, es necesario que HABLAME indique departamento y municipio del destino para cada serie. Así mismo, indica el cronograma para el establecimiento de la interconexión, considerando 30 días para la implementación de esta. Finalmente, UNE precisa que atendió oportuna y diligentemente la solicitud de interconexión de HABLAME , pero dicho proveedor decidió no continuar con el proceso de negociación directa. Como puntos de divergencia, UNE expuso que: i) a diferencia de lo que considera HABLAME , lo que propone UNE es que las rutas sean unidireccionales conforme lo establece la regulación vigente en materia de costos de interconexión en el artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016; ii) le
propone UNE es que las rutas sean unidireccionales conforme lo establece la regulación vigente en materia de costos de interconexión en el artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016; ii) le explicó a HABLAME que debía configurar varias rutas de interconexión con la topología que les fue indicada en el documento técnico que hace parte de la oferta final de UNE , la cual no tergiversa ni la Oferta Básica de Interconexión de UNE aprobada por la CRC, ni la regulación general vigente en materia de acceso, uso e interconexión; y finalmente, iii) HABLAME está eludiendo la entrega de la información de la numeración desagregada a nivel de departamento, no por región como lo pretende, la cual que es relevante para: a) Poder dar cumplimiento al régimen de protección de usuarios que establece que los usuarios tienen derecho a conocer la ciudad de destino a la cual realizan sus llamadas (artículo 2.1.13.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016); b) Definir el esquema general de interconexión y enrutamiento de manera que se cumpla lo que establece la regulación vigente en cuanto a la remuneración que aplica por el uso de la red, en particular lo estipulado en los artículos 4.3.2.1 . y 4.3.2.3 . de la Resolución CRC 5050 de 2016, caso este último en el cual cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado de sus usuarios.c) Consecuente con lo anterior, para el cálculo de los cargos de acceso que inciden en el monto por el
cual debe constituirse la garantía a favor de UNE . Finalmente, UNE presenta su Oferta Final contenida en los siguientes documentos: - 23-09-28 Contrato IX UNE FIJA - HABLAME FIJA 0 Parte General_v2 - 23-09-28 Contrato IX UNE FIJA - HABLAME FIJA 1 Anexo Técnico_v2 - 23-09-28 Contrato IX UNE FIJA - HABLAME FIJA 2 Anexo Financiero_v2 - 23-09-28 Contrato IX UNE FIJA - HABLAME FIJA 3 Anexo CMI_v2
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC 3.1. Verificación de requisitos de forma y de procedibilidad Previo a realizar la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad de que tratan los artículos
42
[2] y 43 de la Ley 1341 de 2009, es necesario acotar el propósito de la solicitud inicial presentada por HABLAME , y de esta manera identificar el trámite procedente. La solicitud inicial de HABLAME busca, mediante acto administrativo particular, la imposición de las condiciones de acceso, uso e interconexión entre su red y la de UNE . Al respecto, la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión implica el reconocimiento de que entre las redes de los proveedores en conflicto no existe relación de interconexión en curso y, por ende, la decisión de la CRC no solo debe determinar las condiciones de acceso, uso e interconexión, sino también impartir la orden de acceso, uso e interconexión bajo las condiciones que se fijen en el respectivo acto administrativo [3] . En ese orden de ideas, dada la solicitud elevada por HABLAME , el trámite administrativo que habrá
de seguir esta Comisión es el de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión ante la imposibilidad de las partes en lograr materializar un acuerdo. Lo anterior de conformidad con los numerales 3 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado y adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y, en virtud del artículo 41 de la referida Ley 1341, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 42 y siguientes del citado cuerpo normativo de orden legal. Precisado lo anterior, debe considerarse que, aunque materialmente el alcance del trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, y el de solución de controversias es diferente, según lo dispuesto en los artículos 42
[4] y 43 de la Ley 1341 de 2009, en ambos trámites se cumplirán los mismos requisitos de forma y procedibilidad. En este orden de ideas, es necesario verificar si la solicitud presentada por HABLAME cumple con los requisitos de forma y procedibilidad establecidos en la Ley, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular
expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.Así, revisado el escrito de HABLAME , se constató que su solicitud cumple con los requisitos descritos en el párrafo anterior, ya que, en ésta, se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final. Adicionalmente, se acreditó el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario, en la medida en que, mediante correo electrónico del 30 de marzo de 2023, HABLAME le solicitó a UNE la interconexión directa entre la red TPBCL (local y LDI) de UNE y la red de HABLAME , para la prestación de los servicios larga distancia internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional. Frente al requisito de negociación directa se hace necesario también abordar este análisis en lo que respecta a los requisitos que la regulación prevé para las solicitudes de acceso y/o interconexión. Es así como el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en observancia de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019, determina los siguientes requisitos: “ ARTÍCULO 4.1.6.3 . SOLICITUD DE ACCESO Y/O DE INTERCONEXIÓN. Para dar inicio a la etapa de negociación directa tendiente a establecer un acuerdo de acceso y/o de interconexión, según aplique, únicamente será necesaria la manifestación de la voluntad de celebrar el acuerdo, para lo cual
el proveedor que solicita el acceso y/o la interconexión deberá indicar los aspectos en los que se aparte de la OBI del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones a quien le presenta la solicitud, los cuales serán objeto de revisión de las partes en la negociación de las condiciones del acuerdo. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicite a otro proveedor establecer una interconexión entre sus redes, deberá anexar a la solicitud una copia del Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009. Durante la negociación, las partes deberán abordar los diferentes aspectos requeridos para materializar el acuerdo, en temas tales como identificación de recursos, capacidad, índices de calidad asociados, nodos a interconectar, entre otros. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones al cual se le solicita acceso y/o interconexión, podrá solicitar información adicional, sin que dicha información pueda ser considerada como un requisito para dar inicio a la negociación del acuerdo. ” De la lectura de la disposición regulatoria transcrita se concluye que para que se dé inicio al proceso de negociación se requiere que el solicitante: (i) manifieste su voluntad de celebrar el acuerdo de acceso y/o interconexión; (ii) indique los aspectos de la OBI del PRST interconectante de los cuales se aparta, a fin de que estos sean estudiados en la etapa de negociación; y (iii) anexe copia del Registro TIC. Así mismo, el artículo 4.1.6.3 citado advierte que aun cuando el PRST al que se le solicite la interconexión puede requerir información adicional, en ningún caso ésta puede ser concebida como un requisito para iniciar el proceso de negociación.
TIC. Así mismo, el artículo 4.1.6.3 citado advierte que aun cuando el PRST al que se le solicite la interconexión puede requerir información adicional, en ningún caso ésta puede ser concebida como un requisito para iniciar el proceso de negociación. Se debe señalar que los documentos presentados por HABLAME a UNE , a través de comunicación de 30 de marzo de 2023, satisfacen los requisitos previstos en el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, con lo cual, es claro que el proceso de negociación directa inició en esa fecha. En efecto, HABLAME expresó que con su solicitud “ (...) manifiesta su voluntad de celebrar un acuerdo de acceso, uso e interconexión directa (...)” .El solicitante, a su vez, agregó que se acogía “ parcialmente a la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de EPM TELECOMUNICACIONES aprobada por la CRC, mediante las Resoluciones CRC No.6052 y No.6101 de 2020, dado que esta OBI no se encuentra actualizada de conformidad con las condiciones previstas en la Resolución CRC No. 6522 de 2022” . A la par, HABLAME adjuntó el Registro TIC. Analizados los documentos en mención, se extrae que HABLAME , además de exteriorizar su voluntad de celebrar un acuerdo de interconexión con UNE , expresó los aspectos de los que se apartaba de la OBI de este proveedor, enlistándolos así: i) Nodos de interconexión y cobertura de nodos: La OBI de UNE incluye varios nodos que manejan
protocolo de señalización SIP, sin embargo, no se evidencia el nodo que cuenta con la capacidad de soportar interconexiones dentro del ámbito de cobertura de UNE . ii) Garantías ofrecidas: No se evidencia la posibilidad de constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones a cargo de HABLAME en la ejecución de la interconexión solicitada. Así, se evidencia que HABLAME no aceptó de manera pura y simple y sin condicionamientos la OBI de UNE , sino que, en desarrollo del proceso de negociación directa, existieron aspectos de los que se apartó y que quedaron consignados en su escrito, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para entender que se inició la etapa de negociación directa. Lo descrito permite concluir que la solicitud de HABLAME , además de cumplir con los requisitos de forma establecidos en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad de negociación directa ordenado por el artículo 42 de la misma Ley, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019. 3.2. Sobre el asunto que debe definir la Comisión Teniendo en consideración lo antes expuesto, en el presente trámite le corresponde a la CRC llevar a cabo la imposición de una servidumbre de acceso, uso e interconexión para que se materialice la interconexión entre las redes de HABLAME y UNE y en esa línea establecer, a la luz de la regulación, las condiciones técnicas que regirán en tal interconexión. Lo primero que debe ponerse de manifiesto en el presente asunto es la competencia otorgada a esta Comisión en los numerales 3 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19
Lo primero que debe ponerse de manifiesto en el presente asunto es la competencia otorgada a esta Comisión en los numerales 3 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, según los cuales son funciones de esta Entidad: "3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias.”“ 10. Imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso interconexión y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, y señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes, así como fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión. Así mismo, determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los servicios y/o aplicaciones
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