CRT - Resolución 7453 de 2024
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Detalles
- Título
- CRT - Resolución 7453 de 2024
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 7453 DE 2024
(julio 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por la cual se resuelve una solicitud presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red fija a nivel nacional y larga distancia internacional con la red local de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. ESP . LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado y adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC bajo el número 2024803786 del 7 de marzo de 2024, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. , en adelante HABLAME , solicitó el inicio de una actuación administrativa de imposición de servidumbre de interconexión directa entre las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. ESP , en adelante EMCALI , y la red de HABLAME para la prestación de los servicios ofrecidos por este último de larga distancia internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional, y el establecimiento de las condiciones que han de regir la relación de interconexión entre las partes.
Analizada la solicitud presentada por HABLAME y verificado el cumplimiento de la totalidad de requisitos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42
[1] y 43 de la Ley
relación de interconexión entre las partes. Analizada la solicitud presentada por HABLAME y verificado el cumplimiento de la totalidad de requisitos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42
[1] y 43 de la Ley 1341 de 2009, el 13 de marzo de 2024, a través del radicado 2024506396, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa, y para el efecto se fijó en lista la correspondiente solicitud y se dio traslado a la empresa EMCALI , para que se pronunciara sobre el particular. Así mismo, se comunicó el inicio de la actuación al representante legal de HABLAME . Dentro del plazo de los 5 días hábiles otorgados para dar respuesta al traslado, EMCALI no allegó su contestación [2] . A través de comunicación del 1 de abril de 2024 con radicado de salida 2024507599, la Directora Ejecutiva de la CRC, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso, y fijó como fecha para su realización el 12 de abril del año en curso a las 9:30 a.m. En la fecha programada, las partes participaron en la audiencia de mediación sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esa etapa. Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4
. del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve un trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión por la falta de acuerdo entre las partes.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES 2.1 Argumentos expuestos por HABLAME HABLAME indica que, desde el 30 de marzo de 2023, mediante carta adjunta enviada por correo electrónico, remitió a EMCALI la solicitud de interconexión directa entre las redes de telefonía pública básica conmutada local de EMCALI y la red de HABLAME acogiéndose parcialmente a la OBI de dicho proveedor de redes y servicios detelecomunicaciones -PRST-
[3] aprobada por la Comisión mediante la Resolución CRC 3720 de 2012, dado que esta OBI no se encontraba actualizada de conformidad con las condiciones previstas en la Resolución CRC 6522 de 2022. HABLAME agrega que, en su solicitud, propuso la topología de la interconexión utilizando el protocolo de señalización SIP [4] , así como la constitución de una garantía mediante el pago anticipado de las obligaciones. Adicionalmente, dice, que propuso la primera reunión de negociación para el 11 de abril de 2023, la cual se finalmente llevó a cabo el 17 de abril. En dicha reunión, asegura, EMCALI informó a HABLAME la imposibilidad de proceder de manera inmediata con la solicitud de interconexión utilizando
el protocolo de señalización SIP, razón por la cual este último dio un plazo de dos meses a fin de que EMCALI pudiera suplir sus necesidades técnicas. El solicitante expresa que el 29 de junio de 2023 remitió el borrador del contrato propuesto para iniciar su revisión y negociación, frente a lo cual, el 19 de julio de 2023, EMCALI , por una parte, informó sobre su proyecto para la renovación de equipos físicos, lo cual permitiría ofrecer interconexiones mediante protocolo SIP y, por la otra, ratificó su disponibilidad de implementar la interconexión solicitada por HABLAME , pero soportada en tecnología TDM. Subraya que, en respuesta, el 3 de agosto HABLAME ratificó su postura respecto de solicitar la interconexión con protocolo SIP teniendo en cuenta los cambios introducidos por la Resolución CRC 6522 de 2023, en especial en lo concerniente al último inciso del artículo 4.1.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, sobre la obligación de poner a disposición de otros proveedores de redes y servicios los protocolos de señalización que utilice al interior de su propia red, disposición que, resalta en su escrito, entró en vigor a partir del 1o de septiembre de 2022. Así mismo, HABLAME expresa que reiteró su propuesta de iniciar la negociación del contrato propuesto y remitido desde el 29 de junio de 2023, mientras que paralelamente la CRC analiza y aprueba la Oferta Básica de Interconexión (OBI) remitida por EMCALI y este termina la adecuación del (los) nodo(s)
que dispondrá para la implementación de nuevas interconexiones utilizando protocolo de señalización SIP. Según el relato de HABLAME , en los meses de septiembre a noviembre de 2023 en seguimiento al proceso de negociación remitió varios correos electrónicos a EMCALI solicitando avanzar en el mismo. Agrega que, el 22 de febrero de 2024, informó a EMCALI que, ante su negativa de avanzar en el proceso de negociación de la interconexión, procedería a solicitar la intervención de la CRC. Frente a esto, EMCALI envió el 28 de febrero un correo a HABLAME ratificando su imposibilidad de avanzar en la negociación e implementación de la interconexión solicitada mediante protocolo SIP, remitiendo la misma respuesta que había dado el 19 de julio de 2023. Por lo expuesto, HABLAME señala que no existen puntos de acuerdo, lo que ha impedido avanzar en la negociación de la solicitud de interconexión. Como oferta final, HABLAME anexa el borrador de contrato de acceso [5] , uso e interconexión con EMCALI , que fue propuesto desde el 29 de junio de 2023. En dicho documento HABLAME propone lo siguiente: - Establecer la interconexión utilizando protocolo de señalización SIP, bajo los lineamientos contenidos en el documento IETF RFC 3261, entre su nodo Castellana y los dos nodos de EMCALI COLON 2 y GUABITO 3 , con el fin de garantizar la redundancia. - Que los enlaces de datos de la interconexión para tráfico local-local sean bidireccionales, y los costos de los recursos requeridos para interconectar directamente los nodos de
la red de HABLAME y los nodos de la red de EMCALI , sean asumidos en partes iguales por HABLAME y EMCALI . Lo anterior, en cumplimiento al artículo 4.1.2.4 . de la Resolución CRC 5050 de 2016. - Constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones a cargo de HABLAME . - Remunerar los cargos de acceso para el tráfico de larga distancia internacional entrante, bajo la opción de minutos (uso). Como pruebas, HABLAME anexó los siguientes documentos: - Solicitud de interconexión directa a EMCALI , y copia del correo electrónico a través del cual se hizo su envío. - Registro TIC otorgado a HABLAME . - Certificado de existencia y representación legal de HABLAME .- Copias de los correos electrónicos entre HABLAME y EMCALI que soportan los requerimientos de reuniones, propuesta y seguimiento a negociación sobre borrador del contrato y respuestas de las partes en torno al anuncio de renovación de equipos por parte de EMCALI para poder ofrecer la interconexión con el protocolo de señalización SIP. - Copia del correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2024 con el cual HABLAME informó a EMCALI que procedería a solicitar la intervención de la CRC y de la respuesta de EMCALI ratificando su imposibilidad de avanzar en la negociación en implementación de la interconexión solicitada por HABLAME mediante el protocolo SIP. - Poder otorgado por el representante legal de HABLAME . - Copia de la Resolución CRC 5541 de 2018 “Por la cual se asigna un (1) código de Punto de Señalización a HABLAME COLOMBIA S.A. ESP '' .
- Copia de la Resolución CRC 5376 de 2018, “Por la cual se asigna numeración a HABLAME COLOMBIA LDI SAS ESP para la ciudad de Bogotá D.C." - Copia de la Resolución CRC 5846 de 2019 “Por la cual se asigna numeración a HABLAME COLOMBIA S.A.S E.S.P. , en la ciudad de Santiago de Cali, en el departamento del Valle del Cauca, Barranquilla en el departamento de Atlántico y Medellín en el departamento de Antioquia.” - Copia de la Resolución CRC 7130 de 2023, “Por la cual se asigna numeración geográfica y no geográfica de servicios a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. en las
regiones Eje Cafetero, Nororiental, y Territorios Nacionales” . Finalmente, mediante escrito con radicado 2024807692 del 25 de abril de 2024, HABLAME remitió un alcance a su solicitud de iniciación de trámite administrativo, en el cual solicitó ordenar la práctica de una prueba técnica en la red de EMCALI a fin de determinar si el citado PRST utiliza o ha ofrecido a otros proveedores el protocolo de señalización SIP.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC 3.1 Verificación de requisitos de forma y de procedibilidad Previo a realizar la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad de que tratan los artículos 42
[6] y 43 de la Ley 1341 de 2009, es necesario acotar el propósito de la solicitud inicial presentada por HABLAME , y de esta manera identificar el trámite procedente. La solicitud inicial de HABLAME busca, mediante acto administrativo particular, la imposición de las condiciones de acceso, uso e interconexión entre su red y la de
EMCALI . La imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión implica el reconocimiento de que entre las redes de los proveedores en conflicto no existe relación de interconexión en curso y, por ende, la decisión de la CRC no solo debe determinar las condiciones de acceso, uso e interconexión, sino también impartir la orden de acceso, uso e interconexión bajo las condiciones que se fijen en el respectivo acto administrativo [7] . En ese orden de ideas, dada la solicitud elevada por HABLAME , el trámite administrativo que adelanta esta Comisión es el de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión ante la imposibilidad de las partes para materializar un acuerdo. Lo anterior de conformidad con los numerales 3 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado y adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en virtud del artículo 41 de la referida Ley 1341, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 42 y siguientes del citado cuerpo normativo de orden legal. Debe considerarse que, aunque materialmente el alcance del trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, y el de solución de controversias es diferente, según lo dispuesto en los artículos 42
5 y 43 de la Ley 1341 de 2009, en ambos trámites se cumplirán los mismos requisitos de forma y procedibilidad. En este orden de ideas, es necesario verificar si la solicitud presentada por HABLAME cumple con los requisitos de forma y procedibilidad establecidos en la
Ley, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo. Revisado el escrito de HABLAME , se constató que cumple con los requisitos descritos en el párrafo anterior, toda vez que se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final. Adicionalmente, se acreditó el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario, en la medida en que, mediante carta adjunta enviada por correo electrónico del 30 de marzo de 2023, HABLAME le solicitó a EMCALI la interconexión directaentre su red local y la red de HABLAME , para la prestación de los servicios de larga distancia internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional. Frente al requisito de negociación directa se hace necesario también abordar este análisis respecto a los requisitos que la regulación prevé para las solicitudes de acceso y/o interconexión. Es así como el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en observancia de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 26
de la Ley 1978 de 2019, establece los siguientes requisitos: “ ARTÍCULO 4.1.6.3 . SOLICITUD DE ACCESO Y/O DE INTERCONEXIÓN. Para dar inicio a la etapa de negociación directa tendiente a establecer un acuerdo de acceso y/o de interconexión, según aplique, únicamente será necesaria la manifestación de la voluntad de celebrar el acuerdo, para lo cual el proveedor que solicita el acceso y/o la interconexión deberá indicar los aspectos en los que se aparte de la OBI del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones a quien le presenta la solicitud, los cuales serán objeto de revisión de las partes en la negociación de las condiciones del acuerdo. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicite a otro proveedor establecer una interconexión entre sus redes, deberá anexar a la solicitud una copia del Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009. Durante la negociación, las partes deberán abordar los diferentes aspectos requeridos para materializar el acuerdo, en temas tales como identificación de recursos, capacidad, índices de calidad asociados, nodos a interconectar, entre otros. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones al cual se le solicita acceso y/o interconexión, podrá solicitar información adicional, sin que dicha información pueda ser considerada como un requisito para dar inicio a la negociación del acuerdo. ” De la lectura de la disposición regulatoria transcrita se concluye que para que se dé inicio al proceso de negociación se requiere que el solicitante: (i) manifieste su voluntad de
celebrar el acuerdo de acceso y/o interconexión; (ii) indique los aspectos de la OBI del PRST interconectarte de los cuales se aparta, a fin de que estos sean estudiados en la etapa de negociación; y (iii) anexe copia del Registro TIC. Así mismo, el artículo 4.1.6.3 citado advierte que aun cuando el PRST al que se le solicite la interconexión puede requerir información adicional, en ningún caso ésta puede ser concebida como un requisito para iniciar el proceso de negociación. Al respecto, se evidencia que los documentos presentados por HABLAME a EMCALI , por medio de la comunicación remitida por correo electrónico el 30 de marzo de 2023, satisfacen los requisitos previstos en el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, con lo cual es claro que el proceso de negociación directa inició en esa fecha. En efecto, HABLAME manifestó “(...) su voluntad de celebrar un acuerdo de acceso, uso e interconexión directa (...), puntualizando en el numeral dos de su solicitud los aspectos en los que se apartaba de la OBI en los siguientes términos: "Con el fin de iniciar el proceso de negociación, de manera expresa le informo que nos acogemos parcialmente a la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de EMCALI aprobada por la CRC, mediante la mediante (sic) la Resolución CRC No.3720 de 2012, dado que esta OBI no se encuentra actualizada de conformidad con las condiciones previstas en la Resolución CRC No. 6522 de 2022. (...)”. Analizados los documentos en mención, se extrae que HABLAME , además de exteriorizar su voluntad de celebrar un acuerdo de interconexión con EMCALI , expresó los
actualizada de conformidad con las condiciones previstas en la Resolución CRC No. 6522 de 2022. (...)”. Analizados los documentos en mención, se extrae que HABLAME , además de exteriorizar su voluntad de celebrar un acuerdo de interconexión con EMCALI , expresó los aspectos de los que se apartaba de la OBI de este proveedor, respecto de lo cual afirma que no se evidencia la posibilidad de constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones a cargo de HABLAME en la ejecución de la interconexión solicitada. A su vez, propuso implementar la interconexión solicitada utilizando el protocolo de señalización SIP entre su nodo Castellana y los dos nodos de EMCALI COLON 2 y GUABITO 3, con el fin de garantizar la redundancia. Así, se observa que HABLAME no aceptó de manera pura y simple y sin condicionamientos la OBI de EMCALI , sino que, en desarrollo del proceso de negociación directa, existieron aspectos de los que se apartó y que quedaron consignados en su escrito, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para entender que se inició la etapa de negociación directa. Lo descrito permite concluir que la solicitud de HABLAME , además de cumplir con los requisitos de forma establecidos en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad de negociación directa ordenado por el artículo 42 de la misma Ley, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019. 3.2. Respecto de la solicitud de pruebas presentada por HABLAMEHABLAME solicitó decretar y practicar una prueba técnica en la red de EMCALI , sin especificar concretamente la prueba a practicar, con la finalidad de determinar si este
3.2. Respecto de la solicitud de pruebas presentada por HABLAMEHABLAME solicitó decretar y practicar una prueba técnica en la red de EMCALI , sin especificar concretamente la prueba a practicar, con la finalidad de determinar si este PRST utiliza o ha ofrecido a otros PRST el protocolo de señalización SIP, y de esta manera aplicar lo consagrado en el artículo 4.1.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 9o de la Resolución CRC 6522 de 2022. Previo a resolver la solicitud de fondo, es pertinente indicar en relación con la posibilidad, los medios y la oportunidad para la práctica de pruebas dentro del trámite de solución de controversias o de imposición de servidumbre, que el artículo 46 de la Ley 1341 de 2009 establece que, recibidas las ofertas finales, "la CRC procederá a decretar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, las pruebas que estime, conducentes, pertinentes, oportunas y necesarias.” A su vez, frente a los medios de prueba, dado que no están previstos en el procedimiento administrativo especial del Título V de la Ley 1341 de 2009, es preciso aplicar lo dispuesto en el último inciso del artículo 2o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en el que se indica que [l] as autoridades sujetarán sus actuaciones a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.' El artículo 40 del CPACA establece que: "(...) serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil", hoy Código General del ProcesoCGP, en cuyo artículo 168
disposiciones de este Código.' El artículo 40 del CPACA establece que: "(...) serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil", hoy Código General del ProcesoCGP, en cuyo artículo 168 se dispone que se rechazarán las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles. En este punto, es preciso mencionar que la pertinencia "consiste en que el hecho a demostrar tenga relación con los que configuran la controversia" [8] , o, dicho de otra forma, son pruebas impertinentes “las que tienden a demostrar aquello que no está en debate" [9] , es decir, “es impertinente la prueba cuando se pretende probar un hecho que, aun demostrado, no sería de naturaleza para influir en la decisión del asunto" [10] . En consecuencia, es impertinente aquella prueba que pretende demostrar un hecho ajeno al tema de prueba en la actuación, esto es, “lo que requiere de prueba en un proceso determinado, cualquiera que sea el campo al cual pertenezca, por constituir los presupuestos fácticos de las pretensiones o excepciones" [11] . A su turno, la conducencia "es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. Supone que no exista una norma legal que prohíba el empleo del medio para demostrar un hecho determinado. La conducencia es una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber, si el hecho se puede demostrar en el
proceso, con el empleo de ese medio probatorio" [12] , esto es, que el método empleado sea el idóneo o con aptitud jurídica para demostrar el hecho pretendido. Constituye por tanto una actividad probatoria inconducente aquella "que apunta a comprobar un hecho relevante por medios no idóneos para constatarlo" [13] . Por su parte, una prueba es útil siempre que el hecho que se pretende demostrar no esté suficientemente acreditado con otro medio de prueba [14] , siendo inútil, contrario sensu, aquélla prueba que resulte irrelevante, superflua o que pretenda corroborar hechos ya probados, es decir, que aparezca redundante, lo que constituye a su vez una violación al principio de economía procesal y, en esa medida, el fallador está facultado para rechazarla o abstenerse de practicarla. Asimismo, la legalidad de la prueba radica en que la obtención de esta se haya practicado en el marco de las formalidades procesales establecidas [15] . Conforme a todo lo anteriormente expuesto, queda claro que la CRC debe decretar las pruebas que estime necesarias, esto es, aquellas que sean indispensables para resolver los asuntos puestos a su consideración. En suma, los criterios a tenerse en cuenta al momento de decidir sobre la viabilidad de aceptar o no la práctica de una prueba son los de pertinencia, conducencia, utilidad, licitud y necesidad, de modo que las pruebas que obren en el expediente cumplan con la finalidad de lograr la convicción de la autoridad sobre la existencia o inexistencia de
los hechos que estructuran la relación material que se controvierte en la actuación administrativa. Descendiendo al caso concreto, se tiene que, además de que la solicitud probatoria de HABLAME se realizó con posterioridad a la presentación de su oferta final, en la misma ni siquiera se especifica el medio probatorio que en su criterio debe utilizarse (testimonio, prueba documental, prueba pericial, inspección administrativa, etc.) para acreditar el hecho al que hace referencia, es decir, si EMCALI utiliza o ha ofrecido a otros PRST el protocolo de señalización SIP. Ello sería razón suficiente para rechazar la solicitud probatoria en tanto impide a la Comisión realizar, por ejemplo, el análisis de conducencia por la imposibilidad de identificar si el medio probatorio es apto jurídicamente para acreditar el hecho.Sin perjuicio de lo descrito, se evidencia que el hecho que se pretende demostrar con la práctica de la prueba ya está acreditado dentro de la actuación, toda vez que, como se explicará en detalle más adelante, en la OBI aprobada y vigente de EMCALI se especifica con claridad que los nodos de interconexión sobre los cuales se solicita interconexión cuentan con protocolo de señalización SIP y, por ende, está en la posibilidad de usarlo en su propia red u ofrecerlo a los PRST. La solicitud de HABLAME es entonces inútil y resulta innecesaria, al probar un hecho suficientemente acreditado en la actuación. 3.3. Sobre el asunto que debe definir la Comisión Teniendo en consideración lo antes expuesto, en el presente trámite le corresponde a la CRC resolver sobre la imposición de una servidumbre de acceso, uso e interconexión
entre las redes de HABLAME y EMCALI , y en esa línea establecer, a la luz de la regulación, las condiciones técnicas, económicas y jurídicas que la regirán. Lo primero que debe ponerse de manifiesto en el presente asunto es la competencia otorgada a esta Comisión en los numerales 3 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según los cuales son funciones de esta Entidad: "3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias. (…)
10. Imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso interconexión y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, y señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes, así como fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión. Así mismo, determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los servicios y/o aplicaciones”.
Como se evidenció previamente, en este caso se cumplieron los presupuestos para llevar a cabo el proceso de negociación directa, y el mismo resultó fallido, situación que necesariamente habilita a la CRC, en los términos de la norma legal citada, a imponer la servidumbre de acceso, uso e interconexión por cuenta de la solicitud elevada por
HABLAME .
Por lo anterior, procederá la CRC a definir las condiciones de acceso, uso e interconexión que regirán entre las partes, en los términos de la normatividad vigente. Es preciso indicar que la Comisión en el presente acto administrativo se pronunciará específicamente sobre los temas en que HABLAME manifestó su desacuerdo respecto de la OBI de EMCALI y sobre aquellos imprescindibles para materializar la interconexión, de modo que los demás aspectos jurídicos, económicos y técnicos de la servidumbre de acceso, uso e interconexión que en esta resolución están llamados a ser resueltos, se regirán por la OBI de EMCALI, aprobada y modificada por las Resoluciones CRC 2621 de 2010, 3720 de 2012 y 7406 de 2024. Finalmente, debe advertirse que, en la medida en que EMCALI no presentó oferta final, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009 [16] , la Comisión resolverá el presente asunto teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley, la regulación, la oferta final de HABLAME –en lo que no sea contrario a aquellas– y la OBI de
EMCALI .
Ei interesado deberá indicar en la solicitud escrita que presente ante la CRC, que no ha sido posible llegar a un acuerdo, señalando expresamente los puntos de divergencia, así
como aquellos en los que haya acuerdo, y presentar la respectiva oferta final. Si alguna de las partes no presenta su oferta final en el plazo establecido, la CRC decidirá la controversia teniendo en cuenta únicamente la oferta de la parte que cumplió y lo previsto en la regulación, con lo cual se le da fin al trámite . Así las cosas, previo a proceder con la definición de las condiciones de acceso, uso e interconexión de las redes de HABLAME y EMCALI , esta Comisión expondrá unas consideraciones preliminares en relación con la OBI de EMCALI . 3.3.1. Consideración sobre la Oferta Básica de Interconexión - OBI de EMCALI De conformidad con el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, los PRST deben poner a disposición del público y mantener actualizada la OBI para ser consultada por cualquierpersona. De la misma manera, tal disposición indica que en ella se definirán “ la totalidad de elementos necesarios, incluidos los precios, para que con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo de acceso, uso e interconexión. ” El parágrafo primero del artículo mencionado en el párrafo anterior establece que la CRC debe aprobar la OBI de los PRST, que para el efecto deberá ser registrada ante la Entidad, así como también deben serlo las modificaciones a una OBI ya registrada. A su vez, el parágrafo segundo de la misma norma estipula que, una vez la OBI haya sido aprobada por la CRC, la misma tendrá efectos vinculantes respecto de los PRST y con base en ella la CRC impondrá la servidumbre de acceso, uso e interconexión provisional, y fijará las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión. El Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016 define la OBI como “ el proyecto de negocio que un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones pone en conocimiento
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