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CRT - Resolución 7378 de 2024

CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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Detalles

Título
CRT - Resolución 7378 de 2024
Autor
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN 7378 DE 2024

(mayo 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se resuelve la actuación administrativa acumulada en el expediente 3000-32-13-70 entre COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP y ARIA TEL S.A.S. E.S.P. respecto de las relaciones de acceso, uso e interconexión entre las partes. LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y CONSIDERANDO CUESTIÓN PRELIMINAR En la presente actuación administrativa la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) se pronunciará respecto de tres trámites acumulados [1] en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [2] . Las actuaciones acumuladas corresponden a (i) la solicitud de compartición de costos de interconexión de las interconexiones entre las redes fijas de ARIA TEL S.A.S. E.S.P. , en adelante ARIA TEL , (TPBCL, TPBCLD y TPBCLDI) y la red móvil (PCS) de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante

COLOMBIA MÓVIL ; (ii) la solicitud de cambio de protocolo de señalización de SS7 a SIP en la interconexión entre las redes fijas de ARIA TEL (TPBCL, TPBCLD y TPBCLDI) y la red móvil (PCS) de COLOMBIA MÓVIL ; y (iii) la solicitud de autorización de terminación definitiva de la relación de interconexión entre la red TPBCLDI de ARIA TEL y la red PCS de COLOMBIA

MÓVIL .

En este contexto, esta Comisión considera apropiado primero realizar el análisis de la solicitud de autorización de terminación definitiva de interconexión, pues en caso de autorizarse la desconexión, ello impacta en la necesidad de pronunciarse o no acerca de los otros dos aspectos debatidos, a saber, la solicitud de compartición de costos de interconexión y la solicitud de cambio del protocolo de señalización de SS7 a SIP en la interconexión entre las redes fijas de ARIA TEL y la red móvil de

COLOMBIA MÓVIL .

Teniendo en cuenta lo anterior, este acto administrativo se organizará en los siguientes títulos:

1. Antecedentes . En esta sección se presentará el inicio de los tres trámites administrativos acumulados.

2. Sobre la solicitud de autorización para la terminación definitiva de la interconexión entre la redPCS de COLOMBIA MÓVIL y la red TPBCLDI de ARIA TEL. En esta sección se presentarán las solicitudes y argumentos de ARIA TEL y COLOMBA MÓVIL , seguidos de las consideraciones de

la CRC sobre el particular.

3. Sobre la solicitud de compartición de costos de interconexión de las interconexiones entre las redes fijas de ARIA TEL (TPBCL, TPBCLD y TPBCLDI) y la red móvil (PCS) de COLOMBIA MÓVIL. En esta sección se presentarán las solicitudes y argumentos de ARIA TEL y COLOMBA MÓVIL , seguidos de las consideraciones de la CRC sobre el particular.

4. Sobre la solicitud de cambio de protocolo de señalización de SS7 a SIP en la interconexión entre las redes fijas de ARIA TEL (TPBCL, TPBCLD y TPBCLDI) y la red móvil (PCS) de COLOMBIA MÓVIL. En esta sección se presentarán las solicitudes y argumentos de ARIA TEL y COLOMBA MÓVIL , seguidos de las consideraciones de la CRC sobre el particular.

Finalmente, vale mencionar que según dispone el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 . del Decreto 1074 de 2015, el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve las controversias surgidas entre las partes.

1. ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de autorización de terminación definitiva de la interconexión de la red PCS de COLOMBIA MÓVIL y la red TPBCLDI de ARIA TEL. Expediente 3000-32-2-56

Mediante comunicación interna radicada con número 2023812052 del 2 de agosto de 2023, y

comunicaciones radicadas con números 2023812185 y 2023812180 del 3 de agosto de 2023 y 2023812242 y 2023812228 del 4 de agosto del mismo año, COLOMBIA MÓVIL solicitó a esta Comisión autorizar la terminación definitiva de la relación de acceso, uso e interconexión quesegún lo informadoexiste entre la red PCS de COLOMBIA MÓVIL y la red TPBCLDI de ARIA TEL . En comunicación del 23 de agosto de 2023 con radicado de salida número 2023518333, la Comisión corrió traslado a ARIA TEL de la solicitud de COLOMBIA MÓVIL por un término de diez (10) días a efectos de que se pronunciara sobre esta. ARIA TEL no se pronunció sobre el traslado dentro del término fijado, sin embargo, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023812563 del 10 de agosto de 2023, ARIA TEL se había pronunciado respecto a la desconexión provisional informada por COLOMBIA MÓVIL a esta Comisión el 20 de julio de 2023 mediante radicado 2023811199. Posteriormente, en comunicación radicada internamente bajo el número 2023815396 del 21 de septiembre de 2023, ARIA TEL se pronunció sobre la solicitud de autorización de terminación definitiva de interconexión presentada por COLOMBIA MÓVIL . Mediante comunicación radicada con número 2023521359 del 27 de septiembre de 2023, esta

Comisión puso en conocimiento de COLOMBIA MÓVIL la comunicación remitida por ARIA TEL el 21 de septiembre de 2023, frente a la cual COLOMBIA MÓVIL se pronunció mediante comunicación radicada con número 2023816124 del 3 de octubre de 2023.1.2. Solicitud de solución de controversias presentada por ARIA TEL S.A.S. E.S.P., respecto de la compartición de costos de interconexión de las interconexiones entre las redes fijas de ese operador

(TPBCL, TPBCLD y TPBCLDI) y la red móvil (PCS) de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

Expediente: 3000-32-13-70

Mediante comunicaciones radicadas internamente ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) bajo los números 2023810383 y 2023811167 del 7 y 19 de julio de 2023 respectivamente, ARIA TEL S.A.S. E.S.P. , en adelante ARIA TEL , solicitó a esta Entidad dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante COLOMBIA MÓVIL , asociada con la compartición de los costos de interconexión entre sus redes fijas y la red móvil de COLOMBIA MÓVIL , con ocasión del contrato celebrado entre las partes el 31 de diciembre de 2019. Verificado el cumplimiento de los requisitos de forma y procedibilidad dispuestos en los artículos 42 [3] y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 27 de julio de 2023, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud

[3] y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa el día 27 de julio de 2023, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a COLOMBIA MÓVIL copia de esta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, con radicado de salida número 2023516239, para que se pronunciara sobre el particular. En comunicación radicada internamente bajo el número 2023812186 del 3 de agosto de 2023, COLOMBIA MÓVIL dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias allegada por ARIA TEL . Mediante comunicaciones del 10 de agosto de 2023 con radicado de salida número 2023517380, la Directora Ejecutiva (E) de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a ARIA TEL y a COLOMBIA MÓVIL para celebrar la audiencia de mediación correspondiente, y fijó como fecha para su realización el 22 de agosto de 2023. En desarrollo de la audiencia de mediación citada, las partes no llegaron a ningún acuerdo frente a los temas en controversia. 1.3. Solicitud de solución de controversias presentada por ARIA TEL, respecto del cambio de protocolo de señalización de SS7 a SIP en la interconexión entre las redes fijas de ese operador (TPBCL, TPBCLD y TPBCLDI) y la red móvil (PCS) de COLOMBIA MÓVIL. Expediente: 300032-13-73 Mediante comunicación radicada ante la CRC con número 2023811563 del 26 de julio de 2023, ARIA TEL solicitó dar inicio al trámite administrativo correspondiente, con el fin de que se dirima la controversia surgida con COLOMBIA MÓVIL , respecto del cambio de señalización de protocolo SS7 a SIP y se defina la forma en la que deben asumirse los costos de implementación bajo dicho esquema de señalización. Una vez analizada la anterior solicitud de solución de controversias, mediante oficio con radicado de salida número 2023517845 del 16 de agosto de 2023, la Comisión requirió a ARIA TEL para que completara su solicitud inicial, en el sentido de manifestar (i) la imposibilidad de llegar a un acuerdo, (ii) indicar expresamente los puntos de divergencia y aquellos de acuerdo -si los hubierey (iii) presentar su oferta final. Dicho requerimiento de información fue atendido por ARIA TEL através del escrito radicado bajo el número 2023813554 del 28 de agosto de 2023. Verificado el cumplimiento de los requisitos de forma y de procedibilidad dispuestos en los artículos 42

[4] y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión inició la respectiva actuación administrativa el 12 de septiembre de 2023, para lo cual fijó en lista el traslado de la solicitud y remitió a COLOMBIA MÓVIL copia de esta y de la documentación asociada, mediante comunicación de la misma fecha, con radicado de salida número 2023520029.

A través de comunicación radicada internamente bajo el número 2023815184 del 19 de septiembre de 2023, COLOMBIA MÓVIL dio respuesta al traslado y presentó observaciones a la solicitud de solución de controversias allegada por ARIA TEL . Posteriormente, mediante comunicación del 22 de septiembre de 2023 con radicado de salida número 2023521094, la Directora Ejecutiva (E) de esta Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a ARIA TEL y a COLOMBIA MÓVIL para celebrar la audiencia de mediación correspondiente, y fijó como fecha para su realización el 2 de octubre del mismo año. En desarrollo de la audiencia de mediación citada, las partes no llegaron a ningún acuerdo frente a los temas en controversia.

2. SOBRE LA SOLICITUD DE COLOMBIA MÓVIL DE AUTORIZACIÓN PARA LA TERMINACIÓN DEFINITIVA DE LA INTERCONEXIÓN ENTRE SU RED PCS Y LA RED TPBCLDI DE ARIA TEL A continuación, se presentarán los argumentos presentados por las partes en relación con la solicitud de terminación definitiva de la interconexión entre la red PCS de COLOMBIA MÓVIL y la red TPBCLDI de ARIA TEL , para seguidamente, presentar las consideraciones de esta Comisión al respecto. 2.1. Argumentos de COLOMBIA MÓVIL COLOMBIA MÓVIL solicitó a la CRC autorizar la terminación definitiva de la relación de acceso, uso e interconexión que existe entre su red PCS y la red TPBCLDI de ARIA TEL

[5] , teniendo como fundamento lo establecido en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual se

uso e interconexión que existe entre su red PCS y la red TPBCLDI de ARIA TEL [5] , teniendo como fundamento lo establecido en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el cual se refiere a la terminación de los acuerdos de interconexión y a la desconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos después de tres periodos consecutivos de conciliación. COLOMBIA MÓVIL afirma que, con base en lo dispuesto en las normas regulatorias pertinentes y el “ Contrato de acceso, uso e interconexión para cursar tráfico de voz entre la red PCS de COLOMBIA MÓVIL y la red TPCLD de ARIA TEL ”, liquidó y facturó a ARIA TEL los cargos provenientes de la relación de acceso, uso e interconexión; sin embargo, según COLOMBIA MÓVIL , ARIA TEL incumplió sus obligaciones contractuales al no realizar los pagos durante los períodos comprendidos entre noviembre y diciembre de 2022, y entre enero y mayo de 2023, a pesar de haberse surtido entre las partes el proceso de conciliación de los montos adeudados. En este orden de ideas, COLOMBIA MÓVIL asevera que ARIA TEL incumplió la obligación estipulada en el numeral 8 del Anexo Financiero Comercial del contrato, según el cual: "(...) los valores por concepto de los cargos de acceso y demás valores que resulten a favor de COLOMBIAMÓVIL deberán ser transferidos por ARIA TEL dentro de los quince primeros días del mes siguiente al mes objeto del pago (...) (SFT). A su turno, COLOMBIA MÓVIL señala que en sesión del Comité Mixto de Interconexión -CMIdel 10 de febrero de 2023, se constató que, al menos durante dos períodos consecutivos de

siguiente al mes objeto del pago (...) (SFT). A su turno, COLOMBIA MÓVIL señala que en sesión del Comité Mixto de Interconexión -CMIdel 10 de febrero de 2023, se constató que, al menos durante dos períodos consecutivos de conciliación, ARIA TEL no realizó la transferencia total de los saldos derivados de la remuneración de la interconexión establecida entre las redes de tales operadores. Según COLOMBIA MÓVIL , el texto del acta fue acordado entre las partes; sin embargo, pese a haber comparecido al CMI y enviar observaciones al acta, las cuales COLOMBIA MÓVIL aceptó incluir, ARIA TEL estaría obstaculizando la suscripción del acta. Así las cosas, a juicio de COLOMBIA MÓVIL , se habría configurado la causal de desconexión provisional prevista en el inciso segundo del parágrafo del artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Así las cosas, COLOMBIA MÓVIL manifiesta que convino con ARIA TEL celebrar una nueva sesión del CMI para el 14 de julio de 2023 a las 4:00 p.m.; sin embargo, afirma el peticionario, que siendo las 3:40 p.m., ARIA TEL se excusó de no poder asistir a la reunión por "situaciones diferentes” de la relación de acceso, uso e interconexión, ante lo cual, el 2 4 de julio de 2023, previo aviso a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio, desconectó provisionalmente la red asociada al "servicio LDI” de ARIA TEL , por el impago de la remuneración de su red PCS, razón por la cual, no considera que sea necesario presentar ninguna medida adicional a las que ya fueron

asociada al "servicio LDI” de ARIA TEL , por el impago de la remuneración de su red PCS, razón por la cual, no considera que sea necesario presentar ninguna medida adicional a las que ya fueron adoptadas en ese momento, en aras de minimizar los efectos para los usuarios del servicio que se soporta en esa interconexión. Ahora bien, COLOMBIA MÓVIL afirma que la obligación pendiente en cabeza de ARIA TEL es "cierta y reconocida”, ya que este operador suscribió las conciliaciones técnicas que dan origen a la misma y no rechazó ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, las facturas electrónicas que generó y remitió luego de acordar y suscribir las mencionadas conciliaciones. Según lo expuesto por COLOMBIA MÓVIL , la solicitud de autorización para desconectar las redes en cuestión se justifica en las siguientes obligaciones adeudadas por ARIA TEL : Tabla 1. Obligaciones adeudadas por ARIA TEL a COLOMBIA MÓVIL Mes Tráfico Conciliado Acta Saldo de la Conciliación A Favor de Facturas MayoOctubre de 2022 Acta No. 05-y-06 2022 Conciliación financiera y cruce de cuentas del tráfico Voz Local y LDI entre la Red de TPBCL de Aria Tel y la Red de PCS de Colombia Móvil. -2.132.855 Aria Tel Saldo a favor de Aria Tel por aplicación de pagos de 2023. Noviembre de

2022 Acta No. 07-2022 Conciliación Financiera y cruce de cuentas del tráfico Voz Local y LDI entre la Red de TPBCL de Aria Tel y la Red de PCS de Colombia Móvil. 17.782.855 Colombia Móvil

BSPT1263223

BSPT1263224Diciembre de 2022 Acta No. 01-2023Conciliación Financiera y cruce de cuentas del tráfico Voz Local y LDI entre la Red de TPBCL de Aria Tel y la Red de PCS de Colombia Móvil. 24.533.359 Colombia Móvil

BSPT1265744

BSPT1265743

EneroFebrero de 2023 Acta No. 02-2023 -2023Conciliación Financiera y cruce de cuentas del tráfico Voz Local y LDI entre la Red de TPBCL de Aria Tel y la Red de PCS de Colombia Móvil. 28.555.339 Colombia Móvil

BSPT1268174

BSPT1268175

BSPT1268176

Marzo de 2023 Acta No. 03-2022Conciliación Financiera y cruce de cuentas del tráfico Voz Local y LDI entre la Red de TPBCL de Aria Tel y la Red de PCS de Colombia Móvil. 13.140.836 Colombia Móvil

BSPT1271004

BSPT1271005

Abril de 2023 Acta No. 04-2023Conciliación Financiera y cruce de cuentas del tráfico

Voz Local y LDI entre la Red de TPBCL de Aria Tel y la Red de PCS de Colombia Móvil. 13.585.731 Colombia Móvil

BSPT1271006

BSPT1271007

Mayo de 2023 Factura de Cobro por tráfico Internacional (LDI) entre las empresas Aria Tel y Colombia Móvil. 2.550.736 Colombia Móvil Factura Interconexiones

BSPT1272492

Mayo de 2023 Factura de Cobro por arriendo espacios Financiera del tráfico de Larga Distancia Internacional (LDI) entre Aria Tel y Colombia Móvil. 8.282.400 Colombia Móvil Factura Interconexiones

BSPT1272492

TOTAL: 106.298.401

Fuente : Información contenida en el radicado número 2023812052 del 3 de agosto de 2023.

A partir de lo anterior, COLOMBIA MÓVIL argumenta que, a la luz del artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se habría configurado la causal regulatoria prevista para autorizar la desconexión definitiva de la red TPBCLDI de ARIA TEL , al haber acumulado más de tres periodos consecutivos sin realizar la transferencia de los saldos totales provenientes de la remuneración de la relación de acceso, uso e interconexión dentro de los plazos acordados por las partes, es decir, dentro de los 15 primeros días del mes siguiente al mes objeto del pago. Adicionalmente, COLOMBIA MÓVIL , en un principio

[6] , puso de presente que estaba tramitando el cobro de la garantía bancaria otorgada por ARIA TEL en su favor, la cual cubría un valor máximo a $350.000.000 y, posteriormente [7] , una vez la misma se hizo efectiva por un valor de$120.877.935, señaló que dicha circunstancia no impedía que se autorice la terminación de la interconexión. Lo anterior como quiera que, “ la relación de interconexión está desprovista de ese instrumento que protege al operador que otorgó la interconexión ” al haberse ejecutado la garantía y ante la falta de renovación de esta por parte de ARIA TEL . Por esta razón, afirma COLOMBIA MÓVIL , es deber de ARIA TEL renovar la garantía por el valor ahora faltante, así como también mantener su vigencia durante todo el tiempo de la interconexión, a lo que agrega que, incluso después de ejecutada la garantía, al 3 de octubre de 2023, nuevamente se han generado saldos en mora en cabeza de ARIA TEL por concepto de co-ubicación por dos periodos consecutivos [8] . Posteriormente, mediante escrito radicado con el número 2023820091 del 4 de diciembre de 2023, COLOMBIA MÓVIL informó a esta Comisión que el 17 de octubre del mismo año recibió un correo de ARIA TEL en el que le manifestaba lo siguiente: “ La presente comunicación es para solicitar respetuosamente la restitución de los equipos coubicados en los nodos de Colombia Mobile SAS [sic] , mientras la interconexión se encuentra suspendida. Por favor provee [sic] un contacto para llevar la gestión a cabo; lo anterior se presenta en sintonía con el proceso de solución de controversias que cursa en la CRC bajo el trámite del

suspendida. Por favor provee [sic] un contacto para llevar la gestión a cabo; lo anterior se presenta en sintonía con el proceso de solución de controversias que cursa en la CRC bajo el trámite del expediente No. 3000-32-13-73 correspondiente al cambio de protocolo de señalización SIP. La justificación de la solicitud se encuentra bajo la moderación del ente regulador, así como la continuidad de la interconexión en los términos que proceda ”. A su vez, COLOMBIA MÓVIL respondió a ARIA TEL mediante correo electrónico del 4 de diciembre de 2023, en los siguientes términos: “1. Queda autorizado el retiro de los equipos de propiedad de ARIA TEL y que se encuentran coubicados en las premisas de COLOMBIA MÓVIL.

2. Considerando que el retiro de los equipos de propiedad de ARIA TEL, instalados en las premisas de COLOMBIA MÓVIL, es una decisión autónoma y unilateral de ARIA TEL, también será responsabilidad exclusiva de ARIA TEL cualquier consecuencia que se derive de ello, en particular, la afectación de los procesos de interconexión vigentes y la continuidad de los servicios que se soportan en esos equipos para esas interconexiones.

3. ARIA TEL deberá reconocer a COLOMBIA MÓVIL el valor de co-ubicación de los equipos de su propiedad hasta la fecha en que esos equipos se encuentren en las premisas de COLOMBIA MÓVIL. Para efectos de constatar el retiro, las partes suscribirán el acta técnica correspondiente.

Finalmente, le informamos los datos del contacto de la persona que, por parte de COLOMBIA

MÓVIL, estará a cargo de coordinar y supervisar el retiro de los equipos de propiedad de ARIA TEL instalados en las premisas de COLOMBIA MÓVIL”. COLOMBIA MÓVIL aporta como pruebas las siguientes: - Correo electrónico de ARIA TEL a COLOMBIA MÓVIL remitiendo observaciones al acta de CMI de febrero de 2023. - Correo electrónico de COLOMBIA MÓVIL a ARIA TEL remitiendo la convocatoria a CMI de 6de julio de 2023. - Correo de COLOMBIA MÓVIL a ARIA TEL sobre confirmación para la realización de CMI el 14 de julio de 2023 y remisión de acta de CMI del 10 de febrero de 2023. - Borrador de acta de CMI del 10 de febrero de 2023, suscrita únicamente por COLOMBIA MÓVIL . - Correo de ARIA TEL a COLOMBIA MÓVIL sobre acta de CMI del 10 de febrero de 2023. - Correo de ARIA TEL a COLOMBIA MÓVIL sobre convocatoria a CMA del 14 de julio de 2023. - Acta de conciliación de saldos (LOCAL-LDI) de noviembre de 2022. - Acta de conciliación de saldos (LOCAL-LDI) de diciembre de 2022. - Acta de conciliación de saldos (LOCAL-LDI) de enero y febrero de 2023. - Acta de conciliación de saldos (LOCAL-LDI) de marzo de 2023. - Acta de conciliación de saldos (LOCAL-LDI) de abril de 2023.

  • Facturas de mayo de 2023 (identificadas con No. 830114921_18764027301837_BSPT1272492_01) - Registro DIAN estado facturas emitidas a cargo de ARIA TEL . - Contrato de acceso, uso e interconexión para cursar tráfico de voz entre la red móvil de COLOMBIA MÓVIL y las redes fijas de ARIA TEL , suscrito el 31 de diciembre de 2019. - Notificación de COLOMBIA MÓVIL a ARIA TEL de desconexión provisional. - Copia anuncio en página web de COLOMBIA MÓVIL sobre desconexión provisional. 2.2. Argumentos de ARIA TEL Mediante comunicación con radicado interno número 2023812563 del 10 de agosto de 2023, ARIA TEL se pronunció sobre la notificación de desconexión provisional informada a la CRC por parte de COLOMBIA MÓVIL , afirmando que "(...) no se presentan los elementos esenciales para la desconexión provisional de ninguna de las interconexiones existentes (...)".

A renglón seguido, ARIA TEL señala lo siguiente: " Es nuestro deber poner en conocimiento dentro del término concedido, y actualizar a su despacho sobre la desconexión sin atender al debido proceso señalado en la norma, para que en el SENO del CMI, las partes adviertan sobre la procedencia de la desconexión provisional de conformidad con el artículo 4.1.7.6 de la Res. 6522 [9] , constate que se le adeudan dos o más periodos consecutivos de conciliación en los plazos que ordena la CRC. Hasta tanto no se constate mediante el idóneo (CMI) las condiciones de transferencia de saldos, TIGO [entiéndase COLOMBIA MÓVIL ] no podrá

conciliación en los plazos que ordena la CRC. Hasta tanto no se constate mediante el idóneo (CMI) las condiciones de transferencia de saldos, TIGO [entiéndase COLOMBIA MÓVIL ] no podrá aplicar lo dispuesto en el presente artículo ” (sic).Posteriormente, ARIA TEL manifiesta su desacuerdo con el “ balance ” de las obligaciones insolutas que presentó COLOMBIA MÓVIL ante este regulador, puesto que, a su juicio, existe “ discrepancia en los valores aportados y los pagados por este operador ”. En segundo lugar, ARIA TEL manifiesta que el procedimiento que adelantó COLOMBIA MÓVIL para llevar a cabo la desconexión provisional de las redes se adelantó “ erráticamente [y] sin garantía del debido proceso al operador a desconectar ”. Frente a este segundo planteamiento, ARIA TEL pone de presente lo siguiente: “ Al no constatarse la formalización o celebración de un CMI en la presente diligencia, debe rechazarse de plano y archivarse la actuación, al estar vulnerando el debido proceso y derecho de defensa del citado, pues ni siquiera medió un aviso de la desconexión a este operador, sino que todas las manifestaciones que hizo TIGO [entiéndase COLOMBIA MÓVIL ] las ha hecho directamente a la autoridad, procediendo de manera unilateral, desconsiderada de las consecuencias y el previo aviso, de tal manera que ARIA TEL procedió a denunciar al operador ante el MinTic por practicas [sic] equivocas al régimen de interconexión (...) En consecuencia, TIGO [entiéndase COLOMBIA MÓVIL ] aporta un CMI fechado el día 10 de febrero [de 2023] por valor de deuda de treinta y seis mi l lones novecientos treinta y cinco mil

(...) En consecuencia, TIGO [entiéndase COLOMBIA MÓVIL ] aporta un CMI fechado el día 10 de febrero [de 2023] por valor de deuda de treinta y seis mi l lones novecientos treinta y cinco mil trescientos dieciocho pesos ($36.935.318) con una nota desactualizada 'en la actualidad ARIA TEL debe 2 periodos consecutivos de conciliación'. Pretende solventar la obligación de presentar y exhibir una situación actual, lo que se comporta como un hecho inexistente para acceder a la facultad de desconectar sin que medie un CMI y deber de informar a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio” . ARIA TEL , además, indica que la desconexión provisional de las redes no le fue “notificada”, al tiempo que recalca que esta se adelantó antes de la celebración del CMI. Asimismo, indica que COLOMBIA MÓVIL avisó el 24 de julio de 2023 a los usuarios a través de su página web sobre la desconexión provisional de las redes de los dos prestadores con base en la moratoria en que incurrió ARIA TEL . Así pues, dice ARIA TEL , fue solo hasta el 31 de julio de 2023 que COLOMBIA MÓVIL “informó a este operador de su decisión de desconectar por la no transferencia de saldos, sin que haya existido la posibilidad de controvertir, y/o tomar medidas que mitiguen los efectos comerciales y jurídicos sobre la afectación de usuarios”. Finalmente, mediante comunicación con radicado 2023815396 del 21 de septiembre de 2023, ARIA TEL aporta un documento denominado “Certificación de comisiones” expedido por BANCOLOMBIA e informa que COLOMBIA MÓVIL hizo efectiva la garantía bancaria con la

TEL aporta un documento denominado “Certificación de comisiones” expedido por BANCOLOMBIA e informa que COLOMBIA MÓVIL hizo efectiva la garantía bancaria con la cual se cubrían eventuales incumplimientos de las obligaciones de la interconexión. ARIA TEL aporta como pruebas las siguientes: - Certificado de comisiones por la ejecución de la garantía bancaría, expedido por BANCOLOMBIA S.A. 2.3. Consideraciones de la CRC sobre la solicitud de autorización de terminación de interconexiónpresentada por COLOMBIA MÓVIL En lo que atañe a la solicitud de autorización de terminación de la relación de acceso, uso e interconexión planteada por COLOMBIA MÓVIL , cabe recordar que la regulación general expedida por esta Comisión contiene diversas disposiciones atinentes a la posibilidad de suspender o terminar las relaciones de acceso, uso e interconexión, siempre que se materialicen los supuestos de hecho, así como los requisitos legales allí previstos. En ese sentido, el artículo 4.1.2.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016 prevé lo siguiente: “ ARTÍCULO 4.1.2.10

. TERMINACIÓN DE LOS ACUERDOS DE INTERCONEXIÓN.

Previa autorización de la CRC, los acuerdos de interconexión pueden terminarse por el cumplimiento del lazo o de sus prórrogas, por la extinción de la calidad de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones de cualquiera de las partes, por la imposibilidad de cualquiera de éstas para continuar ejerciendo su objeto social o por la no transferencia de los saldos netos provenientes de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.7.6 del Capítulo 1 del Título IV. Igualmente, las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo deben

provenientes de la remuneración de la interconexión de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.7.6 del Capítulo 1 del Título IV. Igualmente, las partes de un acuerdo de interconexión a terminarse por mutuo acuerdo deben solicitar a la CRC su autorización con no menos de tres (3) meses de anticipación, empleando su mejor esfuerzo orientado a garantizar que no se afectarán los derechos de los usuarios.” A la par del precepto normativo transcrito, el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 15 de la Resolución CRC 6522 de 2022, define lo concerniente a las reglas específicas para la procedencia de la desconexión de las relaciones de acceso y/o interconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos, en los siguientes términos: “ ARTÍCULO 4.1.7.6 . DESCONEXIÓN POR LA NO TRANSFERENCIA OPORTUNA DE SALDOS NETOS. Cuando en el seno del CMI el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se han llevado a cabo, dentro de los plazos acordados o fijados por la CRC, la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso o interconexión, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones procederá a la desconexión provisional del otro proveedor, hasta tanto se supere la situación que generó la desconexión. Para el efecto, cada proveedor deberá informar previamente a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las medidas que cada

uno adoptará respecto de sus usuarios con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión. Lo anterio

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