CRUZ - Las trabas constitucionales para la regulación del mercado de drogas en Colombia
Luis Felipe Cruz
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Detalles
- Título
- CRUZ - Las trabas constitucionales para la regulación del mercado de drogas en Colombia
- Autor
- Luis Felipe Cruz
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
LAS TRABAS
CONSTITUCIONALES
PARA LA REGULACIÓN
DEL MERCADO DE
DROGAS EN COLOMBIA
Sergio Pérez Abogado de la Universidad EAFIT. Ha trabajado en litigio estratégico en derechos humanos y autonomía territorial. Se ha interesado por los impactos de la política de drogas, especialmente frente a los derechos a la igualdad, la autodeterminación y al goce del espacio público. Actualmente es investigador de la lí- nea de Política de Drogas en Dejusticia.
Orcid: https://orcid.org/0009-0000-5733-6726
Luis Felipe Cruz-Olivera Abogado y sociólogo de la Universidad Nacional de Colombia. Ha estudiado la calidad de vida en territorios de cultivo de coca y el impacto de las políticas de drogas en el acceso a derechos sociales de poblaciones cocaleras. Participó en el informe “El daño que nos hacen” presentado a la Comisión de la Verdad y en el libro Laberintos de prohibición y regulación. Actualmente es investigador de la línea de Polí- tica de Drogas en Dejusticia. Orcid: https:// orcid.org/0000-0003-3670-9292 Isabel Pereira-Arana Politóloga de la Universidad de Los Andes y magíster en Estudios de Desarrollo (IHEID). Se ha interesado por el impacto de las políticas de drogas en el desarrollo rural y el derecho a la salud. Actualmente coordina la línea de Política de Drogas en Dejusticia. Entre sus publicaciones se encuentran Voces desde el cocal: mujeres que construyen territorio y Laberintos de prohibición y regulación.
llo rural y el derecho a la salud. Actualmente coordina la línea de Política de Drogas en Dejusticia. Entre sus publicaciones se encuentran Voces desde el cocal: mujeres que construyen territorio y Laberintos de prohibición y regulación.
Orcid: https://orcid.org/0000-0001-7036-8407
Este texto es una respuesta al debate sobre la necesidad de reformar la Constitución para regular el mercado de cannabis o de cualquier sustancia psicoactiva ilícita en Colombia, dada la prohibición al porte y consumo introducida al artículo 49 constitucional en 2009. Luego de analizar los debates legislativos que precedieron a la reforma y la jurisprudencia, se concluye que si se quiere que la regulación del mercado de cualquier sustancia psicoactiva cuente con seguridad jurídica, es necesaria dicha reforma. Aun así, con una dosis de realismo, este documento plantea una regulación legal compatible con la Constitución Política y la jurisprudencia de las altas cortes: los clubes sociales cannábicos (CSC). Para llegar a estas conclusiones, partimos de la despenalización del porte y consumo de sustancias psicoactivas en Colombia y sus efectos. Luego —desde un ejercicio de interpretación historicista— retomamos los debates que antecedieron a la prohibición constitucional del artículo 49, los exámenes de constitucionalidad que tuvo el acto legislativo que reformó la Constitución y la línea jurisprudencial sobre el tratamiento jurídico penal que le ha dado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al porte de sustancias psicoactivas. Con esto se aclaran los efectos de la reforma y el desarrollo de la jurisprudencia
prudencial sobre el tratamiento jurídico penal que le ha dado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al porte de sustancias psicoactivas. Con esto se aclaran los efectos de la reforma y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional y penal de las altas cortes bajo esta prohibición. Finalmente, se explica qué son los CSC y por qué son una solución viable en el campo político. Sergio Pérez Luis Felipe Cruz-Olivera Isabel Pereira-Arana sustanciaspsicoactivas_Portada.indd All Pagessustanciaspsicoactivas_Portada.indd All Pages 19/06/24 10:36 AM19/06/24 10:36 AMResumen Este texto es una respuesta al debate sobre la necesidad de reformar o no la Constitución para regular el mercado de cannabis o de cualquier sustancia psicoactiva ilícita en Colombia, dada la prohibición al porte y consumo introducida al artículo 49 constitucional en 2009. Luego de analizar los debates legislativos que precedieron a la reforma y la jurisprudencia, se concluye que si se quiere que la regulación del mercado de cualquier sustancia psicoactiva cuente con seguridad jurídica, es necesaria dicha reforma. Aun así, con una dosis de realismo, este documento plantea una regulación legal compatible con la Constitución Política y la jurisprudencia de las altas cortes: los clubes sociales cannábicos (CSC). Para llegar a estas conclusiones, partimos de la despenalización del porte y consumo de sustancias psicoactivas en Colombia y sus efectos. Luego —desde un ejercicio de interpretación historicista— retomamos los debates que antecedieron a la prohibición constitucional del artículo 49, los exámenes de constitucionalidad que tuvo el acto legislativo que reformó la Constitución y la línea jurispruejercicio de interpretación historicista— retomamos los debates que antecedieron a la prohibición constitucional del artículo 49, los exámenes de constitucionalidad que tuvo el acto legislativo que reformó la Constitución y la línea jurisprudencial sobre el tratamiento jurídico penal que le ha dado la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al porte de sustancias psicoactivas. Con esto se aclaran los efectos de la reforma y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional y penal de las altas cortes bajo esta prohibición. Finalmente, se explica qué son CSC y por qué son una solución viable en el campo político. Palabras claves Prohibición constitucional, sustancias psicoactivas, marihuana, clubes cannábicos, regulación de drogas. Abstract This text is an answer to the debate on the need to reform or not the Constitution in order to regulate the market for cannabis or any illicit psychoactive substance in Colombia, given the prohibition on possession and consumption introduced into Article 49 of the Constitution in 2009. After analyzing the legislative debates preceding the reform and the jurisprudence, it is concluded that if regulatory security is desired for the market of any psychoactive substance, such reform is necessary. Nonetheless, with a dose of realism, this document proposes a legal regulation compatible with the Political Constitution and the jurisprudence of the high courts: cannabis social clubs (CSC). To reach these conclusions, we start from the decriminalization of possession and consumption of psychoactive substances in Colombia and its effects. Then - through an exercise of historicist interpretation - we revisit the debates that preceded the constitutional prohibition of Article 49, the constitutionality reviews undergone by the legislative act that reformed the Constitution, and the jurisprudential line on the penal legal treatment given by the Penal Chamber of the Supreme Court of Justice to the possession of psychoactive substances. This clarifies the effects of the reform and the development of constitutional and penal
reviews undergone by the legislative act that reformed the Constitution, and the jurisprudential line on the penal legal treatment given by the Penal Chamber of the Supreme Court of Justice to the possession of psychoactive substances. This clarifies the effects of the reform and the development of constitutional and penal jurisprudence of the high courts under this prohibition. Finally, it explains what CSCs are and why they are a viable solution in the political field. Keywords Constitutional prohibition, psychoactive substances, marijuana, cannabis clubs, drug regulationLAS TRABAS
CONSTITUCIONALES
PARA LA REGULACIÓN DEL
MERCADO DE DROGAS
EN COLOMBIA
SERGIO PÉREZ
LUIS FELIPE CRUZ -OLIVERA ISABEL PEREIRA-ARANA políticas públicas al derecho /isbn 978-628-7517-88-2 versión digital isbn 978-628-7517-87-5 versión impresa Preparación editorial Diego Alberto Valencia Diseño de cubierta y anexo Diana Carolina González Revisión de textos Andrés Felipe Hernández Carrero Primera edición Bogotá, D.C., Colombia, mayo 2024 Este texto puede ser descargado gratuitamente en https://www.dejusticia.org Licencia Creative Commons 4.0 Internacional Atribución - No Comercial - Compartir Igual Dejusticia Calle 35 # 24-31, Bogotá, D.C., Colombia
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www.dejusticia.org Sergio Pérez L as trabas constitucionales para la regulación del mercado de drogas en Colombia / Sergio Pérez, Luis Felipe Cruz Olivera, Isabel Pereira Arana - Bogotá: Editorial Dejusticia, 2024 86 páginas; 22 cm (Políticas Públicas)
ISBN 978-628-7517-87-5
drogas en Colombia / Sergio Pérez, Luis Felipe Cruz Olivera, Isabel Pereira Arana - Bogotá: Editorial Dejusticia, 2024 86 páginas; 22 cm (Políticas Públicas)
ISBN 978-628-7517-87-5
1. Prohibición constitucional 2. Sustancias psicoactivas 3. Marihuana
4. Clubes cannábicos 5. Regulación de drogas.Contenido
Introducción 7
1. La despenalización del porte y consumo de la dosis personal de drogas y sus efectos 14
2. La prohibición constitucional del porte y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas 20
3. El examen de constitucionalidad de la reforma al artículo 49 por parte de la Corte Constitucional 23
4. La interpretación y los efectos de la reforma al artículo 49 en la jurisprudencia penal y constitucional 29
5. La necesidad de la reforma y las formas de avanzar sin ella 43
6. Reformar para regular: a manera de conclusión 55 7 . Anexo: Línea jurisprudencial de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia sobre el porte de sustancias psicoactivas y la dosis personal 63
Bibliografía 79Los Autores Sergio Pérez Abogado de la Universidad eafit . Ha trabajado en litigio estratégico en derechos humanos y autonomía territorial. Se ha interesado por los impactos de la política de drogas, especialmente frente a los derechos a la igualdad, la autodeterminación y al goce del espacio público. Actualmente es investigador de la línea de Política de Drogas en
Dejusticia. Orcid: https://orcid.org/0009-0000-5733-6726
Luis Felipe Cruz-Olivera
público. Actualmente es investigador de la línea de Política de Drogas en
Dejusticia. Orcid: https://orcid.org/0009-0000-5733-6726
Luis Felipe Cruz-Olivera Abogado y sociólogo de la Universidad Nacional de Colombia. Ha estudiado la calidad de vida en territorios de cultivo de coca y el impacto de las políticas de drogas en el acceso a derechos sociales de poblaciones cocaleras. Participó en el informe “El daño que nos hacen” presentado a la Comisión de la Verdad y en el libro Laberintos de prohibición y regulación. Actualmente es investigador de la línea de Política de Drogas en Dejusticia. Orcid: https://orcid.org/0000-00033670-9292 Isabel Pereira-Arana Politóloga de la Universidad de Los Andes y magíster en Estudios de Desarrollo (iheid). Se ha interesado por el impacto de las políticas de drogas en el desarrollo rural y el derecho a la salud. Actualmente coordina la línea de Política de Drogas en Dejusticia. Entre sus publicaciones se encuentran Voces desde el cocal: mujeres que construyen territorio y Laberintos de prohibición y regulación. Orcid: https://orcid. org/0000-0001-7036-84077 Políticas públicas al derecho Las trabas constitucionales para la regulación del mercado de drogas en Colombia Introducción El asunto de la reforma a la política de drogas en un país como Colombia es tan amplio como los impactos mismos de las drogas y sus mercados en la trayectoria política y económica del país. Entre ellas, la marihuana está en el centro de estos debates, pues es la sustancia ilegal con mayor consumo en el mundo y en el país. Para el 2021, del total estimado de 296 millones de persopaís. Entre ellas, la marihuana está en el centro de estos debates, pues es la sustancia ilegal con mayor consumo en el mundo y en el país. Para el 2021, del total estimado de 296 millones de personas que consumen drogas en el mundo, 219 millones consumieron cannabis (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito [unodc], 2023, p. 13). En Colombia, por su parte, según la Encuesta Nacional de Consumo de 2019, el 8,3 % de la población usaba cannabis (dane, 2020). De hecho, la marihuana dio origen al primer mercado ilegal de drogas, que situó a Colombia como país exportador de sustancias ilícitas, con lo que se conoció como la bonanza marimbera de los años setenta. En ese momento las redes de contrabando y comercio del caribe colombiano se pusieron a disposición del tráfico internacional de esta droga, y tal experiencia y aprendizaje después serían empleadas para el tráfico de cocaína (Britto, 2022). Así que hablar de regulación del cannabis implica nada menos que dar un vuelco al origen mismo de la prohibición, en un contexto global donde países como Uruguay, Alemania y Malta, al igual que más de 20 jurisdicciones en Estados Unidos, han regulado el cannabis de uso adulto. La posibilidad de regulación ocurre, además, en un momento de importantes cuestionamientos al régimen internacional de prohibición, críticas que Dejusticia ha acompañado desde nuestros inicios. Hay que con-8 Políticas públicas al derecho Sergio Pérez • Luis Felipe Cruz • Isabel Pereira siderar también que el sistema internacional de fiscalización de drogas, con sus aplicaciones de prohibición y guerra contra las drogas, es una de las principales fuentes de violaciones de derePolíticas públicas al derecho Sergio Pérez • Luis Felipe Cruz • Isabel Pereira siderar también que el sistema internacional de fiscalización de drogas, con sus aplicaciones de prohibición y guerra contra las drogas, es una de las principales fuentes de violaciones de derechos humanos en el mundo. Así lo documentan organizaciones de la sociedad civil y académicos, entre otros, incluso la propia Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (oacnudh). En un informe lanzado en septiembre de 2023, esta afirma: El problema mundial de las drogas afecta considerablemente al disfrute de los derechos humanos. Las respuestas a los daños relacionados con el consumo de drogas y al tráfico ilegal de drogas constituyen actualmente un importante desafío de política pública, cuya totalidad de aspectos tienen repercusiones en los derechos humanos (oacnudh, 2023, p. 3). Los desafíos identificados en dicho informe se concentran en: (i) acceso insuficiente y desigual al tratamiento y los servicios de reducción de daños; (ii) la “guerra contra las drogas” y la militarización de la fiscalización de las drogas; (iii) uso excesivo del encarcelamiento y hacinamiento en las cárceles; (iv) uso de la pena de muerte para delitos relacionados con las drogas; (v) impacto desproporcionado en grupos específicos (niños y jóvenes, mujeres, afrodescendientes, pueblos indígenas); (vi) desafíos de derechos humanos en situaciones de crisis; y (vii) desafíos relacionados con el derecho a un medio ambiente saludable. Entre las recomendaciones que propone el informe a los Estados se encuentra “considerar la posibilidad de crear un sisfíos de derechos humanos en situaciones de crisis; y (vii) desafíos relacionados con el derecho a un medio ambiente saludable. Entre las recomendaciones que propone el informe a los Estados se encuentra “considerar la posibilidad de crear un sistema normativo por el que se regule el acceso a todas las sustancias sujetas a fiscalización” (oacnudh, 2023, p. 20), lo cual implica transitar hacia un mercado regulado de las sustancias hoy declaradas ilícitas. Lo que subyace a este planteamiento es que un sistema normativo de dicha índole estaría mejor situado para proteger los derechos humanos. En Colombia, recientemente ha habido varias iniciativas1 1 Se trata de los siguientes proyectos de acto legislativo, que pretendieron reformar el artículo 49 para regular el cannabis para uso adulto: (i) proyecto de acto legislativo 172/2019 Cámara; (ii) proyecto de acto legislativo 08/2019 Senado; (iii) proyecto de acto legislativo 033/2022 Senado y9 Políticas públicas al derecho Las trabas constitucionales para la regulación del mercado de drogas en Colombia políticas y legislativas para regular el mercado de cannabis o marihuana2 de uso adulto. Si bien aún persisten diferencias políticas sobre la decisión de avanzar en la regulación o mantener la prohibición, el panorama está abierto a la discusión, a pesar de los reveses que se han presentado en el camino. De hecho, durante la legislatura 2022-2023 avanzó de manera significativa un proyecto de acto legislativo3 con el propósito de reformar la Constitución Política para darle seguridad jurídica a una eventual ley que regule el mercado de cannabis para uso adulto. Este
durante la legislatura 2022-2023 avanzó de manera significativa un proyecto de acto legislativo3 con el propósito de reformar la Constitución Política para darle seguridad jurídica a una eventual ley que regule el mercado de cannabis para uso adulto. Este proyecto llegó a surtir el octavo y último debate en el Senado de la República, donde no se aprobó porque no alcanzó la mayoría absoluta exigida para las reformas constitucionales en la segunda vuelta4. El proyecto de acto legislativo tenía el objetivo de introducir una excepción al artículo 49 de la Constitución, que prohíbe el porte y consumo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, buscando posibilitar la regulación del mercado de cannabis para uso adulto. No obstante, algunos sectores que apoyan la regulación del mercado de las drogas han afirmado que no es nece002/2022 Cámara; y (iv) proyecto de acto legislativo 017/2023 Senado y 001/2023 acumulado 035/2023 Cámara. 2 En este texto se usan los términos marihuana y cannabis de manera intercambiable, pese a que existen connotaciones distintas para cada una de las palabras. Algunas personas afirman que la palabra “marihuana” es un término propio del prohibicionismo, nacido del prejuicio contra la población mexicana que lo usaba, pues combina dos nombres comunes en Latinoamérica, María y Juana. El cannabis, por su parte, parece ser un término científico libre de prejuicios. 3 Se trató del proyecto de acto legislativo n.° 02 de 2022 Cámara y 33 de 2022 Senado “Por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia y se regulariza cannabis de uso adulto.”
3 Se trató del proyecto de acto legislativo n.° 02 de 2022 Cámara y 33 de 2022 Senado “Por medio del cual se modifica el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia y se regulariza cannabis de uso adulto.” 4 El artículo 375 de la Constitución Política dice: “el trámite del proyecto tendrá lugar en dos períodos ordinarios y consecutivos. Aprobado en el primero de ellos por la mayoría de los asistentes, el proyecto será publicado por el Gobierno. En el segundo período la aprobación requerirá el voto de la mayoría de los miembros de cada Cámara” y el artículo 225 de Ley 5 de 1992 menciona: “el proyecto de acto legislativo debe ser aprobado en cada una de las Cámaras por la mayoría simple, en la primera vuelta; publicado por el Gobierno, requerirá de la mayoría absoluta en la segunda vuelta. Ambos períodos no necesariamente deben coincidir en la misma legislatura”.10 Políticas públicas al derecho Sergio Pérez • Luis Felipe Cruz • Isabel Pereira saria una reforma constitucional para cumplir ese propósito. Esta postura se puede dividir en tres grupos. En primer lugar, algunos argumentan que la regulación podría basarse en la jurisprudencia constitucional que despenalizó el consumo y porte de drogas para consumo personal, por la prevalencia del libre desarrollo de la personalidad. El segundo grupo argumenta que esta prohibición no aplicaría para sustancias que se encuentren dentro de un régimen legal, porque esta no diferencia entre sustancias legales e ilegales, de la misma manera que hay un uso libre de sustancias psicoactivas como el café o el tabaco. El tercer grupo propone que se establezca un acceso al cannabis a través de una regulación de su uso médico. La principal dificultad para abordar esta discusión es que
libre de sustancias psicoactivas como el café o el tabaco. El tercer grupo propone que se establezca un acceso al cannabis a través de una regulación de su uso médico. La principal dificultad para abordar esta discusión es que los argumentos, los debates y las decisiones judiciales se han concentrado principalmente en el libre desarrollo de la personalidad y su relación con el porte y consumo de drogas. Incluso, esta ha sido la misma lógica con la que han interactuado quienes secundan el prohibicionismo, pues el consumo como reivindicación de la autodeterminación fue el primer flanco que perdió la guerra contra las drogas. Pero salir de la lógica de la prohibición demanda hacer un análisis general sobre los elementos de una regulación, como cultivo, transporte, transformación, dispensación y comercialización con fines de lucro, temas en donde la jurisprudencia no ha brindado mayores detalles. Regular no es tarea fácil. Tampoco lo es el proceso normativo que le antecede para superar las barreras legales creadas por la prohibición internacional5 y por las prohibiciones de rango nacional, ni el proceso reglamentario que integra elementos complejos como la salud pública, la necesidad de generar medidas de inclusión para las poblaciones más afectadas por la prohibición y los retos de seguridad en un tránsito de mercados 5 Los obstáculos internacionales para regular una sustancia declarada ilícita no son objeto de este documento, sin embargo cabe subrayar que en términos estrictos, el régimen internacional de fiscalización compuesto por los tres tratados internacionales de drogas admite exclusivamente el acceso a las sustancias fiscalizadas para fines médicos y científicos, y todo uso por fuera de estas dos categorías es considerado ilícito. Al respecto, ver
por los tres tratados internacionales de drogas admite exclusivamente el acceso a las sustancias fiscalizadas para fines médicos y científicos, y todo uso por fuera de estas dos categorías es considerado ilícito. Al respecto, ver Pereira-Arana (2024) y Lines and Barrett (2018).11 Políticas públicas al derecho Las trabas constitucionales para la regulación del mercado de drogas en Colombia ilegales a legales. En este texto vamos a abordar solo uno de estos elementos: delinear las barreras constitucionales vigentes en Colombia que limitan hoy la posibilidad de transitar a un mercado regulado de cannabis. Además, proponemos vías de reforma que den seguridad jurídica a quienes participen en un eventual mercado regulado, basados en las garantías y los derechos ya adquiridos en el país a través del desarrollo jurisprudencial. En últimas, la pregunta que guía al texto es si se necesita o no reformar la Constitución Política para regular el mercado de uso adulto de las sustancias psicoactivas en Colombia. Nuestra posición —aunque incómoda para algunos aliados que, al igual que Dejusticia, promueven una regulación de las drogas— nos ubica en un camino mucho más largo y complejo hacia dicha regulación, pues defiende la interpretación más razonable del texto constitucional. Para construir una regulación acotada al contexto del país, es necesario reformar el artículo 49. Adicionalmente, defendemos una regulación que, una vez superado el obstáculo constitucional por las vías del Congreso, adopte un modelo de regulación vía ley, incluyendo los siguientes cuatro principios: (i) reducir la participación de las rentas ilegales del cannabis en el mercado ilegal y el crimen organizado; (ii) proteger la salud pública a partir de estrategias de prevenadopte un modelo de regulación vía ley, incluyendo los siguientes cuatro principios: (i) reducir la participación de las rentas ilegales del cannabis en el mercado ilegal y el crimen organizado; (ii) proteger la salud pública a partir de estrategias de prevención y reducción de riesgos y daño; (iii) promover un enfoque reparador que promueva el desarrollo rural y el comercio justo a favor de poblaciones cultivadoras; y (iv) buscar la garantía de derechos para las personas y comunidades más afectadas por las décadas de prohibicionismo y la guerra que se puso en marcha en su nombre (Rodríguez Llach et al., 2021, p. 13). En ese sentido, este texto aborda la necesidad de que la regulación se enmarque en un quinto principio: la seguridad jurídica. El derecho, como campo de disputa política y social, no brinda certezas absolutas, especialmente si se trata de la seguridad jurí- dica. No obstante, sí es posible prever los riesgos que tiene introducir una determinada regulación en una estructura normativa particular, así como plantear formas de mitigarlos. La seguridad jurídica, como componente de la regulación, debe ser un elemento formal, previo y concomitante, algo que resulta fundamental12 Políticas públicas al derecho Sergio Pérez • Luis Felipe Cruz • Isabel Pereira en medio de la complejidad política y jurídica de Colombia. La apuesta por este principio, que sí es el objeto de este escrito, no surge de una preocupación imaginaria. La idea de regular alguna sustancia psicoactiva, como la marihuana, no solo confronta visiones políticas y filosóficas sobre aspectos como la libertad y la salud, sino también imaginarios colectivos y simbólicos en un
na sustancia psicoactiva, como la marihuana, no solo confronta visiones políticas y filosóficas sobre aspectos como la libertad y la salud, sino también imaginarios colectivos y simbólicos en un país que sirvió como laboratorio para la guerra contra las drogas. En el eventual escenario que se regule el mercado o el acceso a una sustancia psicoactiva, las tensiones se van a trasladar a los estrados judiciales, por lo que la forma jurídica que se adopte para la regulación es fundamental para su potencial éxito. Bajo esta premisa, adoptar una regulación a partir de formas y argumentos jurídicos que no atiendan la complejidad de la prohibición en Colombia puede resultar desastroso, pues podría esfumarse mediante procesos de inconstitucionalidad o nulidad por inconstitucionalidad. Más aún, adoptar una regulación con medios jurídicos débiles también tiene la potencialidad de ubicarnos en un escenario regresivo para las libertades que hemos reivindicado respecto a las sustancias psicoactivas en la sociedad colombiana. Así mismo, la seguridad jurídica es importante para generar confianza, especialmente en una eventual regulación que incluya a los principales afectados por la guerra contra las drogas. Bajo una regulación débil e inestable jurídicamente, los cultivadores o productores históricos podrían ver truncadas sus expectativas legítimas de inserción al mercado legal; esto podría constituir una acción con daño o, peor aún, no brindar suficiente confianza para que estos ingresen al mercado legal. Nuestra pretensión es simple. Anclados a la idea que la prohibición es una grave fuente de violaciones de derechos humanos y un motor de violencia en el país, y convencidos de que
suficiente confianza para que estos ingresen al mercado legal. Nuestra pretensión es simple. Anclados a la idea que la prohibición es una grave fuente de violaciones de derechos humanos y un motor de violencia en el país, y convencidos de que la regulación de todas las drogas declaradas ilícitas es necesaria, queremos ofrecer una mirada jurídica sobre cómo hacerlo respetando las instituciones y la Constitución. La apuesta es que la regulación debe construirse a partir de una reforma constitucional del artículo 49 y la emisión de una ley que la reglamente, lo que le otorgaría una alta seguridad jurídica. No obstante, somos realistas y entendemos que tal reforma constitucional requiere una13 Políticas públicas al derecho Las trabas constitucionales para la regulación del mercado de drogas en Colombia mayoría que actualmente no tienen ni la bancada progresista ni el gobierno. Por tanto, se necesita fundamentar una regulación legal que sea compatible con el texto actual del artículo 49, de acuerdo con los alcances y la interpretación que ha dado la jurisprudencia a la prohibición del uso y porte de drogas. Allí es donde creemos que los clubes sociales cannábicos (csc) resuelven los problemas jurídicos que enfrentaría una ley que regule el uso adulto del cannabis en el escenario de que fracase la reforma constitucional. Los csc son organizaciones privadas de usuarios y cultivadores que producen marihuana colectivamente sin ánimo de lucro, permitiendo la distribución para el uso adulto de
acuerdo con la necesidad de sus miembros, sin recurrir al mercado ilegal (Cruz Olivera, 2023). Finalmente, es preciso hacer dos aclaraciones conceptuales fundamentales. Primero, en este texto se utilizan diferentes términos para referirse a las sustancias psicoactivas, entre ellos: sustancias estupefacientes, psicotrópicas, alucinógenas, drogas ilícitas y sustancias ilícitas. Pese a que el término correcto desde la ciencia es sustancias psicoactivas, las normas de orden internacional y nacional han hecho un uso indistinto y antitécnico de estos términos. Estrictamente hablando, y según la definición de la Organización Mundial de la Salud (oms ), “droga puede ser cualquier o bien toda aquella sustancia que al ser introducida a cualquier organismo es capaz de modificar más de una de sus funciones” (Calzada, 2013, p. 1). De hecho, técnicamente una sustancia estupefaciente es aquella que causa estupor, como es el caso de los opioides; sin embargo, en la legislación colombiana los delitos hablan de “estupefacientes” para referirse a cualquier sustancia ilícita, incluidas aquellas que no son propiamente estupefacientes sino estimulantes, como es el caso de la cocaína (Pereira Arana & Ramírez, 2019, p. 61). Si bien este uso indistinto es errático y genera confusiones, en este texto explicaremos que el uso de ciertos términos no es casual, sino que corresponde más bien a un intento de coherencia entre las normas nacionales e internacionales, al menos en el caso colombiano. Segundo, las normas y decisiones judiciales que se refieren a las personas que usan drogas o que tienen un consumo14
más bien a un intento de coherencia entre las normas nacionales e internacionales, al menos en el caso colombiano. Segundo, las normas y decisiones judiciales que se refieren a las per
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