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CRT - Resolución 7363 de 2024

CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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Detalles

Título
CRT - Resolución 7363 de 2024
Autor
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN 7363 DE 2024

(abril 15) Diario Oficial No. 52.728 de 15 de abril de 2024 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se modifican algunas disposiciones del régimen de calidad para los servicios de telecomunicaciones móviles establecidas en el Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones. LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS Que según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la economía, en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes, distribuir equitativamente las oportunidades y promover los beneficios del desarrollo.

Que el artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen sus artículos 1o y 2o y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Que, de igual forma, el artículo 365 mencionado, establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la

regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Que la función de regulación es un instrumento de intervención del Estado en los servicios públicos de telecomunicaciones y debe atender las dimensiones social y económica de los mismos y, en consecuencia, debe velar por la libre competencia y por los derechos de los usuarios, asunto respecto del cual la Honorable Corte Constitucional se pronunció en Sentencia C-150 de 2003. Que, posteriormente y en el mismo sentido, mediante la Sentencia C186 de 2011, el mismo Alto Tribunal Constitucional se pronunció señalando que “(…) la potestad normativa atribuida a las comisiones de regulación es una manifestación de la intervención estatal en la economía –una de cuyas formas es precisamente la regulacióncuya finalidad es corregir las fallas del mercado, delimitar la libertad de empresa, preservar la competencia económica, mejorar la prestación de los servicios públicos y proteger los derechos de los usuarios” , y del mismo modo la referida sentencia establece que “(…) La intervención del órgano regulador en ciertos casos supone una restricción de la autonomía privada y de las libertades económicas de los particulares que intervienen en la prestación de los servicios públicos, sinembargo, tal limitación se justifica porque va dirigida a conseguir fines constitucionalmente legítimos y se realiza dentro del marco fijado por la ley”. Que, a su vez, la mencionada Corte, mediante la Sentencia C-1162 de 2000, expresó que “La regulación es básicamente un desarrollo de la potestad de policía para establecer los

contornos de una actividad específica, en un ámbito en el que han desaparecido los monopolios estatales. Aquélla [sic] tiene como fines primordiales asegurar la libre competencia y determinar aspectos técnico-operativos que buscan asegurar la prestación eficiente de los servicios”. Que, sin tener una connotación legislativa, en los términos de la Sentencia C-389 de 2002, la regulación a cargo de las comisiones de regulación implica la facultad para dictar normas administrativas de carácter general o particular, de acuerdo con la Constitución y la ley, dirigidas a las personas prestadoras de servicios públicos para lograr su prestación eficiente mediante la regulación de monopolios y la promoción de la competencia. Que desde la expedición de la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones” , se hizo explícito el reconocimiento, por parte del Estado, como pilares para la consolidación de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), el despliegue y uso eficiente de la infraestructura, el desarrollo de contenidos y de aplicaciones, la protección al usuario y el carácter transversal de dichas tecnologías, los cuales constituyen factores determinantes en el mejoramiento de la inclusión, la competitividad y productividad del país. Que la Ley 1341 de 2009 señala que las TIC deben servir al interés general y, en consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el artículo 2o de la citada ley dispone que las TIC son una política de Estado, cuya

consecuencia, es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. De acuerdo con lo anterior, el artículo 2o de la citada ley dispone que las TIC son una política de Estado, cuya investigación, fomento, promoción y desarrollo deben contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social, político, incrementar la productividad, la competitividad, el respeto de los Derechos Humanos inherentes y la inclusión social. Que el 25 de julio de 2019 fue promulgada la Ley 1978 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones” , con el objeto de alinear los incentivos de los agentes y autoridades del sector TIC, aumentar su certidumbre jurídica, simplificar y modernizar el marco institucional del sector, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, entre otros. Que los numerales 3, 4 y 10 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 desarrollan los principios orientadores de uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, la protección de los derechos de los usuarios y el acceso a las TIC y despliegue de infraestructura, de los cuales se deriva el deber legal del Estado de garantizar la prestación de los servicios de

telecomunicaciones de forma continua, oportuna y de calidad. Que, en consonancia con lo establecido por los preceptos constitucionales, el Estado intervendrá en el sector de las TIC para lograr, entre otros, la consecución de los siguientes fines (i) proteger los derechos de los usuarios, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes;(ii) velar por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios; y (iii) promover la ampliación del acceso a las TIC y la cobertura de los servicios de telecomunicaciones. Que de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la CRC es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas, entre otros, con los parámetros de calidad de los servicios de telecomunicaciones. Que en ejercicio de sus facultades legales, la CRC, por medio de la Resolución CRC 5078 de 2016, “Por la cual se define el Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones dispuesto en el CAPÍTULO I TÍTULO V de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones” , expidió el Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones, el

dispuesto en el CAPÍTULO I TÍTULO V de la Resolución CRC 5050 de 2016, y se dictan otras disposiciones” , expidió el Régimen de Calidad para los Servicios de Telecomunicaciones, el cual se encuentra recogido en el Capítulo 1 del Título V de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cuya finalidad fue establecer: (i) los requisitos de calidad aplicables a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, los cuales deben ser medidos y reportados por parte de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST); (ii) las condiciones para incentivar la mejora continua de la calidad del servicio ofrecida a los usuarios; y (iii) la metodología para la realización de mediciones técnicas orientadas a conocer la calidad del servicio experimentada por el usuario. Que, con posterioridad a algunas modificaciones normativas efectuadas por la CRC en materia de calidad de los diferentes servicios de telecomunicaciones, mediante la Resolución CRC 6890 de 2022 se modernizó el Régimen de Calidad de los servicios de telecomunicaciones en su integralidad, con el fin de atender las necesidades de los usuarios y de la industria, y alentar a los distintos operadores a la mejora continua de la calidad con la que se prestan los servicios de voz y datos (fijos y móviles) y de televisión. En lo que tiene que ver con servicios móviles soportados en la tecnología 4G, este nuevo régimen enfatizó en la medición y cumplimiento de metas de calidad, ampliando la capacidad de medición y extendiendo la exigencia de cumplimiento de dichas metas a un número mayor de zonas del

territorio nacional, atendiendo así a las necesidades de las distintas regiones de Colombia, con el fin de mejorar la experiencia de los usuarios de servicios de telecomunicaciones del país. Que, en ese mismo acto administrativo, en respuesta a los comentarios y sugerencias planteados a la propuesta publicada en el marco de dicho proyecto regulatorio , mediante su artículo 23, esta Comisión definió la construcción de una línea base con el fin de recolectar información durante doce (12) meses para calcular los valores objetivo de los indicadores de calidad de los servicios de telecomunicaciones móviles. De esta manera, para: (i) datos móviles, contando a partir del 1 de abril de 2023, para calcular los umbrales de cumplimiento de los indicadores velocidad de carga, velocidad de descarga y tasa de pérdida de paquetes definidos en el artículo 5.1.3.2 . de la Resolución CRC 5050 de 2016; y (ii) voz por LTE, contando a partir del 1 de julio de 2023, para calcular los umbrales de cumplimiento de los indicadores Porcentaje de intentos de llamada (VoLTE) no exitosos (%int_fall_4g_voLTE) y Porcentaje total de llamadas (VoLTE) caídas (%dc_ims_4g) definidos en el artículo 5.1.3.1 .de la Resolución CRC 5050 de 2016.

2. DESARROLLO DEL PROYECTO REGULATORIO Que mediante la Agenda Regulatoria CRC 2022-2023, esta Comisión planteó el desarrollo de un proyecto regulatorio que, de manera preliminar, fue denominado “Definición de la

metodología de cálculo de valores objetivo de los indicadores de calidad para 4G y revisión de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación ”, no obstante, al llevar a cabo un análisis desde la perspectiva de los instrumentos contenidos en la regulación para promover las condiciones de calidad de los servicios móviles 4G en Colombia se renombró en los siguientes términos: “Revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de servicios móviles 4G y de las excepciones de publicidad de los proyectos de regulación ”, que se desarrollaría en dos fases consecutivas (2) . Que, la primera fase se enfoca en la revisión de las herramientas de mejora continua de la calidad de los servicios 4G que puedan resultar pertinentes y complementarias a aquellas que se encuentran en implementación actualmente, de conformidad con la Resolución CRC 6890 de 2022 (3) . Lo anterior, para reaccionar a los rápidos cambios tecnológicos y las dinámicas que se han venido presentando en el mercado. Específicamente, en esta primera fase se estudiarán aquellas herramientas orientadas a la definición de umbrales de cumplimiento para los indicadores de calidad de los servicios móviles 4G y de la publicación de su información con el fin de reducir los costos de búsqueda. Así, esta primera etapa reconoce los logros alcanzados al revisar y actualizar de manera integral el régimen de calidad mediante la Resolución CRC 6890 de 2022, con el propósito de enfocarse en mantener la capacidad de adaptabilidad de la regulación y monitoreo constante de los servicios móviles 4G en el territorio nacional, teniendo en consideración la información que se

recolectó en el marco de la línea base establecida en el artículo 23 del mencionado acto administrativo. Que, en aplicación de la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) como criterio de mejora normativa, mediante el documento de formulación del problema publicado en junio de 2023 (4) , esta Comisión identificó que la situación por resolver consiste en la “Falta de adecuación de las herramientas de mejora continua asociadas a los servicios móviles 4G para establecer umbrales de calidad y empoderar a los usuarios” , el cual se encuentra originado por las siguientes causas: (i) prevalencia de la tecnología 4G en el despliegue y penetración para soportar los servicios móviles de voz y datos; (ii) cambio acelerado en los hábitos de consumo por parte de los usuarios de los servicios móviles impulsados por la tecnología 4G en Colombia; y (iii) limitación de la información disponible para aprovechar las herramientas de mejora continua. Por su parte, se pudo establecer que los efectos que se generan con estas situaciones son: (i) en promedio, las condiciones de calidad de servicios móviles 4G está disminuyendo, manteniéndose a la vez una brecha entre ámbitos geográficos; (ii) pocos incentivos para mejorar la calidad de los servicios móviles 4G en ámbitos geográficos sin pluralidad de oferentes; (iii) desaprovechamiento de los beneficios potenciales del acceso efectivo a los servicios móviles 4G para algunos ámbitos geográficos; y (iv) el desempeño promedio de la calidad de los servicios móviles 4G en Colombia es bajo

en comparación con países de la región. Que, a partir del problema identificado, el objetivo general del proyecto se determinó como “Adecuar las herramientas de mejora continua asociadas a los umbrales de calidad y al empoderamiento a los usuarios mediante la publicación de información con el fin de promover el aumento de los niveles de calidad de los servicios móviles 4G en todos los ámbitosgeográficos del país, de acuerdo con las capacidades de esta tecnología (5) y las condiciones técnicas para la prestación de dichos servicios (6) ”. Que, para trazar estas metas como objetivos del proyecto regulatorio, esta Comisión tuvo en consideración la estrategia de conectividad digital del Gobierno nacional definida en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 (7) y los fines de política pública definidos para lograr el cierre de la brecha digital en Colombia, y de esta manera, aporta en la consecución de estos fines en la medida en que no solo se busca mejorar la cobertura de los servicios móviles sino la calidad con la que se proveen dichos servicios en todo el territorio nacional. Que, de forma paralela, y con el fin de obtener insumos adicionales que soportaran los estudios que fundamentan la presente decisión regulatoria, la CRC realizó requerimientos de información a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), sobre aspectos relacionados con la recolección de la información de los servicios de tecnología 4G por medio de la herramienta de medición de Crowdsourcing durante el periodo de captura de los datos definido para la línea base de que trata el artículo 23 de la Resolución CRC 6890 de 2022, la metodología de medición de los indicadores de calidad

para dichos servicios, su método de cálculo, entre otros temas.

3. ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO Que, con base en la definición del problema, sus causas y consecuencias y los objetivos trazados, (general y específicos) se analizaron situaciones problemáticas y alternativas para su solución bajo el principio de mejora regulatoria, que involucra dentro de sus pilares la aplicación de la metodología AIN y el enfoque de simplificación normativa, entre otros. Es de precisar que, de conformidad con la Política de Mejora Regulatoria de la CRC, y a partir de las mejores prácticas y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), la aplicación del AIN constituye una metodología que permite identificar un problema, plantear una serie de alternativas regulatorias y evaluarlas analizando los efectos que su implementación tiene sobre el problema que se pretende solucionar y los agentes involucrados.

Que, a partir de los análisis efectuados por esta Comisión sobre el problema identificado y la revisión minuciosa de los comentarios recibidos al documento de formulación del problema, se plantearon de manera preliminar las alternativas de solución a cada una de las siguientes problemáticas: (i) la evolución en los hábitos de consumo de los usuarios de servicios móviles 4G requiere disponibilidad de información y facilidad de consulta sobre la calidad con la que estos se proveen, con el fin de que los usuarios tomen decisiones de consumo basadas en datos; (ii) en promedio, la calidad en la prestación de los servicios móviles 4G en Colombia está disminuyendo y, además, presenta un rezago en comparación con los demás países de

la región y de la OCDE; y (iii) la prevalencia de la tecnología 4G, tanto por parte de los proveedores como de los usuarios, sumado a la obligación de incluir en la oferta básica de interconexión el servicio de voz por LTE cuando sea provisto al interior de la red de los PRSTM en cumplimiento de la Resolución CRC 6522 de 2022, exige analizar la pertinencia de asegurar la prestación del servicio de voz con ciertos índices de calidad. Que, producto de este ejercicio, el 27 de septiembre de 2023 se efectuó una mesa de socialización con los PRSTM y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), en la que se explicó en detalle la propuesta de alternativas de solución a las diferentes situaciones identificadas y se resolvieron las inquietudes allí formuladas; finalmente, ese mismo día, la CRC publicó para conocimiento de todos losinteresados el documento de identificación de alternativas, el cual estuvo disponible para presentación de observaciones y sugerencias hasta el 6 de octubre de la misma anualidad (8) . Que, dentro del término establecido para el efecto, esta Comisión recibió observaciones y sugerencias de los proveedores: COMUNICACIÓN CELULAR S. A. (COMCEL), EMPRESA

DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S. A. E.S.P. (ETB), PARTNERS TELECOM

COLOMBIA S.A.S. (PTC), COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC

(TELEFÓNICA), COLOMBIA MÓVIL S. A. E.S.P. (TIGO), así como de la asociación

ASOMÓVIL y de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC). Dentro de los principales comentarios recibidos esta Comisión encontró sugerencias para eliminar algunas alternativas, ajustar o complementar otras y, por último, adicionar unas específicas que, de acuerdo con su experiencia, enriquecerían el ejercicio de evaluación objetiva basado en la metodología AIN que haría la CRC. En este sentido, fueron incluidas en la evaluación que se llevó a cabo. Que, respecto a la situación preliminar identificada sobre el servicio de voz por LTE (VoLTE), esta Comisión encontró que, a pesar de que la tecnología 4G es la prevalente tanto desde la oferta como de la demanda, y que el tráfico de dicho servicio aumentaría debido a la alta calidad de la voz y al reciente cambio regulatorio que posibilita el curso de comunicaciones de voz sobre redes de paquetes LTE entre PRSTM, no es el momento idóneo para definir umbrales de cumplimiento a los indicadores Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso para 4G y Porcentaje de llamadas caídas en 4G. Esto, en la medida en que los valores reportados para los indicadores anteriormente fijados para la tecnología 4G y los actuales determinados para voz móvil en la misma tecnología, no solo se encuentran dentro del umbral de cumplimiento establecido en la Recomendación UIT-T G.1028, sino que están muy cercanos a cero. Por esta razón, no se evaluaron las alternativas de solución propuestas por la CRC ni las sugeridas por los grupos de valor, determinando así no definir valores objetivo a los indicadores vigentes para el servicio de VoLTE dentro de la propuesta

regulatoria publicada. Que, atendiendo a los comentarios y sugerencias planteados por los grupos de valor a las alternativas de solución, así como a la información con la que se cuenta para fundamentar los respectivos análisis (9) , las situaciones problemáticas que se mantuvieron y respecto de las cuales se aplicó la metodología AIN correspondieron a las problemáticas (i) y (ii) relativas a la publicidad de la información y al servicio de datos móviles 4G. Que, como consecuencia de lo anterior, las alternativas identificadas para resolver la primera situación problemática, asociada a la publicidad de información de la calidad con la que se proveen los servicios móviles 4G, fueron evaluadas mediante la aplicación de la metodología de análisis multicriterio; mientras que a las opciones definidas para solucionar la segunda situación problemática, relacionada con la metodología para definir umbrales de cumplimiento para los indicadores de calidad de datos móviles 4G, les fue aplicada la metodología de análisis costo-efectividad. Que, en los términos del artículo 31 de la Ley 1978 de 2019, modificado por la Ley 2294 de 2023, para resolver la situación identificada respecto del servicio de datos móviles 4G, se propusieron alternativas con las que se pretendía cumplir con el objetivo general trazado para el desarrollo del presente proyecto regulatorio, el cual se centra en promover el aumento de los niveles de calidad de los servicios móviles 4G en todos los ámbitos geográficos del país, teniendo en cuenta las capacidades de dicha tecnología y las condiciones técnicas para su prestación. De esta manera, se plantearon opciones de solución relacionadas con laimplementación de una metodología de definición de valores objetivo diferenciales por clúster

de municipios, basado en 13 variables que abarcan diversas dimensiones, a saber: (i) aspectos geográficos, por ejemplo, la densidad poblacional; (ii) de mercado, como la cantidad de usuarios móviles por municipio; (iii) económicos, tal como el Índice de Pobreza Multidimensional; y (iv) de calidad: involucrando cinco (5) variables que, a su vez, son los indicadores de calidad establecidos en la regulación vigente para el servicio de datos móviles: Velocidad de carga, velocidad de descarga, Latencia, Jitter y Tasa de pérdida de paquetes. Que, teniendo en consideración todos los análisis que se han efectuado en el marco de este proyecto regulatorio, los comentarios presentados por todos los agentes interesados y las mesas de trabajo que se llevaron a cabo, el 22 de diciembre de 2023 se publicó la propuesta regulatoria (10) que se estructuró con las siguientes medidas:

  1. Fortalecimiento de las campañas de divulgación para mediciones externas con el método crowdsourcing : Modificar la obligación relacionada con la periodicidad de la publicación del banner de invitación a los usuarios de servicios móviles para realizar las mediciones a través de la aplicación para la gestión de mediciones activas programadas, en el sentido de aumentar su divulgación y fortalecer su uso. ii. Publicidad de la información sobre el desempeño de la calidad de los servicios móviles 4G : Incluir una obligación de publicación de información sobre el desempeño de los indicadores de calidad de los servicios móviles 4G por parte de la CRC, al menos dos (2) veces por año,

que permita a los usuarios de dichos servicios segmentar los datos recolectados por operador, ubicación geográfica e indicador de calidad, así como, comparar los resultados entre diferentes operadores. Adicionalmente, los PRSTM que se encuentren obligados a reportar los indicadores de calidad de los servicios móviles 4G deberán publicar estos resultados en sus sitios web, de forma mensual y en un lugar de fácil acceso y visibilidad. iii. Adicionar el Anexo 5.10 a la Resolución CRC 5050 de 2016: Con la finalidad de establecer con claridad aquellos municipios a los que se debe aplicar la metodología para definir e implementar los valores objetivo que se exigirán para los indicadores de calidad de servicios móviles 4G denominados “Velocidad de carga” y “Velocidad de descarga”, de conformidad con su nivel de desempeño de calidad, se propuso adicionar el Anexo 5.10. a la Resolución CRC 5050 de 2016 en el que se establece el listado de municipios que corresponde a cada clúster con su respectivo nivel de desempeño de calidad con el que se proveen dichos servicios. Para el proceso de segmentación que se efectuó se consideraron 1.122 municipios (11) lo cual arrojó como resultado óptimo la clasificación de 628 municipios (12) en siete (7) clústeres. Estos clústeres se clasificaron a su vez en tres (3) categorías de calidad: alta, media y baja (13) . Adicionalmente, 174 municipios sobre los cuales no se cuenta con información de las mediciones se imputan a la categoría de bajo desempeño, con lo cual la clasificación se encuentra conformada por 802 municipios que se incluyen en el Anexo 5.10. Adicionalmente, se propuso definir que el Anexo 5.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016

encuentra conformada por 802 municipios que se incluyen en el Anexo 5.10. Adicionalmente, se propuso definir que el Anexo 5.10. de la Resolución CRC 5050 de 2016 estará sujeto a revisiones con una periodicidad bienal. iv. Metodología para definir valores objetivo a los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga para el servicio de datos móviles 4G : Implementar una metodología para el cálculo y adopción de valores objetivo para los indicadores de velocidad de carga y velocidad de descarga basada en una senda de crecimiento asimétrica para un periodo de 5años, la cual enfoca los mayores incrementos en los periodos finales. Esta senda permitiría definir valores objetivo de manera diferencial aplicando a los municipios con mayor desempeño de calidad una regla fundamentada en alcanzar el percentil 75 (Q3) de la distribución del indicador de velocidad (carga o descarga), el cual se calcularía con la información tomada de las mediciones que reposan en la base de datos con exclusiones de que trata el Anexo 5.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016, es decir, el periodo comprendido entre el 1 de abril 2023 y el 31 de marzo de 2024. Este límite debería ser alcanzado por el clúster de municipios con el mejor desempeño de calidad al finalizar el quinto año. Para los clústeres del resto de municipios, se propuso una fórmula de disminución de brecha, la cual se construye a partir de la proporción de las mediciones de los indicadores de los

clústeres del resto de municipios y aquella del clúster de alto desempeño.

  1. Umbral de cumplimiento del indicador Tasa de pérdida de paquetes : Fundamentado en las recomendaciones técnicas internacionales y en la sensibilidad a factores externos que no necesariamente pueden ser controlados por los PRSTM, se propuso establecer 2% máximo como único valor objetivo de cumplimiento por ámbito geográfico para el indicador Tasa de pérdida de paquetes previsto en el numeral 5.1.3.2.5. del artículo 5.1.3.2 y los literales B y C del Anexo 5.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016. vi. Fortalecimiento de la facultad de vigilancia y control de los umbrales de cumplimiento de los indicadores de calidad de los servicios móviles : A partir de las solicitudes planteadas por la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control (DVIC) de MinTIC mediante la comunicación identificada con el Radicado número 2023819525 del 24 de noviembre de 2023, y con el fin de aportar en el fortalecimiento de las facultades de vigilancia y control que permitan un cumplimiento efectivo de los valores objetivo definidos para los indicadores de calidad de los servicios móviles 4G, se propuso adicionar la definición “Degradación en la prestación de los servicios de telecomunicaciones móviles” al Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016 e incluir en el Anexo 5.2-B PLANES DE MEJORA del mismo acto administrativo, la potestad expresa en cabeza del MinTIC de hacer seguimiento y verificar la ejecución de los planes de

mejora que deben presentar los PRSTM según lo dispuesto en el artículo 5.1.7.1 . de la mencionada resolución. vii. Adicionar un caso de excepción a la publicidad de los proyectos regulatorios de que trata el artículo 2.2.13.3.2 . del Decreto número 1078 de 2015 : Con el objetivo de brindar seguridad jurídica tanto frente a los valores objetivo que se deben cumplir en cada anualidad respecto de los indicadores de calidad de velocidad de carga y velocidad de descarga del servicio de datos móviles en la tecnología 4G, como respecto del listado de cada clúster de municipios sobre los cuales se debe materializar el cumplimiento de cada umbral, y reconociendo el carácter variable de dicho listado de municipios que se define en función del desempeño de calidad con el que se proveen, se propuso adicionar el numeral 11.1.1.2.7. al artículo 11.1.1.2 . de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título XI de la Resolución CRC 5050 de 2016. viii. Seguimiento a indicadores de voz móvil 4G (VoLTE) : Teniendo en cuenta que se propuso no definir umbrales de cumplimiento a los indicadores Porcentaje de intentos de llamada no exitosos en la red de acceso para 4

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