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CSDJ - F11001010200020090008701ADJUNTA20120518095111-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001010200020090008701ADJUNTA20120518095111-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

Recurso de Apelación / Sentencia sancionatoria contra abogado/ DEBERES DEL ABOGADO/ Atender con celosa diligencia los encargos profesionales/ Falta contra la honradez del abogado/ Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas./CONFIRMA/decisión de primera instancia. Se confirma el fallo de primera instancia, puesto que el togado atentó contra el deber profesional de tan preciado valor como la debida diligencia, por cuanto no realizó la labor encomendada por su cliente. Se confirma la falta a contra la honradez del abogado, toda vez que solicitó y recibió dinero de su mandante para el pago de expensas irreales. Las faltas descritas se atemperan a los criterios de graduación de la falta y la sanción consagrados en el artículo 13 y 45 de la Ley 1123 de 2007.

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000200900087 01 (405312) S.D. Aprobado Según Acta de Sala No. 51 de Sala Dual de Decisión No. 2

ASUNTO

Procede la Sala Dual de Decisión No. 2 de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura conformada por los Honorables

Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO

RIVERA, a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 19 de octubre de 2011, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia del Magistrado

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No.110011102000200900087 01 (405312)

Sala Dual de Decisión No. 2 Abogado en Apelación Alberto Vergara Molano1, mediante la cual se sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de seis (6) meses al abogado HERNANDO ARTURO OSORIO GARCÍA, tras hallarlo responsable de la faltas descritas en el numeral 1° del artículo 37 y el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- El 28 de noviembre de 2008, el señor FERNANDO SERRATO VARGAS formuló ante la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, queja contra el abogado HERNANDO ARTURO OSORIO GARCÍA, por cuanto suscribió con él varios contratos de prestación de servicios profesionales para que adelantara sendos trámites civiles y penales, entregándole dinero y la respectiva documentación para tal fin. No obstante, el togado no terminó la labor encomendada y para la fecha tampoco había devuelto los documentos facilitados.

Advirtió que el profesional del derecho a inicios del año de 2008 empezó a negarse a atenderlo, tanto en persona como por teléfono, razón por la cual el 31 de julio del mismo año optó por enviarle una carta comunicándole sus inconformidades y, dentro de ellas, la determinación de prescindir de sus servicios, y la solicitud de la devolución del dinero y la documental aportada. Señaló haber manifestado al togado, en la misiva a él dirigida, de manera clara y concreta que le adeudaba la suma de $ 5.023.000.oo, suma que pagó por anticipado para que éste adelantara diferentes gestiones, las cuales nunca realizó, discriminó los pagos efectuados al letrado de la siguiente forma: i) $ 2.000.000.oo entregados para que adelantara proceso divisorio. ii) $1.500.000.oo con el objeto de que instaurara denuncia penal contra CONDENSA S.A. iii) $680.000.oo por concepto del contrato de prestación de servicios profesionales para la presentación de demanda ejecutiva contra 1 Sala integrada por la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA. 2

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Sala Dual de Decisión No. 2 Abogado en Apelación Gustavo Prieto y también el pago de la póliza judicial para la proposición de la misma. iv) $843.000.00 para el pago de beneficencia y registro. (fls. 1 a 4

c.o. 1ª Instancia). Aportó con la queja las siguientes pruebas: - Copia del Memorial calendado el 31 de julio de 2008, cuya referencia es: “REVOCACIÓN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES Y ASESORÍA JURÍDICA” dirigido al abogado Hernando Arturo Osorio García, firmada por Fernando Serrato Vargas. (fls. 8 a 10 c.o. 1ª Instancia). -Fotocopia de los certificados de libertad y tradición de los inmuebles con número de matrícula: 50C1066860, 50S -26333 y 50S -34848. (fls. 11 a 13 c.o. 1ª Instancia). -Copia simple del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre Fernando Serrato Vargas y el abogado Hernando Arturo Osorio García para que adelantara proceso ejecutivo singular contra el señor Gustavo Prieto Serrato. ( fl. 14 c.o. 1ª Instancia). -Copia del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito entre Fernando Serrato Vargas y el abogado Hernando Arturo Osorio García para que instaurara denuncia penal y se constituyera parte civil en dicho proceso, por el delito de invasión de tierras en contra de CODENSA S.A. ( fl. 15 c.o. 1ª Instancia). - Fotocopia simple del contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre Fernando Serrato Vargas y el abogado Hernando Arturo Osorio García para que tramitara proceso divisorio contra los demás comuneros inscritos sobre el inmueble ubicado en la carrera 36 No. 19 -65 de Bogotá, con Matrícula Inmobiliaria No. 50C – 1066860. (fl. 16 c.o. 1ª

Instancia). 3

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Sala Dual de Decisión No. 2 Abogado en Apelación 2.- Acreditada la calidad de abogado del disciplinado mediante certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados del 20 de febrero de 2009 (fl. 22 c.o. 1ª Instancia), el a quo mediante auto calendado el 20 de abril de 2009, decretó la apertura de proceso disciplinario en contra del abogado HERNANDO ARTURO OSORIO GARCÍA y fijó como fecha para la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional (fl. 25 c.o. 1ª Instancia), pese a ello no se llevó a cabo en dos oportunidades por la inasistencia del investigado. 3.- Mediante memorial calendado el 1° de julio de 2009 el encartado confirió poder especial amplio y suficiente a la doctora MARTHA SOFÍA VERGARA PORTELA para que lo representara en la presente investigación. (fl. 43 c.o. 1ª Instancia) 4.- Mediante escrito fechado el 11 de septiembre de 2010, la defensora de confianza del letrado renunció al poder conferido. 5.- Mediante auto calendado el 16 de enero de 2011 el a quo declaró persona ausente al investigado y le designó defensor de oficio ante las

reiteradas incomparecencias a las audiencias de pruebas y calificación convocadas (fls. 152 a 156 c.o. 1ª Instancia) 6.- El 2 de febrero de 2011, en la celebración de la audiencia de pruebas y calificación provisional, el quejoso procedió a ampliar la queja, ratificándola en su totalidad. Adicionalmente, agregó haber pactado el 26 de abril de 2006, de forma verbal, el encargo de la tramitación de un proceso divisorio al investigado, toda vez que dos de los herederos no quisieron firmar la venta de unos inmuebles; consistentes en una bodega, la cual incluía una tienda en la esquina del mismo predio, y dos lotes ubicados en el barrio Juan Rey. Manifestó que la labor antes descrita se formalizó con el togado mediante la firma del contrato de prestación de servicios profesionales el 26 de julio de 2007, es decir, un año después del pacto verbal acordado entre ambos, en 4

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Sala Dual de Decisión No. 2 Abogado en Apelación aquella oportunidad le abonó $ 2.000.000.oo para el inicio de la gestión encomendada. Posteriormente, el 12 de febrero de 2007 el letrado le avisó que el proceso divisorio estaba listo, pero necesitaba que le pagara los $ 2.000.000.oo restantes, los cuales le pagó de forma inmediata. Adujo haber

pagado $4.000.000.oo por dicha gestión. Aseveró que uno de los herederos de nombre Wilson Vargas inconforme porque él estaba recibiendo y administrando el recaudo del pago de los cánones de arriendo de la tienda de la esquina de la bodega, tomó posesión a la fuerza de la misma, ante lo cual, decidieron entregarle la administración del cobro del arriendo, pero a cambio debería entregar a la familia informe de los dineros recibidos, tarea que no realizó alegando tener derechos como heredero en el inmueble. Tal situación, lo motivó a consultar al investigado, quien le aconsejó realizar un auto embargo, mediante la suscripción de una letra de cambio fechada de vieja data por parte de uno de los herederos, con la cual demandaran al señor Vargas y solicitaran el embargo y secuestro de la bodega para sacarlo de la tienda, pero al plantearle la anterior sugerencia a uno de sus sobrinos se negó a firmar el título valor. No obstante, con antelación el togado le pidió dos anticipos de $ 500.000 y $180.000 para constituir una póliza por el referido proceso ejecutivo. Asimismo, indicó que contrató al encartado para demandar a CODENSA S.A por la ocupación indebida de unos terrenos, gestión por la que acordaron el pago de $2.500.000.oo y el 20% del dinero que se obtuviera con la gestión, de esta suma le pagó $ 1.500.000.oo. Afirmó que el 22 de agosto de 2007 el profesional del derecho le solicitó $840.000.oo para el pago de beneficencia y registro de los lotes para poder

adelantar la demanda contra CODENSA, en principio, el togado ofreció enviar a su mensajero para que realizara dicho pago, pero él mismo se presentó en su casa, le colaboró haciendo la liquidación del impuesto y a su vez recibió la plata comprometiéndose a pagar. 5

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Sala Dual de Decisión No. 2 Abogado en Apelación Señaló que entregó al togado el juicio de sucesión terminado para que él iniciara el proceso divisorio, sólo hacía falta el partidor a quien nunca encontraron. Advirtió que el investigado, lo puso en contacto con el abogado Jairo Hugo Rodríguez León, quien recibió el pago por concepto de honorarios por la partición de la sucesión de Carlos Julio Vargas Parra, tramitada en el Juzgado 9° de Familia de Bogotá. Alegó haber agotado todos los medios persuasivos para lograr que el abogado respondiera por la gestión encomendada, cuando se cansó de darle tanta plata y vio que el abogado no cumplía su labor, empezó su martirio, pues en ese momento el letrado empezó a negarse, a no pasar a al teléfono, a incumplir citas, por ello, resolvió dejar por escrito una constancia revocándole los contratos y dándole el plazo de un mes para que le devolviera los papeles y el dinero cancelado.

Por último, alegó que el encartado no devolvió la documentación entregada para realizar la labor encomendada, por ello, nuevamente, se demoró un año buscando a los herederos residentes en el exterior para que firmaran los poderes otorgados al nuevo abogado para finalmente concluir el trámite procesal. Por tales hechos, recibió perjuicios económicos y morales, así como perdió mucho tiempo. En conclusión, fue asaltado en su buena fe. 6.1 – El defensor de ofició solicitó la práctica de las siguientes pruebas. - Se oficiara a los Juzgados Civiles de Bogotá para que informaran si entre el periodo comprendido entre enero de 2008 a la fecha se inició proceso divisorio en nombre del señor Fernando Serrato Vargas y si el investigado lo representó con ocasión al mismo. Asimismo, informara si se inició proceso ejecutivo singular por mandato del señor Vargas Serrato contra Gustavo Prieto Serrato. -Se oficiara a la oficina judicial de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, para que informara si entre el año de 2008 se presentó denuncia 6

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Sala Dual de Decisión No. 2 Abogado en Apelación penal en nombre del señor Fernando Serrato Vargas en contra de la empresa CODENSA, por el presunto delito de invasión de tierra y si actuó

como apoderado el abogado encartado. -Se oficiara al Juzgado 9° de Familia de Bogotá para que informara las actuaciones realizadas por el encaratdo en la sucesión Carlos Julio Vargas Parra. 6.2 – El Despacho decretó las pruebas solicitadas por el defensor desginado y de oficio decretó las siguientes: -Se oficiara al Juzgado 9° de Familia de Bogotá para que informara si el abogado Hernando Arturo Osorio García actuó dentro del proceso de sucesión de Carlos Julio Serrato Vargas, en caso afirmativo remitiera copia de todo lo actuado por el togado. - Se oficiara a la oficina judicial y de reparto de los juzgados civiles, para que informara si cursaba o cursó proceso ejecutivo de Fernando Serrato Vargas contra Gustavo Prieto Serrano, en caso afirmativo remitiera copia del expediente. - Se oficiara a la oficina judicial y de reparto de los juzgados civiles, para que informara si cursaba o cursó proceso divisorio de Fernando Serrato Vargas contra Gustavo Prieto Serrano y en caso afirmativo remitiera copia de todo lo actuado dentro del proceso. - Se oficiara a la oficina de asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, para que informara si cursaba o cursó denuncia penal de Fernando Serrato Vargas contra Condensa S.A., por el presunto delito de invasión de tierras y en caso afirmativo remitiera copia del proceso. - Un vez el quejoso aportara el número de la cuenta de CONAVI hoy Bancolombia, oficiara a la entidad para que informara a quién fue pagado el

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Sala Dual de Decisión No. 2 Abogado en Apelación cheque No. 003822 de CONAVI fechado el 26 de abril de 2006 por valor de $ 2.000.000.oo. -Se oficiara al Banco GRANAHORRAR hoy BBVA para que informara quién era el titular de la cuenta No. 103652000320 y a quién fue pagado el cheque No. 00375 por valor de $ 3.975.000.oo - se oficiara al Consejo Superior de la Judicatura para que informara si el señor Jairo Hugo Rodríguez León es portador de la tarjeta profesional No. 64961. - Se escuchara la declaración del señor Wilson Vargas. - Se oficiara al Juzgado 12 de Familia de Bogotá para que remitiera copia del proceso No. 2007 -0544. 7.- Luego de varios aplazamientos, en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, realizada el 11 de julio de 2011, el a quo procedió a la calificación jurídica provisional y atribuyó al togado la presunta incursión con su actuación en la faltas descritas en el numeral 1º del artículo 37 a título de culpa y los numerales 3º y 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Frente al primer cargo imputado, el Magistrado de Instancia, consideró que el

togado no cumplió con la labor encomendada por el quejoso, consistente en llevar hasta su terminación los siguientes trámites: a) el proceso divisorio en nombre de Fernando Serrato Vargas en contra de los demás comuneros registrados en la Matrícula Inmobiliaria No. 50C – 1066860 del inmueble ubicado en la carrera 36 No. 19 – 65 de Bogotá. b) proceso ejecutivo singular contra Gustavo Prieto Serrato. c) presentación de denuncia penal y constitución en parte civil en contra de la empresa CODENSA S.A., por el presunto delito de invasión de tierras. 8

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Sala Dual de Decisión No. 2 Abogado en Apelación A pesar de habérsele otorgado poder para los trámites descritos el encartado no realizó ninguna de las labores encomendadas, tal como lo evidenció el material probatorio obrante en el plenario. En relación con la segunda falta endilgada, el Magistrado Sustanciador, estimó que el letrado con ocasión al contrato de prestación de servicios profesionales suscrito por el querellante, solicitó y recibió dinero para el pago de impuestos y gastos inexistentes; tales como la constitución de una póliza judicial para la presentación de demanda ejecutiva singular contra el señor Gustavo Prieto y para el pago del gravamen de registro y beneficencia para

la formulación de una denuncia penal y la constitución en parte civil por el presunto delito de invasión de tierras contra la empresa CODENSA S.A. Frente al tercer cargo endilgado, el Magistrado de Instancia, concluyó que el investigado recibió del denunciante toda la documentación necesaria para promover los procesos civiles y la denuncia penal descritos en precedencia; gestiones que nunca realizó, y a pesar de los requerimientos efectuados por su mandante para la devolución de los mismos nunca los restituyó. (fls. 214 a 215 c.o. y cd 1ª instancia). 8.- En la audiencia de juzgamiento celebrada el 7 de septiembre de 2011, se recepcionaron los alegatos de conclusión del defensor de oficio del letrado quien expresó que de acuerdo a las pruebas recaudadas en la presente investigación, no tenía otra opción que solicitar al a quo la aplicación del principio de proporcionalidad de la sanción a la hora de proferir el fallo y, en consecuencia, observara la circunstancia de atenuación en las que estuvo incurso su prohijado, tal como la ausencia de antecedentes disciplinarios del mismo en el curso de su actividad profesional.

LA SENTENCIA APELADA

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Sala Dual de Decisión No. 2 Abogado en Apelación Mediante fallo de 19 de octubre de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria

del Consejo Seccional de Bogotá, impuso sanción de suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión al abogado Hernando Arturo Osorio García, declarándolo autor responsable de las faltas a la debida diligencia profesional y contra la honradez del abogado, tipificadas en el artículo 37 numerales 1° y el artículo 35 numeral 3°, de la Ley 1123 de 2007. En relación con la conducta desplegada por el togado expresó el a quo que no estaba llamado a prosperar el hecho denunciado en la queja, según el cual el investigado no adelantó hasta su terminación el proceso ejecutivo singular contra Gustavo Prieto Serrato, pues teniendo en cuenta lo consignado en la carta calendada el 31 de julio de 2008, enviada por el quejoso al togado, donde expresó que “el proceso no se llevó a cabo porque no consideré legal el procedimiento que usted me sugería”. Asimismo, en audiencia de pruebas y calificación provisional, realizada el 2 de febrero de 2011, el querellante al referirse al proceso ejecutivo en mención indicó que el mismo no fue adelantado. En ese orden de ideas, “en cuanto a este hecho el cargo endilgado no está llamado a prosperar, pues, por sustracción de materia, al retractarse el mandante de promover la acción judicial, es inexistente en cabeza del mandatario”. Por otra parte, el Magistrado Sustanciador, respecto de la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 del Estatuto Deontológico del Abogado, consideró que una vez analizados los elementos probatorios se constató que “ciertamente entre el disciplinado y el inconforme, se suscribieron tres

contratos de prestación de servicios, el 26 de julio de 2007, para promover y llevar hasta su terminación, proceso ejecutivo singular, proceso divisorio y denuncia penal, de los cuales, como fehacientemente lo indicaron las comunicaciones de las oficinas de asignaciones y/o reparto de la Fiscalía General de la Nación y Dirección Ejecutiva Seccional de la Administración Judicial, no adelantó ninguna gestión.” 10

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Sala Dual de Decisión No. 2 Abogado en Apelación Ahora bien, en relación con la falta prevista en el artículo 35 numeral 3° de la Ley 1123 de 2007, el Magistrado Instructor concluyó que el investigado solicitó y recibió $180.000.oo para el pago de una póliza judicial para luego presentar demanda ejecutiva, proceso que no se llevó a cabo por expresa orden de su mandante, sin embargo, dicha suma nunca fue restituida por el togado, razón por la cual se constituyó en un gasto inexistente. Aunado a lo anterior, el profesional del derecho también recibió $840.000.oo para efectuar el pago del impuesto de beneficencia, tal como se demostró con el recibo fechado 22 de agosto de 2007 expedido por él mismo y aportado el quejoso, el objeto de dicho dinero era el registro de las resultas

de la sucesión, resuelta mediante la sentencia de 19 de noviembre de 2006, proferida por el Juzgado Noveno de Familia de Bogotá, en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, “erogación que se edificó en un gasto ilusorio, por cuanto el [togado] jamás adelantó las gestiones propias para tal fin”, ni tampoco devolvió el dinero a su poderdante. Por último, respecto del cargo endilgado previsto en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007, el a quo advirtió que los elementos probatorios obrantes en el expediente, no brindaban elementos de juicio suficientes los cuales permitieran fundar en grado de certeza, la configuración del tipo disciplinario referido. Por lo tanto, resolvió la duda probatoria a favor del encartado, dándole aplicación del principio in dubio pro disciplinado y en consecuencia lo absolvió por este cargo.

DE LA APELACIÓN

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Sala Dual de Decisión No. 2 Abogado en Apelación Mediante escrito radicado el 31 de octubre de 2011, el defensor de oficio del disciplinado sustentó el recurso de alzada solicitando se aplicara en favor de su representado el principio de proporcionalidad de la sanción, pues, en su sentir, en la graduación de la sanción no se tuvieron en cuenta las

circunstancias de atenuación que rodearon la conducta de su defendido –su buena conducta durante su ejercicio profesional y la ausencia de antecedentes disciplinarios-, las cuales podían remitir a la primera instancia a moverse dentro de los criterios de menor punibilidad. Por consiguiente, solicitó revocar la sentencia objeto de censura para en su lugar dosificar la sanción impuesta al togado, conforme a las circunstancias atenuación que rodearon su conducta. ACTUACIONES DE SEGUNDA INSTANCIA 1.- Mediante auto del 28 de febrero de 2012 se avocó conocimiento, ordenándose correr traslado al Ministerio Público a fin de que rindiera concepto, fijación en lista, allegar los antecedentes disciplinarios del encartado e informar si en su contra cursan otras investigaciones en esta Superioridad (fl. 5 c. 2ª instancia).

2. El 12 de marzo de 2012 se surtió la notificación al Ministerio Público (fl. 6 c. 2ª instancia).

3. La Secretaría Judicial de ésta Sala, el 9 de abril de 2012, allegó certificado de ausencia de antecedentes disciplinarios del abogado HERNANDO ARTURO OSORIO GARCÍA. Igualmente, certificó que contra el investigado no cursan otros procesos por los mismos hechos. (fls. 13 a 14 c.o. 2ª instancia).

5. La Secretaría Judicial de esta Superioridad mediante constancia secretarial del 11 de abril de 2012 informó que el Ministerio Público no emitió concepto, y que el disciplinado no presentó alegatos (fl. 15 c. 2ª instancia).

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Sala Dual de Decisión No. 2 Abogado en Apelación

CONSIDERACIONES

1. Competencia Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, 59 numeral 1º del la Ley 1123 de 2007, el artículo 42 de la Ley 1472 de 2011 y

el Acuerdo No. 075 del 28 de julio de 2011, la Sala Dual de Decisión No. 2 integrada por los H. Magistrados JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA que forma parte de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer en apelación, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país.

2. De las faltas endilgadas Las conductas, por las cuales fue sancionado en primera instancia el abogado HERNANDO ARTURO OSORIO GARCÍA, son las contenidas en el “numeral 1º del artículo 37 y el numeral 3° del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007”, cuyos tenores literales son los siguientes: ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia

profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. (…) ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

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Sala Dual de Decisión No. 2 Abogado en Apelación (…)

3. Exigir u obtener dinero o cualquier otro bien para gastos o expensas irreales o ilícitas.

(…) 3De la apelación Así las cosas, procede la Sala a pronunciarse únicamente sobre los motivos de discrepancia planteados en la impugnación y a lo inescindiblemente ligado a ello, en atención al parágrafo del artículo 171 del Código Disciplinario único (Ley 734 de 2002), aplicable a los procesos disciplinarios seguidos contra abogados, por remisión expresa del artículo 16 de la Ley 1123 de 2007, el cual dispone que la decisión en sede de apelación se extenderá sólo a los asuntos inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación, por ello el análisis de la Sala se circunscribirá a lo que es materia del recurso. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a

emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que recogen la temática. 4.- Del caso en concreto Observa la Sala que, según lo esbozado por el defensor de oficio del disciplinado en la sustentación del recurso de apelación, no le asiste la razón en sus argumentos, ya que el Estatuto Deontológico del Abogado, señala los comportamientos encaminados a garantizar la rectitud en el ejercicio de la abogacía, como también la responsabilidad de los profesionales del derecho para con los usuarios y frente al ordenamiento jurídico nacional. 14

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No.110011102000200900087 01 (405312)

Sala Dual de Decisión No. 2 Abogado en Apelación Advierte la Sala que al tenor de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1123 de 2007, para la graduación de la sanción deben tenerse en cuenta los límites y parámetros allí señalados, los cuales deben atender los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad. Ahora bien, el artículo 45 del Estatuto Deontológico del Abogado consagra los aspectos para la graduación de la sanción, estableciendo unos criterios generales; otros de atenuación y otros de agravación, que deben ser tenidos en cuenta al momento de dosificar la sanción respectiva.

Las sanciones disciplinarias contenidas en la Ley 1123 de 2007 son censura, multa, suspensión y exclusión del ejercicio de la profesión, las cuales se imponen teniendo en cuenta los criterios de graduación de la sanción de que trata el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. La definición de estas sanciones se encuentra en los artículos 41 a 44, disponiendo el artículo 45 que las sanciones disciplinarias se aplican dentro de los límites señalados en ese título, teniendo en cuenta la trascendencia social y la modalidad de la conducta, el perjuicio causado, las circunstancias en que se cometió la falta, que se apreciarán teniendo en cuenta el cuidado empleado en su preparación y los motivos determinantes del comportamiento. En ese orden de ideas, encuentra la Sala ajustados los criterios de gradualidad establecidos por el Seccional para cuantificar la sanción impuesta al investigado, pues si bien éste estaba incurso en una circunstancia de atenuación de la misma, al no registrar antecedentes disciplinarios, los comportamientos disciplinarios en los cuales incurrió el letrado son de gran impacto social que, sin suda, generan repudio y desconfianza en el colectivo del ejercicio de la abogacía, así como una de las faltas cometidas fue de manera dolosa, además de haber causado perjuicios patrimoniales al quejoso con la utilización en provecho propio suyo o de los dineros entregados con ocasión del encargo encomendado, circunstancias 15

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No.110011102000200900087 01 (405312)

Sala Dual de Decisión No. 2 Abogado en Apelación que ameritan coincidir con la sanción impuesta al implicado en la providencia impugnada. Por lo anterior, es justo decir que acorde con el principi

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