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CRT - Resolución 7419 de 2024

CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

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Detalles

Título
CRT - Resolución 7419 de 2024
Autor
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN 7419 DE 2024

(junio 13) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se resuelven las solicitudes presentadas por las sociedades SMPP 02 S.A.S., SMP 03 S.A.S., SMPP 04 S.A.S., SMPP 05 S.A.S. respecto de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. para lograr la interoperabilidad de las redes para el envío de mensajes cortos de texto SMS. LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023817011 del 17 de octubre de 2023, SMPP 02 S.A.S. solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) dar inicio al trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso respecto de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. , en adelante COLOMBIA MÓVIL , con el fin de "(...) lograr la interoperabilidad de las redes para el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y el establecimiento de las condiciones que han de regir la relación de ACCESO entre las partes”.

El 18 de octubre de 2023, mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números

2023817064, 2023817065 y 2023817067, las sociedades SMPP 03 S.A.S. , SMPP 04 S.A.S. y SMPP 05 S.A.S . también solicitaron a la CRC, respectivamente, dar inicio al trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso respecto de COLOMBIA MÓVIL con el fin de "(...) lograr la interoperabilidad de las redes para el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y el establecimiento de las condiciones que han de regir la relación de ACCESO entre las partes”. Verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de forma y de procedibilidad dispuestos en los artículos 42

[1] y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión inició las actuaciones administrativas correspondientes, para lo cual, el 31 de octubre de 2023 fijó en lista el traslado de las solicitudes presentadas por las sociedades SMPP 02 S.A.S. , SMPP 03 S.A.S. , SMPP 04 S.A.S. y SMPP 05 S.A.S . (en adelante " las sociedades SMPP ” ) [2] , y mediante comunicación de la misma fecha, con radicado de salida 2023524046, remitió a COLOMBIA MÓVIL copia de estas y de la documentación asociada, para que se pronunciara sobre el particular. A esas solicitudes se les asignó los siguientes números de expediente: 3000-3213-80, 3000-32-13-81, 3000-32-13-82 y 3000-32-13-83.

El 8 de noviembre de 2023, mediante comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2023818380, 2023818382, 2023818383 y 2023818384, COLOMBIA MÓVIL dio respuesta alreferido traslado. En las comunicaciones mencionadas, COLOMBIA MÓVIL solicitó a esta Comisión -entre otrasproceder con la “ACUMULACIÓN DE PROCESOS ”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA- “ precaviendo con ello que sus decisiones sean coherentes y evitando soluciones contradictorias en casos, que como ya se ha demostrado son idénticos. Además, simplifica el procedimiento y reduce gastos procesales, en aras del principio de economía procesal” . Adicionalmente, solicitó vincular a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante HABLAME , como asignatario de los códigos cortos relacionados en cada una de las solicitudes presentadas por las sociedades SMPP “ para que se haga parte dentro de este y/o los tramites a los que haya lugar, puesto que, de conformidad con la respuesta brindada por los SMPPs a la consulta realizada por COLOMBIA MÓVIL, supuestamente HÁBLAME ha elegido a este PCA Y/OINTEGRADOR "...como uno de nuestros integradores (...)"". El 20 de noviembre de 2023, la Comisión, después de analizar el expediente administrativo, profirió un auto mediante el cual resolvió acumular las actuaciones administrativas identificadas con número 3000-32-13-80, 3000-32-13-81, 3000-32-13-82 y 3000-32-13-83, en el expediente administrativo

3000-32-13-80, así como vincular a HABLAME , para lo cual se señaló que esa sociedad tomaría la actuación administrativa en el estado en que se encuentre al momento en que se le comunique el acto administrativo mencionado. Se agregó que dicha sociedad contaba con cinco (5) días hábiles siguientes, a partir de la comunicación correspondiente, para que formule sus observaciones, presente y solicite pruebas respecto de los documentos que obran en el expediente. Adicionalmente, se determinó que, una vez agotado el término en mención, el Director Ejecutivo de esta Comisión citaría a la audiencia de mediación de que trata el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009. El referido auto fue comunicado a las sociedades SMPP , a COLOMBIA MÓVIL y a HABLAME por correo electrónico del 22 de noviembre de 2023. El 1 de diciembre de 2023, HABLAME se pronunció sobre el particular mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2023820017. Mediante el radicado de salida 2023527570 del 13 de diciembre de 2023, el Director Ejecutivo de esta Comisión trasladó a las sociedades SMPP y a COLOMBIA MÓVIL la respuesta brindada por HABLAME . Adicionalmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, citó a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso y fijó como fecha para su realización el 20 de diciembre de 2023 a las 4:00 p.m.

En la fecha programada, las partes participaron en la audiencia de mediación sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esa etapa. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve una controversia.

2. PRONUNCIAMIENTOS DE LAS PARTES2.1. Argumentos expuestos por las sociedades SMPP Las solicitudes de inicio de solución de controversias presentadas por las sociedades SMPP se refieren a los mismos hechos y pretensiones, por lo que a continuación estos se presentan de manera agregada: El 30 de agosto de 2023, según se indica, cada una de las sociedades SMPP remitió a COLOMBIA MÓVIL una "Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico a la red móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. - TIGO, para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS" , en la cual, se propuso realizar una primera reunión de negociación entre las partes, sin embargo, esa reunión no fue aceptada por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones

(PRST).

Manifiestan que el 5 de septiembre de 2023, COLOMBIA MÓVIL le informó que estaba analizando las solicitudes, y que el 8 de septiembre del mismo año, ese PRST solicitó - a cada

sociedad - información adicional "para definir los siguientes pasos en la atención de su solicitud" . Indican que se dio respuesta a cada una de las solicitudes realizadas por COLOMBIA MÓVIL y que dentro de la información entregada a ese PRST se adjuntó una manifestación expresa y escrita de HABLAME en la que se señala que ese PCA las eligió "como uno de sus integradores tecnológicos". Posteriormente, se afirma que cada una de las sociedades SMPP recibió una comunicación por parte de COLOMBIA MÓVIL en la cual informaba su oposición a la solicitud de acceso; oposición que a juicio de las sociedades SMPP “carece de soporte legal o técnico” . En este contexto, subrayan que para la fecha en la que cada una de las sociedades SMPP presentó la solicitud a la CRC para iniciar el trámite de solución de controversias -17 de octubre de 2023había trascurrido el plazo de negociación directa previsto en la Ley 1341 de 2009. Como pretensión, cada una de las sociedades SMPP solicita que la Comisión imponga una servidumbre de acceso con la red de COLOMBIA MÓVIL , para lograr la interoperabilidad de las redes para el envío de mensajes cortos de texto (SMS) y el establecimiento de las condiciones que han de regir la relación de acceso entre las partes. Aunado a lo anterior, cada una de las sociedades SMPP señala que dado que COLOMBIA MÓVIL no atendió su solicitud no existe ningún tipo de acuerdo entre las partes. Adicionalmente, afirma que COLOMBIA MÓVIL no les ha informado el valor de la garantía, la cual será constituida en la

opción de pospago, de acuerdo con las proyecciones remitidas oportunamente. Sin embargo, como oferta final, cada una de las sociedades SMPP manifiesta que acoge la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de COLOMBIA MÓVIL . Para sustentar sus afirmaciones SMPP 02 S.A.S. allegó los siguientes documentos:

1. Copia de la comunicación del 28 de agosto de 2023, con asunto: “S olicitud de habilitación de códigos cortos asignados por la CRC a HABLAME COLOMBIA”.

2. Copia de la comunicación del 29 de agosto de 2023, con asunto: “ Solicitud de Acceso como PCAe Integrador Tecnológico por parte de SMPP 02 S.A.S. a la red móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A.

E.S.P. - TIGO, para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS” .

3. Copia del correo electrónico del 30 de agosto de 2023, con asunto: “Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 02 S.A.S.”

4. Copia del correo electrónico del 5 de septiembre de 2023, con asunto: “Re: Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 02 S.A.S”.

5. Copia del correo electrónico del 8 de septiembre de 2023, con asunto: “ Requerimientoaclaraciones - Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 02

S.A.S”.

6. Copia del correo electrónico del 20 de septiembre de 2023, con asunto: “ Rta. a su requerimiento

aclaraciones - Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 02 S.A.S”.

7. Copia del correo electrónico del 29 de septiembre de 2023, con asunto: “OPOSICIÓN A

SOLICITUD DE ACCESO SMPP 02”.

8. Copia del Certificado de Existencia y Representación Legal de SMPP 02 S.A.S. del 17 de octubre de 2023.

SMPP 03 S.A.S. allegó los siguientes documentos:

1. Copia de la comunicación del 28 de agosto de 2023, con asunto: “S olicitud de habilitación de códigos cortos asignados por la CRC a HABLAME COLOMBIA”.

2. Copia de la comunicación del 29 de agosto de 2023, con asunto: “ Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 03 S.A.S. a la red móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A.

E.S.P. - TIGO, para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS” .

3. Copia del correo electrónico del 30 de agosto de 2023, con asunto: “Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 03 S.A.S.”

4. Copia del correo electrónico del 5 de septiembre de 2023, con asunto: “Re: Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 03 S.A.S”.

5. Copia del correo electrónico del 8 de septiembre de 2023, con asunto: “ Requerimientoaclaraciones - Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 03

S.A.S”.

6. Copia del correo electrónico del 21 de septiembre de 2023, con asunto: “ Rta. a su requerimiento aclaraciones - Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 03

S.A.S”.

7. Copia del correo electrónico del 29 de septiembre de 2023, con asunto: “OPOSICIÓN A SOLICITUD DE ACCESO SMPP 03 “8. Copias de los Certificados de Existencia y Representación Legal de SMPP 03 S.A.S. del 26 de junio y 17 de octubre de 2023.

SMPP 04 S.A.S. allegó los siguientes documentos:

1. Copia de la comunicación del 28 de agosto de 2023, con asunto: “S olicitud de habilitación de códigos cortos asignados por la CRC a HABLAME COLOMBIA”.

2. Copia de la comunicación del 29 de agosto de 2023, con asunto: “ Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 04 S.A.S. a la red móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A.

ES.P. - TIGO, para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS”

3. Copia del correo electrónico del 30 de agosto de 2023, con asunto: “Solicitud de Acceso por parte de SMPP 04 S.A.S. a la red de Colombia Móvil S.A. E.S.P.”

4. Copia del correo electrónico del 5 de septiembre de 2023, con asunto: “Re: Solicitud de Acceso por parte de SMPP 04 S.A.S. a la red de Colombia Móvil S.A. E.S.P.”.

5. Copia del correo electrónico del 8 de septiembre de 2023, con asunto: “ Requerimientoaclaraciones - Solicitud de Acceso por parte de SMPP 04 S.A.S. a la red de Colombia Móvil S.A.

E.S.P.”.

5. Copia del correo electrónico del 8 de septiembre de 2023, con asunto: “ Requerimientoaclaraciones - Solicitud de Acceso por parte de SMPP 04 S.A.S. a la red de Colombia Móvil S.A.

E.S.P.”.

6. Copia del correo electrónico del 21 de septiembre de 2023, con asunto: “ Rta. a su requerimiento aclaraciones - Solicitud de Acceso por parte de SMPP 04 S.A.S. a la red de Colombia Móvil S.A.

E.S.P.”.

7. Copia del correo electrónico del 29 de septiembre de 2023, con asunto: “OPOSICIÓN A

SOLICITUD DE ACCESO SMPP 04“.

8. Copias de los Certificados de Existencia y Representación Legal de SMPP 04 S.A.S. del 26 de junio y 17 de octubre de 2023.

SMPP 05 S.A.S. allegó los siguientes documentos:

1. Copia de la comunicación del 28 de agosto de 2023, con asunto: “S olicitud de habilitación de códigos cortos asignados por la CRC a HABLAME COLOMBIA”.

2. Copia de la comunicación del 29 de agosto de 2023, con asunto: “ Solicitud de Acceso como PCA e Integrador Tecnológico por parte de SMPP 05 S.A.S. a la red móvil de COLOMBIA MÓVIL S.A.

E.S.P. - TIGO, para el envío de contenidos y aplicaciones a través de SMS”.

3. Copia del correo electrónico del 30 de agosto de 2023, con asunto: “Solicitud de Acceso por parte de SMPP 05 S.A.S. a la red de Colombia Móvil S.A. E.S.P.”

4. Copia del correo electrónico del 5 de septiembre de 2023, con asunto: “ Re: Solicitud de Acceso

de SMPP 05 S.A.S. a la red de Colombia Móvil S.A. E.S.P.”

4. Copia del correo electrónico del 5 de septiembre de 2023, con asunto: “ Re: Solicitud de Acceso por parte de SMPP 05 S.A.S. a la red de COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.-TIGO”.

5. Copia del correo electrónico del 8 de septiembre de 2023, con asunto: “ Requerimientoaclaraciones - Solicitud de Acceso por parte de SMPP 05 S.A.S. a la red de COLOMBIA MÓVILS.A. E.S.P.-TIGO”.

6. Copia del correo electrónico del 21 de septiembre de 2023, con asunto: “ Rta. a su requerimiento aclaraciones - Solicitud de Acceso por parte de SMPP 05 S.A.S. a la red de COLOMBIA MÓVIL

S.A. E.S.P.-TIGO”.

7. Copia del correo electrónico del 29 de septiembre de 2023, con asunto: “OPOSICIÓN A

SOLICITUD DE ACCESO SMPP 05”.

8. Copias de los Certificados de Existencia y Representación Legal de SMPP 05 S.A.S. del 26 de junio y 17 de octubre de 2023. 2.2. Argumentos expuestos por COLOMBIA MÓVIL Dentro del término de traslado correspondiente, COLOMBIA MÓVIL presentó observaciones y comentarios respecto de cada una de las solicitudes de las sociedades SMPP , no obstante, al revisar esos comentarios y observaciones, la CRC evidencia que se trata de un mismo texto en el que únicamente se modifica la referencia de las sociedades SMPP . En este sentido, a continuación, se presentan de forma agregada los argumentos mencionados: Inicialmente, COLOMBIA MÓVIL resalta que en la misma fecha recibió cuatro (4) solicitudes de

únicamente se modifica la referencia de las sociedades SMPP . En este sentido, a continuación, se presentan de forma agregada los argumentos mencionados: Inicialmente, COLOMBIA MÓVIL resalta que en la misma fecha recibió cuatro (4) solicitudes de parte de las sociedades SMPP , las cuales - según señala - están orientadas a la habilitación de los mismos códigos cortos “ pertenecientes a la sociedad HÁBLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. ” Ese PRST indica que, una vez analizadas las solicitudes mencionadas, requirió a las sociedades SMPP para que allegaran información adicional en la medida en que los códigos cortos para los cuales se solicitaba acceso “ pertenecen a HABLAME y ya se encuentran habilitados en la red de COLOMBIA MÓVIL a su nombre. ” COLOMBIA MÓVIL manifiesta que se opuso a la solicitud de acceso de manera motivada y presentó una propuesta para evitar perjuicios, tal como lo exige el artículo 4.2.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En este contexto, dicha sociedad señala que sí atendió las solicitudes presentadas por las sociedades SMPP , sin embargo, a su juicio, estas sociedades no atendieron de fondo los requerimientos realizados para precisar o aclarar algunos aspectos de las solicitudes en comento. COLOMBIA MÓVIL afirma que el señor Diego Damián Valdivieso Pinilla funge como representante legal de todas las sociedades SMPP y, a su vez, como apoderado general de HABLAME , por lo que -a su juicioexiste una identidad de beneficiarios entre las sociedades

citadas. Así mismo, COLOMBIA MÓVIL indica que en el Registro Único de TIC las direcciones físicas de notificación de HABLAME y de las sociedades SMPP son iguales, lo cual en su opinión “ puede implicar una situación de control” . A partir de lo descrito, COLOMBIA MÓVIL manifiesta que entre HABLAME y las sociedades SMPP existe una unidad de propósito y dirección en “sus actividades y existencia ”, como lo confirman los certificados de existencia y representación legal correspondientes. En este contexto, solicita a la CRC que verifique el pleno cumplimiento de la ley por parte de esas sociedades, en particular, lo concerniente a lo dispuesto en el Código de Comercio y en la Ley 222 de 1995 respectodel registro mercantil “ al tiempo que evalúe lo que ello implica en la decisión que se adopte”. También solicita a esta Comisión, consultar o poner en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades la situación descrita. De otra parte, COLOMBIA MÓVIL señala que de los documentos que obran en las solicitudes presentadas por cada una de las sociedades SMPP puede colegirse que entre HABLAME y esas sociedades “ se está configurando una cesión de códigos ”; esto en la medida en que se está solicitando acceso a través de los códigos cortos que fueron asignados por esta Comisión a HABLAME. Lo anterior, dice, sin que haya mediado la autorización que se requiere por parte del Administrador de Recursos de Identificación. De esta manera, COLOMBIA MÓVIL solicita que, además de negar el acceso requerido, se traslade lo correspondiente a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control del Ministerio de

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MinTIC, para lo de su competencia, y a las demás autoridades que “ deban acometer su conocimiento” , por presunta vulneración al régimen de recursos de identificación. Adicionalmente, COLOMBIA MÓVIL solicita a la CRC que analice e investigue a través de los mecanismos legales que considere procedentes “por qué se están radicando ante COLOMBIA MÓVIL cuatro (4) solicitudes de acceso idénticas para habilitar sendos accesos para los mismos códigos que tiene asignados HÁBLAME, a sabiendas de que desde el 13 de septiembre de 2023 se encuentra ejecutoriada la Resolución CRC No. 7133 DE 2023 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto del proveedor COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P”” . En este sentido, resalta que el apoderado general de HABLAME ha sustentado que sus solicitudes de acceso simultáneas e idénticas a través de la creación de varias sociedades a su nombre que tienen como propósito obtener recursos adicionales de Transacciones por Segundo - TPS sin tener que recurrir a la solicitud de un servicio adicional, como lo prevé el artículo 4.2.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. COLOMBIA MÓVIL indica que además de generar desorganización al interior de la red para cursar el tráfico de los mismos códigos, utilizados por varios integradores o PCA, también se producen efectos perjudiciales para los usuarios destinatarios “diluyendo la responsabilidad de

manera artificial”. En ese orden de ideas, COLOMBIA MÓVIL solicita a la CRC que, previo a decidir sobre las solicitudes presentadas por las sociedades SMPP se requiera “ al PCA Y/O INTEGRADOR y a HÁBLAME” para que explique cuál es el fundamento fáctico y técnico para solicitar simultáneamente cuatro (4) accesos idénticos, en la medida en que, reitera que los códigos cortos están operativos en la red de COLOMBIA MÓVIL a través de un acceso existente con HABLAME “ mediante el cumplimiento de lo ordenado por la Resolución CRC 7133 de 2023, disposición que COLOMBIA MÓVIL ya implementó como queda evidenciado en la comunicación enviada a HÁBLAME el pasado 3 de noviembre de 2023 con radicado No. 2321662467”. Adicionalmente, COLOMBIA MÓVIL considera que las solicitudes de acceso presentadas en condiciones idénticas y simultáneas para que se habiliten unos códigos cortos que ya están operativos en el acceso existente en su red, sumado al hecho de que tanto HABLAME como las sociedades SMPP al parecer tienen los mismos beneficiarios y la misma unidad de propósito ydirección en sus actividades y existencia, constituye un abuso del derecho. Lo anterior, por cuanto estos agentes están aprovechándose de la interpretación de las normas o las reglas, en particular aquella normatividad que obliga a otorgar el acceso a quien lo solicita, sólo con el fin de obtener un provecho más favorable frente a los demás agentes del mercado y en desmedro de los propios

usuarios finales, resultados no previstos por el ordenamiento jurídico. A juicio de COLOMBIA MÓVIL , HABLAME y las sociedades SMPP “ están haciendo un uso inadecuado e irrazonable de los recursos numéricos, contrario a su contenido esencial y a sus fines, invocando las normas de una forma excesiva y desproporcionada desvirtuando el objetivo jurídico que persiguen, tal y como queda evidenciado en la comunicación que este PCA Y/O INTEGRADOR envió como supuesta respuesta a las solicitudes de aclaración que válidamente ese PRST formuló .” En cuanto a los puntos de divergencia, COLOMBIA MÓVIL considera que por las circunstancias que rodean las solicitudes de acceso de las sociedades SMPP , que resultan ser idénticas, no hay puntos de divergencia ni de coincidencia, e indica que simplemente procede la oposición tal y como fue manifestado en las respectivas comunicaciones enviadas a éstos PCA Y/O INTEGRADORES. La oferta final de COLOMBIA MÓVIL es que las sociedades SMPP y HABLAME definan cuales códigos cortos utilizarán de manera exclusiva, no compartida ni simultánea o en su defecto cada integrador deberá tramitar ante la CRC sus propios códigos, de tal manera que garantice el derecho al acceso que tienen los PCA y/o los integradores, así como el derecho de los usuarios, suscriptores de su red móvil de gozar del acceso al servicio de mensajes de texto corto de manera completa, sin riesgos para su seguridad y con conocimiento pleno de quien es el prestador, como también es su derecho. Como otras condiciones de la oferta final para la habilitación del acceso, COLOMBIA MÓVIL

relaciona las siguientes: - “Habiendo recibido la confirmación de que cada sociedad SMPP fungirá como integrador de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P y una vez confirmen cuáles de los códigos que actualmente tiene asignados HABLAME utilizarán, estos sólo serán habilitados de manera exclusiva en el acceso de cada SMPP y no través de otros accesos que se encuentren establecidos directamente con la red de COLOMBIA MÓVIL , previa ratificación por parte de HABLAME para que sean deshabilitados a su nombre, y que serán administrados por el integrador que determine, que debe ser uno sólo, como responsable de todos los deberes y obligaciones ante la autoridad, ante COLOMBIA MÓVIL , ante los suscriptores y ante terceros en general. - La forma como Las Partes determinen que se instrumentará el servicio básico y el servicio adicional en el acceso existente entre HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P y COLOMBIA MÓVIL , tendrá incidencia directa en la manera cómo, eventualmente, se establecerá el acceso entre las sociedades SMPP y COLOMBIA MÓVIL , en lo relativo al dimensionamiento de cada acceso, en función de los códigos que cada sociedad SMPP decida activar de manera exclusiva y no simultánea a través del acceso solicitado.” COLOMBIA MÓVIL solicita que se decrete la práctica del interrogatorio de parte del representante legal de las sociedades SMPP . Adicionalmente, solicita decretar el testimonio de la representante legal de HABLAME “ quien rendirá testimonio sobre los hechos en que sefundamentan el presente escrito, particularmente con la finalidad de que declare sobre las

circunstancias en las que se hace la solicitud con los SMPPs , su relación con estos, y todas aquellas situaciones que se han puesto de presente en este escrito ”. Así mismo, COLOMBIA MÓVIL solicita oficiar a HABLAME y a las sociedades SMPP para que alleguen la siguiente información: “1. Cuál es la vinculación empresarial entre el PCA Y/O INTEGRADOR y HÁBLAME

2. Cuál es la vinculación empresarial entre los SMPPs y entre éstos y HÁBLAME

3. Cuáles son las resoluciones de asignación de códigos para cada empresa 4. ¿Bajo qué figura y con qué alcance vinculante (vgr. cesión de códigos u otra) HÁBLAME le otorga al PCA Y/O INTEGRADOR la autorización para utilizar los códigos que le fueron otorgados a HÁBLAME? 5. ¿Cuál es el fundamento para su requerimiento simultáneo de al menos cuatro (4) accesos idénticos, esto es, que utilizan los mismos códigos cortos hacia la red de COLOMBIA MÓVIL?

6. Cuál es la razón para que HÁBLAME utilice múltiples integradores “ Para sustentar sus afirmaciones, COLOMBIA MÓVIL presenta los siguientes documentos:

1. Copia de la escritura Pública No. 2229 del 5 de noviembre de 2019, expedida por la Notaría 63 del Círculo de Bogotá.

2. Copia del Registro TIC de HABLAME y de las sociedades SMPP.

3. Comunicación de la CRC con referencia "Respuesta - Derecho de Petición de consulta del 1 de septiembre de 2023” y radicado 2023519146.

4. Respuesta de las sociedades SMPP a las peticiones de aclaración de la solicitud de acceso.

5. Copia de la Resolución CRC 7133 de 2023 "Por la cual se resuelve la solicitud de solución de

4. Respuesta de las sociedades SMPP a las peticiones de aclaración de la solicitud de acceso.

5. Copia de la Resolución CRC 7133 de 2023 "Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto del proveedor

COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P."

6. Copia de la comunicación de COLOMBIA MÓVIL dirigida a HABLAME el 3 de noviembre de 2023.

7. Copia de las resoluciones mediante las cuales esta Comisión asignó códigos cortos a HABLAME. 2.3. Argumentos expuestos por HABLAME Mediante comunicación 2023820017 del 1 de diciembre de 2023, HABLAME afirma que en su calidad de asignatario de los códigos cortos y en cumplimiento de la regulación vigente eligió a las sociedades SMPP como sus integradores tecnológicos y esas empresas solicitaron el acceso a COLOMBIA MÓVIL . Por lo tanto, a su juicio no es de recibo que sea vinculado como un tercero en esta actuación administrativa.HABLAME señala que presentó a la CRC una solicitud de concepto con fecha 1 de septiembre de 2023, en la que preguntó de manera puntual lo siguiente: "¿Regulatoriamente está prohibido que un código corto pueda ser habilitado en la red de un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST), por solicitud directa del Proveedor de Contenidos y Aplicaciones

(PCA) asignatario del código corto y al mismo tiempo por solicitud de uno o varios Integra dores Tecnológicos (IT) elegidos” (Destacado fuera de texto). A partir de la respuesta recibida por parte de la Comisión, esa sociedad indica que "realizó la respectiva manifestación de manera expresa y escrita para cada una de las empresas en cuestión".

Tecnológicos (IT) elegidos” (Destacado fuera de texto). A partir de la respuesta recibida por parte de la Comisión, esa sociedad indica que "realizó la respectiva manifestación de manera expresa y escrita para cada una de las empresas en cuestión".

3. CONSIDERACIONES DE LA CRC 3.1. Verificación de requisitos de forma y de procedibilidad, y delimitación del asunto en controversia Previo a realizar la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad de que tratan los artículos

42

[3] y 43 de la Ley 1341 de 2009, es necesario acotar el propósito de las solicitudes presentadas por las sociedades SMPP para, de esta manera, identificar el asunto que debe resolver esta Comisión. Lo primero que debe señalarse es que las solicitudes de las sociedades SMPP se encuentran encaminadas a buscar que, mediante acto administrativo particular, esta Comisión imponga servidumbre de acceso a la red móvil de COLOMBIA MÓVIL y, en consecuencia, fije las condiciones del acceso "para lograr la interoperabilidad de las redes para el envío de mensajes cortos de texto". Como oferta final, cada una de las sociedades SMPP manifiesta que acoge la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de COLOMBIA MÓVIL . Puntualmente, las sociedades SMPP buscan la habilitación - en la red de COLOMBIA MÓVIL - de un total de 274 códigos cortos que se encuentran asignados a HABLAME [4] , para lo cual presentan una proyección de tráfico mensual esperado de 18.100 mensajes para cada código corto que se pretende activar. Por su parte, COLOMBIA MÓVIL se opone al acceso con fundamento en el numeral 4.2.2.1.2 del artículo 4.2.2.1

esperado de 18.100 mensajes para cada código corto que se pretende activar. Por su parte, COLOMBIA MÓVIL se opone al acceso con fundamento en el numeral 4.2.2.1.2 del artículo 4.2.2.1 . de la Resolución CRC 5050 de 2016, para lo cual remitió a cada una de las sociedades SMPP una comunicación que contiene los siguientes tres (3) acápites: (i) motivos de la oposición, (ii) propuesta para evitar los perjuicios indicados y definición de los responsables sugeridos para adelantar las acciones pertinentes y (iii) otras condiciones de habilitación del acceso. Cabe recordar, por un lado, que la imposición de servidumbre

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