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CSDJ - Acuerdo 12140 de 2024

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - Acuerdo 12140 de 2024
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Disciplinario
Año
2024

Consejo Superior de la Judicatura Presidencia

Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co

ACUERDO PCSJA24-12140 30 de enero de 2024

“Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en tribunales y juzgados administrativos a nivel nacional”

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificado por el artículo 15 de la Ley 1285 de 2009, de conformidad con lo aprobado en la sesión del 24 de enero de 2024 y,

CONSIDERANDO

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante documento técnico, identificó la necesidad de adoptar medidas transitorias a nivel de tribunales y juzgados de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el propósito de continuar avanzando en la atención de los procesos originados en las reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial y entidades con régimen salarial similar. Que el impacto de las medidas transitorias adoptadas en la vigencia 2023, fue positivo para avanzar en los objetivos de atención de este tipo de demanda de justicia, lo que se refleja en el cumplimiento de las metas fijadas en los acuerdos de creación de las mismas. Es así como, la evaluación del impacto permite concluir que las salas transitorias creadas en los Tribunales Administrativos de Antioquia, Cundinamarca y Valle del Cauca, profirieron 2.227

como, la evaluación del impacto permite concluir que las salas transitorias creadas en los Tribunales Administrativos de Antioquia, Cundinamarca y Valle del Cauca, profirieron 2.227 sentencias y/o decisiones de fondo y los dieciséis (16) juzgados administrativos transitorios que se implementaron con esta finalidad, emitieron 4.957 sentencias y/o decisiones de fondo. En consecuencia, se logró una reducción de 7.184 procesos judiciales del inventario1.

Que la Corporación encuentra viable la creación de medidas transitorias en los tribunales y juzgados de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con fundamento en el comportamiento de la demanda en cada circuito y distrito, los resultados obtenidos con las medidas en el 2023 y la existencia de un número si gnificativo de asuntos por resolver en esta materia.

Que se cuenta con los recursos presupuestales para adoptar medidas transitorias, según la certificación emitida por la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, mediante oficio DEAJPRM24-27 del 23 de enero de 2024.

En mérito de lo expuesto,

1 Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdos PCSJA23-12034 y PCSJA23-12055 de 2023Hoja No. 2 Acuerdo No. PCSJA24-12140 del 30 de enero de 2024 , “Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en tribunales y juzgados administrativos a nivel nacional”

Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co

ACUERDA:

CAPÍTULO I

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co

ACUERDA:

CAPÍTULO I

TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

Artículo 1. Creación de salas transitorias. Crear, a partir del 5 de febrero y hasta el 13 de diciembre de 2024 , tres (3) salas transitorias en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo: una sala transitoria en la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, una sala transitoria en el Tribunal Administrativo de Antioquia y una sala transitoria en el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, conforme se enuncia a continuación:

No. Distrito judicial Nombre despacho Cargos a crear Cantidad de cargos 1 Cundinamarca Despacho 404 transitorio de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Magistrado 1 Profesional especializado grado 33 1 Auxiliar judicial grado 01 1 2 Cundinamarca Despacho 405 transitorio de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Magistrado 1 Profesional especializado grado 33 1 Auxiliar judicial grado 01 1 3 Cundinamarca Despacho 406 transitorio de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Magistrado 1 Profesional especializado grado 33 1 Auxiliar judicial grado 01 1 4 Antioquia Despacho 404 transitorio del Tribunal Administrativo de Antioquia Magistrado 1 Profesional especializado grado 33 1

grado 33 1 Auxiliar judicial grado 01 1 4 Antioquia Despacho 404 transitorio del Tribunal Administrativo de Antioquia Magistrado 1 Profesional especializado grado 33 1 Auxiliar judicial grado 01 1 5 Antioquia Despacho 405 transitorio del Tribunal Administrativo de Antioquia Magistrado 1 Profesional especializado grado 33 1 Auxiliar judicial grado 01 1 6 Antioquia Despacho 406 transitorio del Tribunal Administrativo de Antioquia Magistrado 1 Profesional especializado grado 33 1 Auxiliar judicial grado 01 1 7 Valle del Cauca Despacho 404 transitorio del Tribunal administrativo del Valle del Cauca Magistrado 1 Profesional especializado grado 33 1 Auxiliar judicial grado 01 1 8 Valle del Cauca Despacho 405 transitorio del Tribunal administrativo del Valle del Cauca Magistrado 1 Profesional especializado grado 33 1 Auxiliar judicial grado 01 1Hoja No. 3 Acuerdo No. PCSJA24-12140 del 30 de enero de 2024 , “Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en tribunales y juzgados administrativos a nivel nacional”

Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co No. Distrito judicial Nombre despacho Cargos a crear Cantidad de cargos 9 Valle del Cauca Despacho 406 transitorio del Tribunal administrativo del Valle del Cauca Magistrado 1 Profesional especializado

No. Distrito judicial Nombre despacho Cargos a crear Cantidad de cargos 9 Valle del Cauca Despacho 406 transitorio del Tribunal administrativo del Valle del Cauca Magistrado 1 Profesional especializado grado 33 1 Auxiliar judicial grado 01 1 Total 27

Parágrafo primero. Los despachos creados en el presente artículo continuarán conociendo de los procesos originados en las reclamaciones salariales y prestacionales promovidas por los servidores judiciales y otros servidores públicos con régimen similar, que quedaron en el inventario final de las salas transitorias que operaron en el 2023 y los demás que le sean asignados por reparto.

Parágrafo segundo. La secretaría de los despachos permanentes de los Tribunales Administrativos de Cundinamarca, Antioquia y Valle del Cauca, en los que el titular del despacho se haya declarado impedido, deberá brindar el apoyo en las funciones secretariales a las salas transitorias.

Parágrafo tercero . La competencia de las salas transitorias creadas en el presente acuerdo, será la siguiente:

1. La sala transitoria de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conocerá en primera y segunda instancia de los procesos en trámite, según el sistema procesal aplicable, originados en las reclamaciones salariales y prestacionales promovidas por servidores judiciales y otros servidores públicos con régimen similar, provenientes del Distrito Judicial Administrativo de Cundinamarca.

2. La sala transitoria del Tribunal Administrativo de Antioquia conocerá en primera y segunda instancia de los procesos en trámite, según el sistema procesal aplicable,

provenientes del Distrito Judicial Administrativo de Cundinamarca.

2. La sala transitoria del Tribunal Administrativo de Antioquia conocerá en primera y segunda instancia de los procesos en trámite, según el sistema procesal aplicable, originados en las reclamaciones salariales y prestacionales promovidas por servidores judiciales y otros servidores públicos con régimen similar, provenientes de los distritos judiciales administrativos de Arauca, Chocó, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y Antioquia, los cuáles se deberán resolver, por distrito administrativo, en estricto orden de inventario, a partir de aquél que tenga el menor número de procesos.

3. La sala transitoria del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca conocerá en primera y segunda instancia de los procesos en trámite, según el sistema procesal aplicable, originados en las reclamaciones salariales y prestacionales promovidas por servidores judiciales y otros servidores públicos con régimen similar, provenientes de los distritos judiciales administrativos de Caldas, Caquetá, Cauca, Huila, La Guajira, Meta, Nariño, Risaralda y Valle del Cauca, los cuales se deberán resolver, por distrito administrativo, en estricto orden de inventario, a partir de aquél que tenga el menor número de

procesos.Hoja No. 4 Acuerdo No. PCSJA24-12140 del 30 de enero de 2024 , “Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en tribunales y juzgados administrativos a nivel nacional”

Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co Artículo 2 . Metas. Cada uno de los despachos transitorios de magistrado de tribunal

Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co Artículo 2 . Metas. Cada uno de los despachos transitorios de magistrado de tribunal administrativo, deberá proferir mensualmente 35 sentencias y/o decisiones de fondo que culminen el proceso en la respectiva instancia.

CAPÍTULO II

JUZGADOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 3. Creación de los juzgados transitorios. Crear a partir del 5 de febrero y hasta el 13 de diciembre de 2024, los siguientes juzgados, conforme se enuncia a continuación:

No. Circuito judicial Nombre despacho Cargos a crear Cantidad de cargos 1 Bogotá Juzgado 404 transitorio administrativo de Bogotá Juez de circuito 1 Oficial mayor o sustanciador de circuito nominado 1 Profesional universitario grado 16 1 2 Bogotá Juzgado 405 transitorio administrativo de Bogotá Juez de circuito 1 Oficial mayor o sustanciador de circuito nominado 1 Profesional universitario grado 16 1 3 Bogotá Juzgado 406 transitorio administrativo de Bogotá Juez de circuito 1 Oficial mayor o sustanciador de circuito nominado 1 Profesional universitario grado 16 1 4 Bogotá Juzgado 407 transitorio administrativo de Bogotá Juez de circuito 1 Oficial mayor o sustanciador de circuito nominado 1 Profesional universitario grado 16 1 5 Bogotá Juzgado 408 transitorio administrativo de Bogotá Juez de circuito 1 Oficial mayor o sustanciador de

Oficial mayor o sustanciador de circuito nominado 1 Profesional universitario grado 16 1 5 Bogotá Juzgado 408 transitorio administrativo de Bogotá Juez de circuito 1 Oficial mayor o sustanciador de circuito nominado 1 Profesional universitario grado 16 1 6 Bucaramanga Juzgado 404 transitorio administrativo de Bucaramanga Juez de circuito 1 Oficial mayor o sustanciador de circuito nominado 1 Profesional universitario grado 16 1 7 Cali Juzgado 404 transitorio administrativo de Cali Juez de circuito 1 Oficial mayor o sustanciador de circuito nominado 1 Profesional universitario grado 16 1 8 Cartagena Juzgado 404 transitorio administrativo de Cartagena Juez de circuito 1 Oficial mayor o sustanciador de circuito nominado 1 Profesional universitario grado 16 1 9 Manizales Juzgado 404 transitorio administrativo de Manizales Juez de circuito 1 Oficial mayor o sustanciador de circuito nominado 1Hoja No. 5 Acuerdo No. PCSJA24-12140 del 30 de enero de 2024 , “Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en tribunales y juzgados administrativos a nivel nacional”

Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co No. Circuito judicial Nombre despacho Cargos a crear Cantidad de cargos Profesional universitario grado 16 1 10 Medellín Juzgado 403 transitorio administrativo de Medellín Juez de circuito 1

No. Circuito judicial Nombre despacho Cargos a crear Cantidad de cargos Profesional universitario grado 16 1 10 Medellín Juzgado 403 transitorio administrativo de Medellín Juez de circuito 1 Oficial mayor o sustanciador de circuito nominado 1 Profesional universitario grado 16 1 11 Medellín Juzgado 404 transitorio administrativo de Medellín Juez de circuito 1 Oficial mayor o sustanciador de circuito nominado 1 Profesional universitario grado 16 1 12 Montería Juzgado 403 transitorio administrativo de Montería Juez de circuito 1 Oficial mayor o sustanciador de circuito nominado 1 Profesional universitario juzgados administrativos grado 16 1 13 Neiva Juzgado 404 transitorio administrativo de Neiva Juez de circuito 1 Oficial mayor o sustanciador de circuito nominado 1 Profesional universitario grado 16 1 14 Tunja Juzgado 404 transitorio administrativo de Tunja Juez de circuito 1 Oficial mayor o sustanciador de circuito nominado 1 Profesional universitario grado 16 1 15 Valledupar Juzgado 404 transitorio administrativo de Valledupar Juez de circuito 1 Oficial mayor o sustanciador de circuito nominado 1 Profesional universitario grado 16 1 16 Villavicencio Juzgado 404 transitorio administrativo de Villavicencio Juez de circuito 1 Oficial mayor o sustanciador de circuito nominado 1 Profesional universitario grado 16 1 Total cargos 48

Juzgado 404 transitorio administrativo de Villavicencio Juez de circuito 1 Oficial mayor o sustanciador de circuito nominado 1 Profesional universitario grado 16 1 Total cargos 48

Parágrafo primero . Los juzgados administrativos transitorios creados en este artículo continuarán conociendo de los procesos en trámite generados en las reclamaciones salariales y prestacionales contra la Rama Judicial y entidades con régimen similar, que se encontraban a cargo de los despachos transitorios que operaron en el 2023 y los que reciban por reparto.

Parágrafo segundo. La competencia de los juz gados creados en este artículo será la siguiente:

1. Juzgados administrativos transitorios de Bogotá: cuatro (4) juzgados administrativos transitorios tendrán la competencia para conocer de los procesos que se encuentran

en el circuito administrativo de Bogotá y un juzgado administrativo transitorio tendráHoja No. 6 Acuerdo No. PCSJA24-12140 del 30 de enero de 2024 , “Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en tribunales y juzgados administrativos a nivel nacional”

Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co la competencia para conocer de los procesos que se encuentren en los circuitos administrativos de Bogotá, Facatativá, Girardot, Leticia y Zipaquirá.

2. Juzgado administrativo transitorio de Bucaramanga, tendr á competencia para conocer de los procesos que se encuentran en los circuitos administrativos de

Arauca, Bucaramanga, Cúcuta, Ocaña y Pamplona.

2. Juzgado administrativo transitorio de Bucaramanga, tendr á competencia para conocer de los procesos que se encuentran en los circuitos administrativos de

Arauca, Bucaramanga, Cúcuta, Ocaña y Pamplona.

3. Juzgado administrativo transitorio de Cali tendrá competencia para conocer de los procesos que se encuentran en los circuitos administrativos de Buenaventura, Buga,

Cartago, Pasto, Popayán y Cali.

4. Juzgado administrativo transitorio de Cartagena tendrá competencia para conocer de los procesos que se encuentran en los circuitos administrativos de Barranquilla,

Cartagena y Riohacha.

5. Juzgado administrativo transitorio de Manizales tendrá competencia para conocer de los procesos que se encuentran en los circuitos administrativos de Armenia,

Manizales, Pereira y Quibdó.

6. Juzgados administrativos transitorios de Medellín tendrán competencia para conocer de los procesos que se encuentran en el circuito administrativo de Medellín.

7. Juzgado administrativo transitorio de Montería tendrá competencia para conocer de los procesos que se encuentran en los circuitos administrativo s de Sincelejo y

Montería.

8. Juzgado administrativo transitorio de Neiva tendrá competencia para conocer de los procesos que se encuentran en los circuitos administrativos de Ibagué y Neiva.

9. Juzgado administrativo transitorio de Tunja tendrá competencia para conocer de los procesos que se encuentran en los circuitos administrativos de Duitama, Sogamoso,

Tunja y Yopal.

10. Juzgado administrativo transitorio de Valledupar tendrá competencia para conocer de los procesos que se encuentran en los circuitos administrativos de Valledupar.

Tunja y Yopal.

10. Juzgado administrativo transitorio de Valledupar tendrá competencia para conocer de los procesos que se encuentran en los circuitos administrativos de Valledupar.

11. Juzgado administrativo transitorio de Villavicencio tendrá competencia para conocer de los procesos que se encuentran en los circuitos administrativos de Florencia y

Villavicencio.

Parágrafo tercero. Los secretarios de los juzgados administrativos permanentes, en los que el titular del despacho se haya declarado impedido, deberán brindar apoyo en las funciones secretariales a los juzgados creados en este artículo, salvo en el caso de los juzgados transitorios de Bogotá y Medellín. Igualmente, la oficina de apoyo deberá prestar la colaboración que requieran todos los despachos transitorios.

Artículo 4. Metas. Cada uno de los juzgados administrativos transitorios deberá proferir mensualmente 30 sentencias y/o decisiones de fondo que c ulminen el proceso en esta instancia.Hoja No. 7 Acuerdo No. PCSJA24-12140 del 30 de enero de 2024 , “Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en tribunales y juzgados administrativos a nivel nacional”

Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co

CAPÍTULO III

SECRETARÍAS DE JUZGADOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 5. Creación de secretaría común en los juzgados transitorios . Crear, con carácter transitorio, a partir del 5 de febrero y hasta el 13 de diciembre de 2024, los siguientes cargos, conforme se enuncia a continuación:

carácter transitorio, a partir del 5 de febrero y hasta el 13 de diciembre de 2024, los siguientes cargos, conforme se enuncia a continuación:

No. Circuito judicial Cargos a crear Cantidad de cargos 1 Bogotá Secretario del circuito nominado 1 2 Medellín Secretario del circuito nominado 1

Parágrafo primero: Los cargos de secretario de circuito nominado, creados en los circuitos de Bogotá y Medellín, prestarán apoyo común y exclusivo en la función secretarial, a los juzgados 404, 405, 406, 407 y 408 transitorios administrativos de Bogotá y a los juzgados 403 y 404 transitorios administrativos de Medellín, respectivamente.

Parágrafo segundo: Los consejos seccionales de la judicatura de Bogotá y Antioquia, deberán realizar el seguimiento a la gestión de los cargos transitorios creados en el presente artículo, en relación con las actuaciones secretariales que les sean encomendadas.

Parágrafo tercero: Los cargos de secretario de circuito nominado creados en el presente artículo, serán nombrados de común acuerdo por los jueces administrativos transitorios correspondientes, de conformidad con lo señalado en el numeral 8 del artículo 131 de la Ley 270 de 1996.

CAPÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 6. De la nominación . Los nominadores de los cargos transitorios creados mediante el presente acuerdo, velarán porque los funcionarios judiciales designados como magistrados y jueces, no tengan impedimento alguno o conflicto de interés para conocer de los procesos que le sean asignados.

mediante el presente acuerdo, velarán porque los funcionarios judiciales designados como magistrados y jueces, no tengan impedimento alguno o conflicto de interés para conocer de los procesos que le sean asignados.

Artículo 7. Alcance de la competencia. Los despachos creados en el presente acuerdo, atenderán los procesos a su cargo hasta su culminación, así como las decisiones concernientes a aclaración, corrección y adición.

Artículo 8. Asignación de procesos. Facultar a los consejos seccionales de la judicatura de las sedes de los despachos transitorios creados en el presente acuerdo, para asignar los procesos, de conformidad con la competencia que se dispuso en este acto administrativo, con sustento en el seguimiento realizado a la medida transitoria, en aras de garantizar el cumplimiento de las metas.

Los consejos seccionales de la judicatura correspondientes, supervisarán y verificarán que se remitan los procesos que cumplan con las características descritas en este acuerdo, yHoja No. 8 Acuerdo No. PCSJA24-12140 del 30 de enero de 2024 , “Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en tribunales y juzgados administrativos a nivel nacional”

Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co coordinarán con los demás consejos seccionales, sobre la cantidad de procesos posibles a remitir, de manera que se establezca una cantidad máxima de asuntos a enviar, con el propósito de propender por la atención de los mismos durante la vigencia de la medida.

Artículo 9. Remisión de procesos digitalizados. Las direcciones seccionales de la judicatura y las secretarías de los tribunales administrativos correspondientes, coordinarán

propósito de propender por la atención de los mismos durante la vigencia de la medida.

Artículo 9. Remisión de procesos digitalizados. Las direcciones seccionales de la judicatura y las secretarías de los tribunales administrativos correspondientes, coordinarán la entrega de los procesos digitalizados que quedaron en el inventario de 2023, a los despachos de magistrados y juzgados transitorios creados mediante el presente acuerdo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la posesión de los funcionarios, y los procesos pendientes de reparto y/o aquellos que redistribuyan de otros Distritos y Circuitos, según el caso, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de esta medida.

Artículo 10. Reporte de gestión. Los despachos judiciales objeto de las presentes medidas transitorias, deberán reportar la gestión en el Sistema de Información Estadística de la Rama Judicial - SIERJU, cada dos (2) meses, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al periodo a reportar, al consejo seccional de la judicatura que corresponda, quien a su vez presentará un informe sobre el cumplimiento de metas dentro de los tres (3) días siguientes al Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico. El Consejo Superior de la Judicatura podrá culminar o redireccionar la medida de descon gestión a otro despacho judicial que tenga una necesidad, cuando se presente las siguientes circunstancias:

1. No se dé estricto cumplimiento a las metas fijadas en el presente acuerdo.

2. No se reporte la información dentro de los cinco primeros días del bimestre.

necesidad, cuando se presente las siguientes circunstancias:

1. No se dé estricto cumplimiento a las metas fijadas en el presente acuerdo.

2. No se reporte la información dentro de los cinco primeros días del bimestre.

3. Al momento de verificarse la información reportada, ya sea por el seccional o el Consejo Superior de la Judicatura, ésta no corresponda a la realidad.

4. La persona nombrada en el cargo transitorio creado no cumpla con los requisitos del cargo conforme lo establecido por el Consejo Superior de la Judicatura en los Acuerdos PSAA13-10038 de 2013 y PCSJA17-10779 de 2017.

5. El juzgado no cumpla con la metodología de control y seguimiento del Consejo Seccional de la Judicatura correspondiente, encaminada a indicar como se cumplirán las metas asignadas y mejorar la gestión judicial.

6. Incumplimiento del plan de mejoramiento que establezca el consejo seccional de la judicatura competente, en caso de considerarse alguna modificación de la metodología indicada o se adviertan deficiencias en la gestión del cargo transitorio.

7. Cuando se haya cumplido el objetivo de la medida transitoria.

Artículo 11. Seguimiento de las medidas transitorias. Corresponde al consejo seccional de la judicatura respectivo, informar al Con sejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, la siguiente información:

1. Fecha del nombramiento y posesión del personal en descongestión (informe inicial).

2. Cumplimiento de los requisitos del cargo conforme a los Acuerdos PSAA 1310038 de 2013 y PCSJA17-10779 de 2017 (informe inicial).

3. Cumplimiento de metas (informe bimestral).

2. Cumplimiento de los requisitos del cargo conforme a los Acuerdos PSAA 1310038 de 2013 y PCSJA17-10779 de 2017 (informe inicial).

3. Cumplimiento de metas (informe bimestral).

4. Planes de mejoramiento en caso de considerarse pertinente.Hoja No. 9 Acuerdo No. PCSJA24-12140 del 30 de enero de 2024 , “Por el cual se adoptan unas medidas transitorias en tribunales y juzgados administrativos a nivel nacional”

Calle 12 No. 7 - 65 Conmutador - 5 658500 www.ramajudicial.gov.co Parágrafo: Los despachos judiciales creados en el presente acuerdo deberán diligenciar en su integridad los formularios diseñados en el SIERJU, conforme lo regulado en el Acuerdo PCSJA16-10476 de 2016.

Artículo 12. Régimen salarial. El régimen salarial y prestacional de los cargos creados en el presente acuerdo es el establecido para los servidores judiciales de la Rama Judicial.

Artículo 13. Apoyo logístico y administrativo. Las direcciones seccionales de administración judicial, conforme corresponda, dispondrán d e los espacios, mobiliario y equipos necesarios para la implementación de los despachos judiciales.

Artículo 14. Disponibilidad presupuestal. Las direcciones seccionales de administración judicial expedirán los correspondientes certificados de disponibilidad presupuestal, previo a los nombramientos de los cargos transitorios creados en el presente acuerdo.

Artículo 15. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo 15. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta de la Judicatura.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en la ciudad de Bogotá D. C., el treinta (30) de enero de dos mil veinticuatro (2024).

AURELIO ENRIQUE RODRÍGUEZ GUZMÁN

Presidente DMLOG/DAERG/UDAE/PCSJ/JAGT/MMBD

Firmado Por: Aurelio Enrique Rodriguez Guzman

Magistrado Presidente Consejo Superior De La Judicatura Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica,conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: a80a36b546d72efeed907edfbce62fbf94953bd8376ce5652c413db7b46cc76a Documento generado en 30/01/2024 02:37:37 PM

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