CRT - Resolución 7610 de 2024
CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
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Detalles
- Título
- CRT - Resolución 7610 de 2024
- Autor
- CRT - Comisión de Regulación de Telecomunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 7610 DE 2024
(diciembre 16) Diario Oficial No. 52.976 de 20 de diciembre de 2024 Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 30/12/2024 COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Por medio de la cual se modifica y unifica el Reglamento Interno de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales y en particular de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 15 y 17 de la Ley 1978 de 2019, y los artículos 78 y 82 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que la Ley 1978 de 2019, “[p]or la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones” , en su artículo 15 , modificó el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, relativo a la creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, indicando que dicha Comisión es “una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La CRC no estará sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente”. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17
sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente”. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones está conformada por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y la Sesión de Comisión de Comunicaciones. Que, según ese mismo artículo, a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales corresponde ejercer las funciones descritas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la referida ley y a la Sesión de Comisión de Comunicaciones ejercer las funciones que le asigna la ley, con excepción de los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la ya mencionada Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019. Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones debe dictar el reglamento interno de esta Entidad, así como las normas y procedimientos para su funcionamiento.Que, en concordancia con lo anterior, el parágrafo 1o del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, dispone que “ uno de los Comisionados de la
Sesión de Comisión de Comunicaciones, en forma rotatoria, ejercerá las funciones de Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), de acuerdo con el reglamento interno, adoptado por la misma Sesión de la Comisión de Comunicaciones.” (NFT) Que de conformidad con el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las unidades administrativas especiales con personería jurídica son entidades descentralizadas del orden nacional, con autonomía administrativa y patrimonial, sujetas al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos. Que, de conformidad con la Constitución Política y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), todas las autoridades deben aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios establecidos en el artículo 3o del CPACA, dentro de los cuales se encuentran la eficacia, economía y celeridad. Que, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 4o del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, la CRC debe contar con Grupos Internos de Trabajo para el ejercicio de sus funciones, definidos en su reglamento interno. Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 15 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, es función de la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones dictar el reglamento interno de esta Entidad, así como las normas y procedimientos para su funcionamiento. Que, luego de expedida la Ley 1978 de 2019, la Comisión profirió la Resolución CRC 5917 del 2020, con el objetivo de adoptar el reglamento interno de esta Entidad para las dos Sesiones de
para su funcionamiento. Que, luego de expedida la Ley 1978 de 2019, la Comisión profirió la Resolución CRC 5917 del 2020, con el objetivo de adoptar el reglamento interno de esta Entidad para las dos Sesiones de Comisión, así como definir las reglas transitorias que debían operar respecto al Comisionado del que trata el numeral 2) del parágrafo transitorio del artículo 20 de la citada ley. Que, posteriormente, se expidió la Resolución CRC 6161 de 2021, con el fin de definir, entre otras, reglas relacionadas con la renuncia y encargo de la Dirección Ejecutiva y de los Comisionados. Que, luego de ello, se expidió la Resolución CRC 7010 de 2022, con el propósito de modificar algunas reglas relacionadas con las reuniones de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, dar claridad al tiempo máximo de duración de la asignación de la Dirección Ejecutiva, y desarrollar lo relacionado con el ejercicio de la función disciplinaria en la CRC. Que, de acuerdo con lo expuesto, la Comisión ha expedido una serie de actos administrativos que en conjunto componen el reglamento de la Comisión, incluyendo dentro de este, reglas transitorias asociadas a la composición de las primeras Sesiones de Comisión, tanto de Contenidos Audiovisuales como de Comunicaciones y al funcionamiento de las mismas, entre otros aspectos. Por consiguiente, se hace necesario en este punto unificar en un único cuerpo normativo el reglamento de la Comisión, para así facilitar su consulta, en garantía de los principios de la función
administrativa de publicidad y eficacia.Que, en esa medida, en la presente unificación hay lugar a eliminar las reglas transitorias anteriormente previstas para la comisión de las primeras Sesiones de Comisión tanto de Contenidos Audiovisuales, como de Comunicaciones. Que, mediante el presente acto administrativo, la Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en cumplimiento de las funciones asignadas por la ley consolida, en un único acto administrativo el reglamento interno de esta Entidad que actualmente se encuentra contenido en la Resolución CRC 5917 de 2020, modificada por las Resoluciones CRC 6161 de 2021 y 7010 de 2022, así como generar las precisiones que se consideran necesarias para el correcto funcionamiento de las Sesiones de Comisión que componen la CRC. Dicho reglamento gobernará integralmente a la entidad, es decir, tanto a la Sesión de Comisión de Comunicaciones, como a la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales. Que el Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones dio concepto favorable a la presente resolución, según consta en Acta número 1490 del 30 de octubre de 2024. En virtud de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I.
NATURALEZA JURÍDICA Y COMPOSICIÓN.
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del
sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y no se encuentra sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos sólo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente. ARTÍCULO 2o. INDEPENDENCIA. De conformidad con el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es una entidad con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal y cuenta con personería jurídica, y en desarrollo de esta independencia tiene las siguientes facultades: Independencia Administrativa
1. Los actos de la CRC no son revisables por autoridad administrativa alguna, y sólo los de contenido particular y concreto están sujetos a recurso de reposición ante esta misma Entidad.
2. La administración del personal vinculado a la CRC corresponderá a la Dirección Ejecutiva de la CRC, de conformidad con las reglas previstas en esta resolución y quien podrá delegarla dentro del marco de la ley.
3. El Director Ejecutivo hará las veces de director de la Unidad Administrativa Especial con personería jurídica y ejercerá la representación legal de la misma.4. De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, el Director Ejecutivo de la CRC es legalmente competente para ordenar y dirigir la celebración de licitaciones, para escoger contratistas y para celebrar a nombre de la entidad todo tipo de contratos que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos, cumplimiento de funciones y desarrollo institucional de la Comisión, y para actuar como ordenador del gasto de la CRC.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, el control interno de la CRC está bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo, quien lo llevará a cabo en las condiciones
de la Comisión, y para actuar como ordenador del gasto de la CRC.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, el control interno de la CRC está bajo la responsabilidad del Director Ejecutivo, quien lo llevará a cabo en las condiciones establecidas en dicha Ley, y aquellas que la modifiquen o adicionen.
6. Los actos administrativos internos de la CRC no requieren de refrendación o autorización alguna de otras autoridades administrativas.
Independencia Técnica
1. Las decisiones y conceptos de la CRC no están sujetos a revisión técnica por parte de otras
Entidades.
2. La CRC dispondrá del personal técnico necesario para garantizar que sus decisiones se ajusten a las mejores prácticas de las disciplinas requeridas para garantizar el cumplimento de las funciones asignadas por la ley, teniendo en consideración los adelantos tecnológicos aplicables.
3. La CRC a través del Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones, decidirá la participación o no en eventos académicos o técnicos tanto de carácter nacional como internacional, de los integrantes de la entidad, de conformidad con el presupuesto o recursos disponibles.
4. La CRC adelantará programas de desarrollo de personal dirigidos a sus propios funcionarios, para lo cual podrá celebrar convenios con instituciones de formación universitaria o de amplio reconocimiento nacional o internacional en las industrias relacionadas con la regulación a su cargo.
5. La CRC podrá celebrar contratos o convenios con instituciones de formación universitaria o centros de investigación públicos o privados, dirigidos a permitir que grupos de investigación,
docentes o estudiantes universitarios participen en proyectos de interés de la CRC.
6. La CRC dispondrá de sus propios sistemas de información que requiera para el cumplimiento de sus funciones y el desarrollo de los estudios de su interés y establecerá mecanismos de suministro, complementariedad e integración con el sistema de información integral sectorial de que trata el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 12 de la Ley 1978 de 2019.
Independencia Patrimonial
1. La CRC posee patrimonio independiente, el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo
19A de la Ley 1341 de 2009 -adicionado por el artículo 16 de la Ley 1978 de 2019está constituido por: a) Los recursos recibidos por concepto de la contribución por regulación.b) Los recursos que reciba por cooperación técnica nacional e internacional. c) Los aportes del presupuesto nacional y los que reciba a cualquier título de la Nación o de cualquier otra entidad estatal. d) El producido o enajenación de sus bienes, y por las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. e) Los rendimientos financieros de sus recursos. f) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título y los que le sean transferidos por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) en Liquidación.
2. La CRC bajo su exclusiva responsabilidad podrá disponer de sus bienes, dentro del límite establecido para el cumplimiento de sus fines y objetivos.
3. En desarrollo de su independencia patrimonial, la CRC podrá adquirir y enajenar toda clase de
bienes muebles e inmuebles que le faciliten el desarrollo y el cumplimiento de sus objetivos, funciones y facultades. Con el mismo fin, podrá contraer toda clase de derechos y obligaciones de carácter contractual. Independencia Presupuestal
1. La CRC tendrá presupuesto independiente y contabilidad propia, con sujeción a lo establecido en las normas vigentes sobre estas materias.
2. La CRC en materia presupuestal y para la obtención de recursos, se someterá a lo previsto en el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación. Así mismo, preparará el anteproyecto de su presupuesto anual para aprobación del Gobierno nacional.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS ORIENTADORES. La Comisión de Regulación de Comunicaciones ejercerá sus funciones atendiendo los principios constitucionales de buena fe, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. Así mismo, la Comisión de Regulación de Comunicaciones en ejercicio de sus funciones atenderá los principios legales de prioridad al acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, libre competencia, uso eficiente de la infraestructura y de los recursos escasos, protección de los derechos de los usuarios, promoción de la inversión y neutralidad tecnológica. ARTÍCULO 4o. OBJETO. La Comisión de Regulación de Comunicaciones se encarga de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de
posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusiónsonora. ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Comisión de Regulación de Comunicaciones tiene a cargo las funciones dispuestas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 20 de la Ley 1369 de 2009 y las demás que le sean atribuidas por el legislador. ARTÍCULO 6o. COMPOSICIÓN. La Comisión de Regulación de Comunicaciones está compuesta por una Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y una Sesión de Comisión de Comunicaciones. La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales estará compuesta por tres (3) Comisionados de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa, los cuales ejercerán sus cargos de acuerdo con lo dispuesto en la ley y en el presente Reglamento Interno. Los miembros de la Sesión de la Comisión de Contenidos Audiovisuales representarán exclusivamente el interés de la Nación. La Sesión de Comisión de Comunicaciones estará compuesta por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que podrá delegar en el Viceministro de Conectividad y
Digitalización o quien haga sus veces y cuatro (4) Comisionados de dedicación exclusiva para períodos institucionales fijos de cuatro (4) años, no reelegibles, con voz y voto, no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa, los cuales ejercerán sus cargos de acuerdo con lo dispuesto en la ley y en el presente Reglamento Interno. Los miembros de la Sesión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones representarán exclusivamente el interés de la Nación. La selección y nombramiento de los Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales y de la Sesión de Comisión de Comunicaciones se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, y el Título 3 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1078 de 2015. ARTÍCULO 7o. ORGANIZACIÓN INTERNA. En aplicación de lo dispuesto en el parágrafo 4o del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) funciona con los siguientes grupos internos de trabajo: Adscritos a la Dirección Ejecutiva:
1. Analítica de Datos
2. Diseño Regulatorio
3. Gestión Audiovisual y Pedagogía Regulatoria
4. Gestión Jurídica (incluye Control Interno Disciplinario)
5. Implementación Regulatoria e Innovación
6. Prospectiva Estratégica7. Relaciones con Grupos de Valor
8. Tecnologías y Sistemas de Información
9. Control Interno
Adscritos a la Coordinación Ejecutiva:
1. Gestión Administrativa y Financiera
2. Planeación y Gestión PARÁGRAFO 1o. El grupo interno de trabajo de Control Disciplinario Interno se regirá por lo establecido en la Ley 1952 de 2019, el Capítulo IX de la presente resolución y la resolución por la cual se definen las funciones de los Grupos Internos de Trabajo de la CRC.
PARÁGRAFO 2o. Se delega en la Dirección Ejecutiva, previo concepto favorable del Comité de Comisionados de la Sesión de Comisión de Comunicaciones modificar, mediante acto administrativo, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia, eficiencia y efectividad los objetivos, políticas y programas de la CRC.
CAPÍTULO II.
FUNCIONAMIENTO DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. Sin perjuicio de las demás funciones que le sean atribuidas por el legislador, la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales ejercerá sus funciones regulatorias respecto de las funciones descritas en los numerales 25, 26, 27, 28 y 30 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2019,
correspondientes a:
1. Garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, siendo el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisión y la opinión pública en relación con la difusión, protección y defensa de los intereses de los televidentes.
2. Establecer prohibiciones para aquellas conductas en que incurran las personas que atenten contra el pluralismo informativo, la competencia, el régimen de inhabilidades y los derechos de los televidentes.
3. Vigilar y sancionar aquellas conductas que atenten contra el pluralismo informativo, el régimen de inhabilidades de televisión abierta y los derechos de los televidentes, contempladas en el ordenamiento jurídico vigente. En estos casos, aplicarán las sanciones contempladas en el artículo 65 de la citada ley.
4. Promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales.5. Sancionar a los operadores, concesionarios de espacios de televisión y contratistas de televisión nacional cuando violen las disposiciones constitucionales y legales que amparan específicamente los derechos de la familia y de los niños. De acuerdo con la reglamentación aplicable, los infractores se harán acreedores de las sanciones de amonestación, suspensión temporal del servicio hasta por cinco (5) meses o caducidad o revocatoria de la concesión o licencia, según la gravedad de la infracción y la reincidencia. En todo caso, se respetarán las normas establecidas en la ley sobre el debido proceso.
ARTÍCULO 9o. REUNIONES DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales sesionará ordinariamente una vez a la semana, el martes de cada semana, en las instalaciones de la Comisión de Regulación de
AUDIOVISUALES. La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales sesionará ordinariamente una vez a la semana, el martes de cada semana, en las instalaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones y en la hora que sea convocada. Esta sesión puede ser convocada por cualquiera de los Comisionados que la conforman y será citada por la Coordinación Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, quien repartirá oportunamente la documentación correspondiente de los asuntos por tratar. Es obligatoria la manifestación del voto, así como la participación de los Comisionados en cada sesión de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, salvo que, para este último caso, se presente justa causa ante la misma sesión. La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales sesionará extraordinariamente cuando sea citada para ello por cualquiera de los Comisionados que la conforman. Las sesiones de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales podrán ser virtuales y se dejará constancia de ello y del medio técnico utilizado para la comunicación de sus miembros y de las decisiones adoptadas por estos, en el acta respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio y en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011, o las normas que los adicionen o modifiquen. Los miembros de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales podrán participar de manera virtual en las reuniones presenciales de dicha Sesión, dejando constancia de ello en el acta respectiva. PARÁGRAFO 1o. En el evento en el que no sea posible o no resulte necesario realizar la Sesión de
Comisión de Contenidos Audiovisuales en las condiciones definidas en el presente artículo, los miembros de la Sesión podrán determinar una nueva fecha para llevar a cabo la mencionada Sesión de Comisión. PARÁGRAFO 2o. En caso de empates en la adopción de decisiones por parte de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, se volverá a discutir y a votar el tema objeto de la decisión en la sesión inmediatamente siguiente que, en todo caso, no podrá ser citada para un término inferior a tres (3) días, contados a partir del día siguiente a la Sesión de Comisión en la que se presentó el empate. En el evento de subsistir el empate, el Director Ejecutivo, previa aprobación de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales designará a un funcionario de la planta de la CRC como comisionado ad-hoc, quien dirimirá el empate. Para la definición del Comisionado Ad-hoc por parte de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, los Comisionados tendrán hasta tres (3) días para tomar la decisión.El comisionado ad-hoc designado para efectos de resolver los empates deberá cumplir el perfil y los requisitos generales del cargo y, además, el perfil y los requisitos específicos previstos en el penúltimo inciso del numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 17 de la Ley 1978 de 2019, para los comisionados de la Sesión de Contenidos Audiovisuales. ARTÍCULO 10. PRESIDENCIA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. El Presidente de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales será nombrado en cada una de las sesiones como primer punto del orden del día, de manera rotativa.
ARTÍCULO 11. ACTOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS
AUDIOVISUALES. El Presidente de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales será nombrado en cada una de las sesiones como primer punto del orden del día, de manera rotativa. ARTÍCULO 11. ACTOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. Las decisiones definitivas que tome la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales en ejercicio de sus funciones se denominarán resoluciones, las cuales serán numeradas de forma consecutiva y conjunta con las decisiones de la Sesión de Comisión de Comunicaciones y serán suscritas por los comisionados que la conforman. Para tales efectos se debe atender lo dispuesto en el artículo décimo cuarto del presente acto administrativo, respecto del quórum requerido para la toma de decisiones, de manera que los mismos sean suscritos por los comisionados que participen en la respectiva sesión. En caso de que en los términos del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, se declare procedente el impedimento o la recusación contra alguno de los Comisionados, los actos administrativos de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales serán suscritos por el Comisionado que se designe para el efecto. ARTÍCULO 12. ACTAS DE LAS SESIONES DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. De las conclusiones y las decisiones a las que se llegue en las diferentes sesiones de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, se dejará constancia en actas, las cuales para su validez deberán ser aprobadas por la misma Sesión y suscritas por el
Presidente designado y por el Coordinador Ejecutivo de la CRC, quien actuará como Secretario de la misma. La Coordinación Ejecutiva publicará en la página web de la CRC las actas de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales ya suscritas, con apego a los criterios dispuestos en la Ley 1712 de 2014, o aquella norma que la modifique o sustituya. ARTÍCULO 13. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. Contra los actos administrativos de contenido general expedidos por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales no proceden recursos; contra los actos administrativos de contenido particular y concreto procederá el recurso de reposición. ARTÍCULO 14. CALIDAD DE LOS MIEMBROS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. Los miembros de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales son servidores públicos del nivel directivo, sometidos al régimen de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades legales vigentes, así como a las reglas propias de los servidores públicos.ARTÍCULO 15. QUÓRUM DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales podrá sesionar y decidir con la mayoría simple de sus miembros. Las decisiones que se tomen en virtud de sus funciones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros. ARTÍCULO 16. POSESIÓN DE LOS COMISIONADOS DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. Los Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales deberán posesionarse ante el Director Ejecutivo de la CRC, en calidad de representante legal de la entidad.
CONTENIDOS AUDIOVISUALES. Los Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales deberán posesionarse ante el Director Ejecutivo de la CRC, en calidad de representante legal de la entidad. ARTÍCULO 17. VOCERÍA DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. Los Comisionados de la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales ejercerán la vocería únicamente respecto de los asuntos objeto de las funciones de dicha Sesión, según las reglas y condiciones dispuestas en los Procedimientos Internos e Instrucciones de Trabajo de la CRC.
CAPÍTULO III.
FUNCIONAMIENTO DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES. Sin perjuicio de las demás funciones que le sean atribuidas por el legislador, la Sesión de Comisión de Comunicaciones ejercerá las funciones dispuestas en los artículos 6o y 22 -con excepción de los numerales 25, 26, 27, 28 y 30de la Ley 1341 de 2009, el artículo 20 de la Ley 1369 de 2009, los artículos 31 y 50 de la Ley 1978 de 2019, y las demás atribuidas por el legislador:
1. Establecer el régimen de regulación que maximice el bienestar social de los usuarios.
2. Promover y regular la libre competencia y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer
reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado.
3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias.
4. Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicaciones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados.5. Definir las condiciones en las cuales sean utilizadas infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, incluyendo el servicio de televisión abierta radiodifundida y todas las demás modalidades del servicio de televisión y el servicio de radiodifusión sonora, bajo un esquema de costos eficientes.
6. Definir las instalaciones esenciales.
7. Proponer al Gobierno nacional la aprobación de planes y normas técnicas aplicables al sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, atendiendo el interés del país, según las
normas y recomendaciones de organismos internacionales competentes y administrar dichos planes.
8. Determinar estándares y certificados de homologación internacional y nacional de equipos, t
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