🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CRT - Resolución 7423 de 2024

CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CRT - Resolución 7423 de 2024
Autor
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN 7423 DE 2024

(junio 14) Diario Oficial No. 52.790 de 17 de junio de 2024 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se adoptan y se modifican algunas disposiciones relativas a las condiciones de programación, espacios institucionales, publicidad y comercialización del servicio público de televisión de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Corregida por la Resolución 7483 de 16 de agosto de 2024, 'por la cual se corrige un error eminentemente formal presentado en el artículo 7o de la Resolución CRC 7423 de 2024', publicada en el Diario Oficial No. 52.854 de 20 de agosto de 2024. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Concordancias Circular CRC 159 de 2024 LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES NORMATIVOS Que en ejercicio de las facultades legales previstas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, le corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) promover la competencia en los mercados y el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de

comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora. Que de acuerdo con la modificación realizada al artículo 20 de la Ley 1341 de 2009 por medio del artículo 17 de Ley 1978 de 2019, la CRC está conformada por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones, las cuales deben sesionar y decidir los asuntos a su cargo de manera independiente. Que el artículo 20 .1 de la Ley 1341 de 2009 otorgó a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales las funciones “descritas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la presente ley”, mientras que el artículo 20 .2 de dicha ley confió a la Sesión de Comisión de Comunicaciones todas las demás funciones a cargo de la CRC, esto es, “las funciones que le asigne la Ley, con excepción de los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la presente ley”, dándole a esta última sesión competencias generales de forma residual. Que, acorde con las funciones asignadas por la Ley 1341 de 2009, la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la CRC desarrolló, entre los años 2020 y 2021, el proyecto Compilación y simplificación normativa en materia de televisión, el cual culminó con la expedición de la Resolución CRC 6383 de 2021 [1] . Como resultado de este proyecto, fue incluidoen la Resolución CRC 5050 de 2016 el Título XVI, en el cual quedaron recogidas las normas vigentes expedidas por las

el cual culminó con la expedición de la Resolución CRC 6383 de 2021 [1] . Como resultado de este proyecto, fue incluidoen la Resolución CRC 5050 de 2016 el Título XVI, en el cual quedaron recogidas las normas vigentes expedidas por las extintas Comisión Nacional de Televisión (CNTV) y Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) que tenían relación con las funciones asignadas a la mencionada Sesión de Comisión, sin que ello comportara alguna modificación de fondo a dichas disposiciones. Que, en complemento de lo anterior, y como parte del objetivo de simplificación normativa, en marzo de 2022 la CRC definió la Hoja de ruta de simplificación en materia de televisión [2] , en la que se listaron las temáticas del servicio de televisión a revisar y actualizar en los siguientes años, así como su priorización. De esta manera, se anunció al sector que para el año 2023 se adelantaría la revisión de las obligaciones regulatorias relacionadas con programación, obras cinematográficas nacionales, canales temáticos, publicidad, espacios institucionales y programas de interés público y social, que actualmente se encuentran compiladas en los Capítulos 4, 5 y 6 del Título XVI de la Resolución CRC 5050 antes referida. Para tal fin, en la modificación de la Agenda Regulatoria 2022-2023 [3] la CRC incluyó el proyecto Revisión de las condiciones de programación, publicidad y espacios institucionales en el servicio de televisión, que tuvo continuidad en la Agenda Regulatoria 2023-2024

[4] . Que las observaciones sobre el árbol del problema y las alternativas regulatorias planteadas en su momento fueron analizadas en el documento soporte de la propuesta regulatoria correspondiente.

2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO Que, en la primera etapa de este proyecto, la CRC diseñó y realizó una consulta sectorial con el fin de conocer los aspectos que, de acuerdo con los diferentes prestadores de servicios de televisión, presentan dificultades en su aplicación y cumplimiento, así las posibles causas y consecuencias. Dicha consulta se realizó entre el 18 de noviembre y el 23 de diciembre de 2022 y fue atendida por 30 operadores del servicio de televisión.

Que la CRC llevó a cabo la revisión de las observaciones y propuestas presentadas en dicha consulta, así como del análisis de las medidas compiladas en los Capítulos 4, 5 y 6 del Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016, que en su momento fueron expedidas por la CNTV y ANTV. Así mismo, analizó la evolución de las mejores prácticas en regulación sobre estas materias en otros países y la información relacionada con cada temática reportada por los operadores, entre otras fuentes de información sectorial. Con base en lo anterior, la CRC elaboró el documento de formulación del problema, acorde con la metodología de Análisis de Impacto Normativo (AIN) y lo señalado en la Hoja de ruta de simplificación en materia de televisión definida en el 2022. Que en dicho documento de formulación se identificaron y describieron las causas y posibles consecuencias asociadas a la problemática identificada, que fue definida en los siguientes términos: “La normatividad sobre programación,

espacios institucionales y publicidad que aplica a las diferentes modalidades de televisión no corresponde con las condiciones actuales de provisión del servicio de televisión”. Que, en este contexto, se determinó que los objetivos específicos [5] del proyecto regulatorio mencionado deberían estar dirigidos a: (i) identificar aquellas medidas regulatorias relacionadas con programación, publicidad y espacios institucionales del servicio de televisión compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016 que son susceptibles de modificación o eliminación; (ii) establecer el estado de obsolescencia de las medidas regulatorias identificadas, teniendo en cuenta las actuales condiciones de provisión del servicio de televisión y las potenciales presiones competitivas que enfrentan los diferentes operadores o canales de televisión; y (iii) determinar e implementar las modificaciones necesarias sobre las referidas medidas regulatorias para incentivar el desarrollo y sostenibilidad de la televisión en sus diferentes modalidades. Que el documento de formulación del problema fue publicado entre el 14 de julio y el 4 de agosto de 2023 [6] , con el fin de recibir comentarios y observaciones de los grupos de interés del proyecto regulatorio. Que, dentro del plazo otorgado, la CRC recibió las observaciones sobre el árbol del problema provenientes de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN (ASOMEDIOS), COMUNICACIÓN CELULAR S. A.COMCEL S. A. y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P. Estos comentarios permitieron establecer situaciones problemáticas a resolver, así como las alternativas que dan respuesta a las problemáticas identificadas. Que entre el 11 y el 31 de octubre de 2023 se realizó la publicación y socialización de las alternativas regulatorias en tres mesas técnicas [7] y tres reuniones [8] de trabajo en las que participaron agremiaciones y operadores de televisión

Que entre el 11 y el 31 de octubre de 2023 se realizó la publicación y socialización de las alternativas regulatorias en tres mesas técnicas [7] y tres reuniones [8] de trabajo en las que participaron agremiaciones y operadores de televisión nacional privada, local con ánimo de lucro, regional y por suscripción. Así mismo, durante ese período se recibieron oportunamente comentarios [9] de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S. A. E.S.P., COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S. A., FUNDACIÓN ICTUS, CARACOL TELEVISIÓN S. A., ASOCIACIÓN DE OPERADORES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (ASOTIC) y TELECARIBE LTDA., respecto de las alternativas propuestas. De igual manera, se recibieron sugerencias relacionadas con alternativas regulatorias adicionales a las socializadas en las mesas de trabajo.

3. EVALUACIÓN DE ALTERNATIVAS REGULATORIAS Que, a partir de las respuestas recibidas a la consulta pública realizada y las propuestas de alternativas regulatorias presentadas por varios agentes del sector, los análisis llevados a cabo por la Comisión, y las diferentes causas identificadas, se definieron tres (3) ejes temáticos de análisis: (i) Programación, (ii) Espacios Institucionales y Eventos Especiales y (iii) Publicidad y Comercialización, a partir de los cuales se recogieron quince (15) subtemáticas, con sus respectivas alternativas, todas ellas, diseñadas con el propósito de contribuir a solucionar el problema general

identificado. Lo anterior, de conformidad con las pautas metodológicas contempladas en la Política de Mejora Regulatoria de la CRC [10] . Que, a la luz del problema identificado, después de adelantar los análisis técnicos, jurídicos y económicos correspondientes, y producto de la evaluación de alternativas derivada de los análisis con la metodología multicriterio y un enfoque de simplificación normativa [11] fue estructurada una propuesta regulatoria con diferentes medidas, agrupadas en los siguientes ejes temáticos: (i) Programación: - Franjas de programación : En atención al marco legal contenido en las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, y al artículo 49 de la Ley 1098 de 2006, en lo que respecta a franjas y horarios de emisión, se mantuvieron las franjas infantiles, adolescente, familiar y adulto. Puntualmente, se propuso ajustar la hora de finalización de la franja familiar e inicio de la franja de adultos a las 21:30 horas. Adicionalmente, en lo que respecta a los horarios de emisión que deben ser fijados en virtud del artículo 5o de la Ley 335 de 1996, se propuso establecer un incentivo consistente en el relevo de la obligación de transmisión de un mínimo de horas de programación infantil y adolescente en el canal digital principal del múltiplex en el que a su vez haya uno o más subcanales digitales cuya temática sea especializada en niños, niñas y adolescentes (NNYA), siempre y cuando este o estos últimos cumplan con el mínimo de horas de transmisión establecidas en el artículo 16.4.1.10 de la Resolución CRC 5050 de 2016. - Repeticiones : Se propuso derogar por decaimiento el artículo 16.4.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en lo que

Resolución CRC 5050 de 2016. - Repeticiones : Se propuso derogar por decaimiento el artículo 16.4.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en lo que respecta al aparte de repeticiones de la televisión abierta local, fundamentado en la modificación legal que realizó el artículo 4o de la Ley 680 de 2001. Por el mismo motivo, se propuso derogar la Sección 7 del Capítulo 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dejando a los operadores sin limitaciones ni obligaciones respecto a estrenos y repeticiones más allá de las exigencias inherentes a la demanda, esto es, las dinámicas de las audiencias y la necesidad de mantener una parrilla actualizada y atractiva de acuerdo con las condiciones y tendencias de la oferta de las diferentes modalidades del servicio de televisión. - Obras Cinematográficas Nacionales : Se propuso reducir la cuota anual de emisión de obras cinematográficas nacionales del 10% del tiempo total de emisión de obras cinematográficas extranjeras al 5%, y aclarar que la base del cálculo es el total de emisión de obras cinematográficas extranjeras en cada canal. Así mismo, se incluyó queperiódicamente la CRC debía revisar la base de cálculo, según los reportes de cumplimiento y el inventario de las entidades competentes y las asociaciones y gremios del sector. Finalmente, también se planteó la eliminación de las condiciones relacionadas con repeticiones específicas para esta subtemática. - Canales temáticos : Se propuso eliminar la condición de que la tecnología de transmisión sea satelital, con el fin de

aumentar el catálogo de estos canales a disposición de los operadores de televisión por suscripción. Del mismo modo, en la propuesta publicada, se aclararon las condiciones para el registro de estos canales ante la CRC y su difusión mediante circular. (ii) Espacios Institucionales: - Franjas de emisión de espacios institucionales : Se propuso la ampliación de los horarios en los cuales se deben emitir los espacios institucionales, con el fin de desconcentrar la presencia de este tipo de espacios en horarios de alta audiencia. De esta manera, se propuso la unificación, en un solo artículo, de todas las medidas regulatorias que versen sobre los horarios para la emisión de espacios institucionales y la distribución horaria de estos mismos. Así, se planteó la carga regulatoria en términos de cantidad de espacios institucionales, y no de minutos totales de espacios institucionales. De igual modo, se propuso establecer la obligación de emitir 15 mensajes institucionales [12] , distribuidos así: - 10 mensajes institucionales en el horario entre las 7:00 y las 18:59, y - 5 en el horario entre las 19:00 y las 22:00. Finalmente, la propuesta reorganizaba el articulado, de modo que aquellas disposiciones asociadas a espacios institucionales especiales y aquellos que tienen origen legal, para que quedaran ubicados en la misma sección, estableciendo las condiciones aplicables para los siguientes tipos de espacios: - Partidos políticos - Propaganda electoral y divulgación política en época electoral - Asociaciones de consumidores (Boletín del consumidor)

  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
  • Cámaras Legislativas - Ejercicio de la oposición - Duración de espacios institucionales : Se planteó un artículo para limitar la duración de los mensajes institucionales a un máximo de 30 segundos, incluida la colilla de la CRC.

(iii) Publicidad y Comercialización: - Tiempo máximo de publicidad por tiempo de programación : Se propuso desregular el tiempo máximo de publicidad o de reconocimientos por tiempo de programación para Señal Colombia, y para la televisión regional, comunitaria y local con ánimo de lucro. - Duración de anuncios comerciales, reconocimientos, patrocinios y auspicios : Se planteó la eliminación de todas las disposiciones relacionadas con el tiempo de duración de los comerciales que tiene la televisión regional, así como eliminar las restricciones del tiempo máximo de duración de reconocimientos que tienen Señal Colombia y la televisión local sin ánimo de lucro.- Publicidad de alcohol – campaña de prevención : Se propuso la reducción del tiempo mínimo de emisión de la campaña de prevención de consumo de alcohol de que trata el parágrafo 2o del artículo 16.5.4.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, de la mitad (50%) del tiempo de publicidad de alcohol emitida semanalmente a la décima parte (10%) de este. Adicionalmente, acorde con lo establecido en el artículo 9o del Decreto número 120 de 2010 se planteó incluir, dentro de los espacios institucionales para la televisión abierta otra campaña de prevención a cargo de las entidades públicas, la cual debe ser transmitida al menos dos veces de lunes a viernes y dos veces en los fines de semana.

  • Publicidad de alcohol – intensidad de la publicidad : Se propuso la eliminación de las restricciones regulatorias que debían observar todos los canales de televisión correspondiente al tiempo máximo de publicidad de alcohol por tiempo de programación que se señala en el parágrafo 1o del artículo 16.5.4.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

Que, a raíz de los ajustes introducidos en los capítulos 4 y 5 del Título XVI de la Resolución CRC 5050 de 2016, se proyectó su reorganización, lo cual fue detallado en la sección 9 del documento soporte de la propuesta regulatoria publicado. Que, con el fin de mantener un equilibrio entre la información requerida por el regulador y la carga administrativa que representa para los operadores de televisión las solicitudes de información periódica, se identificó la pertinencia de modificar el Formato T.4.5 Mecanismos de Acceso para la Población Sorda o Hipoacúsica y Origen de Programación, e incluir el Formato T.4.7 Espacios Institucionales en Televisión Abierta, con el fin de reducir la cantidad de requerimientos particulares que se realiza sobre estas temáticas. Que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley 182 de 1995, se entiende por operador del servicio de televisión “la persona jurídica pública o privada, con o sin ánimo de lucro, que utiliza directamente las frecuencias requeridas para la prestación del servicio público de televisión en cualquiera de sus modalidades, sobre un área determinada, en virtud de un título concedido por ministerio de la ley, por un contrato o por una licencia”, por lo cual con el fin de facilitar el

entendimiento, identificación y consulta, las distintas referencias o denominaciones dispuestas en la normativa para estos agentes, se unifican en el presente acto administrativo, bajo el término dispuesto en el referido artículo.

4. ETAPA DE PARTICIPACIÓN SECTORIAL Y ABOGACÍA DE LA COMPETENCIA Que, con fundamento en los artículos 2.2.13.3.2 y 2.2.13.3.3 del Decreto número 1078 de 2015, la CRC publicó el 29 de diciembre de 2023, y hasta el 16 de febrero de 2024, el proyecto de resolución “Por la cual se adoptan y se modifican algunas disposiciones relativas a las condiciones de programación, espacios institucionales y publicidad y comercialización del servicio público de televisión de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones” con el respectivo documento soporte que contiene los análisis realizados por esta Entidad, esto, con el fin de garantizar la participación de todos los agentes interesados.

Que, en observancia de lo definido en el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, el artículo 2.2.2.30.8 . del Decreto número 1074 de 2015 y la Resolución SIC 44649 de 2010, el 22 de marzo de 2024 la CRC envió a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el proyecto regulatorio publicado con su respectivo documento soporte, y anexó el cuestionario dispuesto por tal entidad para proyectos regulatorios de carácter general, así como los diferentes comentarios a la propuesta regulatoria que fueron recibidos durante el plazo establecido por la CRC.

Que la SIC, en sede del mencionado procedimiento de abogacía de la competencia, mediante comunicación identificada con el radicado SIC No 24-130753-1-0 del 10 de abril de 2024, emitió concepto sobre el proyecto regulatorio publicado, y con ocasión de este planteó las siguientes recomendaciones. “(…) - En relación con el artículo 6o del proyecto: Revisar la pertinencia de evaluar nuevamente la posibilidad de aumentar la cantidad de señales codificadas que pueden transmitir los operadores de canales comunitarios. En caso de que decida que es pertinente hacer esa revisión, realizar un análisis multicriterio como el empleado para otras subtemáticasdel proyecto , en el cual se considere la capacidad real de la televisión comunitaria para competir con otra clase de agentes si se mantiene la restricción, teniendo en cuenta los cambios en los hábitos y tendencias de consumo de los usuarios. - En relación con los artículos 6o y 7o del proyecto : (i) Revisar la pertinencia de evaluar el impacto de las medidas propuestas de cara a la dinámica competitiva, la concentración del mercado y el bienestar del consumidor. (ii) Monitorear el impacto de la medida adoptada en el mercado en aras de corroborar que no propicie el incremento del poder de mercado mediante la concentración de los ingresos por publicidad” [13] . Que esta Comisión procedió a evaluar las observaciones y recomendaciones plasmadas en el citado concepto, con el siguiente resultado: - Con respecto a la primera recomendación formulada por la SIC, la CRC adelantó una revisión detallada de los

apartes de la propuesta regulatoria relacionados con la cantidad de señales codificadas que pueden ser incluidos en parrilla por los operadores de televisión comunitaria, así como de la información y los criterios que sustentaron la propuesta publicada. De dicha revisión, se observa que algunos operadores de televisión por suscripción señalaron, en la fase de comentarios a la propuesta, que el límite de señales codificadas debía mantenerse para preservar el propósito social de la televisión comunitaria. Por su parte, los operadores de televisión comunitaria indican que la actual situaciónrestricción de siete (7) señales codificadaslos pone en desventaja competitiva frente a otras modalidades del servicio de televisión e incluso pone en peligro la continuidad misma de la televisión comunitaria. Este argumento es también traído a colación por la SIC en su comunicación, haciendo énfasis en que el aumento del número de señales codificadas es necesario para mantener viable el servicio y que pueda cumplir con el objeto y la función social establecida en la ley. Con base en el contraste de estas posiciones sobre la materia y en el análisis de otras fuentes de información, como lo son los comentarios allegados en etapas previas de este proceso por parte de distintos agentes, esta Comisión encuentra que el límite de señales codificadas debe ser analizado no solo desde la perspectiva de simplificación normativa, sino también desde una perspectiva de análisis de mercados y competencia. Al respecto, es de señalar que la CRC actualmente viene adelantando el estudio denominado Análisis de Mercados de Televisión en Colombia [14] , en

cuya primera fase se caracterizaron y definieron mercados minoristas y mayoristas de televisión -entre ellos el mercado multicanal, que corresponde a televisión por suscripción y comunitaria-, mientras que en la segunda fase se realizará el análisis de competencia de dichos mercados [15] . Dado que el mencionado estudio cuenta, precisamente, con un enfoque de análisis de mercados, la CRC encuentra pertinente diferir la mencionada revisión de las disposiciones relativas al límite de canales codificados aplicables a la televisión comunitaria, con miras a que dicho análisis pueda llevarse a cabo con información adicional y en el marco de un análisis holístico con las demás modalidades de televisión y los demás mercados correlacionados. En consecuencia, si bien no se acoge la recomendación presentada en el concepto de abogacía en el presente proyecto regulatorio, la CRC procederá a evaluar la pertinencia de revisar el parámetro regulatorio asociado al número máximo de señales codificadas que pueden ser transmitidas por los operadores de televisión comunitaria en el marco del proyecto que viene adelantando en materia de mercados de televisión, considerando, entre otros, los aspectos que fundamentaron la recomendación y plasmados en el concepto de abogacía. En lo que atañe a la segunda recomendación planteada por la SIC, se observa que esta se enfoca principalmente en la flexibilización de medidas relacionadas con la publicidad, mas no aspectos relativos a las temáticas de programación y espacios institucionales contenidos en el artículo 6o del proyecto de resolución. Por tal motivo, la respuesta a esta recomendación de la SIC se centra exclusivamente en las disposiciones que incluyen modificaciones a la temática depublicidad.

Una vez aclarado lo anterior, sea lo primero señalar que con la iniciativa contenida en este acto administrativo esta Comisión persigue un enfoque de simplificación regulatoria que busca, en general, actualizar las medidas relacionadas con programación, publicidad y espacios institucionales del servicio de televisión (en sus modalidades abierta radiodifundida y cerrada), según las dinámicas actuales de prestación de este servicio y las presiones competitivas que enfrentan los operadores, tal como lo reconoce la SIC en su concepto. Es necesario aclarar que la regulación vigente en materia de publicidad hasta antes de la expedición de este acto administrativo aplicaba de manera diferencial según la modalidad de televisión. Así, Señal Colombia, la televisión regional y local -con y sin ánimo de lucroy la televisión comunitaria enfrentaban la mayor carga regulatoria en este aspecto. Mientras, a la televisión abierta nacional solo le aplican algunas restricciones de origen legal, como es el caso de la publicidad de alcohol, que son transversales a todas las modalidades de televisión. Considerando lo anterior, la CRC busca nivelar las cargas regulatorias entre las distintas modalidades de televisión. Este esfuerzo se alinea con el enfoque de simplificación previamente mencionado y tiene como objetivo asegurar que la regulación sea acorde con las actuales dinámicas del mercado y las realidades operativas de las diferentes modalidades de televisión, fomentando así un entorno menos restrictivo en general para todos los operadores de este servicio público. Aclarado lo anterior, ante la observación de la SIC que se centra en que la CRC no ha presentado análisis que

demuestren que la presión competitiva lleva a los operadores a limitar la cantidad de publicidad para evitar la fuga de audiencia y la pérdida de rating, se debe aclarar que no existen estudios concluyentes que demuestren de manera inequívoca la relación entre el incremento de la pauta publicitaria y la fuga de audiencia. Algunos autores [16] exploran mediante análisis empíricos las dinámicas entre el precio de la pauta de televisión, el número de televidentes, el tiempo de publicidad y las características demográficas de los usuarios. Hasta el momento, la evidencia indica que los anunciantes están dispuestos a pagar más por segundos de publicidad en canales con mayores audiencias, resaltando la importancia del número de televidentes. Ante estos hallazgos debe decirse que la preocupación de la SIC sobre la potencial sobresaturación de publicidad podría verse mitigada, ya que los mercados tienden a autorregularse en función de la demanda y preferencias de los espectadores, permitiendo un equilibrio entre la oferta publicitaria y la aceptación de la audiencia. Por otra parte, para abordar las observaciones de la SIC sobre el análisis multicriterio realizado por la CRC, es importante destacar que los criterios seleccionados están alineados con el enfoque de simplificación del proyecto y responden adecuadamente a las realidades del mercado televisivo, especialmente considerando las asimetrías entre la televisión abierta regional y local, y entre las modalidades de televisión comunitaria y por suscripción. Los criterios utilizados en el análisis multicriterio incluyen “Actualidad”, para mantener las normativas actualizadas ante los rápidos

cambios tecnológicos y en el consumo de medios; “Simplicidad Normativa”, para reducir costos de cumplimiento y facilitar su interpretación y aplicación; “Competencia”, para mitigar asimetrías entre las distintas modalidades de televisión y fomentar un mercado equitativo; e “Incentivos”, para promover la protección de la industria nacional y la diversidad de la oferta televisiva. Estos criterios fueron diseñados para responder eficazmente a las necesidades del mercado televisivo y asegurar un entorno regulatorio que fomente la innovación y competitividad, adaptándose de manera efectiva a las dinámicas actuales del sector. Al respecto, como se mencionó anteriormente, la CRC está avanzando en el proyecto regulatorio Análisis de los Mercados de Televisión. Este proyecto, cuya propuesta regulatoria se publicó en diciembre de 2023 [17] , incluye un planteamiento de definición de los mercados relevantes mayoristas y minoristas de televisión. Se reitera que este proyecto contempla la realización de análisis detallados sobre las dinámicas competitivas y de concentración del mercado en los términos sugeridos por la Superintendencia. Del documento soporte publicado, es relevante mencionar que se evidenció una clara distinción entre los mercados de pauta publicitaria a nivel nacional y regional, lo que subraya la existencia de nichos de mercado distintos. Esta diferencia se manifiesta en la diversidad de anunciantes y en lascaracterísticas de la publicidad que cada nivel puede sostener: mientras los canales nacionales atraen una amplia gama de anunciantes de grandes sectores económicos con intereses en una audiencia masiva a lo largo de todo el país, los

canales regionales y locales, especialmente aquellos sin ánimo de lucro, tienden a servir a un grupo más limitado y especializado de anunciantes, en gran parte debido a las restricciones regulatorias y su enfoque en contenidos educativos y culturales de interés para los habitantes de un ámbito geográfico. Esta segmentación del mercado de pauta publicitaria refleja las distintas necesidades y objetivos de los anunciantes a nivel regional en comparación con el ámbito nacional, lo que podría indicar una adaptación de los canales a las dinámicas específicas de sus respectivas audiencias [18] . Por lo anterior, la flexibilización de la regulación en materia de publicidad, junto con la diversidad en los contenidos, abre mayores oportunidades para que los operadores regionales y locales oferten espacios publicitarios adaptados a sus audiencias, lo que a su vez puede mejorar la calidad de los contenidos ofrecidos, generando así un “círculo virtuoso” que beneficia los consumido

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...